CNDJ - 137. Prescribe conductas falta Art.30 4 Ley 1123 07 frente al abogado DUPON
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - 137. Prescribe conductas falta Art.30 4 Ley 1123 07 frente al abogado DUPON
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 12840
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000 202001384 01 Aprobado según Acta No.39 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 31 de octubre de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual impuso: (i) sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y MULTA de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes al abogado HÉCTOR ANDRÉS DUPONT MURCIA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 30 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber de que trata el artículo 28 numeral 5° de la misma norma, a título de dolo. Y (ii) sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes al abogado CHRISTYAN CAMILO 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de
examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H. M. Elka Venegas Ahumada (Ponente) y Martín Leonardo Suárez Varón.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA DUPONT MURCIA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 30 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber de que trata el artículo 28 numeral 5° de la misma norma, a título de dolo. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La génesis de la presente investigación se originó por queja formulada el 10 de marzo de 2020 por Graciela Inés Peñuela Ánzola y Óscar Darío Niño Peñuela3 en contra de los doctores CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA y HÉCTOR ANDRÉS DUPONT MURCIA, por cuanto, durante el año 2018 se aprovecharon de su condición de profesionales del derecho y actuaron de mala fe con el objeto de que hicieran inversiones a través de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Cristina Murcia en una construcción denominada Gran Reserva Yacar, ubicada en el municipio de La Vega-Cundinamarca de la empresa Tap Yacar Ltda., representada por Omar Bustos Santana. Señalaron que, para lograr su confianza y obtener la entrega de los
dineros, les aseguraron que, en caso de presentarse algún inconveniente ellos se encargarían de adelantar los procesos ejecutivos necesarios, pero no fue así, por lo que en el año 2018 se vieron obligados a contratar a otro profesional del derecho. Al presente proceso disciplinario le fue acumulado el radicado 202100467,4 el cual inició por queja presentada el 22 de enero de 2021 por Luisa Fernanda Palomino Charry, contra el doctor CHRISTYAN DUPONT, por cuanto en el mes de julio de 2019 en calidad de intermediario de Inmobiliaria e Inversiones Cristina Murcia, la asesoró para que realizara préstamos a Tap Yacar Ltda., a sabiendas que esa 3 Folio 02 en adelante del expediente virtual 001CuardenoOriginal.pdf. 4 En sesión de audiencia de pruebas y calificación del 5 de abril de 2021 – archivo virtual 022AudienciaAudienciaPyC y 023ActaAudienciaPyC. Página 2 | 70
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA empresa no estaba cumpliendo con sus obligaciones. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.010.199.530, es portador de la tarjeta profesional de abogado número 251.810 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).5
Asimismo, que el doctor HÉCTOR ANDRÉS DUPONT MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.073.378, era portador de la tarjeta profesional de abogado número 179.386 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).6 La primera instancia mediante auto del 9 de octubre de 20207, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario contra los doctores CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA y HÉCTOR ANDRÉS DUPONT MURCIA, al interior del proceso disciplinario radicado con el número 2020-01384, adelantándose la etapa de pruebas y calificación provisional en las sesiones del 11 de noviembre de 2020, 27 de enero y 5 de abril de
2021. En esa última fecha, se ordenó la incorporación del proceso radicado con el No. 2021-00467 iniciado por queja formulada por la señora Luisa Fernanda Palomino Charry contra CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA, por conexidad, contra quien se había dictado apertura de investigación mediante auto del 16 de marzo de 2021.
La Secretaría Judicial de esta Comisión acreditó mediante certificados del 24 de mayo de 2021 que los doctores CHRISTYAN CAMILO y HÉCTOR ANDRÉS DUPONT MURCIA no presentaban antecedentes disciplinarios.8 5 002CertificadoDeVigencia.pdf. 6 003CertificadoDeVigencia.pdf. 7 004AutoApertura.pdf. 8 028AntecedentesDisciplinarios, archivos 23 y 24. Página 3 | 70
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Se fijó edicto emplazatorio el 21 de octubre de 2020, desfijándose el día 23 del mismo mes y año.9Se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional en las sesiones del 26 de mayo, 11 de junio, 7 de julio, 15 de septiembre y 29 de octubre de 2021; y 25 de abril, 6 y 20 de mayo y 13 de junio de 2022,10 en las cuales se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones:
1. Documentales aportadas por los quejosos11: - Borrador de la demanda ejecutiva dirigida al Juez Civil del Circuito de Bogotá (reparto), elaborada por el abogado HÉCTOR ANDRÉS DUPONT MURCIA, como apoderado de Graciela Inés Peñuela Ánzola y Óscar Darío Niño Peñuela, en contra de Tap Yacar Ltda., representada legalmente por Omar Bustos Santana. Sin firma - Transcripciones de audios de WhatsApp y grabaciones entre los quejosos y los disciplinados. Así como los audios y grabaciones entre estos. - Certificados expedidos por Bancolombia del 9 de marzo de 2021, en los que indicó que las trasferencias que se realizaron el 23 de septiembre de 2015, desde la cuenta de ahorros de Graciela Peñuela Ánzola y Óscar Niño Peñuela, por $ 20.000.000 y $ 15.000.000,
respectivamente, correspondían a la cuenta terminada en 9268 de la que era titular HÉCTOR ANDRÉS DUPONT MURCÍA. - Comprobantes de transferencias de Bancolombia: Registro No. 65626303 del 23 de septiembre de 2015, por valor de $ 15.000.000 a la cuenta 384-0228926-8. Registro No. 65626304 el 23 de septiembre 9 008EdictoIncisoPrimero.pdf 10 Archivos virtuales 011, 012, 019, 020, 028, 029, 039, 040, 049, 050, 053, 054, 073, 074, 080, 081, 085, 086, 089, 090. 11 087PruebasAllegadasQuejosos. Página 4 | 70
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA de 2015 por valor de $ 20.000.000 a la cuenta 384-0228926-8. - Cheque de gerencia de Bancolombia No. 682876 del 29 de abril de 2015 a la orden de Tap Yacar Ltda., por valor de $150.000.000. - Cheque de Gerencia del Banco BBVA No. 0014783 del 27 de marzo de 2015 por valor de $ 55.000.000 y a favor de Cristina Murcia Castellanos. -Recibo No. 1165 del 16 de diciembre de 2015 de la Inmobiliaria e Inversiones Cristina Murcia por valor de $ 2.700.000 de Tap Yacar, por concepto de un mes de interés del 27 de noviembre al 27 de diciembre
de 2015, descontando $ 81.000, para un total de $ 2.619.000, con firma ilegible. - Folleto de la construcción Gran Reserva Yacar. - Pantallazo de la descripción de la Inmobiliaria e Inversiones Cristina Murcia, obtenida de la página web abogados.com.co. - Pantallazos de las redes sociales donde aparecía como información pública de CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA, vicepresidente ejecutivo de la Inmobiliaria e Inversiones Cristina Murcia
- Conversaciones de WhatsApp de CHRISTYAN CAMILO DUPONT
MURCIA con Óscar Darío Niño Peñuela.
- Conversaciones de WhatsApp de CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA con Luisa Fernanda Palomino Charry. - Cheque de Gerencia del Banco Colpatria No. 5559585-3 del 9 de agosto de 2019 a nombre de CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA por valor de $ 50.000.000. - Comprobante de transferencia del Banco Davivienda del 9 de agosto Página 5 | 70
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA de 2019 por valor de $ 50.000.000, en cheque y a nombre de CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA, realizada por Luisa Palomino. - Cheque de gerencia de Bancolombia No. 003049-07 por valor de $ 150.000.000 a la orden de CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA del 13 de septiembre de 2019.
- Comprobante de transferencia bancaria del Banco Davivienda del 25 de julio de 2019 por valor de $ 243.856.000 a la cuenta No. 7400687534 (titular CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA), efectuada con la cédula No. 52115996 (correspondiente a Luisa Fernanda Palomino). - Extracto bancario de la cuenta de ahorros de la señora Luisa Fernanda Palomino del mes de julio de 2019. - Letra de cambio No. 001 del 19 de julio de 2019 por valor de $70.000.000 de Omar Bustos Santana, quien se servirá a pagar solidariamente en Bogotá a la orden de Luisa Fernanda Palomino Charry. - Recibo No. 2777 del 15 de octubre de 2019 de Inmobiliaria e Inversiones Cristina Murcia por valor de $ 6.400.000 de Tap Yacar Ltda, por concepto de un mes de interés del 24 de septiembre al 24 de octubre de 2019, descontando $ 256.000, para un total de $ 6.144.000, recibido por Luisa Palomino. - Recibo No. 2702, sin fecha, de Inmobiliaria e Inversiones Cristina Murcia por valor de $ 6.400.000 de Tap Yacar Ltda, por concepto de un mes de interés del 24 de agosto al 24 de septiembre de 2019, descontando $ 256.000, para un total de $ 6.144.000, recibido por
Luisa Palomino. Página 6 | 70
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Copia de la escritura pública No. 3884 del 24 de julio de 2019 de la Notaria 21 del Círculo de Bogotá, de Luisa Fernanda Palomino, como acreedora de Tap Yacar Ltda, en la que se realiza la hipoteca abierta sin límite de cuantía de los inmuebles: bifamiliar 1, unidad 1 bifamiliar 4, unidad 1 y bifamiliar 9 unidad 1 del Condominio Gran Reserva Yacarpropiedad horizontal ubicado en la Vega – Cundinamarca, identificados con matrículas inmobiliarias: 156-123441, 156123447 y 156-123457. - Escritura pública No. 4099 de 8 de agosto de 2019 de la Notaria 21 del Círculo de Bogotá, en la que se protocolizaba el acto de hipoteca sobre el bien con matrícula inmobiliaria 156-123453 del Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, Calle 6ª No.1A-00 bifamiliar 7 unidad 1 del Condómino Gran Reserva Yacar de La Vega, de Tap Yacar Limitada, a favor de la acreedora Luisa Fernanda Palomino Charry. - Liquidación de impuesto predial de los diferentes bienes que fueron garantías hipotecarias, en las que se verificaba el avalúo de los mismos. - Registros civiles de nacimiento de los disciplinados, en las que se verificaba su parentesco.
2. Documentales aportadas por el abogado Héctor Andrés Dupont Murcia: - Escritura pública No. 4288 del 11 de diciembre de 2015 de la Notaria 7 del Círculo de Bogotá, con la que se protocolizaba un contrato de mutuo mercantil con garantía hipotecaria de primer grado e intereses entre Omar Bustos Santana, representante de Tap Yacar Ltda., como deudor y Graciela Peñuela Ánzola y Óscar Niño Peñuela, como acreedores, por la suma de $ 250.000.000, con garantía de tres bienes Página 7 | 70
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA inmuebles: bifamiliar 2 unidad 2 del Condominio Gran Reserva Yacar propiedad horizontal, calle 6 No. 1A-00, La Vega, matrícula inmobiliaria 156-123444 – Facatativá-, bifamiliar 3 unidad 1 del Condómino Gran Reserva Yacar, matricula inmobiliaria 156-123445 - Facatativá y bifamiliar 3 - unidad 2 del Condómino Gran Reserva Yacar, matrícula inmobiliaria 156-123446 ORIP Facatativá. - Escritura pública No. 4290 del 11 de diciembre de 2015, de la Notaria 7 del Círculo de Bogotá, con la que se protocolizó un contrato de mutuo mercantil con garantía hipotecaria de primer grado e intereses
entre Omar Bustos Santana, representante de Tap Yacar Ltda., como deudor, y Graciela Peñuela Ánzola y Óscar Niño Peñuela, como acreedores, por la suma de $ 135.000.000, con garantía hipotecaria del inmueble bifamiliar 2 - Unidad 1 del Condómino Gran reserva Yacar, matrícula inmobiliaria 156-123443 del Condómino Gran Reserva Yacar, matrícula inmobiliaria 156-123468 de Facatativá. - Certificado de existencia y representación legal de Tap Yacar Limitada, en el que se verificaba que el gerente era Omar Bustos Santana y la subgerente Amanda Santana de Bustos, expedido el 11 de diciembre de 2015 por la Cámara de Comercio de Bogotá. - Certificado de matrícula de persona natural de Beatriz Cristina Murcia Castellanos, con Nit-51572472-2, con actividades económicas: “otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros NCP. Actividades jurídicas. Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios y arrendados. Propietaria del bien inmueble Inversiones Cristina Murcia C., expedido el 10 de noviembre de 2020 por la Cámara de Comercio de Bogotá”. - Planilla de aporte a seguridad social del abogado HÉCTOR ANDRÉS DUPONT MURCIA del mes de noviembre de 2020, con su RUT. - Recibo No. 2028 del 17 de enero de 2018 de Inmobiliaria e Inversiones Cristina Murcia, por concepto de intereses del mes de Página 8 | 70
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA enero de 2018, por $ 2.800.000, descontando $ 84.000, para un total de $ 2.716.000. Firma ilegible. - Certificado de tradición y libertad del bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-123443, afectado con medida cautelar del Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso 201800197. - Pantallazo de conversación de WhatsApp del abogado de los quejosos Graciela Peñuela y Óscar Darío Niño Peñuela, con el señor Omar Bustos.
3. Documentales aportadas por el abogado Christyan Camilo Dupont Murcia: - Planilla de aporte a seguridad social de CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA del mes de noviembre de 2020 y copia del RUT. - Copia de la escritura pública No. 747 de 13 de marzo de 2017 de la Notaria 7 del Círculo de Bogotá, con la que se protocolizó hipoteca cerrada de $ 110.000.000 de Tap Yacar a favor de los acreedores
Diego Andrés Chacón Rojas, Marco Nicolás Chacón Rojas, CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA, Ana Beatriz Angulo De Espitia, Andrés Felipe Quiroga Vega, Miriam Yolanda Márquez Romero, sobre el bien inmueble bifamiliar 17, unidad 1, Condominio Gran Reserva Yacar, matricula No. 156.123473 - Facatativá. - Pagaré No. 001 por la suma de $ 320.000.000 del 24 de julio de
2019, con plazo de vencimiento el 24 de julio de 2020, de Omar Bustos Santana a favor de Luisa Fernanda Palomino Charry. Se indica que tiene la garantía real a través de la escritura pública No. 3884 del 24 de julio de 2019 otorgada en la Notaria 21 del Círculo de Bogotá. - Pagaré No. 001 por la suma de $ 260.000.000 del 8 de agosto de Página 9 | 70
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA 2019, con plazo de vencimiento el 8 de agosto de 2020, de Omar Bustos Santana a favor de Luisa Fernanda Palomino Charry. Se indica que tiene la garantía real a través de la escritura pública No. 4099 del 8 de agosto de 2019 otorgada en la Notaria 21 del Círculo de Bogotá. - Certificado de matrícula de establecimiento de comercio Inmobiliaria e Inversiones Cistina Murcia, cuya única propietaria era la señora Beatriz Cristian Murcia Castellanos, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 30 de junio de 2022. - Certificado unificado de reporte de socios, representantes legales y gerentes de Tap Yacar Ltda, expedido por la Cámara de Comercio el 14 de julio de 2022. - Petición del 18 de julio de 2022 del defensor de CRISTYAN DUPONT, a Tap Yacar Ltda., y respuesta de ésta del 21 de julio de
2022. - Petición del 15 de julio de 2022 del defensor de confianza de CRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA, a Inversiones Cristina Murcia y respuesta de ésta del 25 de julio de 2022. - Pantallazo de la conversación sostenida con la señora Luisa Fernanda Palomino del 25 de julio de 2019. - Recibos suscritos por el representante legal de Tap Yacar Ltda. e Inversiones Cristina Murcia del 30 de julio, 14 y 16 de agosto de 2019, recibidos por Luisa Fernanda Palomino a Omar Bustos, en cuantía de $ 243.856.000, $ 50.000.000 y $ 150.000.000; correo electrónico del 24 de julio de 2019 dirigido a la Notaría 21 del Círculo de Bogotá con el pagaré de Luisa Fernanda Palomino por suma de $ 320.000.000, para la elaboración de la escritura, con anexo del pagaré. -Correo electrónico del 6 de agosto de 2019, en el que se remitió a la Pági na 10 | 70
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Notaría 21 de Bogotá el pagaré de Luisa Fernanda Palomino por suma de $ 260.000.000, para la elaboración de la escritura, con anexo del pagaré. - Certificados del contador público Luis Alfredo Manrique, en el que dio constancia de los dineros que recibió Inversiones Cristina Murcia, con
ocasión de las intermediaciones realizadas con los quejosos Niño Peñuela y Palomino con Tap Yacar Ltda. - Denuncia penal radicada con el No. 110016000050202222693 formulada por CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA contra los quejosos por los posibles delitos de falso testimonio, fraude procesal y falsa denuncia. - Certificados de libertad y tradición de los inmuebles identificados con matrículas No. 156-123446, 156-123468, 156-123445, 156-123444 y 156-123443. - Certificados de libertad y tradición de los inmuebles identificados con matrículas No. 156-123457, 156-123453 y 156-123447, en los que se probaba la garantía real hipotecaría y el embargo en favor de la quejosa Luisa Palomino.
4. Copias del proceso No. 2018-00197 de Graciela Peñuela y Óscar Niño Peñuela contra Tap Yacar Ltda., adelantado ante el Juzgado 40
Civil del Circuito de Bogotá.
5. Informe del proceso No. 2018-00305 de Óscar Darío Niño Peñuela y Graciela Peñuela en contra de Tap Yacar Ltda., adelantado ante el
Juzgado 38 Civil del Circuito.
6. Copias del proceso No. 2020-00143 de Luisa Fernanda Palomino contra Tap Yacar Ltda., adelantado en el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá.
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7. Consulta de las actuaciones de la página de la rama judicial del proceso No. 2018-00456 y 2018-00182 de Graciela Peñuela Ánzola en contra de Tap Yacar Ltda., adelantado ante los Juzgados 4 y 42 Civiles del Circuito, ambos de Bogotá, respectivamente.
8. Copias y consulta del proceso No. 2017-00553 de Carlos Weimar Varón Aponte contra Tap Yacar Ltda., adelantado ante el Juzgado 31
Civil del Circuito de Bogotá.
9. Copias y consulta de las actuaciones del proceso No. 2018-00363 de Carlos Weimar Varón Aponte contra Tap Yacar Ltda., adelantado ante el Juzgado 31 Civil del Circuito de esta ciudad.
10. Informe y consulta de las actuaciones del proceso No. 2018-00515 de Edgar Gerardo Vargas en contra de Tap Yacar Ltda., adelantado ante el Juzgado 38 Civil del Circuito de esta ciudad.
11. Consulta de las actuaciones de la página de la rama judicial del
proceso No. 2019-00347 de Andrés Felipe Quiroga Vera, Beatriz Angulo de Espitia, CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA, Diego Andrés Chacón Rojas, Marco Nicolás Chacón Rojas y Myriam Yolanda Márquez de Romero en contra de Tap Yacar Ltda., adelantado ante el Juzgado 38 Civil del Circuito.
12. Respuesta de los Juzgados 1° y 2° Promiscuos Municipales de Villeta, en las que indicaron que “
revisado el reparto realizado en el mes de julio de 2019 a esta oficina judicial no le correspondieron procesos seguido contra TAP
YACAR”.
13. Respuesta de los Juzgados 1° y 2° Civil de circuito de Facatativá: “una vez revisado el libro radicador de demandas que se lleva en este despacho correspondiente al año 2018, no se encontró proceso alguno donde actúe TAP YACAR LTDA, como demandante ni como demandado”.
14. Versiones libres y testimoniales: Pági na 12 | 70
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Versión libre de HÉCTOR ANDRÉS DUPONT MURCIA: indicó que conoció a los quejosos, señores Peñuela, por intermedio de la señora Cristina Murcia Castellanos, quien se los presentó debido a que comparten oficina. Afirmó que, Graciela Peñuela Ánzola y Óscar Niño Peñuela llegaron buscando directamente a la señora Cristina Murcia, para poner a producir su dinero. Ella les presentó la opción con garantía sobre unos lotes de terreno ubicados en La Vega-Cundinamarca, a Tap Yacar Ltda. Aquellos visitaron los terrenos, les llamó la atención e hicieron el negocio referido, según constaba en las escrituras públicas No. 4288 y 4290 del 11 de diciembre de 2015 de la Notaría 7 de Bogotá. Préstamos de los cuales obtuvieron rendimientos.
Que los señores Peñuela señalaron hechos contrarios a la realidad y tergiversaron otros, pues no era cierto que él o CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA laboraron o hicieron parte de la empresa Inversiones Cristina Murcia. La única persona que respondía por dicha razón social era Cristina Murcia, lo que demostraba la matrícula mercantil expedida por Cámara de Comercio de Bogotá, el RUT y pago de salud. Si bien fue cierto, existe un grado de consanguinidad entre ellos y cuando se le solicitó que preste algún apoyo, lo hace, como pudo haber ocurrido con la entrega de algún dinero enviado por Cristina Murcia, por concepto de intereses cancelados por Tap Yacar Ltda. En cuanto a la consignación hecha en su cuenta de Bancolombia, manifestó que pudo haber sido posible, porque para esa época él tenía una cuenta en dicho banco y, al parecer, los quejosos también tenían cuenta en esa misma institución financiera y que por temas de seguridad de su tía prestó ese apoyo. Dinero que entregaría a Cristina Murcia y del mismo modo ella a Tap Yacar Ltda., sin ganancia alguna Pági na 13 | 70
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA de su parte.
Aseguró que no existió poder o contrato de prestación de servicios con los quejosos porque nunca le había prestado sus servicios profesionales, lo que se demostraba con la copia de las escrituras públicas, donde aparecía como acreedores directos los atrás
mencionados, sin que alguien los hubiese representado. Tampoco fue un negocio inmobiliario, en el que se debiera hacer alguna constitución o realizar ciertas actividades, pues los señores Peñuela recibían los réditos y dispusieron de ellos como quisieran. Por lo que no existió un acuerdo de que debiera interponer demanda en su representación. Dijo que cuando Tap Yacar Limitada dejó de pagarles intereses, los quejosos se volvieron agresivos, diciendo que Cristina Murcia, él y su primo por ser sus familiares, tenían que cancelarles los dineros adeudados, en vez de iniciar proceso ejecutivo, teniendo una garantía real, con el abogado de su preferencia. Incluso, él les ofreció sus servicios como profesional del derecho y estuvo a punto de que le otorgaran poder, pero al ver la actitud que adoptaron, afortunadamente retiró su intención de llevarles el proceso. Afirmó que quienes violaron sus derechos fueron los quejosos, que les realizaron visitas con escándalos, haciéndoles grabaciones ilegales, violando su derecho a la intimidad, e interrogándolos como si fueran periodistas o investigadores. Por lo que, debido a esa situación de hostilidad, se vieron obligados a solicitar a la recepción el no ingreso de esas personas, pero aun así los esperaban afuera de las oficinas para continuar el acoso. Aseveró que no les correspondía velar por los intereses de Graciela y Óscar Peñuela, porque nunca le prestaron ningún servicio y tampoco eran socios, vendedores, ni abogados de la empresa Tap Yacar Ltda. Incluso CHRISTYAN DUPONT también prestó dinero a esa empresa, y
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA tanto él como el precitado llevaron procesos ejecutivos contra la sociedad, como otras personas, debido a que no volvieron a pagar intereses. Finalmente señaló que, para la intermediación de créditos hipotecarios, no se requería ser abogado, ni tener un título profesional. Por ello estimó que la queja era temeraria y que ellos como abogados no habían incurrido en falta disciplinaria, pues no habían prestado ningún servicio jurídico a Graciela Peñuela Ánzola u Óscar Niño Peñuela. - Versión libre de CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA: sostuvo que nunca había prestado sus servicios jurídicos a Graciela Peñuela Ánzola y Óscar Niño Peñuela, pues jamás recibió poder alguno para representarlos. Tampoco como intermediario para la escritura pública de hipoteca, ni en ninguna otra actividad. Que no labora ni es socio de Inversiones Cristina Murcia, que la única relación que tiene con ella es de consanguinidad, pues la dueña de dicha empresa es su señora madre Beatriz Cristina Murcia Castellanos, quien llevaba 44 años en su oficio y nunca había tenido queja que afectare su buen nombre. Dijo que el señor Niño Peñuela y la señora Peñuela Ánzola realizaron un acto licito y legal, como lo fue un préstamo hipotecario, a través del tercero Inversiones Cristina Murcia, del cual él no es deudor solidario.
Aclaró que el ser hijo de la gerente de Inversiones Cristina Murcia, no era causal de uso indebido de su tarjeta profesional. Tampoco era socio de Tap Yacar Ltda. En cambio, sí era su contraparte en algunos procesos judiciales por el incumplimiento de pagos de intereses de crédito de hipoteca que lleva a favor de los señores Edgar Vargas y Carlos Aponte. Pági na 15 | 70
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Señaló que en la actualidad HÉCTOR DUPONT, llevaba un proceso ejecutivo a su favor contra la sociedad Tap Yacar Ltda., debido al incumplimiento del pago de intereses, donde era acreedor por la suma de 30 millones de pesos. Lo cual se constataba en la escritura pública No. 747 del 13 de marzo de 2011 y de ampliación de hipoteca No. 3398 del 8 de septiembre de 2017. Invocó que el atraso en el pago de los intereses, no convertía al deudor en un delincuente. Tampoco se tenía el derecho a difamar a un tercero y atentar contra su honra y buen nombre, como lo hicieron los quejosos. - Ampliación y ratificación de la queja de Óscar Darío Niño Peñuela: manifestó que conoció Inversiones Cristina Murcia por una señora de nombre Consuelo, quien se la describió como una oficina de abogados especializados en finca raíz, constituida por miembros de una misma
familia: mamá y sus dos hijos. Llegó allí en el año 2015 y conversó por primera vez con el abogado HÉCTOR DUPONT MURCIA y con la gerente general Cristina Murcia. Le ofrecieron un préstamo hipotecario para la empresa Tap Yacar Ltda., para la construcción de unos condominios y que en caso de tener que demandar por incumplimiento al deudor, solo tendría que pagar 200 mil pesos y los abogados se encargarían de la asesoría jurídica. Señaló que entregó las siguientes sumas de dineros: $ 385.000.000, $ 15.000.000 y $ 12.000.000, para el proyecto Gran Reserva Yacar, de los que recibiría intereses los cinco primeros días de cada mes, en las oficinas de Cristina Murcia. No obstante, como hubo incumplimiento por parte de Tap Yacar Ltda., le otorgaron poder al abogado HÉCTOR ANDRES DUPONT MURCIA, quien preparó una demanda con muchos errores y que pretendía radicar por un valor de solo $ 24.000.000. Pági na 16 | 70
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Luego, la señora Cristina Murcia delegó al otro abogado CHRISTYAN CAMILO DUPONT MURCIA, para preparar las cuentas correctamente para poder presentar la demanda. Sin embargo, después de varios inconvenientes, los bloquearon de WhatsApp y dieron orden de no recibir correspondencia en el edificio donde trabajaban.
Agregó que entablaron procesos ejecutivos contra la empresa Tap Yacar Ltda. y que los investigados también representaban a esa empresa, por lo que podría haber intereses contrapuestos. Dijo que no tenía el poder firmado por ellos como abogados, pero si les firmó un poder y se los envió por Servientrega. Tampoco poseía contrato de prestación de servicios, pero consideraba que habían pagado honorarios de los dineros que entregó. Afirmó que tenía dos escritu
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