CNDJ - 14.- -S-F080011102062001
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 14.- -S-F080011102062001
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 11244
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (6) de marzo dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 080011102000202000620 01 Aprobado según Acta de Sala No. 015 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 25 de mayo de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado DEIBYS GIOVANNY BARRAZA RUDAS, de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, a título de culpa, por lo que lo sancionó con censura. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente actuación la queja instaurada por el ciudadano Elio Paredes Suárez, en la que denunció la inasistencia del abogado DEIBYS GIOVANNY BARRAZA RUDAS a las audiencias programadas a fin de solicitar su libertad por 1 Sala dual integrada por las magistradas Rocío Mabel Torres Murillo (M.P.) y Martha Liliana Arteaga Pantoja.
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Radicado No 080011102000202000620 01 Abogados en Consulta de Sentencia vencimiento de términos, pese a que lo contrató y le pagó
honorarios para asistirlo en dichas diligencias. Explicó el querellante que, ante el incumplimiento del disciplinable, solicitó la designación de un defensor público, pues ya no contaba con recursos económicos para nombrar uno de confianza; defensor que se apersonó del caso, logrando obtener su libertad. Finalmente, deprecó se requiriera al letrado BARRAZA RUDAS para “que me reintegre los dineros que, por concepto de honorarios profesionales, le cancelé, debido a su falta de profesionalismo al no asistir a las audiencias antes nombradas, las cuales eran fundamentales su presencia, porque se trataba del sagrado derecho a mi libertad.” (Sic). Anexó copia de 2 recibos de pago de honorarios cancelados al abogado DEIBYS GIOVANNY BARRAZA RUDAS, y de la sustitución del poder2. 2.- El asunto fue asignado al despacho de la magistrada Rocío Mabel Torres Murillo, según acta de reparto del 27 de noviembre de 20203, quien, mediante auto del 16 de febrero de 2021, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado DEIBYS GIOVANNY BARRAZA RUDAS, fijando fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional4. 3.- Se acreditó la calidad de abogado del investigado, mediante certificado No. 36634 de fecha 21 de enero de 2021, expedido por 2 Expediente digital. Carpeta “01Primera Instancia”, documento pdf “0012020-0062000Queja”, aIbidem 4ibidem, documento pdf “002…Apertura”
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Radicado No 080011102000202000620 01 Abogados en Consulta de Sentencia la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justica del Consejo Superior de la Judicatura5. 4.- En fecha 1 de junio de 2021, se inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual se realizaron las siguientes diligencias: 4.1.- El señor Elio Paredes Suárez se ratificó de la queja, señalando además, que su pretensión se dirigía a obtener la devolución del dinero cancelado al litigante BARRAZA RUDAS, esto es la suma de dos millones de pesos ($2’000.000); al ser interrogado por el Despacho, manifestó haber pactado de honorarios con el disciplinable la suma de tres millones de pesos ($3’000.000), de ellos, dos millones de pesos ($2’000.000) de anticipo y un millón de pesos ($1’000.000), cuando obtuviera su libertad. Agregó que, el abogado DEIBYS GIOVANNY BARRAZA RUDAS tan sólo se presentó a una de las diligencias programadas en el proceso penal de autos, y por lo cual solicitó un defensor público, logrando su libertad el 28 de octubre de 2020. De otro lado, adujo haber convenido con el disciplinable, la devolución del dinero de los honorarios, pero aquél le incumplió las citas previstas para tal fin. 4.2.- Al rendir versión libre el letrado BARRAZA RUDAS, quien
estaba asistido por su defensor de confianza, informó que el quejoso faltó a la verdad, cuando negó que lo había visitado en la cárcel, pues tal reunión se llevó a cabo, y en la misma le enteró 5 Expediente digital. Carpeta “01Primera Instancia”, documento pdf “0012020-0062000Queja” Pági na 3 | 35
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Radicado No 080011102000202000620 01 Abogados en Consulta de Sentencia de las circunstancias de su proceso penal. Explicó que no asistió a ninguna audiencia de solicitud de libertad del quejoso por vencimiento términos porque mientras fungió como su defensor no se cumplieron los presupuestos para que prosperara la misma, de lo contrario estaríamos ante una actuación temeraria de su parte; y si por esa razón le otorgaron ese derecho, ello se cumplió para cuando él ya no tenía su representación judicial, y tampoco tuvo que ver la enfermedad que padece el ciudadano Paredes Suárez. Reconoció que en una ocasión fue citado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla para llevarse a cabo la audiencia preparatoria, a la cual, si bien se presentó, no pudo participar en la misma por cuanto llevaba 3 días seguidos en otra diligencia ante un Juez de Control de Garantías, donde se definía la libertad de una persona, situación que le explicó al Juez y al quejoso. Destacó que jamás hubiese asumido la defensa del señor Elio Paredes Suárez, por la suma señalada por el quejoso, pues lo
pactado fueron veinte millones de pesos ($20’000.000) debido a la gravedad del delito imputado (acto sexual abusivo con menor de 14 años), donde se requería contratar peritos, psicólogos, entre otros. Indicó haber asistido al quejoso a la primera y segunda audiencia de acusación, y a la preparatoria, donde se le presentó la situación con la otra diligencia simultánea, y por lo que se suspendió la Vista Pública en el proceso del señor Elio Paredes Suárez. Pági na 4 | 35
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Radicado No 080011102000202000620 01 Abogados en Consulta de Sentencia Advirtió el disciplinable que, previo a llevarse a cabo la audiencia preparatoria en la nueva fecha reprogramada, el quejoso radicó por escrito la revocatoria de su poder, y le informó, a través de la persona que los relacionó, sobre su decisión de no contar más con sus servicios profesionales. Insistió en que el señor Elio Paredes Suárez, mintió respecto a que no tenían comunicación, pues se cruzaban llamadas y hasta en una ocasión lo visitó en la cárcel, de lo cual debía haber registro, y posteriormente, cuando quedó en libertad, ante su insistencia le dijo que le reconocería la suma de quinientos mil pesos ($500.000), pero el quejoso no apareció a recibirle dicho monto6. 5.- En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, realizada el 18 de enero de 2022, encontrándose presentes el defensor de confianza del investigado, el quejoso y la
testigo citada Paola Paredes. 5.1.- En su declaración, manifestó la ciudadana Paola Paredes, ser hija del señor Elio Paredes Suárez, y que, si bien no conoce al disciplinable, se enteró que su padre lo había contratado para asumir su representación en un proceso penal, el cual abandonó, pues no fue a algunas audiencias. Explicó que toda esta información la conoció por el señor Alfredo Benavides. Afirmó haber recibido una llamada del letrado BARRAZA RUDAS, meses atrás, donde le trató de explicar la situación con su padre, pero ella no le entendió bien y nunca ha estado enterada a detalle 6 Ibidem, Registro de Audio y video “004 2020000620 DEVIS BARRAZA – 1 AUDIENCIA…” y documento pdf “005 ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACIÓN” Pági na 5 | 35
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Radicado No 080011102000202000620 01 Abogados en Consulta de Sentencia de los asuntos judiciales de su progenitor, porque ella vive en Cali y no pudo viajar a visitar a su familiar7. 6.- La Oficina Jurídica del Inpec – Barranquilla, en correo electrónico del 9 de junio de 2022, informó de las entradas y salidas correspondientes a las visitas realizadas por el abogado DEIBYS GIOVANNY BARRAZA RUDAS al EPMSC Barranquilla, “no existiendo registro de visita relacionado con la PPL ELIO PAREDES SUÁREZ”8. 7.- En correo electrónico del 14 de junio de 2022, el Centro de
Servicios de los Juzgados Penales de Barranquilla SPOA, remitió copia de “las carpetas con las citaciones y solicitudes que se realizaron para las audiencias programadas de libertad por vencimiento de términos del señor ELIO PAREDES SUAREZ CC 14957579, así mismo se envía como datos adjuntos las actas de reparto de las audiencias realizadas.”9 8.- El 16 de junio de 2022, se retomó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del quejoso, el letrado encartado y su defensor de confianza; en el desarrollo de la actuación, la magistrada instructora, relacionó las pruebas recaudadas, entre las que se encontraba, la copia de las audiencias adelantadas en el proceso penal seguido contra el señor Elio Paredes Suárez, para lo cual se relacionó el contenido de cada una de las actas de las diligencias. Verificándose compulsa de copias en contra del disciplinable, en audiencia de noviembre de 2019, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la 7 Ibidem, Registro de Audio y Video “013 2020-00620 DEIVIS BARRAZA” y documento pdf “012 2020-00620 ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACIÓN” 8 Ibidem, documento pdf “007.INFORME SECRETARIAL…RESPUESTA INPEC”, y Carpeta “021RESPUESTA INPEC”, documento pdf “RESPUESTA A REQUERIMIENTO…” 9 Ibidem, Carpeta “023. RESPUESTA CENTRO DE SERVICIOS JUZGADO SPOA” Pági na 6 | 35
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Radicado No 080011102000202000620 01 Abogados en Consulta de Sentencia ciudad de Barranquilla. Al ampliar su versión libre el litigante BARRAZA RUDAS, acotó que lo normal en los Establecimientos Carcelarios, es que se registre la entrada del abogado en la oficina jurídica y de allí, con un papelito de manera informal va y se lo entrega a un guardia y dice con quién va a hablar, y en algunas ocasiones cuando el sistema está habilitado le dicen desde la entrada con quién va a hablar o con quien se va a comunicar y ellos dan un nombre de una persona para diligenciar el registro, “pero regularmente los abogados que tienen varios procesos van a la cárcel una, dos o tres veces a la semana, y visitan cinco, seis o siete personas a la vez, expone este que cumplen con el requisito de dar un nombre, pero que ellos se entrevistan con uno, con dos, con tres o cuatro al mismo tiempo. Frente a la lectura de las actas de las diligencias de la causa penal, explicó que tan sólo dejó de asistir a dos audiencias, y una de ellas correspondió a la que se le cruzó con la otra Vista, entonces no fue por capricho sino por encontrarse en el trámite de otra diligencia presidida por Juez de Control de Garantías, según constaba en el acta del Juzgado del caso del quejoso”10 (Sic). 9.- La magistrada instructora, en el desarrollo de la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, llevada a cabo el 16 de febrero de 2023, encontrándose presente el quejoso, el disciplinable y su defensor contractual, procedió a formular
cargos al abogado DEIBYS GIOVANNY BARRAZA RUDAS, porque presuntamente pudo inobservar el deber contenido en el 10 Ibidem, Registro de Audio y video “026 2020000620 DEVIS BARRAZA…grabación de la reunión” y documento pdf “026 ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACIÓN junio 16 2022” Pági na 7 | 35
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Radicado No 080011102000202000620 01 Abogados en Consulta de Sentencia artículo 28 numeral 10 de la ley 1123 del 2007 y con ello, incurrir en la falta del articulo 37 numeral 1 ibídem, a título de culpa, en el caso concreto, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, por la no asistencia a las audiencias: formulación de acusación del 7 de marzo de 2019; audiencia preparatoria del 23 de mayo de 2019; audiencia de juicio oral del 12 de agosto y 20 de noviembre de 2019. Consideró el Despacho encontrarse demostrado que el litigante BARRAZA RUDAS, actuó como defensor del ciudadano ELIO PAREDES, en el proceso penal adelantado en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla. Además, de la revisión de dicho expediente, se advertía que en el acta de la Vista del 7 de noviembre del 2018 se dejó constancia en el acta del otorgamiento de poder por parte del señor Elio Paredes Suárez al disciplinable, para asumir su representación judicial.
Destacó que la diligencia del 30 de enero de 2019, no se llevó a cabo por cuanto no asistieron el defensor DEIBYS GIOVANNY BARRAZA RUDAS ni el representante del Ente investigador, como tampoco asistió el disciplinable a la audiencia de formulación de acusación programada para el 7 de marzo del 2019, compareciendo a la misma el Fiscal y el imputado. Se refirió que, en la audiencia del 10 de abril de 2019, encontrándose presente el defensor BARRAZA RUDAS, se formuló acusación al señor Elio Paredes Suárez, y en estrado se fijó fecha para audiencia preparatoria, para el 23 de mayo siguiente, diligencia que debió reprogramarse por la inasistencia
del abogado DEIBYS GIOVANNY BARRAZA RUDAS.
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Radicado No 080011102000202000620 01 Abogados en Consulta de Sentencia Se indicó además, que estando presente el disciplinable, a la audiencia del 4 de julio del 2019, se adelantó la audiencia preparatoria, se notificó en estrados para la audiencia de juicio oral del 12 de agosto del 2019 a la cual no asistió el defensor BARRAZA RUDAS, se dispuso exhortarlo y se dejó la constancia que compareció el representante de la Fiscalía e incluso los testigos, reprogramándose la actuación para el 20 de noviembre del 2019, a la cual comparecieron los testigos y el Fiscal, no realizándose esta audiencia por la inasistencia de la defensa del
Elio Paredes Suárez, y por lo cual, se dispuso por el Juez de conocimiento, compulsarle copias contra el profesional del derecho. Por lo anterior, determinó el a quo, que fueron varias las audiencias a las que el profesional del derecho dejó de asistir, sin justificación alguna, al interior del proceso penal de autos, y con ello, presuntamente se materializó la falta enrostrada. En ese estado, ordenada la práctica de pruebas, se dio por finalizada la diligencia11. 10.- El 25 de abril de 2023, se adelantó la audiencia de juzgamiento, a la cual compareció el señor Elio Paredes Suárez, el disciplinable y su apoderado contractual. En el desarrollo de la diligencia, procedió a acumular al presente radicado el proceso disciplinario seguido contra el abogado DEIBYS GIOVANNY BARRAZA RUDAS, adelantado por el Despacho No. 2 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, radicado No. 202000292 00 (del cual se allegó 11 Ibidem, Registro de Audio y Video “034 VideoAudiencia”, documento pdf “035Acta Audiencia Pruebas Y Calificación…” Pági na 9 | 35
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Radicado No 080011102000202000620 01 Abogados en Consulta de Sentencia copia12), al tratarse de los mismos hechos y el mismo disciplinable, el cual se originó por la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla, al interior de la causa penal seguida contra el ciudadano Elio Paredes Suárez.
A continuación, el letrado encartado rindió sus alegatos finales, señalando que apoderó al quejoso en el proceso penal de autos, porque creía en su inocencia, pactando por honorarios la suma de veinte millones de pesos ($20’000.000), de los cuales efectivamente recibió dos abonos, cada uno por la suma de un millón de pesos ($1’000.000), y el excedente se lo entregarían en tanto se fueran surtiéndose las diferentes audiencias. Resaltó que la queja origen de estas actuaciones se trató de su supuesta omisión de solicitar audiencia de libertad por vencimiento de términos, pero ello no era posible por no cumplirse los presupuestos para tal petición, viniéndose a materializar el tiempo requerido cuando ya estaba representado por un defensor público. Pero lo cierto, era que el aplazamiento de las diligencias a las que no asistió, le sirvieron para generarse la situación que posteriormente lo favoreció. Aclaró que, a la diligencia del 20 de noviembre de 2019, en la cual se señaló su inasistencia, si compareció y le manifestó al Juez que se encontraba participando a otra diligencia, la cual se extendió por 3 días, pero el Operador del caso del señor Elio Paredes Suárez, lo tomó a mal, indicándole que eso debió preverlo, y por ello le compulsó copias. 12 Ibidem, Carpetas “036 y 044 080011102000202000292 00” Página 10 | 35
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Abogados en Consulta de Sentencia Concluyó informando que al quejoso lo representaron 6 abogados en el trámite del proceso penal de marras, lo cual dejaba entrever que algo pasaba, en su sentir, tal vez era por el factor económico, y porque el procesado quería imponer la práctica de diligencias improcedentes a la luz de las normas aplicables al caso. Extendió su intervención informando que por las dinámicas propias de las visitas de los abogados a los Establecimientos Carcelarios no se registró la visita que le realizó al quejoso; asimismo, resaltó carecer de antecedentes disciplinarios, y servirle de aprendizaje lo vivido en estas diligencias13. DE LA SENTENCIA CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, en sentencia proferida el 25 de mayo de 2023, resolvió sancionar con censura al abogado DEIBYS GIOVANNY BARRAZA RUDAS, por incurrir en la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Señaló la Sala dual respecto a la materialización de la conducta reprochada, que los medios de prueba allegados daban cuenta que en el proceso penal seguido contra el señor Elio Paredes Suárez, radicado con el número 2018-04541, el disciplinado, quien fungió como su defensor, no asistió a las siguientes audiencias programadas: formulación de acusación del 7 de marzo de 2019; audiencia preparatoria del 23 de mayo de 2019;
13 Ibidem, Registro de Audio y Video “038 GrabaciónDeLaReunión”, documento pdf “039ActadeAudiencia deJuzgamiento …” Página 11 | 35
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Radicado No 080011102000202000620 01 Abogados en Consulta de Sentencia audiencia de juicio oral del 12 de agosto y 20 de noviembre de 2019. Agregó que, para las audiencias programadas para el 23 de mayo y 12 de agosto de 2019, se le notificó al letrado encartado, por estrado, ello, al finalizar las audiencias celebradas el 10 de abril y el 4 de julio de 2019, respectivamente. Además, que, en el acta de la audiencia del 20 de noviembre de 2019, quedó consignado que “(…) como quiera que el defensor DEIBI BARRAZA RUDA, fue llamado en reiteradas oportunidades por la Oficial Mayor del despacho Mayra Ferrigno Rivas, e incluso dialogo con el señor Juez, indicando que le llamaran y acudiría inmediatamente a la sala, atendiendo lo anterior la oficial mayor llamó al abogado y le mismo indicó que estaba en otra diligencia (…)”. No obstante, no se allegó soporte alguno. Se dejó constancia que asistieron los testigos y demás intervinientes. (Documento digital 013, archivo 001, folio 6 -8 y 9)”. (Sic). Afirmó el fallador de primer grado que además de queja disciplinaria presentada por el señor Elio Paredes Suárez, el letrado inculpado, fue objeto de reproche por parte del Juez
Quinto Penal del Circuito de Barranquilla, quien, en el acta de la audiencia programada para el 20 de noviembre de 2019, ordenó la compulsa de copias en su contra, a fin de que se le investigara disciplinariamente, por la ausencia a las audiencias señaladas. Frente a los argumentos defensivos del disciplinado, expresó la Comisión Seccional, que “al sostener que no fue contratado para presentar solicitud de libertad por vencimiento de términos ya que en su momento ello no era procedente; no obstante, debe señalar esta Sala, que no ha reprochado al abogado investigado la ausencia Página 12 | 35
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Radicado No 080011102000202000620 01 Abogados en Consulta de Sentencia respecto de la diligencia mencionada por éste ya que es evidente que fue solicitada por la defensora de oficio que asumió el caso, por lo tanto, se reitera que en el presente proveído se están estudiando las imputaciones fácticas y jurídicas relacionadas en la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se profirió en su contra pliegos de cargos, por lo tanto, sus exculpaciones no son válidas para esta Corporación ya que con el proceder omisivo desconoció el cumplimiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007.” Finalmente consideró ajustado a los criterios de graduación de la sanción disciplinaria previstos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, sancionar al jurista BARRAZA RUDAS con censura, bajo
los siguientes presupuestos: “A. Criterios Generales:
1. La trascendencia social de la conducta, indudablemente que el hecho investigado, comporta gran trascendencia social, en el entendido de que se trata de una falta a la debida diligencia profesional y que quien comete la falta es un profesional del derecho, que está llamado a dar ejemplo actuando de manera leal en el desarrollo de su labor jurídica.
2. La modalidad de la conducta. La falta se imputa a título de culpa, ya que con ella se atentó contra la debida diligencia profesional, deber que el profesional del derecho está llamado a cumplir, y en consecuencia, le resultaba prohibido no asistir a las audiencias programadas los días 7 de marzo, 23 de mayo, 12 de agosto de 2019 y 20 de noviembre de 2019, siendo que no correspondía a la realidad jurídica de ese momento.
3. El perjuicio causado. Indiscutiblemente, que las conductas investigadas generan un perjuicio, no sólo a la Administración de Justicia, que espera que los profesionales del derecho, en esa labor de coadministradores, cumplan bien y fielmente con sus deberes, sino también que, en este caso concreto, al imputado ELIO PAREDES, quien se vio afectado por su falta de diligencia profesional, pues esperaba y confiaba, que atendiera los llamados que le hiciera el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla con funciones de Conocimiento, a fin de que compareciera a todas las diligencias programadas o excusarse de manera oportuna cuando ello no podría cumplirse, lo cual no ocurrió.
1. TASACIÓN DE LA SANCIÓN Página 13 | 35
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Radicado No 080011102000202000620 01 Abogados en Consulta de Sentencia En razón de lo antes anotado, esta Sala en consonancia con ello y lo explicado en esta providencia, procederá a la imposición de la sanción al encartado, por haber actuado de manera contraria a como se lo exigía el Estatuto Deontológico de la Abogacía o Ley 1123 de 2007; por ello conforme a los artículos 40 y 45 de la Ley 1123 de 2007 y por encontrarse debidamente probada de manera fehaciente la existencia de la infracción de la norma determinada en la providencia emitida el 23 de febrero de 2023, por medio de la cual se formuló cargos en contra del doctor DEIBYS GIOVANNY BARRAZA RUDAS, donde se le imputó presunta transgresión al artículo 37 numeral 1º ibídem, y como ciertamente la acción desplegada que fue dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de su cargo como defensor de confianza dentro de una investigación penal, dejando de asistir a las audiencias fijadas para el 7 de marzo, 23 de mayo, 12 de agosto de 2019 y 20 de noviembre de 2019, se encuadra dentro de una norma específica, y por ende se cumple esa exigencia. En efecto, el togado con su comportamiento desprestigió y dejó en entredicho la profesión de la abogacía, al haber trasgredido el deber a la debida diligencia con que debe actuar todo abogado en el desarrollo de su labor jurídica, al dejar de hacer las gestiones propias
de la actuación profesional, por lo que la modalidad de la falta, se imputa a título de CULPA, debido a la negligencia y descuido del profesional del derecho, y como quiera que de acuerdo con la certificación inserta al folio 33 c.o, el togado carece de antecedentes, por lo tanto, se impondrá la sanción de CENSURA, la que consideramos, de acuerdo con las puntuales circunstancias en que se verificó el proceder, se ajusta a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.”14 (Sic). DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al Agente del Ministerio Público, al disciplinado y su defensor de confianza el 5 de junio y 28 de julio de 202315; quienes guardaron silencio; razón por la cual, el expediente fue remitido a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta. 14 Ibidem, documento pdf “041Senetencia202000620” 15 Ibidem, documentos pdf “042ConstanciaNotificaciónSentencia20230605” y “045NotificaciónDisciplinada” Página 14 | 35
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Radicado No 080011102000202000620 01 Abogados en Consulta de Sentencia TRÁMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El expediente ingresó al Despacho del Magistrado Ponente, el 20 de febrero de 202416. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones17. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1618. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 16 Carpeta “02SegundaInstancia” y documento pdf “001ACTA08001110200020200062001” 17 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 18 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Página 15 | 35
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Radicado No 080011102000202000620 01 Abogados en Consulta de Sentencia 201619 y C-112/1720, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13
de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200721, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199622. 2.- Del disciplinable. La calidad de abogado del investigado DEIBYS GIOVANNY 19 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste
institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 21 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 22 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.
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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11244
Radicado No 080011102000202000620 01 Abogados en Consulta de Sentencia BARRAZA RUDAS, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 72.268.582 y portador de la Tarjeta Profesional No. 220.105 del Consejo Superior de la Judicatura, fue acreditada mediante certificado No. 36634 del 21 de enero de 2021, expedido por la
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura23.
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