CNDJ - 14DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la COMISIÓN CCIONAL DE DISCIPLIN
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 14DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la COMISIÓN CCIONAL DE DISCIPLIN
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA
Radicación No. 11001080200020240070800 Discutido y aprobado en Sala No.35 de la misma fecha.
Ref.: Conflicto de competencia al interior de la Jurisdicción
Disciplinaria ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES El presente asunto tuvo su origen en la queja presentada por Luz Marina Cifuentes la cual refirió haber contratado los servicios profesionales del abogado JUAN CAMILO PINEDA con el fin de presentar demanda de casación ante la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Laboral contra la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 05001-31-05-014-2013COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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RAD. No. 11001080200020240070800
Ref.: Conflicto de competencia al interior de la Jurisdicción Disciplinaria 00661-02, sin embargo, advierte la mencionada gestión no se efectuó. Además, adujo que el togado no le daba la información requerida respecto del proceso, la poca información recibida no era veraz y le sugirió adelantar un proceso impróspero, todo lo anterior,
en la ciudad de Medellín. En auto del 18 de julio de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia resolvió declarar la falta de competencia para conocer de la queja presentada y remitir las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá proponiendo conflicto negativo de competencia en caso de no aceptarse la remisión arguyendo que, la gestión encomendada al abogado consistió en la presentación del recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, ubicada en la ciudad de Bogotá1. Mediante acta de reparto del 03 de agosto de 2023, le correspondió el conocimiento de las diligencias al despacho del magistrado Leonardo Suárez Varón de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá con el radicado el No 11001-25-02-000-202303729-002. Por medio de auto del 08 de agosto de 2023, con el fin de acreditar la condición de disciplinable del denunciado, se ordenó allegar las 1 Expediente digital: 003AutoRemiteCompetencia
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Ref.: Conflicto de competencia al interior de la Jurisdicción Disciplinaria direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de abogados, así como el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado JUAN CAMILO PINEDA3. Los documentos fueron aportados en la misma fecha4.
El 14 de agosto de 2023, se dispuso la apertura del proceso
disciplinario fijando fecha para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de diciembre de 2023 y se ordenó surtir el trámite de notificaciones y edicto emplazatorio en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 20075. En adición, se ofició a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral para que precisara las actuaciones surtidas en relación con proceso No. 05001-31-05-014-2013-00661-02 y remitiera copia digital de los documentos que soportaran lo actuado. La providencia fue notificada el 15 de agosto de 20236. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dio respuesta a lo requerido7. 2 Expediente digital: 005ActaReparto 3 Expediente digital: 006AutoOrdenaAcreditar2023-03729 4 Expediente digital: 007CertificadoVigenciaAbogado2023-03729, 008CertificadoAntecedentesDisciplinariosAbogado2023-03729 y 009Constancia2023-03729. 5 Expediente digital: 010AutoAperturaInvestigacion2023-03729 6 Expediente digital: 011NotificacionesAutoAperturaProceso2023-03729 7 Expediente digital: 013ConsultaSigloXXIProceso05001310501420130066100, 014RespuestaCorteSupremaJusticiaSalaLaboralProceso2023-03729.
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Ref.: Conflicto de competencia al interior de la Jurisdicción Disciplinaria
Por medio de auto del 25 de septiembre de 2023 se incorporó el proceso disciplinario No. 05-001-25-02-000-2023-02149-00, remitido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquía, al proceso disciplinario No. 11001-25-02-000-202303729-00 tramitado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por haberse originado de la misma queja8. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó el 11 de diciembre de 2023, en la cual se fijó fecha de continuación de diligencia para el 03 de abril de 2024 y se decretaron pruebas9. La Sala Sexta de decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín remitió el enlace del expediente 05001-31-05-014-2013-00661-0210. El 03 de abril de 2024 se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional11, sin embargo, en el desarrollo de la misma se ordenó remitir el expediente con radicado No. 11001250200020230372900 a esta Corporación para que se resolviera el conflicto propuesto por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia al considerar que, el reproche efectuado por la quejosa no solo recaía respecto de la no presentación de la demanda de casación por parte del abogado 8 Expediente digital: 015AutoOrdenaIncorporarEstarseResuelto2023-03729 9 Expediente digital: 023ActaAudienciaProceso2023-03729 10 Expediente digital: 028RespuestaSala18LaboraldeAntioquia
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Ref.: Conflicto de competencia al interior de la Jurisdicción Disciplinaria sino que a su vez, respecto de i) la falta de información brindada por el togado ii) la información imprecisa otorgada y iii) la sugerencia de iniciar una acción judicial inviable, situaciones últimas que ocurrieron en la ciudad de Medellín.
RECUENTO PROCESAL EN ESTA INSTANCIA Mediante acta del 24 de abril de 202412, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las cuales, se allegaron de forma virtual. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, el numeral 11Expediente digital: 032ActaAudienciaRemiteAlSuperiorConflictoCompetencia2023-03729 12 Expediente digital: 002Acta11001080200020240070800
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Ref.: Conflicto de competencia al interior de la Jurisdicción Disciplinaria 2°del artículo 112 de la Ley 270 de 199613 y el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 200714.
Del caso concreto. Como se ha observado del recuento de los
hechos que han originado estas diligencias, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia resolvió declarar la falta de competencia para conocer de la queja presentada por Luz Marina Cifuentes y remitir las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá toda vez que, la gestión encomendada al abogado consistió en la presentación del recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, ubicada en la ciudad de Bogotá. Por otro lado, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá trabó conflicto de competencia propuesto luego de verificar que los reproches efectuados por la quejosa incluían; i) la falta de información brindada por el togado ii) la información imprecisa otorgada y iii) la sugerencia de iniciar una acción judicial inviable, conductas todas ocurridas en la ciudad de Medellín. 13“Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”. 14 Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de
competencia territorial que se
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Ref.: Conflicto de competencia al interior de la Jurisdicción Disciplinaria Es preciso establecer que el numeral 1° del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, respecto de los factores que determinan la competencia establece: “Artículo 60: Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera
instancia:
1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. (Negrilla fuera del texto original)” En ese sentido, se tiene que la competencia para conocer de los procesos seguidos contra los abogados se define por el lugar donde presuntamente ocurrieron las conductas de reproche disciplinario.
De los documentos allegados se resaltan las siguientes actuaciones en el proceso laboral con radicado No. 05001-31-05014-2013-00661: - El 18 de febrero de 2020, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín profirió decisión de primera instancia15. susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 15 Expediente digital: 029AnexoRespuesta2013-0066102; 01ExpedienteEscaneado pg 611.
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Ref.: Conflicto de competencia al interior de la Jurisdicción Disciplinaria - El 11 de marzo de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín dictó sentencia de segunda instancia16. - Las partes demandantes e intervinientes, presentaron recurso de casación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín17. - El 24 de agosto de 2022 Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín concedió el recurso de casación impetrado por las partes18. - El 08 de febrero de 202319 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación y corrió traslado para que los recurrentes presentaran sus respectivas demandas de casación. El traslado transcurrió desde el 23 de febrero al 23 de marzo de 202320. - El 12 de julio de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aceptó el desistimiento presentado
por Beatriz Eleana Londoño Ruiz y Melissa Ocampo Londoño. En adición, en razón a que los recurrentes Luz Marina Cifuentes Castaño, David Fernando Ocampo Cifuentes y Claudia Patricia Ocampo Cifuentes, no presentaron demanda de casación dentro del término que les fue concedido según 16 Expediente digital: 029AnexoRespuesta2013-0066102; 14SentenciaSegundaInstanciaEdicto 17 Expediente digital: 029AnexoRespuesta2013-0066102; 15MemorialRecursoCasacionDemandante y 17MemorialRecursoCasacionInterviniente. 18 Expediente digital: 029AnexoRespuesta2013-0066102; 19AutoConcedeRecursoDeCasacion. 19 Expediente digital: 014RespuestaCorteSupremaJusticiaSalaLaboralProceso2023-03729 pg 69. 20 Expediente digital: 014RespuestaCorteSupremaJusticiaSalaLaboralProceso2023-03729 pg 10.
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Ref.: Conflicto de competencia al interior de la Jurisdicción Disciplinaria el informe secretarial de 28 de marzo de 202321, declaró desierto el recurso22.
En ese sentido, se evidencia que, el recurso de casación fue presentado por la parte demandante e interviniente y concedido el 24 de agosto de 2022 por el Tribunal Superior de Medellín. Posteriormente, la señora Luz Marina Cifuentes, en calidad de interviniente ad-excludendum, el 15 de septiembre de 2023, celebró contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado JUAN CAMILO PINEDA con el fin de presentar la demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia23. Así, es preciso aclarar que la gestión encomendada al abogado no consistió en la presentación del recurso extraordinario de casación, el cual fue interpuesto de manera oportuna ante el Tribunal Superior de Medellín, sino en la presentación de la demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Así, anota esta Comisión que, la presunta indiligencia del togado respecto de la presentación de la demanda de casación es un hecho del cual debe seguir conociendo la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá toda vez que, es el lugar donde presuntamente ocurrieron las conductas de trascendencia 21 Expediente digital: 025RespuestaCorteSupremaJusticiaSalaCasacionLaboral pg 46.
22 Expediente digital: 014RespuestaCorteSupremaJusticiaSalaLaboralProceso2023-03729 pg 43-46.
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Ref.: Conflicto de competencia al interior de la Jurisdicción Disciplinaria disciplinaria pues la labor encomendada debió realizarse ante la Corte Suprema de Justicia, ubicada en la ciudad de Bogotá.
Por otro lado, respecto de las otras conductas efectuadas por el abogado, todas estas ocurridas en la ciudad de Medellín, no anota esta corporación una colisión suscitada entre las Comisiones mencionadas toda vez que, la Comisión Seccional de Antioquía mediante providencia del 18 de julio de 2023 expresó: “Acorde con lo manifestado en la queja, como de las pruebas allegadas, se constató que la gestión encomendada al abogado, consistió exclusivamente en la presentación del recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, ubicada en la ciudad de Bogotá, de tal manera que se concluye que esta Sala no es competente para adelantar la investigación disciplinaria.” En ese sentido, la no presentación de la demanda de casación es el único hecho respecto del cual esta Corporación tiene la potestad de pronunciarse pues fue lo que originó el presente conflicto de competencia. 23 Expediente digital: 004Expediente05001250200020230180700; 03AnexosQueja; Anexo 1.
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Ref.: Conflicto de competencia al interior de la Jurisdicción Disciplinaria Así, en relación con los demás hechos mencionados, la Comisión Seccional de Bogotá deberá emitir la decisión que en derecho corresponda pues como se expuso, no fueron objeto del conflicto propuesto por la Comisión Seccional de Antioquia por tanto esta Corporación se abstendrá de realizar pronunciamiento.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, entre, las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Antioquia y Bogotá, con ocasión del proceso disciplinario que se adelanta contra JUAN CAMILO PINEDA, en el sentido de adscribir el conocimiento para el trámite y decisión respecto de la no presentación de la demanda de casación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a donde se remitirán las presentes diligencias.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se
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presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para su conocimiento.
CUARTO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
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Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial
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