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CNDJ - 147.ABOGADOS-PRESCRIBE Y ABSUELVE CONDUCTAS-CONFIRMA faltas Art.35-3 ,35-6 y

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 147.ABOGADOS-PRESCRIBE Y ABSUELVE CONDUCTAS-CONFIRMA faltas Art.35-3 ,35-6 y
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 440011102000201900266 01 Aprobado según Acta No. 46 de la fecha. ASUNTO Negada la ponencia presentada por los Magistrados Juan Carlos Granados Becerra1, Diana Marina Vélez Vásquez2 y Carlos Arturo Ramírez Vásquez3, procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 9 de diciembre de 20224 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira5, en la que resolvió SANCIONAR con EXCLUSIÓN en el ejercicio profesional y MULTA de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado RAFAEL ARQUÍMEDES PUERTO HERNÁNDEZ por incurrir en las faltas descritas en los artículos 33 numeral 9°, 34 literal b, 35 numerales 3°, 4° y 6°, 39, en concordancia con el artículo 29 numeral 4° y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, las seis primeras a título de dolo y la última en la modalidad de culpa. QUEJA Dio origen a la presente, la queja interpuesta por el ciudadano Lainer Alfonso Rosado Mindiola mediante escrito del 19 de noviembre de 1 En sala No. 34 del 17 de mayo de 2023 2 En sala No. 39 del 29 de mayo de 2023

3 En sala No. 42 del 7 de junio de 2013 4 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia” {29Sentencia} 5 Sala conformada por los Magistrados Hernán Reina Caicedo (ponente), Jorge Rafael Isaza Jiménez. A 8563 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 440011102000201900266 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 20196, en contra del abogado Rafael Arquímedes Puerto Hernández, por supuesto engaño, abuso de confianza y fraude procesal, basado en que el 25 de septiembre de 2017 se reunió con el togado en búsqueda de ayuda profesional para ser defendido en una causa judicial seguida en su contra, ante lo cual, el doctor Puerto Hernández le manifestó que fácilmente podía resolver la situación, y se fijó por concepto de honorarios el monto de doce millones de pesos ($12.000.000) más algunos costos que debía asumir para que todo fuera más rápido, ya que tenía contactos y en ese medio todo se manejaba así.

Esgrimió, que por instrucción de su abogado, viajó y se mantuvo “quieto”, mientras él se encargaba, pese a que en repetidas ocasiones el aquí doliente le manifestó a su defensor de confianza que quería presentarse ante la Fiscalía, en consideración a que no había cometido el hecho endilgado, a lo que él se negó porque “sabía lo que hacía”, insistiéndole en que solo estuviera pendiente de sus llamadas para cuando necesitara disponer de los recursos.

Indicó, que con el pasar del tiempo se le entregó la suma total de $21.823.000, por concepto de honorarios y trámites adicionales, así: 6 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia” {01CO1Principal} Pági na 2 | 46 A 8563 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Sin embargo, se llevó una sorpresa cuando el 20 de febrero de 2018 fue capturado en la esquina de su residencia ubicada en La LomaRiohacha, ante lo cual, inmediatamente se comunicó con su apoderado, quien le indicó que no se preocupara, pues su estadía en prisión sería corta.

Manifestó que al día siguiente, la tía del aquí quejoso se comunicó con el togado, situación que sucedió en innumerables ocasiones, quien manifestaba siempre que no se preocupara por nada. Sin embargo, un día les indicó que “iba a salir”, por lo que era necesario nombrar un “defensor de oficio”, aunque él seguiría pendiente de todo, pues tan solo se trataba de una estrategia. Pági na 3 | 46 A 8563 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Relató que tal situación le alertó, y el 13 de agosto de 2018 consultó

los antecedentes disciplinarios del investigado, enterándose que “era un ampón y que eso mismo había hecho con otras personas, razón por la que tenía suspendida su tarjeta”. Ante lo cual, el 19 siguiente fue confrontado, quien aceptó que entregaría el caso y devolvería el dinero en un mes; sin embargo, a la fecha de interposición de la queja no se le había regresado el total de los emolumentos entregados. Concluyó que el profesional del derecho en mención nunca estuvo al frente del proceso, al no poder porque tenía su tarjeta suspendida, siendo víctima de reiterados engaños y padeciendo la dificultad de no poder contratar a otro abogado que lo representara, pues ya no cuenta con recursos económicos para hacerlo. Acompañó el escrito de nueve soportes de transferencias bancarias, así: • Transferencia realizada el 6 de diciembre de 2018 a la cuenta de ahorros Bancolombia No. 52675088357, por valor de $140.000. • Transferencia realizada el 31 de mayo de 2018 a la cuenta de ahorros Bancolombia No. 52675088357, por valor de $300.000. • Consignación realizada por Efecty el 5 de marzo de 2016 a nombre de Rafael Puerto Hernández, por valor de $200.000. • Transferencia realizada el 27 de abril de 2018 a la cuenta de ahorros Bancolombia No. 52675088357, por valor de $790.000. • Transferencia realizada el 21 de noviembre de 2017 a la cuenta de ahorros Bancolombia No. 52675088357, por valor de Pági na 4 | 46

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA $700.000, en cuya descripción se indicó que era para abono de honorarios. • Transferencia realizada el 6 de octubre de 2017 a la cuenta de ahorros Bancolombia No. 52675088357, por valor de $6.000.000. • Transferencia realizada el 1º de noviembre de 2017 a la cuenta de ahorros Bancolombia No. 52675088357, por valor de $1.850.000, en cuya descripción se indicó que era para “anticipo fianza Lainer”. • Transferencia No. 1800 realizada por Bancolombia, ilegible. • Consignación realizada a través de Redeban por valor de $760.000 con cuenta de destino y fecha ilegible.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 66452 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 30 de enero de 20207, se constató que el doctor Rafael Arquímedes Puerto Hernández, identificado con la cedula de ciudadanía No. 84.095.001, se halla inscrito como abogado, portador de la tarjeta profesional 193.910, documento que a esa fecha aparecía vigente. Obra certificado del 10 de mayo de 2021, en donde se obran las siguientes sanciones, en contra del disciplinable: - Sanción de suspensión de 24 meses y multa de 12 salarios, por

la comisión de la falta del artículo 34, literales b y d; artículo 35 7 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia” {01CO1Principal} pag. 15 PDF Pági na 5 | 46 A 8563 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA numeral 1º, artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, declaración de responsabilidad mediante sentencia del 29 de junio de 2017 dentro del Rad. 2014-00272. M.P. Julia Emma Garzón de Gómez. - Sanción de suspensión de 2 meses por la comisión de la falta del artículo 35.6 de la Ley 1123 de 2007, declaración de responsabilidad mediante sentencia del 29 de enero de 2020 dentro del Rad. 201500159 01. - Sanción de suspensión de 3 años, por la comisión de la falta del artículo 33 numeral 6° y artículo 34 literales b y d; artículo 35 numeral 3º y 6º, artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, declaración de responsabilidad mediante sentencia del 17 de junio de 2020 dentro del Rad. 2015-00230. M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago. - Sanción de suspensión de 2 años y multa de 20 salarios, por la comisión de la falta del artículo 34 literal d; artículo 35 numeral 3º y 6º, artículo 37 numeral 1º de la ley 1123 de 2007, declaración

de responsabilidad mediante sentencia del 25 de marzo de 2021 dentro del Rad. 2017-00153. M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

Etapa de Investigación y Calificación. El asunto fue asignado por reparto del 19 de noviembre de 20198 al magistrado Hernán Reina Caicedo de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, 8 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia” {01CO1Principal} pag. 12 PDF Pági na 6 | 46 A 8563 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, profirió auto el 3 de febrero de 20209, con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de julio de 2020 a las 4:00 p.m., para lo cual se emitieron los respectivos oficios de notificación.

La referida diligencia tuvo que ser reprogramada10, en tanto el disciplinable no compareció, por lo cual, se fijó para el 12 de agosto siguiente11, a las 10:00 a.m., y se libraron los respectivos oficios, la cual también se declaró fallida ante la ausencia del investigado, ordenándose que si en esa nueva oportunidad no justificaba su

inasistencia, se tendría la necesidad de designarle defensor de oficio, y se fijó como nueva data el 2 de septiembre del mismo año a las 10:00 a.m., en la que se nombró a la doctora María José Ariza Cardozo como defensora de oficio del investigado. Primera sesión de audiencia de pruebas y calificación. En la fecha programada, se instaló la audiencia12 con la presencia de la defensora de oficio del investigado y el quejoso. El ponente hizo lectura de la queja y, a continuación, se le otorgó el uso de la palabra a la abogada defensora, quien solicitó como prueba oficiar a Bancolombia S.A. con el fin de emitir certificación donde constaran los movimientos bancarios del investigado para el año 2017 y 2018, escuchar en ratificación de queja al doliente e insistir en la versión libre del inculpado, a las cuales el Magistrado accedió, a la vez que decretó algunas de oficio. 9 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia” {02AperturaInvestigación} providencia proferida por la magistrada Cecilia Calderón Jiménez, en tanto el titular del Despacho tenía incapacidad médica. 10 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia” {04ActaAudiencia} 11 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia” {06ActaAudiencia} 12 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia” {06ActaAudiencia} Pági na 7 | 46 A 8563 República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 440011102000201900266 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Posteriormente, el quejoso se ratificó en su denuncia inicial, y la amplió en el sentido de indicar que en su momento, lo denunciaron por abuso a menor de 14 años, por lo cual, requirió los servicios del doctor Rafael Puerto, a quien llegó por recomendación familiar. Manifestó que inicialmente, el cobró de honorarios fue por valor de $20.000.000, y acordaron cancelar el 50% para iniciar su defensa, a lo cual accedió el doliente, por lo que le hizo una consignación inicial de $6.000.000 y continuó con la entrega de dinero en efectivo, mientras el disciplinable hacía la preparación del caso y su presentación ante la Fiscalía; precisó que el investigado no le expidió recibo donde constara la entrega de los dineros, de lo cual era testigo su cuñado, Carlos Manjarrez, y que las consignaciones a las que hizo referencia, las realizó una tía que residía en Barranquilla y fue quien gestionó el crédito para el pago de los honorarios.

Esgrimió que ante su desconocimiento de procesos judiciales, pues ni él ni su familia nunca habían estado inmersos en ninguno, no le firmó poder al togado en mención. Sin embargo, que el profesional del derecho le manifestó que se trasladaría a la ciudad de Maicao, lugar donde se interpuso la denuncia, y haría todos los trámites ante el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de dicha municipalidad para que pudiera presentarse ante el ente investigador. Finalizada la diligencia, el Magistrado fijó como nueva calenda el 21 de

octubre de 202013, pero, una vez instalada la misma, la suspendió, en atención a que las pruebas decretadas no habían sido arribadas, como tampoco había comparecido el testigo citado a través del quejoso, tras 13 Archivo digital titulado “02 Expediente oficio 172” {Pág. 74 PDF} Pági na 8 | 46 A 8563 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA aducir la falta de permiso laboral. Citó como nueva data el 28 de enero de 202114 a las 3:00 p.m., calenda en la que ocurrió igual situación.

Continuación sesión de audiencia de pruebas y calificación. El 24 de marzo de 202115, se retomó la diligencia, para lo cual se verificó la asistencia de la defensora de oficio y el quejoso. Nuevamente, se amplió la queja presentada por el señor Lainer Alfonso Rosado Mindiola, quien citó a la señora Mariselis Mindiola Ballesteros, su tía, como testigo de la entrega dinero al togado investigado, así como su señora madre, María Stella Piñeros Ballesteros, testimonios que fueron decretados de oficio por el Despacho. El director de la audiencia, le cuestionó sobre los abogados de oficio que lo representaron dentro del proceso penal seguido en su contra, ante lo cual mencionó el doliente que se le tuvo que nombrar un togado porque el doctor Puerto Hernández no cumplió con la

obligación pactada frente a su representación en esa causa, y que preciso hasta aproximadamente mayo de 2018, al disciplinable se le entregaron dineros para su defensa. Se fijó para continuar la diligencia el día 12 de mayo de 2021 a las 10:00 a.m. 14 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia” {13 000-2019-266. ACTA A.P.Y.C. DR. RAFAEL PUERTO 28-01-2021} 15 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia” {17_ACT_A_SECRETARÍA_29_03_2021 10_21_02} Pági na 9 | 46 A 8563 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Continuación sesión de audiencia de pruebas y calificación.

Llegado el día e instalada la audiencia16, se escuchó el testimonio de la señora Maricelis Mindiola Ballesteros, quien manifestó: Que el investigado fue contactado por recomendación de una amiga, Indira Guzmán, residente en Riohacha, quien había laborado en un juzgado con él, ante lo cual solicitaron los servicios profesionales del encartado con quien sostuvieron reunión el 25 de septiembre de 2017, exponiéndole la situación del proceso penal que se adelantaba en contra de su sobrino (doliente). Indicó que el costo de honorarios solicitados fue de $12.000.000 de pesos, pero se debían entregar dineros adicionales para “agilizar” el expediente, situación que les

pareció normal, pues no tenían experiencia en estas situaciones al desconocer en realidad cómo se adelantaba un juicio penal, por lo que ellos accedieron. Manifestó que el inculpado solicitó el apoyo de un investigador, pero que primero debía adelantar otras diligencias, por lo que únicamente requería que el señor Rosado Mindiola viajara y se quedara “quieto” hasta que él arreglara todo. Aseveró la declarante, que una vez en la reunión se le dieron a conocer al togado los pormenores del proceso penal seguido en contra del quejoso, con la creencia como familia siempre en la inocencia de su sobrino, pues su personalidad no era coherente con la comisión de un delito de esa magnitud, y menos con su hija, máxime porque un mes antes se había celebrado en su casa [de la declarante] el 16 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia” {20Acta12-05-2021} Página 10 | 46 A 8563 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA aniversario No. 60 de sus señores padres, y notó que la menor y supuesta víctima, siempre estaba junto a su progenitor (doliente), comportamiento que no denotaba la comisión del delito en cita.

Frente a los dineros, resaltó que hubo un contrato de prestación de servicios verbal con el togado, y se le entregaron sumas consignadas a la cuenta de ahorros, cuya titularidad correspondía a él, así:

  • Dos días después de la reunión [25 de septiembre de 2017]: $3.420.000, para supuesta “tramitología”. • 6 de octubre siguiente: se le giró la suma de $6.000.000, esto es, el 50% de los honorarios pactados. • 10 de octubre siguiente: $2.213.000 supuesto pago de caución. • 19 de octubre siguiente: $2.000.000 como abono a honorarios. • 1° de noviembre de 2017: $1.850.000 saldo de caución.

Afirmó que el profesional del derecho no expidió ningún recibo del dinero en efectivo entregado por la progenitora del quejoso y por la tía, mismo que ascendía a la suma de $1.300.000 (supuesto saldo para el pago de la caución), y solo se tenía el soporte de las transferencias. El trámite al que hizo referencia, era la “compra del brazalete”, para que la audiencia de libertad fuera más expedita y para apartar la Sala, aduciendo una vez llegado el día de la supuesta diligencia, que el juez estaba enfermo o que se había aplazado por alguna razón, para justificar la no realización de la misma, por lo cual, la última fecha en la que se le entregaron dineros al letrado fue el 18 de julio de 2018, para un total de $21.823.000 de pesos. Página 11 | 46 A 8563 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Aseveró que dentro del proceso penal el implicado no desplegó actuación alguna, y que supuestamente trabajaba de la mano con el defensor público nombrado al interior de tales diligencias para garantizar los derechos procesales del aquí doliente, pero ante la evidencia de su indiligencia, se enteraron que tenía la tarjeta profesional suspendida, con lo que le causó no solo un detrimento económico sino graves perjuicios judiciales para el señor Rosado Mindiola, pues se consideraba como prófugo de la justicia; es decir, todo lo contrario a lo dicho en la reunión mencionada, donde se comprometió con la libertad del allí procesado (quejoso), aunado a demostrar su absoluta inocencia. Ante la situación, se requirió al jurista para la devolución del dinero, petición a la que accedió el letrado, sin embargo, para el año 2021 aún no había realizado la cancelación de la deuda. Finalizada la declaración, el magistrado sustanciador, luego de resumir la queja y lo acontecido al interior de las diligencias con las pruebas allegadas, calificó las diligencias con formulación de cargos, así: Presunta comisión de las faltas consagradas en los artículos 33 numeral 6 y 9 en concordancia con el artículo 28 numerales 1º, 6, 13 y 16 de la Ley 1123 de 2007, a título doloso por haber pedido dineros y aconsejar a su cliente en tal sentido, para entregar a empleados y funcionarios en búsqueda de favores para su cliente. Presunta comisión de la falta consagrada en el artículo 34 literal b en concordancia con el artículo 28 numeral 18 literal a de la Ley 1123 de

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 2007, a título doloso por garantizar el resultado favorable del proceso y señalarle que ni siquiera se expediría orden de captura en su contra.

Presunta comisión de las faltas consagradas en el artículo 35 numerales 3, 4 y 6 en concordancia con el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, a título doloso por exigir y obtener dinero del cliente para pagos de caución, apartar salas de audiencia y brazaletes de libertad, cuando nada de eso se dio; no entregar recibos cada vez que le hicieron pagos y no haber devuelto los dineros con el fin de que otro abogado tomara la representación judicial del aquí doliente. Presunta comisión de la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1º en concordancia con el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, a título culposo por la indiligencia cometida al no haber adelantado las gestiones a las que se comprometió. Presunta comisión de la falta consagrada en el artículo 39, en concordancia con la incompatibilidad del artículo 29 numeral 4° y el artículo 28 numerales 14 y 19 de la Ley 1123 de 2007, a título doloso, por cuanto al parecer estaba suspendido (entre el 30 de noviembre de 2017 y el 21 de abril de 2024) en el ejercicio de su profesión y ejerció

la misma al darle a entender a su cliente que en este caso lo representaba, y por ello, le exigía el pago de honorarios profesionales hasta el año 2018. Se otorgó la palabra a la defensora para solicitar pruebas, a lo que se accedió por el instructor, se fijó como fecha para adelantar audiencia Página 13 | 46 A 8563 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA de juzgamiento el día 5 de agosto de 202117 a las 3:00 p.m., misma que se aplazó por solicitud que hiciera la defensora de oficio, porque no pudo terminar la preparación de dicha diligencia, por problemas de conectividad en su barrio.

Audiencia de Juzgamiento. El 13 de octubre de 202118, se instaló la audiencia pública con la asistencia de la abogada de oficio del togado investigado. Se tomó la declaración de la señora María Stella Mindiola Ballesteros, quien manifestó conocer al disciplinable, por cuanto una vecina, de quien no recordó su nombre, se lo refirió para defender a su hijo dentro de la causa penal seguida en su contra. Indicó que una vez capturaron al doliente, el togado se acercó hasta el Palacio de Justicia solo para puntualizarle que pronto sería dejado en libertad; sin embargo, no ingresó a los edificios judiciales. Señaló que en el momento de contratar los servicios profesionales del letrado, éste le sugirió que no se presentara ante la justicia, mientras

él arreglaba todo, aunque en repetidas ocasiones se le indicó que era su deseo acudir a la Fiscalía porque era inocente de los cargos que se le endilgaban. No recordó cuánto dinero le dio el encartado, pero éste le solicitaba dineros para brazaletes y apartar la sala de audiencia para pedir la 17 Archivo digital tituldao “01PrimeraInstancia” {25ActadeAudienciaSuspendeyReprogramaFecha} 18 Archivo digital titulado “01PrimeraInstancia” {27ActaJuzgamiento} Página 14 | 46 A 8563 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA libertad de su prohijado, situaciones que siempre fueron falsas, inclusive nunca les rindió un informe de las actuaciones desplegadas.

Manifestó que el inculpado la citó varias veces en el parque frente a los Bancos para devolverle el dinero que se le había entregado, y nunca lo hizo, por lo que debió dividir su casa y vender la mitad para pagar la plata que adeudaba, pues inclusive fue varias veces a la casa de la mamá del aquí investigado y le dijeron que hiciera lo que quisiera con él. De otra parte, Carlos Manjarrez indicó que conoció al doctor Puerto Hernández porque él iba donde su suegra y él estaba ahí, y observó que siempre se le entregaba dinero, pero no sabía la cantidad ni la finalidad de la misma, aunque siempre le aconsejó a su suegra que no

le diera suma alguna hasta que no viera resultados porque incluso le decían que él no entraba a las audiencias. Adujo que el abogado los hacía ir a la cárcel porque supuestamente le habían dado la libertad al quejoso, pero era mentira, nunca ni siquiera arrimaba y no contestaba el teléfono. También indicó que se desplazaron hasta la casa del togado a buscar el dinero que iba a regresar, pero nunca dio nada, así como también acompañó a su suegra al parque y tampoco llegaba. Por último, manifestó que se descubrió todo porque un amigo del declarante le advirtió que el togado tenía la tarjeta profesional suspendida. Finalizadas las pruebas testimoniales, se le corrió traslado a la defensora de oficio para realizar los alegatos de conclusión, quien señaló en primera medida que no había prueba de que el quejoso Página 15 | 46 A 8563 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA hubiere aseverado que los emolumentos solicitados serían usados para pagar a un empleado de la Rama Judicial, o para salas de audiencia y un brazalete, ante lo cual adujo que tampoco se logró establecer la naturaleza de la relación jurídica, ni el uso final de los dineros entregados a su prohijado, pues no se firmó un poder ni documental al respecto, por lo cual, quedaba la duda de cuáles fueron los servicios que ofreció su defendido, pues solo se contaba con el

dicho del quejoso. En cuanto a los dineros entregados, aseguró que no había claridad sobre cuáles fueron por honorarios del togado y cuáles para el supuesto pago de empleados y funcionarios, generándose duda a favor del investigado. Por último, indicó que existía la posibilidad de que el inculpado no conociera de la suspensión de su tarjeta profesional, por haber sido probablemente mal notificado. Se dio por terminada la audiencia con indicación de que el fallo se emitiría en el término correspondiente. DE LA DECISIÓN CONSULTADA En sentencia del 9 de diciembre de 202219 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, se resolvió SANCIONAR con EXCLUSIÓN en el ejercicio profesional y MULTA de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado RAFAEL ARQUÍMEDES PUERTO HERNÁNDEZ por incurrir en la 19 Archivo digital titulado “02 Expediente oficio 172” {Pág. 170 PDF} Página 16 | 46 A 8563 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 440011102000201900266 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA faltas descritas en los artículos 33 numeral 9, 34 literal b, 35 numerales 3, 4 y 6, 39 en concordancia con el numeral 4° del artículo 29 y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, las seis primeras a título de dolo y la última en la modalidad de culpa. Por su parte, lo

ABSOLVIÓ de la falta descrita en el numeral 6° del artículo 33, ídem. Refirió el a quo, que los hechos objeto de investigación disciplinaria se materializaron cuando el investigado se reunió con el señor Rosado Mindiola, con el fin de representarlo en el proceso penal seguido en su contra por el presunto punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso con acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado, recibiendo la suma total de veintiún millones ochocientos veintitrés mil pesos ($21.823.000), sin expedir los correspondientes recibos, de los cuales doce millones de pesos ($12.000.000) fueron entregados por conceptos de honorarios, tal como lo indicaron al unísono el quejoso en ampliación y la declarante Maricela Mindiola Ballesteros, y el restante para el pago de supuestas cauciones, brazaletes y apartar la Sala. Sin embargo, no realizó ninguna actuación tendiente a asistir judicialmente a su prohijado. Coligiéndose así por la primera instancia, que la conducta del doctor Puerto Hernández era reiterativa, con características claras y un mismo modo de actuar, habitual en el disciplinable, puesto que contaba con sanciones impuestas, en las cuales la conducta a viva voz eran los mismos hechos, pero con diferentes víctimas. La argumentación que sostuvo frente a cada uno de los cargos imputados, se especificó así: Página 17 | 46 A 8563 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 440011102000201900266 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA -PRIMER CARGO (33.6): Se indicó que no había prueba fehaciente que permitiese determinar que el investigado se valiera de dádivas, entregara remuneración ilegal, diera atenciones injustificadas o insólitas con el fin de lograr favores por parte de empleados o funcionarios, pues de las declaraciones juramentadas recopiladas solo se evidenció que se exigieron dineros con supuesto tal fin, mas no fueron entregados, de suerte que extrañó esa Corporación la ejecución de la acción para establecer la comisión de la falta, ante lo cual, se le absolvió de este cargo. -SEGUNDO CARGO (33.9): Indicó la primera instancia que el togado sabía que promovía un acto fraudulento como lo era solicitar dineros para sobornar a la administración de justicia, sin intentar desvirtuar su voluntad de tal propósito, siendo leal a su cliente y a la profesión que representaba, de lo que se determinó que la conducta del investigado se dio burlándose de la expectativa de buena fe del doliente, ante lo cual, no fueron de recibo los argumentos defensivos, pues la Corte Constitucional estableció en sentencia C-393 de 2006, la no necesidad de prueba concreta al respecto, pues bastaba con la verificación de la descripción típica prevista en la norma, como lo era aconsejar que se obrara contrario a la ley, tal como en su momento lo indicaron los declarantes. Por lo cual, se encontraba la certeza de la falta y la responsabilidad del disciplinado, a título de dolo.

-TERCER CARGO (34.b): Imputada por la ga

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