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CNDJ - 146.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve FALTA ART.37-1 LEY 1123-07-

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 146.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve FALTA ART.37-1 LEY 1123-07-
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 9296

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110012502000 202102347 01 Aprobado según Acta de Sala No. 065 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el apoderado de confianza de la disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual declaró a la doctora MARÍA JIMENA GARCÍA SANTANDER, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, a título de culpa, sancionándola con OCHO (8) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. 1 Folios 1 a 27 Expediente Digital 78 Sentencia - Decisión proferida por los doctores JORGE

ELIÉCER GAITÁN PEÑA (Ponente), RICHARD NAVARRO MAY y MAURICIO MARTÍNEZ

SÁNCHEZ (Salvó Voto).

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Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Dio origen a la presente investigación la queja remitida por correo electrónico el 18 de junio de 2021, por la señora María Carolina Durán Chacón, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE2, contra la abogada MARÍA JULIANA GARCÍA SANTANDER, por cuanto actuando como apoderada de la Entidad Estatal, en el proceso administrativo de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que se surtiera en contra de la Subred bajo el radicado No. 2017-00395, presentó recurso de apelación el 2 de agosto de 2018, contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2018, en donde el Juzgado de Conocimiento mediante auto señaló el 5 de septiembre de 2018 para surtir audiencia, pero la letrada nunca asistió, conllevando a que, el 18 de septiembre de 2018, se declarará el desistimiento tácito del recurso. 2.- El 10 de julio de 20213, el asunto ingresó al despacho del doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, quien, mediante auto del 28 de septiembre de 2021, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la profesional del derecho MARÍA JIMENA GARCÍA SANTANDER, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional4. Se fijo edicto emplazatorio el 24 de noviembre de 20215. 3.- El 14 de febrero de 20226, se instaló la audiencia de pruebas

y calificación provisional, en donde se escuchó en versión libre 2 Folios 1 a 3 Expediente Digital 002Queja. 3 Folio 1 Expediente Digital 004ActaReparto. 4 Folios 1-2 Expediente Digital 008APERTURA. 5 Folio 1 Expediente Digital 012 EDICTO INC 1 ABOG 11001250200020210234700 MMS. 6 Folios 1 a 3 Expediente Digital 016 ACTA PRIMERA AUDIENCIA. Página 2 | 41

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Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia a la abogada María Jimena García Santander7 y se ordenó la práctica de algunas pruebas. 3.1.- Versión libre doctora María Jimena García: Manifestó que, dentro del proceso judicial objeto de estudio se notificó a la Entidad sentencia desfavorable en primera instancia el día 18 de julio de 2018, el 25 de julio de 2018 inició su contrato de prestación de servicios profesionales, recibiendo más de 130 procesos judiciales frente a los cuales asumiría la defensa judicial, al igual que algunos procesos de carácter extrajudicial. Señaló que, una vez recibida la carga judicial, evidenció que el proceso administrativo estaba para presentar recurso de apelación, por lo mismo, de manera inmediata tramitó el poder para poder actuar dentro del mismo, realizó el estudio del caso, buscó el material probatorio directamente en el Despacho puesto que no se contaba con un expediente físico en la oficina jurídica. Agregó que, una vez armado el expediente preparó el recurso de

alzada, el cual presentó el 2 de agosto de 2018, y con fecha 28 de agosto del mismo año, se profirió auto por el cual se tuvo por presentado el recurso de apelación en tiempo y se citó a la audiencia de conciliación de que trata el artículo 192 del CPCA para el día 5 de septiembre de 2018, en la fecha y hora señalada, la togada no asistió, en razón a que, la oficina no contaba en ese momento con dependientes judiciales, por lo mismo, toda radicación, vigilancia y cualquier solicitud o aclaración estaba en cabeza de cada uno de los profesionales del derecho, por lo mismo, las abogadas se tenían que desplazar hasta los juzgados 7Minuto 4:57 a 20:48 Expediente Digital 015 PRIMERA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y

CALIFICACIÓN.

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Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia para revisar el estado de los mismos. Aseguró que, una vez recibidos los procesos judiciales, requirieron atención inmediata, dado que, en la gran mayoría era indispensable realizar alguna actuación urgente, adicionalmente se debían estar alimentando los diferentes aplicativos de defensa judicial con los que se contaba junto con los respectivos soportes. Se refirió al estado del 29 de agosto de 2018, en donde se notificó el auto del 28 de agosto de 2018, señalado fecha y hora para audiencia el 5 de septiembre de 2018, precisando que durante ese

lapso la página de la Rama Judicial estaba presentando intermitencia, por lo que la revisión de cada uno de los procesos asignados, se convirtió en una tarea muy dispendiosa. Adicionalmente, por parte de la Entidad no le fue notificado ningún auto que hubiere sido enviado al correo electrónico de notificaciones judiciales, para efectos de haber tenido conocimiento del mismo. Insistió en que, el no haber asistido a la audiencia señalada, no obedeció a un capricho o descuido de ella como profesional, toda vez que se estaba ejerciendo la debida defensa judicial del proceso y aun contando con días para la presentación del recurso, este se hizo en tiempo ante el Despacho Judicial. Añadió que, le había sido asignados también todos los procesos judiciales de reparación directa por falla médica, los cuales tenían un mayor nivel de complejidad, resaltando que la preparación para cada proceso de estos era muy dispendiosa. Página 4 | 41

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Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia Trajo a colación que, el 1 de abril de 2020, con el cambio de administración se posesionó como Jefe de la Oficina Jurídica, la doctora Miriam Liliana, solicitando información de los procesos que estaban manejando, cargas laborales, distribución de expedientes, remitiendo a la gerencia con base en los insumos presentados, oficio radicado No. 20201100005723 de fecha 8 de junio de 2020, informe sobre la situación en la que encontraba la oficina jurídica, resaltando que, “se evidencia el eminente riesgo antijurídico para

la Entidad al estar atendiendo con 2 abogados la defensa judicial, un total de 449 procesos ante diferentes instancias y ante jurisdicciones fuera de cualquier estándar de calidad y de control para el área jurídica, se resalta la exagerada carga de actividades a los abogados encargados de la defensa judicial Angie Camacho y Jimena García, a quienes además de asumir entre las dos los 449 procesos activos, se les encomendó el plan de mejoramiento ante la Procuraduría”. Finalmente, informó que al final de la ejecución de su contrato de prestación de servicios, había sido víctima de acoso laboral, al punto de retenerle la cuenta de cobro por más de dos meses, recibiendo tratos inhumanos como gritos y frases displicentes. 4.- El 10 de mayo de 2022, se dispuso dar continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional8, en donde se escuchó en testimonio a la señora Maura Prieto Rodríguez9, Angy Dayana Camacho Nieves10, el defensor de confianza presentó solicitud de nulidad11, se reiteró la práctica de algunas pruebas. 8 Folios 1 a 4 Expediente Digital 29 ACTA SEGUNDA AUDIENCIA. 9Minuto 4:40 a 15:37 Expediente Digital 28 SEGUNDA AUDIENCIA. 10Minuto 16:50 a 29:48 Expediente Digital 28 SEGUNDA AUDIENCIA. 11Minuto 31:33 a 32:25 Expediente Digital 28 SEGUNDA AUDIENCIA. Página 5 | 41

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4.1.- Testimonio señora Maura Prieto Rodríguez: Manifestó conocer a la abogada MARÍA JIMENA quien laboró en la Subred de Centro Oriente. Señaló ser la auxiliar administrativa de la Oficina Jurídica de la Subred, y expresó que, ella era la encargada de revisar el correo electrónico de la Entidad y el sistema de información, agregó que, cuando la doctora JIMENA presentó el inconveniente, ella realizaba el reparto a una abogada que, a su vez, realizaba la entrega a los 3 abogados con los que se contaban en defensa judicial para que conocieran de las demandas y las diferentes actuaciones. Aclaró que, antes de la llegada a la oficina de la doctora JIMENA, se contaban con 4 abogados, los cuales manejaban aproximadamente entre 130 a 150 procesos judiciales y conciliaciones, cuando llegó la letrada, sólo quedaron 3 profesionales del derecho con la carga de la dependencia, la cual siempre había sido alta, sumado a que ellos mismos tenían que ejercer las labores de dependientes judiciales, es decir, desplazarse desde la Subred a los diferentes Juzgados con el fin de saber el estado de los casos asignados. Frente a la relación que tenía la abogada JIMENA con la jefe del momento, adujo que, inicialmente era muy cordial, sin embargo, cuando la togada manifestó que iba a renunciar, el cambio de la Directora de la dependencia fue muy notorio, empezó a realizarle requerimientos con más frecuencia, convirtiendo la situación entre ellas muy tensa, al punto de retenerle al final del contrato, lo correspondiente a sus honorarios, siendo estos cancelados casi 6

meses después, cuando llegó un nuevo jefe, ya que la jefe no quiso tramitar la cuenta. Página 6 | 41

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Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia 4.2.- Testimonio señora Angy Dayana Camacho Nieves: Informó que, conocía a la doctora JIMENA GARCÍA porque habían sido compañeras de trabajo en la Subred, conociendo que la jefe del momento, le había compulsado copias a la Judicatura por no haber asistido a una audiencia en donde se declaró desierto el recurso presentado. Agregó que, inicialmente la Subred tenía 4 abogados externos para manejar por procesos judiciales, pero cuando ella llegó en el año 2018 junto con JIMENA, solamente quedaron 3 profesionales del derecho a cargo de los casos, recordó que a la letrada le asignaron todos los expedientes de reparación directa que dejó el doctor Manrique, significando con ello, que requería mayor tiempo para la preparación de las audiencias, el recaudo de las pruebas y las contestaciones. Indicó que, la Doctora Liliana llegó como Jefe de la Oficina Jurídica en el año 2020, comentando que inicialmente la relación había sido muy cordial, puesto que cuando se posesionó, todas las abogadas le presentaron el informe de los procesos asignados junto con el estado de los mismos, pero con el paso de los días, cuando la togada JIMENA manifestó que renunciaría, la Jefe de la Oficina cambió por completo, comportándose de manera grosera y

displicente con ella. Cuando sucedió lo del recurso, la Jefe se enteró de inmediato, dado que, todo lo relacionado con defensa judicial llegaba al correo de notificaciones de la Entidad, el cual no era manejado por ellas. Finalmente, expuso que, ante lo sucedido con el recurso, la doctora JIMENA se comunicó de manera directa con el abogado del Página 7 | 41

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Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia demandante para llegar a un acuerdo, el cual quedó plasmado en acta en donde estos condonaron el pago de los intereses causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el desembolso, adicionalmente, expresó que, la experiencia en estos casos, siempre había demostrado que les daba la razón a los demandantes, no conociendo un solo caso en el que la segunda instancia revocara la decisión proferida. 4.3.- Solicitud de nulidad por parte del defensor de confianza de la disciplinable – doctor Humberto José Perna Vanegas: Manifestó que, en la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional, se realizó vulnerando el derecho al debido proceso y a la efectiva defensa, en el entendido en que, no se leyó la queja presentada de conformidad con lo establecido con la Ley 1123 de 2007, por lo que, solicitó se retrotrajera la actuación manteniendo el material probatorio. 4.4.- Pronunciamiento del Magistrado Instructor: Indicó que, no era necesario hacer uso de la nulidad para la situación que estaba

planteando el defensor, dado que, solamente solicitando la queja o el expediente, podía tener conocimiento de los hechos por los cuales se le estaba investigando. 5.- Los días 18, 23 y 25 de agosto de 202212, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde el defensor de confianza presentó recurso de reposición a la negativa de la nulidad, el cual no se repuso. 12 Folios 1 a 12 Expediente Digital 48 acta cuarta audiencia partes I,II y III Página 8 | 41

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Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia En la última audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos13 contra la abogada MARÍA JIMENA GARCÍA SANTANDER, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10, en modalidad culposa por omisión, como quiera que con su actuación la abogada dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, al no haber asistido a la audiencia programada por el Juzgado 51 Administrativo de Bogotá, el 5 de septiembre de 2018, conllevando a que mediante auto del 18 de septiembre de 2018, se declarará el desistimiento tácito del recurso de apelación presentado. 6.- Los días 19 y 26 de septiembre de 202214 se instaló audiencia

de juzgamiento en donde se recepcionó el testimonio de Edilsa Jiménez Pérez15, Maura Prieto Rodríguez16, Fernando Lesmes Adana17, Virmary Ángela Ortiz Herrera18, Angie Dayana Camacho Nieves19, Andrés Felipe Lobo Plata20, se escuchó en alegatos de conclusión al Agente del Ministerio Público21, al abogado de confianza de la disciplinable22 y a la doctora MARÍA JIMENA

GARCÍA SANTANDER23.

13Minuto 17:48 a 18:17 Expediente Digital 47 CUARTA AUDIENCIA DE PRUEBAS PARTE III. 14 Folios 1 a 8 Expediente Digital 75 ACTA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE I y II. 15 Minuto 4:04 a 17:07 61 Expediente Digital AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE I. 16 Minuto 30:57 a 40:10 Expediente Digital 61 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE I. 17 Minuto 42:41 a 53:40 Expediente Digital 61 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE I. 18 Minuto 54:45 a 1:02:50 Expediente Digital 61 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE I. 19 Minuto 8:20 a 31:46 Expediente Digital 74 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE II. 20 Minuto 32:46 a 38:57 Expediente Digital 74 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE II. 21 Minuto 46:51 a 50:15 Expediente Digital 74 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE II.

22 Minuto 50:42 a 1:12:25 Expediente Digital 74 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE II. 23 Minuto 1:12:47 a 1:15:40 Expediente Digital 74 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARTE II. Página 9 | 41

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Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia 6.1.- Testimonio señora Edilsa Jiménez Pérez: Señaló que conocía a la abogada GARCÍA SANTANDER porque trabajó en la Oficina Jurídica de la Subred, en donde era la persona encargada en su momento de hacer los repartos de procesos judiciales y extrajudiciales. Agregó que, en varias ocasiones le manifestó a su Jefe que no podía realizar el reparto respectivo porque los abogados tenían una carga laboral muy fuerte, y realmente se les estaba imposibilitando el cumplimiento de la labor, por lo mismo, era muy común que a los profesionales se les pasaran los términos o no asistieran a las audiencias, y con frecuencia ocurría dicha situación. Aseguró que, en los 20 años que llevaba trabajando en la Entidad, era la primera vez que se le pasaba un informe a la Jurisdicción Disciplinaria, precisamente porque eran conscientes de la carga laboral que tenían, para el caso de la doctora JIMENA consideró que debido a esto se le pasó asistir a la diligencia en razón a que ella asumió los procesos del Hospital Santa Clara, los cuales eran los más complejos de todos por la naturaleza de los mismos,

siendo desconcertante que se les asignaran a ella porque eran muchos. Manifestó que, al momento de conformarse la Subred sólo dejaron 4 juristas para hacerse cargo de todos los procesos que venían de las otras unidades, en donde actuaban en cada una de a 6 profesionales del derecho, por lo mismo, desde el año 2016, se presentaban con mayor frecuencia los incumplimientos judiciales por parte de los togados. Pági na 10 | 41

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Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia 6.2.- Testimonio señora Maura Prieto Rodríguez: Reiteró lo manifestado en audiencia del 10 de mayo de 2022 y agregó que, cuando llegaban las citaciones por parte de los Juzgados al correo institucional, el trámite que se efectuaba, consistía en que se recibía de notificaciones y de ahí al sistema de información para luego hacer el reparto. 6.3.- Testimonio señor Fernando Lesmes Adana: Manifestó ser auxiliar administrativo en la Subred, distinguiendo a la abogada GARCÍA SANTANDER porque trabajaban en la misma dependencia, dado que su función era la de resguardar los expedientes judiciales. Recordó que, cuando le estaba entregando los procesos asignados a la letrada, le indicó que era la abogada que más carga tenía y los más complejos porque eran los del Hospital Santa Clara, pero nunca se enteró de la compulsa de copias que se le realizara a la profesional. Añadió que, cuando él había recibido la totalidad de los

expedientes judiciales de las 6 unidades que se agruparon en la Subred, éstos venían incompletos, por lo tanto, adicionalmente a los abogados les correspondió reconstruir los mismos, aumentando de esta manera la labor que se tenía, puesto que era imposible tener conocimiento de fondo de ellos en el estado en que se encontraban las carpetas. 6.4.- Testimonio señora Virmary Ángela Ortiz Herrera: informó que, conoció a la letrada porque trabajó con ella en la Subred, aclaró que, con la fusión que se realizó de los hospitales, cada Subred se conformó con 5 Entidades, los cuales tenían cada uno Pági na 11 | 41

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Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia su Oficina Jurídica con un mínimo de 3 profesionales del derecho encargados de los procesos judiciales. Indicó que, los procesos que llevaban los togados debían presentarse ante el Comité de Conciliación de la Entidad, para exponer los planteamientos que pretendían seguir en defensa de la Institución. Agregó que las abogadas tenían varias audiencias en el día, por lo mismo, en algunas ocasiones no se podían presentar a estas, dada la carga laboral asignada, adicionalmente, era común verlas trabajando desde muy temprano hasta altas horas de la noche. 6.5.- Testimonio señora Angie Dayana Camacho Nieves: Reiteró lo expuesto en audiencia del 10 de mayo de 2022 y agregó que, a la doctora JIMENA le habían correspondido los procesos de

reparación directa, su tiempo de dedicación era mayor, dada la complejidad de los mismos. Recordó que, cuando sucedió lo del recurso con la doctora JIMENA, la Jefe de la Oficina Jurídica preguntó quién no había asistido a la audiencia, pronunciándose la abogada GARCÍA SANTANDER, por lo mismo, se reunieron las 3 abogadas externas para realizar un plan de mejora frente a lo sucedido, sin que pasara nada más. 6.6.- Testimonio Andrés Felipe Lobo Plata: Refirió no haber trabajado para la Subred, sino como apoderado de las partes demandantes de dicha entidad, señalando que llevaba más de 6 años presentando demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de varias Subredes del distrito, en donde Pági na 12 | 41

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Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia manejaban un volumen de más de 500 procesos, por lo mismo, tenía pleno conocimiento de quienes eran los apoderados de estas. Agregó que, de la experiencia como litigante en este campo del derecho, tenía inclusive con línea jurisprudencial que, los contratos de prestación de servicios profesionales de enfermería, eran considerados contratos realidad porque estaban bajo una subordinación, queriendo decir con ello que, los procesos que habían adelantado hasta la fecha sobre el tema, todos habían sido ganados no sólo a la Subred del Oriente sino a todas las demás. 6.7.- Alegatos de conclusión Agente del Ministerio Público : Se refirió a los testimonios escuchados en audiencia, los cuales

manifestaron el comportamiento, devenir laboral, la carga laboral de la letrada, contestando las preguntas que la defensa realizó al igual que, las inquietudes planteadas por la disciplinable, considerando con ello el Ministerio Público que, se habían respetado los principales principios rectores como la dignidad humana, la titularidad, la legalidad, la antijuricidad, la culpabilidad y el debido proceso. Señaló que, también se había respetado la presunción de inocencia de la togada, el derecho a la defensa y poder controvertir la prueba, añadiendo que, por parte del Ministerio Público no se vislumbraban causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria, por lo que, el Magistrado había calificado las faltas posiblemente violadas por la togada, basándose en criterios generales como la trascendencia de la conducta y el perjuicio causado entre otras. Solicitó que, antes de entrar a sancionar si a eso hubiere lugar, se tuvieran en cuenta los criterios de atenuación, los de agravación Pági na 13 | 41

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Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia para proferir la sanción que con base en el leal saber y entender considerara legal y pertinente. 6.8.- Alegatos de conclusión abogado de confianza - doctor Humberto José Perna Vanegas: Inició sus alegaciones finales, manifestando que se centrarían en 4 asuntos, los cuales demostraría la inocencia de su cliente.

El primero, basado en las irregularidades a lo largo del proceso disciplinario, las cuales se han estado manifestando a lo largo del desarrollo del proceso disciplinario, puesto que se afectó el derecho al debido proceso y defensa de su mandante, dado que, no se realizó lectura de la queja presentada en la primera audiencia de pruebas y calificación provisional efectuada, a su vez, se vulneró el principio de inmediación dado que el Magistrado no prestó la atención debida a lo largo de las audiencias realizadas, en razón a que, como se pudo evidenciar del audio de la audiencia del 14 de febrero de 2022, el Director del Proceso se encontraba en la calle y posteriormente desde su vehículo continuó la diligencia, significando con ello que, desde el momento cero se vio comprometida la audiencia. A su vez, sustentó que, se vulneró la carta de trato digno del usuario de la Rama Judicial, por cuanto, tanto la disciplinable como él consideraron que el trato por parte del Magistrado Instructor fue descortés e irrespetuoso, violación que cesó sólo con la comparecencia del Procurador designado para el proceso en la audiencia del 19 de septiembre de 2022. Centró su argumento en la fuerza mayor o caso fortuito, esto debido al cúmulo de trabajo desproporcionado que tenía la abogada, por Pági na 14 | 41

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Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia lo que se refirió a los testigos que se presentaron haciendo énfasis

a los de Angie Camacho, Edilsa Pérez y Virmary Ortiz, los cuales confirmaron el volumen de procesos y más tareas de oficina que se le habían asignado a la letrada. Utilizó las mismas palabras esbozadas por el Despacho instructor, asegurando que faltó a la verdad el Magistrado Ponente, cuando afirmó que la notificación de la audiencia había sido remitida a su poderdante, pues de las piezas procesales obrantes en el expediente se concluyó, sin lugar a hesitación alguna, que el correo de notificaciones al cual se remitió la citación fue el que dispuso la subred para tal efecto, esto es, notificacionesjudiciales@subredcentrooriente.gov.co, correo administrado por la testigo Maura Prieto, y no por su prohijada puesto que el correo registrado en el SIRNA en ese momento, era el de jime.garcia182@hotmail.com. Finalmente, solicitó tener en cuenta los criterios de atenuación establecidos por el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, específicamente lo relacionado en el numeral 2, bajo el entendido que cuando se establezca que el disciplinable procuró por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, en ese caso, se sancionará con censura siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios, lo anterior, basado en que la togada por su propia iniciativa buscó conciliar de manera directa con el abogado de la parte demandante para conseguir la condonación de los interés causados. 6.9.- Alegatos de conclusión de la abogada María Jimena García Santander: Coadyuvó los argumentos de su abogado

defensor y agregó que, se consideraran todas las pruebas Pági na 15 | 41

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Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia allegadas dentro del proceso, especialmente las relacionadas con el gran cúmulo de actividades que asumió en virtud del contrato de prestación de servicios que suscribió, siendo a la vez responsable, ya que una vez se dio la situación, de manera inmediata le comunicó a su supervisora, teniendo como precedente que ella ya conocía la carga laboral que esta asignada y para ese momento era consciente de lo sucedido, por lo mismo, realizó una reunión con las abogadas externas para formular un plan de mejoramiento que logra evitar que sucediera otra vez algo similar. Insistió que, su caso fue algo personal, dado que en la Subred este tipo de situaciones se presentaban con mucha frecuencia, y era la primera vez que se realizaban este tipo de informes por lo ocurrido. 6.10.- El Magistrado finalizó la audiencia, e indicó que el expediente pasaba a despacho para proferir la sentencia respectiva. 7.- El acervo probatorio se constituyó por los siguientes documentales: • Consulta de procesos de la página Web de la Rama Judicial del proceso judicial No. 11001334205120170039500024. • Recurso de apelación presentado por la doctora MARÍA JIMENA GARCÍA SANTANDER ante el Juzgado 51 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá25. • Poder conferido a la abogada GARCÍA SANTANDER por

parte de Martha Yolanda Ruíz Valdés26. • La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió 24 Folios 5-6 Expediente Digital 002Queja. 25 Folios 7 a 9 Expediente Digital 002Queja. 26 Folio 10 Expediente Digital 002Queja. Pági na 16 | 41

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9296

Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia certificación No. 441386 de fecha 29 de septiembre de 2021, por la cual se acreditó la calidad de la letrada MARÍA JIMENA GARCÍA SANTANDER, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.098.696.081 y la tarjeta profesional No. 261640 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente27. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 652234 de fecha 29 de septiembre de 202128, mediante el cual se acreditó que la investigada no registraba sanción disciplinaria. • Reporte del Proceso No. 1100133420512017003950029. • Respuesta por parte del Juzgado 51 Administrativo con fecha 16 de febrero de 2022, en donde allegó adjunto el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 1100133420512020002680030. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 239390 de fecha 26 de febrero de 202231, mediante el cual se acreditó que la investigada no registraba sanción

disciplinaria. • Respuesta por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE32, en donde se allegó anexo el listado de los procesos que la abogada GARCÍA SANTANDER tenía a cargo33. • Respuesta por parte del Juzgado 51 Administrativo con fecha 30 de junio de 202234. • Documentos allegados por parte del defensor de confianza 27 Folio 1 Expediente Digital 006VIGENCIA. 28 Folio 1 Expediente Digital 007ANTECEDENTES. 29 Folios 1 a 4 Expediente Digital 017HistoriaProceso. 30 Expediente Digital 019PROCESOCOMPARTIDOJUZGADO. 31 Folio 1 Expediente Digital 022CertificadoAntecedentes. 32 Folios 1-2 Expediente Digital 023RespuestaSubred. 33 Expediente Digital 024AnexoRespuesta. 34 Expediente Digital 031AnexoProceso2017-395. Pági na 17 | 41

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9296

Radicado No. 110012502000202102347 01 Abogados en Apelación de Sentencia de la abogada GARCÍA SANTANDER35. • Cuadro en Excel con la relación de informes de procesos que la abogada MARÍA JIMENA GARCÍA presentaba en la Entidad36. • Oficio dirigido al doctor Danilo Landinez solicitando información sobre un proceso judicial37. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1227033 de fecha 29 de agosto de 202238, mediante el cual se acreditó que la investigada no registraba sanción disciplinaria. • Respuesta por parte de la Subred Centro O

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