CNDJ - 150.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-El abogado enjuiciado no in
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 150.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-El abogado enjuiciado no in
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: JULIÁN ANDRÉS ÁLVAREZ CAMACHO Quejosa: BEATRÍZ JOHANNA ANGARITA MEDINA Radicación: 68001-11-02-000-2018-01327-01
Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 02 de agosto 2023. Aprobado según Acta de Comisión No. 60.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado Julián Andrés Álvarez Camacho, en contra de la decisión proferida el 23 de junio de 2023,1 proferida por el doctor Jose Ricardo Romero Camargo, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, mediante la cual decidió sancionar al encartado por violar el deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el artículo 37, numeral 1° ibidem, a título de culpa, imponiéndole el correctivo de suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a través del certificado No. 235.443 dejó constancia que Julián Andrés Álvarez Camacho, se identifica con cédula de ciudadanía No. 91.510.547 y
1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Jose Ricardo Romero Camargo y Martha Isabel Rueda Prada. 037Sentencia 01Primera Instancia, C001Expediente. es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 228.872 del Consejo Superior de la Judicatura.2
3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja,3 presentada el 1 de octubre de 2018, por la señora Beatriz Johanna Angarita Medina, en su condición de representante legal de Unión Temporal Salud Integral, por posibles conductas a la falta a la debida diligencia profesional del abogado Julián Andrés Álvarez Camacho, con fundamento en los siguientes hechos: La empresa Unión Temporal Salud Integral, representada por la señora Beatriz Johanna Angarita Medina contrató los servicios de la empresa Coinssalud S.A.S., firma dedicada al recaudo jurídico y cobro de cartera a entidades del sector salud, representada legalmente por la señora Oliva Barajas y cuyo profesional encargado de iniciar su proceso era el abogado
Julián Andrés Álvarez Camacho. Indicó que, hizo entrega de todas las facturas y demás documentación solicitada por el abogado Julián Andrés Álvarez Camacho. Que el día 16 de febrero de 2018 el encartado radicó derecho de petición en las oficinas de Asmet Salud, en el que realizaba un cobro pre jurídico, deudora de la sociedad que representaba la quejosa. Posteriormente el día 22 de febrero de 2018 se presentó demanda en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga de Unión Temporal Salud Integral 2017 contra Asmet Salud,
igualmente el mismo día, fue informado por el abogado inculpado que radicó dos demandas adicionales en favor de sus intereses. Señaló que la demanda interpuesta en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga en nombre de Unión Temporal Salud Integral 2017 fue inadmitida el día 02 de abril de 2018 por incurrir en varios errores, respecto a la organización de las facturas anexas a la demanda, es entonces cuando el disciplinable le sugiere que lo mejor era retirar la demanda y volver a 2 Folio 54 Certificado Vigencia, del cuaderno 01 Primera Instancia, C001Expediente, del Expediente Digital. 3 Folio 2 al 50 01Queja del cuaderno 01 Primera Instancia, C001Expediente, del Expediente Digital. Página 2 | 27 presentarla, por último le solicitó que le entregara nuevamente las facturas cuando estuvieran organizadas, situación que para ella le generó un perjuicio, ya que en su sentir, la organización de las facturas debió haberse hecho por el abogado antes de radicar la demanda y no se realizó por negligencia o desidia del profesional. Manifestó que el día 12 de abril de 2018 el doctor Julián Álvarez le entregó las facturas con la finalidad que fueran organizadas, igualmente declaró que el día 19 de abril del mismo año le regresó las facturas en orden al encartado, con posterioridad a ello, el profesional del derecho le informaba los avances de las demandas mediante mensajes, llamadas e informes, que posteriormente pudo percatarse de números de radicados y actuaciones falsas, toda vez que la demanda no había sido presentada.
Refirió que el 30 de mayo de 2018 se dirigió al Palacio de Justicia de Bucaramanga, con el propósito de solicitar información del proceso con Rad. No. 2018-072 llevado en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, que según el abogado encausado correspondía a la demanda de Unión Temporal 2017, no obstante, fue informada que dicho radicado no correspondía con su demanda y que no había sido interpuesto libelo alguno. Narró que, el día 03 de agosto de 2018, se acercó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga y se enteró que la demanda de la Unión Temporal 2017 había sido rechazada. Finalmente afirmó que, sin su autorización, el abogado encartado presentó una nueva demanda ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga. Asimismo, aseguró que el 08 de agosto de 2018 se acercó al Juzgado y le comentaron informalmente que la demanda iba a ser inadmitida, de igual manera, pudo avizorar que el poder inicialmente otorgado había sido alterado por el profesional. Ante esta situación, decidió revocar el poder4 conferido al abogado encausado.
4. ACTUACIÓN PROCESAL 4 01PrimeraInstancia, C003Anexos, 2018-0203 - ASMET SALUD ESS EPS-S Folio 135 (Revocatoria del poder).
Página 3 | 27 Acreditada la calidad de abogado del inculpado5 el doctor José Ricardo Romero Camargo, Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante
auto del 9 de octubre de 20186, ordenó la apertura del proceso disciplinario y se procedió a llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, las cuales se evacuaron en varias sesiones del 08 de febrero de 2019, 20 de mayo 2019, 02 de agosto de 2021, 30 de noviembre de 2021, 04 de agosto de 2022, 11 de octubre de 2022, 14 de abril de 2023, 28 de abril 2023 y 15 de mayo de 2023. En sesión del 08 de febrero de 2019,7 asistió la quejosa y el abogado disciplinado. No asistió el representante del Ministerio Público. Se realizó la lectura de la queja y se procedió a escuchar en versión libre al abogado Julián Andrés Álvarez Camacho. Versión Libre del abogado Julián Andrés Álvarez Camacho (min 17:53 a min 57:30). Señaló que apenas recibió la cartera de Unión Temporal Salud Integral 2017 procedió a presentar cobro pre jurídico ante Asmet Salud que fue respondida asertivamente quien se comprometió a realizar algunos abonos a la cartera frente a la deuda objeto de ejecución, por lo que concluyó adelantó una gestión exitosa a favor de su representada. Afirmó que existía un proceso ejecutivo en contra de la Unión Temporal SALUD Integral 2017 por el no pago de honorarios respecto de esa gestión y en la cual ya se había librado mandamiento de pago, razón por la cual adujo que la quejosa estaba molesta por la exigencia de su remuneración que se estaba adelantando.
Afirmó que recibió por parte de la denunciante 3 carteras, en las que en 2 se obtuvieron buenos resultados, dado que una se resolvió mediante contrato de transacción y en la otra se libró mandamiento de pago por parte de las autoridades, igualmente reiteró que no se le canceló los honorarios pactados. Frente a las demandas objeto de reproche adujo que el rechazo y negativa de librar mandamiento de pago obedeció por situaciones ajenas a su 5 Folio 54 Certificado Vigencia, del cuaderno 01 Primera Instancia, C001Expediente, del Expediente Digital. 6 Folio 55 y 56 Auto de Apertura, del cuaderno 01 Primera Instancia, C001Expediente, del Expediente Digital. 7 01PrimeraInstancia, C003Anexos, Audios, CP_0208160945238, del Expediente Digital. Página 4 | 27 voluntad, pues en la primera el juez de la causa consideró que había un desorden en las facturas, situación que no fue su culpa, por cuanto la mandante era la encargada de entregar los documentos de manera ordenada; anotó que habló con la quejosa y de común acuerdo se decidió retirar la demanda para organizar las facturas adecuadamente. En la segunda demanda que cursó bajo el radicado No. 2018-0072, aseguró que se negó el mandamiento por cuanto para la autoridad las facturas no prestaban mérito ejecutivo al no estar radicadas ante los dos deudores, por esta razón, tomó la decisión de retirar la demanda y volverla a presentar el 3 de agosto de 2018, no obstante, la quejosa le revocó el poder.
Afirmó que la denunciante se negó a pagar los honorarios y que no asistieron a la conciliación que se les citó para esos efectos porque aquel ya había adelantado gestiones en el proceso ejecutivo que cursaba ante el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga bajo el radicado No. 2018-682, donde es demandante Coinssalud S.A.S y demandados Integra Salud S.A.S, y Clínica la Riviera (Integrantes de la Unión Temporal Salud Integral 2017), y ya cuenta con mandamiento de pago por el no pago de la factura por lo que tenía derecho al pago completo de su remuneración por la labor ejecutada. Reiteró que no incurrió en ilícito alguno, en ocasión a que la demora y vicisitudes en la radicación de las demandas obedecieron a la falta de entrega de la documentación organizada por la quejosa y que radicó el libelo tan pronto recibió nuevamente las facturas. En la misma diligencia se escuchó en ampliación y ratificación de queja a la señora Beatriz Johanna Angarita. Aseguró que le estaban cobrando un porcentaje de dineros que fueron recaudados antes de la firma del contrato, diferente a las facturas que se entregaron para cobro. Anotó que la primera demanda que correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga fue inadmitida y que por consejo del encartado accedió a su retiro. Posteriormente, manifestó que organizó las facturas y se las entregó inmediatamente, informando el disciplinado que el 19 de abril de 2018, presentó nueva acción. Página 5 | 27
Refirió que el 30 de mayo de 2018 se dirigió al Palacio de Justicia de Bucaramanga en compañía de otro profesional y se enteró que no existía tal demanda. Luego se percató que el abogado radicó una nueva demanda el 3 de agosto de 2018, por lo que procedió a revocarle el mandato al encartado y retirar la acción ante la negligencia demostrada en la ejecución de la labor. La señora Angarita Medina aportó audios y pantallazos de WhatsApp. En sesión del 20 de mayo de 2019, se escuchó la intervención del doctor. Julián Andrés Álvarez, a efectos de determinar la autenticidad de los audios y pantallazos de WhatsApp, aportados por la quejosa (min 01:36 a min 07:12). Expresó que respecto a los audios aportados por la quejosa sí correspondían a su voz. Igualmente, hizo énfasis en que no era posible por su parte cotejar los chats de WhatsApp aportados por la señora Johanna Angarita, toda vez que dichas conversaciones fueron eliminadas y que como fueron aportados como pantallazos eran fácilmente manipulables. No obstante, resaltó que las conversaciones que se reflejan allí demuestran en parte como sucedieron las cosas. En la misma sesión, se escuchó en ampliación y ratificación de queja de la señora Beatriz Johanna Angarita Medina. Manifestó que los dineros que le estaban exigiendo por el recaudo de unas facturas no eran las que aquellas les encargó su cobro pues a si lo había verificado ante el Ministerio de Salud. Afirmó en relación con las facturas objeto de recaudo por el encartado, que
ella realizó la organización en debida forma y se las devolvió aproximadamente para el 20 de abril de 2018. Contó que el abogado después de recibir las facturas indicó que radicó demanda lo cual no resultó ajustado a la verdad. En sesión del 02 de agosto de 2021, se escuchó el testimonio de la señora Oliva Barajas Afanador. (min 12:45 a min 35:40). Manifestó que el encartado realizó una correcta gestión pues radicó peticiones a efectos de exigir el cobro de las facturas y que la demora en la presentación de las demandas obedeció a la entrega desorganizada de la documentación por la quejosa. Señaló que la denunciante era una persona difícil y que les revocó el poder sin el pago de los honorarios, por lo que se vieron obligados a radicar Página 6 | 27 demanda para esos efectos. Adujo que, con el profesional se pactó honorarios por valor del 50% de lo recibido por la empresa. Finalmente, arguyó que no tuvo inconvenientes con el investigado, dado que siempre ejecutó su trabajo de forma diligente y responsable. Testimonio de Guillermo Pulecio Beltrán. (min 43:00 a min 1:33: 36 seg). Manifestó que distinguía al abogado Julián Andrés Álvarez Camacho porque en varias oportunidades representó a la señora Beatriz Johanna Angarita en procesos de cobro de cartera de Coinssalud. Afirmó que para finales de abril de 2018 la señora Beatriz Johanna le comentó de una cartera que tenía con Asmet Salud que excedía de quinientos millones de pesos, y él le indicó la
necesidad de acudir a la vía ejecutiva. Posteriormente aquella contrató a la firma Coinssalud S.A.S., para el cobro de la deuda. Aseguró que, para el mes de mayo de 2018, la quejosa le señaló que tenía inconvenientes con el disciplinado pues no adelantaba la gestión y le indicaba cosas que no eran ciertas. Indicó que acompañó a la quejosa al Palacio de Justicia y se acercaron al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, donde le informaron que el proceso había sido objeto de inadmisión y esto no correspondía con el informe presentado por el doctor Julián Álvarez a la doctora Beatriz Angarita lo que dio origen a las discordias y posterior revocatoria del poder. Aunado a lo anterior, declaró que el profesional encartado retiró la demanda del Juzgado Tercero Civil del Circuito y se enteraron posteriormente que nuevamente la había presentado en el Juzgado Primero Civil del Circuito, por eso acompañó a la señora Johanna Angarita al despacho y allí le informaron de manera informal que la demanda prácticamente se iba a rechazar. Señaló que, el abogado encartado le exigió la suma de $150.000.000 para terminar la gestión. Afirmó que en su criterio el togado no cumplió con la tarea en ocasión a que transcurrió 6 meses desde la contratación sin que aquel presentara la demanda. Agregó que, para el mes de septiembre de 2018, citaron a la firma Coinssalud S.A.S., a una conciliación en la notaria séptima de Bucaramanga, para dirimir
Página 7 | 27 las diferencias por los honorarios, pero no se presentaron, aduciendo que habían impetrado una demanda ejecutiva, en contra del Centro Médico Quirúrgico la Riviera S.A Integra Salud S.A.S, Servicios Médicos Integrales S.A.S, en el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga. En sesión del 30 de noviembre de 2021, asistió el abogado investigado y la quejosa. No comparece el Agente del Ministerio Público. En esta sesión se reiteró al Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga remitiera nuevamente copia digital del expediente completo con radicado No. 20180682 promovido por la firma CONSULTORIAS INTEGRALES EN
SERVICION DE SALUD S.A.S – COINSALUD S.A.S. contra el CENTRO
MEDICO QUIRURJICO LA RIVIERA S.A., INTEGRA SALUD S.A.S Y
SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES S.A.S.
Se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para su reanudación el 30 de marzo de 2022. En sesión del 04 de agosto de 2022, asistió el abogado investigado y la quejosa. No comparece el Agente del Ministerio Público. En esta sesión se realizó inspección judicial al proceso radicado N°2018-0682 y se solicitó: Al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga remitiera copia digital completa del expediente ejecutivo radicado N° 2017-00218, demandante: Unión Temporal, Demandada: Asociación Mutual la Esperanza Asmet. Al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga remitiera copia digital
completa del expediente ejecutivo radicado N° 2018-00072. Se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para su reanudación el 11 de octubre de 2022. En sesión del 11 de octubre de 2022, asistió el abogado investigado y la quejosa. No comparece el Agente del Ministerio Público. Como quiera que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga no allegó copia digital completa del expediente ejecutivo radicado N° 2017-00218, se hizo necesario suspender la diligencia. Página 8 | 27 Se reiteró la solicitud al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga remitiera copia digital completa del expediente ejecutivo radicado N° 201700218, incluyendo la demanda acumulada presentada por Unión Temporal Salud Integral en contra de ASMET SALUD EPS. Se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para su reanudación el 04 de noviembre de 2022. Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2022, se reprogramó la audiencia debido al permiso otorgado al Magistrado Instructor otorgado por la Vicepresidencia de la Corporación y se fijó como nueva fecha el 13 de diciembre de 2022. El 13 de diciembre de 2022, el abogado Julián Álvarez Camacho no compareció a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por lo tanto se procedió a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se le concedió el termino de tres (3) días con el fin que justificara su inasistencia.
Mediante auto del 17 de febrero de 2023, el despacho procedió a designar defensora de oficio del abogado investigado a la doctora Katherine Ríos Julio y fijó fecha para continuar la actuación el 29 de marzo de 2023. Mediante auto del 29 de marzo de 2023, debido a la prolongación de la audiencia de (8:00 am), bajo el radicado 2022-1522, se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 14 de abril de 2023. En sesión del 14 de abril de 2023, asistió el abogado investigado, la abogada de oficio del investigado y la quejosa. No comparece el Agente del Ministerio Público. Se solicitó al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Bucaramanga, que remitiera copia digital completa del expediente con radicado 68001310300120180020300, promovida por Unión Temporal Salud Integral contra Asmet Salud EPS. Se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para su reanudación el 28 de abril de 2023. Página 9 | 27 En continuación de la audiencia de pruebas y calificación realizada el 28 de abril de 2023, asistió el abogado investigado, la abogada de oficio del investigado. No compareció la quejosa ni el Agente del Ministerio Público. La Seccional procedió a calificar la actuación así: Formulación de cargos: (min 1:35:05 a min 1:37:20) Previa reseña de los hechos y de la prueba documental aportada, se formuló pliego de cargos contra el investigado, por la presunta comisión de la falta disciplinaria contra
la debida diligencia profesional contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y por el presunto incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, a título de culpa, normas que a la letra establecen: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. “ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” Lo anterior en ocasión a que de los medios de convicción se advirtió que el abogado Álvarez Camacho presentó demanda acumulada al interior del proceso ejecutivo No. 2017-00218 cursado en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga y en auto del 23 de marzo de 2018 el despacho de conocimiento la inadmitió, en razón a que debía aportarse los títulos ejecutivos de manera completa y organizada y en razón a que no fue subsanada se profirió auto de rechazo de fecha 11 de abril de 2018.
Posteriormente el togado decidió el 30 de mayo de 2018 presentar demanda
acumulada al interior del proceso No. 2018-00072 tramitado en el Juzgado Pági na 10 | 27 Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga y allí radicó de nuevo la totalidad de facturas pendientes de ejecución en contra de ASMED SALUD EPS; el juez de conocimiento mediante auto del 30 de julio de 2018 dispuso denegar el mandamiento de pago deprecado ya que las facturas no prestaban mérito ejecutivo, pues debían haber sido radicadas por parte de las dos entidades que integraban la unión temporal. Seguidamente, el abogado disciplinado retiró el 02 de agosto de 2018 la totalidad de facturas y anexos y optó el 03 de agosto de 2018 por radicar nuevamente el ejecutivo, el cual fue repartido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga, pero la señora Johanna Angarita Medina en su condición de representante legal de Unión Temporal Salud Integral, retiró el 08 de agosto de 2018 la demanda ejecutiva singular promovida contra Asmet Salud E.P.S y revocó el poder conferido al doctor Julián Andrés Álvarez Camacho. De ese recuento la Seccional señaló que el abogado incurrió en la falta a la debida diligencia profesional en ocasión a que descuidó la gestión pues a pesar que ambas demandas anteriores presentadas no habían sido exitosas, el 3 de agosto de 2018, radicó una nueva demanda sin corregir los yerros advertidos por las autoridades judiciales, lo cual era su deber de diligencia a efectos de cumplir con la gestión y no prolongar el acceso a la administración
de justicia por parte de su cliente. Esa negligencia, afirmó conllevo que la quejosa le revocara el poder el 8 de agosto de ese año. Frente a la conducta de un cobro desproporcionado de honorarios, la Seccional ordenó la terminación de la actuación al no encontrar actuación del profesional de relevancia disciplinaria. Decisión respecto de la cual no se presentó recurso. Audiencia de Juzgamiento En sesión del 15 de mayo de 2023, con presencia del defensor de oficio del disciplinable, el encartado y la quejosa se presentaron alegatos de conclusión. Pági na 11 | 27 Alegatos de conclusión de Julián Andrés Álvarez Camacho (min 1:09:12 a min 1:21:42) Señaló que no existe prueba que permita concluir la fecha y el lugar en donde recibió los documentos por parte de la quejosa. Relató que el término entre la primera y segunda radicación de la demanda no fue demasiado extenso fue aproximadamente de un mes y medio. Relató que intentó obtener una demanda exitosa. Afirmó que en el contrato que se suscribió con la empresa Coinssalud S.A.S. y la Unión Temporal 2017, era deber de la entidad contratante entregar todos los documentos de manera organizada para su radicación con la finalidad de que estos títulos prestaran mérito ejecutivo, de ahí que confió en lo entregado por su cliente, no solo en cumplimiento del contrato sino también que era un alto número de facturas, más de 7.000. Narró que la primera radicación de la demanda fue inadmitida porque el juzgado detectó ciertos yerros en la organización de las facturas, por lo que,
de común acuerdo con la entidad mandante, se decidió retirar la demanda junto con las facturas, organizarlas en debida forma y radicar nuevamente la demanda, pues el término de subsanación era insuficiente para esos efectos. Manifestó que la otra demanda no se dio trámite ya por posición del Juzgado de conocimiento quien consideró que las facturas no prestaban mérito ejecutivo sin que ello fuera de su resorte. Resaltó que a partir de allí se generó el malestar de la quejosa quien entendió que ello era por su culpa. Por lo expuesto, solicitó se le absolviera de responsabilidad disciplinaria y/o en su defecto se le impusiera la sanción más leve posible pues no actuó con intención y que no cuenta con antecedentes disciplinarios, pues lo cierto es que en su criterio se limitó a cumplir con la gestión de la radicación de la demanda el 3 de agosto de 2018. Alegatos de conclusión de la doctora Katherine Ríos Julio defensora de oficio del disciplinado. (min 1:21:56 seg a min 1:24:20 seg) Argumentó que la profesión de abogado es de medio y no de resultados. Resaltó que la entrega de las facturas no se hizo de forma adecuada, lo que ocasionó las dificultades en el cumplimiento de la gestión, sin que ello fuera imputable al encartado por lo que solicitó se le absolviera de responsabilidad disciplinaria. Pági na 12 | 27 Pruebas. Al interior de la presenta actuación se decretaron y practicaron los siguientes medios de convicción: • Inspección judicial proceso ejecutivo No. 2017-00218, demandante Unión Temporal y demandada Asociación Mutual La Esperanza Asmet
Salud. Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga. • Inspección Judicial proceso ejecutivo No. 2018-00072: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga. • Inspección judicial expediente con radicado 68001310300120180020300, promovida por Unión Temporal Salud Integral contra Asmet Salud EPS. Juzgado Primero Civil Del Circuito De Bucaramanga. • Correo electrónico de fecha del 17 de abril de 2018 en el que se adjuntó la cartera frente a los servicios de marzo de 2018 y se solicitó al investigado que recogiera las facturas para el día siguiente. • Documento en Excel denominado CARTERA UT 2017 CORREGIDA Y ACTUALIZADA, en el que se evidencia relación de facturas de Unión Temporal Salud Integral Unión Temporal 2017 evidenciándose los saldos. • Documento en Excel denominado CARTERA UT 2017, en el que se observa una relación de facturas de Unión Temporal Salud Integral Unión Temporal 2017. • Mediante correo electrónico de 15 de mayo de 2023 el togado adjunto copia de contrato de prestación de servicios profesionales, en el que se evidencia como contratante a Unión Temporal Salud Integral Unión Temporal 2017 y como contratista Consultorías Integrales en Servicios de Salud SAS “Coinssalud SAS”, en el que se destaca la siguiente clausula a cargo de contratante: “…2. Hacer entrega de la facturación objeto del cobro en original con sello de radicación y copia, relación en Excel, donde contenga, Número de la factura, Fecha de la factura, Fecha de radicación de la factura,
Pági na 13 | 27 Fecha de vencimiento de la factura, Valor total de la factura, Valor saldo de la factura; conferir los poderes necesarios a la gestión y cobro de la cartera encomendada, y entregar toda la información que solicite el CONTRATISTA para poder desarrollar con normalidad su labor independiente…”
5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 23 de junio de 2023,8 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander declaró responsable disciplinariamente al abogado Julián Andrés Álvarez Camacho, por violar el deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el artículo 37, numeral 1 ibidem, a título de culpa, imponiéndole la sanción de suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión.
Para fundamentar su decisión, la Seccional indicó que, al no presentar como apoderado de la Unión Temporal Salud Integral debidamente el proceso ejecutivo en contra de Asmet Salud, con ocasión de la falta de pago de varias facturas por la prestación de los servicios de salud incurrió en la falta enrostrada ya que, a pesar de haberse comprometido a recaudar la cartera adeudada, presentó inicialmente la demanda, pero fue rechazada por el despacho de conocimiento. Nuevamente, en mayo de 2018 la radicó de manera desordenada y fue objeto de negativa de mandamiento de pago. Finalmente fue radicada en agosto de 2018 y en esa oportunidad, la poderdante personalmente se presentó ante el despacho y retiró los legajos,
dado a la desconfianza y yerros que ya se habían advertido del profesional en las anteriores acciones. El Seccional concluyó que, el abogado Álvarez Camacho no atendió el cobro de la cartera adeudada de la mejor manera, no acató los pronunciamientos de los jueces, al punto que, caprichosamente volvió a radicar el ejecutivo el 03 de agosto de 2018, sin subsanar las falencias que presentaban los títulos, máxime cuando los abogados deben ser cuidadosos con los asuntos que asumen y revisar toda la información contentiva en sus demandas. 8 037Sentencia 01Primera Instancia, C001Expediente Digital. Pági na 14 | 27 Textualmente, la Seccional señaló: “De las pruebas practicadas se pudo dilucidar que el abogado cometió la falta contra la diligencia profesional que le fue endilgada en el pliego de cargos, correspondiente a no presentar como apoderado de la Unión Temporal Salud Integral debidamente el proceso ejecutivo en contra de Asmet Salud, con ocasión de la falta de pago de varias facturas por la prestación de los servicios de salud. La presente investigación inició por la queja disciplinaria presentada por la señora Beatriz Johanna Angarita Medina, quien reprochó el actuar indiligente del togado, ya que, a pesar de haberse comprometido a recaudar la cartera adeudada, presentó inicialmente la demanda, pero fue rechazada por el despacho de conocimiento. Nuevamente, en mayo de 2018 la radicó de manera desordenada y fue objeto de nuevo rechazo. Finalmente fue radicada en agosto de 2018 y en esa oportunidad, ella
personalmente se presentó ante el despacho y retiró los legajos. La quejosa alegó que, sin su autorización, el abogado continuó presentando la demanda con los mismos yerros primigeniamente, de suerte, que la radicación del mes de agosto de 2018 tampoco tendría prosperidad. En orden cronológico, y luego de analizarse el compendio de probanzas recaudadas, puede señalarse que el abogado Álvarez Camacho presentó demanda acumulada al interior del proceso ejecutivo No. 2017-00218 cursado en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga y en auto del 23 de marzo de 2018 el despacho
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.