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CNDJ - 136. Art.35 4 Ley 1123 07 IN DUBIO PRO DISCIPLINADO F76001250200020210017001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 136. Art.35 4 Ley 1123 07 IN DUBIO PRO DISCIPLINADO F76001250200020210017001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12566

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 760012502000202100170 01 Aprobado según Acta de Sala No. 037 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, contra el abogado GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por lo que lo sancionó con CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio profesional y MULTA de UN (1) S.M.L.M.V. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 18 de febrero de 2021 la señora SANDRA MILENA 1 Folios 1 a 17 Expediente Digital 21SentenciaPrimeraInstancia - Sala dual integrada por el Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO (Ponente) y el Magistrado GUSTAVO

ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ.

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Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia ARTUNDUAGA GALINDO, presentó queda disciplinaria2 en contra del abogado GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN, en razón a que le confirió poder para iniciar proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal de Héctor Edinson Rodríguez Ortega quien falleció el 6 de noviembre de 2016, pero el letrado no inició gestión alguna, a pesar de haberle cancelado por concepto de honorarios la suma de $ 1.000.000 los días 15 y 16 de octubre de 2019. Con el escrito se allegaron pruebas documentales3. 2.-El asunto se sometió a reparto el 18 de febrero de 2021, correspondiéndole su trámite al Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO4, quien, el 9 de junio de 2021 profirió auto de apertura del proceso disciplinario contra el abogado GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN, se fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional5. Se fijó edicto emplazatorio el 11 de junio de 20216. 3.-La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 251519 de fecha 9 de junio de 2021, por la cual se acreditó la calidad del letrado GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 94.064.585 y la tarjeta profesional No. 189429 expedida por el

C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente7. 2 Folios 1 a 3 Expediente Digital 03Queja de Gustavo Silva a CSJ. 3 Expediente Digital 04.PruebasAportadasporelDisciplinado. 4 Folio 1 Expediente Digital 02ActadeReparto. 5 Folios 1 a 3 Expediente Digital 07AperturaDisciplinaria20210017000. 6 Folio 1 Expediente Digital 09EdictoApertura. 7 Folio 1 Expediente Digital 06CertificadodeVigencia202100170. Página 2 | 24

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Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia 4.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 370367 de fecha 9 de junio de 20218, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba una (1) sanción disciplinaria, así: - Exclusión y multa de Veinte (20) S.M.L.M.V., por haber incurrido en las faltas previstas en los artículos 33.11 y 39 de la Ley 1123 de 2007, sentencia de fecha 15 de enero de 2020, MP. Carlos Mario Cano Diosa. 5.- La audiencia de pruebas y calificación se surtió el día 17 de junio de 20219. -En versión libre el abogado SILVA MONDRAGÓN indicó que, asesoró a la quejosa frente a la posibilidad de interponer un recurso extraordinario de casación o una posible acción de tutela contra una decisión de segunda instancia adoptada por el Tribunal Superior de Cali – Sala de Familia, en dicha consulta se le informó

que se le cobrarían honorarios por la asesoría y revisión de la documentación y que una vez se supiera que tipo de proceso o recursos se pudiesen instaurar, se determinarían los honorarios profesionales, lo anterior debido a que no contaba con la documentación necesaria para determinar la situación jurídica actual en que se encontraba la señora en mención. Sostuvo que, siempre estuvo resolviendo consultas que le hacía la señora Sandra Milena inclusive el día 2 de septiembre de 2019, atendió a la señora Artunduaga Galindo de manera presencial en su oficina con el fin de absolverle un cuestionario complejo, el cual contenía entre otros temas menos relevantes: proceso de 8 Folios 1-2 Expediente Digital 05AntecedentesDisciplinarios. 9 Folios 1 a 4 Expediente Digital 10AudienciadePruebasyCalificación. Página 3 | 24

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Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia reconocimiento de filiación natural de la hija del causante y su terminación en última instancia, disolución de sociedad conyugal, sucesión intestada y repartición de herencia y disposición y tenencia de muebles e inmuebles entre tanto se resolvía el proceso de sucesión ante juzgado y/o notaría en caso de llegarse a mutuo acuerdo. Finalmente, manifestó que se vio involucrado sentimentalmente con la quejosa, pero pasado mes y medio ella optó por volver con su expareja, conllevando a que le comunicara su deseo de no continuar con los servicios profesionales que éste le prestaba y la

devolución de un dinero que en su momento le entregó para cubrir diferentes gastos. -Bajo la gravedad de juramento, la señora Sandra Milena Artunduaga Galindo amplió su queja, reiteró lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, le entregó al abogado la suma de $1.000.000 los días 15 y 16 de octubre de 2019 para que iniciara el proceso de liquidación de sociedad conyugal, pero ante la negligencia del letrado tomó la decisión de no continuar con sus servicios, indicándole que debía devolverle la suma de $ 800.000, pues fue consiente de las asesorías y por lo mismo le reconoció el 20% del valor entregado inicialmente. En la audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos10 contra el abogado GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 2 artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con 10 Minuto 21:20 a 22:06 Expediente Digital 42Audiencia20210526. Página 4 | 24

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Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibídem, en la modalidad culposa. Lo anterior porque el letrado no rindió informe de gestión por escrito una vez terminada la gestión profesional, puesto que no le explicó a su cliente que no era procedente adelantar el proceso por el cual se había

contratado. ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem, en la modalidad dolosa. Lo anterior porque el abogado recibió $1.000.000 los días 15 y 16 de octubre de 2019, sin haber realizado actuación alguna, suma de dinero que no devolvió considerándose un cobro desproporcionado ante la gestión inocua. ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 6 artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem, en la modalidad dolosa. Lo anterior porque al abogado SILVA MONDRAGÓN no expidió recibos de cobro de los dineros entregados por parte de su cliente, en donde debería constar el concepto de honorarios. 6.- El 24 de agosto de 2021, no fue posible realizar audiencia de juzgamiento por la ausencia del abogado SILVA MONDRAGÓN, quien había sido debidamente notificado, conllevando a que mediante auto del 14 de septiembre de 2021 se fijara nueva fecha Página 5 | 24

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Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia y hora para la diligencia, designando como defensora de oficio a Cristina Alexandra Díaz11. 7.- El día 23 de septiembre de 202112 se llevó a cabo la audiencia

de juzgamiento en la cual se escuchó en alegatos de conclusión a la defensora de oficio. -La defensora de oficio – Cristina Alexandra Díaz13, en sus alegatos conclusivos realizó un recuento de las actuaciones desarrolladas por el letrado desde el mes de septiembre de 2019, fecha en la que la quejosa lo contactó, resaltando que no fue sólo para iniciar el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial, sino que se presentaron diferentes situaciones jurídicas en donde su prohijado se vio obligado a representarla. Resaltó que la señora Sandra Milena no le reconoció ningún valor por las asesorías y acompañamientos efectuados, destacando que el 31 de mayo de 2020, había sido la poderdante la encargada de dar por terminado el mandato conferido en razón a los problemas sentimentales que sobrevinieron entre ellos. Consideró que existía atipicidad de la conducta realizada por su defendido, bajo el entendido que el letrado si realizó diferentes actuaciones y adicionalmente la quejosa estaba plenamente informada de las situaciones presentadas. Solicitó finalmente la absolución del abogado SILVA MONDRAGÓN respecto a las faltas reprochadas y en caso de ser sancionado se consideré la de menor afectación para éste. 11 Folios 1-2 Expediente Digital 14AutodeReprogramación20210017000. 12 Folios 1-2 Expediente Digital 18Audienciade Juzgamiento20210017000. 13 Minuto 5:38 a 11:36 Expediente Digital 17AudioAudienciasPyC20210017000. Página 6 | 24

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Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia DE LA SENTENCIA CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, en decisión proferida el 15 de diciembre de 2021, declaró disciplinariamente responsable al abogado GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN, como autor de la falta contra la debida diligencia profesional prevista en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de dolo. a).- Respecto a la falta estipulada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Consideró que, el letrado recibió poder otorgado por la señora Sandra Milena Artunduaga Galindo el día 2 de octubre de 2019 para tramitar proceso reglado por el Decreto 902 de 1.988, relacionado con la liquidación de Sociedad Conyugal de Héctor Edinson Rodríguez Ortega quien falleció el 6 de noviembre de 2016, pues recibió como anticipo de honorarios la suma de $1.000.000 de pesos; esto lo prueba, el certificado de consignación bancaria realizado por Sandra Milena Artunduaga a la cuenta de ahorros Nro. 74536481650 a nombre del abogado GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN por dos transacciones de $500.000 mil pesos. Así las cosas, indicó que, GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN, obtuvo de su cliente remuneración desproporcionada, al recibir la suma de $ 1.000.000 de pesos, ante una gestión que no se realizó, pues sabía que después del 5

de marzo de 2020, no podía llevar a cabo ninguna gestión y pese a ello no devolvió parte del dinero percibido, aprovechándose de la necesidad de su cliente, haciéndole entender que este cobro Página 7 | 24

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Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia hacia parte de asesorías, cuando el mismo era un anticipo de honorarios para llevar a cabo el proceso de liquidación de sociedad conyugal. Encontró la Sala de decisión, que no se conocían los motivos, argumentos o circunstancias que llevaron al abogado GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN, a incurrir en el tipo disciplinario enrostrado, puesto que durante el curso de la investigación desplegada por la Seccional no justificó porqué obtuvo un beneficio desproporcionado en contraprestación a su trabajo yendo en contravía del deber de la honradez profesional, cuando sabía que no podía continuar con el mandato conferido. En punto de la culpabilidad, la Seccional consideró que para agotarse esta conducta se requería del conocimiento de la ilicitud y conciencia de esta, por cuanto el disciplinable al ser profesional del derecho tenía conocimiento del deber profesional establecido en el Estatuto Deontológico del Abogado y pese a ello decidió actuar de manera desviada y contraria a lo establecido en la misma normatividad, por ello su conducta se calificó bajo la modalidad DOLOSA. b).- Respecto a las faltas dispuestas en el numeral 6 del artículo 35 y numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

Argumentó que, al abogado SILVA MONDRAGÓN se le formuló el cargo consagrado en el artículo 37 numeral 2° ibídem, señalándosele que no había presentado informe final de gestión a su clienta, sin embargo, una vez se valoran las pruebas como lo fueron las conversaciones por WhatsApp entre el abogado y la señora Sandra Milena, se evidenció con claridad que siempre Página 8 | 24

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Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia mantuvieron un contacto constante, donde el profesional le indicaba a la quejosa los diferentes trámites que se iban a ejecutar, siendo esto coherente con lo manifestado en la versión libre; aunado a ello, la quejosa el día 31 de mayo de 2020, se sirvió manifestarle al profesional del derecho que le revocaría el poder por cuestiones personales y que era consciente de su esfuerzo y que en efecto la gestión aún no se había ejecutado por diferentes circunstancias que ella aceptó conocer; luego entonces, es claro que la quejosa estaba enterada de los asuntos concernientes al proceso que le encomendó al profesional del derecho, y que cuando se suscitó la revocatoria del mandato, estaba de acuerdo y enterada que no se había ejecutado el mandato profesional por las razones que ambos conocían. Adicionalmente, se le había formulado al abogado la falta tipificada en el artículo 35 numeral 6° ibídem, por cuanto al recibir por concepto de honorarios $1.000.000 de pesos, no expidió recibo por ello; no obstante, la propia quejosa fue la que aportó

certificado expedido por BANCOLOMBIA, donde se evidenció que conservó el reporte de las transacciones realizadas a la cuenta de ahorros del profesional del derecho, traduciéndose este reporte como la expedición de recibo, si se tenía en cuenta que la trasferencia fue realizada a la cuenta personal del propio profesional, y que el comprobante de consignación era una evidencia de recibo de pago. Es decir que, frente a las 2 faltas reprochadas: numeral 6 del artículo 35 y numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la Sala Dual consideró que se debía absolver al abogado

GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN.

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Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia En relación con la dosimetría de la sanción impuesta, se señaló en la sentencia que la sanción de CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL Y MULTA DE UN (1) S.M.L.M.V. impuesta al litigante se presentaba ajustada a los criterios generales previstos en el artículo 45 del Estatuto Ético del Abogado, como lo eran: i) La trascendencia social de la conducta, ii) La modalidad de la conducta, iii) El perjuicio causado y iv) Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes vía correo electrónico el 17 de febrero de 2022 a la defensora de

oficio, disciplinable y al Agente del Ministerio Público14. Las partes guardaron silencio; razón por la cual, el expediente fue remitido a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta15. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El 20 de octubre de 2021, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente16. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 14 Folios 1 a 9 Expediente Digital 24ConstanciaNotificacionOficio380. 15 Folio 1 Expediente Digital 26Oficio0787Superior202100170. 16 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia/ 01 ACTA 52001110200020180069401. Pági na 10 | 24

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Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones17. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-353/1618.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201619 y C-112/1720, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para 17 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 18 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 19 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de

inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Pági na 11 | 24

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Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200721, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199622. 2.- Del disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 251519 de fecha 9 de junio de 2021, por la cual se acreditó la calidad del letrado GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 94.064.585 y la tarjeta profesional No. 189429 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente23. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el

17 de junio de 2021, se le formularon cargos al abogado GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN, porque pudo incurrir 21 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 22 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 23 Folio 1 Expediente Digital 06CertificadodeVigencia202100170.

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Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia presuntamente en la falta descrita en el numeral 2 artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento

pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibídem, en la modalidad culposa. Lo anterior porque el letrado no rindió informe de gestión por escrito una vez terminada la gestión profesional, puesto que no le explicó a su cliente que no era procedente adelantar el proceso por el cual se había contratado. A su vez, por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem, en la modalidad dolosa. Lo anterior porque el abogado recibió $ 1.000.000 los días 15 y 16 de octubre de 2019 sin haber iniciado el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial, suma de dinero que no devolvió considerándose un cobro desproporcionado ante la gestión inocua. Y finalmente, por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 6 artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem, en la modalidad dolosa. Lo anterior porque al abogado SILVA MONDRAGÓN no expidió recibos de cobro de los dineros entregados por parte de su cliente, en donde debería constar el concepto de honorarios. A su turno, en la sentencia de primera instancia, absolvió al disciplinable de las faltas reprochadas en el numeral 6 del artículo 35 y numeral 2 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007 y sancionó al abogado GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN, de la falta

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Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia dispuesta en el numeral 1 del artículo 35 de la misma normatividad. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación24, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa25. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado26, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007,

24 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 25 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 26 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Pági na 14 | 24

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Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202127, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199628, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debid3o proceso y al derecho a la defensa del procesado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma, evidenciándose que la defensora de oficio del disciplinable presentó alegatos de conclusión. 4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que

se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”29. 27 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 28 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 29 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.

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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12566

Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los

comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. Desde una perspectiva de la filosofía del derecho, la tipicidad de la falta endilgada puede analizarse a través del concepto de legalidad y tipicidad. La legalidad implica que solo las conductas expresamente previstas en la normativa pueden ser sancionadas, y la tipicidad se refiere a la adecuación de la conducta a la descripción legal de la infracción. Por su parte la epistemología, resalta que la tipicidad se relaciona con la adquisición de conocimiento y la capacidad de discernir entre lo permitido y lo prohibido. En el asunto objeto de estudio, la conducta ejecutada por el disciplinable GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN está consagrada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 que consagra: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos. 2. ...” Sobre el particular, encuentra esta Comisión que no comparte los criterios expuestos por la Sala Dual frente a la configuración de la falta reprochada.

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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12566

Radicado No 760012502000202100170 01 Abogados en Consulta de Sentencia Y es que, de los documentos y pruebas allegados al plenario, esta Comisión resalta los siguientes:

  • Capturas de pantalla de las conversaciones sostenidas entre Sandra Milena y el abogado SILVA MONDRAGÓN30. • Poder conferido por Sandra Milena Artunduaga Galindo al abogado GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN para que iniciara y llevara hasta su terminación el trámite relacionado con la liquidación de Sociedad Conyugal de Héctor Edinson Rodríguez Ortega con fecha de presentación del 2 de octubre de 201931. • Certificación de transferencias realizadas por parte de Sandra Milena Artunduaga Galindo al abogado GUSTAVO ADOLFO SILVA MONDRAGÓN por la suma total de

$1.000.00032. No existe duda frente al mandato conferido al letrado SILVA MONDRAGÓN por parte de la señora Sandra Milena para que iniciara y llevara hasta su terminación el trámite relacionado con la liquidación de Sociedad Conyugal de Héctor Edinson Rodríguez Ortega con fecha de presentación del 2 de octubre de 2019, es decir, desde ahí nació una relación cliente – abogado. De igual manera, no hay duda frente a las consignaciones realizadas por parte de la quejosa al apoderado por la suma total de $ 1.000.000, las cuales se realizaron en 2 fechas diferentes así: la primera, el 15 de octubre de 2019 desde la cuenta de 30 Folios 1 a 12 Expediente Digital 1

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