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CNDJ - 151.ABOGADOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Extinción de la acción disciplinaria por

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 151.ABOGADOS-TERMINACIÓN y ARCHIVO-Extinción de la acción disciplinaria por
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110011102000202001641 01 Aprobado, según acta No. 30 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procediera a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el veintiuno (21) de julio de 2022 por la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Adulfo Núñez Cantillo por incurrir en la falta prevista en artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en concordancia con lo previsto en numeral 4º del artículo 29 de la misma norma, razón por la cual se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Sala dual conformada por los magistrados Martha Inés Montaña Suárez (ponente) y Richard Navarro May. Pági na 1 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA cuatro (4) meses; de no ser porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 20123 (muerte del disciplinable).

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el informe presentado por la Inspectora 2A Distrital de Policía de Bogotá quien, en oficio del cinco (5) de marzo de 2020, indicó que en el transcurso de la audiencia ocular realizada el treinta (30) de octubre de 2019 al interior de la querella policiva adelantada en contra del señor Mauricio Camelo Rojas, el abogado Adulfo Núñez Cantillo actuó, en calidad de apoderado del querellado, a pesar de encontrarse suspendido del ejercicio de la profesión desde el veinticuatro (24) de octubre de 2019 y por el término de ocho (8) meses, de conformidad con lo señalado en el certificado No. 1009349 expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el cual anexó con el informe, así como la copia del acta de la diligencia de inspección ocular realizada el treinta (30) de octubre de 2019 al interior de la querella policiva No. 6415-15 interpuesta por la Fiduciaria Davivienda S.A en contra del señor Camelo Rojas y otros.

Las diligencias fueron tramitadas en primera instancia ante la entonces

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en donde una vez acreditada la calidad de abogado del señor Adulfo Núñez Cantillo4 se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su 3 ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del disciplinable. 4 Folio 14 del documento 001CuadernoOriginal, de la carpeta de primera instancia del expediente digital. Pági na 2 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA contra mediante providencia del veintitrés (23) de febrero de 20215 y se señaló como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el cuatro (4) de marzo del mismo año.

En la fecha indicada no fue posible adelantar dicha diligencia debido a la incomparecencia del investigado, razón por la cual se ordenó fijar edicto emplazatorio para que el letrado justificara su inasistencia6 y se fijó el diez (10) de junio de 2021 para realizar la audiencia de pruebas y calificación. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del diez (10) de junio,7 veintiséis (26) de julio8 y veintidós (22) de septiembre9 de 2021 oportunidades en las cuales se posesionó la defensora de oficio del investigado, se presentó el informe, se

ordenaron y practicaron pruebas de oficio y finalmente, al estimarse que se contaba con el material probatorio suficiente, se calificó la actuación profiriendo pliego de cargos en contra del investigado en el siguiente sentido: Imputación fáctica: El abogado Adulfo Núñez Cantillo no obstante estar suspendido del ejercicio de la profesión actuó al interior del proceso policivo por perturbación a la posesión, identificado con 5 Folios 16 a 18 del documento 001CuadernoOriginal, de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 6 Folio 30 del documento 001CuadernoOriginal, de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 7 Folios 33 a 35 del documento 001CuadernoOriginal, de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 8 Folios 54 y 55 del documento 001CuadernoOriginal, de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 9 Folios 60 a 62 del documento 001CuadernoOriginal, de la carpeta de primera instancia del expediente digital. Pági na 3 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA radicado número 6415-15, iniciado por Fiduciaria Davivienda S.A en contra del señor Mauricio Camelo Rojas y otros, en calidad de apoderado judicial de este último y asistió a la diligencia de inspección ocular en la que propuso solicitudes y presentó recursos, sin observarse renuncia al poder otorgado, con lo que pudo incurrir en ejercicio ilegal de la profesión.

Los hechos jurídicamente relevantes que tuvo en cuenta la magistrada instructora fueron los siguientes: Indicó que el señor Camelo Rojas otorgó poder al abogado investigado en audiencia ocular realizada el ocho (8) de diciembre de 2018 al interior del proceso policivo por perturbación a la posesión por ocupación de hecho adelantado ante la Inspección Segunda A Distrital de Policía de Bogotá e identificado con el radicado No. 6415-15. Que el togado actuó desde dicha fecha y hasta la inspección ocular que se realizara el treinta (30) de octubre de 2019, diligencia en la cual el doctor Núñez Cantillo compareció en su calidad de apoderado del querellado, se desplazó al inmueble y presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado. De igual forma precisó que, de conformidad con el certificado de antecedentes disciplinarios No.1009349 expedido por la secretaria judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el abogado Núñez Cantillo registraba una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses, la cual se encontraba vigente al momento de la inspección ocular realizada el treinta (30) de octubre de 2019, en la medida en que la referida sanción comenzó a regir el veinticuatro (24) de octubre de 2019. Pági na 4 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Refirió que el togado participó activamente al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado No. 2016-0787 por medio del cual se le impuso la sanción de suspensión por ocho (8) meses, presentando incluso, el diecinueve (19) de abril de 2017, recurso de apelación en contra de la decisión sancionatoria del veintinueve (29) de marzo de 2017 proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Finalmente indicó que no se evidenció al interior de la actuación argumento alguna que pudiera justificar tal comportamiento.

Imputación jurídica: Se atribuyó al disciplinable la presunta comisión de la falta disciplinaria tipificada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 la cual dispone: ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.

Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 29 de la misma norma, que señala: Artículo 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:

1. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.

Ello en desconocimiento del deber previstos en el numeral 14, del artículo 28 de la misma normatividad, a título de dolo respectivamente, que a la letra reza: Pági na 5 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son

deberes del abogado:

14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el veintiocho (28) de octubre de 2021, oportunidad en la cual la defensora de oficio del investigado rindió alegatos de conclusión, en los que solicitó se abstuvieran de imponer sanción disciplinaria a su representado.

Estimó que del análisis de los medios probatorios obtenidos durante la actuación, y especialmente el acta de la diligencia de inspección ocular del treinta (30) de octubre de 2019 se pudo evidenciar que el togado Núñez Cantillo no ejerció el poder, que de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso los poderes podrán aceptarse expresamente o con su ejercicio, y que para la en mención se evidenciaba, al leer detenidamente el acta de esta, que su representado no intervino, es decir no ejerció el poder, tanto así que el señor Camelo Rojas intervino en nombre propio. Finalizó señalando que, a su juicio, en el presente caso no se configuraba la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, razón por la cual no era procedente sancionar al investigado de la falta imputada.

En sentencia proferida el veintiuno (21) de julio de 202110, declaró disciplinariamente responsable al abogado Adulfo Núñez Cantillo por 10 Folios 69 a 84 del documento 001CuadernoOriginal, de la carpeta de primera instancia del expediente digital. Pági na 6 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA incurrir en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 de la misma norma, cometida a título de dolo, transgrediendo así el deber consagrado en el numeral 14 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado, razón por la cual le impuso sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

3. TRÁMITE DE CONSULTA Las diligencias fueron remitidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante oficio 0567 2020-1641 MIMS del veinticuatro (24) de octubre de 202211, correspondiéndole el conocimiento del asunto al despacho del suscrito magistrado ponente Julio Andrés Sampedro Arrubla, conforme al reparto efectuado por el sistema de gestión Siglo XXI, el veintiocho (28) de octubre de 2022.

4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 4.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los

abogados en ejercicio de su profesión, facultad que envuelve la de conocer la consulta de las providencias proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura o Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial cuando las decisiones sean desfavorables y no sean apeladas por el investigado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 11 Documento 004OficioRemisorioCNDJ567, de la carpeta de primera instancia del expediente digital. Pági na 7 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 4.2. Asunto por tratar: En principio correspondería a esta Comisión pronunciarse en el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del veintiuno (21) de julio de 2022, mediante la cual el abogado Adulfo Núñez Cantillo fue declarado disciplinariamente responsable, sin embargo, ante la consulta efectuada en la Registraduría Nacional del Estado Civil12, consta que la cédula del señor Adulfo Núñez Cantillo, se encuentra cancelada por muerte, prueba que se incluye en el expediente digital del proceso y por lo tanto procederá a estudiar la posibilidad de declarar extinta la acción disciplinaria, con fundamento en el artículo 23 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007.

Al respecto, el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007,

dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “La muerte del disciplinable”. En el presente caso se encuentra debidamente acreditada la muerte del abogado Adulfo Núñez Cantillo, disciplinable en esta actuación, razón por la cual se configura en el asunto la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, lo que impide que esta Comisión adopte una decisión de fondo en grado jurisdiccional de consulta, razón por la cual se procederá a declarar extinta la acción disciplinaria por muerte del disciplinable. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE: 12 Archivo 09 cuaderno trámite grado de consulta, expediente digital. Pági na 8 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA PRIMERO: Declarar extinta la acción disciplinaria por muerte del abogado Adulfo Núñez Cantillo, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en

el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidente ALFONSO CAJIAO CABRERA Vicepresidente Pági na 9 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

MARÍA DANIELA HERNÁNDEZ

Secretario Judicial Ad Hoc Página 10 | 10

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