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CNDJ - 147.CONFLICTO DE -DECLARAR QUE LA CORRESPONDE a la COMISIÓN DEL TOLIMA-F1

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 147.CONFLICTO DE -DECLARAR QUE LA CORRESPONDE a la COMISIÓN DEL TOLIMA-F1
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010802000202400361 00 Aprobado, según acta No. 017 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019, procede a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado no. 11001080200020240036100

Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Judicial del Tolima2 y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de

Cundinamarca3.

2. LA CONDUCTA INVESTIGADA El presente asunto tuvo origen en las quejas disciplinarias presentadas por el señor JOSÉ VÍCTOR BONILLA BORJA y por la señora MARÍA GRACIELA BORJA QUIÑÓNES radicadas el 29 de abril de 2021 ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, mediante la cual solicitaron que se investigara disciplinariamente la conducta del profesional del derecho VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE.

En primer lugar, el señor JOSÉ VÍCTOR BONILLA BORJA manifestó que contrató los servicios profesionales del abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE para que tramitara el levantamiento de la sanción o mala calificación que tenía ante las centrales de riesgo, por el incumplimiento en el pago de algunas cuotas de créditos a raíz de una enfermedad que le impedía trabajar. Señaló que el referido abogado le cobró la suma de $2.500.000 por concepto de honorarios profesionales, quedando comprometido a iniciar el trámite administrativo ante varias entidades, como la Superintendencia de Industria y Comercio, TIGO, CLARO y ALMACENES ÉXITO, para el

levantamiento de las sanciones impuestas por las centrales de riesgo. Señaló el quejoso BONILLA BORJA que el 25 de junio de 2019 le entregó al abogado la suma de $1.500.000 por concepto de honorarios para que iniciara la gestión profesional, quedando pendiente un saldo de $1.000.000 que sería pagado al término de la gestión administrativa. No obstante, alegó que el abogado no le informó sobre la gestión encomendada, y pese a que se intentó comunicar con él al 2 Magistrado Ponente Alberto Vergara Molano. 3 Magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez. Página 2 | 12

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Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA número de celular informado, éste no atendía las llamadas, desconociendo la dirección de oficina o el domicilio del referido profesional del derecho.

Por su parte, la señora MARÍA GRACIELA BORJA QUIÑONES precisó que contrató los servicios profesionales del abogado LEÓN CONDE para que adelantara el proceso de sucesión del causante JESÚS ANTONIO BORJA ORTÍZ, gestión por la cual el abogado le cobró la suma de $4.000.000, de los cuales le entregó la totalidad del dinero el 19 de julio de 2019, firmándole un recibo por dicha suma. Pese a lo anterior, adujo que el abogado después del pago no volvió a

contestar las llamadas, bloqueándole su número de celular, y señalando que al momento de su queja había transcurrido más de año y medio sin que el profesional del derecho investigado se hubiese comunicado con ella para informarle del estado de la gestión encomendada, desconociendo los resultados del proceso de sucesión, o si el disciplinable inició o no la sucesión para la cual se le contrató.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El conocimiento inicial de la queja presentada por el señor JOSÉ VÍCTOR BONILLA BORJA le correspondió por reparto al magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima bajo el radicado No. 73001110200120210027200, y posteriormente, el magistrado Alberto Vergara Molano mediante auto del 27 de mayo de 2021 dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del letrado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE.

Por su parte, la queja presentada por la señora MARÍA GRACIELA BORJA QUIÑÓNES correspondió por reparto al magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña bajo el radicado No. 73001110200120210036100, Página 3 | 12

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Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y de forma posterior, al asumir el despacho el magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, mediante auto del 13 de julio de 2021 dispuso anexar la queja

presentada por la señora MARÍA GRACIELA BORJA QUIÑÓNES al proceso disciplinario de radicado No. 73001110200120210027200, por guardar relación con los hechos que allí se investigaban. La primera audiencia de pruebas y calificación provisional dentro del proceso disciplinario No. 73001110200120210027200 se adelantó el 27 de septiembre de 2021 con presencia de la defensora de oficio designada del disciplinable, y sin la asistencia de los quejosos, razón por la cual se fijó como nueva fecha de audiencia el 13 de diciembre de 2021. En audiencia de pruebas y calificación provisional de 13 de diciembre de 2021, estando presente la defensora de oficio y el denunciante JOSÉ VÍCTOR BONILLA BORJA, el magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima interrogó al quejoso para establecer la competencia del asunto de la siguiente forma: “Magistrado: ¿usted donde contrató los servicios profesionales del abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE?

JOSÉ VICTOR BONILLA: En Nilo Cundinamarca.

Magistrado: La gestión dónde tenía que realizarla

JOSÉ VÍCTOR BONILLA: Acá en Ibagué.

Magistrado: ¿El abogado VÍCTOR MANUEL hizo algo en representación suya?

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Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

JOSÉ VÍCTOR BONILLA: No señor, totalmente, nada nada nada. Él dejó de recibir llamadas hace aproximadamente unos dos años larguitos.” Como consecuencia de lo expuesto, el Magistrado Alberto Vergara Molano consideró que, habiéndose contratado los servicios profesionales del abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE en la ciudad de Nilo (Cundinamarca), y pese a que debía adelantarse la actividad judicial en la ciudad de Ibagué (Tolima), como el abogado investigado no desplegó ninguna gestión, la Comisión competente para tramitar la presente investigación disciplinaria era la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, recalcando que el disciplinable no adelantó ninguna gestión en la ciudad de Ibagué.

Por lo expuesto, remitió por competencia el asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, provocando conflicto negativo de competencia en el evento en que no se aceptaran los argumentos expuestos. Una vez remitido por competencia, el asunto le correspondió al magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca bajo el radicado No. 25000250200020220015600 según acta de reparto del 8 de febrero de 2022, quien profirió auto de apertura de investigación disciplinaria el 15 de agosto de 2023. Ahora bien, en audiencia de pruebas y calificación provisional de 25 de enero de 2024, una vez escuchados los quejosos JOSÉ VÍCTOR

BONILLA BORJA y MARÍA GRACIELA BORJA QUIÑÓNES, la

intervención del apoderado de los quejosos, y al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE en versión libre, el magistrado Fernando Página 5 | 12

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Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Augusto Ayala Rodríguez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca advirtió la falta de competencia para continuar conociendo del proceso. Al respecto, consideró que la actuación disciplinaria había sido remitida por competencia por parte del a Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, pues de acuerdo a las pruebas que obraban en ese momento determinó que presuntamente el profesional del derecho investigado debía adelantar las actuaciones en la jurisdicción de Cundinamarca, sin embargo, recalcó que al revisar los hechos de las dos quejas disciplinarias y contrastarlos con lo manifestado por los quejosos en su ampliación de denuncia, se advertía que las dos actividades o gestiones profesionales debían adelantarse en la jurisdicción territorial del departamento del Tolima.

Refirió el magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, que bajo gravedad de juramento el quejoso JOSÉ VÍCTOR BONILLA BORJA expresó que las actuaciones encomendadas al profesional de derecho investigado debían adelantarse en la ciudad de Ibagué (Tolima), al punto que el profesional del derecho investigado al parecer le había entregado algunos documentos de actuaciones que desplegó en dicha comprensión territorial, por lo que, independientemente de que las

sumas de dinero entregadas por concepto de honorarios las había pagado en Nilo (Cundinamarca), lo cierto era que la gestión profesional relacionada con el trámite de levantamiento de anotaciones en centrales de riesgo y demás, debía surtirse ante entidades que estaban ubicadas en la ciudad de Ibagué (Tolima). Aunado a lo expuesto, resaltó además la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca que el propio abogado investigado reconoció en su versión libre que la gestión debía Página 6 | 12

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Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA adelantarse en Ibagué, incorporándose además un documento de la Fiscalía de estafas de Ibagué (Tolima), en donde se realizó un acuerdo conciliatorio por tratarse justamente de hechos ocurridos en la jurisdicción asignada a la Fiscalía de Ibagué.

Respecto de la queja presentada por la señora MARÍA GRACIELA, precisó la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca que, una vez revisada la ampliación de denuncia, lo expuesto por el abogado, y las explicaciones del abogado de los quejosos, independientemente de si se trató de un proceso de sucesión según lo indicado por la quejosa o de un proceso de pertenencia de acuerdo a lo señalado por el disciplinable, lo cierto era que la gestión debía adelantarse en el Guamo (Tolima) o eventualmente en la ciudad de

Ibagué (Tolima), pero no en Cundinamarca. Dicho esto, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca remitió nuevamente por competencia el asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 60 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, así como los nuevos elementos de prueba recaudados en curso del proceso disciplinario No. 25000250200020220015600, provocando de igual forma conflicto negativo de competencia.

4. TRÁMITE EN LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Le correspondió el conocimiento del presente asunto al suscrito magistrado ponente, Julio Andrés Sampedro Arrubla, mediante acta de reparto del 27 de febrero de 2024.

5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Página 7 | 12

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Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA 5.1. Competencia De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, en concordancia con el artículo 112 numeral 2 de la Ley 270 de 1996, y el artículo 59 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy

Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. 5.2. Caso concreto

Teniendo en cuenta los antecedentes antes mencionados, corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver el conflicto de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Tolima y de Cundinamarca. Al respecto, es menester precisar en primer lugar que el artículo 60 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 establece claramente que: “Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:

1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.(…)” Definido lo anterior, debe tenerse en cuenta que si bien la contratación del abogado investigado o el pago de honorarios pudo haberse celebrado en la ciudad de Nilo (Cundinamarca), lo cierto es que tanto Página 8 | 12

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Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA la gestión del señor JOSÉ VÍCTOR BONILLA BORJA como la de la señora MARÍA GRACIELA BORJA QUIÑÓNES, debían adelantarse en la ciudad de Ibagué (Tolima), tal y como quedó establecido en la audiencia de pruebas y calificación provisional de 25 de enero de 2024 que se celebró dentro del proceso disciplinario No. 25000250200020220015600 que cursó en la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de Cundinamarca. Dicho esto, es palmario entonces que los reparos concretos de los denunciantes, esto es, lo relacionado con las presuntas faltas disciplinarias en que pudo haber incurrido el profesional del derecho VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE en el desarrollo de las gestiones encomendadas, se materializaron en la ciudad de Ibagué (Tolima) y en el municipio del Guamo (Tolima), por ser el lugar en donde el profesional del derecho debió tramitar las actuaciones tendientes a obtener el levantamiento de las sanciones impuestas al señor JOSÉ VÍCTOR BONILLA por las centrales de riesgo, y en donde eventualmente debió adelantar el proceso de sucesión o el proceso de pertenencia en representación de la señora

MARÍA GRACIELA BORJA QUIÑÓNES.

Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 que señala que las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial conocerán de los procesos disciplinarios contra los abogados por las faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción, y tomando en cuenta lo expuesto, esto es que los reparos de los quejosos contra el abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE refieren a presuntas faltas disciplinarias relacionadas con gestiones profesionales que el disciplinable debió adelantar en la ciudad de Ibagué o en el Guamo, es decir en el departamento del Tolima, esta Comisión asignará la competencia de las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, pues fue allí en Página 9 | 12

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Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA donde las presuntas faltas disciplinarias reprochadas en las quejas tuvieron lugar.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Remítase el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y copia de la presente providencia a la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá para su información.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Pági na 10 | 12

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Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Pági na 11 | 12

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Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 12 | 12

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