CNDJ - 151.ABOGADOS-REVOCA FALLO-Absuelve-ATIPICIDAD DE LAS FALTAS-No se encontró p
Procuraduría General de la Nación
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- CNDJ - 151.ABOGADOS-REVOCA FALLO-Absuelve-ATIPICIDAD DE LAS FALTAS-No se encontró p
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 10047
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 2021 03171 01
Aprobado según Acta de Sala No. 090 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 21 de febrero de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, contra el abogado JUAN CARLOS BERMÚDEZ MUÑOZ, por transgredir los deberes profesionales contemplados en los numerales 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numerales 1° y 4° de la mencionada Ley, a título de dolo; y la falta establecida en el artículo 37 numeral 1°, a título de culpa, por lo que se le sancionó
con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN y MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. 1 Sala dual conformada por los Magistrados ELKA VENEGAS AHUMADA (ponente) y Martin Leonardo Suarez Varón. Decisión vista en el Archivo No. 85 del expediente digitalizado de primera instancia. A 10047
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Radicado No. 110011102000 2021 03171 01 Abogados en consulta HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el 23 de agosto de 2021, por la señora ANA ILFA ÁVILA CASTIBLANCO2 en contra del abogado JUAN CARLOS BERMÚDEZ MUÑOZ, donde manifestó los siguientes hechos3: Refirió que contrató verbalmente los servicios profesionales del abogado JUAN CARLOS BERMÚDEZ MUÑOZ, con el fin de iniciar y llevar a cabo un proceso ejecutivo de alimentos y una denuncia penal en contra del padre de sus hijos, sin embargo, el letrado nunca inició acción alguna ni se hizo cargo de los procesos encomendados, y a pesar de la instancia de la quejosa, este se negaba a suscribir contrato de manera escrita. En virtud de lo anterior, la quejosa le entregó al abogado la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por concepto de honorarios. No obstante, al cabo de un año, le solicitó pruebas acerca de la ejecución de los procesos, pero este le indicó que no se había adelantado ninguna actuación, razón por la cual, la quejosa le solicitó la devolución total del dinero, pero el profesional del derecho solo le entregó el valor de quince millones de pesos ($15.000.000), mencionándole que el saldo lo cancelaría 15 días calendario después. Con el fin de respaldar el pago del dinero adeudado, el sujeto disciplinable suscribió la letra de cambio No. LC-2111 2648416 con fecha de vencimiento del 18 de septiembre 2019, la cual
daba cuenta de los treinta y cinco millones de pesos 2 Archivo 01 del expediente digital de primera instancia 3 Archivo 02 del expediente digital de primera instancia Pági na 2 | 46 A 10047
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Abogados en consulta ($35.000.000) faltantes. Sin embargo, a la fecha de presentación de la queja, se encontraba vencido el plazo para realizar el pago, sin que el letrado hubiese cancelado el dinero, además, nunca realizó la representación en los procesos encomendados, por lo que la quejosa se vio en la necesidad de contratar a otro abogado. A pesar de los insistentes requerimientos verbales para la devolución del dinero entregado, dirigidos al letrado BERMÚDEZ MUÑOZ, y debido a que la quejosa no obtuvo respuesta positiva, tuvo que interponer una demanda ejecutiva en su contra, la cual cursó en el Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá. Finalmente, la quejosa resaltó que si bien, no le otorgó poder al abogado BERMÚDEZ MUÑOZ, lo cierto fue que aquel se apoderó del dinero por unas acciones que nunca inició y en las cuales, no realizó ningún tipo de trabajo, pues a la fecha, el jurista no había devuelto el dinero entregado. 2.- Mediante certificado No. 367780 del 23 de agosto de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado JUAN CARLOS BERMÚDEZ
MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.9449.897 y portador de la tarjeta profesional No. 46.712, documento vigente para la fecha de expedición del certificado4. 3.- A través del certificado de antecedentes disciplinarios No. 640621 de fecha 24 de septiembre de 2021, expedido por la 4 Archivo 03 del expediente digital de primera instancia Pági na 3 | 46 A 10047
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Abogados en consulta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se dejó constancia que el abogado JUAN CARLOS BERMÚDEZ MUÑOZ no registraba sanción disciplinaria alguna en su contra5. 4.- El asunto se sometió a reparto el 10 de septiembre de 20216, correspondiéndole su trámite a la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, quien mediante auto del 6 de octubre siguiente7, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del profesional del derecho JUAN CARLOS BERMÚDEZ MUÑOZ y fijó como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 10 de noviembre del mismo año. Mediante oficios del 29 de octubre de 2021, se libraron las comunicaciones pertinentes con el fin de notificar la apertura del proceso disciplinario al investigado, a la quejosa y al Ministerio Público8. Posteriormente, el 3 de noviembre 2021, se fijó edicto emplazatorio en la página web de la Rama Judicial, el cual fue desfijado el 5 de noviembre del mismo año9.
5.- Debido a la solicitud de aplazamiento presentada por el investigado10 y su posterior insistencia11, se tuvo que reprogramar la audiencia de pruebas y calificación provisional, por lo tanto, mediante auto del 15 de febrero de 2022, la directora del proceso designó a la abogada Juana Valentina Calderón Sánchez como defensora de oficio del investigado, fijando como nueva fecha para la diligencia, el 16 de marzo siguiente12. 5 Archivo 07 del expediente digital de primera instancia 6 Archivo 06 del expediente digital de primera instancia 7 Archivo 10 del expediente digital de primera instancia 8 Página 1 a 8 del archivo 11 del expediente digital de primera instancia 9 Página 9 del archivo 11 del expediente digital de primera instancia 10 Archivo 18 del expediente digital de primera instancia 11 Archivo 20 del expediente digital de primera instancia 12 Archivo 21 del expediente digital de primera instancia Pági na 4 | 46 A 10047
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Abogados en consulta 6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo en las siguientes fechas: 16 de marzo13; 20 de abril14, 18 de mayo15, 8 de junio16, 28 de julio17 y 31 de agosto de 202218; diligencias a las que asistieron el investigado, su defensora de oficio y la quejosa, y en tres de ellas se contó con la presencia del Ministerio Público. Allí, se decretaron algunas pruebas y se desarrollaron las siguientes actuaciones: - Se escuchó en versión libre al investigado, quien indicó que los hechos expuestos en la queja no correspondían a la verdad,
por cuanto si bien se llevaron a cabo algunos procesos jurídicos con la quejosa, lo cierto fue que nunca se elaboró un contrato de prestación de servicios en donde constara el valor de los honorarios o la iniciación de acciones de alimentos o de carácter penal. Señaló que, únicamente la asesoraba en algunos asuntos, pues la quejosa le solicitó su apoyo con relación al matrimonio con su expareja, estando en constante comunicación con ella, ya que en varias ocasiones pasaba por su oficina. Adujo que, en una de esas veces el señor Miller Garzón García, quien es contador, le manifestó a la quejosa la oportunidad de ejercer la liquidación de la sociedad de manera contable, para lo cual crearon un negocio entre ellos dos. Añadió que, pactaron $50.000.000 para realizar un manejo contable, junto con la presentación de una empresa a nivel internacional, entre otros asuntos, por lo que la quejosa entregó el dinero de manera personal en su oficina. Mencionó que, él le 13 Archivos 26 y 27 del expediente digital de primera instancia 14 Archivos 31 y 32 del expediente digital de primera instancia 15 Archivos 37 y 38 del expediente digital de primera instancia 16 Archivos 42, 43 y 44 del expediente digital de primera instancia 17 Archivos 55 y 56 del expediente digital de primera instancia 18 Archivos 57 y 58 del expediente digital de primera instancia Pági na 5 | 46 A 10047
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Abogados en consulta entregó al contador parte del dinero que la quejosa había cancelado; indicó que su error fue informarle a la señora ANA
ILFA ÁVILA CASTIBLANCO sobre la forma como se estaba desarrollando la gestión, pues se sentía comprometido con ella debido a la amistad que en ese momento tenían, aun cuando ella y el contador se compartieron los números de celular y conversaban a través de WhatsApp. Señaló que, para ese momento, el contador tuvo que viajar fuera del país, por lo que le solicitó al disciplinable que se trasladara a la DIAN, donde una persona que laboraba allí realizaría un procedimiento irregular a cambio de la entrega de un dinero, pero el investigado no estaba de acuerdo con ello. Mencionó que, el contador durante su ausencia, igualmente dejó a cargo de las gestiones a una asistente y cuando regresó al país, el abogado le solicitó que él mismo llevara el asunto, con el fin de que el letrado se pudiera desentender de la situación, ya que se sentía de cierto modo comprometido al haberlo presentado con la quejosa. Expresó que, no entregó el dinero completo al contador porque este se encontraba fuera del país, sin embargo, la quejosa sabía que ese ejercicio no se había desarrollado y había quedado inconcluso, pues él le explicó lo sucedido, pero aquella se enojó porque el contador no terminó el trabajo encomendado. Añadió que, en ese momento llamó a la quejosa y le entregó $15.000.000 que tenía en su poder y le firmó una letra de cambio por $35.000.000, con el fin que el contador le entregara parte de esos dineros. Finalmente, manifestó que llamó en reiteradas ocasiones a la quejosa para acordar una forma de pago, inclusive le ofreció
un vehículo, pero ella no aceptaba las propuestas, por lo que Pági na 6 | 46 A 10047
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Abogados en consulta aquella contrató a otra persona para cobrar el título valor. - Se recibió la ampliación de queja por parte de la señora ANA ILFA ÁVILA CASTIBLANCO; quien manifestó ser comerciante en compra y venta de bienes raíces. Mencionó que, el investigado le presentó al contador, quien era socio y asesor financiero de su bufete de abogados, ello con el fin de que ella le comprara una empresa al contador y colocara los bienes a nombre de esa persona jurídica, situación que ella aceptó bajo la asesoría del letrado y el contador, ya que no tenía conocimiento de los trámites que se debían realizar, y en virtud de ello, le entregó $5.000.000 al abogado, enterándose posteriormente, que debía realizar una declaración de renta con el apoyo del contador. Indicó que, el abogado le mencionó que entregando un dinero a unas personas de la DIAN podrían lograr pagar un porcentaje menor (del 50% al 20%) en la declaración de renta. Señaló que, le insistía constantemente al abogado realizar un contrato de prestación de servicios, pero eso nunca sucedió. Adujo que, inicialmente el investigado le solicitó $80.000.000 en efectivo, pero llegaron a un acuerdo por $50.000.000, lo cuales fueron entregados en dos cuotas, una por un valor de $15.000.000 entregados a inicios de diciembre de 2018, pero aquel no le
entregó recibo. Mencionó que, para el pago del saldo pendiente, solo contaba con unos relojes, por lo que el abogado le recomendó una prendería para obtener el dinero, razón por la cual, aproximadamente para el mes de febrero de 2019, le entregó al letrado la suma de $35.000.000, quien le dio un recibo de caja menor por ese valor, lo cuales eran parte de sus honorarios y del pago que se debía realizar al contador. Pági na 7 | 46 A 10047
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Abogados en consulta Añadió que, desde esa fecha hasta el mes de mayo de ese año, ella insistía en una cita con el letrado y el contador, obteniéndola hasta el mes de agosto de 2019, donde el contador le manifestó que no se le había cancelado suma alguna por sus servicios, por lo que no realizó ninguna gestión. Luego, ella contactó personalmente al contador y este le indicó que la única forma de ayudarle era que ella le pagara, solicitándole únicamente un salario mínimo para realizar la declaración de renta, por lo que ella le entregó el dinero y aquel le elaboró la declaración de renta. Posteriormente, expuso que el contador le manifestó que el abogado le había consignado $6.000.000, los cuales fueron devueltos a la quejosa. Seguidamente, relató que ella le solicitó el dinero al abogado pero este culpó al contador de todo lo sucedido, no obstante, le firmó una letra de cambio por $50.000.000, y luego de un tiempo le
pagó $9.000.000, manifestándole que le había entregado al contador $6.000.000, para un total de $15.000.000, por lo que suscribieron una nueva letra de cambio por $35.000.000 a un plazo de 15 días. Añadió que, el letrado no cumplió n el plazo pactado, pero le ofreció un vehículo en forma de pago, con una serie de condiciones que ella no podía aceptar. Seguidamente, expresó que no volvió a saber del letrado, por lo que ella interpuso en su contra una demanda ejecutiva. Frente a las preguntas realizadas por la Magistrada de instancia, afirmó que consultó al abogado debido a su inconformidad por los bienes que le quedaron luego de la separación con su exesposo y por las deudas de impuestos que tenía ante la DIAN, por lo que el Pági na 8 | 46 A 10047
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Abogados en consulta pago del dinero fue para realizar el trámite ante dicha entidad. Expresó que, pagó a la DIAN aproximadamente $3.000.000, más las sanciones por no haber realizado otras diligencias a tiempo, siendo una gestión que únicamente hizo el contador, pues a pesar de que se comunicó con el abogado, este nunca le entregó resultados. - Se procedió a escuchar la adición de versión libre, el investigado añadió que la quejosa se dirigía a su oficina en compañía de sus menores hijos y que ella misma fue quien adelantó sus gestiones respecto a la compra y negociación de la empresa que el señor Miller Garzón García le vendió, al igual que
los negocios que tenía con la señora luz Dary Marín Ospitia. Manifestó que, la quejosa tenía una confusión respecto de los hechos, pues él nunca fue contratado para adelantar gestión alguna y solo le prestó una asesoría, cumpliendo con el objetivo. - Se recibió declaración de la señora luz Dary Marín Ospitia; indicó conocer al abogado investigado, ya que este la apoyó como profesional del derecho en un proceso civil. Indicó que, conoció a la quejosa en la sala de espera en la oficina del disciplinable, quien le comentó que vendía productos de belleza. Señaló que dialogaron en varias ocasiones y entablaron una amistad, pues aquella le solicitó su ayuda con un proyecto agropecuario en una finca de la quejosa ubicada en el departamento del Meta, sin embargo, decidieron que lo mejor era realizar la venta del bien inmueble, pero la quejosa no cumplió con el negocio. Frente a las preguntas realizadas por el investigado y su Pági na 9 | 46 A 10047
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Abogados en consulta defensora de oficio, mencionó que, la quejosa hablaba con el señor Miller Garzón García para asuntos relacionados con la DIAN y que no había tenido inconvenientes con el letrado, estando dispuesta a recomendarlo. - Se recibió declaración del señor Miller Garzón García, contador público, quien manifestó conocer al investigado aproximadamente desde el año 2015, teniendo vínculos de carácter laboral con él. Adujo conocer a la quejosa, pues el
abogado se la presentó y en razón a ello le mencionó una propuesta de una comercializadora que le permitiera hacer el ingreso de diferentes productos y la venta de los mismos. Adicionalmente le vendió una empresa a la quejosa, dinero que se debía repartir entre el investigado, su oficina y el contador. Indicó que, la quejosa le solicitó la colaboración con la revisión de algunas declaraciones de renta, posteriormente, en otra reunión con el letrado y la quejosa, le mencionaron la venta de unas propiedades que le quedaron a la quejosa de la liquidación patrimonial, sin tener como justificar ese dinero. Señaló que el disciplinable le dijo que tomara ese caso, ya que podía obtener un buen dinero, indicándole que pagarían $50.000.000 por dejar al día la empresa funcionando, así como las declaraciones de renta, pues él se encargaría de la parte contable, repartiéndose el dinero en partes iguales. Añadió que, para esa fecha tuvo que salir del país y el abogado le mencionó que se había cerrado el negocio, pero el contador le manifestó que no realizaría el trabajo sin previo pago, por lo que el abogado le entregó $2.000.000 supuestamente de su bolsillo, Página 10 | 46 A 10047
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Abogados en consulta ya que la quejosa no había cancelado. Cuando regresó del viaje, se reunió con el letrado y la quejosa, donde le mencionó a esta última que no realizó la gestión porque aquella no había pagado,
pero ésta manifestó que le había cancelado el dinero al abogado. Luego, el profesional del derecho le entregó un dinero para completar un total de $5.000.000, pero en conversaciones en privado con la quejosa, el contador decidió ayudarle con las declaraciones de renta, realizando tal gestión. Frente a las preguntas por parte de la Magistrada de instancia, afirmó que los $50.000.000 nunca pasaron por sus manos, pues de ese valor, el abogado solo le consignó $5.000.000, los cuales devolvió a la quejosa. - Se recibió declaración del señor Wilmer Iván Becerra Díaz, estudiante de derecho, quien manifestó conocer al investigado aproximadamente desde hace 7 años, pues es su cuñado y además fue asistente del disciplinable en su oficina. Señaló conocer a la quejosa, ya que ella le solicitaba algunas consultas al letrado. Adujo que, los acompañó a realizar un peritaje de un vehículo, debido a una deuda pendiente entre ellos, relacionado con una gestión que debía realizar un contador, donde el abogado fue intermediario. Frente a las preguntas realizadas por el disciplinable, manifestó que la quejosa se dedicaba a la venta de productos de belleza y el contador le ayudó a ella con temas de contabilidad sobre sus bienes. Página 11 | 46 A 10047
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Abogados en consulta - Se recibió declaración del señor Wilmer Iván Becerra Díaz de forma presencial, donde señaló que el señor Miller Garzón era un
amigo del investigado dentro y afuera de la oficina, y ofrecía sus servicios como contador público con temas relacionados con declaraciones de renta e impuestos. Indicó que, solo había escuchado buenas referencias del disciplinable. - En la última fecha señalada, habiendo considerado la directora del proceso que se había allegado y reunido material probatorio suficiente para proferir una decisión en dicha etapa procesal, procedió a formular cargos en contra del profesional del derecho JUAN CARLOS BERMÚDEZ MUÑOZ, de la siguiente manera: No. de Cargo Imputación Jurídica Imputación Fáctica Cargo Falta: artículo 37.1 de la ley “Porque a pesar de que el abogado Primero 1123 de 2007 recibió los dineros acordados para Deber: 28.10 de la ley 1123 las gestiones encomendadas desde de 2007 diciembre de 2018 y febrero de Verbo rector: dejar de 2019, no realizó las gestiones hacer pertinentes de asesoría, en Modalidad: culposa especial, en lo relacionado con la situación Fiscal o Tributaria de los bienes que le habían correspondido a la quejosa como resultado de la separación con su expareja, en virtud de lo cual, era necesario presentar unas declaraciones renta ante la DIAN. Por lo que el letrado debía realizar algunas actuaciones, con el fin que el contador pudiera cumplir con la gestión encomendada, sin embargo, como ello no sucedió, la quejosa terminó la relación contractual con el abogado y tuvo que contratar a finales de agosto de 2019 directamente al contador, pues para
esa fecha no se había satisfecho la pretensión de las asesorías y la prestación de los servicios profesionales que debía realizar el letrado”.
Cargo Falta: artículo 35.4 de la ley “Porque a pesar de que el Segundo 1123 de 2007 investigado recibió la suma de Deber: 28.8 de la ley 1123 $50.000.000 para la realización de de 2007 las gestiones encomendadas, Página 12 | 46
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Abogados en consulta Verbo rector: no entregar donde el 50% ($25.000.000) era por a la menor brevedad concepto de sus honorarios y el otro posible dineros 50% ($25.000.000) para que el Modalidad: dolosa contador realizara su trabajo de las declaraciones de renta y asesorías respecto a una empresa; no obstante las gestiones encomendadas no se realizaron, por lo que la relación contractual terminó y el abogado solo devolvió a la quejosa el valor de $15.000.000 a comienzos de diciembre de 2018, firmando una letra de cambio por la suma de $35.000.000 en febrero de 2019, sin que a la fecha hubiese devuelto suma alguna de este último valor. Razón por la que existió una retención de dineros respecto a la suma que no era parte de los honorarios del abogado, el cual estaba destinado para que el contador realizara su trabajo”.
Cargo Falta: artículo 35.1 de la ley “Por el cobro excesivo de
Tercero 1123 de 2007 honorarios con aprovechamiento de Deber: 28.8 de la ley 1123 la necesidad, la ignorancia o la de 2007 inexperiencia de la quejosa, debido Modalidad: dolosa que se entregaron $25.000.000 al letrado para realizar las asesorías tributarias a la quejosa con la finalidad que el contador ejerciera las acciones pertinentes y se cumpliera a cabalidad con el encargo”. - Con respecto a las manifestaciones de las amenazas por parte de la quejosa o terceros al investigado, la Magistrada de instancia indicó que dicho hecho no era competencia de esta jurisdicción, por lo tanto, se debían realizar los trámites respectivos ante la Fiscalía General de la Nación, si así lo deseaba el letrado. 7.- El disciplinable allegó poder conferido al profesional del derecho Octavio Fonseca Hoyos, con el fin de representarlo dentro del presente proceso disciplinario19. 19 Archivo 67 del expediente digital de primera instancia Página 13 | 46 A 10047
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Abogados en consulta 8.- La audiencia de juzgamiento se desarrolló en las siguientes fechas: 4 de octubre20, 24 de octubre21, 23 de noviembre22, 13 de diciembre de 202223 y 27 de enero de 202324; en presencia del disciplinable, su defensora de confianza y la quejosa. En esta diligencia se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - Se recibió ampliación de declaración de la señora ANA ILFA CASTIBLANCO, quien mencionó que en varias ocasiones se
dirigió a la oficina del abogado investigado, aproximadamente desde mayo de 2018 hasta septiembre de 2019, debido a que inicialmente había quedado inconforme frente a la disolución de la sociedad conyugal con su expareja y en virtud de ello, el letrado le manifestó que ella podría tener problemas con la DIAN respecto de esos bienes, por lo que junto con el contador le presentaron una solución para dicho inconveniente. Manifestó que, el 30 de agosto de 2019, debía presentar su declaración de renta. Mencionó que, le entregó el dinero en efectivo al abogado, pero aquel solo le devolvió una parte del mismo y a la fecha, no le había entregado el saldo; indicó que ella autenticó un poder conferido al letrado ante la Fiscalía, pero este lo allegó a dicha entidad sin su firma. - Se recibió ampliación de declaración del señor Miller Garzón García, quien manifestó no suscribir ningún documento o contrato con el letrado o la quejosa para llevar a cabo la gestión, solo se 20 Archivos 63 y 64 del expediente digital de primera instancia 21 Archivos 70 y 71 del expediente digital de primera instancia 22 Archivos 76 y 77 del expediente digital de primera instancia 23 Archivos 79 y 80 del expediente digital de primera instancia 24 Archivos 83 y 84 del expediente digital de primera instancia Página 14 | 46 A 10047
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Abogados en consulta pactó la misma mediante acuerdos verbales. Afirmó que, le cobró a la quejosa un salario mínimo por realizarle la declaración de
renta. Adujo que, el abogado fungió como intermediario para que el contador llevara temas financieros a diferentes personas (aproximadamente 5 personas), muy seguramente como persona jurídica y en nombre de su empresa. Mencionó que, la labor realizada con la quejosa fue elaborar unas declaraciones de renta atrasadas, la cual hizo después de enterarse del inconveniente que ella tuvo con el abogado. - Se recibió ampliación de declaración de la señora Luz Dary Marín Ospitia, donde indicó que el letrado no tuvo ninguna participación con los negocios que ella realizó con la quejosa, aclarando que aquella nunca le pagó por el corretaje. Recordó al señor Miller Garzón, contador, quien se dedicaba a solucionar inconvenientes con la DIAN. - Se recibió ampliación de declaración del señor Wilmer Iván Becerra Díaz, quien afirmó que al interior de la oficina del letrado realizaba algunas actividades, especialmente de archivo, donde existía un proceso con la quejosa. Expresó que, no existió un contrato entre el contador, la quejosa y el abogado. Recordó que, en algún momento el contador le solicitó al investigado entregarle una suma de dinero a la señora Angela Malagón, excompañera permanente del contador, con el fin de realizar unas inconsistencias ante la DIAN. Manifestó que, el letrado le comentó que el actuar del contador ante la DIAN no era el mejor, por lo que el profesional del derecho decidió paralizar el proceso debido a esas inconsistencias. Expuso que, la gestión relacionada con la DIAN no hacía parte de un mandato, porque no hubo contrato de Página 15 | 46
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Abogados en consulta por medio o poder para ello y que la creación de la empresa fue un negocio fuera del ámbito del derecho. - Se recibió declaración de la señora Diana Escalante Castaño, quien indicó conocer al disciplinable, ya que el señor Miller Garzón García se lo presentó, pues este último adquirió los servicios en el coworking que ella administraba. Adujo que, tenía una relación de amistad y profesional con el abogado disciplinable y añadió conocer a la señora Angela Malagón, quien laboró con el contador. - Se recibieron alegatos de conclusión del investigado, donde señaló que de los documentos y mensajes de WhatsApp que obran en el expediente disciplinario era posible concluir que: (i) la queja presentada carecía de objetividad y fundamento, pues era contraria a los hechos y no refería la verdad, ya que la quejosa no realizó contrato de prestación de servicios para llevar a cabo un proceso de alimentos, (ii) la quejosa refirió que se trató de la contratación de un tercero para llevar acabo un ejercicio contable y una asesoría financiera, pero tampoco presentó contrato o poder que obedeciera a ello, (iii) se demostró que la quejosa faltó a la verdad, pues en su contra existían varias denuncias, ya que se dedicaba a desarrollar actividades ilícitas junto con su expareja, además, coordinó con el señor Miller Garzón, contador, un plan para que el letrado respondiera por unas sumas de dinero que aparentemente dejó a su disposición, aun cuando las pruebas
demostraron que el contador recibió el dinero en la residencia del abogado a través de su excompañera permanente. Página 16 | 46 A 10047
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Abogados en consulta Indicó que con lo anterior, pretendía confundir y endilgarle responsabilidad al abogado mediante una letra de cambio suscrita a la fuerza y coerción por parte de la quejosa. Mencionó que, fue amenazado y robado cerca a su casa, afectando su tranquilidad y la de su familia. Mencionó que, no existió falta disciplinaria o responsabilidad de su parte pero sí algunas denuncias en contra de la quejosa y su expareja. Concluyó que, se presentaron pruebas no legibles por parte del contador y que no posee antecedentes disciplinarios, además, según las declaraciones rendidas, se evidenció que nunca tuvo inconvenientes con otras personas. Por ello solicitó ser absuelto de todo cargo. - Se recibieron alegatos de conclusión presentados por el defensor de confianza del investigado, quien manifestó que dentro del proceso disciplinario lo único que se demostró fue que el abogado fungió como intermediario de un asunto contable, el cual fue contactado dentro de su oficina. Mencionó que, el juez disciplinario debía acudir a una normativa para completar los tipos en blanco. Añadió que, el ilícito disciplinario requería de un quebrantamiento sustancial, donde se debía evidenciar la vulneración de un deber. Argumentó que, se evidenció la inexistencia de un mandato, pues solo se trató de un asunto fuera
de la esfera jurídica, sin existir una relación de causalidad, por lo que la conducta del abogado no se enmarcó en el tipo endilgado. Finalmente, solicitó absolver al disciplinable de los cargos. 9.- El acervo probatorio documental, fundamento de la decisión de la Sala de primera instancia, se conformó, entre otros, po
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