CNDJ - 142.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No adelantó el trámite pensional encomendad
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 142.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-No adelantó el trámite pensional encomendad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 9668
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000 2019 01070 01
Aprobado según Acta de Sala No. 078 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 16 de enero de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1 mediante la cual declaró disciplinariamente , responsable al abogado JAIME ALFONSO GUALTEROS OVALLOS, de transgredir los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibídem a título de dolo; agravado por el artículo 45 literal c) numeral 4, en concurso heterogéneo con la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 de la misma ley, a título de culpa, sancionándolo con SIETE (7) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. 1 Sala dual integrada por los Magistrados: MARTHA ISABEL RUEDA PRADA (ponente) y EDGAR HIGINIO VILLABONA CARRERO. Decisión vista a páginas 1 a 25expediente digital. Primera instancia Carpeta 01. proceso disciplinario Carpeta 03. Archivo 01
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Radicado No. 680011102000 2019 01070 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto lo constituye la queja presentada por el señor SAMUEL ARANGO DELGADO2, en contra del abogado JAIME ALFONSO GUALTEROS OVALLOS, dado que contrató sus servicios en el año de 2015, para adelantar un proceso ejecutivo de mínima cuantía en contra de las señoras Doris Guarín Sánchez y Elvira Ochoa Vargas, con el fin de cobrar dos letras de cambio, una, por valor de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) y la otra, por valor de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) respectivamente; las cuales le fueron entregadas a través de endoso en procuración al investigado; Así mismo, expuso que el letrado, también fue contratado para tramitar la reclamación correspondiente a una pensión ante la entidad, Colpensiones. Señaló el quejoso que, el proceso ejecutivo singular de mínima cuantía fue tramitado ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga, con el radicado número 2015-347, en el cual, el letrado con relación a la letra de cambio de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) realizó con las partes demandadas acuerdo extra proceso disponiendo del dinero sin consultarle; y con la letra de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000), guardó silencio, sin importarle la prescripción para esos procesos de ejecución, así mismo, indicó que el abogado no tramitó nada respecto a su pensión, para lo cual también le dio poder y la suma de
QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) por honorarios. 2.- Mediante certificado No. 326745 de 13 de septiembre de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados 2 Página 3 a 4 – Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 01 proceso disciplinario. Carpeta 01 cuaderno original. Archivo 01. Pági na 2 | 37
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Radicado No. 680011102000 2019 01070 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado JAIME ALFONSO GUALTEROS OVALLOS, identificado con cédula de ciudadanía número 13.722.883 y tarjeta profesional No. 233.319, vigente para la época de expedición del mencionado certificado3. 3.- Se allegó certificado No. 843597 de 13 de septiembre de 2019, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se acreditó que, para el momento de expedición del certificado, no aparecía registrada sanción disciplinaria contra el abogado JAIME ALFONSO GUALTEROS OVALLOS4. 4.- El asunto se sometió a reparto el 10 de septiembre de 20195, correspondiéndole su trámite a la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, quien luego de acreditar la calidad del disciplinable, mediante auto proferido el 13 de septiembre de 20196, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el
abogado JAIME ALFONSO GUALTEROS OVALLOS y, fijó el 5 de noviembre de 2019, como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Con el fin de notificar la decisión anterior, el 30 de septiembre de 20197, se enviaron comunicaciones a los intervinientes y al quejoso; y el 1 de octubre de 2019 se publicó edicto emplazatorio, en la secretaria de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria 3Página 15 –Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 01 proceso disciplinario. Carpeta 01 cuaderno original. Archivo 01. 4Página 16 – Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 01 proceso disciplinario. Carpeta 01 cuaderno original. Archivo 01. 5Página 13 – Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 01 proceso disciplinario. Carpeta 01 cuaderno original. Archivo 01. 6Página 19 a 20 – Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 01 proceso disciplinario. Carpeta 01 cuaderno original. Archivo 01. 7Página 21 a 25 – Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 01 proceso disciplinario. Carpeta 01 cuaderno original. Archivo 01. Pági na 3 | 37
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Radicado No. 680011102000 2019 01070 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, desfijado el 3 de octubre de la misma anualidad8. 7.- La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se
llevó a cabo en las siguientes fechas 5 de noviembre de 20199, 20 de febrero de 202010, 20 de agosto de 202011, y el 17 de septiembre de 202012, con la asistencia del investigado, el quejoso y el agente del Ministerio Público. La magistrada de instancia recepcionó ampliación y ratificación de la queja, el letrado rindió versión libre, testimonios, y realizó la inspección al proceso, decretó e incorporó algunas pruebas y en audiencia del 20 de agosto de 2020, se calificó la conducta contra el disciplinable. Las actuaciones surtidas, fueron las siguientes: 7.1Ratificación y ampliación de queja del señor SAMUEL ARANGO DELGADO: Manifestó que, cuando le revocó el poder al abogado, se enteró por su nueva apoderada la doctora Yulieth Paola Romero, que la fiadora en ese proceso ejecutivo, le había entregado desde el año 2015, DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), al profesional JAIME ALONSO GUALTEROS OVALLOS, quien nunca le informó, ni le entregó dicha suma; añadió que la letra correspondiente a UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000), se perdió porque el proceso se terminó y se archivó. 8Página 26 – Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 01 proceso disciplinario. Carpeta 01 cuaderno original. Archivo 01. 9Página 32 a 38 – Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 01 proceso disciplinario. Carpeta 01 cuaderno original. Archivo 04. Audiencia 5 de noviembre de 2019 10Página – 10 . Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 01 proceso disciplinario.
Carpeta 01 cuaderno original. Archivo 04.02. Audiencia 20 de febrero de 2020 11 Página 77 - Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 01 proceso disciplinario. Carpeta 01 cuaderno original. Archivo 01.03. Audiencia 20 de agosto de 2020 12Página – 84. Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 01 proceso disciplinario. Carpeta 01 cuaderno original - carpeta 02. AUDIOS AUDIENCIAS - archivo 04. Audiencia 17 de septiembre de 2020 Pági na 4 | 37
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Radicado No. 680011102000 2019 01070 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ Indicó que, con el abogado acordaron que le cobraría el 15% como honorarios, pero en el contrato el letrado consignó el 30%. Señaló que, acordó con el abogado que le adelantaría el respectivo trámite pensional, por lo cual le entregó QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000); pero el letrado no le hizo firmar poder para esa demanda; además, resaltó que de ese dinero le devolvió solo CIEN MIL PESOS ($100.000) por Servientrega y CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000), los cuales le entregó en su casa mediante un motorizado -sic-. Finalmente, refirió que el abogado nunca le entregó los DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), pues solo acudió en una ocasión a la oficina a una reunión con Víctor Torrado y Ana Luz,
dado que se estaba adelantando otro caso, en el cual se llegó a un acuerdo de pago. 7.2Versión libre del abogado JAIME ALFONSO GUALTEROS OVALLOS: Señaló que, en el año 2015, inició los procesos ejecutivos que le fueron encomendados por el señor SAMUEL ARANGO DELGADO, a quien le advirtió que los obligados no tenían como garantizar el pago, sin embargo, se logró realizar el remante de la casa que tenía la señora Elvira Ochoa. Manifestó que le comunicó al quejoso la propuesta que la señora Elvira Ochoa realizó, quien se haría cargo del pago de los DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000); propuesta que fue aceptada por el doliente, por tanto, radicó memorial aceptando esas sumas de dinero, solicitando el levantamiento de las medidas cautelares a la señora Elvira, y continuando la actuación contra la señora Doris. Pági na 5 | 37
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Radicado No. 680011102000 2019 01070 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ Frente al tema de los dineros, indicó que en el año 2016, le entregó al señor SAMUEL ARANGO DELGADO, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), los cuales recibió de parte de la señora Elvira Ochoa Vargas; además aclaró que dicha entrega se la realizó al doliente en su oficina de la Triada, estando presentes sus compañeros de oficina Raúl Domingo Trillo Osorio, Manuel Trillo Osorio, Pablo Fernández y Alexander
Soto; así mismo, aclaró que el dinero no lo entregó el mismo día que lo recibió, porque tenía mucho afán y tenía que encontrarse con su esposa; adicionalmente expresó no acordarse de la fecha de entrega, pero reiteró que fue en su oficina, y aportó prueba de carácter testimonial, con lo cual comprobaría que le entregó el dinero al doliente. Referente al trámite de pensión, señaló que tal acusación era falsa, así mismo, negó haber recibido la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) por concepto de honorarios, pues dicho dinero correspondió a un préstamo que le realizó el quejoso en virtud de una necesidad personal, los cuales le pagó, debiéndole al proponente de la queja, únicamente el valor de CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($ 140.000), así mismo, refirió que no hubo pacto de honorarios ni contrato de prestación de servicios. 7.3Testimonio de la señora Elvira Ochoa Vargas: Manifestó que pagó la suma de DOS MILLONES DE PESOS de una letra que se le estaba cobrando a la señora Doris producto del préstamo que le realizó el señor SAMUEL ARANGO, pues era la fiadora, además, porque había sido demandada por la referida suma de dinero; motivo por el cual, llamó al abogado JAIME ALFONSO GUALTEROS OVALLOS y le señaló que le pagaba los dos millones de pesos que adeudaba Doris, pero que le Pági na 6 | 37
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esa suma de dinero, ni tenía conocimiento que en el año 2016 se hubiere consignado dinero alguno. Pági na 7 | 37
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Radicado No. 680011102000 2019 01070 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ Agregó que tenía conocimiento que al abogado investigado también le habían encomendado un proceso ejecutivo contra Mayerly Cáceres, y el trámite de la pensión contra Colpensiones, en el que como apoderada empezó de cero al no haberse registrado la copia de los 96 abonos que hizo el señor ARANGO para la pensión. 7.6.- Testimonio del señor Pablo German Fernández García: Afirmó que era colega del abogado investigado, así mismo, relató que en el primer trimestre del año 2015 el señor Samuel había ido a la oficina a preguntar por el investigado, demás, resaltó que le entregó una suma de dinero en billetes de cincuenta mil, al encartado, pero que desconocía el valor exacto, sin embargo, puso de presente que recuerda el conteo de dineros y la entrega realizada. 7.7 - Testimonio del señor Manuel Alberto Trillos Osorio: Quien expuso que conocía al abogado investigado porque trabajaba como asesor externo de la empresa donde era Gerente, también señaló que el togado tenía un cubículo que usaba para atender a sus clientes, resaltó que vio en varias ocasiones al quejoso, junto con una mujer, indicó que el trato siempre fue cordial entre ellos, además, que se enteró que mantenían una
relación laboral, pero no tenía precisión sobre ello, de la misma manera manifestó que el disciplinable le comentó que le iba a entregar un dinero al señor SAMUEL ARANGO DELGADO, lo cual se efectuó, pero desconocía el monto exacto del mismo. 7.8 - Testimonio del señor Raúl Domingo Trillos Osorio: Manifestó que era colega del abogado investigado, además, que compartían una oficina para el año 2015. Seguidamente, indicó Pági na 8 | 37
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Radicado No. 680011102000 2019 01070 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ que el señor SAMUEL era uno de los clientes del investigado y siempre asistía a la oficina acompañado de una mujer, además, que en esa relación observó un intercambio de documentos y dineros, pero desconoció el concepto o el fin de los mismos, recordó que en una ocasión el togado le hizo entrega como de un paz y salvo, adicionalmente, que cuadraron unos pagos, pero no tenía conocimiento de las cantidades, ni el tipo de negocio. 7.9 - Testimonio de la señora Jennifer Paola Santiago Arango: Resaltó que era sobrina del quejoso, además, que recordó al abogado investigado porque su tío lo contrató para el cobro de unas letras a una señora llamada Doris, así mismo, para adelantar el trámite de la pensión, indicó que lo acompañó en una ocasión a la oficina de la Triada y, en la segunda oportunidad vio al abogado cuando se presentó al apartamento por un caso de su
señora madre, agregó que a su tío lo acompañó en las otras ocasiones una tía de nombre Mary o una amiga llamada Ándalus. Desconoció qué pasó con el trámite de los procesos, pero al parecer estuvieron paralizados por lo que su tío contrató a otra abogada. Señaló que se enteró por la nueva apoderada que la señora Doris había consignado unos dineros y ya habían sido reclamados. 7.10.- Inspección Judicial: Por parte del despacho se realizó la inspección judicial al proceso ejecutivo con radicado No. 2015347, especialmente, las actuaciones adelantadas por el abogado investigado. 7.11.- Calificación de la conducta: La magistrada procedió a exponer los fácticos de la siguiente Pági na 9 | 37
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Radicado No. 680011102000 2019 01070 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ manera: 7.11.1.- Respecto a la gestión encomendada en el trámite del proceso ejecutivo con radicado número 2015-347: Manifestó que, el letrado, una vez admitida la demanda, no cumplió con el deber que le imponía el Código Civil y el Código General del Proceso de integrar el contradictorio, por lo que debió enviar las notificaciones, “ir al aviso, ir al edicto” -sic-, enviar las publicaciones para efectos de que las demandas comparecieran al proceso; resaltando que la señora ELVIRA OCHOA VARGAS, fue desvinculada del proceso, en virtud de la comunicación que el
mismo letrado envío solicitando la terminación respecto a la señora Ochoa, pero quedaba faltando el remanente, por lo que debió integrar el contradictorio respecto a la señora Doris Guarín Sánchez (la otra demandada) para efectos de garantizar a su cliente el pago total de la obligación, entendida como capital e intereses; pero el abogado dejó de actuar en el proceso, pues sólo vino a actuar en el año 2019, dejando todo el intervalo del proceso, desde 2015, sin actuar, en una completa inactividad, teniendo en cuenta que la demanda fue admitida el 4 de febrero del año 2016, tiempo entonces, en el que no existió integración del contradictorio, al punto que cuando la nueva abogada del quejoso, fue a ejercer la profesión en dicho proceso, el Juzgado de conocimiento, terminó la actuación el 2 de septiembre de 2019 a través de la figura del desistimiento tácito y, a pesar de que la nueva abogada interpuso recurso, no fue posible retrotraer dicha decisión, lo que generó perjuicios para el doliente, dado que no fue posible la ejecución de esas sumas de dinero que le adeudaban. Página 10 | 37
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Radicado No. 680011102000 2019 01070 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ Por lo anterior, advirtió la existencia de una indiligencia por parte del abogado investigado, dado que, como lo señala el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, a él se le imponía atender con
celosa diligencia el encargo profesional, pues con ello estaba satisfaciendo derechos fundamentales del quejoso, al acceso a la justicia y a que un Juez de la República le resolviera el conflicto mediante una sentencia en donde se decidiera seguir o no la ejecución; de tal manera que tenía derecho a un debido proceso, ya que el extrajudicialmente no había podido resolver el conflicto, por lo que el abogado sesgó las expectativas de su cliente, como quiera que no actuó con debida diligencia en ese encargo profesional que se le otorgó. Por lo anterior, en virtud de la prueba allegada al plenario, se le formulan cargos a título de culpa, por parte de la instancia, por su descuido, su indiferencia frente a los intereses de su cliente. 7.11.2.- Respecto al trámite pensional: Expuso la instancia que, si bien no existía contrato, ni poder, resultaba un hecho cierto que el cliente encomendó esa gestión profesional al abogado, dado que lo señaló el quejoso en su declaración, además, el abogado investigado lo aceptó cuando señaló que estaba esperando la respuesta de la Fiscalía; así mismo, porque existían documentos aportados al plenario que le permitían señalar que, si se le encomendó al abogado tramitar la gestión, teniendo en cuenta que existe una petición dirigida, incluso, a la Fiscalía, solicitando copias del expediente; además de un documento de paz y salvo donde se entrega toda la documentación que tiene que ver con ese trámite pensional. Página 11 | 37
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1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ Adicional a lo anterior, aclara la instancia que, al revisar el expediente remitido por la entidad COLPENSIONES, se desprende que, no existe ninguna actuación profesional por parte del abogado, además, de la comunicación remitida por la Oficina Judicial en donde se observaba que el togado no instauró ninguna demanda al respecto; de tal manera que, el encartado debió por lo menos agotar los trámites administrativos dirigidos a darle una solución al conflicto que tenía su cliente con la entidad SEGUROS o COLPENSIONES (como se llamara para la época de los hechos en que se celebró el mandato). Por lo anterior, aseveró la instancia que el abogado no actuó, por lo que infringió su deber de diligencia profesional, a título de culpa, porque se le notaba indiferencia e indiligencia con esa gestión que le fue encomendada por su cliente. 7.11.3.- Respecto al recibo de dinero por parte de la señora ELVIRA OCHOA VARGAS, de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) en virtud del trámite del proceso ejecutivo con radicado 2015-347: La Sala consideró que la versión del quejoso merece suma credibilidad, dada la forma espontánea en que rindió dicha versión, en donde refiere que el letrado no le informó y no recibió la suma de dinero correspondiente; además, en virtud de la declaración de la nueva abogada Julieth Paola que asume el proceso, quien refiere que, al revisar el trámite, se percató que el togado recibió sumas de dinero, situación que le informó al cliente
y, de inmediato notó expresión de sorpresa, además que, el señor Samuel Agudelo le expresó no haber recibido sumas de dinero; así mismo expuso que en la declaración de la señora Elvira Página 12 | 37
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Radicado No. 680011102000 2019 01070 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ Ochoa Vargas se observa que esta refirió haberle entregado la suma de dinero al profesional del derecho, asimismo, dejó claro que ese mismo día se firmó el memorial; motivo por el cual, al observar el precitado memorial, se evidencia que la suma de dinero correspondiente a $2.000.000 fue entregada el 3 de mayo de 2016 y, posteriormente, el 10 de mayo de 2016, el Juzgado de conocimiento comunicó al Juzgado 1º Civil Municipal –sicel levantamiento de las medidas por el remanente. Por lo anterior, consideró el a quo que, de conformidad con el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, era deber del togado entregar de forma inmediata el dinero recibido a quien era su dueño, es decir a quien aparecía como acreedor de esa obligación; pero al revisar las pruebas se tiene que el profesional del derecho contrarió las normas dispuestas en la Ley 1123 de 2007, específicamente el artículo 35 numeral 4 ejusdem, por no entregar al señor SAMUEL ARANGO a la menor brevedad posible, esos $2.000.000 que le correspondía y que recibió de la señora Elvira Ochoa Vargas, conducta realizada a
título de dolo. 8.- La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 26 de enero de 202113, en la cual se surtieron las siguientes actuaciones: 8.1Alegatos de conclusión del abogado JAIME ALFONSO GUALTEROS OVALLOS, quien manifestó que las pruebas debían apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana critica, pues no se tenía una base clara, ni existía certeza de su responsabilidad. Adujo que referente a la gestión ante Colpensiones, no se estaba 13 Página 107. Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 01 proceso disciplinario. Carpeta 01 cuaderno original. Archivo 01. Audiencia 26 de enero de 2021 Página 13 | 37
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Radicado No. 680011102000 2019 01070 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ buscando la pensión del señor SAMUEL ARANGO, porque ya existía un proceso laboral que no prosperó; y que lo que se buscó fue ante la fiscalía, mirar si esos hechos investigativos denunciados por el señor SAMUEL, ya habían producido algún acierto o alguna indicación de las personas que denunció. Agregó que realizó unos derechos de petición para verificar precisamente si ya se podían mirar las semanas de cotización, situación que a su juicio no buscaba una pensión, sino una gestión y esa gestión ni siquiera se pagó por parte del señor SAMUEL; así mismo, refirió que por las diferentes actuaciones no se pagaron honorarios, además, que de su propio bolsillo sufragó
los gastos de los trámites que se llevaron en los diferentes procesos. Indicó que frente al proceso con radicado número 2015-347 de conocimiento del Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga, fue inadmitido el 13 de mayo y luego de ser subsanado, fue admitido el 26 de mayo del 2015, decretándose las medidas cautelares, por lo cual envió las notificaciones de rigor a su costa. La demandada Doris Guarín se notificó en el despacho del auto de mandamiento de pago aproximadamente el 9 de julio del 2015, añadió que el 10 de julio del mismo año, presentó memorial anexando notificaciones y el recibido de la medida cautelar sobre los salarios que devengaba la demandada, medidas cautelares que fueron exitosas. Agregó que, en febrero del 2016, presentó memorial para solicitar embargo y remanentes existentes en el proceso correspondiente al radicado número 2015-347, esto, dado que había una acumulación, adelantada por el mismo Juzgado y, el 3 de agosto Página 14 | 37
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Radicado No. 680011102000 2019 01070 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ de 2016, solicitó la terminación del proceso de la señora ELVIRA OCHOA y continuar con la demanda de DORIS GUARÍN; seguidamente resaltó que de dichas actuaciones hasta la terminación del proceso, tuvo conocimiento el mismo quejoso. Adujo, que el testimonio de la nueva apoderada era dudoso a toda veracidad a partir de la revocatoria del mandato, porque ella
tenía la obligación de continuar con ambos procesos; no obstante, pasaron cuatro meses después de la revocatoria y el 10 de julio de 2019, el Juzgado la requirió previo a decretarse el desistimiento tácito; reprochó que la abogada solo hasta el 27 de agosto del mismo año contestó dicho requerimiento, incumpliendo su deber de acudir al llamado del Juzgado. Por lo anterior, expuso que no era de recibo, además de ser injusto decir que ese proceso de acumulación se archivó y se aplicó el desistimiento por su culpa, cuando prácticamente desde ese 22 de marzo de esa anualidad -sic-, le quitaron el poder, motivo por el cual, era la nueva apoderada quien estaba obligada a llevar ese proceso hasta su terminación. Reiteró que las notificaciones en el primer proceso con radicado número 2015-347 las envió junto con los respectivos certificados, así mismo expuso que la empresa de correo judicial lo constató. sin embargo, resaltó que, posteriormente no se encontró donde notificar a la señora Doris, pues ya no trabajaba en el Juzgado Noveno Municipal de la ciudad, por tal motivo, expuso que no se logró avanzar con la medida de embargo frente a los salarios, lo que era un hecho evidente; seguidamente, resaltó que hubo descuentos, pero que no sabía si ya los había retirado el señor SAMUEL, por lo que no se podía aseverar que no había realizado Página 15 | 37
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○ su trabajo. Además; expuso que el quejoso no sufragó los gastos del proceso, no pagó los emplazamientos, pues no tiene prueba de ello, es decir, los gastos que se necesitaban para continuar los trámites. Solicitó igualmente, que se analizara que cumplió con los deberes de abogado -sicque le indica el artículo 28 de la ley 1123 de 2007, dentro del proceso, pues consideró que se manejó la confianza, teniendo en cuenta que todo se hizo de manera verbal, pues aplicaba la buena fe entre dos personas adultas; hizo énfasis en que el quejoso no logró desvirtuar que no fue así, dado que manifestó que nunca fue a la oficina, cuando su misma sobrina indicó lo contrario; lo anterior, sumado a los demás testimonios, que indicaron que el señor SAMUEL si iba a la oficina; por tanto, no se podía decir, que nunca lo atendió, que nunca lo asesoró y que no le pagó; por ello, resaltó, que el testimonio del doliente y el de sus testigos, eran dudosos. Afirmó que los testigos que presentó SAMUEL, faltaron a la verdad, resaltando que el quejoso si recibió el dinero, pues, pasaron el memorial al Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga, además, se le entregó el dinero a SAMUEL y se acabó el proceso por parte de ELVIRA, cuestión que no tenía ninguna objeción, por lo cual consideró que la tesis del quejoso generaba duda, pues se demostró, que sí asistió a la oficina, además, reiteró nuevamente que si se le entregó el dinero, resaltando además, que el doliente no sufragó un solo peso para
los gastos de los procesos, teniendo en cuenta que siempre le brindó ayuda y la representación jurídica que necesitaba. Página 16 | 37
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Radicado No. 680011102000 2019 01070 01 1. Abogados en Apelación de Sentencia ○ Finalmente, solicitó la exoneración de los cargos impuestos y el archivo de las diligencias, así como aplicar la duda a favor del investigado, dado que las pruebas aportadas no eran contundentes, ni pertinentes. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, a través de providencia de fecha 16 de enero de 2023, declaró responsable al abogado JAIME ALFONSO GUALTEROS OVALLOS, sancionándolo con SIETE (7) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incumplimiento de los deberes previstos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibídem a título de dolo; agravado por el artículo 45 literal c) numeral 4 en concurso heterogéneo con la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 de la misma ley a título de culpa. Así mismo, decidió ABSOLVER al disciplinable por la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en razón al proceso ejecutivo con radicado 2015-347. La Sala de instancia, posterior a hacer un recuento probatorio, determinó que referente al cargo formulado por la indiligencia
profesional por no integrar el contradictorio al interior del proceso ejecutivo con radicado 2015-347, se desvirtuaron los hechos que di
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