CNDJ - 145.TERMINACIÓN-F11001080200020240051500
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 145.TERMINACIÓN-F11001080200020240051500
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA , DIRECTOR
SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE
SANTA MARTA
QUEJOSO: HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OLIVARES RADICACIÓN: 11001-08-02-000-2024-00515-00
DECISIÓN: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Bogotá D.C., 28 de agosto de 2024 Aprobado según Acta No.25 de Sala Dual de Instrucción No.7
1. ASUNTO A TRATAR
La Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Co misión Nacional de Disciplina Judicial, integrada por las Magistradas MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS y DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ , quien funge como ponente , en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Col ombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el Acuerdo No. 085 del 22 de agosto de 2022 proferido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación iniciada por auto del 8 de mayo de 2024 1, en contra del doctor MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, en su condición de Director Seccional de Administración judicial de Santa Marta.
1 Expediente digital, 008 AperturaDeInvestigacion 2024-515 Página 2 | 16
2. LA QUEJA Y LOS HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
Página 2 | 16
2. LA QUEJA Y LOS HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
El inicio de las presentes diligencias, tuvo origen en la queja2 formulada el 9 de agosto de 2023 por el señor HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OLIVARES , en contra del doctor MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA , en su condición de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, y de la doctora CAROLINA MEJÍA VIVES, en su calidad de C oordinadora del área de Gestión y Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta.
En su escrito, el quejoso se dolió de las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir los empleados judiciales referidos, por la p resunta dilación en adelantar los trámites y posteriormente ordenar la devolución de $199.000, correspondientes a su nómina de marzo de 2023, que le fueron retenidos, según indica, por error.
A este respecto, precisó que el 17 de febrero de 2023 presentó una reclamación ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, porque en las nóminas de ener o y febrero de 2023 le fueron realizados -en yerrodescuentos por concepto de retención en la fuente.
Señaló que, el 22 de marzo de 2023 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta dio respuesta a su solicitud , indicando que se realizarían los ajustes pertinentes en su nómina, lo que en efecto ocurrió.
Puso de presente que, no obstante haber realizado los ajustes a las nóminas de enero y febrero de 2023, para el mes de marzo ocurrió la misma
Puso de presente que, no obstante haber realizado los ajustes a las nóminas de enero y febrero de 2023, para el mes de marzo ocurrió la misma
2 Expediente digital, 001 QUEJA, 47001250200020230044200 DirectosEjecutivoSeccionalYOtros, 01 PrimeraInstancia, C 01 Principal, 001 Queja. Página 3 | 16
inconsistencia, razón por la cual el 27 de marzo de 2023 presentó una nueva reclamación, que fue reiterada el 21 de abril de 2023.
Indicó que el 19 de mayo de 2023, la Dirección S eccional de Administración Judicial de Santa Marta dio respuesta a su solicitud, en la que le indicaron que el aplicativo de nómina continuaba presentando irregularidades y que se adelantarían los trámites administrativos pertinentes para la devolución de los $199.000, correspondientes al descuento por concepto de retención en la fuente del mes de marzo de 2023
Señaló que para la fecha de presentación de la queja -9 de agosto de 2023- , la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta no lo había notificado de ninguna decisión al respecto.
A partir del anterior sustento fáctico, expuso que “quedó evidenciado primero la mora judicial, y más cuando está violando mis derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital y al pago oportuno, y además emerge de manera irrefutable la discriminación, mala fe y el dolo de la Administración Judicial Seccional de Santa Marta en mi contra, lo cual no tiene justificación legal de ninguna índole”.
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1. El escrito de queja referido, fu e radicado y asignado por reparto del 8
3. TRÁMITE PROCESAL
3.1. El escrito de queja referido, fu e radicado y asignado por reparto del 8 de agosto de 2023 al despacho del doctor RODRIGO HERN ÁN ORT ÍZ ROSERO, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena3, quien, mediante providencia del 8 de noviembre de 2023 4, ordenó remitir la queja por competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, únicamente en lo que respecta a los reproches efectuados en contra del doctor MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, en su
3 Expediente digital, 001 QUEJA, 47001250200020230044200 DirectosEjecutivoSeccionalYOtros, 01 PrimeraInstancia, C 01 Principal, 002 ActaReparto. 4 Expediente digital, 001 QUEJA, 47001250200020230044200 DirectosEjecutivoSeccionalYOtros, 01 PrimeraInstancia, C 01 Principal, 005 AutoRemiteporCompetenciayAvocaConocimiento. Página 4 | 16
condición de Director Ejecutivo S eccional de Administración Judicial de Santa Marta.
3.2. En virtud de lo anterior, la queja fue asignada por reparto del 20 de marzo de 2024 5 a la suscrita Magistrada ponente, quien, mediante providencia del 8 de mayo de 2024 6, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del do ctor MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, en su condición de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta.
En el auto referido, se ordenó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, las que a continuación se relacionan:
En el auto referido, se ordenó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente, las que a continuación se relacionan:
- Oficio del 27 de m ayo de 2024, de la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, que da cuenta de la actuación disciplinaria que se adelanta al interior de esa Corporación, con ocasión de la queja presentada por el señor
HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OLIVARES7.
- Acto administrativo de nombramiento , acta de posesión y certificado de salarios y funciones del empleado judicial investigado8.
- Certificados de antecedentes del empleado judicial investigado 9, los cuales no registran sanciones.
3.3. El 31 de mayo de 2024, el doctor MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, en su condición de Director Seccional de Administración Judicial de Santa
5 Expediente digital. 002 11001080200020240051500 ACTA 6 Expediente digital, 008 AperturaDeInvestigacion 2024-515 7 Expediente digital, 015 Anexos-20895-Inf.ComSecc 8 Expediente digital, 9 Expediente digital, 028 AntecedentesRamaJudicial, 029 AntecedentesProcuraduria. Página 5 | 16
Marta, se pronunció respecto de los hechos materia de investigación, solicitando terminar y archivar la presente actuación10.
Al efecto, tras referirse a cada uno de los hechos puestos de presente por el quejoso y de explicar las circunstancias fácticas acaecidas con relación al descuento y posterior devolución del valor retenido al señor HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OLIVARES en la nóm ina del mes de marzo de 2023 , precisó que
descuento y posterior devolución del valor retenido al señor HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OLIVARES en la nóm ina del mes de marzo de 2023 , precisó que su actuar no se adecúa a ninguna de las faltas establecidas en la Ley 1952 de 2019, porque lo que ocurrió fue un error en el aplicativo EFINOMINA, que no le puede ser atribuible . Además, precisó que en el caso conc reto no se causó un daño a l a administración, razón por la cual no se configura el elemento de la ilicitud sustancial.
Finalmente, con su escrito aportó los documentos que dan cuenta de la del trámite adelantado al interior de la Dirección Seccional de A dministración Judicial de Sa nta Marta, frente a las peticiones formuladas por el hoy quejoso con relación a los descuentos de nómina en los meses de enero, febrero y marzo de 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de empleados judiciales; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso 6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, el canon 1 º del Acuerdo No. 85 del 9
de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
10 Expediente digital, 020 Anexos-Notificacion-22377, 024 Anexos-28719-Reit.Inf.Direccion, 027 Anexos30153-Reit.Inf.Direccion Página 6 | 16
Al efecto, cabe señalar que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en auto del 22 de marzo de 2022 11, se pronunció acerca de su competencia para ejercer la acción disciplin aria respecto de las conductas reprochables en las que haya n incurrido , a partir del 13 de enero de 2021, tanto el Director Ejecutivo de Administración Judicial , como l os Directores Seccionales de Administración Judicial. En la citada decisión, la Comisión fijó las reglas atendibles para el ejercicio de la acción disciplinaria en contra de los citados empleados judiciales y en lo pertinente dispuso que:
“Conforme a las consideraciones expuestas, esta Corporación puede concluir con toda certeza que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tiene competencia para investigar en sede de primera instancia tanto al director ejecutivo de administración judicial como a los directores seccionales de la administración judicial, y además a todos los empleados j udiciales que ostentes la categoría, prerrogativas y remuneraci ón de fiscales delegados ante el tribunal o ante la corte o magistrados de tribunales o de alta corte, que carezcan de la calidad de aforados, en los términos de la Constitución de 1991 . En otr os términos, quienes no cumplan con los criterios anotados, serán empleados judiciales sujetos a investigación por las comisiones seccionales, en sede de primera instancia”. (negrilla original)
Como en el presente caso se investiga la conducta de un Direc tor Seccional
comisiones seccionales, en sede de primera instancia”. (negrilla original)
Como en el presente caso se investiga la conducta de un Direc tor Seccional de Administración Judicial, por circunstancias pr esuntamente acaecidas después del 13 de enero de 2021, no cabe duda de que esta Sala es competente para conocer de la presente actuación en sede de primer a instancia.
4.2. Análisis del caso
En el sub lite se investiga la presunta comisión de falta disc iplinaria en la que pudo incurrir el doctor MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA , en su condición de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, porque, al parecer, demoró en tramitar la solicitud elevada por el señor HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OLIVARES , encaminada a la devolución de una suma de dinero -$199.000que le fue descontada por error en la nómina de marzo de 2023.
11 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 22 de marzo de 2023, radicación No 11001080200020220029600, M.P. Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Página 7 | 16
En este orden, corresponde a esta Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a las pruebas rec audadas, evaluar si es procedente proseguir con la actuación disciplinaria o si, por el contrario, las actuaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
A este respecto, d el análisis del material probato rio obrante en el expediente, se encuentra acreditado lo siguiente:
- Mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2023, remitido a las
expediente, se encuentra acreditado lo siguiente:
- Mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2023, remitido a las direcciones electrónicas del Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y a las áreas de nómina y talento humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, el señor HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OL IVARES, en su condición de empleado judicial, elevó una petición, denominada “ RECLAMACIÓN CONTRA LOS DESPRENDIBLES DE NÓMINA DE FEBRERO DE 2023”. En su escrito, indicó que para los meses de enero y febrero se le efectuó de forma errónea un descuento por co ncepto de retención en la fuente, razón por la cual solicitó realizar los ajustes respectivos y proceder a la devolución de los expedientes.
- Por medio de correo electrónico del 20 de febrero de 2023, remitido a dos empleadas judiciales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta , la Coordinadora de Talento Humano de dicha Dirección , doctora CAROLINA MEJIA VIVES, solicitó con carácter de urgente ajustar los parámetros sobre la nómina del peticionario, a efectos de corregir la situación puesta de presente mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2023.
- Mediante correo electrónico del mismo 20 febrero de 202 3, la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta , doctora CAROLINA MEJIA Página 8 | 16
VIVES, solicitó a la empleada judicial BERLY LORENA ARIZA JUVINAO, proyectar la respuesta a la petición elevada por el señor
VIVES, solicitó a la empleada judicial BERLY LORENA ARIZA JUVINAO, proyectar la respuesta a la petición elevada por el señor HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OLIVARES el 17 de febrero de 2023.
- Mediante correo electrónico de l 27 de marzo de 2023, remitido a las direcciones electrónicas del Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y a las áreas de nómina y talento humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, el señor HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OLIVARES elevó una nueva petición, denominada “ Reclamación contra los comprobantes de la nómina del mes de marzo de 2023 ”. En su escrito, puso de presente que, pese a no ser un agente retenedor, en la nómina de marzo de 2023 nuevamente se le efecto por error un descuento por retención en la fuente, razón por la cual solicitó corregir de inmediato la inconsistencia que se est aba presentando y pidió el reintegro de los valores retenidos -$199.000-.
- Por medio de correo electrónico del 21 de abril de 2023, remitido a las direcciones electrónicas del Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y a las áreas de nómina y talento humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, el señor HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OLIVARES reiteró la petición antes referida.
- El 16 de mayo de 2023, el área financiera remitió un correo electrónico a la empleada judicial BERLY LORENA ARIZA JUVINAO, relacionado con la reiteración a la reclamación elevada por el señor
electrónico a la empleada judicial BERLY LORENA ARIZA JUVINAO, relacionado con la reiteración a la reclamación elevada por el señor HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OLIVARES , en el que puso de presente que en esa dependencia tenían un procedimiento en SIIF NACIÓN para devolver las retenciones que se practicaban en exceso a los contratistas, el cual podría aplicarse al caso del peticionario , pero para tal efecto se requería informar el valor a devolver, las bases y la nómina. Página 9 | 16
- El mismo 16 de mayo de 2023 , la empleada judicial BERLY LORENA ARIZA JUVINAO reenvió el anterior correo electrónico a la Coordinación del área de talento humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, quien, por intermedio de su Coordinadora, doctora CAR OLA MEJIA VIVES, dio respuesta al mismo, solicitando a las empleadas judiciales BERLY LORENA ARIZA JUVINAO y CIND Y RADA CUELLO “ proyectar oficio para accionar devolución y poder dar respuesta a la petición”.
- Mediante oficio del 17 de mayo de 2023, la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Mart a, doctora CAROLINA MEJIA VIVES, dio respuesta a la solicitud elevada por el hoy quejoso, indicando lo siguiente:
“[…] verificada la información en el aplicativo de nómina Efinomina se halló que el aplicativo de nómina continuaba presentando irregularidad y por error aplicó la retención en la fuente,
A efecto de corregir lo sucedido, internamente se está adelantando el
irregularidad y por error aplicó la retención en la fuente,
A efecto de corregir lo sucedido, internamente se está adelantando el trámite administrativo para la devolución del valor de $199.000 correspondiente a la nómina de marzo de 2023, a través de acto administrativo que le estaremos notificando”.
- Por medio d e correo electrónico del 19 de mayo de 2023 , la empleada judicial BERLY LORENA ARIZA JUVINAO remitió a la Coordinadora del área financiera de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, doctora CINDY LORENA RADA CUELLO, oficio “ a solicitud de devolución de retención aplicada el (sic) señor Héctor Atencio”.
- Mediante correo electrónico del 11 de agosto de 2023, la empleada judicial BERLY LORENA ARIZA JUVINAO le solicitó a la coordinadora financiera de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta -para esa época -, doctora YENICE RIZO BRICEÑO, su apoyo para verificar si el pago del señor HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OLIVARES se había efectuado. Página 10 | 16
- Por medio de correo electrónico del 15 de agosto de 2023, la coordinadora financiera de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, doctora YENICE RIZO BRICEÑO , le solicitó al empleado judicial LUIS ALBERTO ZAMBRANO BABAGAROZZA explicar porque a la fecha no se había efe ctuado la devolución del dinero descontado al señor HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OLIVARES.
- El mismo 15 de agosto de 2023, el empleado judicial LUIS ALBERTO
dinero descontado al señor HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OLIVARES.
- El mismo 15 de agosto de 2023, el empleado judicial LUIS ALBERTO ZAMBRANO BABAGAROZZA , remitió un correo electrónico a la coordinadora financiera de la Dirección Seccional d e Administración Judicial de Santa Marta, doctora YENICE RIZO BRICEÑO , informando acerca de lo acaecido frente a la devolución del descuento efectuado al señor HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OLIVARES.
- Finalmente, mediante correo electrónico del 18 de agosto de 2023, la coordinadora financiera de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, doctora YENICE RIZO BRICEÑO , dio respuesta a la solicitud elevada por el señor HÉCTOR JOSÉ ATENCIO OLIVARES el 27 de marzo de 2023 , adjuntado la orden de pago No. 270737223, mediante la cual se acreditó la devolución de los $199.000, que le fueron descontados en la nómina de marzo d e
2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo tercero del Acu erdo PSAA09-6203 del 2 de septiembre de 2009, “[p]or el cual se determinan las funciones de las Áreas de Trabajo y Oficinas Adscritas a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial ”, son funciones de los Directores Seccionales de Administración Judicial, las siguientes:
“
1. Ejecutar el Plan Sector ial y las demás políticas definidas para la Rama
Judicial. Página 11 | 16
2. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la
Judicial. Página 11 | 16
2. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización.
3. Suscribir en nombre de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse o c elebrarse, conforme a los actos de la delegación que expida el Director Ejecutivo de Administración Judicial.
4. Nombrar y remover a los emplead os del Consejo Seccional de la Judicatura, excepto los que sean de libre nombramiento y remoción de cada Magistra do y aquéllos cuyo nombramiento corresponda a una Sala.
5. Elaborar y presentar al Consejo Seccional los balances y estados financieros que correspondan.
6. Actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.
7. Representar a la Nación -Rama Judicial en los procesos judiciales para lo cual podrá constituir apoderados especiales.
8. Conceder o negar las licencias solicitadas por el personal administrativo en el área de su competencia.
9. Solicitar a las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias para la protección y seguridad de los funcionarios y empleados de
la Rama Judicial.
10. Enviar al Consejo Superior de la Judicatura a más tardar en el mes de diciembre de cada año, los informes, cómputos y cálculos necesarios para la elaboración del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial del año siguiente. Así mismo emitir los informes que en cualquier t iempo requie ra dicha Sala.
11. Prestar apoyo a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la
dicha Sala.
11. Prestar apoyo a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura en el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de las actividades administrativas que le corresponden.
12. Ejecutar las políticas y las decisiones a doptadas por la Sala Administrativa
del Consejo Superior.
13. Organizar y coordinar acciones de apoyo a los Juzgados y Corporaciones
Judiciales.
14. Adelantar, representar e intervenir en los procesos de Cobro Coactivo de acuerdo con las normas previstas en la j urisdicción ordinaria en los sea parte la Nación Consejo Superior de la Judicatura.
15. Establecer mecanismos de seguimiento, control y administr ación de los depósitos judiciales de de las Corporaciones y despachos judiciales adscritos a los distritos judiciales de su competencia.
Página 12 | 16
16. Velar por el cumplimiento de los diferentes acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en materia de depósitos judiciales.
17. Establecer metodologías de cálculo y evaluación de la informació n suministrada por los diferentes intermediarios financieros sobre los rendimientos generados por los depósitos judiciales y proponer a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las acciones a seguir cuando existan inconsistencias.
18. Elaborar y pre sentar los informes sobre la evolución y proyecciones de los depósitos judiciales.
19. Las demás funciones previstas en la ley, los reglamentos y los acuerdos del
Consejo Superior de la Judicatura”.
Ahora bien, según el Acuerdo PSAA09-6203 del 2 de septiem bre de 2009,
Consejo Superior de la Judicatura”.
Ahora bien, según el Acuerdo PSAA09-6203 del 2 de septiem bre de 2009, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, las Direcciones Seccionales de Administración Judicial cuentan con las siguientes áreas de trabajo : de talento humano, administrativa, financiera, y de asistencia legal. A su tu rno, el artículo cuarto del reglamento referido prevé que son funciones del área de talento humano , entre otras, “ [l]levar el registro y control de las novedades de personal de las Corporaciones y despachos judiciales del ámbito territoria l de su competencia y expedir las correspondientes certificaciones ”, “[o]rganizar y controlar el reconocimiento de sueldos y prestaciones sociales ” y “[a]plicar de conformidad con las políticas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatur a y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, los decretos salariales expedidos por el Gobierno Nacional, relacionados con el régimen salarial y prestacional de los servidores judiciales adscritos a los distritos judiciales de su competencia”.
Por su p arte, el artículo sexto del mismo Acuerdo establece que son funciones del área financiera , entre otras, “[c]ontabilizar y pagar sueldos, prestaciones sociales, primas y demás obligaciones a cargo del presupuesto” y “[r]egistrar las cuentas de retención en la fuente, tanto de los funcionarios como de las personas jurídicas”. Página 13 | 16
Bajo el anterior contexto normativo, resulta claro que al interior de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, por disposición normativa, exi ste una división de funciones por especialidad, que
Direcciones Seccionales de Administración Judicial, por disposición normativa, exi ste una división de funciones por especialidad, que claramente define el rol, no solamente del Director Seccional, sino también de cada una de las áreas que hacen parte de dichas direcciones y, por tanto, que delimitan su marco funcional y su responsabilidad.
En este orden de ideas, y descendiendo al caso concreto , la Sala advierte que en el asunto que se investiga no es dable atribuirle responsabilidad disciplinaria alguna al doctor MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA , en su condición de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, pues, teniendo en cuenta el objeto de la petición allegada por el quejoso el 27 de marzo de 2023 -relacionada con la devolución de una suma de dinero que por error del sistema le fue descontada en su nómina de marzo de 2023 -, resulta claro que el trámite y la respuesta debían ser atendidos por las áreas de la Dirección Seccional que tienen a su cargo las funciones relacionadas con el manejo de la nómina y la contabilidad, como en efecto ocurrió.
De hecho, según quedó acreditado, varios emp leados judiciales y las coordinadoras de las áreas de talento humano y financiera de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Mar ta, en ejercicio de sus funciones, intervinieron y fueron los encargados de adelantar los trámites pertinentes y de dar respuesta a las peticiones allegadas por el hoy quejoso, no solamente la que aquel formuló en febrero de 2023, sino también la que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad , esto es, la allegada el 23 de marzo de 2023.
Este aspecto, pre cisamente, denota la división de roles y funciones al
de marzo de 2023.
Este aspecto, pre cisamente, denota la división de roles y funciones al interior de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y da cuenta de que en efec to, pese a que la petición del 23 de marzo de 2023 igualmente fue remitida al correo electrónico instituciona l del doctor VIVES NOGUERA, a este no le correspondía atender directamente la solicitud , Página 14 | 16
pues la labores atinentes a la nómina, descuentos y presupuesto, recae en las áreas de talento humano y financiera de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, razón por la cual no resultaría dable endilgarle responsabilidad alguna por la presunta dilación en la respuesta.
De lo expuesto, encuentra la Sala que, en el presente caso , se reúnen los requisitos para disponer la terminación de l procedimiento y ordenar el consecuente archivo de la actuación adelantada en contra el doctor MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA , en su condición de Director Seccional de Administración Judicial de Santa Marta , razón por la cual se ordenará la terminación y archiv o de la s presentes diligencias , de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO .
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostr ado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el fu ncionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo
responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el fu ncionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. […] ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria proc ederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucci ón, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
Página 15 | 16
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, en su condición de D irector Seccional de Administración Judicial de Santa Marta , en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos e lectrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dej ará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certific ado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.
de datos y del respectivo acuse de recibo certific ado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.
El expediente virtual consta de setenta y dos (72) archivos y trece (13) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Página 16 | 16
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial