🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 143.AUXILIARES DE LA JUSTICIA-Confirma MULTA e INHABILIDAD -ABUSO DE CONFIAN

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 143.AUXILIARES DE LA JUSTICIA-Confirma MULTA e INHABILIDAD -ABUSO DE CONFIAN
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01 Aprobado, según acta No. 054 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 208 de la Ley 734 de 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Pági na 1 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA 20022, se pronuncie en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 2 de junio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda3, a través de la cual fue declarado disciplinariamente responsable el señor DANIEL ANDRÉS FÚQUENES BARRIGA, en su calidad de auxiliar de la justicia, por la incursión de manera GRAVÍSIMA Y DOLOSA, en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 55 numeral 1 de la ley 734 de 2002, concordante con el 56 ibidem, por la realización objetiva de la conducta punible tipificada en el artículo 249 del Código Penal, en el ejercicio del cargo de secuestre y lo sancionó con MULTA equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes e INHABILIDAD para ejercer empleo público, función pública, prestar servicio a cargo del Estado o contratar con este por un (1) año.

2. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja4 presentada por el señor Edgar Ramón Rodas López en contra del señor DANIEL ANDRÉS FÚQUENES BARRIGA, en la que manifestó haber sido demandado por la Cooperativa de Transportes Escolares y

Especiales de Caldas COOTRAESCAL, proceso ejecutivo que le correspondió conocer al Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira bajo el radicado 2013-690. 2 ARTÍCULO 208. CONSULTA. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas con el superior solo en lo desfavorable a los procesados. 3 Archivo 068 cuaderno de primera instancia expediente digital. Sala dual conformada por los H.M. Jorge Isaac Pasada Hernández y José Duván Salazar Arias 4 Archivo 01 cuaderno de primera instancia expediente digital Pági na 2 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA Proceso en el que se ordenó el embargo y secuestro del vehículo de su propiedad, microbús Mitsubishi, placa VLF 819, el cual se encontraba en buen estado de funcionamiento, por lo que en el año 2014 se lo entregó a la señora GLORIA ELENA MONTOYA LÓPEZ en calidad de Gerente de la Cooperativa, quien le informó que debía

dejarlo en el parqueadero ubicado en la carrera 18 No. 22b-80, ya que ella se haría cargo de la diligencia de secuestro. Adicionó que la diligencia de secuestro se realizó el 20 de febrero de 2015, por la Inspección 17 Municipal de Policía y fue nombrando como

secuestre el señor DANIEL ANDRES FÚQUENES BARRIGA y posteriormente, el 18 de junio de 2018 el Juzgado le informó el levantamiento de la medida cautelar del vehículo, para lo cual debería ponerse en contacto con el secuestre, con quien se encontró a finales del años 2018, quien le manifestó que le estaba haciendo entrega simbólica del vehículo, que le suscribiera una carta y se acercara a una dirección a retirarlo, pero la dirección no existía, sin que a la fecha de la queja se le hubiere realizado la entrega del vehículo, generándole un gran perjuicio debido a que es su instrumento de trabajo y medio de transporte para su hijo que tiene deficiencia mental. Solicitó iniciar una vigilancia administrativa para que se le informe dónde está el vehículo.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Pági na 3 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA El proceso se repartió el 20 de marzo de 2019 al despacho del

magistrado Jorge Isaac Posada Hernández de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá5. Mediante auto del 10 de abril de 20196, se dispuso iniciar indagación preliminar y se ordenó requerir a la oficina judicial de la Administración Judicial para determinar la calidad de auxiliar de la justicia del denunciado y oírlo en versión libre, además la declaración de la señora Gloria Elena Montoya López y se allegara copia por parte del

Juzgado de conocimiento del expediente radicado 2013-0690 de COOTRESCAL contra Edgar Ramón Rodas López. Ante la no concurrencia a la diligencia de notificación del auto de apertura de indagación preliminar, el día 24 de mayo de 2019 se fijó edicto por el término de tres días a fin de surtir la correspondiente diligencia.7 La Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira, en documento del 30 de noviembre de 2016, certificó la calidad de auxiliar de la justicia del señor Daniel Andrés Fúquenes Barriga8. Con auto del 8 de octubre de 2019 se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del señor Daniel Andrés Fúquenes Barriga9, por encontrar acreditados los requisitos exigidos en el 5 Archivo 02 carpeta primera instancia expediente digital 6 Archivo 03 carpeta primera instancia expediente digital 7 Archivo 15 carpeta primera instancia expediente digital 8 Folio 14 Archivo 12 carpeta primera instancia expediente digital 9 Archivo 20 carpeta primera instancia expediente digital Pági na 4 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA artículo 152 de la Ley 734 de 2002 y se designó defensor de oficio al

abogado Helmonth Villalobos Narváez. El día 27 de noviembre de 2019, se realizó diligencia en la que recibió declaración del señor Edgar Ramón Rodas López, quien se ratificó en

los hechos y circunstancias presentados en su queja, específicamente que una vez levantado el embargo el secuestre no le había hecho entrega del vehículo. El día 17 de febrero de 2020 se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria10. El despacho de conocimiento formuló pliego de cargos a través de auto del 28 de mayo de 202011 en contra del señor Daniel Andrés Fúquenes Barriga, en su condición de secuestre dentro del proceso ejecutivo No. 2013-0690 que se tramitó ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, por la posible incursión en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 55 numeral 1 del Código Disciplinario Único, en concordancia con el artículo 56 ibidem, por la posible ejecución objetiva de las conducta punible tipificada en el artículo 249 del Código Penal, en consideración a que el vehículo secuestrado que le fue confiado como secuestre al investigado no había sido entregado al demandado como fue ordenado por el despacho judicial, ni aparece en el parqueadero en donde debía estar, de acuerdo con los informes periódicos rendidos por este, sin que se encontrara información clara y coherente de lo que realmente ocurrió con el mismo. 10 Archivo 45 carpeta primera instancia expediente digital 11 Archivo 51 carpeta primera instancia expediente digital Pági na 5 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA La imputación jurídica correspondió al literal de las siguientes normas:

CÓDIGO UNICO DISCIPLINARIO “ARTÍCULO 55. Sujetos y faltas gravísimas. Los sujetos disciplinables por este título sólo responderán de las faltas gravísimas aquí descritas. Son faltas gravísimas las siguientes conductas:

1. Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley cómo delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones.

ARTÍCULO 56. Sanción. Los particulares destinatarios de la ley disciplinaria estarán sometidos a las siguientes sanciones principales: Multa de diez a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho y, concurrentemente según la gravedad de la falta, inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años. Cuando la conducta disciplinable implique detrimento del patrimonio público, la sanción patrimonial será igual al doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado. Cuando la prestación del servicio sea permanente y la vinculación provenga de nombramiento oficial, será de destitución e inhabilidad de uno a veinte años.” CÓDIGO PENAL "ARTÍCULO 249. Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión (…).” Pági na 6 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA El pliego de cargos fue notificado personalmente mediante la remisión de correo electrónico el 19 de junio de 2020 y según constancia secretarial del 9 de octubre de 2020, se verificó que dentro del término de traslado para presentar descargos el defensor de oficio allegó memorial con ese fin, mientras que el disciplinado y el Ministerio Público, guardaron silencio.

El 10 de diciembre de 2020, se celebró audiencia12 de ampliación de la queja por parte del señor Edgar Ramón Rodas López, con la presencia del abogado de oficio del investigado, quién tuvo la oportunidad de interrogarlo, diligencia en la que se ratificó en los hechos y causas de su inconformidad. Mediante auto del 1 de febrero de 202113, evacuado el periodo probatorio, el magistrado sustanciador dispuso correr traslado común por el término de diez (10) días a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión, ante lo cual el abogado de oficio del disciplinado presentó memorial vía correo electrónico el día 16 de febrero de 2021, en el que refirió que el disciplinado se negó a tener comunicación con él, por lo que circunscribió su alegación a que el quejoso no había explicado suficientemente el motivo por el cual había firmado un acta en la que constaba la entrega real y material del vehículo, cuando presuntamente nunca lo había recibido.

4. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA Mediante sentencia del 2 de junio de 2021, la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de Risaralda, resolvió declarar disciplinariamente 12 Archivo 60 carpeta primera instancia expediente digital 13 Archivo 63 carpeta primera instancia expediente digital Pági na 7 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA responsable al señor DANIEL ANDRÉS FÚQUENES BARRIGA,

identificado con la c.c. No. 4.515.729, en su calidad de auxiliar de la justicia, por la incursión, de manera GRAVÍSIMA Y DOLOSA, en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 55 numeral 1, de la ley 734 de 2002, concordante con el 56 ibidem, por la realización objetiva de la conducta punible tipificada en el artículo 249 del Código Penal, en el ejercicio del cargo de secuestre, concordante con el cargo único que le fue imputado en el pliego de cargos y lo sancionó con MULTA equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes e INHABILIDAD para ejercer empleo público, función pública, prestar servicio a cargo del Estado o contratar con este por un (1) año. Para arribar a tal determinación, encontró debidamente acreditado que el disciplinado fungió como secuestre dentro del proceso ejecutivo radicado No. 2013-0690, dentro del cual la Inspección 17 Municipal de Policía de Pereira realizó diligencia de secuestro el 20 de febrero de 2015 al vehículo tipo microbús, marca Mitsubishi, placa VLF819,

modelo 1994, que había sido entregado por el demandado a la demandante y se encontraba ubicado en la Avenida las Américas No 23-36 de Pereira14. Concluyendo del estudio probatorio recaudado que era claro, que el señor DANIEL ANDRÉS FÚQUENES BARRIGA, actuando como secuestre recibió el vehículo ya identificado, el cual, al parecer, estuvo por varios años en un parqueadero ubicado en la Avenida las Américas N° 23-26, y en el mes de enero de 2018, le informó al Juzgado que habla realizado entrega del mismo al señor FABIÁN SUÁREZ ARIAS, vigilante del parqueadero, y más adelante explicó 14 Archivo 68 carpeta de primera instancia expediente digital. sentencia de primera instancia Pági na 8 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA que la entrega se había hecho a éste en razón a que fue la persona que le recibió el vehículo cuando se realizó la diligencia de secuestro, lo que se evidencia absurdo e impropio de una persona con tan larga experiencia como lo era el auxiliar, siendo ostensible que solo se trató de una evasiva al cumplimiento de la orden que se le había impartido.

Igualmente el a quo, tuvo en cuenta que siendo requerido por el Juzgado, el disciplinado allegó un acta de entrega suscrita por él y el señor EDGAR RAMÓN RODAS, demandado dentro del proceso, la

cual tuvo la característica de ser simbólica, pues el bien en realidad no fue entregado de manera material, como lo ha manifestado el quejoso tanto ante el juzgado del conocimiento, como ante este Corporación, bajo la gravedad del juramento, siendo evidente que el quejoso suscribió el acta de recibo porque confió en el auxiliar de la justicia, pero luego se encontró con la sorpresa de la inexistencia de la dirección que le fue suministrada por éste como lugar de ubicación del rodante, testimonio creíble, toda vez que es reposado, desprevenido, consistente, coherente, y en lo esencial coincide con la manifestación que hizo el investigado ante el juzgado de conocimiento, en el sentido de que se reunió con el señor RODAS LÓPEZ en la puerta del parqueadero que estaba cerrado, pero le fue imposible la entrega directamente y que, de acuerdo a constancia secretarial que obra en el expediente, la coincidencia testimonial se da solo en que la entrega no fue física, toda vez que tampoco es cierto que esa operación se haya realizado en la puerta del parqueadero en donde supuestamente se encontraba el vehículo, puesto que de acuerdo al dicho del señor Rodas, la referida entrega se hizo fue en el centro de la ciudad Pági na 9 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA Significando, de manera indubitable, clara y precisa, que las explicaciones ante el juzgado de conocimiento por parte del

investigado, no pasaron de ser una maniobra tendiente a distraer la atención del quejoso y del despacho judicial, evadiendo su responsabilidad como auxiliar de la justicia, y ocultando la realidad de lo ocurrido con el bien, el que al parecer, según dicho del quejoso, cuando en el año 2017 fue a verificar el estado el vehículo, el celador que lo atendió le informó que habían sacado el automóvil a pedazos de allí, pero prestó atención porque en el Juzgado le habían dado otra información según la cual el rodante estaba en otra dirección. Además, el encargado del parqueadero en respuesta al juzgado, informó que el vehículo no se encontraba en dicho lugar. Por ende, se encontró probado que el vehículo objeto de medida no fue entregado por el secuestre al demandado como fue ordenado por el despacho judicial, ni aparece en el parqueadero en donde debía estar, de acuerdo a los informes periódicos del secuestre, ni el secuestre dio información clara y coherente de lo que realmente ocurrió con el mismo, siendo lo más llamativo, que ni siquiera colaboró con su defensor de oficio en suministrarle herramientas adecuadas para ejercer su defensa de la mejor forma posible. En definitiva, consideró la instancia de decisión basado en las pruebas, sin lugar a dudas, que el bien objeto de secuestro fue desaparecido por parte del auxiliar investigado, de manera consciente y voluntaria, quien para mantener distraídas a las partes del proceso y a las autoridades judiciales, presentó informes mendaces respecto al lugar donde tenía en depósito el rodante, infiriendo que dispuso del mismo en provecho propio de manera indebida, sin encontrar

Página 10 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA justificación para ello, pues ninguna ofreció el auxiliar de la justicia, siendo evidente la incursión en la falta disciplinaria imputada a título de dolo.

Para determinar la sanción a imponer, tuvo en cuenta los criterios consagrados en los artículos 47, 56 y 57 del C.D.U, la modalidad y circunstancia como se dieron los hechos, la afectación a la Administración de Justicia y a terceras personas; por la calificación de la conducta, Gravísima, por corresponder a un delito; la modalidad de la culpabilidad, dolosa, toda vez que el investigado sabía que no podía obrar de la manera como obró, y sin embargo, de manera consciente y voluntaria dispuso del bien recibido para su custodia en su condición de auxiliar de la justicia; considerando como sanción la de multa de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes para la época de los hechos, e inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicio a cargo del Estado, o contratar con éste, por un (1) año.

5. LA CONSULTA De acuerdo con lo consagrado en el artículo 208 de la Ley 734 de 2002, “las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren

apeladas, serán consultadas con el superior solo en lo desfavorable a los procesados”. Página 11 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA Por ende, corresponde a esta Comisión pronunciarse acerca del grado jurisdiccional de consulta en el caso sub judice.

6. TRÁMITE DE CONSULTA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 19 de noviembre de 2021 al despacho de quien aquí funge como ponente.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los auxiliares de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011 y acorde con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”, entre los que se encuentran los asignados conforme a la competencia descrita en el mandato constitucional y aquellos cuya competencia se asignó directamente por el legislador, lo anterior en cumplimiento de lo normado en el artículo 208 de la Ley 734 de 2002, normas aplicables al presente caso por remisión del artículo 262 de la Ley 1952 de 2019, según la cual a su

entrada en vigencia, los asuntos en que se hubiere notificado pliego de cargos, lo que sucedió el día 19 de junio de 2020. Página 12 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA 7.2. Asunto a tratar: Corresponde a esta Comisión pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 2 de junio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, a través de la cual fue declarado disciplinariamente responsable al señor DANIEL ANDRÉS FÚQUENES BARRIGA, en su calidad de auxiliar de la justicia, por la incursión de manera GRAVÍSIMA Y DOLOSA, en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 55 numeral 1 de la ley 734 de 2002 concordante con el 56 ídem, por la realización objetiva de la conducta punible tipificada en el artículo 249 del Código Penal y lo sancionó con MULTA equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes e INHABILIDAD para ejercer empleo público, función pública, prestar servicio a cargo del Estado o contratar con este por un (1) año.

Inicialmente se identificó que, revisado el proceso adelantado bajo el radicado 66001110200120190013000, no se evidencia la existencia de nulidad alguna, encontrando que la primera instancia respetó y cumplió con los postulados procesales aplicables al trámite

disciplinario, con lo cual garantizó los derechos de audiencia, contradicción y defensa, sin que se encuentre reproche alguno al respecto. El estudio que debe realizar la Comisión se basa en determinar si el auxiliar de la justicia investigado, con su actuación como secuestre dentro del proceso ejecutivo 2013-690, incurrió en la falta disciplinaria gravísima descrita en el artículo 55 numeral 1 de la ley 734 de 2002 concordante con el 56 ídem, por la realización objetiva de la conducta punible tipificada en el artículo 249 del Código Penal a título de dolo. Página 13 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA En el caso concreto, teniendo en cuenta el trámite, el material probatorio y los argumentos presentados por la defensa, esta Corporación confirmará la decisión de primera instancia por las siguientes razones: Se tiene que las presentes actuaciones tuvieron origen en la queja presentada por el señor Edgar Ramón Rodas López, en la que refirió que dentro del proceso ejecutivo radicado No. 2013-690 seguido en su contra por el Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, ordenó el embargo y secuestro del vehículo Mitsubishi L300 de placa BLF819 de su propiedad, el cual una vez adelantada la diligencia de secuestro le fue entregado al señor DANIEL ANDRÉS FÚQUENEZ BARRIGA quien fue designado como secuestre, mediante decisión del 23 de julio

de 2014 y recibió el automotor en la diligencia del 29 de julio de 2014, prometiendo cumplir bien y fielmente con los deberes que el cargo le imponía. Para el efecto corresponde referir que la naturaleza, funciones y custodia de bienes a cargo de los auxiliares de la justicia deviene entre otros de los postulados previstos en el Código General del Proceso en sus artículos 47, 51 y 52 prevé: “ARTÍCULO 47. NATURALEZA DE LOS CARGOS. Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. (…) Página 14 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA ARTÍCULO 51. CUSTODIA DE BIENES Y DINEROS. (…) En todo caso, el depositario o administrador dará al juzgado informe mensual de su gestión, sin perjuicio del deber de rendir cuentas.

ARTÍCULO 52. FUNCIONES DEL SECUESTRE. El secuestre tendrá, como depositario, la custodia de los bienes que se le entreguen, y si se trata de empresa o de bienes productivos de renta, las atribuciones previstas para el mandatario en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo. (…)” Subrayas fuera de texto. De acuerdo con las descripciones legales transcritas, se tiene que el

desempeño de las funciones del secuestre, dentro del proceso ejecutivo, constituyen un pilar fundamental para que la causa promovida no resulte nugatoria, pues está llamado principalmente a la custodia y guarda del bien o bienes que le sean entregados, los cuales conforman la garantía económica de quién acude a la justicia con el fin de que le sea cancelada una deuda; igualmente tiene la obligación periódica de presentar informes de su gestión, rendir cuentas cuando le sean requeridas y devolverlos una vez terminen las funciones del secuestre en los términos del parágrafo 2º del artículo 50 del CGP. Así pues, el secuestre dentro de los procesos ejecutivos se erige como bastión fundamental de la administración de justicia, puesto que es guardián de los bienes que le han sido entregados en custodia, los cuales permitirán el resarcimiento de la parte demandante. Por lo tanto, el rol del secuestre en su condición de auxiliar de la justicia es proteger y administrar los bienes que sirven de garantía procesal para que la pretensión de condena propuesta por el demandante tenga Página 15 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA respaldo económico, de forma tal que se erige como parte de la recta y cumplida administración de justicia y su incumplimiento afecta al sistema judicial, el cual confió en él para el cumplimiento de su cometido; se debe señalar que dicho incumplimiento también tiene la entidad de perjudicar al demandado, pues como garantía le es

secuestrado un bien de su propiedad que, como en el caso que nos ocupa, al momento en que se ordenó la terminación del proceso y el levantamiento de la medida cautelar en su favor, tenía el derecho de recibir su bien y recomponer su patrimonio. En virtud de lo anterior, la relevancia procesal de los auxiliares de la justicia y en especial del secuestre tiene una importancia notable en el sistema de administración de justicia y, en tal sentido, cuando incumple sus deberes y funciones afecta todo el sistema y resquebraja la confianza en la administración de justicia, pues su función no se limita a tener el bien durante el tiempo que dure el proceso, sino que tiene el deber de mantenerlo, custodiarlo, evitar su deterioro y cuenta con amplias facultades, incluso puede venderlo para evitar la disminución económica de lo que representa, además de devolverlo real y materialmente al momento de finalizar su función. En este caso, se identifica de manera clara que el auxiliar de la justicia incumplió sus deberes funcionales, puesto que desatendió los mandatos legales y, no obstante, los requerimientos del Juzgado, no devolvió al demandado el bien objeto de secuestro al momento en que le fue ordenado por el juzgado. Página 16 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA Tenemos entonces que la imputación formulada al investigado se circunscribió considerar la posible incursión en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 55 numeral 1 del Código Disciplinario Único,

en concordancia con el artículo 56 ibidem, por la posible ejecución objetiva de la conducta punible tipificada en el artículo 249 del Código Penal, en consideración a que el vehículo secuestrado que le fue confiado como secuestre al investigado no había sido entregado al demandado como fue ordenado por el despacho judicial, ni aparece en el parqueadero en donde debía estar, de acuerdo a los informes periódicos rendidos por este, sin que se encontrara información clara y coherente de lo que realmente ocurrió con el mismo. Se encuentra que se probó en grado de certeza, previa verificación de las pruebas adosadas al expediente, principalmente la copia del proceso ejecutivo 2013-690, que el secuestre, teniendo la obligación legal de devolver el vehículo que le fue entregado para que ejerciera la custodia del mismo en tanto se definía el proceso judicial, una vez se ordenó la terminación del mismo por desistimiento tácito, no lo hizo, no obstante mediante diferentes documentos y actas allegadas al plenario, pretendió demostrar que había cumplido su función cuando en realidad jamás realizó la entrega real y material del bien, el cual tampoco estaba parqueado en el lugar que manifestó de reiteradamente al despacho. Colorario de lo anterior está claro que, el auxiliar de la justicia encartado, realizó una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, la cual materializó con ocasión de sus funciones, pues se apropió del mismo, evidenciando la incursión en la descripción del abuso de confianza, toda vez que el Página 17 | 24

cOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 660011102000201900130 01

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA mismo, le fu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...