CNDJ - 146.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-Existió fuerza mayor que le
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 146.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-Existió fuerza mayor que le
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A-8328
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicación No. 41001110200020180074901 Aprobado según Acta No. 40 de la misma fecha.
Referencia: Abogado en apelación de sentencia ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila2, mediante la cual, declaró disciplinariamente responsable al abogado JHON FREDY CORTES MAZORRA, por la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º e inobservar el deber de que trata el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa y por lo tanto lo sancionó con CENSURA.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La presente investigación, surgió por la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, dentro del proceso penal radicado 110016000098201580215, con el fin de adelantar investigación disciplinaria en contra el abogado JHON FREDY CORTES MAZORRA, quien en calidad de apoderado de Pablo 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio
de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por Teresa Elena Muñoz de Castro y M.P. Floralba Poveda Villalba. 1
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Contreras Cubillos, Albeiro Lerma Cubillos y Wilfer Contreras Cubillos, no asistió a la audiencia de juicio oral que debía llevarse a cabo el 1 de noviembre de 2018 y vencidos los tres días que el Juzgado le otorgó para presentar la justificación de su inasistencia, no se pronunció al respecto3. El Registro Nacional de Abogados acreditó que el abogado JHON FREDY CORTES MAZORRA, identificado con cédula de ciudadanía número 12198501, es portador de la tarjeta profesional N.º 173873 del Consejo Superior de la Judicatura4. El 30 de noviembre de 2018, el entonces Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, abrió proceso disciplinario y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional. Como el investigado no compareció, previo emplazamiento en los términos del inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, con proveído del 2 de julio de 2019 lo declaró persona ausente y le designó defensora de oficio5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo, en sesiones de 1 de marzo6 y 29 de julio de 20217, dentro de las cuales se
recaudaron las siguientes pruebas: - Oficio del 13 de noviembre de 2018, por medio del cual el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva, envío las copias compulsadas por el Juzgado Segundo 3 Expediente digital. PDF 02 Queja 4 Expediente digital. PDF 04 Acredita calidad de Abogado. 5 Expediente digital. PDF 05 Auto fija fecha audiencia. 6 Expediente digital. PDF. 32. Audio Audiencias. 7 Expediente digital. PDF. 51. Audio Audiencias. 2
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, contra el abogado Cortes Mazorra8. - Memorial presentado, el 26 de octubre de 2018, por el abogado suplente Ender Smith Lavao Solorzano, por medio del cual presentó renuncia irrevocable dentro del proceso 1100160000982015, adelantado en contra de los señores Pablo Contreras Cubillos y otros9. - Acta audiencia instalación juicio oral, de fecha 1 de noviembre de 2018, del Juzgado Segundo Penal del circuito Especializado de Neiva, radicado 110016000098201580215, adelantado en contra de los señores Albeiro Lesma Cubillos, Pablo Contreras Cubillos y Wilfer Contreras Cubillos, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la cual se indicó: “(…) Respecto de la defensa
se deja constancia que el 26 de octubre de 2018, se radicó memorial donde el profesional del derecho ENDER SMITH LAVAO SOLORZANO, renunciaba como abogado suplente, donde de acuerdo a esta circunstancia el 31 de octubre de 2018 se dejó constancia de comunicación que se trató de establecer con el Dr. JHON FREDY CORTES MAZORRA (…) que conforme el art. 121 C.P.P., con respecto a la renuncia radicada por el abogado suplente, en nada cambia la defensa principal de JHON FREDY CORTES MAZORRA (…) se REQUIERE al profesional del derecho (…) para que en un término de tres días justifique sumariamente su inasistencia, de no hacerlo se expedirán copias (…)”.10 8 Expediente digital. PDF. 02 Queja folio 1 9 Expediente digital 02 Queja folio 10. 10 Expediente digital 02 Queja folio 7 – 8. 3
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN - Constancia secretarial del 9 de noviembre de 2018, en la que consta que se venció en silencio, el término otorgado al togado para que justificara su inasistencia a la audiencia del 1 de noviembre de 201811. - Requerimiento del 1 de noviembre de 2018, enviado al abogado CORTES MAZORRA, con el fin de que justificara su inasistencia a la audiencia pública de juicio oral programada para el 1 de
noviembre de 201812. - Constancia secretarial del 31 de octubre de 2018, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, en donde la oficial mayor, afirmó haber marcado el abonado celular 3193562918, aportado por el togado, sin que fuera posible la comunicación. - Testimonio del señor Wilfer Contreras Cubillos, en el que indicó que junto a su hermano, contrataron al togado JHON FREDY CORTES MAZORRA, para que asumiera su defensa en el proceso penal .que se les adelantó por concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, que al inicio recibieron un buen trato, esperando que los representara hasta el final del proceso, sin embargo, aduce el testigo, no pudo continuar con su defensa, porque escucharon que debido a un golpe que le propinó borracho a su esposa, fue cobijado con medida de aseguramiento en un establecimiento carcelario, por lo que no volvieron a tener ninguna noticia de él13. 11 Expediente digital 02 Queja folio 3. 12 Expediente digital 02 Queja folio 5. 13 Expediente digital 51 Audio audiencia minuto 5 al 19. 4
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN El magistrado sustanciador, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 29 de julio de 202114, profirió auto de cargos calificó la
actuación profiriendo auto de cargos en contra del abogado JHON FREDY CORTES MAZORRA, por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º e infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, normas que disponen lo siguiente: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…) “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Lo anterior, al tener en cuenta que el abogado JHON FREDY CORTES MAZORRA, dejo de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, al no asistir a la audiencia de juicio oral programada para el 1 de noviembre de 2018, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, dentro del proceso penal número 110016000098201580215, adelantado en contra de los señores Albeiro Lesma Cubillos, Pablo Contreras Cubillos y Wilfer Contreras Cubillos, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, como abogado defensor
de los señores Pablo Contreras Cubillos, Albeiro Lerma Contreras Cubillos y Wilfer Contreras Cubillos. 14 Expediente digital 51 Audio Audiencia minuto 20 al 57. 5
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN La audiencia de juzgamiento tuvo lugar en sesión del 2 de septiembre15 y el 28 de octubre de 202116, oportunidad en la que se allegaron y practicaron las siguientes pruebas: - Testimonio de Pablo Contreras Cubillos, quien manifestó que contrató los servicios profesionales del togado con el fin de que asumiera la defensa de él y sus hermanos dentro del proceso penal, adelantado en contra de ellos, por los delitos de concierto para delinquir y porte de estupefacientes, que los representó en las audiencias preliminares, pero no asistió a la etapa del juicio, sin presentar justificación por la no asistencia17. - Correo electrónico del 23 de agosto de 2021, de la Sección de Atención a usuarios, intervención temprana y Asignaciones de la Dirección Seccional de fiscalías del Huila, donde se allegó oficio anexo, informando que consultado el sistema misional SPOA, a nombre de JHON FREDY CORTES MAZORRA, entre los años 2018 al 2019, se encontró la noticia criminal número 733526000466201900133, seguida en su contra por el delito de violencia intrafamiliar, a cargo de la Fiscalía 61 Local de Icononzo – Tolima18. - Correo electrónico del 1 de septiembre de 2021 por medio del cual el Fiscal 61 Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Icononzo, allegó copia integral de la carpeta NUNC 733526000466201900133, seguido en contra del señor JHON
15 Expediente digital 69 Audio Audiencia. 16 Expediente digital 75 Audio Audiencia. 17 Expediente digital 69 Audio Audiencia minuto 3 al 19. 18 Expediente digital PDF 5859 y 60. 6
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN FREDY CORTES MAZORRA, por el delito de violencia intrafamiliar19. Culminados los testimonios, la abogada defensora de oficio, indicó que, intentó localizar a su defendido para que acudiera al proceso a dar las explicaciones pertinentes, en lo atinente a su inasistencia a la audiencia de juicio oral programada para el 1 de noviembre de 2018, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, sin que obtuviera ninguna respuesta, por lo tanto, solicitó que se procediera a adoptar el fallo que en derecho correspondiera, al tenor de las pruebas allegadas al proceso. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 10 de diciembre de 2021, la Comisión de Disciplina Judicial del Huila, declaró disciplinariamente responsable al abogado JHON FREDY CORTES MAZORRA, por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 10 de la misma norma y como consecuencia le impuso sanción de CENSURA. Sustentó la sanción en las pruebas allegadas que evidenciaron que a
pesar de encontrarse notificado en estrados, dejo de asistir a la instalación del juicio oral programado para el 1 de noviembre de 2018, y a pesar de haber sido requerido para que informara los motivos de su inasistencia guardó silencio, dejando sin defensa a sus apoderados, Contreras Cubillos, Albeiro Lerma Cubillos y Wilfer Contreras Cubillos, debiendo acudir para tal propósito a la Defensoría Pública para la asignación de un abogado de oficio, toda vez que el abogado suplente 19 Expediente digital PDF 67 Anexo Correo Fiscalía. 7
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN presentó renuncia irrevocable el 26 de octubre de 2018, quedando la defensa encabeza del abogado JHON FREDY CORTES MAZORRA. Que como quiera que del testimonio del señor Wilfer Contreras Cubillos se conoció que el abogado CORTES MAZORRA no continuó con la defensa por cuanto se encontraba recluido en un centro carcelario como consecuencia de un “golpe” que le propinó a su esposa, cuando se encontraba en estado de embriaguez, se indagó en la Fiscalía General de la Nación por las investigaciones adelantadas en contra del mencionado, obteniendo como respuesta que la noticia criminal adelantada en contra del abogado JHON FREDY CORTES MAZORRA, era la 2019-133 por el delito de violencia intrafamiliar, y allegaron la
carpeta contentiva del proceso, sin embargo encontró dos situaciones: la primera que la denuncia que dio origen a ese proceso fue instaurada el 23 de noviembre de 2019, un año después de la fecha en que el abogado no acudió a la audiencia que se le reprocha y la segunda que de la lectura de las copias de la carpeta “no se vislumbra que para la fecha 01 de noviembre de 2018, se haya adoptado alguna medida de aseguramiento contra el aquí encartado”, por lo que consideró que no se encontraba probado que estuviera detenido y fuera motivo para no asistir a la audiencia, por lo tanto adujo que el abogado JHON CORTES MAZORRA, infringió las obligaciones de diligencia profesional por no haber adelantado las gestiones encargadas, sin que mediara justificación para ello o sin que hubiera explicado su proceder. DE LA APELACION En su escrito de apelación20, el abogado disciplinado, planteó su inconformidad, por lo siguiente: 20 Expediente digital 83 Anexo Recurso Apelación Disciplinado. 8
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Indicó que el “20 de octubre de 2019”, recibió un correo electrónico en el que lo citaban para pruebas, el cual anexó a su escrito de sustentación y que se comparte a continuación: Indicó que, ante esta comunicación, respondió aportando “una prueba sumaria” del motivo por el cual no pudo asistir y tampoco justificar su
ausencia a las citadas audiencias, allegó el siguiente pantallazo: Finalmente, allegó nuevamente imágenes del registro del proceso por cuenta del cual estuvo detenido, como puede observarse a continuación: 9
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Que con esa prueba verifica que para la época de los hechos se encontraba detenido, pero que de la lectura del fallo de primera instancia observa que, aunque uno de sus clientes mencionó tal situación en el desarrollo del proceso no se tuvo en cuenta, por lo que posiblemente los datos de la Fiscalía 61 Delegada ante los Jueces 10
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Penales Municipales, equivocados porque los hechos no son coincidentes con la fecha en que se encontraba detenido. Que su inasistencia a la audiencia del 1 de noviembre de 2018 fue por motivos ajenos a su voluntad, que lo tomó de improviso y no le fue posible comunicarse porque lo primero que hace el INPEC, es retirarles los teléfonos celulares. Por lo anterior, solicitó tener en cuenta el correo electrónico que envió el 11 de febrero de 2020, en el que dejó expresamente comunicado que se encontraba detenido, para el 1 de noviembre de 2018, toda vez que lo remitió, antes de la audiencia de pruebas y calificación provisional,
citada para el 25 de febrero de 2020, que haber estado privado de la libertad desde el 18 de septiembre de 2018 hasta abril de 2019, es una causal justificante de su proceder, por lo tanto, solicitó se revoque el fallo sancionatorio de primera instancia y en su lugar se profiera absolución a su favor. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las presentes diligencias correspondieron por reparto del 24 de marzo de 202221, a quien funge como ponente, de acuerdo con el acta que reposa en el plenario. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 21 02 Segunda Instancia. 11
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto en concreto Se encuentra en el presente caso, que el abogado JHON FREDY CORTES MAZORRA, invoca como justificación para su inasistencia a la audiencia de juicio oral del 1 de noviembre de 2018 a realizarse en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva dentro el proceso radicado 110016000098201580215, haber estado privado de
la libertad, para esa fecha, en la cárcel de Melgar, por cuenta del proceso radicado 734496000449201600589 por el delito de violencia intrafamiliar, desde septiembre de 2018, hasta abril de 2019, toda vez que esta situación lo tomó de forma intempestiva; y fue un hecho ajeno a su voluntad, lo que le impidió asistir y realizar el encargo como era la defensa de los señores Pablo Contreras Cubillos, Albeiro Lerma Cubillos y Wilfer Contreras Cubillos en el proceso mencionado. Al respecto se tiene que La Ley 1123 de 2007, señala: “(…) Artículo 22. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando:
1. Se obre en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito (…)” En ese sentido, se tiene que la Corte Constitucional en Sentencia SU 449/16, indicó: “La jurisprudencia del Consejo de Estado ha diferenciado la fuerza mayor del caso fortuito, en tanto la fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. El caso fortuito, por el contrario, proviene de la estructura de la actividad de aquel, y puede ser
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN desconocido permanecer oculto, y en la forma que ha sido definido,
no constituye una verdadera causa extraña (…)” En ese orden de ideas, se tiene que, revisado el plenario, se encuentra el correo puesto de presente en su recurso de apelación22, enviado el 11 de febrero de 2020, del correo electrónico jhonfredycortesmazorra@gmail.com al correo Secretaría Sala Disciplinaria Consejo Seccional, informando que para la fecha de los hechos se encontraba detenido en la cárcel de Melgar y que esto podía ser corroborado en la página de la rama judicial. Al respecto, se tiene que verificado el radicado 734496000449201600589, aportado por el disciplinado, tanto en el correo enviado el 11 de febrero de 2020, como en su escrito de apelación, se observa que es un proceso que se adelantó por el delito de violencia intrafamiliar, en contra de él, por hechos denunciados corresponden al 25 de abril de 2016, y fue vigilada la ejecución de la pena por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que por cuenta de este proceso, estuvo detenido en la Cárcel de Melgar, desde el 18 de septiembre de 2018, hasta que le fue otorgada libertad condicional el 15 de abril de 2019; en tanto que el verificado por la primera instancia es el 733526000466201900133, que tuvo origen en una denuncia del año 2019, realizada por parte de la señora Nancy Castro Bonilla, madre de su expareja, por hechos diferentes. Sin embargo, revisado atentamente el radicado 733526000466201900133 analizado por la primera instancia, se tiene que dentro del mismo se recibió declaración a la señora Nancy Sierra
Castro, expareja del abogado CORTES MAZORRA, en la que señaló, 22 Expediente digital PDF 16. Memorial disciplinado. 13
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN que ese proceso se inició por denuncia de su señora madre por hechos diferentes a su denuncia por violencia intrafamiliar, que por estos hechos él fue condenado y purgo pena en la cárcel23. Así las cosas, se tiene que para el 1 de noviembre de 2018 el abogado JHON FREDY CORTES MAZORRA, se encontraba privado de la libertad por cuenta del proceso radicado 734496000449201600589, por el delito de violencia intrafamiliar, víctima su expareja la señora Nancy Tatiana Sierra Castro. En ese orden de ideas, se encuentra que la aprehensión del togado CORTES MAZORRA podía ser prevista por él pero no evitada, es más contaba con abogado suplente, pero este renunció el 26 de octubre de 2018, cinco días antes de la audiencia programada, cuando el disciplinado ya se hallaba detenido, por lo tanto se está ante una circunstancia de fuerza mayor que le impidió asistir a la audiencia de juicio oral programada para el 1 de noviembre de 2018 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva. En ese contexto le asiste razón al apelante, toda vez que el a quo no tuvo en cuenta, su correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2020,
enviado de la dirección jhonfredycortesmazorra@gmail.com al correo Secretaría Sala Disciplinaria Consejo Seccional, informando que para la fecha de los hechos se encontraba detenido en la cárcel de Melgar, por lo tanto no corroboró esta información, y de otra porque el radicado valorado por la magistrada de instancia no fue por el cual se privó de la libertad, tal como se anotó en acápite anterior. Por lo tanto, de las pruebas que obran en el presente proceso, así como de lo analizado, se encuentra que le asiste razón al apelante y por lo tanto se revocará la sentencia de primera instancia de fecha 10 de 23 Expediente digital PDF 67 Anexo correo Fiscalía folio 39. 14
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN diciembre de 2021, mediante la cual, se declaró disciplinariamente responsable al abogado JHON FREDY CORTES MAZORRA, por la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1, e inobservar el deber de que trata el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, y por lo tanto lo sancionó con CENSURA. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2021, por Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila, mediante
la cual sancionó con CENSURA al abogado JHON FREDY CORTES MAZORRA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 en concordancia con el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, para en su lugar ABSOLVER al investigado, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007. TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen. 15
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado 16
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 17