CNDJ - 146.- -Omitió la publicación y divulgación de la declaración de bienes y ren
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 146.- -Omitió la publicación y divulgación de la declaración de bienes y ren
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 10610
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 52001250200020211025101 Aprobado según Acta No. 005 de la misma fecha. VISTOS La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, que sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por un (1) mes -convertible en salario devengado para el año 2020a la funcionaria GLADYS YOLANDA LEÓN PATIÑO, Fiscal 48 Seccional de El Charco, por incurrir en falta grave a título de culpa grave a la luz del artículo 242 del Código General Disciplinario, al infringir los deberes contenidos en el artículo 153 numerales 1 y 23 de la Ley 270 de 1996, ante el desconocimiento de lo previsto en los artículos 1, 2literal b y parágrafo 1°-, 3 y 4 de la Ley 2013 de 2019 y la circular No. 002 del 17 de febrero de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN 1 MP. Martha Liliana Arteaga Pantoja en sala dual con el magistrado Álvaro Raúl Vallejas Yela.
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La Dirección de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación (F.G.N.), remitió por competencia el informe presentado por la Subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico el 21 de diciembre de 2020, con el listado de los fiscales que no dieron cumplimiento en el plazo previsto por la circular No. 0002 del 17 de febrero de esa anualidad (30 de abril de 2020), a la “publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (Ley 2013 de 2019)”, entre ellos, la doctora Gladys Yolanda León Patiño. Se adjuntaron los oficios por medio de los cuales se les requirió en varias oportunidades su observancia, otorgándose como último término el 30 de noviembre de 2020, que también se omitió2. ACTUACIÓN PROCESAL Al interior del asunto No. 2021-10018, se ordenó someter a reparto la noticia disciplinaria a efectos de que se investigara de manera
independiente cada uno de los servidores judiciales3. Así, lo correspondiente a la doctora Gladys Yolanda León Patiño fue asignado al Magistrado Óscar Carrillo Vaca bajo el radicado No. 202110251 el 12 de julio de 20214, quien dispuso iniciar indagación preliminar en su contra mediante auto del 26 siguiente5, notificado personalmente a través de correo electrónico del 16 de septiembre de 2021 -se confirmó el recibido por la funcionaria-6. 2 Archivos digitales 1 y 2. 3 Archivo digital 4. 4 Archivo digital 5. 5 Archivo digital 7. 6 Archivos digitales 9 y 10. Página 2 | 24 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E R a d ic a d o N o . 5 2 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 1F U N C IO N A R IO E N C O N S U L T A
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Durante esta etapa procesal, se incorporó al expediente: (i) respuesta del Departamento Administrativo de la Función Pública, informando que “no se encontraron datos para la persona requerida”7; (ii) oficio de la oficina de talento humano del Grupo Seccional de Apoyo de la FGN
– Nariño, con los datos de contacto de la disciplinada, al igual que constancias de sueldo y de servicios prestados8; (iii) certificados de antecedentes disciplinarios -no registraba-9. El 15 de junio de 202210 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra Gladys Yolanda León Patiño, Fiscal 48 Seccional de El Charco. El auto fue notificado a los sujetos procesales mediante correos electrónicos del 11 de julio de 202211, en adición, se fijó edicto entre el 5 y 8 de octubre de esos corrientes en la página web de la Rama Judicial12. Fue incorporado como prueba el certificado de la Subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico (E) de la F.G.N., en el sentido que la disciplinada no diligenció los formatos de que trata la Ley 2013 de 2019 para el periodo de 201913. El 28 de octubre de 202214, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria y se corrió traslado para alegatos precalificatorios. El proveído fue notificado a la investigada y el Ministerio Público mediante correo electrónico del día 30 de ese mes15. De igual forma, 7 Archivo digital 11. 8 Archivos digitales 12 a 14. 9 Archivos digitales 15 y 16. 10 Archivo digital 18. 11 Folios 3 a 4 del archivo digital 20 y el archivo digital 23. 12 Archivo digital 25. 13 Archivo digital 22. 14 Archivo digital 27. 15 Archivo digital 28. Página 3 | 24
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D ICS Q U0 1 IAE L Z F 1 0 6 1 0 se publicó el estado No. 53 el 2 de noviembre de 202216, sin embargo, ninguno se pronunció. El 15 de marzo de 2023 se profirió pliego de cargos contra la encartada, por incurrir en falta en los términos del artículo 242 del Código General Disciplinario17, al infringir los deberes contemplados en el artículo 153 numerales 1 y 23 de la Ley 270 de 199618, en armonía con lo dispuesto en los artículos 119, 2 -literal b y parágrafo 1°-20, 3 y 421 de la Ley 2013 de 2019 y los postulados de la Circular 0002 del 17 de febrero de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, última que dispone: “Mediante la expedición de la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019, el Gobierno Nacional, en cumplimiento y garantía de los principios de transparencia y publicidad, promoción de la partición (sic) y control social, estableció la obligación de una “publicación y divulgación proactiva de la
declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”.
Ámbito de aplicación: 16 Archivo digital 29. 17 “Artículo 242. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código”. Aquí es importante precisar que el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019 guarda ideal identidad con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. 18 Artículo 153. Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:
1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. (…) 23. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por la ley. 19 Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. 20 Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes
personas en calidad de sujetos obligados: (…) b) Los magistrados de las Altas Cortes; Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República; (…) Parágrafo 1o. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. 21 Artículo 3. La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2o de la presente ley (…). Artículo 4. Información mínima obligatoria a registrar. Todo sujeto obligado contemplado en el artículo 2o de la presente ley, deberá registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (…). Página 4 | 24 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E R a d ic a d o N o . 5 2 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 1F
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En tal sentido, de acuerdo al artículo 2 de esta norma, los servidores de la Fiscalía General de la Nación que se encuentran obligados a publicar la declaración de bienes y rentas, el registro de los conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, son: (…) Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito. (…) Reglas para tener en cuenta: De conformidad con la norma en mención, frente a la publicación y divulgación de los citados documentos, es importante tener en cuenta lo siguiente: 1.- La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. (…) Plazo y reporte: En aras de propiciar el cumplimiento inmediato las disposiciones contenidas en la Ley 2013 de 2019, los servidores de la Fiscalía General de la Nación referidos en el ámbito de aplicación deben diligenciar y publicar los formatos pertinentes de manera inmediata y tendrán plazo máximo hasta el 30 de abril de 2020 (…)” (sic a lo transcrito; negrilla fuera del texto original). La imputación fáctica se delimitó así: “En esta oportunidad se proferirá cargos en contra la doctora GLADYS YOLANDA LEÓN PATIÑO, en su condición de Fiscal 48 Seccional de El
Charco, porque de conformidad con el acervo probatorio recaudado puede concluirse, preliminarmente, que no publicó en la página web de la Función Pública, en virtud de la Ley de Transparencia, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios - correspondiente al periodo 2019-, para cuyo fin se había fijado como plazo el 30 de abril de 2020, el cual se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020” (folio 11, archivo digital 32; sic a lo transcrito). Fue atribuida a título de culpa grave, ante la inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. La falta se calificó como grave, atendiendo a la jerarquía y mando de la funcionaria, la negligencia observada (grado de culpabilidad) y la trascendencia social de la infracción. Página 5 | 24 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E R a d ic a d o N o . 5 2 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 1F U N C IO N A R IO E N C O N S U L T A
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La decisión se notificó a los sujetos procesales a través de correo electrónico del 16 de marzo de 202322. Debido a que la investigada no se pronunció, le fue designado como defensor de oficio al abogado Édgar Ricardo Enríquez Delgado -posesionado el día 31 de ese mes y notificado del pliego de cargos el 19 de abril de 2023-23. El expediente se remitió al magistrado encargado del juzgamiento24, quien resolvió en auto del 25 de mayo de 202325 aplicar el juicio ordinario y correr traslado por el término de 15 días para la presentación de descargos. Fue notificado a la disciplinada, el defensor de oficio y el Ministerio Público por correo electrónico en esa misma calenda26. El 16 de junio de 202327 el defensor de oficio presentó descargos vía e-mail. Informó que había tenido contacto con su prohijada, quien le suministró copia del oficio radicado el 30 de septiembre de 2021 ante la oficina de talento humano de la Subdirección Regional de Apoyo del Pacífico de la F.G.N., adjuntando los formatos diligenciados de declaración de renta para los años 2019 y 2020 -aportó la documentación28-. Seguidamente, destacó que la disciplinada obró de buena fe y las pruebas aportadas gozaban de la presunción de autenticidad a la luz del artículo 244 del Código General del Proceso29. 22 Archivo digital 33. El seccional de origen fijó además edicto entre el 22 a 24 de marzo de 2023 (archivo 34). 23 Archivos digitales 43 y 44.
24 Archivo digital 45. 25 Archivo digital 46. 26 Archivo digital 47. Así mismo, se publicó estado el 31 de mayo de 2023 (archivo 48). 27 Archivo digital 50. 28 Folios 8 a 10 del archivo digital 50. 29 Artículo 244. Documento auténtico. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento (…). Página 6 | 24 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E R a d ic a d o N o . 5 2 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 1F U N C IO N A R IO E N C O N S U L T A
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Señaló que los funcionarios debían ser capacitados y guiados para la realización del procedimiento extrañado. Arguyó que si bien “el aporte de los formatos de los años 2019 y 2020 … no aparecen en sistema, … si se realizó la gestión administrativa”, y su representada tenía interés en “dirimir el conflicto que se le asigna”. Sostuvo que debía prevalecer el principio de presunción de inocencia, postulando que ella no se “percató” que la información no estaba
cargada en el SIGEP, y que “no fue negligencia por parte de la disciplinable sino un descuido por parte del contador contratado” para tales efectos. El 16 de agosto de 2023, se ordenó correr traslado para alegatos conclusivos, auto notificado a los sujetos procesales por medio de correo electrónico el día siguiente y a través de estado publicado el 23 de agosto de 202330. Obra constancia secretarial en la que se plasma que la disciplinada informó vía telefónica que su correo institucional fue cancelado y del personal había olvidado la contraseña, por tanto, se remitieron oficios a las direcciones físicas reportadas en el expediente31 con la empresa 472, el 18 de agosto de 202332. Solo el defensor de oficio presentó alegaciones conclusivas el 31 de agosto de 202333. Reparó en que su prohijada nunca fue informada de que ella debía ocuparse de cargar la información a la plataforma SIGEP e iteró lo dicho en sus descargos, indicando que “no fue negligencia por parte de la disciplinable sino un descuido por parte del 30 Archivos digitales 52, 53 y 57. 31 Manzana 8 Casa 14 Barrio Santa María (Pasto) y Carrera 2ª. No. 12A-48 Barrio El Canal, El Charco. 32 Archivos digitales 55 y 56. 33 Archivo digital 59. Página 7 | 24 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E
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D ICS Q U0 1 IAE L Z F 1 0 6 1 0 funcionario que recibió y no informó sobre el trámite de dicha solicitud” (folio 4, archivo digital 49). LA SENTENCIA CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño el 15 de septiembre de 202334, declaró responsable a la funcionaria investigada de la falta endilgada, bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos que fundaron el pliego de cargos. Luego de una detallada reseña procesal y probatoria, se determinó con grado de certeza la incursión en la falta debido a que la investigada no cargó en la página web de Función Pública - SIGEP -en virtud de la Ley de Transparencia-, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año 2019, desatendiendo los requerimientos que la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño efectuó en relación con el cumplimiento de la aludida obligación en el término (30 de abril de 2020) y en las prórrogas extendidas (26 y 30 de noviembre de 2020) para tales efectos, haciendo caso omiso a aquellas. Acerca de los documentos allegados por el defensor de oficio, estableció que “no corresponden al formato que aquella debía
diligenciar en aplicación de lo normado en la Ley 2013 de 2019”, y en cualquier caso, habrían sido presentados hasta el 30 de septiembre de 2021. 34 Archivo digital 61. Página 8 | 24 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E R a d ic a d o N o . 5 2 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 1F U N C IO N A R IO E N C O N S U L T A
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Ratificó los criterios empleados por el instructor para calificar la falta como grave (numerales 1, 4 y 5, art. 47, C.D.A.). Al efectuar un control de legalidad, descartó la configuración de irregularidades en la adecuación típica, considerando: “En el sub judice, habrá de decirse que, por la estructuración del cargo y, dado que, en la calificación se estableció provisionalmente y, en grado de probabilidad que, la disciplinable habría podido incurrir en falta grave de conformidad con el artículo 242 del C.G.D., en aplicación de los criterios del artículo 47 ibídem, se tiene que, desde la perspectiva del principio de favorabilidad, al hacer el parangón con el régimen dispuesto en el C.D.U., la
calificación realizada por el Magistrado Instructor también correspondería a una falta grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196, en armonía con las directrices consagradas en el artículo 43 de la misma normatividad” (folio 16, archivo digital 61). En cuanto a la ilicitud sustancial, resaltó que la conducta desplegada por la disciplinada “trasgredió los principios de transparencia, publicidad, acceso a la información pública, participación y control social de altos funcionarios” protegidos con la Ley 2013 de 2019. La dosificación sancionatoria estuvo fundamentada en la ausencia de antecedentes disciplinarios y agravantes. De igual forma, debido a que la funcionaria laboró en la F.G.N. hasta el 30 de noviembre de 2021, en aplicación del parágrafo del artículo 48 del C.G.D.35, se ordenó la conversión de la suspensión a un (1) salario básico mensual devengado para el año 2020. 35 Parágrafo. En el evento que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad. Página 9 | 24 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E
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El fallo fue notificado a través de correo electrónico a los sujetos procesales el 28 de septiembre y 30 de octubre de 202336. A la disciplinada también se le remitió citación por medio físico el 29 de septiembre siguiente37, y dado que no concurrió ni allegó comunicación alguna requiriendo la decisión, se publicó edicto en la página web de la Rama Judicial entre el 4 y 6 de octubre38. Al no haber sido apelada, el expediente se envió a esta colegiatura y correspondió por reparto del 10 de noviembre de 202339 a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES Por mandato constitucional (artículo 257A, C.P.), la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejerce la función jurisdiccional sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Si bien el artículo 74 de la Ley 2094 de 202140 dispuso la derogatoria del artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 que consagraba el grado de consulta, esta facultad pervive en atención a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199641 -Estatutaria de Administración de Justicia-, a hoy vigente.
Garantías procesales: Esta Corporación se ha ocupado de efectuar
una detallada reseña procesal, con el propósito de evidenciar que la 36 Folios 1 a 2 del archivo digital 62 y archivo digital 64. 37 Archivo digital 63. 38 Archivo digital 65. 39 Archivo digital “001 ACTA 52001250200020211025101”. 40 Modificatorio del artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. 41 PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. Pági na 10 | 24 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E R a d ic a d o N o . 5 2 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 1F U N C IO N A R IO E N C O N S U L T A
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D ICS Q U0 1 IAE L Z F 1 0 6 1 0 seccional de origen protegió los derechos de la disciplinada en cada una de las etapas del procedimiento. Así, la funcionaria fue notificada debidamente desde el auto de indagación preliminar, teniéndose constancia del recibido del correo electrónico a través del cual se compartió el enlace del expediente
digitalizado el 16 de septiembre de 202142. Con la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, el auto de investigación disciplinaria emitido el 15 de junio de 2022 contenía (i) la identidad del presunto autor de la falta43, (ii) una relación clara y sucinta de los hechos disciplinariamente relevantes en lenguaje comprensible44, (iii) la relación de pruebas cuya práctica se ordena45, (iv) y, como aspecto de mayor relevancia, la información sobre los beneficios de la confesión o aceptación de cargos46. Dicha decisión fue notificada a la encartada en las direcciones electrónicas obrantes en el expediente, como también a través de edicto47. 42 Folio 1 del archivo digital 10. Se recibió del correo electrónico gladys.leon@fiscalia.gov.co el mensaje: “Doctora Daniela Alejandra Fierro. Me doy por notificada. Gladys Yolanda León Patiñol”. 43 “Se trata de la doctora GLADYS YOLANDA LEON PATIÑO, Fiscal 48 Seccional de El Charco, quien se identifica con cedula de ciudadanía número 30.725.276”. 44 “La conducta que se investiga es aquella en que presuntamente pudo incurrir la doctora GLADYS YOLANDA LEON PATIÑO, Fiscal 48 Seccional de El Charco, por cuanto no publicó en la página web de la Función Pública, en virtud de la Ley de Transparencia, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, para cuyo fin se había fijado como plazo el día 20 de abril de 2020”.
45 “Solicitar a la Subdirección Regional de Apoyo del Pacífico, ordene a quien corresponda, emitir certificación donde conste que la doctora GLADYS YOLANDA LEON PATIÑO, Fiscal 48 Seccional de El Charco, no publicó en la página web de la Función Pública, en virtud de la Ley de Transparencia, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo plazo vencía el día 20 de abril de 2020”. 46 “Informar al investigado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 30 de la Ley 2094 de 2021, la confesión y la aceptación de cargos proceden en la etapa de investigación, desde la apertura de esta hasta antes de la ejecutoria del auto de cierre. Si la confesión o aceptación de cargos se produce en la etapa de investigación, las sanciones de inhabilidad, suspensión o multa se disminuirán hasta la mitad; si se produce en la etapa de juzgamiento, se reducirán en una tercera parte. El anterior beneficio no se aplicará cuando se trate de las faltas gravísimas contenidas en el artículo 52 ibídem, y en el evento en que la confesión o aceptación de cargos sea parcial, se procederá a la ruptura de la unidad procesal en los términos de esta ley. En todo caso, no habrá lugar a la retractación, salvo la violación de derechos y garantías fundamentales”. 47 Archivos digitales 20, 23 y 25. Pági na 11 | 24
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Bajo los lineamientos de la nueva codificación, se notificó el auto de cierre de investigación disciplinaria y, en el término para presentar alegatos precalificatorios, guardó silencio48. El pliego de cargos cumplió con lo prescrito en el artículo 223 del C.G.D. y, como fue advertido en la sentencia consultada, se hizo alusión a los artículos 47 y 242 de la Ley 1952 de 2019, los cuales guardan ideal identidad con lo establecido en los artículos 43 y 196 de la Ley 734 de 2002. Pese a que se materializó la notificación personal del pliego de cargos a la investigada a través de correo electrónico del 16 de marzo de 202349, en aras de resguardar su derecho de defensa, le fue designado un defensor de oficio que presentó descargos, aportó pruebas y alegó de conclusión en su favor. Cuando comunicó vía telefónica su imposibilidad de acceder a su email personal y la desactivación del institucional, según constancia
secretarial del 17 de agosto de 2023, la seccional de origen se ocupó de remitir las citaciones a sus direcciones físicas respecto del auto que corrió traslado para alegatos conclusivos y de la sentencia50, y al no concurrir a notificarse personalmente de la decisión, se fijó edicto como establece el artículo 127 del Código General Disciplinario51. 48 Archivos digitales 27 a 30. 49 Archivo digital 33. 50 Archivos digitales “056PlanillaEnvio472” y “063PlanillaEnvio472”. 51 Artículo 127. Notificación por edicto. <Artículo modificado por el artículo 23 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los autos que disponen la apertura de investigación, la vinculación, el pliego de cargos y su variación, y los fallos que no puedan notificarse personalmente, se notificarán por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinable, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación. Si transcurrido el término de cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada no comparece el disciplinable, en la secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia. Pági na 12 | 24
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R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR E R a d ic a d o N o . 5 2 0 0 1 2 5 0 2 0 0 0 2 0 2 1 1F U N C IO N A R IO E N C O N S U L T A
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Todo lo anterior, descarta la configuración de una irregularidad que conduzca a la declaratoria oficiosa de nulidad.
Caso concreto: De cara a la existencia de la falta y la responsabilidad de la investigada, la Comisión procede a realizar las siguientes consideraciones: La Ley 2013 de 2019, de acuerdo a lo plasmado en su artículo 1°, tiene por objeto “dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”.
El artículo 2° de la anotada ley, establece como sujetos obligados a efectuar estos actos de publicidad y divulgación, entre otros, los fiscales seccionales de la República (literal b). De acuerdo con la información suministrada por la oficina de talento humano del Grupo Seccional de Apoyo de Nariño -F.G.N.-, para el año 2019 la
disciplinada ejerció el cargo de “Fiscal Delegado Ante Jueces de Circuito, actualmente como Fiscal 48 Seccional de El Charco, Nariño”52, ocupado hasta el 30 de noviembre de 2021. Sobre su periodicidad, el artículo 3° dispone que debe ser actualizado anualmente y el canon subsiguiente, recalca la obligatoriedad de registrar “en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público Cuando el investigado ha estado asistido por defensor, con él se surtirá la notificación. 52 Folio 1 del archivo digital 13. Pági na 13 | 24
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