CNDJ - 141.AUXILIARES DE LA JUSTICIA Decreta Prescripción de la acción disciplinar
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 141.AUXILIARES DE LA JUSTICIA Decreta Prescripción de la acción disciplinar
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F - 12555
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No.500011102000 2017 00860 01 Aprobado según Acta de Sala No.37 de la misma fecha Referencia: Auxiliar de la justicia en consulta. ASUNTO A DECIDIR Negada la ponencia presentada por los honorables magistrados Carlos Arturo Ramírez Vásquez1, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo2, Juan Carlos Granados Becerra3, Diana Marina Vélez Vásquez4, Magda Victoria Acosta Walteros5, Julio Andrés Sampedro Arrubla6 y Diana Marina Vélez Vásquez7,correspondería a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 25 de junio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta8, por medio de la cual se declaró disciplinariamente responsable a la doctora MARLENY 1 Ponencia negada en sala No. 36 del 11 de mayo de 2022. 2 Ponencia negada en sala No. 77 del 05 de octubre de 2022. 3 Ponencia negada en sala No. 7 del 8 de febrero de 2023. 4 Ponencia negada en sala No. 16 del 8 de marzo de 2023 5 Ponencia negada en sala No.27 del 19 de abril de 2023. 6 Ponencia negada en sala No. 76 del 25 de septiembre de 2023
7 Ponencia negada en sala extraordinaria No.77 del 26 de septiembre de 2023. información extraída del Sistema de Información Nueva Consulta Jurídica. 1
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA F F121525555 5
RAD. No. 500011102000 2017 00860 01
REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA.
ORTEGA PRIETO en su calidad de auxiliar de la justicia, por la comisión de la falta gravísima prevista en el numeral 10 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 50 del Código General del proceso, enrostrada bajo la modalidad culposa, imponiéndole la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer empleo público, función pública o prestación de servicio a cargo del Estado, por el término de un (1) año, de no ser porque se advierte la configuración de una causal de terminación de la acción disciplinaria. SITUACIÓN FÁCTICA El presente asunto tuvo origen en escrito signado por los señores Henry Hernández Garzón y Gina Berrio Taborda9, radicado ante el Consejo Superior de la Judicatura de Villavicencio, exponiendo que en desarrollo del proceso ejecutivo mixto No.2012-00222-00 instaurado en su contra por el señor Henry Alberto Mora Clavijo (Cesionario de Chevyplan S.A., se efectuó el secuestro de su automóvil el día 15 de agosto de 2014, disponiendo su permanencia en un estacionamiento autorizado en Villavicencio, enterándose el 3 de marzo de 2017 que el
rodante estaba siendo usado toda vez que estaba abandonado en una zona pública de la ciudad de Yopal, como consta en un foto comparendo; En consecuencia solicitaron que se investigase el proceder de la doctora Marleny Ortega Prieto en su condición de auxiliar de la justicia a quien se le dio en custodia el rodante referido, misma que en escrito dirigido al despacho judicial mencionado aseveró que lo anterior obedeció a que el rodante estaba trasladándose de un parqueadero a otro, pero no aportó soporte alguno de lo afirmado . 8 Sala integrada por los magistrados: María de Jesús Villaquirán (Ponente) y Christian Eduardo Pinzón Ortíz Archivo digital 36SENTENCIA.pdf. Carpeta 01 Primera instancia. 9 Páginas 1 a 11 ARCHIVO 02QUEJA pdf. Carpeta 01 Primera instancia. 2
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Con la queja se aportó la documentación pertinente para demostrar lo afirmado por los dolientes. ACTUACIONES PROCESALES Por medio de providencia del 28 de septiembre de 201810, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra la señora Ruth Marleny Ortega Prieto en su calidad de auxiliar de la justicia, disponiéndose la práctica de pruebas. La notificación respectiva se efectuó mediante comunicaciones del 2 de noviembre de 201811 y se surtió mediante edicto el 30 de abril de 2019.
El 18 de septiembre de 2018 fue allegado oficio DESAJIVO 18-280212 suscrito por la jefe de la oficina judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio - Meta, en el que se informó que, una vez verificados los archivos se constató que la señora Ruth Marleny Ortega Prieto fungió como auxiliar de la justicia desde el 31-03-2016 hasta el 31-03-2017. Obra en archivo virtual copia de proceso ejecutivo mixto radicado No.2012-00222 de conocimiento del Juzgado 6 Civil Municipal de Villavicencio, siendo demandante Chevyplan S.A. y demandados Henry Hernández Garzón, Lorena Berrio y Alirio Hernández13. Con auto del 10 de mayo de 201914, recaudado el material probatorio decretado, se dispuso el cierre de la investigación disciplinaria. El 19 de mayo de 201915 se formularon cargos en contra la investigada, en su condición de auxiliar de la justicia, por la presunta 10 MP María de Jesús muñoz Villaquirán-ARCHIVO 11AUTO APERTURA pdf. Carpeta 01 Primera instancia.
11 Páginas 1 a 4 ARCHIVO 12TELEGRAMAS ibidem 12 ARCHIVO 10RESPUESTA OFICINA JUDICIAL pdf. ibidem. 13 ARCHIVO 26PROCESO CIVIL ibidem.
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incursión en la falta gravísima prevista en el numeral 10 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002 y la desatención del deber previsto en el artículo 682 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil. El a quo señaló que con su proceder la disciplinable pudo configurar una extralimitación de sus funciones dado que a sabiendas que no debía dejar el bien sometido a su custodia en manos del concesionario quien era el demandante así lo hizo en franca desatención a la normatividad procesal en consecuencia incurrió así en irregularidad disciplinaria. Para notificar dicha decisión se expidieron comunicaciones el 30 de julio 201916. El 5 de septiembre de 2019 la auxiliar de la justicia presentó memorial contentivo de descargos17. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA El 25 de junio de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta18, sancionó a la ciudadana MARLENY ORTEGA PRIETO al hallarla disciplinariamente responsable de la comisión de la falta gravísima prevista en el numeral 10 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 50 del Código General del proceso, enrostrada bajo la modalidad culposa, imponiéndole la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer empleo público, 14 ARCHIVO14 CIERRE DE INVESTIGACIÓN.pdf.ibidem 15 MP María de Jesús muñoz VillaquiránARCHIVO 016PLIEGO DE CARGOS 21201900101.pdf Carpeta 01 Primera instancia. 16 ARCHIVO 17NOTIFICACIONES.pdf ibidem. 17 ARCHIVO 18DESCARGOS Disciplinada.pdf ibidem
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REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA. función pública o prestación de servicio a cargo del Estado, por el término de un (1) año, por su actuar en un proceso ejecutivo donde fungió como secuestre. Consideró la seccional de instancia previa valoración del recaudo probatorio, que la auxiliar de la justicia investigada faltó a sus deberes legales que debía cumplir como secuestre, por cuanto el 26 de agosto de 2016 comunicó al Juzgado 6 Civil Municipal de Villavicencio, en el marco del proceso ejecutivo No.2012-00222, que desde el 8 de marzo de esa anualidad había entregado al señor Henry Alberto Mora, en depósito provisional y gratuito el rodante objeto de medida cautelar, sin tener en cuenta que no había una orden del despacho judicial en ese sentido, desconociendo así con su proceder lo preceptuado en el numeral 4º. del artículo 682 del Código de Procedimiento Civil19 toda vez que desconoció la finalidad del secuestro que no es otra, que mantener el bien en manos de una persona ajena al litigio evidenciándose así un abuso en sus funciones. Con el fin de notificar esa decisión a los sujetos procesales se libraron comunicaciones el 3 de septiembre de 202120. SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta de reparto del 18 de abril de 202221 se asignaron las
diligencias para el trámite de consulta con radicado No. 500011102000 2017 00860 01al HM. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. 18 Sala integrada por los magistrados: María de Jesús Villaquirán (Ponente) y Christian Eduardo Pinzón Ortíz Archivo digital 36SENTENCIA.pdf. ibidem. 19 “ARTÍCULO 682. SECUESTRO. Para el secuestro de bienes se aplicarán las siguientes reglas: 4. Salvo lo dispuesto en los numerales siguientes y en el artículo 10, el secuestre depositará inmediatamente los vehículos, máquinas, mercancías, muebles, enseres y demás bienes en la bodega de que disponga y a falta de ésta en un almacén general de depósito u otro lugar que ofrezca plena seguridad, de lo cual informará por escrito al juez al día siguiente, y deberá tomar las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento (…)”. 20 ARCHIVO 38NOTIFICACIÓN FALLO.pdf Carpeta Primera instancia. 21 ARCHIVO 01ACTA DE REPARTO-500011102000 2017 00860 01pdf. Carpeta Segunda instancia. 5
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Posteriormente, negada la ponencia presentada por los honorables magistrados Carlos Arturo Ramírez Vásquez22, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo23, Juan Carlos Granados Becerra24, Magda Victoria Acosta Walteros25, Julio Andrés Sampedro Arrubla26 y Diana
Marina Vélez Vásquez27,fue asignado el expediente y remitido al despacho de quien funge como ponente28. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, disposición que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura", así mismo, en atribución otorgada por el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, la cual contempla que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los auxiliares de la justicia, además, se encuentra hoy prevista en el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 1º de la Ley 2094 de 2021.29 Los auxiliares de la justicia que ejercen funciones públicas permanentes o transitorias son sujetos disciplinables, que deben ser 22 Ponencia negada en sala No. 36 del 11 de mayo de 2022. 23 Ponencia negada en sala No. 77 del 05 de octubre de 2022. 24 Ponencia negada en sala No. 7 del 8 de febrero de 2023. 25 Ponencia negada en sala No. 57 del 26 de junio de 2023 Carpeta Segunda instancia.. 26 Ponencia negada en sala No. 73 del 25 de septiembre de 2023.Ibidem 27 Ponencia negada en sala No. 16 del 8 de marzo de 2023 y negada en Sala No.077 del 26 de septiembre de 2023. Ibidem
28 ARCHIVO 36 PASO AL DESPACHO NEGADO. Ibidem. 29 Es importante precisar que el artículo 265 de la ley 1952 de 2019, actual Código General Disciplinario entró en vigencia el 29 de marzo de 2022, fue modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2020 en el sentido de derogar la referencia a la consulta prevista en el artículo 208 de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, el artículo 112 en el parágrafo 1 de la Ley 270 de 1996 facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer dicho grado jurisdiccional. Por lo que, en atención de la naturaleza de la Ley Estatutaria, esta Corporación mantendrá su competencia para todas aquellas consultas que hubieren sido tramitadas con anterioridad, hasta que entre en vigencia la reforma Estatutaria de la Ley de Administración de Justicia. 6
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REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA. investigados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus Comisiones Seccionales. En ese orden de ideas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como las Comisiones Seccionales son las competentes para conocer de los procesos disciplinarios que se siguen contra auxiliares de la justicia. Si bien el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 había derogado expresamente el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, el cual,
asignaba la competencia a esta jurisdicción disciplinaria de los asuntos seguidos contra auxiliares de la justicia, con posterioridad, el artículo 73 de la Ley 2094 de 202130 modificó dicho articulado, por lo que el nuevo texto, no incluyó esa derogatoria que estipulaba la Ley 1952 de 2019, por lo que resulta evidente entonces que, contrario a tratarse de una omisión del legislador, ello fue producto del deseo de corregir dicha derogatoria y mantener vigente la competencia de esta jurisdicción disciplinaria sobre esos particulares al servicio del aparato jurisdiccional. En suma, el inciso 6° del artículo 2° del Código General Disciplinario, indica que a la jurisdicción disciplinaria le corresponde el ejercicio de la acción disciplinaria frente a particulares disciplinables conforme a dicha ley y dentro de tales particulares están los auxiliares de la justicia por la especialidad y participación en la rama judicial como actores que interactúan y sirven de apoyo para la solución de los conflictos en los juzgados y tribunales, haciendo posible la asistencia judicial. 30 Reformó la Ley 1952 de 2019. 7
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Al presente asunto debe darse aplicación al contenido del artículo 71 de la Ley 2094 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 263
de la Ley 1952 de 2019, que expresa: “ARTÍCULO 71. Modificase el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019; el cual quedará así: Artículo 263. Artículo transitorio. A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de
2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley…” Del asunto en concreto Sería el caso que esta Corporación conociera en grado de consulta la sentencia sancionatoria emitida, de no ser porque encuentra que en las presentes diligencias ha operado el fenómeno de la prescripción que extingue la acción disciplinaria, conforme con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, luego de la modificación realizada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, establece: “…La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas…” La Corte Constitucional señaló en sentencia C-244 de 1996, lo siguiente: “la prescripción se produce en cinco (5) años, lo que resulta injustificado e irrazonable, pues la incapacidad del Estado para ejercer la potestad punitiva en materia disciplinaria no puede trasladarse al empleado, sin violar su derecho a obtener en un plazo determinado una decisión que resuelva su situación jurídica31”.
Del examen anterior se advierte que, en auto del 28 de septiembre de
201832, se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de la auxiliar de la justicia Ruth Marleny Ortega Prieto por parte de la 31 Magistrado Ponente, Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, Referencia: Expediente No. D-1058. 32 MP María de Jesús muñoz Villaquirán-ARCHIVO 11AUTO APERTURA pdf. Carpeta 01 Primera instancia. 8
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Seccional de instancia dentro de las presentes diligencias y al día de hoy han transcurrido más de cinco (5) años, acaeciendo la prescripción en comento el día 28 de septiembre de 2023, motivo por el cual esta Corporación carece de la potestad punitiva para conocer en grado de consulta la sentencia sancionatoria emitida el 25 de junio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta33, por la incapacidad de ejecutar la acción disciplinaria, que en palabras de la Corte Constitucional indica, “La prescripción no desconoce ese núcleo esencial, toda vez que su declaración tiene la virtualidad de culminar de manera definitiva un proceso, con efectos de cosa juzgada, contrariamente a lo que ocurre con los fallos inhibitorios, que no resuelven el asunto planteado y que dejan abierta la posibilidad para que se dé un nuevo pronunciamiento. La declaratoria de prescripción contiene una respuesta definitiva fundada en derecho que pone fin a la acción iniciada34”.
Por lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del proceso disciplinario adelantado contra la ciudadana MARLENY ORTEGA PRIETO en su condición de auxiliar de la justicia, secuestre y como consecuencia archivar las presentes diligencias, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 33 Sala integrada por los magistrados: María de Jesús Villaquirán (Ponente) y Christian Eduardo Pinzón Ortíz Archivo digital 36SENTENCIA.pdf. Carpeta 01 Primera instancia. 34 Magistrado Ponente, Dr. ALVARO TAFUR GALVIS, Referencia: Expediente No. D-3259. 9
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SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno, para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes, copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el indicador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Devuélvase a la seccional de origen, para lo de su
competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente 10
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado 11
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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial 12