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CNDJ - 149.FUNCIONARIOS- Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO- MORA JUSTIFICADA-F52001110

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 149.FUNCIONARIOS- Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO- MORA JUSTIFICADA-F52001110
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: Julio Andrés Sampedro Arrubla Radicación No. 520011102000202000212 01 Aprobado según Acta No. 029 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso SEGUNDO MARDOQUEO CORAL CHALAPUD, contra el auto interlocutorio de primera instancia del 3 de junio de 2022, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, mediante el cual TERMINÓ Y ARCHIVÓ el proceso disciplinario en favor de la doctora AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS, en su condición de Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto -Nariño.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ Y ARCHIVO EL PROCESO DISCIPLINARIO 1 Conformada por los Magistrados Oscar Carrillo Vaca (Ponente) y Álvaro Raúl Vallejos Yela.

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 520011102000202000212 01

Referencia: FUNCIONARIA EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Se originó el presente proceso disciplinario en la queja instaurada por el señor SEGUNDO MARDOQUEO CORAL CHALAPUD, en su condición de víctima, dentro del asunto penal

520016099032201601402 que se siguió contra JAMES ARTURO ZAMBRANO MORALES, exponiendo el quejoso que por la presunta responsabilidad del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto -Nariño, se habían vencido los términos y se había declarado la preclusión por prescripción de la acción penal, el 26 de mayo de 2020.

3. TRÁMITE PROCESAL El 21 de agosto de 2020 se ordenó la apertura de la indagación preliminar, allegándose el 1 de marzo de 2021 información laboral de la disciplinable.

Se recepcionó la ampliación de queja, oportunidad en la cual el quejoso centró su inconformidad en los siguientes: (i) El hecho de que se decretara la preclusión por prescripción dentro del asunto penal 520016099032201601402, seguido contra el abogado JAMES ARTURO ZAMBRANO MORALES, por infidelidad a los deberes profesionales y abuso de confianza; (ii) Demora por parte del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto, en programar las audiencias; y (iii) Que se hubiera negado el recurso de apelación interpuesto por la defensora del quejoso. El 1 de diciembre de 2021 se insistió en la práctica de algunas pruebas y el 16 de febrero de 2022 se incorporaron los antecedentes de la funcionaria. El 18 de febrero de 2022 se remitieron las estadísticas del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Pági na 2 | 17

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Radicación: 520011102000202000212 01

Referencia: FUNCIONARIA EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Conocimiento de Pasto, el 4 de marzo de 2022 se recibió la versión libre de la funcionaria investigada y en la misma fecha se remitió el link de acceso al asunto penal 2016-01402.

En la versión libre la investigada, doctora AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS, en su condición de Juez Cuarta Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto -Nariño, informó que el señor CORAL CHALAPUD siempre contó con el acompañamiento del doctor YOVANNY ALEXANDER CORAL ERASO, como representante de víctimas, quien además es su hijo. Adujo que el abogado implicado, JAMES ARTURO ZAMBRANO MORALES, utilizó argucias para no ser procesado, elevando solicitudes para que se le designara defensor de oficio; sin embargo, adoptó diversas medidas para evitar la prescripción, toda vez que se compulsaron copias disciplinarias para investigar al abogado ZAMBRANO MORALES, asegurando que iniciado el juicio oral se presentaron varios aplazamientos, por cuanto los testigos solicitados por la Fiscalía no se presentaron, debiéndose incluso ordenar la conducción de un testigo de cargo que era importante para el proceso, quien debía introducir una prueba documental. Indicó que la programación de fechas se hacía conforme había oportunidad, puesto que las audiencias eran excesivas por la cantidad de asuntos a su conocimiento que llegaban, debiendo trabajar inclusive por fuera de la jornada laboral ordinaria. Afirmó que el representante de víctimas no hizo alusión alguna a los

términos prescriptivos y avaló los aplazamientos para lograr la prueba pedida por la Fiscalía, indicando que en la continuación de audiencia Pági na 3 | 17

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 520011102000202000212 01

Referencia: FUNCIONARIA EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO de juicio oral se hizo la solicitud de preclusión por parte de la defensa, siendo suspendida la diligencia para reanudarla en la semana siguiente, por lo que el apoderado del ahora quejoso contó con el suficiente tiempo para preparar el recurso de apelación, mismo que finalmente fue desistido.

Agregó que durante el tiempo en que se desarrolló la audiencia de juicio oral, fungieron más de cuatro fiscales y varios jueces estuvieron al frente del despacho, presentándose otra serie de circunstancias que impidieron llevar a cabo la diligencia, como por ejemplo que el Fiscal salió a vacaciones, que ella fue designada como clavero del Municipio de Barbacoas, que no contaba con escribiente para el año 2019, siendo solamente la Juez, la Secretaria y Oficial Mayor el personal del despacho, que se presentó terminación de contratos en la Defensoría Pública y hubo varios días de paro nacional. En esta fase procesal se recaudó también como prueba, el proceso Penal 520016099032201601402, seguido en contra del abogado JAMES ARTURO ZAMBRANO MORALES, por infidelidad a los deberes profesionales y abuso de confianza; así como las estadísticas del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto con Funciones de

Conocimiento.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN La primera instancia decidió TERMINAR Y ARCHIVAR la presente actuación disciplinaria en favor de la funcionaria encartada, porque los aplazamientos se encontraron justificados. Se reiteró que la programación de las audiencias se hizo con diligencia, atendiendo la Pági na 4 | 17

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Referencia: FUNCIONARIA EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO agenda del despacho, resaltándose que la mayoría de audiencias fueron instaladas y en algunas de ellas la disciplinable compulsó copias contra el procesado y los abogados defensores, lo que permitía inferir que siempre tuvo interés en la realización de las mismas y que materializó ingentes esfuerzos para que el proceso se llevara a término.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso estando facultado para ello, interpuso recurso de apelación, indicando que el responsable del proceso es sin duda alguna el despacho judicial, en cabeza de la Jueza hoy investigada.

Afirmó que definitivamente no existe excusa ni siquiera mínimamente razonable, para que dicho despacho judicial hubiera dejado que prescribiera el asunto a su cargo, demorando la programación de las audiencias, máxime con el antecedente de tanta maniobra dilatoria del abogado acusado por infidelidad a sus deberes profesionales que le hizo a dicho juzgado, tanto así, que fue la misma jueza investigada

quién en varias audiencias declaró a este “pillo” como PERSONA

CONTUMAZ.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 10 de agosto de 2022, al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.

Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Pági na 5 | 17

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Referencia: FUNCIONARIA EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias2, es competente para conocer vía apelación de la providencia de primera instancia. 7.2. Caso concreto. En el proceso penal 520016099032201601402, seguido contra el abogado JAMES ARTURO ZAMBRANO MORALES, por infidelidad a 2 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: . <Artículo "adicionado" por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y

empleados de la Rama Judicial. (…) Articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996: “ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…)

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” Pági na 6 | 17

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Referencia: FUNCIONARIA EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO los deberes profesionales y abuso de confianza, allegado a la presente actuación disciplinaria, se registran las siguientes actuaciones: -15/08/2017: La Secretaria dio cuenta del reparto del asunto. Se fijó audiencia de formulación de acusación para el 18/12/2017. -18/12/2017: La Fiscalía solicitó el aplazamiento con el fin de identificar al acusado, habida cuenta que no se obtenía aun la plena identidad. El Juez MIGUEL ANGEL SANCHEZ ACOSTA accedió a la petición y reprogramó la diligencia para el 23/02/2018. -23/02/2018: La Fiscalía solicitó aplazamiento, por no contar con el informe de plena identidad del procesado.

-19/04/2018: La Defensa solicitó aplazamiento por encontrarse en incapacidad médica. La disciplinable, doctora AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS, accedió a la petición y la reprogramó para el 24/07/2018. -24/07/2018: Se realizó la audiencia de formulación de acusación. Presidió la Jueza AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS. Fijó la audiencia preparatoria para el 02/10/2018. -02/10/2018: Se instaló la audiencia; sin embargo, el procesado allegó memorial solicitando aplazamiento, en virtud de que confirió poder al abogado de confianza JAIRO CASANOVA ORTIZ. La jueza AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS, advirtió de maniobras dilatorias por parte del acusado, compulsando copias contra el señor JAMES ARTURO ZAMBRANO, para que se investigara disciplinariamente. Se reprogramó la audiencia para el 15/11/2018. Pági na 7 | 17

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Referencia: FUNCIONARIA EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO -15/11/2018: No asistieron a la audiencia el acusado y su defensor, se reprogramó la audiencia preparatoria para el 05/12/2018. Se emitió orden verbal de la doctora AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS.

Dispuso solicitar a la Defensoría del Pueblo la designación de defensor para el acusado.

-05/12/2018: El defensor de oficio, HECTOR HERNANDO LAGOS CAMPOS, solicitó el aplazamiento de la diligencia, puesto que fue asignado el asunto el día anterior. La doctora AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS accedió a la petición, sin oposición de las partes. Se dejó constancia que en razón a las maniobras dilatorias del acusado, no se llevarían acabo más aplazamientos, advirtiendo que se compulsarían copias ante la inasistencia. Se fijó audiencia preparatoria para el 14/01/2019. -14/01/2019: Se presentó solicitud aplazamiento por la defensa, informando que no había logrado comunicarse con el abogado. Admitió la solicitud la doctora AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS y reprogramó la diligencia para el 13/02/2019. -13/02/2019: Se aplazó la diligencia por cambio de defensor público. La doctora AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS fijó la diligencia para el 11/03/2019. -11/03/2019: Se instaló la audiencia preparatoria, la cual se llevó a cabo sin contratiempos. Se fijó audiencia de juicio oral para el 24/05/2019. Pági na 8 | 17

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Referencia: FUNCIONARIA EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO -24/05/2019: Se instaló la audiencia de juicio oral. Se presentó la

teoría del caso y se practican algunas pruebas. Se ordenó la conducción del testigo BOLIVAR HUMBERTO ZAMBRANO, por solicitud de la Fiscalía; por lo tanto, la doctora AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS fijó para continuación de audiencia de juicio oral el 9/08/2019. -09/08/2019: Se instaló la audiencia, pero el Fiscal no asistió a la diligencia, se dejó constancia que hubo mora en la entrega de las notificaciones por el Centro de Servicios. La doctora AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS, para la continuación de la audiencia, fijó el día 4/10/2019. Existe solicitud de conducción a un testigo por parte de la Juez, a la Policía del Contadero para la audiencia siguiente. -04/10/2019: Instalada la audiencia, se solicitó aplazamiento por el acusado, quien indicó no aceptar la designación de defensor público y que iba a contratar abogado de confianza. La doctora AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS accedió a la petición y fijó la diligencia para el 28/01/2020. -28/01/2020: Se instaló la audiencia, pero el defensor de confianza solicitó aplazamiento, por cuanto el poder le fue otorgado el día anterior. La doctora AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS fijó fecha para continuación el 31/03/2020. -31/03/2020: No hay información del motivo de no realización. -20/05/2020: La defensa solicitó la preclusión de la investigación, en atención a que operó el fenómeno de la prescripción. La doctora AIDA

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Referencia: FUNCIONARIA EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO CRISTINA ARTEAGA RAMOS fijó como fecha para decisión de la solicitud en cita, el día 26/05/2020. -26/05/2020: La doctora AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS decretó la preclusión de la investigación, dejando constancia que hubo dilación por parte de la defensa y compulsó copias para que se los investigara disciplinariamente. En las consideraciones, explicó que la pena imputada tiene 72 meses de prisión y que se reduce a la mitad cuando ha habido imputación, por lo que se tenía hasta el 23 de febrero de 2020 para adelantar la acción penal.

En el contexto precisado, se destaca que el reproche del apelante es que el Juzgado de Conocimiento se retardó en programar las audiencias, lo cual conllevó a la prescripción. De la revisión del expediente penal, se observa que el asunto fue repartido al Juzgado de conocimiento el 15 de agosto de 2017, siendo programada la audiencia de formulación de acusación para el 18 de diciembre del mismo año, luego para el 23 de febrero de 2018, abril de 2018, realizándose finalmente el 24 de julio de 2018, de lo que se colige que el despacho judicial fijó fechas para la realización de la audiencia, con intervalos aproximados de dos (2) meses entre cada citación, lapso que no podría considerarse como exagerado, si se

tiene en cuenta que el despacho judicial debía atender otras audiencias y diligencias, advirtiéndose siempre que los juzgados dan prelación a asuntos con personas privadas de la libertad, situación que no corresponde al presente caso. Resulta claro que tanto el primero y el segundo aplazamiento de la audiencia de acusación, fue por iniciativa de la Fiscalía, en Página 10 | 17

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Referencia: FUNCIONARIA EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO consideración a que el representante del ente acusador no contaba con el informe que diera cuenta de la plena identidad del procesado, evidenciándose también que, en el lapso temporal correspondiente, fungió como Juez el doctor MIGUEL ANGEL SANCHEZ ACOSTA, no la investigada. Respecto del tercer aplazamiento de la audiencia, se observa que se hizo por solicitud de la defensa, por encontrarse con incapacidad médica. Finalmente, la audiencia de acusación se llevó a cabo el 24 de julio de 2018.

En cuanto a la audiencia preparatoria, fijada inicialmente para el 2 de octubre de 2018, a pesar de que se instaló, el procesado allegó solicitud de aplazamiento en virtud que había contratado defensor de confianza. No obstante, la Juez investigada compulsó copias contra el procesado, para que se investigara disciplinariamente por presuntas maniobras dilatorias. Posteriormente, se fijó fecha para el 15 de noviembre de 2018, el 5 de

diciembre de 2018, el 14 de enero de 2019, el 13 de febrero de 2019 y el 11 de marzo de 2019 se llevó a cabo. Por tanto, no podría afirmarse que el Juzgado tardó en reprogramar las audiencias, toda vez que entre cada audiencia transcurrió un (1) mes aproximadamente. Respecto de los motivos de no realización, se encuentra que en cinco (5) ocasiones los aplazamientos se hicieron por cuenta de la defensa, por diferentes situaciones y hubo cambios de defensores de confianza y públicos; en otra ocasión, por falta de comunicación del abogado con el procesado y se tiene que, respecto del cambio de defensor público, la disciplinable compulsó las copias respectivas. Página 11 | 17

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Referencia: FUNCIONARIA EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Finalmente, la audiencia de juicio oral, se instaló el 24 de mayo de 2019, fue reprogramada para el 9 de agosto de 2019, 4 de octubre de 2019, 28 de enero de 2020 y 31 de marzo de 2020, profiriéndose la decisión de preclusión el 26 de mayo de 2020.

Se encuentra entonces que la programación de las audiencias se llevó acabo dentro de límites temporales razonables; esto teniendo en cuenta que la programación de un juicio oral, a diferencia de otro tipo de audiencias, requiere de más de un día de disponibilidad por parte del despacho para poder evacuarla; por lo que se puede concluir –tal

como lo hizo la primera instancia-, que la programación realizada entre dos (2) y tres (3) meses de las audiencias, no resulta irrazonable o desproporcionada. En relación con los aplazamientos de la audiencia de juicio oral, se encuentra que instalada en la primera oportunidad, la Fiscalía solicitó la conducción de un testigo; sin embargo, en la segunda convocatoria se pudo determinar que no se hicieron las citaciones con debida antelación por parte del Centro de Servicios y se evidencia que posteriormente, nuevamente el procesado indicó no estar de acuerdo con la designación de defensor público, otorgando poder a un abogado de confianza el día anterior a la diligencia, motivo por el cual no pudo llevarse acabo la audiencia en dos (2) ocasiones. Finalmente, en la sesión del 20 de mayo de 2020, la defensa solicitó que se declarara la preclusión por prescripción, por lo que el Juzgado de conocimiento adoptó la decisión correspondiente el 26 de mayo de 2020. Página 12 | 17

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Referencia: FUNCIONARIA EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En ese orden de ideas, los aplazamientos de las audiencias se encuentran justificados, reiterándose además que la programación se hizo con relativa diligencia, atendiendo la agenda del despacho, destacándose que la mayoría de audiencias fueron instaladas y en algunas de ellas, la servidora pública judicial implicada compulsó copias contra el procesado y los abogados defensores, lo que permite

inferir que la disciplinable siempre tuvo interés en la realización de las mismas y propendió porque el proceso se llevara a término con éxito. Cosa diferente es que por las vicisitudes que conlleva un proceso penal con aplazamientos y demás, no se pueda garantizar una conducción procesal en términos ideales. Los jueces como directores del proceso, cuentan con mecanismos correctivos como lo es la compulsa de copias, los llamados de atención; sin embargo, no resultan siempre suficientes como se evidencia en dicho asunto penal. Por otra parte, en relación con la carga laboral del despacho investigado, si bien no era desbordante, pues siempre estuvo por debajo de 300 asuntos penales, no es menos cierto que durante el mismo lapso de tiempo materia de análisis, se profirieron entre 350 y 550 providencias por trimestre; se llevaron a cabo entre 100 y 300 audiencias y se fallaron entre 35 y 55 acciones constitucionales, razón por la cual, es entendible que en el asunto censurado, no se hubiese podido agendar con mayor celeridad las diferentes audiencias. Se conoció también por información de la doctora ANA CRISTINA ARTEAGA RAMOS, que existieron diversos inconvenientes para desarrollar la audiencia de juicio oral, como el cambio de fiscales, situación que no es desconocida para esta jurisdicción. Por otra parte, indicó, que fue designada como clavero para el año 2019, que solamente contaba como apoyo con Secretaria y un Oficial Mayor, que Página 13 | 17

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Referencia: FUNCIONARIA EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO se presentó además en esa época la cancelación de contratos relacionados con la Defensoría Pública y además durante varios días se desarrolló un paro judicial nacional.

Fuerza concluir entonces, que el resultado adverso al querer del quejoso y de la misma justicia, tuvo origen principalmente en la carga laboral importante en cabeza de la investigada, el déficit de personal del Juzgado de conocimiento, así como en las maniobras dilatorias del procesado y otras circunstancias, lo que impidió que dentro del asunto penal se hubiera proferido decisión dentro de un término ideal, situación que ha sido advertida en muchas ocasiones por esta Comisión, evidenciándose que la capacidad humana de los funcionarios no alcanza a solucionar la multitud de asuntos asignados a los despachos judiciales. Bajo esta circunstancia, puede aceptarse como razonables las exculpaciones de la investigada, por lo que el comportamiento investigado en la presente actuación no reviste la entidad de ilícito disciplinario y no amerita, por ende, el reproche por la jurisdicción disciplinaria. Por lo anterior, esta Colegiatura, con fundamento en los argumentos antes expuestos, confirma en su integridad el proveído impugnado; esto es, la decisión contenida en el auto del 3 de junio de 2022, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario en favor de la implicada, doctora AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS, en su

condición de Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pasto -Nariño. En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Página 14 | 17

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Referencia: FUNCIONARIA EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de primera instancia del tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022), proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, mediante el cual TERMINÓ Y ARCHIVÓ la actuación disciplinaria en favor de la disciplinable, doctora AIDA CRISTINA ARTEAGA RAMOS, en su condición de Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de PastoNariño, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación

al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Página 15 | 17

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INTERLOCUTORIO

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado Página 16 | 17

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Referencia: FUNCIONARIA EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 17 | 17

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