CNDJ - 139.-REBAJA SANCIÓN de a - falta Art.30-5 Ley 1123 de 2007-Provocó voluntar
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 139.-REBAJA SANCIÓN de a - falta Art.30-5 Ley 1123 de 2007-Provocó voluntar
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2007
A 10975
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 50001110200020190081201 Aprobado en acta No. 009 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión se pronuncia sobre el recurso de apelación instaurado por el defensor de confianza del abogado ÁLVARO HERNANDO LEAL, con ocasión de la sentencia dictada el 22 de abril de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta1, que lo sancionó con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la infracción al deber descrito en el artículo 28 numeral 5° de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 30 numeral 3° ibidem. HECHOS Fueron recapitulados en la imputación y posterior sentencia, de la siguiente manera: El 5 de diciembre de 2019, Efraín Torres Ramírez -quejoso-, su hijo Carlos Alberto Torres Tabares y la señora Alcira Novoa Céspedes, fueron abordados a las afueras del Palacio de Justicia de Villavicencio, por el abogado ÁLVARO HERNANDO LEAL, quien a raíz de un cobro 1 La sala de decisión dual estuvo conformada por la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán (ponente) y el Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz.
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R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 5 0 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 8 1 2 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 9 7 5 pendiente de honorarios, empezó a agredir verbalmente a Torres Tabares con palabras como que “era un hijueputa”, luego, ante la grabación de lo sucedido, lanzó golpes hasta que el celular cayó al piso y propinó “dos puños que le impactaron en el pecho”, manifestando “lo que sea, pa las que sea y a la hora que sea”. De esta forma, consideró el sentenciador a quo, que provocó voluntariamente un escándalo público originado en asuntos profesionales. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Trámite preliminar y apertura. Acreditado que ÁLVARO HERNANDO LEAL se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.336.113 y es portador de la tarjeta profesional vigente No. 84.283 expedida por el C.
S. de la J., así como la ausencia de antecedentes en su contra2, en auto del 19 de diciembre de 2019, la magistrada instructora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del
Meta ordenó la apertura de proceso disciplinario3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se llevó a cabo en presencia del investigado y/o su defensor de confianza, los días 28 de octubre de 20204, 6 de mayo5 y 21 de septiembre de 20216, incorporándose como pruebas documentales: i) las aportadas por el quejoso, incluida una grabación de video7, ii) por el investigado8, iii) copia de los procesos Nos. 2015-00096, 2013-00064, 2015-009619, 2 Documento 05 del expediente digitalizado. 3 Documento 04 del expediente digitalizado. 4 Documento 08 del expediente digitalizado. 5 Documento 38 del expediente digitalizado. 6 Documento 43 del expediente digitalizado. 7 Documento 02 y carpeta 25 del expediente digitalizado. 8 Entre las cuales se destaca una grabación de audio. Documento 09 y carpetas 09CD y 37 del expediente digitalizado. 9 Carpeta 11 del expediente digitalizado. Página 2 | 21 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 5 0 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 8 1 2 0 1
A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 9 7 5 2008-00709, 2010-0070910, 2013-00807, 2013-0065811, 2013-0033912, 2014-0102813, 2008-00247, 2013-00363, 2015-0007114, 2014-00163, 2015-0007015. El encartado rindió versión libre. Dijo que representó al quejoso en aproximadamente 41 procesos, de los que 15 faltaban por terminar, y pactaron honorarios de forma verbal por un 7% sobre la última liquidación del crédito. Se refirió a tales asuntos y recalcó en una discrepancia en el pago, por lo que inició un incidente de regulación. En torno a lo sucedido el 5 de diciembre de 2019, expuso que se encontraron a la salida del Palacio de Justicia, siendo falso que agrediera, fustigara o amenazara al señor Efraín Torres Ramírez y su familia. Admitió haberse alterado cuando Torres Tabares lo grabó, porque era una violación a su intimidad, pero nunca faltó al respeto, solo manoteó y cayó el celular al piso. Añadió que “no podía armar una bronca” ante cámaras y policías, y pidió disculpas a los ofendidos. Se escuchó en testimonio a Carlos Alberto Torres Tabares, hijo del denunciante. Relató que el 5 de diciembre de 2019, salía junto con su
padre Efraín Torres y la señora Alcira Novoa de una audiencia en el Palacio de Justicia, dirigiéndose hacia la vía que conduce a Bomberos, donde apareció el disciplinado de forma alterada y lanzó improperios por el pago de honorarios de un proceso, al punto que manifestó que “eran malas personas, hijos de puta” y otras palabras, por tanto, grabó con un celular aproximadamente a las 10:29 a.m., sin embargo, lo golpeó en distintas ocasiones y derribó el teléfono, luego propinó dos 10 Carpeta 13 del expediente digitalizado. 11 Carpeta 16 del expediente digitalizado. 12 Carpeta 21 del expediente digitalizado. 13 Carpeta 23 del expediente digitalizado. 14 Carpeta 31 del expediente digitalizado. 15 Carpeta 41 del expediente digitalizado. Página 3 | 21 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 5 0 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 8 1 2 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 9 7 5 puños en su pecho y expresó “como sea y para cuando sea”. Agregó que con posterioridad solo se comunicaban vía telefónica y el
profesional no pidió disculpas, además, a través de WhatsApp decía que “se atuvieran a las consecuencias si no pagaban”. Por su parte, Juan Carlos López Cabezas afirmó que el día del altercado tenía una cita con el investigado, a quien vio dirigirse hacia el Palacio de Justicia y discutir con unos clientes, especialmente con Carlos Alberto Torres Tabares, el cual estaba grabando y por tanto LEAL pidió que no lo hiciera y lo empujó, cayéndose el celular. Refirió que no escuchó groserías, solo la palabra “hijueputa”, que a su parecer era normal, luego, percibió una amenaza del señor Efraín de que “le iba a dar un tiro” y se retiraron. Atestiguó Alcira Novoa Céspedes, esposa del quejoso. Mencionó que el 5 de diciembre de 2019, comparecieron con su esposo y Carlos Alberto a una audiencia en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, y al salir en dirección hacia los bomberos, el togado apareció para cobrar dineros de un proceso y lanzó palabras injuriosas, por lo que Carlos comenzó a grabar, pero se disgustó y lo golpeó hasta caer el celular, luego lo agredió con dos puños en el pecho y se fue para una tienda. Señaló que Torres Tabares estaba tranquilo, así mismo, Efraín utilizó unas palabras a fin de persuadir al letrado, sin recordar cuáles. Formulación del cargo. En sesión del 21 de septiembre de 2021, la magistrada instructora ordenó la terminación anticipada del procedimiento por una posible violación a la debida diligencia, al
tiempo que imputó la probable infracción al deber señalado en el Página 4 | 21 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 5 0 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 8 1 2 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 9 7 5 artículo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 30 numeral 3 ibidem. Disponen las normas:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO.
Son deberes del abogado: (…)
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.
ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)
3. Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales.”.
Lo anterior, comoquiera que el 5 de diciembre de 2019, a las afueras del Palacio de Justicia de Villavicencio, el abogado pudo provocar voluntariamente un escándalo público, dado que se acercó a Efraín
Torres Ramírez -quejoso-, su hijo Carlos Alberto Torres Tabares y la señora Alcira Novoa Céspedes, a efectuar el cobro de honorarios de un asunto profesional, adoptando una actitud grosera y airada, al punto que en varias oportunidades expresó “hijueputas”, luego, cuando Carlos Alberto comenzó a grabar para constituir una prueba, lo golpeó hasta tumbar el celular y propinó dos puños en su pecho, también indicó “lo que sea, pa las que sea y a la hora que sea”. Audiencia pública de juzgamiento. Tuvo lugar el 9 de marzo de
202216. El defensor de confianza alegó de conclusión, postulando: i) atipicidad de la falta por la inexistencia de actos de agresión, ii) que el asunto no se originó en el ejercicio de la profesión, sino en el ámbito privado y con base en una grabación, iii) ausencia de ilicitud sustancial. 16 Documento 47 del expediente digitalizado.
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El disciplinado ratificó las alegaciones de su apoderado y pidió disculpas al quejoso y su familia. LA DECISIÓN APELADA En proveído del 22 de abril de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta sancionó con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión al abogado ÁLVARO HERNANDO LEAL, como autor de la falta enrostrada17. Efectuada una valoración de las pruebas, concluyó que el incidente del 5 de diciembre de 2019 derivó en la provocación voluntaria del encartado de un escándalo que “trascendió al público que circundaba por los alrededores del palacio de justicia”, al increpar al señor Efraín Torres Ramírez y su hijo Carlos Alberto Torres Tabares, acompañados de Alcira Novoa Céspedes, por el cobro de honorarios de una gestión, y dirigirse de forma grosera al punto de tratarlos de “hijueputas”, “lo que sea, pa las que sea y a la hora que sea”, así mismo, ante la grabación por parte de Torres para constituir una prueba, golpearlo hasta que cayera el celular y propinarle dos puños en el pecho. Sostuvo la infracción injustificada al deber de conservar, defender la dignidad y el decoro de la profesión (art. 28 num. 5 C.D.A.), ya que “la manera como procedió es un acto reprochable desde todo punto de vista, pues no era la forma de arreglar desavenencias sobre el no pago de honorarios; caso en el cual contaba con las herramientas
jurídicas necesarias, sin necesidad de pasar al plano de la agresión 17 Documento 49 del expediente digitalizado. Página 6 | 21 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 5 0 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 8 1 2 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 9 7 5 física y verbal, y no existe en el plenario prueba que justifique su proceder antiético”18. En punto de la culpabilidad, reafirmó la imputación dolosa, dado que actuó con total conocimiento e intención de cometer la falta, enfrentando a su cliente y familiares con palabras soeces y agresiones. Para graduar la sanción, indicó que “se trata de una conducta que genera desconcierto y desazón en la comunidad y afecta gravemente el buen nombre de los profesionales del derecho en general, por haber propiciado semejante escenario”19, la gravedad y modalidad dolosa del comportamiento. SÍNTESIS DE LA APELACIÓN Dentro del término consagrado en el inciso tercero del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, el defensor de confianza apeló20. En inicio,
transcribió apartes de los testimonios de Carlos Alberto Torres Tabares, Alcira Novoa Céspedes, así como de la versión libre y la grabación de audio aportada por el investigado. Indicó que Torres Tabares incurrió en diferentes contradicciones dado que: i) la conversación empezó normal sin ninguna agresión, inclusive, hasta antes de la grabación, ii) la primera manifestación del abogado antes del altercado, fue: “yo no autorizo para que me filme”, iii) brindó demasiados detalles en su versión, lo cual según la doctrina, resta credibilidad. 18 F. 12 de la sentencia. 19 F. 13 de la sentencia. 20 El fallo se notificó mediante correo electrónico el 27 de mayo de 2022 conforme los lineamientos del Decreto 806 de 2020, y el recurso se interpuso el 3 de junio siguiente. Documentos 50 y 51 del expediente digitalizado. Página 7 | 21 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 5 0 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 8 1 2 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M
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En cuanto a la declaración de Alcira Novoa Céspedes, recalcó en que
no recordaba las palabras de su esposo en el altercado, quien “hizo manifestaciones encaminadas a que le iba a pegar un tiro a mi representado”, sin embargo, sí precisó las expresiones del togado, por tanto, “lo más seguro es que la testigo este hablando en favor de su compañero permanente, generándose de esta manera un testimonio parcial de la verdad”21. Refirió que la “queja queda en el aire”, dado que no fue ratificada y ampliada por el señor Efraín, aunado a la falta de credibilidad de los testimonios, de manera que los demás medios de prueba no conducían a acreditar la responsabilidad disciplinaria. Alegó que la magistrada a quo, distorsionó el contenido fáctico de la prueba al señalar que el abogado “se dispuso a abordarlo a este y a su familia de manera grosera, insultante, desencadenando una conducta agresiva, no lo detuvo ni siquiera el hecho de estar en la calle y que su cliente es un anciano inválido”22, eventos que no tuvieron lugar. Invocó apartes de la sentencia C-093 de 2003 y señaló que la agresión a Torres Tabares se originó por la grabación y no con base en asuntos profesionales, ya sea una diligencia judicial o audiencia. Explicó que “los abogados no somos infalibles, pues al igual que cualquier persona del común también tenemos problemas personales y que son totalmente alejadas a los deberes y funciones como abogado, que pueden presentarse en espacios públicos y no con ello 21 F. 8 del recurso. 22 F. 9 del recurso. Página 8 | 21
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R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 5 0 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 8 1 2 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 9 7 5 se configura falta disciplinaria”23. Resaltó que Carlos Alberto no tenía ningún vínculo contractual con su representado. Postuló la ausencia de ilicitud sustancial, “toda vez que como ya quedó detallado en líneas anteriores con la misma no se afectaron los deberes funcionales de la labor de nosotros los abogados”24. Añadió que el problema era de poca trascendencia, pues el 28 de octubre de 2020, el cliente no había revocado poder y aun pedía informes de las gestiones. De manera subsidiaria, solicitó imponer la sanción de censura comoquiera que su defendido procuró por iniciativa propia resarcir el daño, al pedir excusas al quejoso y su familia en audiencias de pruebas y calificación provisional y de juzgamiento. Concedido el medio de impugnación en el efecto suspensivo25, el expediente fue enviado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió por reparto del 2 de septiembre de 2022, al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente26.
CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En estricta observancia del principio de limitación, se resolverá el recurso 23 F. 11 del recurso. 24 F. 12 del recurso. 25 En auto del 1° de julio de 2022. Documento 53 del expediente digitalizado. 26 Documento 01 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. Página 9 | 21 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 5 0 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 8 1 2 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 9 7 5 únicamente frente a los argumentos expuestos y los vinculados a su objeto. Plantea el apelante sendas contradicciones en los testimonios de Carlos Alberto Torres Tabares y la señora Alcira Novoa Céspedes, respecto de lo sucedido el 5 de diciembre de 2019. En orden a resolver este tópico, se transcribirá in extenso la grabación de audio
aportada por el investigado como prueba documental27: “Disciplinable: Don Efraín Torres Ramírez, su hijo Carlos Alberto, su señora esposa, bueno yo quería hablar con usted ya que me lo encuentro, yo le mandé dos cuenticas de cobro y nada, qué hago pa que me paguen.
Carlos Alberto: abogado regáleme lo de las costas, las cuentas de las costas. Disciplinable: No tiene nada que ver, costas ahí, las costas son de ustedes, yo necesito es sobre la cuenta de la liquidación del crédito, que me paguen, ahí está claro, ahí le mande la foto a usted cuánto le marcó el crédito. Carlos Alberto: ¿Le llegó la contestación de eso, no le llegó?
Disciplinable: y necesitamos cuadrar lo otro, lo de este señor Parrado, que también les abonó. Carlos Alberto: ¿le llegó la contestación?
Disciplinable: No, no he recibido. Este señor Parrado, ¿ya le pagó?
Agustín Parrado ¿ya le pagó? Carlos Alberto: Agustín parrado no.
Disciplinable: Yo necesito también liquidar ese proceso, porque yo no voy a estar ahí perdiendo más tiempo con eso mano, yo ya les cumplí, 75 meses sin que me paguen. Carlos Alberto: Agustín Parrado.
Disciplinable: 75, Agustín Herrera, 75 meses yo poniendo plata de mi bolsillo y ustedes nada hermano. Carlos Alberto: Permítame, vuelvo y le envío la comunicación Disciplinable: Ustedes con tanta plata y yo sin nada. Carlos Alberto: No, me da pena, pero no. Disciplinable: No
hermano ese sí es el colmo del desespero, mano yo no sé usted cómo trabaja en la veterinaria. Carlos Alberto: por qué razón abogado.
Disciplinable: Porque es que no me han pagado hermano, llevo 75 meses esperando que me paguen y no me han pagado. Carlos Alberto: ¿Y usted cree que haciendo eso le vamos a pagar? Disciplinable: No no no; yo necesito que me paguen hermano, yo no trabajo para que me vean. Carlos Alberto: Nosotros tampoco. Disciplinable: Por eso, entonces ya recibieron todo, yo ya rematé, ya les cumplí, qué hago hermano. Carlos Alberto: Abogado a mí me da pena con usted, pero realmente no es la forma de contestar. Disciplinable: No no, pero es que le mando por escrito muy formalmente, no me contestan. (…) necesitamos sentarnos a liquidar esa vaina hermano, porque ya estamos en diciembre. Carlos Alberto: Pero esa no es la forma. Disciplinable: Esa no es la forma tampoco de ustedes de tomarle del pelo a la gente. Carlos Alberto: Nadie le está tomando del 27 Reposa en la carpeta 37 del expediente digitalizado.
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A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 9 7 5 pelo. Disciplinable: Pero no me pagan, qué hago yo si no me pagan.
Carlos Alberto: Cobrar abogado y terminar el proceso. Disciplinable: Pues les estoy cobrando, les he mandado por escrito, me los encuentro y les estoy diciendo. Carlos Alberto: Terminar el proceso. Disciplinable: Ya está archivado, el proceso ya está archivado, necesito es que me paguen hermano, esa tomadera del pelo ahí hermano, necesito es que me paguen. (…) No le autorizo pa que me filme hijueputa, no lo autorizo pa que me filme, a mí no me tiene que filmar, gran hijueputa a mí no me filma. Carlos Alberto: Abogado. Disciplinable: A mí no me filma hijueputa. Carlos Alberto: Por qué me está pegando. Disciplinable: No, a mí no me filma, usted no tiene por qué filmarme. Efraín: Yo le pego un tiro a usted.
Disciplinable: A mí no me filma, no tiene por qué filmarme. Carlos Alberto: No tiene por qué pegarme. Disciplinable: A mí no tiene por qué filmarme. Carlos Alberto: Y usted no tiene por qué agredirme.
Disciplinable: Usted no tiene por qué filmarme a mí. Carlos Alberto: Sí señor, usted me está agrediendo y tengo que tener testigo de eso.
Disciplinable: A mí me respeta, a mí me respeta. Carlos Alberto: No lo estoy irrespetando. Disciplinable: No señor, no señor, a mí me respeta.
Efraín: No, entonces yo lo arreglo entonces. Carlos Alberto: No se preocupe pa, no señor. Disciplinable: A mí me respeta también, a mí no me tiene que filmar. Carlos Alberto: Tranquilo, no se preocupe.
Disciplinable: A mí no me tiene que filmar, no sea hijueputa. Carlos Alberto: Y usted me tiene que respetar. Disciplinable: A mí me respeta.
Carlos Alberto: A mí me respeta abogado. Disciplinable: A mí también, yo soy un varón y me hago respetar. Carlos Alberto: No lo estoy dudando de eso. Disciplinable: Bueno, parido. Carlos Alberto: A mí no me da miedo eso. Disciplinable: A mí tampoco papá, lo que sea, pa las que sea y a la hora que sea. (…) oiga Juancho le fui a cobrar y filmándome el hijueputa bobo, que porque le estoy agrediendo porque le cobré”.
Examinada la videograbación adjuntada a la queja, se evidencia que concuerda con la transliteración realizada, sin embargo, cabe resaltar que se observa la presencia de varias personas alrededor del lugar de la discusión28. Si bien es cierto como indica el recurrente, al inicio de la conversación el abogado no llegó al sitio utilizando groserías o agresiones -más sí alterado-, también lo es que dicha situación por sí sola no derruye la credibilidad de los testimonios de Carlos Alberto Torres Tabares y Alcira Novoa Céspedes, máxime cuando en consonancia con el comportamiento por el cual fue llamado a responder, importa acreditar 28 Obra en la carpeta 02 del expediente digitalizado.
Pági na 11 | 21 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 5 0 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 8 1 2 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 9 7 5 la provocación o intervención voluntaria en una riña o escándalo público, tal como ocurrió en el sub examine cuando Torres Tabares empezó a grabar, pues en adelante, el letrado propició un escándalo al proferir groserías y luego recurrir a la agresión física. De modo que, poca relevancia cobran las inconsistencias de los declarantes en torno a la forma como inició la conversación, o que la magistrada instructora señalara que “se dispuso a abordarlo a este y a su familia de manera grosera, insultante, desencadenando una conducta agresiva”, cuando a final de cuentas, el disciplinado, ante el hecho de que el hijo del quejoso grabara, provocó un escándalo a las afueras del Palacio de Justicia y en presencia de varias personaspúblico-. Tampoco decae el testimonio de Torres Tabares, el supuesto de haber ofrecido una versión de forma muy detallada, máxime cuando fue
quien directamente intervino y aparecía un registro videográfico de la situación, del cual, lógicamente se pueden desprender datos concretos como la hora o duración del altercado. En lo concerniente a la declaración de Alcira Novoa Céspedes, cierto es que indicó no recordar las palabras del señor Efraín, más sí las del abogado, no obstante, estas se infieren de los demás elementos de prueba -ya analizados-, sin que pueda postularse un testimonio parcializado, más aún cuando el proceso disciplinario no es de naturaleza adversarial y en nada influye acreditar el comportamiento del quejoso, puesto que la responsabilidad recae de forma individual
en ÁLVARO HERNANDO LEAL.
Pági na 12 | 21 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 5 0 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 8 1 2 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M
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Por otra parte, es indiscutible que en la actuación procesal no tuvo lugar la ratificación y ampliación de queja del señor Efraín Torres Ramírez, no obstante, el ejercicio de la acción disciplinaria no está
supeditado a su práctica, además, reposan en el plenario otros elementos de prueba, no solo testimoniales, que acreditan en grado de certeza la existencia de la falta y responsabilidad del enjuiciado. Como hipótesis de defensa alternativa, alega el recurrente que la conducta es atípica, dado que no se enmarcó en el ejercicio de la profesión. Al respecto, impera señalar que el tipo consagrado en el artículo 30 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, contiene entre otros elementos, un ingrediente normativo especial, esto es, que la riña o escándalo público se origine en asuntos profesionales, pues de lo contrario, se trataría de una situación desencadenada en el ámbito privado y no del ejercicio de la abogacía, lo cual de plano torna inviable el ejercicio de la acción disciplinaria, pero además, es importante aclarar, que estas conductas pueden presentarse en escenarios ajenos a los despachos judiciales o públicos, pues lo que de cara a la ética del abogado importa, es que teniendo su origen en asuntos profesionales, afecten la dignidad a la que están llamados a observar en sus relaciones. En línea con lo anterior, en el caso objeto de análisis resulta claro que la actuación del letrado ÁLVARO HERNANDO LEAL sí se originó en asunto profesional, dado que actuó como apoderado de Efraín Torres Ramírez en más de cuarenta procesos ejecutivos, de los cuales varios se incorporaron al plenario, y a raíz de la desavenencia en el pago de honorarios, surgió el escándalo del 5 de diciembre de 2019 a las
Pági na 13 | 21 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 5 0 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 8 1 2 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 9 7 5 afueras del Palacio de Justicia de Villavicencio, es decir, que para ese momento reclamaba una remuneración pendiente por su desempeño como profesional del derecho, sin que se torne como condición sine qua non el tener un vínculo contractual con Torres Tabares. Respecto al planteamiento de ausencia de “ilicitud sustancial”, desatina el defensor al invocar una figura propia del régimen de los servidores públicos, que como de antaño ha sostenido esta Colegiatura, no opera para los procesos disciplinarios de los abogados: “En cuanto a la ilicitud sustancial que echa de menos la defensora, debe precisarse que este postulado resulta ajeno al principio de antijuridicidad (Art.4 CDA), que es el aplicable en el derecho disciplinario de los abogados y está vinculado a normas de raigambre ético con mayor intensidad, cuyos contenidos se identifican de mejor forma con las normas subjetivas de determinación29 bajo la pretensión
de que el togado actúe conforme a dichos postulados y su conducta pueda ser analizada desde la perspectiva transversal del derecho disciplinario, cual es el de antijuridicidad sustancial, que en este caso concreto, se informa en los deberes de diligencia y lealtad con el cliente, sin perjuicio de que converjan las taxativas causales de exclusión de responsabilidad (Art. 22 ibidem). (Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Rad. No. 18001110200020190007801, julio 27 de 2022, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez). De tal manera, es improcedente su hipótesis, por cuanto en rigores de antijuridicidad basta acreditar la infracción injustificada al deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, descrito en el artículo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007, como en efecto ocurrió, pues el encartado debió abstenerse de provocar un escándalo público a raíz del cobro de honorarios, cuando contaba con las vías 29 “Cuando se acepta que la naturaleza de la norma es subjetiva de determinación, lo que se entiende es que el derecho busca es determinar o dirigir el comportamiento social de los ciudadanos, persigue encauzar por medio de normas prohibitivas o de mandato el correcto desempeño de la conducta humana en sociedad.” Gómez Pavajeau Carlos Arturo. Dogmática del Derecho Disciplinario, de acuerdo con la actualizada Ley 1952 de 2019, 7a edición, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2020. p.388
Pági na 14 | 21 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L IN A JU DM a g is t r a d o p o n e n t e : C A R L O S A R T U R O RR a d ic a d o : 5 0 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 9 0 0 8 1 2 0 1 A b o g a d o s e n a p e la c ió n ICA M IA LÍR E Z V Á S Q U E Z A 1 0 9 7 5 legales para ello, sin que opere alguna de las causales de exclusión de responsabilidad descritas en el ar
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