🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 14FALLO Absuelve ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA Los dineros ya estaban en poder

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 14FALLO Absuelve ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA Los dineros ya estaban en poder
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 41001110200020180057801 Aprobado, según acta No. 031 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 1 de octubre de 2021 por la Comisión Seccional 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional

de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). Página 1 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de Disciplina Judicial del Huila2 mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ por incurrir en la falta prevista en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con la infracción al deber previsto en el artículo 28, numeral 8, a título de dolo y, en consecuencia, le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses.

2. HECHOS El vocativo de la referencia tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva para que se investigara al abogado FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ por no devolver, a órdenes del juzgado, la suma de $7.433.000, a pesar de los múltiples requerimientos efectuados por el despacho judicial al profesional.

En el citado auto se explicó que el título judicial 43905000385120, por valor de $7.433.000, fue entregado por error al disciplinable dentro del proceso de sucesión con radicado 1999-01025, a pesar de que el mismo pertenecía a otro proceso que se tramitaba en ese mismo

juzgado, sin embargo, aunque el despacho había realizado varios requerimientos, el abogado no había procedido a devolver las cifras indicadas.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Mediante certificado N°222337 del 14 de septiembre del 2018 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 2 M.P: Floralba Poveda Villalba en sala con la magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro.

Página 2 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA certificó la calidad de abogado del investigado FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ portador de la T.P. 14374 del C. S.J.

Mediante auto del 4 de octubre de 2018 la magistrada ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional. Ante la incomparecencia del disciplinable a la referida audiencia, la magistrada ponente, luego de surtido el trámite previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, lo declaró persona ausente y le designó un defensor de oficio. El 14 de agosto de 2019 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del disciplinable y de su defensora de oficio, a quienes se le dio el traslado de rigor y se decretaron unas pruebas. La continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 14 de agosto de 2019, 9

de julio, 9 de diciembre de 2020, 9 de junio y 26 de agosto de 2021 en las que se realizaron las siguientes actuaciones: Versión libre del investigado “Indicó que el señor JORGE RAUL ÁLVAREZ PENAGOS era demandado en un proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, propuesto por la sucesión de JORGE QUINTERO LASSO, radicado No 199901025, donde se había efectuado el remate de un bien, habiéndose entregado el dinero al acreedor, y el remanente al ejecutado. Adujo que un empleado, al parecer de nombre REINALDO, de ese despacho le había expresado de buena fe que había un título judicial en ese asunto, verificando el mismo y como el Página 3 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA señor ÁLVAREZ había fallecido, era necesario que se tramitara una sucesión cuya cónyuge era la señora ELSA ELVIRA CARDENAS, a quien le había comunicado de dicho dinero, resaltándose que el valor de sus honorarios era de $2.500.000, por tramitar la sucesión ante la Notaría Cuarta de Neiva; que se le había otorgado por el Juzgado en comento una certificación de los dineros allí consignados. Agrega que tal certificación la había allegado a la aludida Notaria, elevándose la sucesión a escritura pública con el avalúo y la partición, que correspondía al título

judicial; que con base en ello había solicitado el dinero, sin que hubiese revisado el proceso, pasando los filtros sin que nadie se hubiese percatado del error, ateniéndose al informe secretarial. Refiere que, del dinero entregado, había descontado los $2.500.000, habiéndole consignado a la señora ELSA ELVIRA CARDENAS, a través de su hija, la suma de $4.933.000, lo que había aportado al Juzgado. Por lo anterior expresó que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, solamente el 2 de febrero de 2011 se había dado cuenta del error que había cometido y dejó constancia secretarial, que el titulo ya mencionado por $7.433.000 el cual correspondía al Proceso Ejecutivo Singular de RICARDO QUINTERO MOSQUERA, contra RUBEN DARIO RIVERA CUELLAR y otro, radicado No 2008-044, había sido cargado por equivocación al proceso donde actuaba como apoderado, yerro que de ninguna manera el abogado del aludido proceso se había percatado. Que cuando el Juzgado, lo había requerido, había llamado a la señora CARDENAS, expresándole dicha situación, quien le había expresado que se había gastado el dinero, y que era un error del despacho, habiéndole suministrado la dirección de la misma, habiendo aportado copia de la consignación Página 4 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA efectuada, solicitándole el Juzgado la devolución, sin que lo

hubiese efectuado. Finalmente refiere, que no había hecho devolución del dinero al Juzgado, porque ya había efectuado el trabajo de la sucesión por trámite Notarial, siendo un error del despacho tal situación”. Durante la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 26 de agosto del 2021, la magistrada ponente profirió pliego de cargos en contra del investigado al estimar que el profesional presuntamente incurrió, a título de dolo, en la falta disciplinaria descrita en el artículo 35, numeral 4 y en la trasgresión del deber consagrado en el artículo 28.8 de la Ley 1123 de 2007, bajo la siguiente imputación fáctica: “(…) que dentro de las pruebas recaudadas se pudo verificar que dentro del proceso 2008-0044 se encontró la constancia secretarial del 2 de febrero de 2011, donde se informa: "En la fecha pasó el presente proceso al despacho del señor Juez para lo que corresponda, informándole que el título judicial No 439050000385120 fechado el 8 de mayo de 2009, por valor de $7.433.000 el cual correspondía al proceso ejecutivo singular radicado bajo el No 2008-00044 (...) por equivocación fue cargado al proceso radicado bajo el No 1999-01025 instaurado por SUCESIÓN DE JORGE QUINTERO LASSO contra PEDRO GIL CARDENAS ARCE (...) y pagado el día 10 de diciembre de 2009 al doctor FELIPE ALFONSO ROMERO. En consecuencia, el despacho judicial requirió al abogado para que procediera con la devolución de los dineros. Que el disciplinable aceptó que

recibió el dinero, de los cuales, consignó la suma de $4.933.000 a la señora ELSA MARIA ALVAREZ y tomó como pago de honorarios la suma de $2.500.000. Página 5 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Es así como, a pesar de los múltiples requerimientos que hizo el despacho judicial para que el abogado devolviera los dineros recibidos en virtud del error cometido por el juzgado, el abogado no lo ha devuelto. Por eso, se considera que, si bien el error del pago del título judicial no es atribuible al abogado, lo que se reprocha es la actitud del abogado frente a los requerimientos que le hizo del despacho judicial para la devolución de los dineros. El abogado tenía la obligación de devolver los dineros al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, independientemente de que hubiera consignado una parte a su poderdante y que de ahí se hubiera descontado igualmente el valor de los honorarios.

Por esa razón, ante la comprobación del error por parte del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva el abogado estaba en la obligación de devolver unos dineros que no le correspondían. Así las cosas, el abogado pudo incurrir en la falta atribuida porque los dineros no le correspondían ni a él ni a su cliente, por lo que estaba en la obligación de devolver a quien correspondía, que, en este caso, era al Juzgado Quinto Civil del Circuito de

Neiva una vez se le advirtió de dicha situación. Por lo tanto, independientemente de que hubiera consignado los dineros a su poderdante, el deber del abogado era reintegrarlos al despacho; y si había consignado esos dineros a la señora ELSA MARIA ALVAREZ pues ya tendría que ejecutar las acciones correspondientes frente a la misma, independientemente del deber que tenía de reintegrar la totalidad de la suma al despacho judicial” Finalmente, el 21 de septiembre de 2021 se celebró la audiencia de juzgamiento en la que el disciplinable presentó los alegatos de conclusión de la siguiente manera: Página 6 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA “Reiteró lo señalado en la diligencia de versión libre, y agregó que en este asunto disciplinario había solicitado como prueba la declaración de la señora ELSA ELVIRA CARDENAS, habiéndose comisionado al homólogo de Bogotá, sin que aquella hubiese comparecido, siendo una persona renuente a cumplir para que aclarara la situación.

Añadió que el artículo 5° de la Ley 1123 de 2007, señala que solo se podrá imponer sanciones por faltas realizadas con culpabilidad, y para el sub júdice, no había actuado a título de culpa o dolo, pues el título judicial había sido entregado legalmente, obrando con la convicción invencible que su

conducta no constituía falta disciplinaria, porque en la época que le fue cancelado el mismo, ninguna persona se había dado cuenta de ese yerro. Resaltó que no había actuado de mala fe porque no se había valido de dadivas ni remuneraciones ilegales para obtener dicho pago; que tampoco se había probado que hubiese patrocinado, aconsejado o intervenido en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, y no se había demorado en entregar los dineros a la señora ELSA CARDENAS, que legalmente había recibido del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva. Por lo anterior expresó que no existe ninguna causal de las señaladas en la Ley 1123 de 2007, para imponer una sanción disciplinaria en su contra, pues actuó de buena fe en ese asunto, siendo responsable de ese yerro el aludido despacho, al no percatarse antes de firmar el título, si era o no para el proceso de marras, de tal suerte que estaba exento de esa situación. En tal sentido, solicita emitir una sentencia ajustada a la realidad, resaltando que había procedido por iniciativa propia a devolver al Juzgado en mención la suma de $2.500.000 que había recibido del trámite de la mentada Página 7 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA sucesión, sin que por ende se hubiese apropiado de dineros ajenos, habiendo resarcido lo que le había correspondido, sin que debiese cancelar lo que fue consignado a la señora

CABRERA”.

Obran como pruebas en el expediente, entre otras, las siguientes: • Copia de la comunicación de la orden de pago de depósitos judiciales N°43905000385120 del 10 de diciembre de 2009 dentro del proceso con radicado 19990102500 con firma de recibido por parte del abogado FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ. • Copia del memorial del 31 de julio de 2018, dirigido al Juez Quinto Civil del Circuito de Neiva dentro del proceso radicado No 2008-0044, con el cual el togado señala: "Para demostrar que el suscrito NO se apropió de la suma de $7.433.000 pesos, me permito enviar en fotocopia los siguientes documentos: a) contestación del oficio No 0099. B) Consignación en efectivo de la suma de $4.933.000 a la cuenta No 39628732091 de BANCOLOMBIA, que se hizo a favor de ELSA MARIA ALVAREZ (C) Los documentos anteriores debe reposar en el proceso pues aparece sello de recibido del Juzgado". • Copia de la consignación de Bancolombia de fecha 11 de diciembre de 2009 realizada a la señora ELSA MARIA ALVAREZ y como depositante el disciplinado por la suma de $4.933.000. • Copia de la comunicación de la orden de pago depósitos judiciales No. 43905000385120 por la suma de $7.433.000 dirigida al investigado. Página 8 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA • Copia del proceso con radicado 2008-0044 en el que se destacan los siguientes elementos: (i) Demanda ejecutiva de fecha 11 de marzo de 2008 instaurada por el doctor JESÚS VIEDA QUINTERO en calidad de apoderado del señor RICARDO QUINTERO MOSQUERA contra los señores RUBÉN RIVERA, JOSÉ RIVERA Y MARGARITA RIVERA, (ii) Constancia secretarial del 2 de febrero de 2011, donde se informa: "En la fecha pasó el presente proceso al despacho del señor Juez para lo que corresponda, informándole que el título judicial No 439050000385120 fechado el 8 de mayo de 2009, por valor de 7.433.000 el cual correspondía al proceso ejecutivo singular radicado bajo el No 2008-00044 (...) por equivocación fue cargado al proceso radicado bajo el No 1999-01025 instaurado por SUCESIÓN DE JORGE QUINTERO LASSO contra PEDRO GIL CARDENAS ARCE (...) y pagado el día 10 de diciembre de 2009 al doctor FELIPE ALFONSO ROMERO, (iii) Auto adiado el 2 de febrero de 2011, con el cual el señor Juez conforme a lo señalado en constancia anterior, dispuso requerir a la señora ELSA ELVIRA CARDENAS DE ARCE, así como al doctor FELIPE ALFONSO ROMERO, apoderado de esta, dentro de la liquidación de herencia plasmada en la Escritura pública No 2015 del 27 de noviembre de 2009, a

fin de que en el menor término posible procediesen a reintegrar la mencionada suma, (iv) Auto adiado el 11 de febrero de 2014, mediante el cual se requiere al doctor FELIPE ALFONSO ROMERO RODRIGUEZ para que en el término de ocho (8) días hábiles hiciese entrega de la suma de $7.433.000.00 "recibida por éste aprovechando un error, a través del título judicial 43905000385120 Página 9 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA correspondiente al proceso radicado bajo el No 1999001025, para que se puesto (sic) a disposición de este juzgado con destino a este proceso, so pena de compulsar copias a efectos de adelantar el trámite disciplinario correspondiente contra el precitado profesional Dr.

ROMERO RODRIGUEZ. • Copia del proceso con radicado 1999-1025 en el que se destacan las siguientes pruebas: (i) Poder otorgado al doctor ROMERO por la señora ELSA MARIA ALVAREZ para que tramitase la liquidación de herencia de la sucesión del señor JORGE RAUL, (ii) Certificación expedida el 29 de octubre de 2009 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, en la cual se indica: "Que bajo la radicación N° 410013103005-1999-01025-00 cursa en ese despacho proceso ejecutivo singular de mayor cuantía

instaurado mediante apoderado por los SUCESORES DE JORGE QUINTERO LASSO contra JORGE RAUL ALVAREZ PENAGOS Y PEDRO CARDENAS ARCE Que dentro del mencionado existen unos dineros pendientes de ser entregados al demandado señor JORGE RAUL ALVAREZ PENAGOS en cuantía de (...) $7.433.000.00 representados en el título judicial No 439050000385120 de fecha ocho (8) de mayo de/presente año (2009)". • Copia de la consignación realizada por el disciplinable el 21 de septiembre de 2021, a través del Banco Agrario, al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva por valor de $2.500.000 con destino al proceso judicial 41001310300520080004400; resaltándose que dicha suma correspondía a los honorarios profesionales de abogado causados por el trámite notarial de sucesión de RAUL Pági na 10 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA ALVAREZ PENAGOS y que habían pactados con la

señora ELSA ELVIRA CARDENAS.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila mediante sentencia del 1 de octubre de 2021, declaró responsable disciplinariamente al abogado FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ por incurrir en la falta prevista en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con la infracción al deber

previsto en el artículo 28, numeral 8, a título de dolo y, en consecuencia, le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses. El a quo explicó que, de acuerdo a las pruebas allegadas al plenario, se encontró que efectivamente dentro del proceso ejecutivo de sucesión identificado con el número de radicado No 1999-01025, ante la solicitud elevada por el doctor FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ en calidad de apoderado de la señora ELSA ELVIRA CARDENAS ALVAREZ cónyuge supérstite del extinto señor ALVAREZ, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, a través de la certificación expedida el 29 de octubre de 2009, indicó que existían unos dineros pendientes de ser entregados al mentado en su calidad de demandado, en cuantía de $7.433.000 representados en el título judicial No 439050000385120 del 8 de mayo de 2009. De igual forma, aparece que el juez Quinto Civil del Circuito de Neiva mediante auto del primero (1) de diciembre de 2009, según se indica en el proveído luego de verificada la información dentro del asunto y revisado que la suma aludida correspondía al extinto ALVAREZ PENAGOS, dispuso la entrega del título referido, advirtiendo que el Pági na 11 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

mismo se ordenaría cancelar a favor del disciplinable, título que fue recibido efectivamente por este. No obstante, dentro del proceso ejecutivo radicado No 2008-044, que se adelantaba también ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, aparece una constancia secretarial del 2 de febrero de 2011, a través de la cual se consignó lo siguiente "En la fecha pasó el presente proceso al despacho del señor Juez para lo que corresponda, informándole que el título judicial No 439050000385120 fechado el 8 de mayo de 2009, por valor de $7.433.000 el cual correspondía al proceso ejecutivo singular radicado bajo el No 2008-00044 (...) por equivocación fue cargado al proceso radicado bajo el No 1999-01025 instaurado por SUCESIÓN DE JORGE QUINTERO LASSO contra PEDRO GIL CARDENAS ARCE (...) y pagado el día 10 de diciembre de 2009 al doctor FELIPE ALFONSO ROMERO". Por esa razón, por medio de auto del 2 de febrero de 2011, el juez de conocimiento dispuso requerir a la señora ELSA ELVIRA CARDENAS DE ARCE, así como al doctor FELIPE ALFONSO ROMERO, apoderado de esta, dentro de la liquidación de herencia plasmada en la escritura pública No 2015 del 27 de noviembre de 2009, a fin de que en el menor término posible procediesen a reintegrar la mencionada suma, lo cual se realizó mediante oficio del 11 de febrero del 2014. Ante dicho requerimiento, el investigado informó al juzgado lo

siguiente: “Los dineros aludidos fueron consignados a la cuenta No 39628732091 titular de la cuenta ELSA MARIA ALVAREZ (hija del señor JORGE RAUL ALVAREZ PENAGOS) por valor de $4.933.000 y consignados el 11 de diciembre de 2009. De los dineros retirados, la señora ELSA CARDENAS DE ALVAREZ esposa del señor JORGE RAUL ALVAREZ me canceló la suma de $2.500.000 por concepto de Pági na 12 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA honorarios en el trámite de la sucesión de su finado esposo. Por consiguiente, consigné el saldo $4.933.000 a la cuenta de su hija ELSA MARIA ALVAREZ por orden de ella. Así dejo las cosas en claro sobre el punto de los dineros referidos y anexo la consignación a que me he referido" Posteriormente, el juzgado requirió nuevamente al abogado para que en el término de ocho (8) días hábiles hiciese entrega de la suma de $7.433.000.00 "recibida por éste aprovechando un error, a través del título judicial 43905000385120 correspondiente al proceso radicado bajo el No 1999-001025, para que se puesto (sic) a disposición de este juzgado con destino a este proceso, so pena de compulsar copias a efectos de adelantar el trámite disciplinario correspondiente contra el

precitado profesional Dr. ROMERO RODRÍGUEZ (...)" (SIC). Finalmente, a través de providencia del 16 de julio de 2018 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva ordenó compulsar copias en contra del abogado toda vez que para esa fecha aún no había reintegrado los dineros al despacho judicial. Conforme a lo descrito, la Seccional encontró que en efecto de manera equivocada el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva cargó dentro del proceso radicado No 1999-001025 un título judicial por valor de $7.433.000, el cual correspondía al expediente No 200800044; siendo cobrado por el doctor FELIPE ALFONSO ROMERO, quien no obstante de los requerimientos efectuados por el despacho, no había procedido a la devolución, efectuando una consignación el 21 de septiembre de 2021 a través del Banco Agrario por valor de $2.500.000, suma que no corresponde en su totalidad a la recibida. Es así, que el doctor FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ, no obstante, del yerro presentado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, al ser requerido estaba en el deber de devolver la totalidad Pági na 13 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de los dineros, independientemente que hubiere consignado una parte a su poderdante.

Así las cosas, estimó que el investigado incurrió en la falta atribuida en

el pliego de cargo toda vez que en su calidad de apoderado de la señora ELSA CARDENAS le fueron entregados dineros que no le correspondían al proceso en el que la representaba y por ende estaba en el deber de devolverlos al juzgado de conocimiento, y a pesar de todos los requerimientos de ese despacho judicial desde el año 2011, solamente luego de que se le formularon los cargos en este procedimiento disciplinario, allegó la suma que dice le correspondió por concepto de honorarios, quedando el resto del dinero si recuperar aún, con lo que se demostraba la comisión de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007. Calificó la conducta como antijurídica toda vez al no reintegrar la totalidad de los dineros recibidos una vez fue requerido por el despacho judicial trasgredió, sin justificación alguna, los deberes que le eran exigibles, en especial el descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Agregó que si bien hizo la devolución de $2.500.000, que según su dicho correspondían a los dineros que había recibido por concepto de honorarios; esa suma no corresponde a la totalidad de los dineros recibidos por él, “pero que aun aceptándose que se trató de un error en que lo indujo el juzgado, nada hizo para recuperar lo entregado a la señora CARDENAS” (sic). En torno a la culpabilidad, se indicó que la falta fue cometida a título de dolo ya que “reclamó un título judicial que no le correspondía y no se observa que a la fecha haya hecho la devolución en su totalidad al

Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, pues recibió $7.433.000 y de esto solamente después de aproximadamente diez (10) años de Pági na 14 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA haber sido requerido para que procediese a ello consignó $2.500.000”

(sic). Finalmente, para la dosimetría de la sanción tomó en cuenta la modalidad y la trascendencia social de la conducta, el perjuicio causado porque con la conducta del abogado de no reintegrar la totalidad de los dineros se afectó el patrimonio de las partes involucradas en el proceso Verbal — Ejecutivo Singular propuesto por RICARDO QUINTERO MOSQUERA en contra de los señores RUBEN

DARIO RIVERA, JOSE EUSTACIO RIVERA Y MARGARITA

CUELLAR DE RIVERA radicado No 2008-0044. La presente decisión fue notificada a los sujetos procesales mediante correo electrónico remitido el 12 de enero del 2022.

5. TRÁMITE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Como quiera que la providencia de primera instancia no fue recurrida, el expediente fue repartido al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla según acta secretarial del 8 de julio del 2022.

6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 6.1. Competencia De conformidad artículo 257 A inciso 5 de la Constitución Política de Colombia3, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente

para examinar la conducta y sancionar las faltas cometidas por los abogados en ejercicio de la profesión, facultad que envuelve la de 3 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. Pági na 15 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA conocer en grado jurisdiccional de consulta las providencias proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, cuando sean desfavorables y no sean apeladas por el investigado. Lo anterior, en los términos del artículo 112 de la Ley 270 de 19964 6.2. Problema Jurídico Se contrae a determinar la legalidad de la actuación procesal, así como la decisión del juez de primera instancia que impuso una sanción disciplinaria al abogado FELIPE ALFONSO ROMERO RODRÍGUEZ. Para tal efecto, es necesario dilucidar: • Si se respetaron las garantías procesales del investigado en el curso de la primera instancia y, • Si el investigado es responsable disciplinariamente de la falta establecida en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007 por no devolver la totalidad de la suma recibida contenida en el título

judicial 439050000385120, por un valor de $7.433.000.000, al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva a pesar de los múltiples requerimientos realizados por este. Con miras a dilucidar tales aspectos la Comisión se referirá a: (i) la naturaleza del grado jurisdiccional de consulta; (ii) el respeto por las 4 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura:

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los

Consejos Seccionales de la Judicatura. (…) PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. Pági na 16 | 30

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No 41001110200020180057801

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA garantías procesales, (iii) de los elementos de la responsabilidad disciplinaria y (iv) el caso concreto. 6.3. Naturaleza del grado jurisdiccional de consulta5

El grado jurisdiccional de consulta se soporta en la protección de las

garantías fundamentales de las personas sujetas a una investigación judicial o administrativa. Por lo anterior, se entiende que: La consulta a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia , en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte , la deci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...