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CNDJ - 146.-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve falta Art.35-4 Ley 1123-07- DUDA RA

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 146.-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve falta Art.35-4 Ley 1123-07- DUDA RA
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 11144

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 700011102000201900157 01 Aprobado según Acta de Sala No. 013 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la abogada ROXANA TURIZO ARRIETA, de incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y por la cual la sancionó con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2019. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El señor MARIO RAMOS CASTRO, presentó queja contra la letrada ROXANA TURIZO ARRIETA, acusándola de no haberle entregado la totalidad del dinero que recaudó en el proceso de 1 Sala dual conformada por los Magistrados Emiro Eslava Mojica (M.P.) y Mauricio Andrés Coronel Sossa.

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Radicado No. 700011102000201900157 01 Abogados en apelación de sentencia nulidad y restablecimiento del derecho adelantado contra la Caja

de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en el cual fungió como su apoderada. Explicó el quejoso que el día 12 de diciembre de 2018, CASUR expidió la Resolución 7789, para dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, en la que se ordenó el pago a su favor de la suma de $112.110.355, suma que fue entregada a su apoderada, y que, de acuerdo con el “contrato de prestación de servicios que firmamos y que en el poder que firmamos ratifica el porcentaje a cobrar por sus servicios, siendo así, a ella le correspondería el pago por concepto honorarios el valor total de $33.633.100.00, más sin embargo de manera arbitraria ella descontó del total del dinero recibido casi $60.000.000.00, cobrando de más o por encima de lo estipulado en el contrato de servicios profesionales.” (Sic). Anexó copia de la Resolución 7789 de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, del poder y contrato de prestación de servicios profesionales (sin firmas)2. 2.- El proceso correspondió por reparto al Magistrado EMIRO ESLAVA MOJICA, el 18 de marzo de 20193, quien, en auto del 24 de abril siguiente, ordenó la apertura de investigación contra la abogada ROXANA TURIZO ARRIETA4. 3.- Mediante Certificado No. 153874 del 22 de abril de 2019, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se estableció que la abogada ROXANA 2 Expediente digital. Carpeta “01 PRIMERA INSTANCIA” y documentos pdf “002 QUEJA…” y

“003 ANEXOS QUEJA…” 3 ibidem, documento pdf “005 ACTA REPARTO” 4 Ibidem, documento pdf “008AUTO APERTURA” Página 2 | 46

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Radicado No. 700011102000201900157 01 Abogados en apelación de sentencia TURIZO ARRIETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.467.099, es portadora de la tarjeta profesional No. 149.855, vigente para la época de expedición del mencionado certificado5. 4.- En el trámite de la sesión de la audiencia de prueba y calificación provisional, realizada el 6 de junio de 2019, la defensora de confianza de la litigante TURIZO ARRIETA, se pronunció frente a los hechos denunciados en contra de su prohijada. Señaló la defensora que, luego de ser retirado del servicio el señor Mario Arturo Ramos Castro, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Policía Nacional, y al haberse fallado a su favor, fue reintegrado a su puesto de trabajo, y se le reconoció, por concepto de sueldos dejados de percibir durante el lapso de su retiro (24 de diciembre de 2007 al 31 de agosto de 2014), la suma de $93’156.800, ello, a través de la resolución No. 7860 del 17 de noviembre de 2014. Agregó que, el quejoso contrató a la profesional del derecho ROXANA TURIZO ARRIETA para demandar los actos administrativos de reconocimiento de su indemnización, al

considerar afectados sus intereses con el contenido de la misma, pues no se le cancelaron las demás prestaciones sociales. Pactando como honorarios profesionales, una cuota litis, correspondiente al 30% de la totalidad de las sumas que le fueran reconocidas a la contratante. Indicó que la disciplinable, atendiendo el contrato suscrito el 16 de mayo de 2015 y el mandato conferido por el señor Ramos Castro, 5 Ibídem, documento pdf “007 antecedentes” Página 3 | 46

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Radicado No. 700011102000201900157 01 Abogados en apelación de sentencia impetró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Afirmó, además, que el Tribunal Administrativo de Sucre, en sede de segunda instancia, modificó el numeral 1 y revocó el numeral 2 de la sentencia del Juzgado Quinto Administrativo de Sincelejo y en su lugar declaró la nulidad de la resolución 7860 del 17 de septiembre del 2014 y la número 11127 del 1 de diciembre del 2014, bajo la premisa de que lo percibido por el accionante por concepto de asignación dentro del periodo del 24 de diciembre del 2007 y el 31 de agosto del 2014, por una parte los salarios y por otra las prestaciones ordenadas a título de indexación, no eran incompatibles toda vez que uno era producto de un derecho pensional y el otro era a título de restablecimiento. En vista de lo anterior, a través de la resolución N° 7789 del 12 de

diciembre del 2018, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, dio cumplimiento a la sentencia y resolvió reconocer al señor intendente Mario Arturo Ramos Castro la suma de $93.656.800 por concepto de reintegro de valores descontados, que al ser indexados y liquidados sus respectivos intereses, dieron un pago neto de $112.103.055. En relación con la entrega del dinero recaudado, indicó la defensa que su representada, procedió a realizar una consignación el día 4 de marzo del año 2019, por la suma de $54.620.172 pesos moneda legal, a la cuenta de ahorro N° 592435812 del Banco de Bogotá a favor del señor Mario Arturo Ramos Castro. Aunado a lo anterior, resaltó la versionista que el día 6 de marzo Página 4 | 46

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Radicado No. 700011102000201900157 01 Abogados en apelación de sentencia del 2019 se desarrolló una reunión entre la disciplinable y el quejoso, donde este último, autorizó por escrito, la realización de un pago por la suma de $6’000.000 al abogado Javier Darío Muñoz Montilla, por lo que su cliente, procedió a entregarle en efectivo $17’543.178, suscribiéndose un documento por el señor Mario Arturo Ramos Castro de cumplimiento del contrato de prestación de servicios en donde declaró a paz y salvo y conforme a las sumas liquidadas a su apoderada. Luego de dejar constancia de la entrega de la documental relacionada respecto a cada uno de los hechos señalados en

precedencia, concluyó la defensora, advirtiendo que su representada judicial actuó bajo los parámetros legales y ninguna indebida diligencia cometió al ejecutar el objeto del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes. Al ser interrogada por el Despacho respecto de las pruebas que tenía la defensa sobre el pago al quejoso y de las cuentas del dinero recaudado en el litigio de autos, respondió que existe una constancia de cumplimiento de contrato de prestación de servicios, suscrita por el señor Ramos Castro. Y los factores al liquidarse el contrato correspondieron al valor causado por la resolución No. 7889 del 12 de diciembre del 2018, de $112.010.355, del cual se restó el impuesto bancario del 4x1.000 de esta transacción por un valor $448.441 pesos, para un valor a liquidar de $111.661.914. De la cifra en comento, correspondió por honorarios a la disciplinada, el 30% de la totalidad de la suma reconocida, es decir, $33.498.574; valor a descontar aprobado al abogado Javier Página 5 | 46

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Radicado No. 700011102000201900157 01 Abogados en apelación de sentencia Muñoz Mantilla fue de $6.000.0000 millones de pesos; lo entregado al señor Mario Arturo Ramos Castro fueron $72.163.340, de estos, a través de consignación bancaria de cuenta de ahorro del banco de Bogotá N° 9245924312, la suma de $54.620.162 y los restantes $17’543.178 se le entregaron en

efectivo. A su turno, el ciudadano Mario Arturo Ramos Castro se ratificó y amplió la queja, señalando, en primer lugar, que el pago en efectivo recibido por la disciplinable el 6 de marzo de 2019, se debió a la radicación de la queja en su contra dos días antes. Pues su apoderada, le manifestó que si la retiraba le entregaría el saldo pendiente. En segundo orden, afirmó que la abogada ROXANA TURIZO ARRIETA, inicialmente le había descontado la suma de $23’000.000, bajo el concepto, que ese era el monto de lo adeudado a su socio el abogado Javier Darío Muñoz Montilla, quien fue su apoderado en el primer proceso contra la Policía Nacional, y por tal razón, en la reunión del 6 de marzo de 2019, luego de replicarle y discutir que ella no tenía por qué disponer de su dinero para el pago de obligaciones ajenas, pero ante la necesidad de pagar la hipoteca de su vivienda y el ruego de su esposa (quien lo acompañó a la reunión), aceptó el descuento de los $6’000.000 a favor del profesional Javier Darío Muñoz Montilla, firmando la autorización de tal descuento, y recibió la suma de $17’543.178 en efectivo. Resaltó que fue sometido para firmar la autorización del descuento de los $6’000.000, a favor del abogado Javier Darío Muñoz Montilla, por la necesidad de dinero que lo aquejaba, los Página 6 | 46

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Radicado No. 700011102000201900157 01 Abogados en apelación de sentencia cuales, iba a tratar de recuperar por la jurisdicción civil, pues la disciplinable no tenía facultad para hacer ese descuento, ya que el litigio en el cual lo representó el colega Muñoz Mantilla, culminó con la resolución que ordenó su reintegro a la Policía Nacional y el pago de los salarios dejados de percibir, de la cual le reconoció el 30% a su entonces apoderado. En ese estado, y ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia. Se aportaron copia del contrato de prestación de servicios, del documento de liquidación y paz y salvo del contrato, de la autorización suscrita por el quejoso para descontar la suma a favor del abogado Javier Darío Muñoz Montilla6. 5.- El 24 de junio de 2020, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes diligencias: 5.1. Rindió testimonio el profesional del derecho Javier Darío Muñoz Montilla, quien señaló conocer hace más de 20 años al señor Mario Arturo Ramos Castro, pues ambos fueron funcionarios de la Policía Nacional, y luego, para el año 2007, cuando ya se encontraba ejerciendo la profesión de abogado, lo contrató para demandar el acto administrativo por el cual se le negaba la asignación del retiro, y para que en demanda aparte, el reintegro al puesto de trabajo, pactando de honorarios el 30% a cuota litis. Indicó que, en virtud de la actuación adelantada, en fallos de

primera y segunda instancia se condenó a la Caja de Sueldos de 6 ibídem, Registro de audio y video “013APYCP…” y documentos pdf “012 acta” “014 Pruebas” “015 Pruebas” y “016 Pruebas”. Página 7 | 46

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Radicado No. 700011102000201900157 01 Abogados en apelación de sentencia Retiro de la Policía Nacional a pagar la asignación de retiro y a pagarle o cancelarle los dineros que le fueran reconocidos en el tiempo del retiro hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Afirmó que, mediante Resolución No. 3329 del 22 de junio de 2012 donde ordenaba el pago de asignación de retiro, y la suma de $151’520.429 los cuales fueron cancelados por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de los que cobró el 30% de sus honorarios. Agregó haber adelantado paralelamente un proceso de reintegro, el cual fue fallado por el Tribunal Administrativo de Sucre en sentencia del 28 de agosto del 2013, ordenando el reintegro del señor Castro Mario Ramos y el pago de los haberes correspondientes desde el momento del retiro hasta el momento en que se ejecuta el reintegro del demandante, ese dinero por concepto de indemnización entonces su señoría la Policía Nacional en cumplimiento de la sentencia expide la resolución 1539 del 20 de noviembre del 2014 por medio de la cual se da cumplimiento a la referida sentencia, radicada en la Policía Nacional con el número 1409 – 1301, la suma de $209.683.195.11 como indemnización a pagar de $209.683.195

de esos el 30% le correspondían de honorarios y el 70% a su cliente, pero la Entidad demandada descontó $93’000.000 de la indemnización reconocida. Por lo anterior, y como quiera que por otros descuentos hechos a su prohijado, sólo quedaron $85’000.000, de los cuales, teniendo consideración del quejoso, pues era su amigo, sólo le cobró el 10% de ese monto, y le propuso tratar de recuperar los $93’000.000 descontados a los dos, a través de los recursos de Página 8 | 46

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Radicado No. 700011102000201900157 01 Abogados en apelación de sentencia ley y vía gubernativa, y como posteriormente se vinculó como abogado externo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le dijo al señor Ramos Castro que debía contratar a otra profesional del derecho para demandar, dejando en claro, que a él le correspondía una parte de lo que se recuperara, y así lo aceptó la nueva apoderada ROXANA TURIZO ARRIETA y el quejoso. Al habérsele comunicado por la disciplinada del éxito en la gestión encomendada, se alegró porque eso era fruto de su trabajo, y de ahí ya estaba pactado el pago del 30% del pago de lo descontado en la sentencia, por eso la abogada ROXANA TURIZO ARRIETA le consignó 54 millones al señor Mario Arturo Ramos Castro y le tenía un cheque por 23 millones de su parte, pero luego su colega le manifestó del arrepentimiento del quejoso en pagarle lo

adeudado. Ante esa situación se presentó a la reunión del 6 de marzo de 2019, donde el señor Mario Arturo Ramos Castro le negó la deuda y finalmente, luego de renegociarla, le ofreció los 6 millones que finalmente aceptó, sobre todo para no generarle problemas a la

abogada ROXANA TURIZO ARRIETA.

Al ser interrogado, reiteró que luego de habérsele descontado los 93 millones de pesos de la indemnización reconocida en el proceso adelantado en favor del quejoso, instauró los recursos ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, agotando la vía gubernativa, y como, inició su relación contractual con esa Entidad, se contrató a la disciplinable para adelantar el proceso judicial, a fin de recuperar el citado dinero, pero con el acuerdo que de tenerse éxito, se le reconocería el porcentaje adeudado de los honorarios por el proceso anterior. Página 9 | 46

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Radicado No. 700011102000201900157 01 Abogados en apelación de sentencia Aportó copia de las decisiones judiciales proferidas en favor del quejoso, así como certificación de la Fiscalía General de la Nación de que contra la abogada ROXANA TURIZO ARRIETA no se adelanta proceso penal alguno, y de las Resoluciones de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, relacionadas en su relato. 5.2. El señor Mario Arturo Ramos Castro, al otorgársele la palabra, indicó que el abogado Javier Darío Muñoz Montilla faltaba a la verdad, pues nunca pactó un pago adicional respecto

al proceso de reintegro a la Policía Nacional, y del cual recibió el 70% de las resultas del proceso. Además, el testigo, no le dio esperanzas en conseguir la devolución de los dineros descontados por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, y por eso contrató a la disciplinable para esa empresa. Adicional, tachó de sospechoso el testimonio rendido por el litigante Muñoz Mantilla, pues era parte y cómplice de su apoderada para quedarse con su dinero. Afirmó que se sorprendió cuando vio al abogado Javier Darío Muñoz Montilla en la reunión con la togada ROXANA TURIZO ARRIETA, pues no sabía que eran compañeros de oficina. Resaltó que la disciplinada le consignó al letrado Muñoz Montilla, los 23 millones de pesos descontados sin su autorización, pues fue después de la reunión y firmar la autorización de los 6 millones de pesos, que se dirigieron al banco y ese letrado, retiró de su cuenta bancaria los 17 millones de pesos y en el mismo Banco se los entregó. Al responder al Despacho de la forma en qué conoció a la Pági na 10 | 46

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Radicado No. 700011102000201900157 01 Abogados en apelación de sentencia abogada ROXANA TURIZO ARRIETA, manifestó que fue a través de un patrullero amigo del esposo de la letrada, quien se la presentó, y luego, en el transcurso del proceso, se enteró que la litigante llevaba asuntos con su colega Muñoz Montilla, y ya los

vio juntos en la reunión del 6 de marzo de 20197. 6.- En el desarrollo de la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, del 16 de septiembre de 2020, el Magistrado instructor, procedió a formular cargos a la abogada ROXANA TURIZO ARRIETA por presuntamente vulnerar el deber consagrado en el numeral 8 inciso 2 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, a título de dolo. El Instructor argumentó la imputación, indicando que no obraba en el expediente prueba de acuerdo alguno que autorizara a la letrada TURIZO ARRIETA, a entregar al abogado Javier Darío Muñoz Montilla, la suma de 23 millones de pesos, del dinero recaudado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho encomendado por el señor Mario Arturo Ramos Castro. Adujo el Despacho que, de haber mediado acuerdo para el descuento del dinero, el mismo debía estar plasmado en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el quejoso y la litigante encartada, pero ello no era así, pues el documento aportado solamente se pactó el pago para la apoderada y no a tercero alguno. Resaltó el magistrado, que tampoco obraba documento donde la letrada, luego de consignar la primera cuota a su cliente, por la 7 ibídem, Registro de Audio y Video “041APYCP…” y documentos pdf “036 Respuesta fiscalía”, “037 Acción Nulidad y Restablecimiento”, “038 Pruebas”, “039 Pruebas”, “040Pruebas” y “042 Acta Aud”

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Radicado No. 700011102000201900157 01 Abogados en apelación de sentencia suma de $54.620.572, le informara del acuerdo previamente aprobado para descontar el pago al abogado Javier Darío Muñoz Montilla, para dar credibilidad a la versión de la defensa. Concluyó el Despacho que la togada no entregó la totalidad del dinero que le correspondía por la gestión adelantada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho traído en autos, que ascendía a la suma de $78’477.249, y en cambio estaba probado que el primer pago lo hizo la litigante por $54’620.172. Aunado a lo anterior, señaló el a quo, no haberse desvirtuado la versión entregada por el quejoso en cuanto a que firmó la autorización del descuento de los 6 millones de pesos, para que no le fueran descontados la totalidad de los 23 millones de pesos que le había sido retenidos8. 7.- En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 25 de enero de 2021, la defensa de la abogada ROXANA TURIZO ARRIETA, “presentó descargos”, afirmando que: “no cabe duda que la defensa que el eje central de la investigación recae según criterio del despacho sobre el hecho que mi defendida suscribió un contrato de prestación de servicio con el quejoso cuyo objeto fue la representación profesional para adelantar demanda administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho contra la caja de

Sueldo de retiro de la policía nacional donde se pactaron honorarios correspondientes al 30% por la totalidad de la suma que le reconocieran al contratante hechos que en efecto están probados en esta investigación, al analizar probatoriamente la pieza procesal del contrato de prestación de servicio, hemos de señalar que este reconoce todos los requisitos para su validez por las cláusulas 8 ibídem, Registro de Audio y Video “047APYCP…” y documentos pdf “048 Correo”, “049 Acta Aud” Pági na 12 | 46

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Radicado No. 700011102000201900157 01 Abogados en apelación de sentencia correspondientes en obediencia los deberes exigido en lo cual no hubo objeción alguna al lograr los resultados buscados por la abogada por se reconoció el reintegro a las sumas descontadas al abogado Mario Ramos por un monto total de 112.110.355 millones de pesos que ingresaron a la cuenta de la doctora la doctora Roxana Turizo Arrieta mi representada le informo al interesado la consignación procediendo de inmediato al consignar la suma de 54.620.162, y posteriormente la suma de 17.163.340 y la entrega se hizo en efectivo de mano de la doctora Roxana Turizo Arrieta y no del doctor Javier Muñoz tal como se mostrara probatoriamente, donde resulta el problema su señoría en la autorización escrita firmada por el señor Mario Arturo Ramos Castro en la que ordeno a la abogada hacer entrega de 6.000.000 de pesos al doctor Javier Muños mantilla situación que se dio fuera del eje contractual como

igual forma se mostrara en esta diligencia el abogado Ramos Castro afirma que lo hizo groseramente ante el temor que le despertara 23.000.000 de pesos por el doctor Javier Muños como honorarios dejados de percibir por el descuento que hiciera Car Sur y que fue el objeto reclamo de la doctora Turizo Arrieta ante la presunta posición forzada argumentada por el doctor Ramos Castro entiende la defensa en términos jurídicos se alega coacción por parte de mi representada judicial y así lo declara probado el despacho posición de la que se aparta la defensa advirtiendo que para arribar a esa conclusión se debió analizar y precisar las características personales de la presunta víctima en primer lugar quien es un abogado en ejercicio de profesión 20 años de servicio la policía sin olvidar el contexto social en que el hacho se produce autorización de entrega de 6.000.000 de pesos y en el espacio físico el cual es el bufet de los doctores Turizo y Muñoz abogados a los cuales conocía el doctor el quejoso de años atrás, en este despacho la doctora Roxana Turizo Arrieta la conoció con ocasión al caso lo cual es falso tal como se demostrara inmediatamente con pruebas testimoniales sin documentales en audiencias posterior características su señoría se llegaron a observar que es un hombre experimentado que conoce el derecho y ponerse de acuerdo y entra en discusión no dejarme arrebatar su señoría 6.000. la cohesión se refiere a la fuerza moral amenaza o coacciona previamente dicha es compulsiva en la que coaccionado manifiesta una voluntad viciada o de

altruista libertad para que se dé la existencia la coacción ajena deben concurrir varias circunstancias que han sido tratadas doctrinalmente y por parte de la corte suprema de justicia, ninguna de esta circunstancia fueron aprobadas por el señor quejoso pues téngase en cuenta señor magistrado del doctor Ramo instaura la queja ante el consejo seccional Pági na 13 | 46

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Radicado No. 700011102000201900157 01 Abogados en apelación de sentencia de la judicatura el 4 de marzo del 2019 según su dicho toma como elemento eficaz para tomar el caso le remitió copia a la doctora Roxana y el 6 de marzo va donde sus supuestas constreñidos y allí sigue la no para hacer el descuento poniendo en marcha la acción disciplinaria lo cual resulta a la luz de la lógica, la supuesta amenaza no resulta idónea menos capaz de producir en el sometimiento de su voluntad y en consecuencia de las acciones a la que hubiese adelantado, en tanto que el doctor no ha mostrado en los hechos narrados en las ampliación de la queja que se aleja de una persona doblegada en el pasado y que sostiene que fue coaccionado máximo cuando es pensionado de la policía nacional que ha laborado más de 20 de años, tampoco demostró el grado de necesidades que lo obligara a aceptar el descuento, el dilema aquí es de valoración probatoria sin darle mayor valor probatorio al dicho del quejoso o al dicho de mi defendida quien dice y soporta probatoriamente que hizo la entrega del dinero por

6.000.000 al doctor Muños porque así lo solicito por escrito el quejoso para definir esto nos tenemos que guiar por la teoría de las pruebas ya que en el proceso disciplinario como en el penal es un método para llegar a la verdad en el que existen reglas a seguir no pudiéndose llevar por las simples conjeturas, si nos enfocamos en las pruebas documentales que venimos enarbolando en su aspecto probatorio y si alguna hubiere sobre dicho debate el aspecto objetivo y subjetivo que llevaron a usted hacer el pliego de cargos a la doctora Roxana Turizo Arrieta, este se deberá resolver a favor de la investigada pues eso surge como consecuencia de la confrontación de los hechos por la valoración probatoria de los mismos dando lugar a resolver el proceso de manera favorable para la investigada. Por la consagración de presunción de inocencia como derecho fundamental constitucional establecido a todas las disciplinas sancionatorias en la cual insta a las autoridades a tener claro que la única forma de desvirtuarlos son los medios de pruebas allegados al proceso sin embargo, en el caso sud judice hasta el momento procesal las pruebas allegadas en contra de mi defendida que son los testimonios del quejoso no tienen la sufriente entidad para construir un juicio de valores que lleve a la certeza que el abogado litigante y policía pensionado inducido bajo presión para darle el toque final consiguiendo firmar la autorización a favor de Muñoz y aunque usted su señoría con todo el respeto, construyo indicio por el testimonio del señor Muñoz, es claro y probado que el efecto si fue abogado del quejoso se salió un sentencia por valor 209.000.000 de pesos sobre

el cual debió apagar el 30% al señor Muñoz pero como Car Sur hizo descuento por valor 93.000.000 fue sobre el valor restante que se pagaron los honorarios sufriendo la fricción Pági na 14 | 46

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Radicado No. 700011102000201900157 01 Abogados en apelación de sentencia de esto, no solamente el abogado como su representante si no también el señor quejoso de donde resulta creída trabajando precisamente la figura del indicio como prueba resulta creíble que si ese dinero lo regresaron lógico es de creer que el quejoso devolviera lo que no le pertenecía actuando limpiamente en la relación laboral que había cursado…” (Sic). Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia9. 8.- El 13 de mayo de 2021, se instaló la audiencia de juzgamiento, diligencia en la cual la abogada ROXANA TURIZO ARRIETA, rindió versión libre, para lo cual señaló, en primer lugar, que desde el año 2010 compartía oficina y adelantaban procesos con el abogado Javier Darío Muñoz Montilla, y fue desde esa época que conoció al señor Mario Arturo Ramos Castro, quien, además, en el año 2013, los contrató a los dos para interponer un acción de tutela contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por la vulneración a su derecho de petición. En vista de lo anterior, advirtió la disciplinable, que el quejoso mintió frente a la fecha y en las circunstancias en la cual conoció,

para respaldar su versión, aportó copia del poder para instaurar la acción constitucional, y de los registros de correos electrónicos cruzados con el señor Mario Arturo Ramos Castro, para esa época. Explicó que fue su colega Javier Darío Muñoz Montilla, quien, interpuso los recursos contra la Resolución 7860 de 2014, agotando la vía gubernativa. pero como su compañero de oficina inició una relación contractual con la Caja de Sueldos de Retiro de 9 ibidem, Registro de Audio y Video “057 Audiencia PYCP…” y documento pdf “058 Acta Aud” Pági na 15 | 46

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11144

Radicado No. 700011102000201900157 01 Abogados en apelación de sentencia la Policía Nacional, en reunión con el señor Mario Arturo Ramos Castro, convinieron que ella llevaría el proceso y se determinó el monto de sus honorarios, el 30% cuota litis, además, le exhibieron los contratos de prestación de servicios de los anteriores procesos que adelantó el litigante Muñoz Montilla y le explicaron de la afectación de sus honorarios con el descuento del dinero realizado al cliente en la resolución a demandar, evidenciándose así el interés de los dos (quejoso y abogado) en las resultas del proceso. Resaltó que una vez se admitió la demanda, le remitió correo a su representado, el 15 de agosto de 2015, solicitándole el pago de los gastos procesales, a lo cual, le respondió por la misma vía, indicando de la consignación de lo solicitado y enviándole saludos al abogado Javier Darío Muñoz Montilla, advirtiendo tal hecho, la

cercanía entre aquellos. De otro lado, mencionó que, al percatarse el 1 de marzo de 2019, del ingreso del dinero a su cuenta bancaria, correspondiente al pago de lo ordenado en la sentencia, la suma de $112’110.355 reconocida en resolución No. 7789 de 12 de diciembre de 2018 expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, llamó a su cliente para reunirse y liquidar la relación contractual. Reunión que se llevó a cabo el 4 de marzo de 2019, en la oficina que el quejoso sabía compartía con el litigante Javier Muñoz, luego de una conversación de manera clara y expresa el señor Ramos me autorizó de manera verbal a realizar un pago a su cuenta bancaria por la suma de: $54.620.162 y a librar un cheque a favor del doctor Muñoz por la suma de $23.409.641, que según su dicho valdría a la suma que h

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