CNDJ - 150.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve falta Art.34 Lit E Ley 1123
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 150.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve falta Art.34 Lit E Ley 1123
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000 201800549 01 Aprobado según Acta de Sala No. 048 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 4 de marzo de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado GLEISON PINEDA CASTRO, de vulnerar el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta del literal e) del artículo 34 de la misma normatividad, conducta realizada a título de dolo, sancionándolo con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tiene su génesis en queja presentada por el 1 Folios 1 a 15 Expediente Digital 31RECURSO APELACION DISCIPLINADO.pdf 2 Folios 1 a 24 Expediente Digital 29SENTENCIA - Decisión proferida por los doctores
CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ (ponente) y MARÍA DE JESÚS MUÑOZ
VILLAQUIRAN.
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Abogados en Apelación de Sentencia señor FABIO MARTÍN RÍOS RAMÍREZ como representante legal de la empresa Construcciones e Inversiones Santa Ana Ltda., contra el abogado GLEISON PINEDA CASTRO, por considerar que con su actuar infringió varias normas disciplinarias. 3 Afirmó el quejoso que, a través de la empresa que representaba, se estaba desarrollando el proyecto urbanístico CONJUNTO PORTAL DE LAS PALMAS Y CONDOMINIO MIRADOR DE LAS PALMAS, urbanizaciones de vivienda que se estaban construyendo en unos predios de su propiedad. Señaló que, se suscribieron diferentes promesas de compraventa de los proyectos en mención, pero debido a un imprevisto en el desarrollo de las obras, no se pudo efectuar la entrega de las viviendas, por lo que algunos clientes del proyecto CONJUNTO PORTAL DE LAS PALMAS constituyeron la Corporación CORPOVPALMAS, quienes contrataron los servicios profesionales del togado GLEISON PINEDA CASTRO. Aseguró que, el jurista les recomendó a sus poderdantes ingresar de manera arbitraria a los predios de su propiedad, donde se estaban desarrollando los proyectos urbanísticos, lo cual ocurrió el 10 de abril de 2018, viéndose en la necesidad de radicar querella policiva. Agregó que posteriormente, se reunió con el letrado y el presidente de CORPOVPALMAS, en donde el profesional del derecho le prometió cesar todas las acciones a cambio de comprometerse con el pago de $ 600.000.000 representados en unidades residenciales de los mismos proyectos urbanísticos, siendo remitido el 21 de julio 3 Folios 1 a 4 Expediente Digital 02QUEJA.
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Abogados en Apelación de Sentencia de 2018 correo electrónico, en donde el togado le allegó el contrato de prestación de servicios y un acta de designación de facilitador entre él y la Corporación. El 5 de agosto de 2018, se convocó a una asamblea general de los miembros de CORPOVPALMAS, donde el abogado manifestó haber sido engañado por él para que realizara el envío de los documentos relacionados en el correo electrónico. 2.- El 17 de agosto de 20184, el asunto ingresó al despacho del doctor Christian Eduardo Pinzón Ortiz, quien, mediante auto del 9 de octubre de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho GLEISON PINEDA CASTRO, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional5. 3.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo el día 16 de septiembre de 20196; en la cual se delimitó el objeto de investigación disciplinaria, se escuchó en versión libre al doctor GLEISON PINEDA CASTRO7, ampliación de queja del señor FABIO MARTÍN RÍOS RAMÍREZ8, en testimonio a Maritza Stella Riveros Báez9 y de Francia Fanny Campiño10, se ordenó la práctica de algunas pruebas. 3.1. Versión Libre del doctor Pineda Castro: Señaló que, la denuncia era falsa, temeraria, contenía afirmaciones inconcretas, 4 Folio 1 Expediente Digital 03ACTA DE REPARTO.
5 Folios 1-2 Expediente Digital 04AUTO APERTURA. 6 Folios 1 a 3 Expediente Digital 10ACTA DE AUDIENCIA. 7Minuto 11:23 a 59:30 Expediente Digital 35RELACION DE AUDIENCIAS / AUDIENCIA 1609-2019. 8Minuto 1:01:55 a 1:32:19 Expediente Digital 35RELACION DE AUDIENCIAS / AUDIENCIA 16-09-2019. 9Minuto 1:35:15 a 1:58:35 Expediente Digital 35RELACION DE AUDIENCIAS / AUDIENCIA 16-09-2019. 10Minuto 1:59:25 a 2:17:30 Expediente Digital 35RELACION DE AUDIENCIAS / AUDIENCIA 16-09-2019. Pági na 3 | 41
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Abogados en Apelación de Sentencia difusas y se presentó con el ánimo de generar división en sus clientes. Agregó que, ya había presentado una denuncia penal por las acusaciones efectuadas por parte del señor Fabio Ríos, de igual manera trajo a colación una constancia del 24 de julio de 2018, en donde se plasmó: “…a través del personal de investigación criminal y de inteligencia de Acacias, se pudo establecer que hay unas denuncias penales y demandas por incumplimiento y posible estafa por parte de los representantes de la constructora, procesos que están en investigación, además que se pudo evidenciar que en dicho conjunto las familias que ya se encuentran viviendo en las casas lo vienen haciendo desde el mes de octubre de 2017…”
Ante lo leído, manifestó que era la forma de demostrar que la posesión ya la venían ejerciendo de tiempo atrás, y no como lo estaba aduciendo el quejoso. Se refirió a un acta de fecha 18 de marzo de 2018, en donde CORPOVPALMAS, dejó constancia que venían habitando las viviendas desde el año 2017. Presentó ante el Magistrado, copia de una querella policiva que inició CORPOVPALMAS en contra del señor Fabio Ríos porque este ingresó a 2 vigilantes por vías de hecho con apoyo de la policía, sin poder justificar ante las autoridades su actuar. Comentó que, ante todas las situaciones presentadas, en el mes de marzo de 2018, unas personas lo contactaron para que los representara en el proceso de negociación con el señor Ríos Ramírez, en donde se dejó constancia en acta de los acuerdos Pági na 4 | 41
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Abogados en Apelación de Sentencia pactados. Aclaró que, efectivamente se reunió con el señor Fabio Martín por solicitud de sus clientes, en donde acordaron que, le iba a apoyar en negociación con los 3 grupos interesados, que él debía devolver los dineros que había recibido de cada una de estas personas, o establecer fórmulas para que cada uno recibiera la devolución de lo que había invertido y que, además, debía generar una reparación a cada víctima, aunque fuera algo simbólico, de igual manera el tiempo que iba a trabajar el cual era de 10 meses, visitas
a Villavicencio para revisión de documentos y después de que lograra apoyo con cualquiera de los 3 grupos, se generaría un primer pago por valor de $ 200.000.000 y posteriormente continuaría con las demás personas con las que tenía conflictos económicos, es decir, más o menos 200 0 300 contratos que tenía pendiente el señor Ríos por solucionar en cuantías de $20.000.000.000. Con base en todo lo anterior, se reunió con sus clientes para informarles al acuerdo al que había llegado con el señor Ríos, asegurándoles que, si el señor Fabio le cancelaba los honorarios, él no les iba a cobrar nada a las víctimas. Finalmente, aportó pruebas y enfatizó que la queja formulada era falsa. 3.2. Ampliación de queja del señor RÍOS RAMÍREZ: Se ratificó de los hechos expuestos en la queja, y agregó que, desde la creación de la Asociación las cosas se dificultaron mucho, puesto que empezaron a presionar de diferentes maneras pero perdiendo el objetivo de sacar adelante el proyecto de todos los afectados, Pági na 5 | 41
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Abogados en Apelación de Sentencia afirmando que es el doctor Gleison quien incitaba a todas las personas para que lo denuncien, conllevando a tener más de 70 denuncias por estafa, perdiendo el abogado la misión que era buscar una solución. Agregó que, las personas no tenían porqué tomarse el predio a la
fuerza cuando existía de por medio un contrato de promesa de compraventa, resaltando que a los que habían cumplido ya se les había escriturado. Adujo que, denunció penalmente a la Corporación y cuando los llamaron a conciliar, el señor Ignacio Pinillos en representación de ellos llegó a un acuerdo, pero eso no quería decir como lo manifestó el abogado, que se hubiera “vendido”, por lo que se le hizo entrega nuevamente del proyecto y por lo mismo, colocó un celador. Frente al contrato de prestación de servicios que le remitió el letrado para que lo empezara a representar ante los propietarios de los proyectos en conflicto, refirió que, inicialmente se habló que el doctor Gleison los podía ayudar a buscar una salida, por lo que estuvo de acuerdo, pero posteriormente fue cuando el letrado le dijo que le podía ayudar a solucionar todos los problemas que tenía con clientes, con los señores Pérez pero que eso le costaba $600.000.000, por lo mismo, decidió no firmar el contrato en mención, dado que lo indignó, puesto que lo habían contratado los clientes de la agrupación de vivienda y no tenía por qué cobrarle a él. Afirmó que, a raíz de no querer firmar el contrato en mención, el togado empezó a atacarlo más fuerte, incitando a la gente a poner Pági na 6 | 41
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Abogados en Apelación de Sentencia las denuncias y no volvió a buscar una fórmula de arreglo,
simplemente se estaba limitando a perseguirlo. Reiteró que, el abogado Gleison le dijo que le trabajaba en 10 meses para solucionar el problema con los clientes a cambio de unos honorarios de $600.000.000, por lo que él le respondió que no tenía la plata para pagarle, proponiendo el togado que se podía hacer con unas casas y ahí fue cuando contempló la posibilidad de revisar el tema junto con sus abogados, por lo que le solicitó el contrato. 3.3. Testimonio de la señora Maritza Stella Riveros Báez: Señaló que, conocía al abogado desde la infancia, dado que estudio con él primaria y bachillerato, incluso estuvieron en la universidad. Agregó que, compró una casa a la Constructora Santa Ana con la promesa de que la casa les sería entregada y escriturada en el año 2015, pero dicha obligación no se dio, simplemente se limitaban a remitir comunicados e informar que ya habían conseguido un inversionista y podrían retomar labores Indicó que, después de tener varias reuniones con el señor Ríos Ramírez y enterarse que el proyecto de vivienda estaba hipotecado y embargado, decidieron contratar los servicios de un profesional del derecho, realizaron una lista de candidatos donde incluyó al abogado Gleison porque lo conocía de mucho tiempo atrás y sabía de sus capacidades. Comentó que, conoció del contrato de prestación de servicios que el abogado envió al señor Ríos, pero no como una manera de Pági na 7 | 41
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Abogados en Apelación de Sentencia representarlo a él sino como un facilitador entre las partes para solucionar la situación, teniendo claro que, quien debía pagar los honorarios del letrado era el representante legal de la constructora porque eran los que estaban incumpliendo. Aclaró que, en agosto de 2017, se había conformado la asociación y ahí ya estaba acordado con la familia Pérez, quienes eran los dueños del predio a los que también les incumplió el señor Fabio Ríos, que se tomaría posesión del terreno, lo cual se hizo en el mes de octubre de 2017, es decir, se unieron los promitentes compradores con el dueño del predio, porque consideraron que la constructora les iba a realizar una estafa, posteriormente fue cuando se contrató al doctor Gleison, a finales de enero de 2018. Para el mes de marzo de 2018, se realizó asamblea y la corporación empezó a asignar las casas y el señor Cipriano ingresó a terminar su casa, en razón a esta situación, en el mes de abril de 2018, Fabio Ríos intentó quitarles la posesión, por lo que los habitantes del conjunto retiraron a la vigilante que se encontraba ahí por parte de la Constructora y contrataron los servicios de vigilancia por cuenta propia. 3.4. Testimonio de la señora Francia Fanny Campiño: Manifestó que, conoció al abogado Pineda Castro a principios del año 2018 cuando fue contratado por parte de la asociación para que los representara ante una posible estafa. Mencionó que, se contrató al abogado por unos honorarios de $20.000.000 y aún le tenían pendiente la cancelación de parte de
estos, adicionó que la Corporación siempre estuvo informada de los diálogos que tuvo el abogado con la constructora. Pági na 8 | 41
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Abogados en Apelación de Sentencia Agregó que, en varias ocasiones han intentado conciliar con la constructora en donde aparentemente llegaban a acuerdos, pero al momento de firmarlos el señor Fabio Ríos no lo hizo, por lo mismo no se había podido concretar nada. 4.- El día 29 de octubre de 202011, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde el disciplinable aportó algunas pruebas y estas fueron incorporadas al proceso. 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se continuó el día 5 de noviembre de 202012, en donde se escuchó en testimonio al señor Andrés Martino Pérez Díaz13 y al señor Luis Ignacio Pinillos14. 5.1. Testimonio del señor Andrés Martino Pérez Díaz: Manifestó que, conoció al letrado por una reunión con la Corporación en donde postularon 3 perfiles de abogados dentro de los que estaba la hoja de vida del doctor Gleison. Señaló que, se realizó contrato de prestación de servicios profesionales con el togado, siendo el objeto principal el de representarlos en una negociación ante una constructora, debido a que esta les había incumplido el compromiso de entregarles las viviendas, precisó que no le exigieron exclusividad. Agregó que, inicialmente fue empleado de la Constructora Santa
11 Folios 1 a 4 Expediente Digital 14ACTAS DE REPARTO. 12 Folios 1 a 3 Expediente Digital 16ACTA DE REPARTO. 13Minuto 38:43 a 1:12:05 Expediente Digital 35RELACION DE AUDIENCIAS / AUDIENCIA 0511-2020. 14Minuto 1:32:45 a 2:09:54 Expediente Digital 35RELACION DE AUDIENCIAS / AUDIENCIA 05-11-2020. Pági na 9 | 41
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Abogados en Apelación de Sentencia Ana en el periodo comprendido entre el año 2012 hasta el 2017, desempeñándose como Director de Obra, ello porque su familia era la dueña del predio y a ese acuerdo llegaron con la Empresa, pero al ver lo que estaba sucediendo, él mismo fue quien convocó la reunión con la Corporación para buscar un abogado que les ayudara con el problema presentado. Adujo que, en su momento el abogado Gleison les informó sobre el acuerdo al que estaban llegando con el señor Ríos Ramírez, en donde se estaba buscando que la Constructora le cancelara los honorarios, para que la Corporación no le pagara nada por ese concepto. Se refirió al contrato de transacción que se suscribió el 25 de julio de 2018, entre el señor Fabio Ríos y el señor Luis Ignacio Pinillos en su condición de representante legal de la Corporación de Vivienda, el cual no se cumplió en razón a que, fue un acuerdo que nunca se socializó ni con la Junta Directiva ni con la Asamblea, por
lo que para ellos como Corporación no tuvo validez, sumado a que dejaba desprotegidas a todas las personas que habían comprado vivienda. 5.2. Testimonio del señor Luis Ignacio Pinillos: Adujo que, desde el principio el doctor Gleison estuvo acompañándolos para la creación de la Corporación y les aconsejó que realizaran actos para empezar a tomar la posesión del terrero, inclusive en algún momento insinuó que algunos compradores se metieran a la fuerza a una casa que no les correspondía, por lo que de manera inmediata mostró su molestia pues las cosas no se debían manejar de esa manera, dado que cada uno de los dueños tenía un Página 10 | 41
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Abogados en Apelación de Sentencia documento en donde se le señaló el numero de la casa que les pertenecía. Agregó que, la contratación del abogado Pineda Castro fue para iniciar el respectivo proceso en contra de la Constructora dado que esta no cumplió con los compromisos que se tenían, en razón a que, en una ocasión se sentaron los integrantes de la Corporación con el señor que tenía hipotecado y embargado el lote, se plasmaron unos acuerdos y se le dijo al doctor Gleison que hablara con el señor Fabio Ríos para finiquitar el asunto y firmar el documento de los pactos efectuados, lo cual no se dio. Se refirió al contrato de transacción que suscribió con el Constructora Santa Ana, el cual no fue cumplido porque se dio un conflicto entre la Corporación y él, porque como presidente lo hizo
en un momento de “ira”, pensando en que el abogado se había “vendido” según lo que le había mostrado el señor Fabio Ríos de la propuesta que el abogado de ellos le envió a la Constructora. Anotó que, hubo un momento en que el doctor Gleison les manifestó que no podía asumir la representación de la Constructora porque los estaba representando a ellos a menos que todas las partes se pusieran de acuerdo. En la audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos15 contra el abogado GLEISON PINEDA CASTRO, así: ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad 15Minuto 2:38:47 Expediente Digital 35RELACION DE AUDIENCIAS / AUDIENCIA 05-112020. Página 11 | 41
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Abogados en Apelación de Sentencia dolosa, al considerar que con su comportamiento el abogado obró con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. Lo anterior, porque el letrado incitó a los propietarios del CONJUNTO PORTAL DE LAS PALMAS para que ocuparan el terreno de manera ilegal con el ánimo de alegar la posesión del terreno. ▪ Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8, en la modalidad
dolosa, como quiera que el abogado asesoró de manera simultánea a CORPOVPALMAS y a la Constructora Inversiones Santa Ana Ltda. 6.- El 1 de diciembre de 202116, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en donde se escuchó en testimonio a la señora Maritza Riveros Báez17, a la señora Francy Campiño18, al señor Andrés Martino Pérez19 y se escuchó en alegatos de conclusión al doctor GLEISON PINEDA CASTRO20. 6.1. Testimonio de la señora Maritza Riveros: Reiteró lo expuesto en audiencia del 16 de septiembre de 2019 y agregó que, a principios del mes de noviembre de 2017, fue cuando tomó posesión de la vivienda CORPOVPALMAS, en donde le tocó instalar los baños, puertas, pintura y más cosas, inclusive la 16 Folios 1-2 Expediente Digital 28ACTA DE AUDIENCIA 17Minuto 8:54 a 18:10 Expediente Digital 35RELACION DE AUDIENCIAS / AUDIENCIA 0112-2021. 18Minuto 22:53 a 36:18 Expediente Digital 35RELACION DE AUDIENCIAS / AUDIENCIA 0112-2021. 19Minuto 38:05 a 49:47 Expediente Digital 35RELACION DE AUDIENCIAS / AUDIENCIA 0112-2021. 20Minuto 58:01 a 1:21:06 Expediente Digital 35RELACION DE AUDIENCIAS / AUDIENCIA 0112-2021. Página 12 | 41
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Radicado No. 500011102000 201800549 01 Abogados en Apelación de Sentencia instalación a los servicios públicos dado que el proyecto aún no los tenía. 6.2. Testimonio Francy Campiño Espinosa: Reiteró lo expuesto en audiencia del 16 de septiembre de 2019. 6.3. Testimonio Andrés Martino Pérez: Reiteró lo expuesto en audiencia del 5 de noviembre de 2020 y manifestó que, inicialmente él fue quien empezó a convocar a la gente para formar la agrupación, en el año 2017, en razón a que, se había enterado de que el predio en donde se estaba desarrollando el proyecto de vivienda había sido hipotecado y ya estaba embargado. 6.4. Alegatos de conclusión del doctor PINEDA CASTRO: Enfatizó en que el Magistrado de Instancia le había vulnerado el debido proceso al negarle la práctica de una nueva prueba y negarse a escuchar la misma, constituyéndose en una causal de nulidad, por lo que interpuso recurso de apelación, el cual fue negado por parte de la Primera Instancia. Se refirió a la audiencia del 5 de noviembre de 2020, en donde el Magistrado le endilgó 2 cargos. Frente al primero, numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, señaló que, no existía una sola prueba en el proceso que permitiera establecer que la ocupación de hecho efectuada a los predios por parte de los miembros de la Corporación, a excepción del dicho del quejoso y el testimonio del señor Luis Ignacio Pinillo, quien en audiencia adujo que no era invasor sino propietario y que cuando conformaron la Corporación
ya tenían posesión. Empero, los 3 testimonios que se habían recibido en audiencia, Página 13 | 41
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Abogados en Apelación de Sentencia dieron cuenta que la primera reunión que realizaron para conformar la Corporación la hicieron en el mismo predio el día 15 de julio de 2017, queriendo decir que, desde el inicio de las reuniones ya tenían la posesión del predio pues allí mismo hicieron las convocatorias, lo cual daba cuenta que, la posesión la tenían desde el 2017, que los hermanos Pérez entregaron a la Corporación el predio, que las primeras personas en ocupar esas viviendas fueron Maritza Riveros y Luis Pinillos teniendo que adecuarlas ellos mismos porque no estaban listas para habitar, sumado a que fue la misma asamblea quien empezó a asignar las viviendas de conformidad con los criterios que ellos mismos establecieron. En relación con el segundo cargo contemplado en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, afirmó que, según el reproche del Magistrado este se basó en que, el abogado era conocedor de que no era ético asumir la representación, dado que se había evidenciado un asesoramiento que no se materializó porque el señor Ríos no estuvo de acuerdo con que se le cobraran esos honorarios, teniendo el consentimiento para que el letrado en representación de la Corporación hiciera acercamientos con este, pero no hubo aprobación por parte del señor Ríos. Frente al supuesto acuerdo que se iba a realizar, indicó que este
contenía todos los elementos de plazo, valor y objeto, siendo testificado por el mismo Fabio Ríos al señalar en la audiencia del 16 de septiembre de 2019, que una vez él le indicó lo que podría hacer, el quejoso manifestó que “ déjeme yo miro a ver, porque me pareció muy alto lo que él me pidió, yo le dije, sería diferente una casa, que esas casas están alrededor de $180 o $ 200 millones, entonces yo le dije, bueno, entonces sería mirar bien eso, fue Página 14 | 41
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Abogados en Apelación de Sentencia cuando yo le dije, mándeme un contrato a ver que hago y fue cuando él me envió por correo un contrato”. Adicionalmente, alegó que, tanto el quejoso como los testimonios dieron cuenta que, hubo una reunión entre las partes en donde acordaron la designación conjunta de un abogado para mediar los acuerdos, siendo absurdo el cargo formulado, dado que se reprochó el asesoramiento el cual nunca se materializó, pues lo único que se intentó fue llegar a un acuerdo con las partes para buscar una solución conjunta a los problemas. Resaltó que, el acuerdo tenía todas las características de un contrato de prestación de servicios profesionales, en donde se definió objeto, plazo, etc., pero no se firmó, por lo tanto, no se configuró el asesoramiento que se le endilgó. Finalmente, concluyó que, él nunca prestó asesoría al señor Fabio Martín Ríos, hubo un intento de contrato bajo la excepción de la ley
de contar con el consentimiento de todos y para gestiones que redunden en un proyecto en común y como el contrato no se firmó, no hubo tal asesoría, la norma no habla de tentativas sino de asesoría como tal, con base en los argumentos expuestos, solicitó desestimar la queja interpuesta y se declarara que no había incurrido en ninguna falta disciplinaria. El magistrado informó que el expediente pasaba al despacho para proyectar el fallo correspondiente. 7.- El acervo probatorio se constituyó por los siguientes documentales: Página 15 | 41
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Abogados en Apelación de Sentencia • Captura de pantalla de correo electrónico remitido el 21 de julio de 2018 bajo el asunto “Contratos para revisión” desde la cuenta gleisonpineda@gmail.com21. • La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 232807 de fecha 3 de octubre de 2018, por la cual se acreditó la calidad del letrado GLEISON PINEDA CASTRO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 17.417.223 y la tarjeta profesional No. 98279 expedida por el C.S de la J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente22. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 820909 de fecha 3 de octubre de 201823, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria. • Documentos aportados por el doctor Pineda Castro en
audiencia del 16 de septiembre de 201924. • Documentos aportados en audiencia por parte del letrado Pineda Castro25. • Oficio por parte de la Fiscalía General de la Nación con fecha 4 de agosto de 202126. • Escrito allegado por parte de la señora Francy Adjany Campiño de fecha 1 de diciembre de 202127. • Audios aportados de las conversaciones sostenidas entre el señor Fabio Ríos y el abogado Gleison Pineda Castro28. 21 Folios 5 a 11 Expediente Digital 02QUEJA. 22 Folio 1 Expediente Digital 05 CERTIFICACION Y ANTECDENTES ABOGADO. 23 Folio 2 Expediente Digital 05 CERTIFICACION Y ANTECDENTES ABOGADO. 24 Folios 1 a 93 Expediente Digital 36ANEXO UNO. 25 Folios 1 a 13 Expediente Digital 37ANEXO DOS. 26 Folios 1 a 3 Expediente Digital 26RESPUESTA FISCALIA. 27 Folios 1 a 7 Expediente Digital 27RESPUESTA DECLARANTE. 28 Expediente Digital 38ANEXO TRES. Página 16 | 41
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Abogados en Apelación de Sentencia DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en sentencia proferida el 4 de marzo de 2022, sancionó al abogado GLEISON PINEDA CASTRO, con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta del literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, conducta realizada a título
de dolo. La Sala de instancia hizo un recuento del material probatorio obrante en el asunto disciplinario, y manifestó que, efectuado el análisis de las pruebas documentales aportadas al dossier, así como de las declaraciones rendidas por los señores MARITZA ESTELA RIVEROS BAEZ, FRANCY CAMPIÑO, JOE ANDRÉS MARTINO PÉREZ DÍAZ Y LUIS IGNACIO PINILLOS RIVEROS, encontró la sala que los argumentos defensivos expuestos por el investigado resultaban válidos para la instancia, si se tenía en cuenta que, efectivamente se logró demostrar que los miembros de la corporación venían ejerciendo la posesión de algunos de sus predios desde octubre de 2017, inclusive, en el caso de la señora FRANCY CAMPIÑO, quien indicó haber efectuado mejoras desde el año 2016; por lo que consideró que no fue a raíz de la asesoría del abogado inculpado que hubieran ocurrido las vías de hecho de tomarse el lugar por su cuenta ante el incumplimiento de la constructora, pues se pudo constatar por la instancia que la acción objeto de censura correspondió a una decisión adoptada por los miembros de la corporación al sentir burladas las expectativas de entrega del proyecto en el que habían invertido sus recursos económicos desde hacía años atrás, aunado el hecho que para el año 2017, el investigado no ejercía la representación de la corporación, tal como lo indicaron bajo la gravedad del juramento Página 17 | 41
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Abogados en Apelación de Sentencia los declarantes, lo cual resultó acorde con las pruebas documentales aportadas al instructivo. Se refirió a los hechos narrados por el quejoso ocurridos el 10 de abril de 2018, en los que adujo que los miembros de la corporación se presentaron en el lugar del proyecto y se tomaron la vigilancia del mismo, inducidos por el letrado, pero lo cierto es que, de los testimonios de los declarantes se pudo evidenciar que dicha situación se presentó por decisión propia de los integrantes de la Corporación producto de la presión, en razón del acuerdo que el señor Fabio Ríos había efectuado con el señor Cipriano quien hacía parte de la Corporación y había manifestado retirarse de la misma. Por lo tanto, la Sala de Instancia consideró que de las pruebas aportadas resultaba necesario absolver al investigado por el cargo endilgado en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 por atipicidad de la conducta. Frente a la falta prevista en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, la cual se reprochó en virtud de lo expuesto por el quejoso concerniente a que, el abogado inculpado le prometió cesar todas las acciones de hecho iniciadas en su contra, obteniendo a cambio el pago de 600 millones de pesos, representados en unidades residenciales de los mismos proy
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