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CNDJ - 144.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-El disciplinable justificó

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 144.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-El disciplinable justificó
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 7956

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., Cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201801220 01 Aprobado según Acta de Sala No. 030 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación presentado por el disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 18 de febrero de 20222 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, mediante la cual declaró al abogado GABRIEL FRANCISCO PÉREZ CASTILLO responsable por la infracción al deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, desarrollado como falta en el artículo 37 numeral 1 ibídem; calificada a título de CULPA, sancionándolo con CENSURA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 5 de julio de 2018, el JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ remitió la compulsa de copias que ordenó por Auto No. 433 del 28 de junio de 2018 contra el abogado GABRIEL 1 Por medio de su apoderado de confianza NELSON EDUARDO BARRERA ZEA. 2 Decisión proferida por los Magistrados Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez (Ponente) y Luis

Rolando Molano Franco.

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación FRANCISCO PÉREZ CASTILLO, quien actuaba como defensor de confianza del señor Oscar Libardo Gordillo dentro del proceso con radicado No. 76-001-60-00000-2018-000473, en razón a que el abogado no compareció a las diligencias previamente programadas por el despacho, los días 22 y 28 de junio de 20183. El Juzgado adjuntó con la compulsa de copias los siguientes elementos:

I. Acta de preacuerdo del día 23 de abril de 2018 celebrada entre el doctor Gerardo Elías Cortés Buitrago, en calidad de Fiscal 89 delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Dirección Especializada contra la Criminalidad Organizada Sub-Unidad Cali, el imputado Óscar Libardo Gordillo Mesa y Guiovanny Palta Bravo, quien fungía en el momento como defensor de confianza del imputado4.

II. Acta de audiencias del Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga de los días 22 y 23 de marzo de 20185, correspondiente a: II.I Legalización de órdenes y procedimientos de allanamiento y registro, incautación de Elementos

Materiales Probatorios y Evidencia Física. II.II Audiencia de Legalización de Captura. II.III Audiencia de Formulación de imputación. II.IV Audiencia de solicitud de imposición de Medida de Aseguramiento. 3 Folios 2 y 3 Cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 6 a 8 Cuaderno Original 1ª instancia

5 Folios 9 y siguientes Cuaderno original 1ª instancia. Pági na 2 | 41

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación

III. Acta de reparto realizada al Juzgado 001 Penal del Circuito de Tuluá, de fecha 18 de mayo de 20186.

IV. Constancia Secretarial por la cual se informó a la Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá que por asignación de reparto realizada el día 18 de mayo de 2018, ingresó la actuación procesal seguida en contra de Óscar Libardo Gordillo Mesa, por presuntas conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer, con solicitud para realizar Audiencia de

Verificación de Preacuerdo7.

V. Auto No. 331 del 22 de mayo de 2018, por medio del cual se fijó fecha de audiencia de verificación de preacuerdo para el día 30 de mayo de 2018 a la 01:30 pm8.

VI. Memorial del 23 de mayo de 2018 presentado por el abogado Guiovanny Palta, como defensor de confianza del imputado, dirigido al Juez 1 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tuluá, por el cual solicitó el desistimiento del preacuerdo9.

VII. Memorial del 23 de mayo de 2018 presentado por el abogado Guiovanny Palta, como defensor de confianza del imputado, por el cual solicitó el desistimiento del preacuerdo dirigido a la Fiscalía 44 Especializada10.

6 Folio 11 Cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 12 - ibídem. 8 ibídem 9 Folio 13 y 14Cuaderno original 1ª instancia. 10 Folio 15 Cuaderno original 1ª instancia. Pági na 3 | 41

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación

VIII. Oficio No. 20120-3-00297 del 23 de mayo de 2018, dirigido al Doctor Guiovanny Palta Brava, suscrito por el

Doctor Gerardo Elías Cortés Buitrago en calidad de Fiscal 89 Especializado11.

IX. Oficio No. 1507 del 23 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito, con referencia: Solicitud de remisión de interno12.

X. Oficio No. 1508 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá Valle el 23 de mayo de 2018, con referencia: Notificación Procuradora audiencia 30 de mayo de 201813.

XI. Oficio No. 1509 proferido el 23 de mayo de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, con referencia: Notificación Fiscal 89 Especializado audiencia 30 de mayo de 201814.

XII. Oficio No. 1510 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá Valle, con referencia: Notificación al abogado Guiovanny Palta Bravo para audiencia de 30 de mayo de 2018 a la 01:30 pm15.

XIII. Constancia secretarial, mediante la cual se indicó que el

día 30 de mayo de 2018 no se realizó la audiencia debido a la no comparecencia del defensor de confianza del procesado, el doctor Guiovanny Palta Bravo, quien no 11 Folio 16 Cuaderno original 1ª instancia. 12 Folio 17 Cuaderno original 1ª instancia. 13 Folio 18 Cuaderno original 1ª instancia. 14 –Folio 19 Cuaderno original 1ª instancia. 15 Folio 20 Cuaderno original 1ª instancia. Pági na 4 | 41

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación allegó al Juzgado excusa alguna para no poder asistir a la audiencia. Se informó de igual manera que el procesado, el señor Óscar Libardo Gordillo Mesa, manifestó que el profesional del derecho que ostentaba la defensa desde hacía quince (15) días, ya no iba a asistir al señor Gordillo y le fue revocado el poder16.

XIV. Memorial radicado por el abogado GABRIEL FRANCISCO PÉREZ CASTILLO, por el cual solicitó aplazamiento de la audiencia de fecha 22 de junio de 2018, en razón a que, en su calidad de defensor público adscrito a la regional Nariño, se le asignaron turnos para los días 21 al 30 de junio de 201817.

XV. Oficio No. 1698 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá Valle, con referencia: Notificación al abogado GABRIEL FRANCISCO PÉREZ de la audiencia de fecha 22 de junio de 2018 a las 02:00 pm18.

  1. Cuadro de asignación de turnos de Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo Regional Nariño19.
  2. Acta de audiencia No. 147 del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tuluá Valle, del 22 de junio de 201820.
  3. Documento incompleto, en dónde se observa una hoja que indica: “se ordena por secretaria se oficie para la 16 Folio 21 Cuaderno original 1ª instancia. 17 –Folio 22 Cuaderno original 1ª instancia. 18 Folio 23 Cuaderno original 1ª instancia. 19 Folio 25 Cuaderno original 1ª instancia. 20 Folio 26 Cuaderno original 1ª instancia.

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación designación de un defensor público y fija fecha para el día 28 de junio de 2018 a las 09:00 am”21.

  1. Correo remitido por el abogado GABRIEL FRANCISCO PÉREZ, informando “que tal como fue enviado en el soporte se puso en conocimiento que este togado tiene turno de disponibilidad de la defensoría del pueblo desde el 22 de junio a junio 30, atendiendo personas capturadas y con vencimiento de términos. Lastimosamente se ha fijado fecha a pesar de que ya se notificó al juzgado de esta eventualidad, viéndome en la forzosa y penosa obligación de instar un nuevo aplazamiento que comunicaré con la debida antelación”. Anexa al correo

solicitud de aplazamiento22.

XX. Solicitud de aplazamiento con fecha 25 de junio de 2018 y cuadro de turnos23.

  1. Oficio No. 1910 del 26 de junio de 2018 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá Valle, con referencia: Solicitud de designación defensor público a la defensoría de pueblo24.
  2. Constancia proferida por Juzgado Cuarto Penal Municipal Control de Garantías de Pasto del 26 de junio de 2018, mediante la cual se informó sobre la asistencia del abogado GABRIEL FRANCISCO PÉREZ a las audiencias preliminares de los días 21 y 22 de junio de 201825. 21 Folio 27 Cuaderno original 1ª instancia. 22 Folio 32 Cuaderno original 1ª instancia. 23 Folios 33 a 36 Cuaderno original 1ª instancia. 24 Folio 37 Cuaderno original 1ª instancia. 25 Folio 38 Cuaderno original 1ª instancia.

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación XXIII. Constancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá Valle, mediante el cual informó que la audiencia programa para el día 28 de junio de 2018, no fue posible realizarla en razón a que no se hizo presente el

defensor GABRIEL FRANCISCO PÉREZ26.

2. El asunto fue sometido a reparto el 6 de julio de 2018, correspondiendo su trámite al despacho del Magistrado Gustavo

Adolfo Hernández Quiñónez27, quien en auto de fecha 10 de septiembre de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado GABRIEL FRANCISCO PÉREZ, y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional28. Motivo por el cual, se enviaron las comunicaciones a la Carrera 10 No. 16-136 de Pasto Nariño y a la Calle 19 No. 21ª-29, igualmente de Pasto Nariño, direcciones inscritas en el Registro Nacional de Abogados. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2018 se fijó Edicto Emplazatorio en la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, el cual se desfijó el 14 de septiembre de 2018.

3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura remitió certificación No. 217659 de fecha 10 de septiembre de 2018, mediante la cual se acreditó la calidad de abogado del doctor GABRIEL FRANCISCO PÉREZ CASTILLO, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 5.208.560 y la tarjeta profesional de abogado No. 151.972, la cual, para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente29. 26 Folio 39 Cuaderno original 1ª instancia. 27 Folio 1 Cuaderno original 1ª instancia. 28 Folio 44 Cuaderno original 1ª instancia. 29 Folio 43 Cuaderno original 1ª instancia. . Pági na 7 | 41

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4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 752150 del 10 de septiembre de 2018, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se acreditó que el abogado no registraba sanciones disciplinarias30.

5. El 11 de junio de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se dejó constancia que no asistieron ni el disciplinable, ni el ministerio público. Por lo cual, el Magistrado instructor dispuso dar aplicación al artículo 104 inciso 3 Ley 1123 de 2007, dejando claro que en el evento que el disciplinable no compareciese, se fijaría edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido, se declararía persona ausente y se le designaría defensor de oficio con quien se proseguiría la actuación31.

6. El 19 de mayo de 202132, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, el Magistrado dejó constancia en audio que no compareció el disciplinable, ni el agente del Ministerio Publico. Además, relacionó las notificaciones realizadas y la solicitud de aplazamiento presentada por el disciplinable. Así mismo, se dispuso a fijar nueva fecha y solicitar al Juzgado 1 Penal del Circuito de Tuluá, se sirviera remitir copia digital del proceso Rad. 76-834-3104-001-2018-00081-00, SPOA:76-001-60-000002018-00473 seguido contra el señor Óscar Libardo Gordillo Mesa.

7. El 13 de julio de 2021 se instaló la audiencia de Pruebas y Calificación provisional33, con la asistencia del disciplinable, se 30 Folio 43 Cuaderno original 1ª instancia. 31 Folios 50 a 55 Cuaderno original 1ª instancia. 32 Archivo 16 y 17 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 33 Archivos 30 y 31 Carpeta Primera Instancia-expediente digital.

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación puso en conocimiento el motivo de la compulsa y se le concedió el uso de la palabra, quien rindió versión libre, en los siguientes términos: Manifestó que, efectivamente tuvo la defensa del señor Óscar Libardo Gordillo Mesa, quien era un policía adscrito a la unidad SIJÍN de Tuluá (Valle del Cauca) que presuntamente se vio involucrado en actos de narcotráfico. Anotó que las audiencias preliminares se adelantaron en marzo de 2018, resultado de las cuales se impuso medida de aseguramiento intramural al señor Óscar Libardo Gordillo Mesa, la cual se cumplía en la cárcel del Municipio de Tuluá. Afirmó que, con posterioridad a la imposición de la medida, tuvo contacto con el señor Rigoberto Gordillo padre de Óscar Libardo Gordillo, quien contrató sus servicios de abogado para la asistencia judicial de su hijo.

Expuso que, en ese asunto existió una ruptura de la unidad procesal dado que otros procesados de ese mismo proceso se sometieron a un preacuerdo en los primeros actos procesales, motivo por el cual, por comunicación con el señor Óscar Libardo Gordillo, se enteró que había una audiencia de verificación de preacuerdo para el 30 de mayo [sic] la cual fue aplazada y se reprogramó nuevamente para el 22 de junio, para realizarse ante un juez de conocimiento en la cual se verificarían los términos del preacuerdo [sic]. Alegó que, no se pudo trasladar hasta el Municipio de Tuluá con la finalidad de comparecer a la audiencia programada para el 22 de junio de 2018, toda vez que como defensor del usuario Arcelino Ariza López, tuvo audiencias preliminares con alrededor de doce Pági na 9 | 41

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación (12) personas capturadas por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, audiencias que se llevaron a cabo en la ciudad de Pasto ante el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, durante los días 21, 22, 25 y 26 de junio de 2018. Motivo por el cual, telefónicamente se lo manifestó al secretario del Juzgado de Tuluá, toda vez que el día anterior a la fijación de la audiencia y en cumplimiento de sus obligaciones contractuales como defensor público de la Regional Nariño debía asistir a esa audiencia, por obvias razones, además,

por los términos perentorios del artículo 297, 298 y 302 del CPP. Comentó que igualmente remitió escrito al Juzgado, en el cual puso en conocimiento del secretario del Juzgado 1 Penal del Circuito de Tuluá que para esas fechas del 21 al 30 de junio de 2018, tenía turnos de disponibilidad de una semana en su calidad de defensor público como lo acreditaba la constancia por parte de la doctora Viviana Gómez Burgos, Coordinadora de la Defensoría Pública, donde afirmaba que efectivamente el togado estuvo en turno de disponibilidad durante los días 21 a 30 de junio en la ciudad de Pasto [sic].

8. El 29 de julio de 2021, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional34, en la cual, se procedió a escuchar el testimonio del señor Hoslear Tascón Moreno, secretario del Juzgado 1 Penal del Circuito de Tuluá quien manifestó que tan pronto iban a celebrarse las audiencias, el defensor (hoy investigado) se comunicaba, para manifestar que no podía asistir a la diligencia. Aclaró que, una vez recibida la referida información, él se la transmitía a la señora Juez; también aclaró 34 Archivos 37 y 38 Carpeta Primera Instancia-expediente digital.

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación que por Secretaría se le habían realizado las notificaciones cuando se fijaba por auto la fecha de audiencia.

9. El 11 de agosto de 2021, se dio continuación a la audiencia de

pruebas y calificación provisional35. Seguidamente se realizó la formulación de cargos al doctor GABRIEL FRANCISCO PÉREZ

CASTILLO de la siguiente manera: Primer Cargo: Tipicidad: Artículo 34 literal i) Ley 1123 de 2007.

Deber: Artículo 28 numeral 8 ibídem.

Modalidad: Dolosa Lo anterior, por cuanto el abogado antepuso su labor ante la defensoría pública por turnos de disponibilidad, lo que no resultaba acertado toda vez que al asumir la defensa del señor Gordillo, debía procurar responsablemente su defensa para que el proceso caminara con la celeridad y eficacia que se requería por parte de la administración de justicia y no darles prevalencia a otros compromisos profesionales. Así, el abogado debía poner en conocimiento de su cliente todas y cada una de las circunstancias del caso y atenderlo como se pactó. Obrando por acción.

Segundo Cargo: Tipicidad: Artículo 37 numeral 1 Ley 1123 de 2007.

Deber: Artículo 28 numeral 10 ibídem.

Modalidad: Culposa 35 Archivos 42 y 43 Carpeta Primera Instancia-expediente digital.

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación Por cuanto el abogado dejó de hacer las diligencias propias de la actuación, so pretexto de tener turnos de disponibilidad en la defensoría. Si el abogado no podía responder ante el Juzgado 4 Penal, podía renunciar o sustituir el poder, sin embargo, optó por

no comparecer al compromiso.

Tercer Cargo: Tipicidad: Artículo 33 numerales 2 y 8 Ley 1123 de 2007.

Deber: Artículo 28 numeral 6 ibídem.

Modalidad: Dolosa.

Dado que después de concertar la agenda con el despacho, el profesional del derecho antepuso sus compromisos y solicitó aplazamiento para una diligencia que ya le había sido acordada, entorpeciendo así el normal desarrollo del proceso. Si bien era cierto que los abogados tenían derecho a excusarse para no asistir a las audiencias, solo era causal por fuerza mayor o caso fortuito. Pero, el disciplinable simplemente optó por no atender el deber contractual por prevalencia a su defensa de oficio y le generó pérdida de tiempo al Juez, al Fiscal y a la víctima.

10. El 3 de septiembre de 2021, se instaló audiencia de juzgamiento36 en la cual, no se contó con la asistencia del disciplinable, quien envió un poder otorgado al doctor Nelson Eduardo Barrera Zea, quien mediante escrito solicitó aplazamiento de la audiencia por cuanto sólo el 1 de septiembre recibió el poder para actuar. El Magistrado instructor negó la solicitud e indicó que el disciplinable tenía acceso al expediente desde el vínculo 36 Archivos 51 y 52 Carpeta Primera Instancia-expediente digital.

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación enviado, fijó nueva fecha y advirtió que en caso de no asistir a la próxima diligencia se designaría defensor de oficio.

11. El 7 de septiembre de 2021, se continuó con la audiencia de juzgamiento37. A dicha diligencia, asistió el defensor de confianza del disciplinable, quien solicitó como pruebas las siguientes:

  1. Testimonio de la doctora Liliana Gómez Burgos, Calle 21 #29-84 de Pasto, Coordinadora de la Defensoría Pública.
  2. Testimonio del señor Óscar Libardo Mesa, Calle 92 # 65 -47 de Medellín (Imputado en el proceso penal). 3) Testimonio del señor Rigoberto Gordillo Pérez (Padre del imputado). 4) Testimonio de la doctora Ruby Giménez Vélez (Juez 1 Penal del Circuito de Tuluá). 5) Oficiar al Juzgado 1 Penal del Circuito para que allegara copia del auto mediante del cual se ordenó la celebración de la audiencia programada para el 22 de junio de 2018.

12. El 9 de noviembre de 2021, se continuó con la audiencia de juzgamiento38, con la presencia del defensor de confianza del disciplinable. En la cual, se incorporó la prueba allegada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá y se procedió a escuchar el testimonio de los citados, así: 37 Archivos 59 y 60 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. 38 Archivos 77 y 78 Carpeta Primera Instancia-expediente digital.

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación • El señor Óscar Gordillo Mesa manifestó que conocía al

disciplinable porque era familiar de una prima suya, además de ser su amigo; seguidamente refirió que éste era un abogado muy prestigioso en Nariño; adicionalmente, refirió que el 22 de febrero [sic] tenían programada audiencia preparatoria en la cual sería defensor el abogado investigado. Anotó que tenía conocimiento que le habían compulsado copias por unas audiencias en dónde el togado había solicitado el aplazamiento, pero que él tenía conocimiento de esa prorroga, pues sabía que el doctor GABRIEL era defensor público, además que, en cualquier momento se le cruzaban las audiencias suyas con las del abogado y le tocaba a aplazarlas, pero resaltó que él tenía pleno conocimiento de esa situación y aun así decidió darle el poder al doctor GABRIEL. Indicó el testigo que recordaba que para el 22 de marzo creía que tenía la audiencia del 2018 [sic], pero que el doctor dos (2) días antes le informó que no podía asistir a la audiencia, dado que se le cruzaron con las de otros internos, por lo que el abogado aplazó la audiencia y no pudo asistir. Anotó que la señora Juez le designó un defensor publicó sabiendo que su defensor de confianza era el doctor GABRIEL. Agregó el testigo que, su abogado fue muy diligente, que fue un excelente abogado hablándole siempre con la verdad, que en ese entonces él estaba privado de la libertad. Además, que su señor padre era el que asistía a la ciudad de Pasto a la oficina y hablaba con el doctor GABRIEL, en dónde le exponía todas las inquietudes

que él tenía y el abogado siempre le explicaba cómo iba el proceso, muy pendiente de eso. Página 14 | 41

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación • Seguidamente el Magistrado ordenó la recepción del testimonio del señor Rigoberto Gordillo Pérez, el cual rindió su declaración en los siguientes términos: Manifestó que, el doctor les informó dos (2) días antes que no podía asistir a la audiencia del 22 de junio de 2018 porque se le asignó una audiencia en la ciudad de Pasto como defensor público, entonces les puso en conocimiento que no podía asistir. Además, que antes de contratar al abogado sabían que era defensor público, y este les comentó que podría darse el caso que se cruzaran audiencias y tocara aplazarlas. • Adicionalmente, se recibió el testimonio de la doctora Liliana Gómez Burgos, quien dijo ser funcionaria de la Defensoría del Pueblo, y como tal era la Coordinadora del grupo de defensores públicos al que pertenecía el abogado disciplinable, expresó la testigo que le constaba que el día de la audiencia fallida, el abogado se encontraba en turno en la defensoría. Además, que esos turnos eran de carácter obligatorio debido a la calidad de contratistas de los abogados, explicó que mensualmente se hacía la distribución de turnos de los defensores, que en ese caso se programaban para el mes, de tal manera que las planillas se enviaban a las fiscalías, al centro de servicios judiciales y a las URI.

Aclaró que no había tiempo, ni tampoco personal para hacer cambios de turno en la defensoría, que cualquier cambio en los turnos implicaba comunicar a varias entidades y personas, así, como a la propia defensoría, la Fiscalía, las URI, que incluso cuando llegaban nuevos contratos de los defensores nuevos debían entrar a turnos inmediatamente, lo que implicaba que se atrasara la asignación de turnos. Página 15 | 41

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación Expuso que, cuando se presentaban capturas masivas, eran, en la mayoría, en flagrancia, por lo que, el usuario requería que la atención fuera de inmediato con el defensor público; resaltó que tenía que ser de inmediato porque de lo contrario eso conllevaba a una caída de la legalización de la captura por el hecho de demorarse, pues no se le garantizarían los derechos al capturado de entrevistarse con un abogado; aclaró que eso por lo general configuraba una ilegalidad de la captura, entonces primaba sobre cualquier cosa. Agregó que, las audiencias que estaban dentro del turno con capturados eran inmediatas, que era cuestión de horas, de minutos entonces esa era la razón por la cual el defensor público no podía dejar de asistir. Finalizados los testimonios, el Magistrado instructor ordenó la recepción de la declaración de la Juez 1 Penal del Circuito de Tuluá para la próxima sesión.

13. El 1 de febrero de 2022, en la sesión de la audiencia de juzgamiento39, se dejó constancia de la asistencia del defensor de

confianza del disciplinable. El Magistrado instructor ordenó escuchar el testimonio de la Juez 1 Penal del Circuito de Tuluá, quien manifestó que para el año 2017 fue designada en el mes de noviembre como Juez 1 Penal del Circuito de Tuluá, además, que para esa época se convocó a audiencia para verificación de preacuerdo de una persona que tenía la condición de policía y por haber sido servidor se le endilgaron unos cargos, entre los cuales estaba el tipo penal de cohecho. Expresó que, una vez estando citados a esa audiencia las partes, compareció el Fiscal, el procesado, quien fue remitido del centro 39 Archivos 93 y 94 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. Página 16 | 41

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación carcelario y el padre del procesado. Que, no compareció el defensor, pero sí se informó por parte del procesado y su padre, que tenían un nuevo defensor, así mismo que la firma que ostentaba dicho acuerdo no era la del procesado y que él no tenía interés en realizar un acuerdo con la Fiscalía. Expuso que se convocó a una diligencia y el nuevo defensor, el doctor GABRIEL PÉREZ no compareció a la diligencia y se le solicitó que realizara las explicaciones necesarias para adelantar ésta, advirtiéndole la importancia de ese proceso porque se había evidenciado la manifestación del procesado de no aceptar los cargos y por ende la Fiscalía tendría que presentar el escrito de acusación, por eso remitió las copias a la autoridad disciplinaria.

Acto seguido el Magistrado instructor otorgó la palabra al disciplinable y al defensor de confianza, quienes presentaron sus alegatos de conclusión, así: El disciplinable manifestó: Respecto de la falta a la lealtad con el cliente, que los testimonios de su cliente y su padre fueron enfáticos en reiterar que ellos conocían la situación y asintieron el aplazamiento de las diligencias dado que no aceptaban el acuerdo objeto de controversia. Afirmó que, no había falta contra la administración de justicia, dado que la citación se realizó el 8 de junio [sic] convocando para audiencia del 22 de junio [sic]. Que la programación de los turnos en Pasto, le fue comunicada el 19 de junio, es decir que fue un hecho posterior a la fijación de la fecha del Juzgado de Tuluá para la verificación de preacuerdo. Argumentó que le comunicó al despacho que le era imposible ir hasta Tuluá. Página 17 | 41

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación Argumentó que no instó dilación que permitiera la libertad a su cliente. Además, que los aplazamientos posteriores no fueron de su parte, sino de parte de la Fiscalía, lo cual había llevado a que, para la fecha, se hubiera instalado únicamente audiencia preparatoria. Seguidamente, el defensor de confianza del disciplinable presentó sus alegatos de conclusión en los siguientes términos: Expuso que respecto de la falta del artículo 34 literal i) de la Ley 1123 de 2007, su cliente no les dio prevalencia a sus compromisos

profesionales sobre la asistencia programada para la audiencia del 22 de junio de 2018, pues medió un hecho posterior, sobreviniente y ajeno a su voluntad. Además, que, tan solo el 19 de junio de 2018 se le informó que estaba en turno del 21 al 30 de junio de 2018. El incumplimiento de un defensor público generaba traumatismos que podía desembocar en la caída de una o varias capturas, por ende, no podía dejar de asistir a los turnos designados. Alegó que, respecto de obrar con lealtad con el cliente, el disciplinable cumplió con cada uno de los compromisos adquiridos con su prohijado en la causa penal, quien incluso estuvo de acuerdo con el aplazamiento. Indicó que, en referencia a la falta de diligencia profesional, el turno se le programó el día 19 de junio y el 21, momentos antes de la realización de la diligencia. Finalizó, refiriendo que la coordinadora en su testimonio declaró que un cambio de turno, mínimo, debía ser solicitado con diez (10) días de antelación. Página 18 | 41

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Radicado No. 760011102000201801220 01 Abogados – en apelación DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, mediante sentencia proferida el 18 de febrero de 202240 declaró al abogado GABRIEL FRANCISCO PÉREZ CASTILLO responsable por la infracción al deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, desarrollado como falta en el artículo 37

numeral 1 ibídem; calificada a título de culpa, sancionándolo con censura, con base en los siguientes argumentos: Refirió la primera instancia que, en cuanto a la falta del literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007, se tenía que el disciplinable justificó ante el Juzgado 1 Penal del Circuito de Tuluá, que no le era posible asistir a la diligencia de verificación de preacuerdo del 22 de junio de 2018, por cuanto tenía agendado turno de disp

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