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CNDJ - 13.ABOGADOS- MODIFICA FALLO- Prescribe conducta-CONFIRMA falta Art.35-3 Ley

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 13.ABOGADOS- MODIFICA FALLO- Prescribe conducta-CONFIRMA falta Art.35-3 Ley
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 8986

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000 2019 01024 01

Aprobado según Acta de Sala No. 057 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la abogada MAIRA JULIETH MARTÍNEZ QUINTERO, al transgredir el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 de la misma norma, a título de dolo, sancionándola con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por un término de DIEZ (10) MESES y MULTA de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes. 1Sala dual integrada por los Magistrados: José Ricardo Romero Camargo y Martha Isabel Rueda Prada. Decisión vista a pág. 1 a 37 – 029Sentencia.pdf

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 2 de septiembre 2019, los señores RANGEL ANTONIO

GONZÁLEZ ARDILA y YOLIMA GONZÁLEZ, presentaron queja disciplinaria contra la abogada MAIRA JULIETH MARTÍNEZ QUINTERO, manifestando los siguientes hechos2: Indicaron que, le otorgaron poder a la abogada con el propósito de que asumiera su representación judicial en el proceso ordinario laboral de primera instancia con radicado número 2018-0031, adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Puente Nacional en contra del señor Gerardo Mateus Mateus. Mencionaron que, la relación contractual nació en virtud del deseo de instaurar un proceso ordinario laboral en contra de su ex empleador, ante el no pago de acreencias laborales por más de 23 años, razón por la cual, en febrero de 2018, le otorgaron poder a la doctora MAIRA JULIETH, a quien le firmaron contrato de prestación de servicios y pactaron como honorarios el 30% de las resultas del proceso laboral. Así mismo, debían dar la suma de $200.000 para iniciar el trámite, los cuales serían destinados a gastos de papelería y otros. Manifestaron que, la abogada empezó a solicitarles sumas de dinero, en diferentes oportunidades durante el año 2018, el primer pago fue el 17 de abril de 2018, por un valor de $200.000 y el último pago fue el 5 de diciembre de 2018, por valor de $250.000, presuntamente para la asistencia a audiencia de conciliación. Adicionalmente, en el mes de abril de 2019 cancelaron otros $250.000, pero, sobre este valor la togada no les otorgó recibo.

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ Concluyeron que en total le cancelaron a la abogada aproximadamente la suma de $9.455.000 por concepto de expensas, asistencia a audiencias, entre otros gastos, lo cual consideraron irregular, en atención a que los honorarios de la abogada se cancelarían al final del proceso, tasados en un porcentaje del 30%. Con la presentación de la queja se allegaron los siguientes documentos: • Copia de las cédulas de ciudadanía de RANGEL ANTONIO GONZÁLEZ ARDILA y YOLIMA GONZÁLEZ 3. • Copias de 25 de recibos de caja por diferentes valores, todos por concepto de gastos procesales, trámites judiciales, gastos judiciales, extraprocesales y honorarios cancelados a la abogada MAIRA JULIETH MARTÍNEZ QUINTERO, los cuales tienen fecha de inicio del día 17 de abril de 2018 y el último del día 5 de diciembre de 2018, para una totalidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/cte. ($9.455.000)4. • Copia de Acta de conciliación No IV 078 del día 30 de septiembre de 2014, celebrada en la Oficina del Trabajo de

Santander 5. • Copia de Acta de conciliación No IV 002 del día 20 de enero de 2015, celebrada en la Oficina del Trabajo de Santander 6. • Copia de Derecho de Petición, radicado el 30 de julio de 2019 a la Abogada MAIRA JULIETH MARTÍNEZ QUINTERO, solicitándole copias del proceso7. 3Pág. 6 a 7expediente digitalizado de 1ª instancia. --001ExpedienteFisico.pdf 4Pág. 7 a 12expediente digitalizado de 1ª instancia. --001ExpedienteFisico.pdf 5 Pág. 13 a 15expediente digitalizado de 1ª instancia. -001ExpedienteFisico.pdf 6 Pág. 16 a 17expediente digitalizado de 1ª instancia. --001ExpedienteFisico.pdf 7 Pág. 18 a 19expediente digitalizado de 1ª instancia. -001CuadernoOriginal.pdf Pági na 3 | 36

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ • Contrato de prestación de servicios profesionales entre la abogada MAIRA JULIETH MARTÍNEZ QUINTERO y los quejosos RANGEL ANTONIO GONZÁLEZ ARDILA Y YOLIMA GONZÁLEZ8. 2.- El asunto fue remitido al despacho del magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, el día 2 de septiembre de 20199, quien, mediante auto del 19 septiembre de 2019, ordenó la apertura del

proceso disciplinario10 en contra de la abogada MAIRA JULIETH MARTÍNEZ QUINTERO, fijó como fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de febrero de 2020, ordenó la práctica de algunas pruebas y se publicó edicto emplazatorio, el cual fue fijado entre el 13 y el 15 de enero de 202011. 3.- Se allegó certificado No. 333773 del 19 de septiembre de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del MAIRA JULIETH MARTÍNEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.623.716 y tarjeta profesional No. 232.672, vigente para la época de expedición del mencionado certificado12. 4.- Se allegó certificado No. 1644, de 13 de enero de 2020, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogada MAIRA JULIETH MARTÍNEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 8 Pág. 61 a 63 -expediente digitalizado de 1ª instancia. --001ExpedienteFisico.pdf 9Pág. 21 - expediente digitalizado de 1ª instancia. -001ExpedienteFisico.pdf 10 Pág. 24 a 25 expediente digitalizado de 1ª instancia. --001ExpedienteFisico.pdf 11Pág. 32expediente digitalizado de 1ª instancia. -001ExpedienteFisico.pdf

12Pág. 23 - expediente digitalizado de 1ª instancia. -001ExpedienteFisico.pdf Pági na 4 | 36

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ 1.098.623.716 y tarjeta profesional No. 232.672, vigente para la época de expedición13. 5.- El 24 de octubre de 2019, la abogada MAIRA JULIETH MARTÍNEZ QUINTERO, presentó escrito por medio del cual otorgó poder al abogado Jorge Andrés López Vargas, para que la representara en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 10 de febrero de 202014. 6.- La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se llevó en las siguientes fechas: 10 de febrero de 202015, el 30 de agosto de 202116, 26 de mayo de 202217, 6 junio 202218, con la asistencia del quejoso, la disciplinable, su defensor de confianza y el Agente del Ministerio Público. El magistrado de instancia dio posesión al abogado Jorge Emilio Flórez Díaz, como defensor de confianza de la investigada, recepcionó la diligencia de versión libre, la ampliación y ratificación de la queja, además de testimonios, realizó inspección al expediente; de igual manera decretó e incorporó algunas pruebas, y en esta última fecha calificó la conducta de la disciplinable. Las actuaciones surtidas, fueron las siguientes: 6.1.- Testimonio: El señor Luis Fernando Zafra Ulloa, quien

manifestó que conoció a la abogada en el ejercicio profesional, pues compartían oficina. Además, que la togada acompañó a los 13Pág. 35 - expediente digitalizado de 1ª instancia. -001ExpedienteFisico.pdf 14Pág. 34 - expediente digitalizado de 1ª instancia. 001ExpedienteFisico.pdf 15Pág. 55 a 56 - expediente digitalizado de 1ª instancia. -001ExpedienteFisico.pdf y C002Audiencias - 001Audiencia20200210 16Pág. 1 a 2expediente digitalizado de 1ª instancia. C002Audiencias002Audiencia20210830 y 003ActaAudiencia20210830. 17Pág. 1 a 2expediente digitalizado de 1ª instancia. C002Audiencias004Audiencia20220526 y 005ActaAudiencia20220526 18Pág. 1 a 2expediente digitalizado de 1ª instancia. C002Audiencias006Audiencia20220606 y 007ActaAudiencia20220606 Pági na 5 | 36

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ quejosos a una audiencia de conciliación, con quienes firmó un contrato de prestación de servicios para iniciar proceso laboral en contra del ex empleador, asistió a audiencias; pero, no tuvieron prosperidad las pretensiones ni en primera ni en segunda instancia, por lo cual los quejosos se disgustaron con la doctora MAIRA MARTÍNEZ QUINTERO, y le solicitaron la devolución de los

honorarios que se habían cancelado anticipadamente. Relató que los quejosos siempre estuvieron enterados del avance del proceso, indicó que la doctora MARTÍNEZ QUINTERO se movilizó a Puente Nacional, pagó a unos contadores para que le ayudaran con la liquidación de prestaciones sociales exigibles en el proceso laboral y solventó diferentes gastos propios de labor. 6.2.- Ampliación y ratificación de queja: El señor RANGEL ANTONIO GONZÁLEZ ARDILA, quien se ratificó de su queja primigenia, manifestó que la abogada MARTÍNEZ QUINTERO, lo representó en un proceso laboral que inició en contra de su empleador, indicó que la togada le solicitó muchas sumas de dinero para que el proceso avanzara, dinero que le entregó, al punto que tuvo que endeudarse para responderle. Señaló que aparte de las diferentes sumas dinerarias que le exigió la abogada, también le pidió prestado un millón de pesos ($1.000.000), que serían cancelados cuando saliera la sentencia del proceso laboral, pero no le dio recibo. Relató que la abogada sólo le iba a cobrar honorarios cuando saliera el proceso e inicialmente debía darle DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000). Pági na 6 | 36

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ Relató que las sumas de dinero que eran exigidas constantemente por la abogada iban supuestamente con destino al Juzgado para

documentación y para agilizar el caso, de lo cual se enteró que era mentira, cuando en el Despacho le informaron que allí no se pedía dinero para nada. Sostuvo que el día que suscribieron el poder en Barbosa, le pagó la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000), y se pactó que la abogada cobraba sus honorarios cuando saliera el proceso, pero su actuación no fue buena, ya que las resultas fueron adversas a sus pretensiones. Seguidamente, relató que la abogada nunca le dijo que esos dineros cancelados correspondían a honorarios de manera anticipada, sino que eran para papeles y avance del proceso, porque supuestamente el juzgado cobraba por todo. Refirió que sólo asistió a una audiencia, donde se escucharon los testigos y en el mismo acto se falló en su contra, pero la abogada le quedaba una posibilidad en segunda instancia. Ante los cuestionamientos realizados por el despacho y el abogado defensor, manifestó que en una oportunidad acudió a la oficina de la abogada, la cual compartía con el doctor Zafra, en dónde la doctora MAIRA le dijo que le iba a devolver el dinero, pero nunca volvió a encontrarlos ni le atendían el teléfono. Indicó que le firmó a la abogada tanto el poder como el contrato de prestación de servicios y en esa oportunidad la togada explicó las pretensiones de la demanda. Finalmente, puso de presente diferentes recibos de caja firmados por la abogada que en total ascendieron a la suma de NUEVE Pági na 7 | 36

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($9.455.000), los cuales fueron cancelados por el señor González Ardila en diferentes fechas del año 2018. 6.3. Testimonio: El señor Gilberto Benavides, manifestó que conoció al quejoso por las labores del campo que desempeñan en su día a día. Señaló que en varias ocasiones le prestó dinero a ANTONIO, para cancelarle a la abogada y lo acompañó a entregarlo, el cual era para el proceso laboral que se iba a iniciar. Contó que lo pagado ascendió a la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000), que presuntamente se iban a utilizar para papeles en el Juzgado. 6.4. Testimonio: El señor Edgar Alfonso Mosquera Rodríguez, refirió conocer al quejoso, pues le fiaba mercado y víveres de su supermercado. Contó que lo escuchó hablar de la abogada MARTÍNEZ QUINTERO, porque ANTONIO le pidió dinero prestado para cancelarle, adujo que los préstamos fueron de $200.000 y $300.000; además, que la última vez le prestó un millón de pesos $1.000.000, dinero que no le ha cancelado. Finalmente, manifestó que a la abogada le entregaron aproximadamente entre NUEVE A DIEZ MILLONES, pero no le constaba exactamente el valor. 6.5.- Inspección Judicial: Por parte del despacho se realizó la inspección judicial al expediente laboral con radicado N.º 201800031-00, promovido por los señores Rangel Antonio González Ardila y Yolima González Ardila en contra del señor Gerardo Mateus Mateus, especialmente a las actuaciones adelantadas por la abogada investigada. Pági na 8 | 36

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ 6.6. Versión libre: La abogada MAIRA JULIETH MARTÍNEZ QUINTERO, ante los cuestionamientos realizados por el magistrado, manifestó que conoció a los quejosos en el año 2018, ya que concurrieron a la oficina de abogados donde laboraba, buscando ayuda para un proceso laboral por acreencias no canceladas, en esa oportunidad, les explicaron a los clientes todos los términos del contrato y el 4 de mayo de 2018, se firmó el poder y el contrato de prestación de servicios. Indicó que el poder fue firmado por ella y el doctor Luis Fernando Salas, en aras de evitar que se cruzaran las diligencias, señaló que procedió a integrar las pruebas y a presentar la conciliación, hizo referencia al proceso ordinario laboral, manifestando que acompañó a sus clientes en todo el curso del proceso, los preparó con la información concreta que debían develar en la audiencia en el Juzgado Laboral, incluso los asesoró sobre otros asuntos. Relató que a los quejosos siempre se les explicó como debían cancelarse los honorarios en caso de resultas positivas o negativas a sus intereses, reconoció que recibió el dinero de su cliente y firmó

todos los recibos aportados con la queja, pero que nunca exigió dichos emolumentos, sino que los quejosos de manera voluntaria se los iban cancelando, toda vez que así quedó acordado, que ellos abonarían de acuerdo a sus posibilidades y actividades económicas. Describió que una señora Miriam en el trámite de segunda instancia, la requirió supuestamente autorizada por el quejoso, con el fin de pedirle copias del contrato. Luego se enteró que esta persona al parecer se hacía pasar por abogada y estaba estafando a las personas de Puente Nacional. Pági na 9 | 36

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ Concluyó que su actuación siempre fue diligente, acudió a todas las audiencias y agotó todo el trámite ordinario enmarcada en el contrato de prestación de servicios. 6.7. Calificación de la conducta: El Magistrado de instancia formuló cargos contra la abogada MAIRA JULIETH MARTÍNEZ QUINTERO, por la presunta incursión de la falta al deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia estar incursa en la falta disciplinaria establecida en el artículo 35 numeral 3 de la misma normatividad, a título de dolo. Como quiera que la letrada obtuvo de su cliente el pago de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($9.155.000), como una exigencia de dinero para

expensas irreales. 7.- El día 21 de junio de 2021 el abogado Jorge Andrés López Vargas manifestó que renunciaba al poder conferido por la abogada MAIRA JULIETH MARTÍNEZ QUINTERO19. 8.- La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo los días 2 de marzo de 202320 y 16 de marzo de 202321, con la asistencia de la disciplinable y su defensor de confianza, quien se escuchó en alegatos conclusivos así: 8.1.- Alegatos de conclusión: El doctor Jorge Emilio Flórez Díaz, abogado contractual de la investigada manifestó que el despacho incurrió en diferentes yerros en la calificación provisional de la conducta, inicialmente por la valoración del contrato de prestación 19Pág. 1 a 3expediente digitalizado de 1ª instancia.- 005RenunciaPoderApoderadoInvestigada.pdf 20Pág. 1 a 2expediente digitalizado de 1ª instancia. C002Audiencias. 008Audiencia20230302 y 009ActaAudiencia20230302 21Pág. 1 a 2expediente digitalizado de 1ª instancia. C002Audiencias. 010Audiencia20230316 y 011ActaAudiencia20230316 Página 10 | 36

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ de servicios, donde claramente se estableció como estaban pactados los honorarios, que previeron la entrega de anticipos. Refirió que el despacho le otorgó plena credibilidad al testimonio

rendido por el quejoso, contraviniendo el ordenamiento jurídico, ya que el quejoso nunca puede ser tenido como testigo. Argumentó que los testigos valorados por el despacho no conocieron lo acaecido de manera directa, sino por intermedio de Rangel Antonio, por esta razón eran testigos de referencia y debía ser desestimado su dicho por ausencia de credibilidad. Adicionalmente, señaló que el despacho nunca entró a averiguar si el préstamo referido por uno de los testigos era cierto, ya que nunca se estableció en la queja disciplinaria que el quejoso había conseguido el dinero para entregarle a la abogada a través de préstamos. Concluyó que el despacho afirmó la inexistencia de trámites judiciales hasta el 5 de diciembre de 2018, que se llevó a cabo la audiencia de conciliación, desconociendo que la togada tuvo que realizar varias acciones previas a la presentación de la demanda, tales como la confección de la misma, el análisis y la valoración de las pruebas, y revisar periódicamente el proceso concurriendo al despacho a verificar los estados. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Santander, mediante sentencia proferida el 26 de mayo de 2023, declaró Página 11 | 36

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ disciplinariamente responsable a la abogada MAIRA JULIETH MARTÍNEZ QUINTERO, por haber desconocido el deber

consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 3, de la prenombrada ley, a título de dolo, motivo por el cual, la sancionó con diez (10) meses de suspensión en el ejercicio profesional y multa de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes. Adujo la Sala de instancia que, del material probatorio allegado al plenario, se estableció que la abogada MAIRA JULIETH MARTÍNEZ QUINTERO, actuó en representación de los señores RANGEL ANTONIO GONZÁLEZ ARDILA y YOLIMA GONZÁLEZ ARDILA, cuya gestión inició el 17 de abril de 2018, en la audiencia de conciliación fracasada, suscribió poder y el contrato de prestación de servicios el 4 de mayo de 2018, con el objeto principal de adelantar proceso ordinario laboral en contra del señor Gerardo Mateus Mateus, demanda que fue radicada el 8 de junio de 2018, la actuación se extendió hasta el mes de enero de 2020, cuando se dictó el fallo de segunda instancia. Con relación al proceso ordinario laboral No. 2018-00031, se pudo extraer que la togada adelantó el encargo profesional designado, presentó la demanda laboral, luego la subsanó y acudió a las audiencias que fueron realizadas a partir del 5 de diciembre de 2018, de tal manera que el decurso procesal transcurrió de manera normal, no se generaron expensas procesales, que estuvieran a cargo de la parte demandante, excepto las condenas en costas y

agencias en derecho una vez quedó en firme la sentencia de segunda instancia, por lo tanto, era importante analizar la razón de ser de los diferentes pagos que canceló el señor Rangel Antonio González Ardila a la abogada Martínez Quintero, a lo largo del año Página 12 | 36

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ 2018. Indicó la Sala que del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes el 4 de mayo de 2018, se estableció que los honorarios fueron pactados en un 30% del total de las pretensiones reconocidas a los demandantes, en caso de proferirse fallo a su favor, también se plasmó que el cliente asumiría los gastos por desplazamiento y representación en audiencias, lo cual no coincidió con lo ocurrido en la realidad, pues en los recibos de caja que obran en el plenario se evidenciaron pagos continuos dirigidos a diferentes trámites al interior del proceso laboral, sin que ninguno hubiese sido atribuido a gastos de desplazamiento o representación en audiencia, a excepción del suscrito el 5 de diciembre de 2018, por lo cual el objeto de la mayoría de estos emolumentos no fueron justificados. Observó la Seccional que de las declaraciones recibidas y los recibos de pago aportados al dossier, se estableció que a la abogada se le efectuaron los siguientes pagos: - El 17 de abril de 2018, la suma de $200.000, por concepto de honorarios de conciliación fallida celebrada el 17 de abril

de 2018. - El 21 de abril de 2018, la suma de $150.000, por concepto de trámite de demanda laboral. - El 4 de mayo de 2018, la suma de $500.000, por concepto de honorarios inicio y presentación demanda laboral ordinaria. - El 18 de mayo de 2018, la suma de $450.000, por concepto de honorarios proceso laboral. - El 16 de junio de 2018, la suma de $600.000, por concepto Página 13 | 36

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ de gastos judiciales extraprocesales de admisión y subsanación de la demanda. - El 28 de junio de 2018, la suma de $565.000, por concepto de gastos procesales del día 8 de junio de 2018 radicación de la demanda. - El 3 de agosto de 2018, la suma de $500.000, por concepto de trámites judiciales. - El 6 de agosto de 2018, la suma de $350.000, por concepto de trámites judiciales. - El 6 de septiembre de 2018, la suma de $830.000, por concepto de trámites del proceso laboral, notificación personal del demandado. - El 6 de septiembre de 2018, la suma de $515.000, por concepto de trámites del proceso laboral. - El 13 de septiembre de 2018, la suma de $336.000, por

concepto expensas - trámites del proceso laboral. - El 14 de septiembre de 2018, la suma de $100.000, por concepto de trámites del proceso laboral. - El 19 de septiembre de 2018, la suma de $300.000, por concepto de trámites del proceso laboral. - El 28 de septiembre de 2018, la suma de $450.000, por concepto de trámites del proceso laboral. - El 28 de septiembre de 2018, la suma de $310.000, por concepto de trámites del proceso laboral. - El 4 de octubre de 2018, la suma de $350.000, por concepto de trámites del proceso laboral. - El 4 de octubre de 2018, la suma de $55.000, por concepto de trámites del proceso laboral. - El 4 de octubre de 2018, la suma de $150.000, por concepto de trámites del proceso laboral. - El 8 de octubre de 2018, la suma de $85.000, por concepto Página 14 | 36

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ de trámites del proceso laboral. - El 4 de octubre de 2018, la suma de $521.000, por concepto de trámites del proceso laboral. - El 21 de octubre de 2018, la suma de $500.000, por concepto de trámites del proceso laboral, fijación de fecha para celebración de audiencia. - El 24 de octubre de 2018, la suma de $378.000, por concepto

para: “laboral” [sic] - El 31 de octubre de 2018, la suma de $357.000, por concepto de trámite laboral. - El 9 de noviembre de 2018, la suma de $703.000, por concepto de trámites judiciales laboral. - El 5 de diciembre de 2018, la suma de $250.000, por concepto de audiencia de conciliación del 5 de diciembre de 2018. Aclaró el a quo que la audiencia del 28 de marzo de 2019, no se realizó, el 8 de abril de 2019, se continuó con la etapa de juzgamiento, el 11 de abril de 2019 se dictó sentencia, se presentó recurso y el 28 de enero de 2020 se profirió fallo de segunda instancia. Precisó la instancia que se encontraban justificados los siguientes pagos: Los honorarios cancelados el 17 de abril de 2018 por valor $200.000 por la asistencia a la conciliación fallida No. 9068077031, toda vez, que este acto se adelantó antes de la suscripción del contrato de prestación de servicios y buscaba ser un insumo para la demanda laboral a instaurarse. Los honorarios por valor de $500.000 cancelados el día 4 de mayo de 2018 con el otorgamiento del poder y la firma del contrato de prestación de servicios. Los $250.000 mil pesos cancelados el 5 de diciembre Página 15 | 36

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ de 2018 para audiencia de conciliación. Los demás pagos no

fueron justificados, y no podían atribuirse a cancelación de honorarios anticipados, dado que las cláusulas contractuales no lo contemplaban. Argumentó la Sala que, la solicitud de dineros de manera reiterada y repetitiva por parte de la abogada hacia su cliente no fue acorde a la realidad procesal, ya que mientras el proceso permaneció inactivo, le fueron cancelados a la disciplinable emolumentos con destino a gastos irreales e inexistentes, pues dichas expensas no existieron; además, el proceso tuvo un curso normal que no ameritó ninguna obligación monetaria del demandante, ni mucho menos de la manera tan recurrente como se observó en los recibos aportados en la queja. Agregó la Seccional que, conforme a las pruebas reseñadas, se estableció que la profesional faltó al deber de actuar con honradez y lealtad, en razón a que percibió el pago de más de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000), para ser utilizados en gastos ficticios e inexistentes, comoquiera que exigió dinero para gastos irreales en detrimento de sus clientes, sin que existiera causal excluyente de responsabilidad que justificara el comportamiento antijurídico de la abogada enjuiciada, conducta endilgada a título de dolo, toda vez que actuó de forma intencional y voluntaria. En cuanto a las alegaciones del abogado contractual de la investigada, la sala no compartió los argumentos, dado que fue valorado correctamente el contrato de prestación de servicios, el cual establecía la forma de pago y no contempló los anticipos por parte del cliente y mucho menos por valor de NUEVE MILLONES DE PESOS; por otra parte, señaló que si bien es cierto el quejoso

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ no ostentaba la calidad de interviniente en la actuación disciplinaria, estaba llamado a ampliar la queja en calidad de querellante, lo cual no implicaba que no cobren credibilidad las pruebas aportadas por el mismo, tanto testimoniales como documentales; fueron tenidos en cuenta como medios probatorios los diferentes testimonios practicados al interior del proceso y tampoco existió causal de eximente de responsabilidad de la disciplinable. Así las cosas, en relación con la imposición de la sanción, la Sala tuvo en cuenta que la abogada exigió sumas de dinero por trámites que no eran claros, se generó un sentimiento de defraudación en sus clientes, además se tuvo en cuenta que la investigada no registraba antecedentes disciplinarios, por lo que fue sancionada con diez (10) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA POR CINCO (5) S.M.L.M.V. DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a la disciplinable, a su defensor de confianza y al Agente del Ministerio Público, siendo notificados el día 31 de mayo de 2023, mediante correo electrónico, surtido correctamente el trámite de notificación, el abogado de confianza de la investigada mediante correo electrónico del 5 de junio de 202322, dentro de la oportunidad legal, presentó recurso de apelación en el que argumentó en síntesis lo siguiente:

Indicó que el magistrado de instancia no tuvo en cuenta que, en el 22 Pág. 1 a 11 - expediente digitalizado. 032RecursoApelacionDefensorContractual Página 17 | 36

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Radicado No. 680011102000 2019 01024 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ propio contrato de prestación de servicios se dispuso que habría unos pagos anticipados por parte de los contratantes a la abogada MARTÍNEZ, establecidos en la cláusula tercera así: “El valor de los honorarios profesionales para trámite de primera y segunda instancia y su forma de pago es así: la suma por concepto de desplazamientos y representación en audiencias, que serán pagados por el cliente según su conveniencia, y que serán descontados del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de las pretensiones reconocidas a los demandantes incluidas agencias en derecho y liquidación de costas, pagaderas una vez el demandado realice el pago al despacho judicial que conoce del proceso o directamente al apoderado judicial, solo si estas resultan a favor de los demandantes” Que por lo anterior el pago anticipado efectivamente fue recibido po

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