CNDJ - 135.No acudió a la revisión del estado del vehículo bajo su custodia-F63001250200020210007701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - 135.No acudió a la revisión del estado del vehículo bajo su custodia-F63001250200020210007701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 13298
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación nro. 630012502000202100077 01 Aprobado según acta de sala No. 049 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensora de confianza del disciplinable 1, contra la sentencia del 8 de septiembre de 2022 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío 2, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente a l señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA , en su condición de auxiliar de la justicia -secuestre, por la comisión de la falta gravísima consagrada en el artículo 55, numeral 3, de la Ley 734 de 2002 en concordancia con la infracción de la causal de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, descrita en el artículo 50, numeral 8 del Código General del Proceso, lo dispuesto por el artículo 24 numeral 1 del Acuerdo No. 1518 de 2002, con las modificaciones introducidas por el artículo 7 del Acuerdo PSAA10 -7339 de 2010, y lo establecido por el artículo 47 del mismo estatuto procesal , a título de CULPA , por lo que l o SANCIONÓ con MULTA
1 Doctora Sandra Milena Gutiérrez Torres.
título de CULPA , por lo que l o SANCIONÓ con MULTA
1 Doctora Sandra Milena Gutiérrez Torres. 2 Decisión proferida por el M.P. José Guarnizo Nieto en Sala dual con el Magistrado Álvaro Fernán García Marín.
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equivalente a DIEZ (10) SMLMV al momento de la comisión de los hechos e INHABILIDAD por el término de UN (1) AÑO PARA
DESEMPEÑAR CARGOS PÚBLICOS.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. En providencia dictada el 5 de marzo de 2021, dentro del proceso ejecutivo singular con radica do número 630014003008 20190012500 promovido por el Banco de Occidente contra Carlos Alberto Giraldo Llano, el doctor Jorge Iván Hoyos Hurtado, Juez 8
Civil Municipal en Oralidad de Armenia, compulsó copias para que se investigara la falta disciplinaria en que pudo haber incurrido el señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA, en su condición de auxiliar de la justicia -secuestre con ocasión de la pérdida del vehículo automotor con placas GQQ -658 propiedad del ejecutado que le fue entregado para su custodia en di ligencia de 29 de septiembre de 20203.
Como soporte probatorio se allegó por parte del despacho noticiante 140 folios en formato digital4
2. El asunto fue re partido al despacho del magistrado José
Como soporte probatorio se allegó por parte del despacho noticiante 140 folios en formato digital4
2. El asunto fue re partido al despacho del magistrado José Guarnizo Nieto, el 17 de marzo de 20215, para su correspondiente trámite, quien el 20 de abril de 2021 6 en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 profirió auto de indagación preliminar en contra del auxiliar de la justicia JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA, mediante el cual se ordenaron la pr áctica
3 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\02 . AUTO COMPULSA”. 4 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\PROCESO EJECUTIVO 63001400300820190012500”. 5 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\01. ACTA REPARTO”. 6 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\05. AUTO INI CIA INDAGACION PRELIMINAR RD. 2021-077”.
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de algunas pruebas.
3. El 31 de mayo de 2021 7 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia -Quindío remitió (i) resolución DESAJARR19-408 del 28 de marzo de 2019, por medio de la cual se conformó la lista de auxiliares de la justicia pa ra el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 20218, (ii) acto administrativo DESAJARR21 -205 del 11 de marzo
comprendido entre el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 20218, (ii) acto administrativo DESAJARR21 -205 del 11 de marzo de 2021, mediante el que se consolidó la lista de auxiliares de la justicia para el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2023 9 y (iii) manifestó que el señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA , figuraba como auxiliar de la justicia en la modalidad de secuestre entre el 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2021 y del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 202310.
4. El señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA , en su condición de auxiliar de la justicia -secuestre, se pronunció frente a los hechos por los cuales el Juzgado 8 Civil Municipal en Oralidad de Armenia compulsó copias en su contra y al res pecto dijo haber recibido el vehículo de placas GQQ-658 en la diligencia de secuestro realizada en septiembre de 2020 en la cual se le dio la orden de trasladarlo al parqueadero Cruz, sin embargo, ello no sucedió en atención a la negativa planteada por el abogado de la parte actora para obrar en tal sentido ya que carecía de recursos, además de los daños eléctricos que el vehículo presentaba y que dificultaba ostensiblemente su movilidad.
7 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\07. RESPUESTA OFICINA JUDICIAL”. 8 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\10. ANEXO3”. 9 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\09. ANEXO2”.
8 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\10. ANEXO3”. 9 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\09. ANEXO2”. 10 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\08. ANEXO1”.
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Indicó que por lo anterior el automóvil permaneció en el parqueadero la Carbonera II y realizó sus gestiones de custodia a través de comunicación telefónica ante el segundo pico de la pandemia Covid -19, lo que le generó que se aislara de manera preventiva desde el 21 de noviembre al 15 de diciembre de 2020 por presentar sintomatología respiratoria, que se podía agravar al hacer parte de la población de adultos mayores.
Manifestó que en enero notó extraño al señor Arturo Tejada Martínez cuando sostuvo la comunicación telefónica de costumbre para custodiar el vehículo, situ ación que lo obligó a trasladarse al parqueadero la Carbonera II, en donde constató que este y otros automotores no se encontraban en dicho lugar.
Por tanto, se vio en la necesidad de instaurar denuncia penal por el presunto delito de abuso de confianza y a que el señor Arturo Tejada Martínez le hizo creer que el vehículo se encontraba en el parqueadero la Carbonera II cuando lo cierto es que este había sido retirado sin autorización alguna.
Además, dijo haber hecho la respectiva reclamación ante la aseguradora sin resultados positivos ya que se le indicó que esta
sido retirado sin autorización alguna.
Además, dijo haber hecho la respectiva reclamación ante la aseguradora sin resultados positivos ya que se le indicó que esta se debía realizar por parte del asegurado, beneficiario de la póliza de cumplimiento o por el Juzgado 8 Civil Municipal en Oralidad de Armenia11.
5. Las Fiscalías 12 y 20 Locales de la Dirección Secc ional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Quindío rindieron informe el 25 de junio de 2021 respecto del trámite dado a la denuncia instaurada por el señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA
11 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\11. RESPUESTA DISCIPLINADO”.
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bajo el radicado 630016000033202100314 por la conducta punible de abuso de confianza calificado de menor cuantía contra responsables en averiguación12.
Además, allegó copia de las diligencias penales en 38 folios digitales13.
6. Mediante proveído de 31 de agosto de 2021, el Magistrado José Guarnizo Nieto, ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA, en su condición de auxiliar de la justicia -secuestre, en virtud a que de los hechos puestos en conocimiento por parte del Juzgado 8 Civil Municipal en Oralidad de Armenia , se advertía una po sible
los hechos puestos en conocimiento por parte del Juzgado 8 Civil Municipal en Oralidad de Armenia , se advertía una po sible infracción de orden disciplinario en atención a no haber custodiado, de manera cabal, el vehículo automotor con placas GQQ-658, puesto a su disposición dentro del proceso ejecutivo adelantado por el Banco de Occidente, contra el señor Carlos Alberto Giraldo Llano, en la radicación No. 63001400300820190012500, dando lugar a que aquel fuera hurtado del parqueadero en el que se encontraba.
Además, dispuso la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad del disciplinable14.
7. Se allegó certificado expedido el 28 de septiembre de 2021 por la Dirección Seccional de Administración Judicial de ArmeniaQuindío en donde se indicó que el disciplinable se encontraba
12 Archivos virtuales “01PrimeraInstancia\12. RESPUESTA FISCALIA 20 LOCAL CALARCA;
13. OFICIO REMITE INFORMACION; 23. RESPUESTA DIRECCION SECCIONAL FISCALIAS; 24. ANEXO ”. 13 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\14. ANEXO”. 14 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\15.INICIO INVESTIGACIÓN DISC. 077-2021”.
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activo en la lista de Auxiliares de la Justicia15.
8. El 29 de septiembre de 2021, se recibió versión libre al
activo en la lista de Auxiliares de la Justicia15.
8. El 29 de septiembre de 2021, se recibió versión libre al disciplinable en la cual reiteró lo por él manifestado con anterioridad16.
9. El 26 de enero de 2022 17 se escuchó en declaración al señor Arturo Tejada Martínez en presencia de la represen tante del Ministerio Público, del disciplinable y su defensora de confianza, y se reconoció personería adjetiva a esta última18.
El testigo luego de prestar juramento, manifestó haber sido encargado del parqueadero la Carbonera II, para la época en que comenzó la pandemia, y en el desempeño de tal oficio haber visto al señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA en dos oportunidades manteniendo con este, comunicación telefónica de manera esporádica.
Señaló que ningún vehículo se había perdido y menos hurtado, pues simplemente se había cedido la cartera, pese a que cuando recibió el parqueadero lo hizo sin ninguna relación respecto de los vehículos que allí aparcaban.
Negó conocer el funcionamiento de la administración del parqueadero al igual que el hecho de que el señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA le hubiera manifestado la perdida de algún vehículo o lo hubiera requerido en tal sentido.
15 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\16. ACREDITACION DISCIPLINABLE”. 16 Minuto 03:53 – 21:59 del archivo virtual “02SegundaInstancia \08 AnexoRtaSJ31556YJSG
CopiasExp\C01Principal\019RecepcionVersionLibre; 020ActaVersionLibre”. 17 Minuto 02:48 – 27:37 del archivo virtual “ 02SegundaInstancia\08 AnexoRtaSJ31556YJSG CopiasExp\C01Principal\033RecepcionTestimonios; 034Declaracion”. 18 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\35. PODER”.
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Refirió que el señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA jamás le pidió fotos o videos sobre el vehículo del cual versaba la diligencia, sin embargo, adujo que como la Rama Judicial le adeudaba dineros por el depósito de ese carro, vendió la cartera y fue ese el motivo del traslado del mismo sin que se consultara al citado secuestre.
Se comprometió a allegar las actas y documentale s relacionadas con el carro de placas GQQ-658 a fin de determinar lo que había sucedido con este bien en específico.
Además, indicó lo siguiente:
“si él estuviera pendiente no hubiera sucedido lo que sucede, porque entonces en ese caso no me coge la gen te como me cogió sin desconociendo si era autoridad o no autoridad o algo porque eso llegaron allá como caimanes (…) me refiero a don Jairo”.
Al dársele traslado por la defensora de confianza de las fotos del vehículo, el declarante aseveró recordar que vendió la cartera respecto de ese carro porque la Rama Judicial debía $ 200.000
vehículo, el declarante aseveró recordar que vendió la cartera respecto de ese carro porque la Rama Judicial debía $ 200.000 de parqueadero y dispuso del mismo sin consultar a nadie entregándoselo a quien le compró esa deuda y nuevamente se comprometió a enviar el soporte de ese negocio.
10. Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios de JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA, expedidos el 15 de febrero, 10 de mayo, 29 de junio y 6 de septiembre de 2022 por la Procuraduría General de la Nación en los que no se observan sanciones ni inhabilidades vigentes19.
19 Archivos virtuales “ 01PrimeraInstancia\36; ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS; 47.
ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS; 58. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS; 65.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES”.
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11. Mediante auto del 15 de febrero de 2022 , se declaró cerrada la investigación disciplinaria20. El auto en mención se
notificó el mismo día a los correos : jairomelchor1956@hotmail.com; smgutierrezt@gmail.com y blperez@procuraduria.gov.co21.
12. Mediante auto aprobado por los magistrados José Guarnizo Nieto y Álvaro Fernán García Marín el 9 de marzo de 2022, se formuló pliego de cargos 22, en contra de JAIRO DE
Guarnizo Nieto y Álvaro Fernán García Marín el 9 de marzo de 2022, se formuló pliego de cargos 22, en contra de JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA , en su condición de auxiliar de la justicia-secuestre por la presunta incursión en la falta del numeral 3 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002 en concordancia con la causal de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, descrita en el artículo 50 numeral 8 del Código General de l Proceso y lo dispuesto por el artículo 24 numeral 1 del Acuerdo No. 1518 de 2002, con las modificaciones introducidas por el artículo 7 del Acuerdo PSAA10-7339 de 2010, y lo establecido por el artículo 47 del mismo estatuto procesal. Falta calificada com o gravísima e imputada a título de culpa.
Lo anterior, por cuanto al parecer el señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA , en su condición de auxiliar de la justicia-secuestre omitió realizar a cabalidad la actividad encomendada, es decir, custodiar con rigor el vehículo cautelado dentro del proceso ejecutivo con radicado número 63001400300820190012500 promovido por el Banco de Occidente contra Carlos Alberto Giraldo Llano que le fue
20 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\38. AUTO CIERRE DE INVESTIGACIÓN”. 21 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\39. CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN”. 22 Archivo virtual “ 01PrimeraInstancia\41. PLIEGO DE CARGOS 077 -21 JAIRO DE JESÚS
MELCHOR GUEVARA (A.J.)”.
22 Archivo virtual “ 01PrimeraInstancia\41. PLIEGO DE CARGOS 077 -21 JAIRO DE JESÚS
MELCHOR GUEVARA (A.J.)”.
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entregado el 29 de septiembre de 2020, pues para los meses de octubre, noviemb re, diciembre de esa anualidad, e inclusive, enero del año siguiente tan solo se comunicó con el administrador del parqueadero a fin de saber acerca de la suerte del bien, sin cerciorarse, directamente, lo que derivó en que no se percatara sobre la fecha de su pérdida.
13. A través de apoderad a de confianza del disciplinable presentó escrito de descargos23, en el que refirió la excelente labor ejercida por su representado dentro de los 8 años que lleva fungiendo como auxiliar de la justicia sin que se le hubiera formulado queja alguna aparte de la compulsación de copias que dio origen al proceso de la radicación.
Dirigió sus argumentos defensivos aduciendo que para el 29 de septiembre de 2020, cuando el disciplinable recibió el vehículo objeto de secuestro en el proceso ejecutivo con radicado número 63001400300820190012500 promovido por el Banco de Occidente contra Carlos Alberto Giraldo Llano, las movilizaciones estaban restringidas a causa de la pandemia que azotó al país y que pese a ello procuró realizar ll amadas y visitas al señor Arturo Tejada Martínez en los meses de noviembre a
azotó al país y que pese a ello procuró realizar ll amadas y visitas al señor Arturo Tejada Martínez en los meses de noviembre a diciembre de 2020 y enero de 2021.
Hizo énfasis en que su prohijado atendiendo al principio de buena fe confió en que en las comunicaciones sostenidas con el señor Arturo Tejada Martínez, este le informaba con veracidad la situación del vehículo, por lo que solo en enero de 2021 al advertir una actitud extraña de parte de éste decidió
23 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\43. DESCARGOS, APORTE Y SOLICITUD
PROBATORIA”.
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arribar al parqueadero, encontrando que el vehículo objeto de secuestro y otros más que en virtud de su gestión como auxiliar de la justicia le habían sido confiados, no se hallaban en dicho establecimiento.
Adujo la defensora que ante tal panorama y en vista que el señor Arturo Tejada Martínez no le daba información sobre el mencionado vehículo a su representado, este procedió a instaurar las denuncias de rigor e informó al Juzgado 8 Civil Municipal en Oralidad de Armenia la situación presentada, solicitando además que no se tuvieran en cuenta los informes por él rendidos entre los meses de noviembre de 2020 a enero de 2021, ya que desconocía el paradero del automotor.
Calificó la defensora de confianza el testimonio de Arturo
2021, ya que desconocía el paradero del automotor.
Calificó la defensora de confianza el testimonio de Arturo Tejada Martínez como impreciso y falaz, ya que a fin de protegerse de la responsabilidad que le pudiera acarrear el hecho de haber movido los vehículos que se encontraban en el parqueadero que administraba sin su respectiva autorización, optó por plantear que esa situación se originó por culpa del secuestre.
Agregó que el vehículo se recuperó gracias a la gestión de su representado, encontrándose en el parqueadero el Aguacatal en posesión de los señores Arturo Tejada Martínez y Marco Fidel Ramos, quienes en un primer momento se negaron a hacer entrega del bien, por lo que tuvo que intervenir la Policía Nacional.
Por lo anterior, aseveró que el automotor se encontraba bajo la custodia de su representado en el parqueadero Cruz, M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13298 Radicado No. 630012502000202100077 01 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaPágina 11 | 37
demostrando con ello el actuar diligente que siempre ha caracterizado al señor secuestre JAIRO DE JESÚS MELCHOR
GUEVARA.
Por último, allegó algunas piezas documentales24 y solicitó la práctica de ciertas pruebas testimoniales.
14. Mediante proveído de 6 de abril de 2022 se dispuso acceder a las probanzas solicitadas por la defensora contractual del disciplinable25.
15. Los días 17 de mayo 26 y 22 de junio de 2022 27 se
contractual del disciplinable25.
15. Los días 17 de mayo 26 y 22 de junio de 2022 27 se recibieron los testimonios de Natalia Gallego, Arturo Tejada Martínez, Eider Jhonatan López Hernández, Jorge Alexander López López y Marco Fidel Rodríguez y la ampliación de
versión libre, quienes manifestaron lo siguiente:
- Natalia Gallego García28 adujo fungir como Inspectora de Policía de Calarcá a partir del 7 de diciembre de 2019 a la actualidad e informó que la autoridad encargada de realizar la diligencia de secuestro de vehículos, era la Subsecretaría de Movilidad y Seguridad Vial del municipio de Calarcá y no la
Inspección.
En cuanto al asunto en concreto negó conocer algo al respecto, sin embargo, refirió recordar únicamente que más o
24 Páginas 5 y 6 del archivo virtual “ 01PrimeraInstancia\43. DESCARGOS, APORTE Y SOLICITUD PROBATORIA”. 25 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\46.AUTO PRUEBAS JUICIO 077-21”. 26 Archivos virtuales “02SegundaInstancia \08 AnexoRtaSJ31556YJSG CopiasExp\C01Principal\051RecepcionTestimonios; 052ActaRecepcionTestimonios”. 27 Archivos virtuales “02SegundaInstancia \08 AnexoRtaSJ31556YJSG CopiasExp\C01Principal\ 056ContinuaRecepcionTestimonios; 057ActaContinuaRecepcionTestimonios”. 28 Minuto 02:58 – 10:42 del archivo virtual “02SegundaInstancia\08 AnexoRtaSJ31556YJSG
CopiasExp\C01Principal\051RecepcionTestimonios”.
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menos para el mes de marzo de 2022 un día antes de elecciones en horas de la tarde el señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA , quien es ampliamente conocido como secuestre de la zona, le solicitó un acompañamiento policivo a fin de identificar un vehículo que se encontraba a su cargo ubicado en un parqueadero público.
- Arturo Tejada Martínez 29, en su ampliación de testi monio refirió que debido a las deudas que tuvo con ocasión de la pandemia negoció la venta del establecimiento con el señor Marco Fidel Suárez, quien es un comerciante reconocido en Calarcá, sin que eso incluyera la transferencia de la propiedad de los car ros que allí aparcaban, pues si el vehículo por el que le preguntaban lo tenía este señor era porque se lo estaba guardado, tanto que, a él se le debía pagar por concepto de parqueadero.
Expuso que no obró de mala fe, ni en contra del señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA que no sabía que el vehículo tenía una denuncia por hurto , pues se enteró con ocasión de la visita de una persona perteneciente a la Fiscalía a reclamar el carro.
Dijo parecerle irresponsable de parte del señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GU EVARA, que no hubiera regresado al parqueadero.
Dijo parecerle irresponsable de parte del señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GU EVARA, que no hubiera regresado al parqueadero.
Señaló, además, que el vehículo en la actualidad se encontraba en el parqueadero Cruz de propiedad de un
29 Minuto 03:46 – 16:53 del archivo virtual “02SegundaInstancia\08 AnexoRtaSJ31556YJSG CopiasExp\C01Principal\056ContinuaRecepcionTestimonios”.
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tocayo y conocido de él al ser retirado por el secuestre de forma irregular.
Añadió que la abogada Sandra Milena Gutiérrez Torres , fue quien se comunicó con el señor “Marco Fidel Suárez ”, y llegaron a un acuerdo sobre la deuda del parqueadero para la entrega del carro, sin embargo, se hizo una diligencia totalmente irregular y se retiró el vehículo sin c ancelar lo adeudado por parte del secuestre.
- Eider Jhonatan López Hernández30 refirió ser patrullero de policía y haber intervenido en un procedimiento con un vehículo el 12 de marzo de 2022 llevado a cabo en el parqueadero el Aguacatal con ocasión de una inspección de rutina contentiva de identificación de personas y antecedentes a vehículos.
Refirió que como sobre el vehículo objeto de cuestionamiento pesaba solamente una orden de embargo por parte del Juzgado 8 Civil Municipal en Oralidad de Armenia
Refirió que como sobre el vehículo objeto de cuestionamiento pesaba solamente una orden de embargo por parte del Juzgado 8 Civil Municipal en Oralidad de Armenia se trasladó a otro parqueadero, porque donde estaba, no era el autorizado por la Fiscalía o Juzgados.
Negó recordar las personas que estuvieron presentes en la inspección de rutina a la que hizo alusión.
- Jorge Alexander López López 31, señaló desempeñarse como conductor de la empresa parqueadero Cruz, en virtud
30 Minuto 18:13 – 26:05 del archivo virtual “02SegundaInstancia\08 AnexoRtaSJ31556YJSG CopiasExp\C01Principal\056ContinuaRecepcionTestimonios”. 31 Minuto 26:58 – 35:27 del archivo virtual “02SegundaInstancia\08 AnexoRtaSJ31556YJSG CopiasExp\C01Principal\056ContinuaRecepcionTestimonios”.
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de lo cual 5 meses atrás lo llamó el señor Sebastián Cruz, administrador del comercio ya referido, para que recogiera un vehículo a las afueras de Calarcá.
Una vez llegó al sitio donde se encontraba e l carro encontró allá al señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA procedió a subirlo a la grúa y llevarlo al parqueadero Cruz sin que hubiera oposición alguna.
- Marco Fidel Ramos Rodríguez32, expuso que trabajaba al servicio de grúas y que le prestó ayuda a Arturo Tejada
hubiera oposición alguna.
- Marco Fidel Ramos Rodríguez32, expuso que trabajaba al servicio de grúas y que le prestó ayuda a Arturo Tejada Martínez para guardar en su parqueadero dos vehículos entre ellos el de placas GQQ-658 a cambio de recibir una contraprestación por ese servicio, el cual nunca le fue cancelado.
Señaló que la abogada Sandra Milena Gutiérrez Torres lo llamó manifestándole la intención de pagarle lo adeudado por el parqueadero del mencionado carro y luego de pedirle los datos de ubicación fue el señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA acompañado de dos agentes de policía para retirar el mentado vehículo, sin que se le cancelara lo adeudado.
Precisó que el parqueadero el Aguacatal es público y que no tiene ningún vínculo con la Rama Judicial.
- En ampliación de versión libre el señor JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA33, indicó que, al acudir al parqueadero en enero ante la negativa del señor Arturo Tejada Martínez a que
32 Minuto 36:47 – 48:11 del archivo virtual “02SegundaInstancia\08 AnexoRtaSJ31556YJSG CopiasExp\C01Principal\056ContinuaRecepcionTestimonios”. 33 Minuto 49:44 – 01:02:50 del archivo virtual “02SegundaInstancia\08 AnexoRtaSJ31556YJSG CopiasExp\C01Principal\056ContinuaRecepcionTestimonios”.
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fuera a tomarle fotos al vehículo , se enteró que el comercio se había acabado, y que no estaba, sino el lote.
Ante tal panorama entabló denuncia por abuso de confianza contra Arturo Tejada Martínez, por la pérdida de los vehículos ya que aquél nunca le dijo que el carro estaba en otro parqueadero.
En relación con el carro cautelado por el Juzgado 8 Civil Municipal de Armenia, señal ó que, también, hizo la reclamación correspondiente ante la aseguradora, lo cual fue informado al Despacho. Dicho vehículo fue recuperado un día antes de elecciones, y en la actualidad, se encuentra en el parqueadero establecido por el Juzgado de conocimiento.
Refirió que e l carro fue recuperado gracias a sus esfuerzos aproximadamente a los 14 meses de haber formulado la respectiva denuncia y solicitó que se tuviera presente dicha situación.
16. Mediante auto de 29 de junio de 2022, se corrió traslado a los sujetos procesales, para presentar alegatos de conclusión34. El auto fue noti ficado a través de correo electrónico el 1 de julio de esa anualidad35.
17. La doctora Sandra Milena Gutiérrez Torres en calidad de defensora de confianza del disciplinable, presentó escrito contentivo de sus alegatos de conclusión 36, en el que sostuvo idéntico s argumentos a los presentados en los descargos y solicitó al despacho atenuar la falta y el grado de
sostuvo idéntico s argumentos a los presentados en los descargos y solicitó al despacho atenuar la falta y el grado de
34 Archivo virtual “ 01PrimeraInstancia\60. CORRE TRASL ADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN”. 35 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\61. NOTIFICACIÓN Y ENTREGA”. 36 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\62. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN”.
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culpabilidad del disciplinable por haber cumplido a cabalidad su encargo a pesar de que el administrador del parqueadero Arturo Tejada Martínez obstaculizó el desempeño de su cargo.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Colegiatura de primera instancia, mediante sentencia del 8 de septiembre de 2022 37, dispuso declarar disciplinariamente responsable a l auxiliar de la justicia JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA , en su condición de secuestre y l o sancionó con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos e inhabilidad por el término de un (1) año para desempeñar cargos públicos , por haber incurrido en la prohibición prevista en el artículo 55 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con la infracción de la causal de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, descrita en el artículo 50, numeral 8 del Código General del Proceso, lo
causal de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, descrita en el artículo 50, numeral 8 del Código General del Proceso, lo dispuesto por el artículo 2 4 numeral1 del Acuerdo No. 1518 de 2002, con las modificaciones introducidas por el artículo 7 del Acuerdo PSAA10-7339 de 2010, y lo establecido por el artículo 47 del mismo estatuto procesal, calificada como gravísima culposa.
Confirmó la primera instancia la responsabilidad del disciplina ble, respecto de los cargos que le fueron formulados, indicando que se estableció con grado de certeza, que el auxiliar de la justicia , JAIRO DE JESÚS MELCHOR GUEVARA , en una actitud evidentemente omisiva, decidió no acu dir a la revisión del estado
37 Archivo virtual “01PrimeraInstancia\66. Sent. Jairo de Jesús Melchor Guevara (A.J.) 2021077”.
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del vehículo bajo su custodia, durante la v
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