CNDJ - 140.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve falta Art.37-1 Ley 1123-07-
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 140.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve falta Art.37-1 Ley 1123-07-
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 8268
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201804469 02 Aprobado según Acta de Sala No. 037 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el abogado contractual del disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 17 de febrero de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado JONNY RAÚL TORRES BUSTOS, de vulnerar el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta del numeral 1 del artículo 37 ibídem, conducta realizada a título de culpa, sancionándolo con DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio profesional. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja presentada por 1 Folios 1 a 6 Expediente Digital 027Recurso.pdf. 2 Folios 1 a 20 Expediente Digital 024Sentencia - Decisión proferida por los doctores
MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ (ponente) y JORGE ELÍECER GAITÁN PEÑA.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 8268
Radicado No. 110011102000 201804469 02 Abogados en Apelación de Sentencia
el señor HÉCTOR FABIO BELTRÁN RAMÍREZ3 el 16 de julio de 2018, en contra del abogado JONNY RAÚL TORRES BUSTOS por considerar que con su actuar infringió varias normas disciplinarias. Agregó el quejoso que, firmó contrato de prestación de servicios profesionales el 22 de marzo de 2018, en donde el abogado se comprometió a adelantar un proceso judicial para el establecimiento de custodia, alimentos y visitas del menor FMB quien se encontraba en el país de El Salvador, por lo que, el 26 de enero de 2018, le entregó todos los documentos necesarios para iniciar procesos de manera simultánea en Colombia, en El Salvador y todos los entes encargados de tramitar la custodia y defensa de los derechos del su menor hijo. Añadió que, pactaron honorarios con el abogado por la suma de US$ 10.000 dólares, pagaderos en 3 cuotas, se inició con la suma de US$ 4.000 dólares, siendo cancelados así: 1. US$ 2.500 el 22 de marzo de 2018, 2. US$ 750 el 2 de abril de 2018 y US$ 750 el 4 de mayo de 2018, el excedente, es decir la suma de US$ 6.000, se pagarían así: 1. Al momento que el niño estuviera bajo la custodia del Estado Salvadoreño la suma de US$ 1.800 y 2. Al momento en que el niño se dispusiera a viajar a Colombia US$ 4.200. Expuso que, la comunicación no se daba entre el abogado y él, pues siempre que llamaba le contestaban dos jóvenes de nombres
Sergio y Alejandra, quienes no le entregaron información frente a las actuaciones del letrado. Indicó que, el abogado lo citó en 2 ocasiones para firmar documentos, pero en ambas estos estaban mal redactados, los 3 Folios 2 a 10 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. Pági na 2 | 32
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Radicado No. 110011102000 201804469 02 Abogados en Apelación de Sentencia datos no coincidían y se notaba la falta de conocimiento y experiencia del caso en la persona que los elaboró, finalmente realizó dos derechos de petición a su nombre sin la representación del abogado, por lo que el letrado pretende cobrarle US$ 4.000. Finalmente comentó que, intentó reunirse en reiteradas ocasiones con el abogado TORRES BUSTOS, pero no fue posible, por lo que a través de mensaje de WhatsApp le manifestó su deseo de no continuar con sus servicios profesionales, y le pidió que le devolviera el dinero entregado – US$ 4.000 -, o que le indicara el valor por la elaboración de los 2 derechos de petición, recibiendo como respuesta inicialmente que le reintegraría la totalidad del dinero pero pasados los días, el letrado le escribió informándole que ya no entregaría el dinero por considerar que había realizado su trabajo. 2.- El 25 de julio de 20184, el asunto ingresó al despacho del doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, quien luego de acreditar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 27 de septiembre de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario
en contra del profesional del derecho JONNY RAÚL TORRES BUSTOS, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional5. Se fijó edicto emplazatorio el 23 de enero de 20196. 3.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo el día 4 de febrero de 20197, en donde se escuchó en ampliación de queja al señor HÉCTOR FABIO BELTRÁN 4 Folio 12 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 5 Folio 19 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 6 Folio 29 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 7 Folios 31 a 33 Expediente Digital 001CuaderrnoPrincipal. Pági na 3 | 32
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Radicado No. 110011102000 201804469 02 Abogados en Apelación de Sentencia RAMÍREZ8 y en versión libre al Doctor TORRES BUSTOS9. a). Ampliación de queja: el querellante se ratificó en la queja presentada, y señaló que ante la negativa de la devolución del dinero por parte del togado TORRES BUSTOS, decidió contratar los servicios de otro profesional quien fue el que le ayudó con los trámites respectivos. Agregó que, gracias a las actuaciones del nuevo abogado, en 6 meses lograron que les respondieran las autoridades de El Salvador, quedando en evidencia que en esos 5 meses que perdió el Doctor JONNY TORRES si se hubieran podido lograr las cosas. b). versión libre: el disciplinable confirmó algunos relatos
expuestos por el quejoso, pero manifestó que otros no coincidían con la verdad de los hechos. Confirmó lo dicho por su cliente, en el sentido de que efectivamente se contactaron a finales de enero de 2018, el señor BELTRÁN RAMÍREZ llegó a su oficina por recomendación que le hicieron en una Comisaría de Familia para reestablecer los derechos internacionales de un menor. Agregó que, fue enfático con su cliente en explicarle que el caso dependía de las condiciones del niño en El Salvador, por lo tanto, el quejoso le entregó 3 audios cuyo contenido era de 3 horas y 15 minutos, 45 minutos en videos, documento de hechos en 21 páginas en donde narró toda la situación desde el momento en que conoció a la mamá del niño, 91 documentos con fotos, documentos 8Minuto 1:07 a 5:05 Expediente Digital 003CD 1/ 2018-4469 AUD PRUEBAS. 9Minuto 5:12 a 18:51 Expediente Digital 003CD 1/ 2018-4469 AUD PRUEBAS. Pági na 4 | 32
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Radicado No. 110011102000 201804469 02 Abogados en Apelación de Sentencia adicionales 108 folios y 1 informe del proceso del señor BELTRÁN de 8 páginas, los cuales fueron suministrados en diferentes fechas. Aseguró que el acuerdo con el señor BELTRÁN consistió en que, tan pronto le realizara el primer abono empezaría a trabajar en el caso, por lo mismo, el contrato de prestación de servicios se firmó en marzo del 2018, en donde se dejó plasmado como obligación
del abogado que los trámites efectuados dependían del poder otorgado, situación que no se dio en el caso, pues hasta esa fecha no se había suscrito mandato alguno. Añadió que, una vez se empezó a realizar el estudio del caso, se observó que el señor BELTRÁN había salido de El Salvador de manera ilegal y sustrajo al niño de la misma manera, por lo mismo su cliente llegó a Colombia deportado y el menor fue entregado por parte de Nicaragua a la Entidad encargada en El Salvador, lo cual cambió por completo la situación. Finalmente expuso que, después de haber realizado varias actuaciones de manera particular, elaboró dos derechos de petición presentándolos ante el ICBF y el otro ante el Consulado, de los cuales recibió respuesta, pero en ese momento el señor BELTRÁN le manifestó que no quería continuar con sus servicios. No le expidió paz y salvo por las actuaciones surtidas. 4.- Con fecha 24 de abril de 201910, el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, profirió decisión de terminación anticipada de la investigación disciplinaria a favor de JONNY RAÚL TORRES BUSTOS, bajo el argumento de considerar que después de otorgado el poder el 22 de marzo de 2018, el abogado presentó el 10 Folios 55 a 61 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. Pági na 5 | 32
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Radicado No. 110011102000 201804469 02 Abogados en Apelación de Sentencia 14 y 15 junio del mismo año derechos de petición ante el ICBF y
Cancillería, siendo tiempo prudente para realizar gestiones de conformidad con el mandato concedido, de igual manera señaló que, frente los honorarios obtenidos correspondientes a los US $4.000, esta fue una suma que se pactó en un contrato suscrito entre el quejoso y el investigado. 5.- El 6 de mayo de 201911 el apoderado contractual del quejoso, presentó recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra la providencia del 24 de abril de 2019. Mediante auto de fecha 13 de junio de 201912, el Magistrado de Instancia concedió en el efecto suspensivo el Recurso de Apelación, el cual fue resuelto por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 22 de junio de 202213, ordenando revocar la decisión recurrida. 6.- Recibida la actuación en primera instancia, la audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 1 y 8 de noviembre de 202214, en donde se solicitó una prueba por parte del disciplinable. En la última audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos15 contra el abogado JONNY RAÚL TORRES BUSTOS, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibídem, en la modalidad culposa por omisión, como quiera que el abogado 11 Folios 63 -64 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 12 Folio 72 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal.
13 Folios 30 a 54 Expediente Digital 004DecisionSegundaInstancia. 14 Folios 1 a 9 Expediente Digital 014 ACTA SEGUNDA AUDIENCIA PARTE I Y II. 15Minuto 12:22 a 15:19 Expediente Digital 013 SEGUNDA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y
CALIFICACION PARTE II.
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Radicado No. 110011102000 201804469 02 Abogados en Apelación de Sentencia demoró la iniciación de las gestiones encomendadas, en razón a que, desde que se dio la contratación del letrado hasta cuando éste radicó los 2 derechos de petición, transcurrió un término casi de tres (3) meses traduciéndose en una eventual mora en la presentación de las gestiones, motivando a la revocatoria del poder. ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem, en la modalidad dolosa por acción, como quiera que el abogado obtuvo del cliente una remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, como quiera que la gestión desplegada por el togado no fue la pactada en el acuerdo de voluntades suscrito, dándose la terminación del contrato por parte del denunciante por el inconformismo en el proceder del abogado y en su escasa actuación, pues sólo se presentaron 2 derechos de petición. 7.- Los días 6, 14 y 19 de diciembre de 202216 se llevó a cabo la
audiencia de juzgamiento en la cual se escuchó en testimonio a la señora Teresita del Niño Jesús Ramírez Gutiérrez17, María Alejandra Hernández18, ampliación de queja19, en alegatos de conclusión al Agente del Ministerio Público20, al disciplinable21 y al abogado de confianza del Doctor TORRES BUSTOS22, así: 16Folios 1 a 4 Expediente Digital 023 ACTA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTES I, II y III. 17Minuto 6:56 a 14:16 Expediente Digital 019 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE I. 18Minuto 15:15 a 23:38 Expediente Digital 019 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE I. 19Minuto 14:30 a 27:11 Expediente Digital 020 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE II. 20Minuto 8:04 a 16:56 Expediente Digital 022 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE III. 21Minuto 17:25 a 29:47 Expediente Digital 022 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE III. 22Minuto 29:53 a 34:21 Expediente Digital 022 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE III. Pági na 7 | 32
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Radicado No. 110011102000 201804469 02 Abogados en Apelación de Sentencia a). Testimonio Teresita del Niño Jesús Ramírez Gutiérrez: manifestó que, habían tenido que vender la casa para poderle pagar al abogado quien se había perdido, pues en varias
ocasiones se desplazaron hacia su oficina y nunca lo encontraron. Agregó que, ella le había comunicado que podía subsidiar las traídas de su nieto desde El Salvador y que faltaba a la verdad el letrado cuando decía que después de enterarse de la deportación de su hijo, la situación del menor se había complicado más. b). Testimonio María Alejandra Hernández: Expuso que conocía al abogado TORRES BUSTOS porque trabajó con él en el año 2018 como dependiente judicial, de igual manera conoció al quejoso porque era cliente de su exjefe. Señaló que, el letrado siempre realizaba contrato de prestación de servicios con todos los clientes que le llegaban a la oficina, pero no tenía conocimiento del valor de los honorarios pactados. Agregó que, le recibieron los documentos al señor HÉCTOR FABIO, realizando un estudio detallado junto con su compañero Sergio y luego una mesa de trabajo con el doctor TORRES BUSTOS, de ahí se dispuso una ruta jurídica de lo que se podía hacer dentro del proceso, concluyendo que inicialmente se presentarían unos derechos de petición, a su vez se efectuaron reuniones con unos abogados de El Salvador. Recordó que, el quejoso asistía a la oficina como mínimo 2 veces por semana, en donde se le explicaba lo que se iba analizando y planteando, realizaba un seguimiento detallado de los documentos que llevaba en las diferentes visitas a la oficina, dado que, no Pági na 8 | 32
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suministró el paquete de pruebas en una sola entrega. Finalmente, manifestó que en una ocasión escuchó decir al señor HÉCTOR FABIO que había conseguido los servicios de otro abogado y que le salía un poco más económico, por lo que prefería tramitarlo con él. c). Ampliación de queja: el querellante ratificó lo expuesto en la queja inicial y sostuvo que cumplió a cabalidad con las obligaciones contraídas en el contrato de prestación de servicios, pues realizó los pagos que se estipularon, reiteró que siempre le dijo la verdad sobre su situación con el niño, de igual manera negó la afirmación sobre buscar otro abogado que fuera más económico, aseverando que si le retiró el poder al doctor TORRES BUSTOS fue por la negligencia en la gestión. Agregó que, estuvo de acuerdo con los honorarios pactados y que los US$ 4.000 era la cuota inicial para la gestión encomendada al profesional, también refirió que se contrató de manera paralela con unos abogados de El Salvador. d). Alegatos de conclusión Ministerio Público: Se refirió a las faltas endilgadas al abogado TORRES BUSTOS y a las pruebas recaudadas a lo largo de la investigación disciplinaria, en donde se demostró que efectivamente se firmó un contrato de prestación de servicios profesionales y que el quejoso le canceló la suma de US $ 4.000 por concepto de honorarios. Agregó que, se demostró que el abogado desplegó algunas acciones a medida que fue recibiendo información por parte del señor HÉCTOR FABIO, de igual manera se ocultó información por
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Radicado No. 110011102000 201804469 02 Abogados en Apelación de Sentencia parte del quejoso frente a su situación jurídica, pues omitió decirle al abogado que había sido deportado de El Salvador por intentar salir del país con el niño de manera ilegal, y desde luego esto dificultó la labor encargada. Adujo que, de conformidad con lo expuesto tanto por el quejoso como por la señora María Alejandra, se evidenció que en reiteradas ocasiones sostuvieron reuniones con los abogados de El Salvador con el ánimo de adelantar las gestiones pertinentes y conseguir la custodia del menor. Se refirió a las actuaciones surtidas por parte del disciplinable como lo fueron, el estudio de los documentos entregados por su cliente, reuniones con los abogados de El Salvador, verificar la situación de retención ilegal del menor, desplegó derechos de petición ante el ICBF y la Cancillería tendientes a que se exhortara a la entidad correspondiente para que se realizara una inspección y se verificara la condición del niño, considerando que no había lugar alguno a endilgar la falta señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 por considerar que carece de antijuricidad, dado que el tiempo en el que suscribió el contrato y el momento en que inició sus labores sólo fue de 3 meses, realmente un término muy corto para la complejidad del asunto, por lo tanto, solicitó se absolviera de la conducta reprochada. Indicó que, en lo relacionado con la falta contemplada en el
numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, se encontraba totalmente de acuerdo con los argumentos del Magistrado de Conocimiento, pues consideró que los honorarios eran desproporcionados frente a la gestión que desplegó, adicionalmente, solicitó que, se tuviera en cuenta el criterio de Página 10 | 32
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Radicado No. 110011102000 201804469 02 Abogados en Apelación de Sentencia agravación de tener antecedentes disciplinarios. e). Alegatos de conclusión del disciplinable: Insistió que, el contrato de prestación de servicios se suscribió el 22 de marzo de 2018, es decir que, en realidad ni siquiera pasaron 3 meses para poder realizar todas las actuaciones que el caso ameritaba, por lo tanto, la supuesta mora o negligencia endilgada es desproporcionada, puesto que en ningún momento abandonó la gestión y durante esos 80 días que duró el encargo, no se vio una actitud pasiva o paquidérmica. Resaltó que, el quejoso incumplió con las fechas de pago que estaban establecidas en el contrato, pero, aun así, se continuó con la labor de analizar e investigar la situación que se estaba presentando con el menor, se realizaron cerca de 12 reuniones con su cliente, revisando más de 87 documentos, horas de audio y encuentros con los abogados de El Salvador. Señaló que, era Magister en Derecho de Familia con más de 15 años de experiencia en el área, siendo catedrático, por lo mismo,
con seguridad podía decir que sabía del tema, por lo mismo insistió en contratar un abogado en El Salvador, porque una restitución de custodia internacional no se hacía con sólo un profesional en Colombia, pues había que tener un equipo de trabajo para realizar la gestión de manera conjunta. Enfatizó que, el quejoso le entregó documentación de manera escalonada, faltando a la verdad respecto a su situación jurídica, cambiando dicha condición la estrategia legal, empezando por verificar la condición penal de su cliente. Página 11 | 32
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Radicado No. 110011102000 201804469 02 Abogados en Apelación de Sentencia De igual manera manifestó que, el poder se suscribió hasta el mes de junio, pues para ese entonces ya se habían realizado las averiguaciones pertinentes, y ya se contaba con el abogado en El Salvador, y ahora si se podía entrar a actuar de fondo de conformidad con la estrategia planteada. Afirmó que, el señor HÉCTOR FABIO nunca lo requirió por su gestión, sabían la dirección de la oficina y el correo electrónico de él, por lo que resultaba incoherente expresar que se les había perdido y que por lo mismo decidieron revocar el poder, sin solicitarle el paz y salvo. Con respecto a los honorarios, afirmó que estos fueron acordados entre las partes, y en ningún momento su poderdante expresó inconformidad frente a ellos, pues se estaba hablando de un proceso internacional que requería de conocimiento especifico en el tema, considerando que el valor era totalmente proporcional para un caso de esa complejidad. Finalmente solicitó ser absuelto de los cargos reprochados y por lo
mismo se ordenara el archivo de la investigación disciplinaria. f). Alegatos de conclusión abogado de confianza del disciplinable: argumentó que, las conductas endilgadas no estaban acreditadas ni probadas, en razón a que de las pruebas aportadas se evidenció que el doctor JONNY TORRES desplegó de manera sistemática todas las actuaciones tendientes a concretar lo que se había pactado con el señor HÉCTOR FABIO. Agregó que los US $ 4.000 se le entregaron como inicio del contrato, en ningún momento fue parte de pago por la presentación Página 12 | 32
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Radicado No. 110011102000 201804469 02 Abogados en Apelación de Sentencia de 2 derechos de petición, sino como parte de un acuerdo de voluntades integral, el cual fue terminado por el señor BELTRÁN RAMÍREZ sin justificación alguna. Finalmente solicitó que su prohijado no fuera sancionado disciplinariamente por no contar con los elementos suficientes. El Magistrado informó que el expediente pasaba al despacho para proyectar el fallo correspondiente. 8.- El acervo probatorio se constituyó por los siguientes documentales: • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre HÉCTOR FABIO BELTRÁN RAMÍREZ y JONNY RAÚL TORRES BUSTOS, de fecha 22 de marzo de 201823. • Escrito presentado por el señor HÉCTOR FABIO BELTRÁN RAMÍREZ con fecha de radicación 15 de agosto de 201824. • La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de
la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 226391 de fecha 21 de septiembre de 2018, por la cual se acreditó la calidad al letrado JONNY RAÚL TORRES BUSTOS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 11.441.603 y la tarjeta profesional No. 145642 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente25. • Constancia secretarial de fecha 18 de enero de 2019, en donde se dejó consignado que no se encontró que se 23 Folio 11 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 24 Folios 13-14 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 25 Folio 15 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. Página 13 | 32
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Radicado No. 110011102000 201804469 02 Abogados en Apelación de Sentencia adelantara otro proceso contra el abogado disciplinable por los mismos hechos motivo de investigación26. • Derecho de Petición presentado por parte del abogado JONNY RAÚL TORRES BUSTOS ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con fecha de radicación 14 de junio de 201827. • Respuesta por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con fecha de radicación 19 de junio de 201828. • Derecho de Petición presentado ante la Cancillería de Colombia – Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha de radicación 15 de junio de 201829. • Respuesta por parte de la Cancillería con fecha 26 de junio
de 201830. • Documentos aportados en audiencia del 4 de febrero de 2019, por parte del señor HÉCTOR FABIO BELTRÁN31. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 314742 de fecha 10 de abril de 201932, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias. • Escrito presentado por parte del abogado contractual del quejoso, con fecha de radicación 23 de abril de 201933. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1826161 de fecha 16 de noviembre de 202234, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba una (1) sanción disciplinaria, consistente en Multa de 4 S.M.L.M.V, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37 numeral 2 de la 26 Folio 27 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 27 Folios 34-35 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 28 Folio 36 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 29 Folios 37-38 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 30 Folios 39-40 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 31 Folios 1 a 63 Expediente Digital 002Anexo#1. 32 Folio 44 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 33 Folios 47 a 54 Expediente Digital 001CuadernoPrincipal. 34 Folios 1 a 3 Expediente Digital 015certificado de antecedentes disciplinario rad 2018-4469. Página 14 | 32
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Abogados en Apelación de Sentencia Ley 1123 de 2007, con fecha 18 de mayo de 2020. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 17 de febrero de 2023, sancionó al abogado JONNY RAÚL TORRES BUSTOS, con DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por incurrir en la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, conducta realizada a título de culpa. La Seccional hizo un recuento del material probatorio obrante en el asunto disciplinario, y manifestó que, se hallaba demostrado mediante el dicho del quejoso, descargos, alegatos del abogado y copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre estos el 22 de marzo de 2018, que éste último se comprometió a lograr “Establecimiento de custodia de alimentos y visitas del menor F.M.B., quien se encuentra en el país del (Sic) Salvador y la coordinación y asesoría del profesional en derecho el cual sea contratado por el Sr. HECTOR FABIO BELTRÁN RAMÍREZ en la gestión integral de este proceso”, y si bien es cierto el abogado inició la gestión con la presentación de derechos de petición ante el ICBF y la Cancillería, lo cierto es que, demoró para realizar dichas peticiones más de dos meses, después de firmado el contrato de prestación de servicios, pese a que se trataba de la defensa de los derechos de un menor. Frente a los argumentos defensivos que pretendían desvirtuar la
responsabilidad del abogado, específicamente con la declaración rendida por la señora María Alejandra Hernández, abogada de la Página 15 | 32
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Radicado No. 110011102000 201804469 02 Abogados en Apelación de Sentencia oficina del investigado, en donde corroboró que éste recibió el encargo de parte del quejoso, que se trazó una ruta jurídica para realizar la gestión, se elaboraron derechos de petición y se hicieron reuniones con abogados de El Salvador, para restablecer los derechos del menor y la custodia de éste en cabeza del quejoso, lo cierto es que, según la prueba aportada por el señor BELTRÁN RAMÍREZ, el abogado recibió desde el mes de enero de 2018, la documental que incluía los datos exactos del menor, su ubicación en El Salvador, su historia clínica, las diligencias realizadas respecto de su custodia, entre otros muchos y si bien es cierto el contrato de prestación de servicios que vinculaba al abogado con la gestión encomendada, se realizó hasta el 22 de marzo de 2018, para ese momento el togado ya contaba con suficientes elementos de convicción para realizar las peticiones ante el ICBF y a la Cancillería, de tal manera que no se justificaría que hubiese tardado más de dos meses para realizar dicha gestión. Adujo que, tampoco excusaba la conducta del abogado la presunta falta de sinceridad del quejoso respecto de su salida “del Ecuador” (sic) y la presunta deportación, pues lo que se pretendía era la protección de los derechos del niño, además, si el abogado
continuó frente a la gestión, pese a conocer el presunto engaño, quería decir que dicha situación para nada interfirió en su decisión de llevar a cabo el trámite encomendado, que para ese momento, finales de abril, ya debía haber iniciado, pues como se dijo, desde enero de 2018 contaba con elementos de juicio suficientes para presentar los derechos de petición, que, tal como se evidenció de su lectura, no tenían ningún tipo de complejidad, menos cuando contaba con datos bastante completos del menor y las actuaciones que se habían realizado respecto de su custodia, alimentos, situación médica, etc. Página 16 | 32
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Radicado No. 110011102000 201804469 02 Abogados en Apelación de Sentencia Respecto a la imputación de la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, consideró que, no se acreditó que se hubiese presentado alguna situación de las contempladas en el artículo en mención, tales como la necesidad, ignorancia o inexperiencia del cliente, puesto que no se probó ninguno de los supuestos , incluso, conforme con la respuesta que la Cancillería dio al abogado, las autoridades “ecuatorianas” (sic) ya habían realizado visitas al menor y evidenció que “no se identifican indicares (Sic) de vulneración o riesgo en el ambiente materno del niño… se visualiza que el niño se encontraba con la atención mínima necesaria”. Señaló que, no podía presumirse la necesidad, inexperiencia o ignorancia, sino que cualquiera de ellas debería aparecer probada
dentro del respectivo proceso, lo cual brilló por su ausencia en la investigación disciplinaria, dado que, el poderdante era una persona capaz que, tal como se señaló en la audiencia de juzgamiento, entendió el contrato y lo aceptó en la forma como fue redactado, debiendo eso sí, señalar que la totalidad del pacto de emolumentos era de diez mil dólares y tal como lo señaló el quejoso en audiencia de juzgamiento, la suma de cuatro mil dólares, se entregó como cuota inicial para empezar el proceso en Colombia con la petición ante el Bienestar Familia, inicio que aun cuando tardíamente fue llevado a cabo por el abogado, pues presentó las peticiones ante el ICBF y ante la Cancillería, recibiendo respuesta de fondo, por lo menos de parte de la segunda autoridad mencionada. Por lo anterior, consideró la Sala de Instancia que, respecto a la falta contra la honradez del abogado, procedía el fallo absolutorio. Página 17 | 32
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 8268
Radicado No. 110011102000 201804469 02 Abogados en Apelación de Sentencia Finalmente, encontró la Sala que la falta por la que se sancionaría al abogado fue cometida a título de culpa, así mismo que la demora qu
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