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CNDJ - 148.ABOGADOS-Decreta TERMINACIÓN y ARCHIVO-Extinción de la acción disciplina

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 148.ABOGADOS-Decreta TERMINACIÓN y ARCHIVO-Extinción de la acción disciplina
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170011102000201900371 01 Aprobado, según acta No. 078 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional Pági na 1 | 10

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No 170011102000201900371 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procediera a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2 que resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado CONRADINO GÓMEZ TOBÓN, por la comisión de la falta a la honradez consagradas en los numerales 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, y por la comisión de la falta a la debida diligencia profesional prevista en el artículo 37-1 a título de culpa de no ser porque se ha configurado una causal de extinción de la acción disciplinaria.

2. HECHOS La presente acción disciplinaria tuvo origen la queja presentada por el señor Groel de Jesús Alzate Ortiz, en la que manifestó que desde el año 2012 el abogado CONRADINO GÓMEZ TOBÓN le fue designado mediante amparo de pobreza para tramitar proceso ordinario laboral y que posteriormente continuó con el proceso ejecutivo. Sin embargo, el proceso no avanzaba y cada vez que le indagaba al profesional por el asunto encomendado “este le salía con cuentos” (SIC).

3. ACTUACIONES PROCESALES Mediante certificado N 367871 del 13 de octubre del 2019, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó

de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 M.P: MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ en sala con SANDRA KARYNA JAIMES DURÁN. Pági na 2 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA la calidad de abogado del señor CONRADINO GÓMEZ TOBÓN, portador de la T.P. 10627 del C. S. J.

Mediante auto del 1 de noviembre del 2019 el magistrado ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional. Ante la incomparecencia del disciplinable a la referida audiencia, el magistrado ponente, luego de surtido el trámite del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, lo declaró persona ausente y le designó un defensor de oficio. EL 25 de mayo del 2021 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del investigado. El 28 de octubre del 2021 el magistrado ponente formuló pliego de cargos en contra del disciplinable por la presunta comisión de las faltas consagradas en los artículos 37.1, bajo el verbo “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional” a título de culpa y 35.4 y 35.5 a título de dolo. Lo anterior porque, de un

lado, “el abogado investigado debió procurar el cobro de los recursos parafiscales derivados de la relación contractual laboral que fue declarada en la sentencia del 9 de febrero de 2012 de manera que se garantizará la satisfacción total del crédito en favor de su mandante” (SIC). De otro lado, no entregó al cliente los dineros obtenidos en virtud de la gestión encomendada ni tampoco rindió cuentas de la gestión a su cliente. Finalmente, la audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 13 de mayo del 2022. Pági na 3 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas3 resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado CONRADINO GÓMEZ TOBÓN, por la comisión de la falta a la honradez consagradas en los numerales 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, y por la comisión de la falta a la debida diligencia profesional prevista en el artículo 37-1 a título de culpa. En consecuencia, le impuso como sanción la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses y multa de 2

SMMLV. Lo anterior, porque como apoderado del quejoso dentro del proceso ejecutivo laboral acumulaba varios títulos de depósito judicial para su cobro, sin proceder puntualmente a informar, entregar con celeridad

esos dineros, ni menos hacer entrega a su cliente de manera oportuna cada vez que realizaba su cobro. De igual forma, porque su actuar dentro del referido proceso fue absolutamente negligente dado que no realizó el cobro de las cotizaciones pensionales correspondientes a la relación laboral judicialmente declarada durante el tiempo que estuvo vigente el encargo por alrededor de 11 años.

5. TRÁMITE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Como quiera que la providencia de primera instancia no fue recurrida, el expediente fue repartido al magistrado Julio Andrés Sampedro 3 M.P: MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ en sala con SANDRA KARYNA JAIMES DURÁN.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Arrubla según acta secretarial del 10 de octubre del 2022 para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

Posteriormente, se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado, por tanto, se procedió a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del CONRADINO GÓMEZ TOBÓN, constatándose que se encuentra

CANCELADA POR MUERTE.

6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 6.1. Competencia De conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia4, en concordancia con el artículo 112, numeral 4, de la Ley

270 de 1996 y el artículo 59, numeral 1, del de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. 6.2 Extinción de la acción disciplinaria 4 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. Pági na 5 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El artículo 23 de la Ley 1123 de 2007 contempla como causales de extinción de la acción disciplinaria, entre otras, “la muerte del disciplinable”.

Este supuesto conlleva ineludiblemente la terminación anticipada de la actuación, pues desaparece el sujeto sobre el que recaería el juicio de responsabilidad, el cual es de carácter personal e intransferible. Así, ante la imposibilidad de continuar con la actuación resulta ineludible la aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Sobre este tema, la doctrina ha sostenido: “La muerte del procesado extingue en concreto la

acción disciplinaria, por expreso mandato legal y además por el carácter personal e intransferible que reviste la responsabilidad disciplinaria, en la cual la naturaleza misma de la situación jurídica generada impone forzosamente esta medida. Similar predicamento respecto de la sanción se atribuye a la defunción del sancionado, en el sentido de que su acaecimiento también apareja la extinción de ella. Al igual que en los casos anterior, desaparece su destinatario, junto con las posibilidades y condiciones jurídicas para que se cumpla”. 5 5 Teoría General del Derecho Disciplinario. Carlos Mario Isaza Serrano. Editorial Temis Segunda Edición. Pág., 239. Pági na 6 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Bajo ese prisma, en el sub judice al encontrarse acreditado que en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado CONRADINO GÓMEZ TOBÓN, constatándose que se encuentra CANCELADA POR MUERTE no sería procedente conocer en grado jurisdiccional de consulta el asunto y, en consecuencia, resulta imperioso declarar la terminación anticipada del proceso disciplinario por muerte del investigado.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales

RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO

DISCIPLINARIO seguido contra el abogado CONRADINO GÓMEZ TOBÓN, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Pági na 7 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Pági na 8 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Pági na 9 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 10 | 10

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