CNDJ - 143.ABOGADOS-MODIFICA FALLO-Prescribe y absuelve conductas-CONFIRMA INDILIGE
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 143.ABOGADOS-MODIFICA FALLO-Prescribe y absuelve conductas-CONFIRMA INDILIGE
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 18001110200020190028901 Aprobado según Acta No. 044 de la misma fecha VISTOS Se avoca en grado jurisdiccional de consulta, el conocimiento de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá1, mediante la cual se declaró al abogado DUBERNEY ALBA MAZABEL responsable de incurrir en las faltas previstas en los artículos 35 numeral 6° y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, e incumplir los deberes previstos en los numerales 8° y 10° del artículo 28, imponiéndole como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses, al tiempo que lo absolvió por lo ocurrido el 27 de febrero de 2018 y la trasgresión al artículo 28 numeral 1° ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA Luther King Tovar Betez, otorgó poder al citado profesional del derecho para representarlo al interior del proceso penal N.º 180016000552201301673 por el delito de inasistencia alimentaria, pero el togado incumplió con sus obligaciones al no comparecer a las audiencias de formulación de imputación el 5 de julio de 2017 en el 1 Magistrado Manuel Enrique Flórez (ponente) en sala con la Magistrada Blanca Gloria Iza Gómez.
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Radicado N. 18001110200020190028901 ABOGADO EN CONSULTA Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, y formulación de acusación los días 27 de febrero de 2018 y 16 de septiembre de 2019 ante el Juzgado 5 Penal de la misma ciudad. Además, abandonó la gestión al salir del país el 17 de noviembre de 2018, sin informar a su cliente, y no expidió recibo del pago de honorarios por valor de $450.000,oo. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad de abogado del disciplinable2, por auto de 9 de octubre de 2019 se dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra3. Fijada fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional4, se libraron comunicaciones a las direcciones obrantes en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia5 y la reportada al interior de la causa penal, cumpliendo lo previsto en el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, pero ante su incomparecencia, se declaró persona ausente y fue designado un defensor de oficio6. La diligencia se realizó en sesiones del 14 de octubre de 20207, 16 de abril8, 2 de julio 9 y 6 de agosto de 202110. En la última, se efectuó la calificación jurídica de la actuación profiriéndose cargos contra el
disciplinado por la presunta incursión a título de culpa, en las faltas descritas en los artículos 37 numeral 1° y 35 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007, vulnerando los deberes consagrados en los numerales 1°, 8° y 10° del artículo 28 ibidem, normas que disponen: 2 Expediente Digital 01PrimeaIntancia Tipo Documental 06. 3Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 7 4 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 10 5 Calle 24 Nº 7-69 Tercer piso B/ la libertad celular 3204606606. 6 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 11 folio 18. 7 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 23 8 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 32 9 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 39 10 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Link Audiencia 48 Pági na 2 | 15
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Radicado N. 18001110200020190028901 ABOGADO EN CONSULTA «ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
1. Observar la Constitución Política y la ley.
(…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.
En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las
normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo (…)». «ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1.Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas». «ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
(…)
6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.».
Lo anterior, por cuanto en calidad de defensor de confianza del señor Luther King Tovar Betez al interior de la causa penal N.º 2013-01673, dejó de asistir a las audiencias del 5 de julio de 2017 (imputación), 27 de febrero de 2018, 1 de agosto y 16 de septiembre de 2019 (acusación), y por otra parte, abandonó la gestión, en tanto se tuvo conocimiento que se ausentó del país desde el 17 de noviembre de 2018, sin comunicarle a su cliente. Además, no expidió recibos de los dineros percibidos como honorarios los días 15 de junio, 6 de julio de 2017, y 25 de julio de 2018.
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Radicado N. 18001110200020190028901 ABOGADO EN CONSULTA Fueron debidamente allegadas y practicadas las siguientes pruebas: - Expediente digital contentivo del proceso penal N.º 180016000552201301673, adelantado en contra del señor Luther King Tovar Betez, por el delito de inasistencia alimentaria.11 - Declaración del abogado Ederney Córdoba Alzate12. Informó que fungió como defensor público del señor Luther King Tovar Betez, dentro de un proceso penal que culminó con preclusión. Se enteró por las redes sociales que el implicado reside en Estados Unidos. - Declaración del señor Luther King Tovar Betez13. Indicó que otorgó poder al disciplinado al interior de una causa penal tramitada en su contra, quien lo acompañó solo a tres audiencias, y tuvo conocimiento de su ausencia en el país. Le canceló honorarios por la suma de $ 450.000,oo, de los cuales no le entregó recibo. - Respuesta de Migración Colombia, indicando que el doctor DUBERNEY ALBA MAZABEL registró salida del país el 17 de noviembre de 2018, con destino a Cancún14. La audiencia de juzgamiento tuvo lugar el 17 de septiembre de 202115 , escuchándose en alegatos de conclusión al defensor de oficio, quien informó que al interior del proceso penal, desde el 30 de enero de
2019 se fijó fecha para la formulación de acusación el 1 de agosto de 2019, sin embargo, la comunicación fue remitida 6 meses después, agregando que las dos últimas diligencias fueron informadas al correo 11 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 23 12 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 39 13 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 39 14 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 46 15 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 52. Pági na 4 | 15
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Radicado N. 18001110200020190028901 ABOGADO EN CONSULTA electrónico del investigado, y lo correcto era notificarlas de manera personal. LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante proveído del 31 de mayo de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá profirió sentencia en contra del doctor DUBERNEY ALBA MAZABEL, imponiendo como sanción una suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de incurrir a título de culpa en las faltas señaladas en los artículos 37 numeral 1° y 35 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007, al vulnerar los deberes consagrados en los numerales 8° y 10° del artículo 28 ibidem. El a quo acreditó que el letrado dejó de asistir a las siguientes audiencias: de formulación de imputación el 5 de julio de 2017 ante el
Juzgado Cuarto Penal Municipal de Florencia, y acusación el 1 de agosto y 16 de septiembre de 2019 en el Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad, igualmente, abandonó la gestión por ausentarse del país desde el 17 de noviembre de 2018, fecha desde la cual no volvió a realizar ninguna actuación en el proceso, ni informó a su mandante. Se comprobó que el señor Luther King Tovar Betez canceló al profesional la suma de $450.000,oo por honorarios, abonados en tres audiencias -15 de junio, 6 de julio de 2017, y 25 de julio de 2018-, sin que este expidiera recibos. Fue absuelto por la inasistencia a la audiencia de formulación de acusación fijada para el 27 de febrero de 2018, dado que no le fue Pági na 5 | 15
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Radicado N. 18001110200020190028901 ABOGADO EN CONSULTA comunicada en debida forma y tampoco halló demostrado un quebrantamiento al deber de que trata el artículo 28 numeral 1° del C.D.A. Así mismo, desestimó las manifestaciones expuestas por el defensor de oficio en sus alegatos, puesto que le fueron notificadas de manera anticipada las diligencias. Para la dosificación sancionatoria, conforme a lo contemplado en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, valoró los criterios de trascendencia social, la modalidad culposa y omisiva de la conducta,
el perjuicio causado al cliente “al impedirle de manera eficiente obtener la culminación del proceso penal”, el concurso de faltas y además un agravante por la afectación de los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia “al perderse la oportunidad de evacuar en forma célere el proceso penal” (fl. 15, archivo digital 55). El fallo fue notificado a los correos electrónicos del representante del Ministerio Público, el disciplinable16 y su defensor de oficio17, el 9 de junio de 202218, pero al no ser apelado, se remitió a esta Corporación a surtir el grado jurisdiccional de consulta, correspondiendo por reparto del 10 de agosto del mismo año a quien funge como ponente19. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial está encargada por mandato del artículo 257A de la Constitución Política, de investigar y sancionar a los abogados por las faltas que cometan en ejercicio de su profesión, y si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 eliminó el 16 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 56 17 Expediente Digital 02SegundaInstancia Tipo Documental 01 18 26NOTIFICACION FALLO 19 01 ACTA 50001110200020190049701 Pági na 6 | 15
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Radicado N. 18001110200020190028901 ABOGADO EN CONSULTA aparte “y la consulta” del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de
2007, esta competencia se mantiene en atención a lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que continúa vigente. En el ejercicio del control que caracteriza el grado jurisdiccional de consulta, se puede establecer que la seccional de origen adelantó el procedimiento contra el abogado DUBERNEY ALBA MAZABEL, en consonancia con los principios y garantías dispuestos en la Ley 1123 de 2007, de conformidad con lo evidenciado en las siguientes actuaciones: Agotado el trámite preliminar, con auto del 9 de octubre de 2019 la seccional ordenó la apertura de proceso contra el letrado y designó defensor de oficio, luego de haberlo declarado persona ausente. Las sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional fueron llevadas a cabo los días 14 de octubre de 2020, 16 de abril, 2 de julio y 6 de agosto de 2021, donde participó el jurista designado y se recaudaron legalmente medios de convicción. La audiencia de juzgamiento tuvo lugar el día 17 de septiembre de 2021, y finalmente se profirió sentencia debidamente notificada al togado y su defensor de oficio, que al no ser recurrida, habilitó el estudio en este grado jurisdiccional. De entrada, la Comisión advierte que verificado el trámite disciplinario y las pruebas obrantes en el expediente, respecto de las faltas imputadas al abogado, ha acaecido parcialmente el fenómeno jurídico de la prescripción, por cuanto se le atribuyeron las conductas irregulares de no asistir a la audiencia programada el día 5 de julio de
2017, y no expedir recibos por el pago de honorarios cancelados en Pági na 7 | 15
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Radicado N. 18001110200020190028901 ABOGADO EN CONSULTA las audiencias realizadas los días 15 de junio20 y 6 de julio de 201721, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Florencia. Comoquiera que desde esas fechas a hoy, han transcurrido más de cinco (5) años, lo apropiado es terminar el procedimiento frente a estos hechos, en observancia del artículo 103 ibidem . 22 Es preciso continuar el análisis de fondo de la decisión adoptada, para lo cual se abordarán de manera individual las faltas por las que se investigó y sancionó al profesional de derecho.
1. Artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.
La seccional en la sesión del 6 de agosto de 2021 calificó la falta conforme a dos de sus verbos rectores: i. dejar de hacer, frente a su no comparecencia a la audiencia de formulación de acusación los días 1 de agosto y 16 de septiembre de 2019 en el proceso penal N.º 2013-01673, pero a la vez, formuló por ii. abandono, pues desde el 17 de noviembre del año 2018 se desligó totalmente de su gestión, lo que implica que estas inasistencias realmente se encuentran subsumidas en la conducta de “abandonar”. Aclarado lo anterior, y revisado el plenario se constató la comisión de
la falta a la debida diligencia profesional descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 por parte del abogado, al abandonar el trámite desde el 17 de noviembre de 2018 cuando salió del país, como acreditó Migración Colombia y su cliente -Luther King 20 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 30 folio 9 (le fue reconocida personería jurídica para actuar) 21 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 30 folio 11 22 ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. Pági na 8 | 15
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Radicado N. 18001110200020190028901 ABOGADO EN CONSULTA Tovar Betez-, quien explicó que el togado dejó de asistirlo en el proceso penal, por lo que continuó con un defensor público. Frente a la antijuridicidad23, ninguna duda genera la afirmación relativa a que hubo un quebrantamiento injustificado del deber profesional señalado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, al
reflejar el acervo probatorio de manera contundente, el abandono del disciplinado, pues una vez constatado el expediente del proceso penal, se observa que se ausentó del país desde el 17 de noviembre de 2018 sin comunicarle a su cliente para renunciar o sustituir el poder, desprendiéndose totalmente del mandato encomendado. En sede de culpabilidad, la Comisión ratifica la atribución a título de culpa, por el descuido y desidia en la gestión encomendada por parte del profesional, siendo claro que su negligencia, generó un desgaste a la administración de justicia, y perjuicios al cliente, pues en un momento trascendental para su defensa, abandonó el encargo.
2. Artículo 35 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007.
La primera instancia sancionó al disciplinado por incurrir en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007, al no expedir recibos de los honorarios percibidos por su cliente por valor de $450.000, cancelados en tres audiencias a las que asistió los días 15 de junio,24 6 de julio de 201725 y 25 de julio de 201826. Como se dijo anteriormente, no es objeto de reproche la conducta irregular por los hechos ocurridos en el año 2017 al haber operado la prescripción. 23 Artículo 4 . Antijuridicidad. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código. 24 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 30 folio 9 (le fue reconocida personería jurídica para actuar)
25 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 30 folio 11 26 Expediente Digital 01PrimeraIntancia Tipo Documental 30 folio 26 Pági na 9 | 15
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Radicado N. 18001110200020190028901 ABOGADO EN CONSULTA Respecto de la obligación de entregar el correspondiente recibo para el año 2018, se observa que la conducta se calificó a título de culpa, por obrar de manera omisiva en el ejercicio de su encargo, como si se tratara de una violación al deber de diligencia, lo cual es del todo equivocado cuando se afrenta el mandato ético de actuar con honradez profesional con la comisión de este tipo de falta. Al punto, esta Corporación se ha pronunciado en pretérita oportunidad: “el comportamiento típico de «no expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o gastos (art.35.6)», se consuma en el momento en que el disciplinable, prevalido de su condición especial en los contextos del mandato, conscientemente no expide los recibos al interesado, a pesar del pago que ha percibido por honorarios o gastos, bajo un estado conductual que sin duda se enmarca en los parámetros del dolo, por cuanto el sujeto agente calificado, conociendo que debe obrar con honradez en sus relaciones profesionales, opta voluntariamente por dirigir su conducta en sentido contrario a la ética forense, superando así los contornos de la debida diligencia para
adentrarse en la afectación a la honradez que se exige en el obrar de todo abogado. La primera instancia consideró que la atribución de la culpabilidad debía hacerse a título de culpa, fundada en la negligencia que acompañó al togado por no expedir el recibo, sugiriendo de alguna manera actos culposos de indiligencia, calificación del elemento subjetivo que resultó desacertado, toda vez que no puede predicarse que actúa de manera descuidada, el abogado que en ejercicio de la profesión, de manera libre, voluntaria y consciente de que debe actuar con honradez, decide no hacerlo, a sabiendas que está dejando sin respaldo o soporte el pago realizado por su cliente, que por supuesto, en casos como este involucra la detentación de sumas de dinero que por configuración del legislador se identifica con la honradez profesional. Por consiguiente, si bien ofreció el a-quo una serie de razones para postular que la conducta se cometió a título de culpa y no con dolo, obsérvese que la carga que comporta una afectación al deber de honradez profesional, envuelve contenidos finalísticos propios del dolo, entendibles sobre la base de que lógicamente no se actúa sin honradez de manera negligente, indiligente o incuriosa”27. (Subrayas propias). 27 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado No. 15001110200020180040501 M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez, aprobada en Sala No. 013 de fecha 16 de febrero de 2022 Página 10 | 15
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Radicado N. 18001110200020190028901 ABOGADO EN CONSULTA En ese orden de ideas, el desatino de primera instancia, podría configurar el decreto de una nulidad, no obstante, de conformidad al principio de residualidad establecido en el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 1123 de 2007: “Solo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial”, no es posible variar la conducta a la modalidad dolosa, y agravar la situación del disciplinado, por tanto, la Comisión considera que en este caso el remedio procesal es la absolución de esta falta, tal como se dispondrá en la parte resolutiva. Pasando a la revisión de la dosificación sancionatoria, necesariamente deberá reducirse comoquiera que al ordenarse la terminación parcial del procedimiento frente a dos de las faltas imputadas, por el fenómeno de la prescripción (37 numeral 1 y 35 numeral 6), y la absolución respecto de la consagrada en el artículo 35 numeral 6, por no expedir recibo el 25 de julio de 2018, se hace necesario modificar el quantum. La seccional estimó que convergía el criterio de trascendencia social debido a que “la regulación deontológica se justifica en la necesidad de garantizar altas calidades éticas en los abogados, habida cuenta de su papel en la sociedad, como colaboradores y vía de acceso a la administración de justicia, agentes para alcanzar la convivencia mediante la realización de la justicia y garantes de los derechos fundamentales” (fl. 15, archivo digital 55), razonamientos abstractos y
genéricos que no demuestran cómo en el sub examine, en efecto, se generó una afectación al conglomerado. De otro lado, si el motivo que edificó el criterio general del perjuicio causado al cliente estuvo cimentado en el entorpecimiento al normal desarrollo del proceso penal provocado con la negligencia del togado, el agravante del artículo 45, Página 11 | 15
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Radicado N. 18001110200020190028901 ABOGADO EN CONSULTA literal c) numeral 2° del C.D.A no podía sustentarse en el mismo raciocinio. Es por ello que, en salvaguarda de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, la suspensión en el ejercicio de la profesión se reducirá a dos meses. Así las cosas, se modificará la sentencia consultada para terminar de forma parcial el procedimiento por prescripción, absolver al togado de la comisión de una de las faltas imputadas (honradez), como también parcialmente la consagrada en el artículo 37 numeral 1 del C.D.A. - modalidad dejar de hacerpor subsunción, y confirmar su responsabilidad respecto del abandono de la gestión -37.1-, reduciendo la sanción impuesta a dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 31 de mayo de 2022
proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, en el sentido de: A) TERMINAR PARCIALMENTE EL PROCEDIMIENTO a favor del doctor DUBERNEY ALBA MAZABEL respecto de las faltas descritas en los artículos 37 numeral 1° y 35 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007, en lo atinente a la inasistencia a la audiencia de formulación de imputación el día 5 de julio de 2017, y la no expedición de Página 12 | 15
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Radicado N. 18001110200020190028901 ABOGADO EN CONSULTA recibos por los honorarios pagados los días 15 de junio y 6 de julio de 2017. B) ABSOLVER al abogado DUBERNEY ALBA MAZABEL, por la comisión de la falta señalada en el artículo 35 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007, por no expedir recibo por los honorarios percibidos el 25 de julio de 2018 y la falta del artículo 37 numeral 1° ibidem, en la modalidad de “dejar de hacer”. C) CONFIRMAR la declaratoria de responsabilidad disciplinaria del abogado DUBERNEY ALBA MAZABEL por la violación al deber contenido en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta establecida en el artículo 37 numeral 1° ibidem -en la modalidad de abandonar-, IMPONIÉNDOLE como
sanción definitiva la suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión, en atención a las razones anotadas.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.
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ABOGADO EN CONSULTA CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Página 14 | 15
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ABOGADO EN CONSULTA
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 15 | 15