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CNDJ - 142.FUNCIONARIO-Absuelve falta-CONCURSO APARENTE- falta Art.153-4 L.270-96-C

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 142.FUNCIONARIO-Absuelve falta-CONCURSO APARENTE- falta Art.153-4 L.270-96-C
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F - 10598

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Paipa - Boyacá, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 050011102000 201902143 01 Aprobado según Acta de Sala No.03 de la misma fecha.

Ref.: Funcionario en apelación de sentencia ASUNTO Corresponde a esta Comisión conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia el 30 de junio de 20211, mediante la cual sancionó al doctor ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó-Antioquia, por la inobservancia del deber consagrado en el artículo 153 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con los artículos 4, 5, 7, 13, 114 y 178, numerales 3 y 5, de la Ley 1448 de 2011, y por la incursión en la prohibición consagrada en la parte final del numeral 6 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, ilicitud considerada como FALTA GRAVE realizada a título de DOLO y como consecuencia le impuso sanción de 1 Sala Dual compuesta por la doctora Gloria Alcira Robles Correal (ponente) y la doctora Gladys

Zuluaga Giraldo.

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

F - 10598

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 05001110200020190214301

REF. Funcionario en apelación de sentencia SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo, por el término de CUATRO (4) MESES e INHABILIDAD ESPECIAL por el mismo término. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La génesis de la presente investigación disciplinaria tuvo lugar en el oficio No.PJRT18-079 del 7 de octubre de 2019,2 suscrito por la doctora Mónica Isabel Puerta Carrasquilla, Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras, en el que remitió copia del audio en CD de la audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2019, relacionada con la recepción de testimonios en el proceso de restitución de tierras con radicado No.050453121002201500883 acumulado con el 2017-00147, dado que eventualmente el doctor ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó-Antioquia, habría incurrido en irregularidades en la realización de dicha audiencia, en particular, por la falta de cortesía, consideración y respeto durante la diligencia en el interrogatorio de parte de la señora María René Murillo Rentería, en su condición de solicitante del predio denominado “Guatinajas”. Con el oficio se aportó el interrogatorio que la procuradora le realizaría a la solicitante y a los opositores y un CD con el audio y video de la diligencia del 30 de septiembre de 2019 en el proceso

No.050453121002201500883. Apertura de investigación disciplinaria. Tuvo lugar el 20 de noviembre de 20193, librándose las comunicaciones respectivas4, se dispuso el decreto de pruebas, también acumular al presente proceso los expedientes radicados con los números 2019-02240 y 2019-002293. 2 03Queja.pdf. 305AperturaInvestigacion. 4 06Comunicaiones. Página 2 | 61

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REF. Funcionario en apelación de sentencia Etapa procesal en la cual se allegó lo siguiente: El doctor Jorge Hernán García Cardona, secretario de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, remitió dos CD y algunas piezas procesales sobre la recusación propuesta por la apoderada de la solicitante María René Murillo Rentería contra el funcionario investigado al interior del proceso 2015-00883.5 El 9 de diciembre de 2019, el doctor ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO, se notificó personalmente del auto de apertura de investigación.6 Versión libre. El disciplinado mediante escrito del 16 de diciembre de 2019, presentó su versión libre, sin solicitud probatoria.7 Indicó que, en reuniones realizadas en los años 2016, 2017, 2018 y 2019, los magistrados y jueces especializados en la solicitud judicial de restitución de tierras realizadas en Bogotá, Cali, Medellín, Saisi y en otras ciudades, se analizó judicialmente los debidos requisitos de la

demanda en solicitud de restitución de los reclamantes y opositores, debiendo ser citados para interrogatorio y no para testimonio; que judicialmente lo ha realizado desde el año 2016 a la fecha (2019); indicándole a las personas que deben responder a las preguntas que se les hiciere “BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO”, advirtiéndoles que si no decían la verdad, podrán incurrir en el delito de “FALSO TESTIMONIO”. Agregó: “Desde el día 9 de diciembre hasta el 27 del mismo mes se debió programar las inspecciones, entregas y desalojos de predios objeto de restitución habida cuenta que por el asesinato de policías y atentados 5 07Prueba, 08AudioAperturaAudiencia, 09AudioRecursoRecusacion, 11ª prueba y 11Prueba. 6 12DespachoComisorio – pág. 2. 7 12DespachoCOmisiorio - pág.4 a 9. Página 3 | 61

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REF. Funcionario en apelación de sentencia en contra de las inspecciones no habíamos podido hacerlo judicialmente y solamente las del predio “GUATINAJAS”, en la que los solicitantes de Colombiana de Juristas son 35 y solamente son 2 de los de la URT de Apartadó, por lo que solamente en el presente año, se debió y se pudo programar las inspecciones de cuatro de los predios objeto de restitución por 46 solicitantes siendo en los predios

Guatijana y Fincamar, ubicados en la vereda Veracruz del municipio de Chigorodo-Urabá; Señora Magistrada, cuando le hice la primera y única pregunta en el interrogatorio judicial a esa solicitante, yo le indiqué que respondiera bajo la gravedad de juramento (…). Señora Magistrada, yo había informado ese mismo día -30que suspendía en ese momento los interrogatorios y que volvía y les recordaba a las partes que entendieran bien para que respondieran diciendo solamente la verdad, toda vez que eran interrogatorios como solicitantes a partir del día 01 de octubre hasta el 11 de octubre de 2019. (…) Señora Magistrada, finalmente le quiero informar que el trámite judicial de restitución de tierras es de única instancia establecido en la Ley 1448 de 2011 y en los presentes casos como hay opositores mi deber es solamente hacer inspecciones y los interrogatorios garantizando el debido proceso toda vez que a quienes les corresponde decretar la sentencia de restitución de tierras es a los Magistrados y magistradas de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras; y al decretar la improcedencia de la recusación presentada por la Dra. Liseth Montero Piedrahita en mi contra, me corresponde en este proceso y en todos los demás continuar en los tramites de inspección e interrogatorios a los solicitantes dentro de los principios de todo proceso y en especial de los de restitución de Página 4 | 61

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REF. Funcionario en apelación de sentencia tierras”. (Sic al texto). Se allegaron algunas grabaciones de audiencias realizadas al interior del proceso No.050453121002201500883 acumulado con el 201700147, adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó-Antioquia; en especial la diligencia objeto de investigación del 30 de septiembre de 2019 y del trámite de recusación contra el investigado propuesto por la apoderada de la solicitante María René Murillo Rentería.8 Mediante oficio del 4 de febrero de 2020 se allegó: (i) tiempo de servicios, (ii) certificado de la última dirección registrada en la base de datos del Sistema de Recursos Humanos y Nómina – Kactus, (iii) certificado de salarios devengados durante los meses de septiembre y octubre de 2019 y (iv) acta de posesión del funcionario investigado.9 Por tratarse de los mismos hechos, mediante auto de 3 de diciembre de 2020 se dispuso acumular al presente proceso los expedientes 2019-02280, 2019-02371 y 2020-0017.10 Cierre de Investigación. Se decretó mediante auto del 3 de diciembre de 202011, decisión debidamente notificada el 21 de mayo de 2021, cobrando la debida firmeza.12 Pliego de cargos. Imputación fáctica. Se formuló por auto del 18 de diciembre de 202013, la primera instancia evaluó el mérito de la investigación, disponiendo formular cargos disciplinarios contra el funcionario judicial ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO en su condición de Juez Segundo

8 13AudioPrueba, 14AudioPrueba, 15AudioPrueba y 16AudioPrueba. 9 19Prueba. 10 20DecretaAcomulacion. 11 21CierreInvestigación.pdf. 12 22NotificacionesCierre.pdf. 13 23PliegoCargos.pdf. – 24NotificacionesPliego. Página 5 | 61

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REF. Funcionario en apelación de sentencia Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó - Antioquia. Aquí el Seccional trascribió todo el contenido de la audiencia (inicio a fin). Se estimó que presuntamente el funcionario en la audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2019, relacionada con la recepción de testimonios en el proceso de restitución de tierras con radicado No.050453121002201500883 acumulado con el 2017-00147, incurrió en falta de cortesía, consideración y respeto en contra de María René Murillo Rentería, en su condición de solicitante del predio denominado “Guatinajas”, su abogada y la Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras. Del primer cargo (deber): El a quo textualmente indicó: “(…) a) Falta de respeto, consideración y cortesía con la declarante señora MARÍA RENÉ MURILLO RENTERÍA. En lo que respecta al trato dado por el investigado a la solicitante dentro de la diligencia de declaración en el proceso de restitución de tierras, la Sala tendrá en consideración, además del trato general que deben dar los funcionarios

a los intervinientes, que en el caso bajo estudio se trata de una persona que por disposición de la Constitución y la ley es sujeto de especial protección por parte del Estado por las condiciones personales que la colocan en una situación de vulnerabilidad, por ser mujer, adulta mayor (65 años), afrodescendiente, con bajo nivel de escolaridad y, eventualmente, víctima de desplazamiento. Considera la Sala que las siguientes expresiones resultan irrespetuosas, falta de cortesía y consideración con la solicitante en el proceso de restitución de tierras y adicionalmente, la forma de referirse a ella resulta intimidante, genera confusión y vulneran su dignidad humana, desconociendo además el principio de la buena fe que ampara Página 6 | 61

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REF. Funcionario en apelación de sentencia las actuaciones de los particulares ante las autoridades judiciales y administrativas. Se pasa a precisar las expresiones que se reprochan y a señalar algunas consideraciones sobre la violación del deber que se imputa. Después de haber tomado el juramento de rigor con las advertencias legales correspondientes y haber jurado la declarante, el investigado realizar la pregunta: “Manifiéstele al despacho, ¿por qué es usted solicitante del predio “Guatinaja”, ubicado en la vereda Veracruz y en la actualidad es finca bananera?¡Por qué está solicitando esos predios? La solicitante María René Murillo Rentería, respondió: “Porque me siento con derecho, porque soy socia allá” (Minuto 4:40) ya en ese

momento, iniciando la declaración el juez pregunta quién la representa y ordena se pare la grabación y manifiesta a la declarante:

SEÑORA, ESO AQUÍ ES JUDICIAL, SE LO ESTOY DICIENDO, NO

TENÍA POR QUÉ DECIR ESO. ¿POR QUÉ LAS REPRESENTAN A

USTEDES PARA QUE LES RESTITUYAN UN PREDIO QUE ES DE FINCAS BANANERAS? LO BUENO QUE USTED QUIERE DEJAR TODO AFUERA, SE VA, DE UNA VEZ LE DIGO, QUE QUIERO QUE

VUELVA A RESPONDER SINO COMPULSO COPIAS A LA

FISCALÍA, LO DE ELLA. ¿POR QUÉ ESTÁ PIDIENDO LA

RESTITUCIÓN DE UN PREDIO CUANDO ES UNA FINCA

BANANERA? Y LOS ACTUALES PROPIETARIOS, SE PRESUME

QUE CUANDO ELLOS PIDEN, ES PORQUE FUERON

AMENAZADOS, Y ELLA NO FUE AMENAZADA.

Desde esta intervención, el juez reprende a la declarante por la respuesta dada por ella a la primera pregunta, diciéndole expresamente que” NO TENÍA POR QUÉ DECIR ESO” y le advierte que va a volver a preguntar, pero si no contesta lo que para el juez sería lo correcto, le va Página 7 | 61

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REF. Funcionario en apelación de sentencia a compulsar copias a la Fiscalía. Considera la Sala que la función del juez es hacer las preguntas pertinentes sin calificar las respuestas del

declarante y menos señalarle que tiene o no que responder, ni amenazarlo con denunciarlo a la Fiscalía, sin que su respuesta dé lugar a una amonestación tan fuerte. Así mismo, en varias ocasiones el juez insinúa o afirma que la declarante no está diciendo la verdad:

“SE PRESUME QUE CUANDO ELLOS PIDEN, ES PORQUE FUERON AMENAZADOS Y ELLA NO FUE AMENAZADA” (…) A MÍ ME VA A RESPONDER, DICIENDO LA VERDAD Y

SOLAMENTE LA VERDAD”.

“PORQUE LA GENTE TIENE QUE RESPONDER, BAJO LA

GRAVEDAD DE JURAMENTO, DICIENDO LA VERDAD, Y

SOLAMENTE LA VERDAD, Y LO QUE LA SEÑORA ESTABA

HABLANDO, NO ES LA VERDAD” “LO QUE REALMENTE TIENEN QUE ENTENDER ES QUE AQUÍ, NO FUERON AMENAZADOS sino que fue una situación de orden público que se vivió, PERO MÁS DE UNO DE ELLOS, VENDIÓ, MÁS DE UNA DE ELLAS, VENDIÓ, más de uno de ellos son hijos a familiares que trabajaban con las actuales empresas, como pongamos ejemplo: de las fincas bananeras, TIENEN QUE ENTENDER Y TIENEN QUE DECIR, POR ESO, LE ACLARÉ A ELLA, QUE TIENE QUE

DECIR, BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, DICIENDO LA

VERDAD Y SOLAMENTE LA VERDAD”

“PERO CUANDO HAY OPOSITORES, TIENEN QUE DECLARAR

BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, Y NO SABEN DECIR, LA

VERDAD”.

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REF. Funcionario en apelación de sentencia Adicionalmente, con su tono y expresiones, deslegitimiza la solicitud de la declarante al preguntarle en repetidas ocasiones que: ¿POR QUÉ LAS REPRESENTAN A USTEDES PARA QUE LES RESTITUYAN UN PREDIO QUE ES DE FINCAS BANANERAS? Y más adelante, ¿POR QUÉ ESTÁ PIDIENDO LA RESTITUCIÓN DE UN PREDIO CUANDO ES UNA FINCA BANANERA?(…) ¿POR QUÉ ESTÁ PIDIENDO LA RESTITUCIÓN DE UN PREDIO CUANDO ES UNA FINCA BANANERA?, como si el hecho de ser una finca bananera fuera incompatible con la pretensión de la solicitante, así mismo al señalar: “(…) en Colombia hay 4 departamentos donde están bien, porque era así, EL RESTO, NO” (y más adelante insiste) “¿POR QUÉ QUIERE RESTITUCIÓN DE UN PREDIO DONDE SON FINCAS BANANERAS, POR QUÉ QUIERE LA RESTITUCIÓN DE ESO, SI SON PARTE DE LAS FINCAS BANANERAS DE TODO EL URABÁ ANTIOQUEÑO?”. “Yo quiero que, LE DIGO UNA COSA (SIC) SEÑORA Y SE LO VUELVO A HACER UNA PREGUNTA: ¿POR QUÉ QUIERE USTED, SI CONOCE Y SABE LA ENTIDAD O LA INSTITUCIÓN ¿POR QUÉ?

QUIERE QUE LE RESTITUYAN ESE PREDIO CUANDO SON FINCAS

BANANERAS DE TRABAJADORES DE TODA LA ZONA. ESO ES

LO QUE USTED TIENE QUE ENTENDER”.

La constante amenaza con “tirarla a la Fiscalía”, “compulsar copias”, recordarle que está bajo la gravedad del juramento, recordarle los años de prisión que puede acarrear el falso testimonio y el posible pago que puede verse obligada a hacer al actual propietario, son todas manifestaciones que no tienen pertinencia en la diligencia de recepción de testimonio, basta con recibir el juramento con las advertencias de rigor, pues todo lo demás resulta excesivo e intimidante por parte del funcionario Página 9 | 61

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REF. Funcionario en apelación de sentencia judicial.

“LO BUENO QUE USTED QUIERE DEJAR TODO AFUERA, SE VA,

DE UNA VEZ LE DIGO, QUE QUIERO QUE VUELVA A

RESPONDER SINO COMPULSO COPIAS A LA FISCALÍA, LO DE ELLA”. “NO, SI LA SEÑORA NO ESTÁ PARA RESPONDERME ESO, NO LE HAGO MÁS PREGUNTAS, LA SACO Y LA TIRO A LA FISCALÍA”. Y cuando la declarante manifiesta su asombro por la situación el juez le señala: “HABER SEÑORA, USTED NO TIENE POR QUÉ

HABLAR. USTED TIENE QUE RESPONDER A LAS PREGUNTAS

QUE SE LE HAGAN. ¿CORRECTO?”

No obstante, las intervenciones de la apoderada y la Procuradora, para que el juez respete la declaración de la solicitante, el juez insiste “…NO, LA VOY A MANDAR A LA FISCALÍA A ELLA, PARA QUE LO SEPA”.

“DEBEN RESPONDER LA VERDAD, Y SOLAMENTE LA VERDAD,

SINO DICEN LA VERDAD, CONFORME LO ESTABLECEN EL

CÓDIGO PENAL Y GENERAL DEL PROCESO, PUEDE SER

CONDENADA DE 6 A 12 AÑOS DE CÁRCEL, ENTONCES USTED VERÁ SI QUIERE…” “Y EL QUE MENOS TIENE QUE PAGAR, LE TENDRÁ QUE PAGAR

MÁS DE 30 MIL MILLONES DE PESOS AL ACTUAL PROPIETARIO.” El investigado, desconociendo las circunstancias personales de la declarante, la confunde permanentemente al insistir en que ya no está en sede administrativa sino en una diligencia judicial y confunde también a la ciudadana con supuestos tecnicismos, normas, Pági na 10 | 61

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REF. Funcionario en apelación de sentencia jurisprudencia y opiniones, etc., que nada tienen que ver con la diligencia, confusión de la ciudadana que puede observarse en el vídeo, así señala en varias ocasiones: “Si quiere VUÉLVALE A EXPLICAR A ELLA, QUE ESTÁ AQUÍ ES

JUDICIALMENTE, PORQUE ELLA RESPONDIÓ COMO SI FUERA

ADMINISTRATIVAMENTE y ES JUDICIALMENTE QUE TIENE ELLA

QUE RESPONDER.

Más adelante insiste, “… POR ESO LE ACLARÉ SEÑORA, QUE ES

JUDICIALMENTE AQUÍ, NO ES LO QUE USTED HAYA HECHO

ADMINISTRATIVAMENTE POR LA ENTIDAD O INSTITUCIONES

(inaudible).

Y una vez más: “…VUELVO A DECIRLES QUE ESO SE CAMBIÓ,

YA SALEN SENTENCIAS DISTINTAS Y LE ESTOY DICIENDO QUE

ES JUDICIALMENTE LO QUE TIENE QUE DECIR ACÁ, LO QUE

HIZO FUE ADMINISTRATIVAMENTE, YA LO ADMINISTRATIVO,

CUANDO ES ANTE LOS JUECES O MAGISTRADOS, ES JUDICIAL.

Finalmente, antes de suspender la audiencia, vuelve a insistirle a la apoderada de los solicitantes y refiriéndose a la declarante: “Quiero que le explique una cosa, judicialmente es otra, no es lo que ustedes hicieron administrativamente poniendo a la gente para una restitución, esto es judicial, esto va ante la Corte Suprema de Justicia, con sentencias del jueves de la semana pasada, cambiando todo, para que lo sepan. Y es deber de todos nosotros, para saber, para que les expliquen a las personas. Entonces hagamos una cosa, suspendamos todo hoy y empezamos mañana y entonces reúnen a todos los que son solicitantes y expliquen que esto es judicialmente. Lo que hayan dicho ustedes judicialmente entre comillas, es administrativo, pero están en un juzgado. Pero quiero que entiendan Pági na 11 | 61

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REF. Funcionario en apelación de sentencia que esto es solo una entidad, cuando hay opositores, les corresponde a los magistrados decir si sí o si no, pero esto se va a cambiar y vamos a quedar, nosotros en primera instancia, y en segunda instancia, los magistrados, cambiaron ya y es orden, para que lo sepan. Así que, explíqueles, reúnanse con ellos y hacemos todo, a partir de mañana, en el día de hoy, no ha expuesto nada (sic), …” “Quiero que entiendan una cosa, esto se convierte, de una restitución a una acción reivindicatoria. ¿Saben que es una acción reivindicatoria? El que sea actual propietario, puede decir, pues yo me opongo y reconózcame las mejoras Y EL QUE MENOS TIENE QUE PAGAR, LE TENDRÁ QUE PAGAR MÁS DE 30 MIL MILLONES DE PESOS AL ACTUAL PROPIETARIO o el actual propietario o poseedor, tendrá que presentar la prescripción adquisitiva de dominio, eso es todo y por eso averigüen todo, iniciamos entonces mañana, LES DOY TODO EL DÍA, PARA QUE VAYAN Y HABLEN CON TODOS, ESO ES LO QUE TIENEN QUE HACER, SEÑORA ABOGADA”. “… Tienen que entender que son, y quiero que me entiendan una cosa, si ella está solicitando “Guatinaja” donde hay una finca ganadera, donde hay una gente que vive, tienen que explicarles a ellos, PARA QUE LAS RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS QUE SE LE HAGAN, DIGAN, SI QUIEREN O NO QUIEREN O LO QUE

QUIEREN UNA COMPENSACIÓN, ESO ES LO QUE USTEDES

TIENEN QUE EXPLICARLES A ELLOS”.

Con estas expresiones, opiniones, advertencias y afirmaciones, el juez afecta la espontaneidad de la declaración y su trato resulta irrespetuoso con respecto a la declarante, quien se presentó para rendir una declaración y no tenía por qué soportar este trato, menos aun siendo sujeto de especial protección” (Sic). Pági na 12 | 61

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REF. Funcionario en apelación de sentencia b) Falta de cortesía y respeto con la apoderada de la declarante. La forma en que el juez actuó en audiencia, interrumpiendo a la abogada y diciéndole como debía preparar a los solicitantes para que respondieran en la audiencia de acuerdo con lo esperado por el investigado, ya constituye un irrespeto a la autonomía profesional del abogado, quien debe determinar la estrategia para defender los derechos de sus clientes. Pero, en particular, la Sala considera irrespetuosa la actitud amenazante del investigado con la apoderada tanto por señalarle que la iba a “tirar a la Fiscalía”, así, simplemente por objetar una pregunta, el juez se dirige en estos términos a la abogada “Usted no puede objetar, aquí simplemente está con un juez, también la tiro a Usted a la Fiscalía, señora abogada”. c) Falta de cortesía y respeto con respecto a la Representante

del Ministerio Público. Considera la Sala que el Juez con su actitud faltó a la cortesía, consideración y respeto a la Procuradora judicial; en especial, cuando ésta interviene para pedirle que no se puede afirmar que la declarante esté mintiendo y que ella tiene derecho a decir su verdad, el juez le responde: “Señora Procuradora, ya les dije que las mando a Ustedes también para la Fiscalía y no quiero hacerlo””. Del segundo cargo (prohibición): El a quo textualmente indicó: “Revisado el vídeo y observada la forma en que el investigado, doctor ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO en su condición de JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ, condujo la audiencia realizada el 30 de septiembre de 2019 en el proceso rad. 05045312002201500883, en la cual actuaba como juez instructor del proceso, especialmente con la utilización de las expresiones arriba transcritas y subrayadas considera la Sala, que el disciplinable Pági na 13 | 61

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REF. Funcionario en apelación de sentencia incurrió en un comportamiento que no se compadece con la diligencia que debía presidir ni con la prudencia, la ponderación, la seriedad, el decoro y la ecuanimidad que debe tener como funcionario judicial comprometiendo la dignidad de la administración de justicia. La diligencia inició con la primera pregunta que realizó el disciplinable

a la declarante, respecto a, por qué estaba solicitando el predio “Guatinajas” que en la actualidad era una finca bananera, respondiendo la señora María René Murillo Rentería: “porque me siento con derecho, porque soy socia allá”. Luego de la citada respuesta, el Juez le solicitó al oficial mayor que detuviera la grabación y realiza consideraciones que no solo no tienen lógica, pertinencia ni fundamento jurídico y, por el contrario, afectan el normal curso de la audiencia e inciden en la disposición de ánimo y aun en las respuestas de la declarante. Se trataba de una audiencia en la cual se deberían recibir las declaraciones de los solicitantes y de los oponentes y sin embargo el juez convirtió la audiencia en un espacio para manifestar sus opiniones y consideraciones y para hacer afirmaciones y valoraciones sobre los hechos que se debatían en el proceso y sobre las manifestaciones de los solicitantes, conducta que afecta la confianza y credibilidad de la comunidad en la función judicial y la dignidad de la investidura. Así puede observarse también en las siguientes expresiones que obran en el CD de la audiencia: (…) “Hace dos meses se cambió en el orden mundial y el orden nacional,” (…) “Lo es que la mentira más grande es la restitución de tierras en zonas,” (...)” Son preguntas que yo hago judicialmente, mandadas por los magistrados y la Corte Suprema” (…). Pági na 14 | 61

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REF. Funcionario en apelación de sentencia Luego de lo anterior, intervino la procuradora judicial, señalándole al disciplinable que precisamente para eso era el proceso judicial, para establecer si el solicitante tenía o no derecho, pero el ahora investigado, continuó afirmando: “(…) Vuelvo a decirles que estos se cambiaron y ya son las sentencias distintas (…)” Más adelante interviene la apoderada de la solicitante para objetar la pregunta que el Juez estaba formulando y éste le contesta que ella no puede objetar, que está ante un Juez. Continua el funcionario indicando: “(…) Esto es judicial y va ante la Corte Suprema de Justicia, con sentencia del jueves de la semana pasada, cambiando todo para que lo sepan (…)”. La representante de la solicitante le replicó al Juez, que indicara la razón por la cual, los solicitantes no podían decir desde su convicción, que ellos tenían derecho y el Juez luego de indagarle al empleado si estaba grabando la diligencia, señaló: “(…) En la zona del Urabá ya lo dijeron y la sentencia fue del jueves, si no la saben (…)”, “(…) quiero que entiendan una cosa, esto se convierte en dejar de ser restitución a ser acción reivindicatoria”, “Todo cambia a partir de noviembre, ya lo dijeron que toda la ley comienza a partir del otro mes (…) todas las decisiones de nosotros han estado en la Corte Suprema de Justicia y la Corte Suprema de Justicia no le ha dado la razón a los magistrados de restitución de tierras por nuestra zona para que lo sepan. Lo que la gente tiene que entender es que aquí no

fueron amenazados, sino que fueron (sic) la situación de orden público que se vivió, pero más de uno de ellos vendió”. (Sic a todo lo transcrito). Al finalizar la diligencia, la apoderada de la solicitante miembro de la Comisión Colombiana de Juristas, solicitó que se dejara constancia Pági na 15 | 61

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REF. Funcionario en apelación de sentencia en el acta, de que el Juez había hecho una consideración respecto a lo afirmado por la señora María René Murillo Rentería, al señalar que no era verdad y el disciplinable le contestó: “(…) Ya viene la Fiscalía, ya me escribieron y vienen los fiscales, vienen de Bogotá, me llamaron. Entonces voy a aplazar eso y empezamos mañana” (f. CD F. 18 c.o). En general, considera la Sala que la conducta del funcionario en la audiencia bajo estudio, concretada en sus expresiones, opiniones, valoraciones, desorden de la audiencia, orden de detener la grabación, forma de dirigirse a los intervinientes, elucubraciones desordenadas y especulativas, etc., puede comprometer la dignidad de la administración de justicia”. Imputación Jurídica. Tales presupuestos fácticos constituirían falta disciplinaria al tenor de lo previsto en el artículo 196 Ley 734 de 2002, ilicitud considerada como FALTA GRAVE realizada a título de DOLO.

Del primer cargo: Posible inobservancia del deber consagrado en el artículo 153 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con los artículos 4, 5, 7, 13, 114 y 178, numerales 3 y 5, de la Ley 1448 de

2011.

Del segundo cargo: Posible incursión en la prohibición consagrada en la parte final del numeral 6 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996.

Descargos. A través de memorial,14 el disciplinado indicó que cuando se realizó la inspección judicial a las personas que habitaban el predio Guatinajas, se estableció que era una finca bananera, por lo tanto, las personas no eran opositores sino segundos ocupantes y terceros poseedores, quienes señalaron que no habían sido amenazados ni tampoco desplazados, manifestando que el inmueble no debía ser 14 Folio 6 del archivo 24 NotificacionesPliegoyDescargos.pdf. Pági na 16 | 61

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL F - 10598

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 05001110200020190214301

REF. Funcionario en apelación de sentencia restituido de conformidad con la Ley 1448 de 2011. De acuerdo con lo anterior, indicó el disciplinable, que, al realizar la primera pregunta a la solicitante, en el interrogatorio le señaló que respondiera bajo la gravedad de juramento y, de no hacerlo, estaría incursa en un delito, por lo que estimaba que no incurrió en irregularidad alguna. Alegatos de conclusión. Por auto de 14 de abril de 2021, se dio

traslado para alegatos de conclusión, mismo que venció el 11 de mayo de 2021, sin pronunciamiento de la procuraduría ni del disciplinable, pasando el expediente a Despacho, el 24 de mayo de 2021, para proferir sentencia.15 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia el 30 de junio de 202116, se sancionó al doctor ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó- Antioquia, por la inobservancia del deber consagrado en el artículo 153 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con los artículos 4, 5, 7, 13, 114 y 178, numerales 3 y 5, de la Ley 1448 de 2011, y por la incursión en la prohibición consagrada en la parte final del numeral 6 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, ilicitud considerada como FA

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