CNDJ - 146.CONFLICTO DE -DECLARAR QUE LA CORRESPONDE a la COMISIÓN DEL CAUCA-F11
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 146.CONFLICTO DE -DECLARAR QUE LA CORRESPONDE a la COMISIÓN DEL CAUCA-F11
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente: DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Clase de Proceso: CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación: 11001-08-02-000-2024-00407-00
Decisión: RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA
Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 017
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Cauca y Valle del Cauca, para conocer de la queja presentada por Yamile Zapata Mina en contra de la abogada Francy Margoth Ospina Girón.
2. ANTECEDENTES El 6 de febrero de 2023, la señora Yamile Zapata Mina presentó queja en contra de la abogada Francy Margoth Ospina Girón, por medio de la cual indicó que: “(…) el día 15 de noviembre del 2020, fue asignada por la defensoría del pueblo la abogada Francy Ospina girón identificada con No. (…) TP No 8778 para que instaurara proceso ordinario laboral, contra agencia redes humanas (…)en la ciudad del valle del cauca con el fin de obtener reconocimiento, tendría derecho reintegro laboral indemnización por despido injusto y que se cancele los salarios dejados de recibir, juntos
con sus prestaciones laborales. (…) El cual la abogada Francy Ospina girón evadió y dilató el proceso que se adelanta contra las empresas antes mencionadas hasta el punto de que faltado 5 meses para perder mi derecho a reclamar, donde me argumenta que ella no es competente asignándome al abogado Girdardo Ortiz, el cual solo desde la fecha solo me ha hecho firmar documento y del proceso nada por cutos motivos me acerque a la defensoría del pueblo del valle del cauca donde se me manifiesta que por el hecho del corto tiempo la abogada no me podía llevar el caso no le daba el tiempo ya que los términos se vence en el 20 de febrero de
2023. Por eso hago llegar queja ante su despacho (…) Este asunto fue asignado por reparto al doctor Héctor Fabio Calvache, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, quien, por medio del auto de 28 de febrero de 2023, dispuso remitir el proceso a la Seccional del Valle del Cauca con el fin que se adelantara la investigación disciplinaria en contra de la abogada Francy Margoth Ospina Girón, por considerar que los hechos ocurrieron en el Departamento del
Valle del Cauca. En consecuencia, correspondió el conocimiento a la doctora Inés Lorena Varela Chamorro -magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, quien, en proveído del 25 de julio de 2023, resolvió remitir las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para resolver el conflicto negativo de competencia, por considerar que el asunto debe ser
adelantado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca.
3. POSICIONES CONTRAPUESTAS DE LAS SECCIONALES - LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CAUCA El Magistrado Héctor Fabio Calvache de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, por auto del 28 de febrero de 2023, ordenó la remisión del proceso disciplinario Rad. No. 19001-25-02-000-2023-00040-00, a la
Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. Como fundamento de la decisión, la Magistrada argumentó que: “De la lectura de la queja radicada, se advierte que la misma se refiere a hechos realizados por la profesional del derecho ante la Agencia Redes Humanas y ARL Sura del Valle del Cauca. Así las cosas, como los hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria ocurrieron en el departamento del Valle del Cauca, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, se remitirá esta actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, a la cual, en el evento de no aceptar los planteamientos efectuados en esta providencia, se le propone desde ya colisión negativa de competencia (…)” Pági na 2 | 7
- LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE VALLE DEL CAUCA El 9 de marzo de 2023, la Secretaría de Comisión Seccional del Valle del Cauca recibió el expediente y fue repartido a la doctora Inés Lorena Varela Chamorro bajo el radicado No. 76001-25-02-000-2023-00543-00, quien
mediante auto proferido el 20 de abril de 2023, dictó auto de apertura de la investigación y el 25 de julio siguiente presidió audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual después de escuchar en versión libre a la encartada y practicar pruebas, determinó que esa Seccional no era competente en ocasión a que el proceso pretendido por la denunciante debió radicarse en Puerto Tejada, Cauca en atención a la naturaleza y acontecimientos de los hechos, territorio que es jurisdicción de la Sala homóloga de Cauca, además que incluso ese trámite ya se esta adelantando por el abogado Gildardo Ortíz en esa circunscripción territorial. Por las consideraciones expuestas, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó remitir las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
4. TRÁMITE SURTIDO ANTE ESTA COMISIÓN El expediente fue recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 28 de febrero de 2024 y asignado el 5 de marzo de 2024, al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el conflicto negativo de competencia.
5. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Cauca y Valle del Cauca, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Pági na 3 | 7
En igual sentido, el Acuerdo No. 003 del 25 de enero de 2021, por medio del cual se adoptó el Reglamento de esta Corporación, en el literal j) del artículo 2º, estableció que le corresponde a su Sala Plena desarrollar, entre otras, la función de “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.” Análisis del caso. Para resolver el conflicto de competencia de marras, se observa que el reproche de la quejosa se circunscribió en que la investigada presuntamente demoró y dilató el inicio de la demanda ordinaria laboral encargada en contra de Redes Humanas S.A., por la indemnización por despido sin justa causa, “reintegro” y la cancelación de salarios y prestaciones dejadas de percibir por cuanto para el momento del relevo aquella contaba con fuero por un accidente laboral que sufrió. Sobre el particular, se advierte que, si bien la quejosa al momento de interponer la queja señaló que el lugar en el cual debía interponerse la demanda correspondía a “Valle del Cauca”, lo que sustentó que la Seccional del Cauca remitiera las diligencias a su homóloga del Valle del Cauca, lo cierto es que, ante esa instancia, se verificó luego de escuchar en versión libre a la encartada y de las copias del proceso No. 1957331050012023-00017-00, que la demanda que inicialmente se le había encomendado a la letrada ya se encontraba en curso al interior de ese radicado a cargo del Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada – Cauca, por demanda
presentada por el abogado Gildardo Ortiz Caicedo, defensor público de Caloto, al igual que la disciplinada. Autoridad judicial que admitió la acción el 1° de marzo de 2023, la accionada contestó la demanda, siendo admitida por el despacho el 7 de junio de 2023 y fijándose fecha para el 5 de julio de 2023 para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del C.P.T.S.S1. 1 Archivo 008 “DemandaLaboral” expediente digital. Pági na 4 | 7 Ahora bien, el numeral 1° artículo 60 de la Ley 1123 de 2007 dispone la regla de competencia general para conocer en primera instancia de procesos disciplinarios adelantados contra abogados: “Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia: 1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.” Por su parte, el numeral 2° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 consagra como competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial: “Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra... los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción” (Negrilla fuera del texto). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que dado que la competencia la define el lugar donde presuntamente se cometieron las
faltas disciplinarias, en el caso bajo estudio se tiene que la gestión encomendada respecto de la cual se reprocha una demora y dilación, se ejecutó finalmente en el municipio de Puerto Tejada – Cauca, por haber sido el lugar en el cual la quejosa prestó sus servicios a la empresa (sujeto pasivo), tal como se afirmó en la demanda que se encuentra en curso ante el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada y que no discutió la accionada al momento de la contestación del libelo, encontrándose integrado el litigio y que incluso la encartada como el abogado Gilberto Ortiz son defensores públicos de Caloto, Cauca, para la Corporación no existe duda que la competente para investigar el asunto es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; Pági na 5 | 7
RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Cauca y Valle del Cauca, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra de la abogada Francy Margoth Ospina Girón, en el sentido de declarar que la competencia le corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, a donde se remitirán las diligencias acorde con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se envíe copia de este proveído a la
Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para su conocimiento.
TERCERO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
Presidente TAMAYO Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrada Magistrado Pági na 6 | 7
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Judicial Pági na 7 | 7