CNDJ - 15.- -S-F1125020220158401
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 15.- -S-F1125020220158401
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 11532
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001250200020220158401 Aprobado según Acta No. 020 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocerá en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el tres (3) de mayo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual se declaró al abogado DIOFANOR DÍAZ DÍAZ responsable de incurrir a título de culpa, en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, e incumplir el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, sancionándolo con censura. SITUACIÓN FÁCTICA El 2 de diciembre de 20212 y el 11 de julio de 20223 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá compulsó copias contra el doctor DIOFANOR DÍAZ DÍAZ, por su inasistencia injustificada a la audiencia de formulación de acusación programada para los días 15 de marzo de 2021, 1° de marzo, 1° de junio y 11 de julio de 2022, al 1 La Sala estuvo conformada por la Magistrada Elka Venegas Ahumada (ponente) y el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón. 2 Expediente digital.01PrimeraInstancia. 003ActaAudienciaCompulsaCopias.
3 Expediente digital.01PrimeraInstancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado. 023. No 42-2020 - CONST NO AUD FORM ACUSAC (11.07.2022) y 025. COMPULSA DE COPIAS DIOFANOR DIAZ 11.07.2022. R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
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8 4 IA 0 L 1 A 1 1 5 3 2 interior del proceso penal No. 11001600001720190390400 seguido a Nicolás Arturo Garzón Vanegas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de abogado de DIOFANOR DÍAZ DÍAZ4 y la ausencia de antecedentes disciplinarios, en proveído del 1° de julio de 2022 se dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra5. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 2 de agosto y 15 de noviembre de 2022, y 24 de enero 20236. En la primera y última sesión con su presencia, en la segunda, por la
incomparecencia del investigado asistió la defensora de oficio Maryuri García Pabón7. En desarrollo de la diligencia, se practicaron y allegaron las siguientes pruebas: - Copia del asunto penal No. 11001600001720190390400 adelantado contra Nicolás Arturo Garzón Vanegas por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado8. - Proceso disciplinario No. 110012502000202203633009, acumulado mediante auto del 29 de septiembre de 2022. 4La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certifica que el abogado DIOFANOR DÍAZ DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 16.501.913, es portador de la tarjeta profesional No 116.143 expedida por el C. S. de la J, con estado vigente a la fecha de la consulta, archivo digital.01PrimeraInstancia. 006CertificadoDeVigencia. 5Expediente digital.01PrimeraInstancia. 008AutoDeApertura. 6Expediente digital.01PrimeraInstancia. 011AudienciaPyC,025AudienciaPyC,031AudienciaForlumacionPliegoDecargos, 012ActaAudienciaPyC, 026ActaAudienciaPyC y 032ActaAudienciaFormulacionPliegoDeCargos, respectivamente. 7Expediente digital. 01PrimeraInstancia.022. 022AutoDesigaDefensorYFijaFechaAudiencia. 8Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado. 9Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 021ProcesoDisciplinario11001250200020220363300.
Pági na 2 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
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8 4 IA 0 L 1 A 1 1 5 3 2 - Las aportadas por el investigado: certificado del 27 de febrero de 2023 expedido por el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali e incapacidad emitida por el médico Mauricio Varela del 1° al 15 de diciembre de 2021 por “COVID-19”. - Las allegadas por la defensora de oficio: conversaciones de WhatsApp entre el disciplinado y otra persona del 22 de junio de 2021, 22 de febrero y 26 de mayo de 2022, junto con memorial dirigido al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, sin fecha ni certificación de envío. El disciplinado rindió versión libre10 donde manifestó que existieron audiencias que no se realizaron al interior del proceso penal No. 1100160000172019039040011 por causas atribuibles a la administración de justicia y a la Fiscalía General de la Nación. Resaltó, que no asistió en las fechas referidas porque en una oportunidad se
encontraba con COVID-19, luego, estaba adelantando conversaciones de preacuerdo con el ente acusador y por último, en otras gestiones en Buenaventura. Finalmente, señaló frente a la diligencia del 11 de julio de 2022 que se enteró con posterioridad a la celebración de la misma por cuanto su citación se realizó en un día no hábil. En la última sesión con presencia de DÍAZ DÍAZ, se formuló como único cargo12 la presunta violación del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de culpa, en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 ibidem, por dejar de hacer oportunamente las diligencias dentro del 10Expediente digital .01PrimeraInstsancia. 043Sentencia. Página 4 a 5. 11Adelantado contra Nicolás Arturo Garzón Vanegas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. 12Expediente digital.01PrimeraInstancia. 032ActaAudienciaFormulacionPliegoDeCargo. Pági na 3 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
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8 4 IA 0 L 1 A 1 1 5 3 2 proceso penal No. 11001600001720190390400, en el cual actuaba como apoderado de Nicolás Arturo Garzón Vanegas13, toda vez que no asistió a la audiencia de formulación de acusación programada para el 15 de marzo de 2021, 1° de marzo, 1° de junio y 11 de julio de 2022 en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y al parecer no justificó válidamente su actuar. Las normas establecen:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”.
ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.
El 17 de abril de 2023 fue celebrada audiencia de juzgamiento14 donde la defensora de oficio alegó de conclusión15 y solicitó emitir sentencia absolutoria a favor de DÍAZ DÍAZ, debido a que en el plenario se evidenció que no incumplió ningún deber profesional pues
el acta de la audiencia de acusación fallida del 15 de marzo de 2021 no da cuenta de una causa atribuible al disciplinado y respecto de las diligencias del 1° de marzo, 1° de junio y 11 de julio de 2022, se encontró demostrado que estaba atendiendo otros asuntos16. 13Acusado. 14Expediente digital.01PrimeraInstancia. 041AudienciaJuzgamiento, 042ActaAudienciaJuzgamiento. 15Expediente digital.01PrimeraInstancia. 041AudienciaJuzgamiento minuto 0:01:03 a 0:10:38. 16Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 010DeclaraPersonaAusente. C002Audiencias: 012ActaAudiencia20230831. Minuto 0:01:47 a 0:03:05. Pági na 4 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
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8 4 IA 0 L 1 A 1 1 5 3 2 SENTENCIA CONSULTADA En proveído del 3 de mayo de 202317, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó con censura al abogado JOSÉ
DIOFANOR DÍAZ DÍAZ por la falta imputada. Sostuvo, que en el expediente se encontraba acreditada la calidad de defensor de confianza del procesado, reconocida el 22 de enero de
202118. En esa oportunidad la audiencia de formulación de acusación no se desarrolló por “fuerza mayor, toda vez que la cárcel modelo informó que el patio 2B en el que se encontraba Garzón Vanegas estaba aislado por COVID-19” y se dejó constancia que “se hicieron presentes en la sala virtual el señor fiscal (en apoyo), la señora procuradora y el señor defensor, doctor Diofanor Díaz Díaz”19.
Puntualizó, que la audiencia del 15 de marzo de 2021 no se realizó en atención a que el investigado solicitó aplazamiento20, y se reprogramó para el 7 de julio de 2021, sin que lograra efectuarse, en atención a que el asistente de la Fiscalía 11 de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Bogotá informó que no se había designado funcionario que asumiera la carga de los procesos de esa dependencia21. 17Expediente digital. 01PrimeraInstancia.043Sentencia. 18Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado. No 42-2020ACUSACION -. 009. No 42-2020 - CONST NO AUD FORM ACUSAC 22.01.2021. 19Expediente digital.01PrimeraInstancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado. No 42-2020ACUSACION -. 009. No 42-2020 - CONST NO AUD FORM ACUSAC 22.01.2021. Pág.2. 20Expediente digital.01PrimeraInstancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado. No 42-2020ACUSACION -. 011. No 42-2020 - CONST NO AUD FORM ACUSAC 15.03.2021. -. 21Expediente digital.01PrimeraInstancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado. No 42-2020ACUSACION -. 012. No 42-2020 - CONST NO AUD FORM ACUSAC 07.07.2021. - Pági na 5 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
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8 4 IA 0 L 1 A 1 1 5 3 2 Posteriormente, en auto del 21 de julio de 2021 se fijó fecha para el 2 de diciembre de 202122, la cual no se llevó a cabo por la inasistencia de DÍAZ DÍAZ y se reprogramó para el 1° de marzo y 1° de junio de 2022, fechas en las cuales el letrado allegó correos electrónicos
adiados el 28 de febrero y el 28 de mayo de 202223 alegando una calamidad doméstica por la que debía trasladarse a la ciudad de Buenaventura -la cual no probó-, por este motivo el despacho de conocimiento fijó como nueva fecha el 11 de julio de 202224, pero por la falta de comparecencia del togado, el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá realizó la compulsa de copias que dio origen al presente asunto y desplazó al profesional del derecho, solicitando de manera inmediata un defensor público a la Defensoría del Pueblo. Para la graduación de la sanción, fueron tenidos en cuenta los criterios generales establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 así: i) la modalidad de la conducta y ii) el perjuicio causado al interés del representado por el investigado, además, invocó la inexistencia de antecedentes disciplinarios y la ausencia de causales de agravación25. La sentencia se notificó a los correos electrónicos de los intervinientes el 8 de mayo de 2023, adosando copia de la misma26, pero al no ser apelada, el expediente fue enviado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el fin de surtir el grado de consulta27. Por 22Expediente digital.01PrimeraInstancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado. No 42-2020ACUSACION -. 013. No 42-2020 - FIJA NVA FECHA FORM ACUSAC (21.07.2021), 019. No 42-2020 - MAIL DEF SOLICITA APLAZAM AUD (28.05.2022) y 020. aplazamiento de audiencia nicolas arturo garzon.
23Expediente digital.01PrimeraInstancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado. No 42-2020ACUSACION -. 015. No 42-2020 - MAIL DEF SOLICITA APLAZAM AUD (28.02.2022), 016. APLAZAMIENTO AUDIENCIA nicolas arturo garzon, 019. No 42-2020 - MAIL DEF SOLICITA APLAZAM AUD (28.05.2022) y 020. aplazamiento de audiencia nicolas arturo garzon. 24Expediente digital.01PrimeraInstancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado. No 42-2020ACUSACION -025. COMPULSA DE COPIAS DIOFANOR DIAZ 11.07.2022. 25Expediente digital.01PrimeraInstancia. 082Sentencia. Página 26 a 27. 26Expediente digital.01PrimeraInstancia. 046ComunicacionesSentencia. 27Expediente digital.01PrimeraInstancia. 049OficioRemisorioCNDJ214. Pági na 6 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
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1 A 1 1 5 3 2 reparto del 15 de junio de 2023 correspondió al magistrado que funge como ponente28. CONSIDERACIONES El artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, otorga competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria, conociendo en grado de consulta las sentencias no apeladas que sean desfavorables a los investigados, y si bien la expresión: “y la consulta”, establecida en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó el Código General Disciplinario, lo cierto es que la competencia para resolver dicho grado jurisdiccional se mantiene, en virtud de lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, norma que a hoy se encuentra vigente. Examinado el trámite impartido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, se encuentra que las actuaciones fueron adelantadas con plena observancia y respeto de las garantías procesales consagradas en la Ley 1123 de 2007. Acreditada la calidad de abogado de DIOFANOR DÍAZ DÍAZ, se ordenó apertura de proceso disciplinario en su contra29. Fue citado a la dirección obrante en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia30, aunque inicialmente compareció, desde el 1° de noviembre de 2022 se declaró persona ausente31 y su representación estuvo a cargo de Maryuri García Pabón, apoderada de oficio.
28Expediente digital.02SegundaInstancia. 001ActaReparto 11001250200020220158401. 29Expediente digital.01PrimeraInstancia. 008AutoDeApertura. 30Expediente digital.01PrimeraInstancia. 009TramiteApertura. 31Expediente digital.01PrimeraInstancia. 022AutoDesigaDefensorYFijaFechaAudiencia. Pági na 7 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
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8 4 IA 0 L 1 A 1 1 5 3 2 La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló los días 2 de agosto y 15 de noviembre de 2022, y 24 de enero 202332, en la primera y última fecha con presencia del disciplinado, y desde la segunda sesión con la asistencia de García Pabón, quien solicitó pruebas e intervino en su práctica. La diligencia de juzgamiento fue celebrada el 17 de abril de 202333, en esta oportunidad la defensora de oficio alegó de conclusión, aduciendo que según las pruebas obrantes existía duda razonable sobre la responsabilidad de su
prohijado, dado que no se comprobó el incumplimiento de un deber profesional. Así mismo, los mencionados conocieron la decisión sancionatoria cuya copia fue remitida a los correos electrónicos abogado_juan_diaz@hotmail.com, romero.alb@outlook.com, maryuri garcia@delaespriellalawyers.com, aaromero@procuraduria.gov.co34, conforme a las reglas de la Ley 2213 de 202235. Pese a que la decisión fue notificada en debida forma, no se presentó recurso alguno. En consecuencia, al acreditarse la legalidad en las actuaciones surtidas en la seccional de origen, es viable entrar a analizar si están dados los presupuestos para concluir en grado de certeza que el encartado es responsable de la falta disciplinaria por la cual se sancionó. 32Expedientedigital.01PrimeraInstancia.011AudienciaPyC,025AudienciaPyC,031AudienciaForlumacionPliegoDecargos, 012ActaAudienciaPyC, 026ActaAudienciaPyC y 032ActaAudienciaFormulacionPliegoDeCargos, respectivamente. 33Expediente digital.01 Primera Instancia. 041AudienciaJuzgamiento, 042ActaAudienciaJuzgamiento. 34 Expediente digital.01PrimeraInstancia. 046ComunicacionesSentencia. 35 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
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8 4 IA 0 L 1 A 1 1 5 3 2 La conducta reprochada y sancionada en contra del abogado, consistió en haber cometido a título de culpa la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 200736, dada la inobservancia del deber señalado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem37. Esto, porque dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional por su inasistencia injustificada a la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso penal 11001600001720190390400 seguido contra Nicolás Arturo Garzón Vanegas, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, adelantado por el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el cual fungía como defensor de confianza, programada para el 15 de marzo de 2021, 1° de marzo, 1° de junio y 11 de julio de 2022. El acervo probatorio obrante en el expediente frente al marco fáctico
reprochado, da cuenta de lo siguiente: El 22 de enero de 2021, el doctor DÍAZ DÍAZ se presentó a la audiencia de formulación de acusación, pero tuvo que ser reprogramada toda vez que su prohijado, encontrándose privado de la libertad, no había sido trasladado a la diligencia al encontrarse aislado por COVID-1938. En auto del 23 de febrero de 202139, el despacho judicial fijó fecha para el 15 de marzo de esa anualidad, sin embargo, 36ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:(…)
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 37 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 38 Expediente digital.01 Primera Instancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado. 009. No 42-2020CONST NO AUD FORM ACUSAC 22.01.2021. 39 Expediente digital.01 Primera Instancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado. 010. No 42-2020 - FIJA
NVA FECHA FORM ACUSAC (23.02.2021).
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8 4 IA 0 L 1 A 1 1 5 3 2 el abogado no se presentó aun cuando se realizó el desplazamiento del imputado40. La continuación de la diligencia se fijó para el 1º de marzo de 2022, allegando el abogado el 28 de febrero siguiente memorial a través del cual solicitó “tener en cuenta que se encontraba en una calamidad doméstica, por tal sentido no podía asistir y que debía desplazarse a la ciudad de Buenaventura”41. Dada la generalidad de la excusa y la ausencia de soporte, el despacho judicial ordenó requerirlo para que adjuntara la información pertinente que diera prueba de aquella manifestación, sin que a ello hubiere lugar42. Llegada la fecha en mención -1º de marzo de 2022el jurista no asistió a la audiencia, incorporándose en el acta la siguiente constancia: “IMPUTADO – NO ASISTE, En libertad: SI”43. La misma situación se presentó con la audiencia que se tenía prevista para el 1º de junio de 2022, pues nuevamente el abogado radicó
escrito solicitando suspender la diligencia porque que se encontraba atravesando una calamidad doméstica y debía desplazarse a la ciudad de Buenaventura. En los siguientes términos señaló el togado: “Honorable juez solicito de usted muy comedidamente suspenda la diligencia de audiencia programada para el día de mañana 01 de junio de 2022 a las 8 de la mañana, la razón radica en que se me presentó una calamidad doméstica que me impide estar presente en ese acto público ya que debo trasladarme a la ciudad de Buenaventura y que como es un 40 Expediente digital.01 Primera Instancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado. 011. No 42-2020CONST NO AUD FORM ACUSAC 15.03.2021. 41 Expediente digital.01 Primera Instancia. 015. No 42-2020 - MAIL DEF SOLICITA APLAZAM AUD (28.02.2022) y
016. APLAZAMIENTO AUDIENCIA Nicolás Arturo Garzón. 42 En el acta obrante en el expediente digital. 01PrimeraInstancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado.
011. No 42-2020 - CONST NO AUD FORM ACUSAC 15.03.2021, 017. No 42-2020 - CONST NO AUD FORM ACUSAC (02.03.2022) se deja constancia de ello. 43 Expediente digital.01 Primera Instancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado. 017. No 42-2020CONST NO AUD FORM ACUSAC (01.03.2022) Página 10 | 16
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8 4 IA 0 L 1 A 1 1 5 3 2 hecho notorio de la ciudad de violencia en el municipio debo atender una situación de índole personal”44. Según constancia de aquella fecha -1° de junio de 2022pese a que fue requerido para que allegara los soportes de sus manifestaciones, no presentó ningún documento y llegada la data en mención, inasistió sin ninguna justificación. Tampoco se hizo presente el imputado quien para ese momento se encontraba en libertad. “En la fecha no se abrirá el audio de la diligencia, como quiera que el defensor ni su defendido, se han hecho presentes en la sala de audiencia virtual, motivo por el cual se ordena requerirlo para que justifique los motivos de su insistencia (sic), so pena de compulsar las copias para que se inicie la correspondiente investigación disciplinaria, si a ello hubiere lugar”. (Subrayado fuera del texto) 45. Por último, para la audiencia que se llevaría a cabo el 11 de julio de 2022 una vez más el jurista no se presentó, dejando el despacho judicial constancia de que el imputado se encontraba en libertad y que,
dada la inasistencia reiterada de la defensa, se ordena la compulsa de copias en su contra. Así se indicó: “Sería el caso realizar la audiencia sino fuera porque el defensor ni su defendido, se han hecho presentes en la sala de audiencia virtual como ha sido ya en tres oportunidades, no obstante que este despacho ya realizó compulsa de copias para que se realizara la investigación pertinente no se ha hecho posible la comparecencia del mismo. El señor juez citando jurisprudencia y dando aplicación a la misma ordena desplazar al Dr. Diofanor Diaz y solicitará de manera inmediata defensor público a Defensoría del pueblo. Nuevamente el Sr. Juez solicita la compulsa de copias para que se realice la respectiva investigación disciplinaria, si a ello hubiere lugar” 46. (Subrayado fuera del texto). Analizadas las pruebas en su conjunto, está demostrado para esta Comisión, que a pesar de que el letrado conoció sobre las fechas 44 Expediente digital.01 Primera Instancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado.
019. No 42-2020 - MAIL DEF SOLICITA APLAZAM AUD (28.05.2022) y 020. aplazamiento de audiencia Nicolás Arturo Garzón. 45 Expediente digital.01 Primera Instancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado.021. No 42-2020CONST NO AUD FORM ACUSAC (01.06.2022). 46 Expediente digital.01 Primera Instancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado. 023. No 42-2020CONST NO AUD FORM ACUSAC (11.07.2022).
Página 11 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
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8 4 IA 0 L 1 A 1 1 5 3 2 establecidas para el desarrollo de las diligencias -15 de marzo de 2021, 1° de marzo, 1° de junio y 11 de julio de 2022no compareció ni justificó sus inasistencias, adicionalmente quedó probado que el fracaso de estas obedeció a la ausencia del encartado, pues en las actas47, se acreditó la presencia de la Fiscalía y el Ministerio Público, y se dejó constancia que la suspensión de las mismas fue ocasionada porque el procesado carecía de defensa. De lo anotado en precedencia, es claro para esta Comisión que el jurista incurrió en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al estar probado que dejó de acudir a las diligencias del 15 de marzo de 2021, 1° de marzo, 1° de junio y 11 de julio de 2022 dentro del proceso penal mencionado, lo que impidió
la realización de las audiencias, ya que su presencia era indispensable para garantizar el derecho de defensa de su prohijado, en tal sentido, se encuentra satisfecho el principio de legalidad Por tanto, no cabe duda para esta Alta Corte, que el disciplinado incurrió en la falta establecida en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, toda vez que dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. A efectos de establecer la antijuridicidad48, está demostrado que con su comportamiento el letrado DIOFANOR DÍAZ DÍAZ vulneró injustificadamente el deber señalado en el artículo 28 numeral 10º de la Ley 1123 de 2007, que imponía atender con celosa diligencia su 47Expediente digital.01PrimeraInstancia. 014RespuestaJuzgado01PenalCircuitoEspecializado. 011. No 42-2020CONST NO AUD FORM ACUSAC 15.03.2021, 017. No 42-2020 - CONST NO AUD FORM ACUSAC (02.03.2022), 021.
No 42-2020 - CONST NO AUD FORM ACUSAC (01.06.2022) y 023. No 42-2020 - CONST NO AUD FORM ACUSAC
(11.07.2022). 48ARTÍCULO 4o. ANTIJURIDICIDAD. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código. Página 12 | 16
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8 4 IA 0 L 1 A 1 1 5 3 2 encargo profesional, concretamente, asistir en representación del procesado a las audiencias programadas al interior del proceso penal para las fechas mencionadas, debido a que no reposa en el plenario prueba que justifique la falta cometida. Frente a los alegatos de la defensora de oficio, la primera instancia los desechó debidamente, por cuanto, i) no se demostró que las conversaciones de WhatsApp del 22 de junio 2021, versaran sobre un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, iii) la audiencia celebrada por el Juzgado 15 Penal Municipal fue en un horario distinto y no impedía la conexión del investigado a la diligencia que se desarrollaría de forma virtual, y finalmente, el correo electrónico que recibió el togado el 10 de julio de 2022 por parte del juzgado de conocimiento fue el link dispuesto para la diligencia y no la citación de esta. En torno a la modalidad de la falta, correctamente se enrostró como culposa, porque está demostrado que el disciplinado obró con negligencia, descuido e incuria, en tanto dejó de hacer las diligencias
para las cuales fue contratado. Lo anterior es suficiente para que exista culpabilidad: “En materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva” (Artículo 5), comoquiera que las documentales así lo soportan. Ningún reparo encuentra la Comisión frente a la sanción impuesta, en la medida que se tuvo en cuenta la modalidad culposa de la conducta y el perjuicio causado al representado por DÍAZ DÍAZ, por lo que la censura consulta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, es decir las circunstancias de hecho guardan relación con Página 13 | 16 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E DM .P . C A R L O S A R T U R O R A M1 1 0 0 1 2 5 0 2R a d ic a c ió n N o .
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8 4 IA 0 L 1 A 1 1 5 3 2 la finalidad de la misma, además, se trata de la sanción mínima contemplada en la Ley 1123 de 2007 -máxime cuando en el asunto se evidenció la inexistencia de causales de agravación de la falta y ausencia de antecedentes disciplinarios-. Así las cosas, se confirmará la sentencia consultada en todas sus
partes. La Comisión Nacional de
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