CNDJ - 151.s Art.33 9 Y 33 2 Ley 1123 07 ATIPICIDAD DE LAS CONDUCTAS F6800111020002
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 151.s Art.33 9 Y 33 2 Ley 1123 07 ATIPICIDAD DE LAS CONDUCTAS F6800111020002
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 12951
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Villavicencio, Meta, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000202000538 01 Aprobado según Acta de Sala No. 041 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer de los recursos de apelación presentados por el disciplinable1 y su defensora de oficio2, en contra de la sentencia proferida el 20 de febrero de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander3, mediante la cual declaró al abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO, responsable de incurrir en la falta del artículo 33 numeral 9, a título de dolo, inobservando el deber del numeral 6 del artículo 28; y por la falta del artículo 33 numeral 2, transgrediendo el deber del numeral 6 del artículo 28, a título de dolo, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, y absolvió del cargo formulado contra la falta de lealtad con el cliente, contenida en el artículo 34 literal g) de la ley 1123 de 2007 sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE UN (1)
AÑO Y MULTA DE DIEZ (10) SMMLV.
1 Expediente Digital Archivo 074RecursoApelacion 2 Expediente Digital Archivo 073RecursoApelacion 3 Expediente Digital Archivo 068SentenciaSancionatoria - Decisión proferida por el doctor
José Ricardo Romero Camargo (Ponente) y la doctora Martha Isabel Rueda Prada.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12951
Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 9 de octubre de 2020, el señor MILTON DANIEL PICO PRADA, presentó queja disciplinaria4, en contra del abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO, por considerar que incurrió en falta disciplinaria con ocasión de las siguientes actuaciones.: El quejoso como representante legal de la empresa Industriales Padacol S.A.S., adquirió a través de un contrato de compraventa los derechos de posesión de un lote de terreno en el Municipio de Barrancabermeja a la señora Martha Cecilia Rueda Serrano el 30 de noviembre de 2015, pese a lo anterior el 14 de agosto de 2019 conoció el señor MILTON DANIEL PICO PRADA que el predio había sido invadido, por lo cual procuró que las personas que estaban construyendo suspendieran la obra. Ante tal situación el señor Andrés Hernández Baños como representante de quienes invadieron el lote interpuso el 22 de agosto de 2019, una querella por perturbación en la posesión en contra del quejoso. La audiencia dentro de dicho proceso se realizó el 23 de septiembre de 2019, entregándole el señor Andrés Hernández Baños poder de forma verbal al letrado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO, quien inició la defensa del querellante en pro de la legalización de la invasión. Finalmente indicó el señor MILTON DANIEL PICO PRADA, que
se enteró que por orden del abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO, se habían talado unos árboles sin permiso de la autoridad competente para construir un galpón, pese a que se había 4 Expediente Digital Archivo 001Queja. Pági na 2 | 39
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Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia comprometido en la audiencia del 23 de septiembre de 2019, a no realizar más trabajos en el lote. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 9 de octubre de 2020, correspondiéndole el trámite al Magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO5. Se allegó certificado No. 536444, de la Unidad de Registro Nacional de abogados y Auxiliares de la Justicia, que acreditó la calidad de abogado de MICHEL IBÁÑEZ ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 91446949 y con tarjeta No. 260593 del C.S. de la J. vigente para el momento de expedición del certificado6. De la misma manera se anexó al plenario certificado de antecedentes disciplinarios No. 876998 del 14 de diciembre de 2020 emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO, quien no registraba sanciones7. 3.- El 15 de diciembre de 2020, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO y fijó el 15 de marzo de 2021, para
llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20078. 4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se realizó en las fechas 15 de marzo de 20219, 9 de junio de 202110, 13 de julio de 202111, 12 de noviembre de 202112, 24 de marzo de 5 Expediente Digital Archivo 003ActaReparto. 6 Expediente Digital Archivo 005CertificadoSirna. 7 Expediente Digital Archivo 004CertificadoAntecedentes 8 Expediente Digital Archivo 006AutoApertura 9 Expediente Digital Carpeta C002Audiencias/ Archivo 001Audiencia20210315 10 Expediente Digital Carpeta C002Audiencias/ Archivo 003Audiencia20210609ParteI / 005ActaAudiencia20210609 11 Expediente Digital Carpeta C002Audiencias/ 006Audiencia20210713ParteI/ 007Audiencia20210713ParteII 12 Expediente Digital Carpeta C002Audiencias/ 009Audiencia20211112 Pági na 3 | 39
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Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia 202213, 26 de octubre de 202214, 11 de abril de 202315, 29 de mayo de 202316, 1 de agosto de 202317, 15 de agosto de 202318 llevándose a cabo las siguientes diligencias: 4.1.- El 15 de marzo de 2021, se escuchó la versión libre del investigado, quien manifestó que la queja era temeraria, pues no
eran ciertas las manifestaciones hechas, limitando su actuar a la representación y asesoramiento de los clientes quienes eran los legítimos poseedores. Por lo anterior, propendió por realizar una representación diligente y en esa medida inspeccionó el predio, pero en ningún momento fue quien taló los árboles o realizó actos de señor y dueño en el predio. Informó el disciplinable que el quejoso irrumpió en la propiedad el 16 de octubre de 2020, fecha en la cual destruyó la casa que se había construido habiéndose instaurado la respectiva denuncia. 4.2.- El 9 de junio de 2021, se escuchó en ampliación de queja al señor MILTON DANIEL PICO PRADA, quien manifestó que su molestia radicaba en que inicialmente el abogado representó al señor Andrés Hernández Baños, persona a quien se le había encomendado la construcción en el predio objeto de litigio, dentro de una querella radicada en contra de él, sabiendo el abogado que el señor MILTON DANIEL PICO PRADA había adquirido el lote desde el año 2015, y posteriormente cuando el señor Andrés Hernández Baños desistió de la querella, el abogado continuó realizando actos de señor y dueño, construyendo y talando los árboles. 13 Expediente Digital Carpeta C002Audiencias/ 011Audiencia20220324 14 Expediente Digital Carpeta C002Audiencias/ 015Audiencia20221026 15 Expediente Digital Carpeta C002Audiencias/ 017Audiencia20230411 16 Expediente Digital Carpeta C002Audiencias/ 019Audiencia20230529 17 Expediente Digital Carpeta C002Audiencias/ 021Audiencia20230801
18 Expediente Digital Carpeta C002Audiencias/ 023Audiencia20230815 Pági na 4 | 39
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Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia En la misma audiencia se escuchó el testimonio del señor Lelis Andrés Alvarado, quien recordó que para el mes de septiembre del año 2020, mientras se encontraba en labores de patrulla ambiental recibió una llamada por parte de un ciudadano que alertó de una tala de árboles, cuando hizo presencia en el sitio el administrador de dicho inmueble le informó que quien ordenó la tala fue el señor Michel Ibáñez Romero quien era el dueño del lote, así mismo aclaró que nunca se pudo comunicar con el señor Ibáñez Romero para indagar sobre los permisos correspondientes para ejecutar tal labor. Posteriormente, se escuchó el testimonio del señor Jesús Navarro Barrera, quien adujo que conocía al señor MILTON DANIEL PICO PRADA y que estuvo con él cuando un grupo de personas irrumpieron en el lote, relató que hablaron con el señor Andrés Hernández Baños, quien les manifestó que fue contratado por el doctor MICHEL IBÁÑEZ ROMERO para ejecutar unas obras en el predio. 4.3.- El 13 de julio de 2021 se escuchó el testimonio de la señora Margarita Olaya Suárez, manifestó que tuvo conocimiento que el predio del señor Milton Daniel Pico Prada fue invadido por un grupo de personas, así mismo aseveró que
escuchó que el abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO estuvo involucrado en una tala de árboles a través de las redes y los videos que se publicaron. Además, se escuchó el testimonio del señor Luis Enrique Meneses Chaves, quien declaró que ha trabajado por más de 6 años con el señor MILTON DANIEL PICO PRADA, afirmó que estuvo presente el día en que fue invadido el predio del quejoso Pági na 5 | 39
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Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia por parte de un grupo de personas entre las que se encontraba el señor Andrés Hernández Baños quienes ejecutaron algunas construcciones en el inmueble, aunado a lo anterior, señaló que asistió como testigo a la audiencia en la Inspección de Policía donde conoció al abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO que representaba a la otra parte. También se escuchó el testimonio del señor Ismael Alarcón Poveda, refirió conocer al letrado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO en razón a que era el abogado de la empresa de la cual es socio, precisó que otorgaron poder al señor Andrés Hernández Baños para interponer una querella de perturbación a la posesión en contra del señor MILTON DANIEL PICO PRADA, y la representación judicial de dicho proceso la adelantó MICHEL
IBÁÑEZ ROMERO.
Manifestó que adquirió la posesión del aludido inmueble junto con sus hijos y su hermano en el año 2019 mediante contrato de compraventa, de igual manera expuso que se contrató al señor
Andrés Hernández Baños para ejecutar unas obras de construcción en el lote, no obstante, no se realizaron la totalidad de las obras por impedimento del señor MILTON DANIEL PICO PRADA, por otra parte, afirmó que el señor Andrés Hernández Baños desistió de la querella presentada por unas presuntas amenazas que en su momento recibió. Expresó que le solicitó al abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO que adelantara los permisos correspondientes para ejecutar una tala de árboles en el predio, sin embargo, no tuvo conocimiento si se otorgaron los respectivos permisos. Pági na 6 | 39
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Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia Se escuchó el testimonio del señor José Manuel Perea Porras, quien indicó que desde el 1 de junio de 2020, lo contrató su cuñado el señor Ismael Alarcón Poveda, para cuidar el predio recordando que en el mismo existía una obra que estaba parada desde aproximadamente 2 años atrás. El abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO fue a quien encargó su cuñado para que le llevara todo lo que requería para mantener el lote y le pagaba el salario. Relató adicionalmente que estuvo presente cuando la policía fue a revisar la tala de los árboles y que él le había dicho a la autoridad que él era el administrador y el abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO era quien representaba a los dueños. Por último, indicó que el 16 de octubre de 2020, debió salir del predio de manera forzosa pues el señor MILTON DANIEL PICO
PRADA llego con un grupo de hombres armados y los sacaron a la fuerza bajo amenazas junto con su esposa y su hijo. Posteriormente, ese mismo día en la tarde fue el señor MILTON DANIEL PICO PRADA con la policía y el abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO les mostró unos documentos, procediendo a retirarse sin ordenar ningún desalojo. Se escuchó el testimonio de la señora Leyla Ruth Agredo Guevara quien informó ser esposa del señor José Manuel Perea Porras e indicó que conoció al abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO el 1 junio de 2020 cuando se fue a vivir al predio, no conocía al señor Andrés Hernández Baños y no sabía nada respecto de la querella. Resaltó que estuvo presente en los hechos ocurridos el 16 de octubre de 2020, señalando al señor MILTON DANIEL PICO PRADA como el autor de ese desalojo violento. Pági na 7 | 39
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Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia 4.4.- El 12 de noviembre de 2021 se escuchó el testimonio del señor Humberto Vargas León, quien manifestó que era vecino del señor MILTON DANIEL PICO PRADA y que lo conocía desde que compró el predio que se lo había vendido el ingeniero Henry pero que en realidad él nunca había visto documentos que respaldaran su dicho. Con respecto a la invasión y a la tala de árboles mencionó que no le constaba nada y que adicionalmente no sabía si un abogado había estado involucrado en dichos
hechos. 4.5.- Como quiera que el disciplinable, pese a que fue notificado, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 1 de agosto de 2022 y no justificó su inasistencia se ordenó dar aplicación al parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 por lo cual mediante auto de fecha 14 de octubre 202219, se le designó defensora de oficio. 4.6.- El 4 de noviembre de 2022 se escuchó el testimonio del señor Andrés Hernández Baños, quien indicó que en esos momentos era contratista de obra y manifestó que en el asunto que correspondía al abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO, se había sentido como un conejillo de indias, pues entre el señor Ismael Alarcón Poveda y el disciplinable lo pusieron a dar la cara con todos los conflictos que se generaron en el lote hasta el punto de presentar una querella en contra del señor MILTON DANIEL PICO PRADA por instrucción del letrado. Pero luego se reunió con el quejoso y le mostró todas las pruebas de la compra que había hecho al señor Henry Villegas quien era una persona respetable, por lo cual todo eso le generó mucha desconfianza y 19 Expediente Digital Archivo 038DesignaDefensor. Pági na 8 | 39
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Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia prefirió desistir de la querella y dejar de trabajar con el profesional del derecho MICHEL IBÁÑEZ ROMERO. En cuanto a las construcciones realizadas en el lote, adujo el
testigo que se llegó a un acuerdo con el señor MILTON DANIEL PICO PRADA de no continuar las obras, y en esa medida la instrucción del señor Ismael Alarcón Poveda y del abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO fue hacer una casita en madera para que pudiese estar la persona que iba a cuidar el predio y así se realizó. Relató el señor Andrés Hernández Baños que el señor Ismael le dijo que se reuniera con un señor Eduar y que lo grabara que él le iba a entregar una carta venta para poder comenzar las obras en el lote y así sucedió, al abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO solo lo vio cuando el señor MILTON DANIEL PICO PRADA llegó con la policía al predio, días después de haber comenzado la obra y le aconsejó que pusiera la querella en contra del quejoso. Informó el testigo que paso por el lote con posterioridad al rompimiento de las relaciones con el señor Ismael Alarcón Poveda y el investigado y observó que habían construido galpones para criar pollos, adicionalmente habló con quienes estaban cuidando y le dijeron que si necesitaba saber algo que hablara con el abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO que era el dueño. 4.7.- El 1 de agosto de 2023 se escuchó el testimonio del señor Gerson Hessell Alarcón Perea, quien es hijo del señor Ismael Alarcón Poveda y uno de los propietarios del predio que adujo se llamaba El Porvenir, indicó que conocía al profesional del derecho Pági na 9 | 39
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Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia MICHEL IBÁÑEZ ROMERO pues era el abogado de la familia y era quien los había representado dentro del conflicto presentado con el lote. Informó el testigo que con su familia adquirieron el lote, pagando el 15% que correspondió a la suma de $12.000.000 a través de una carta venta al señor Eduar Antonio Orellano López y no tiene Escritura Pública. Adujo que se habían hecho unos arreglos entre los cuales se habían construido unos galpones que eran de la familia y le parecía que el abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO tenía una participación. Recordó que en esos momentos se tenía una querella en contra del señor MILTON DANIEL PICO PRADA que cursaba en la Inspección de Policía del corregimiento El Llanito, además de una denuncia penal, sin conocer la querella realizada por el señor Andrés Hernández Baños. 4.8.- El 15 de agosto de 2023 se escuchó el testimonio del señor Wend Donnoban Alarcón Perea, quien advirtió que es hijo del señor Ismael Alarcón Poveda y comprador del predio El Porvenir. Informó que entre el año 2019 – 2020 se creó una sociedad la cual es dueña de varios predios incluyendo el del litigio con el señor MILTON DANIEL PICO PRADA, de la cual hace parte del abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO. Al lote se le hicieron unos arreglos incluyendo una casa con el aporte de todos los asociados suponiendo que también de eso hizo parte el abogado.
Indicó el testigo que con respecto a la querella instaurada por el señor Andrés Hernández Baños, cuando él se enteró se procedió Página 10 | 39
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Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia a darle poder al abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO para que los representara, sin que tuviese autorización de desistir de la misma como lo hizo. Respecto a la tala aduce que no se hizo y que no tenía conocimiento de ningún proceso ni de sanción alguna. Se escuchó el testimonio del señor Carlos Humberto Aristizábal Botero, quien manifestó ser vecino del predio en litigio, informando que conocía al señor MILTON DANIEL PICO PRADA, hacía aproximadamente siete años, cuando compró el predio al cual realizó algunas mejoras y donde tuvo en alguna época caballos y vacas, posterior a esto fue que llegaron unas personas nuevas que con frecuencia cambiaban y cada uno mejoraba el terreno, con una casa, o un galpón, o árboles. Se procedió a calificar la actuación disciplinaria y se formularon cargos20 contra el abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO, así: a. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 6, en modalidad dolosa. Lo anterior, porque el profesional del derecho MICHEL IBÁÑEZ ROMERO asesoró al señor Andrés Hernández Baños para
presentar la querella de perturbación a la posesión ante la Inspección de Policía del corregimiento El Llanito, bajo el radicado 38-19, queriendo demostrar una posesión que intencionalmente se estaba propendiendo por ejercer a través de actos de señor y dueño, cuando se conocía que la posesión la tenía el señor 20 Minuto 01:13 Expediente Digital Archivo 023Audiencia20230815 Página 11 | 39
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Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia MILTON DANIEL PICO PRADA. Inclusive obró como apoderado del señor Andrés Hernández Baños dentro de la querella en la audiencia del 23 de septiembre de 2019. Comportamiento que al parecer se plasma en la falta disciplinaria por promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho. b. Por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, e inobservar posiblemente el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 a título de dolo. Esto por cuanto se tiene que posterior al otorgamiento del poder el 23 de septiembre de 2019 al abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO dentro de la querella de perturbación a la posesión ante la Inspección de Policía del corregimiento El Llanito radicado 3819, se genera automáticamente la obligación de mantener el statu quo del bien inmueble, pese a lo anterior el conjunto de los testimonios indicaron que al predio se le realizaron mejoras o cambios como la construcción de una casa en madera, un galpón
y la tala de árboles esto bajo el patrocinio del investigado, comportamiento que al parecer se encuadra en falta disciplinaria por aconsejar, patrocinar, intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. c. Por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 34 literal g) de la Ley 1123 de 2007, e inobservar posiblemente el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 a título de dolo. Esto por cuanto el abogado inicialmente ejerció la representación de la familia Alarcón dentro de la querella 38-19, y en general todas las actuaciones relacionas con el lote objeto de disputa, refiriendo sus clientes que el abogado recibía honorarios por la Página 12 | 39
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Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia prestación del servicio, pese a lo anterior, también se testificó que el profesional del derecho paso a ser asociado de la empresa creada bajo el nombre Grupo Emprendedor el Porvenir S.A.S. el 24 de septiembre de 2019 en donde se estipuló una participación del 10%, significando que al parecer el abogado había adquirido intereses en la causa, incurriendo presuntamente en falta por adquirir del cliente directa o indirectamente parte de su interés en causa. 5.- Se instaló audiencia de juzgamiento, la cual se llevó a cabo los días 21 de septiembre de 202321 y 31 de octubre de 202322, realizándose las siguientes diligencias: 5.1.- El 31 de octubre de 2023 el letrado MICHEL IBÁÑEZ
ROMERO expuso sus alegatos de conclusión recalcando que todos los cargos formulados se profirieron basados en un testigo mentiroso el señor Andrés Hernández Baños pues desde el inicio manifestó ser ingeniero civil y verificado el COPNIA, el declarante no se encuentra registrado de tal manera, faltando al juramento y perdiéndose toda credibilidad en su dicho. Adujo el investigado que en ningún momento asesoró al señor Ismael Alarcón Poveda para que comprara dicho predio, interviniendo en el asunto tiempo después cuando ejerció la representación del señor Andrés Hernández Baños. Indicó que no se le podía endilgar ningún acto fraudulento cuando no ha sido sancionado de ninguna forma por la entidad competente respecto a la tala de los árboles, para finalmente 21 Expediente Digital Carpeta C002Audiencias/ 025Audiencia20230921 22 Expediente Digital Carpeta C002Audiencias/ 027Audiencia20231031 Página 13 | 39
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Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia señalar que la empresa de la cual hace parte tiene muchos más predios al cual se le suma el lote objeto de litigio. Se escucharon los alegatos de conclusión de la defensora de oficio, quien solicitó se absolviera de todos los cargos a su defendido, pues no existían pruebas de convicción para sancionar, eligiendo el quejoso un escenario no apto para resolver la raíz del conflicto, se evidenció que los actos del abogado no fueron ni dolosos ni fraudulentos, solicitando se le
restara credibilidad al testimonio del señor Andrés Hernández Baños por ser parcializado. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en decisión proferida el 20 de febrero de 2024, declaró al doctor MICHEL IBÁÑEZ ROMERO, responsable de incurrir en la falta del numeral 2 del artículo 33, a título de dolo, inobservando el deber del numeral 6 del artículo 28; y por la falta del artículo 33 numeral 9 transgrediendo el deber del artículo 28 numeral 6, a título de dolo, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO Y MULTA DE DIEZ (10) SMMLV23, la cual se fundamentó así: a. De la falta contra la lealtad con el cliente del artículo 34 literal g) de la Ley 1123 de 2007. La Sala de Instancia, absolvió de este cargo al quedar 23 Expediente Digital Archivo 068SentenciaSancionatoria. Página 14 | 39
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Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia establecido que el abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO no incurrió en dicha falta disciplinaria, toda vez que de la documental allegada por la Cámara de Comercio de Barrancabermeja24, no quedó demostrado que se hubiesen adquirido los derechos o intereses de su cliente, es decir, pese a que se constató que el profesional del derecho cuenta con el 10% de participación de la
empresa Grupo Emprendedor el Porvenir S.A.S., dentro de su patrimonio no está el predio El Porvenir sino otro inmueble el cual fue loteado, debiendo en consecuencia absolver de dicha falta al no encontrar probado un comportamiento o conducta en la cual se propendiera por adquirir directamente parte del interés en la causa. b. De la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado prevista en el artículo 33 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007. Precisó la Sala, que se encontraba plenamente probado que el abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO, promovió una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho al asesorar al señor Andrés Hernández Baños en la presentación de la querella policiva establecida en el artículo 223 de la Ley 1801 del 2016, con la intención de afectar los intereses del señor MILTON DANIEL PICO PRADA poseedor de buena fe, y hacer incurrir en error al inspector de policía del corregimiento de El Llanito, efectivamente se encontraba dentro del radicado 38-19 la audiencia del 23 de septiembre de 201925, constatándose el otorgamiento de poder al investigado por parte del señor Andrés Hernández Baños pese a que el señor MILTON DANIEL PICO 24 Expediente Digital Carpeta C003Anexos/ AnexosRespuestaC.ComercioBmejaFolio060 25 Folios 59 al 61 Expediente Digital Archivo 029RespuestaInspectorPoliciaElLlanito Página 15 | 39
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Radicado No. 680011102000202000538 01
Abogados en Apelación de Sentencia PRADA era el poseedor de buena fe del lote de terreno, viéndose perturbado en su derecho bajo la representación del disciplinable. En ese orden de ideas, adujo el Seccional de Instancia que pese a que el señor MILTON DANIEL PICO PRADA contaba con el respaldo probatorio de ser el legítimo poseedor, el letrado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO sin el sustento legal promovió la querella policiva, a pesar que los Alarcón ejercían únicamente la tradición y nunca habían sido poseedores, siendo una actuación por parte del letrado contraria a derecho, incurriendo en la falta descrita en el artículo 33 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007. Siendo posible afirmar por el a quo que el abogado vulneró su deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia, y los fines del estado, pues su obligación era advertir que el proceder de sus clientes no era el procedente pues ya alguien contaba con la posesión del predio, pero contrario a esto promovió actuaciones manifiestamente contrarias a derecho al actuar en una querella policiva para proteger la posesión de los Alarcón, pese a que esta nunca existió, perjudicando los intereses del señor MILTON DANIEL PICO PRADA. Actuar que fue cometido a título de dolo, porque el abogado voluntariamente y conscientemente ejerció la defensa del señor Andrés Hernández Baños, al observar que el señor MILTON DANIEL PICO PRADA se presentó con la Policía en el lote, indicando que estratégicamente lo que se debía hacer era radicar la querella por perturbación en la posesión y probar que estaba
ejerciendo actos de señor y dueño, cuando quien venía realizando dicho rol era el quejoso. Página 16 | 39
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12951
Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia c. De la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007. La Sala de Instancia evidenció que el abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO siendo el representante del señor Andrés Hernández Baños en la querella 38-19, debió propender porque se respetara y preservara el statu quo del lote, sin embargo, de la totalidad de los testimonios se tenía que las mejoras en el predio continuaron con la construcción de una casa, un galpón, la tala de árboles, todo esto con autorización o por instrucción del abogado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO, perdiéndose totalmente el objeto de la querella interpuesta por el mismo abogado disciplinable que supuestamente estaba reclamando la perturbación en la posesión y era el mismo el que irrumpía en el mantenimiento de las cosas en su estado original. Adujo la Sala que el letrado desconoció por ende la autoridad de policía, acto que a todas luces fue fraudulento en detrimento de los interese ajenos, pues la contraparte en el proceso 38-19 y la misma Inspección de Policía confiaban de que se iba a respetar el propósito de denunciar una perturbación pero se defraudó tal acto al actuar contrario al mismo, realizando cambios drásticos en el
predio, incurriendo en la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, indicó la Sala de Instancia que el letrado MICHEL IBÁÑEZ ROMERO como abogado se le exigía colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, sin embargo, con la acción desplegada transgredió dicho deber, contemplado en el artículo 28 numeral 6 Página 17 | 39
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12951
Radicado No. 680011102000202000538 01 Abogados en Apelación de Sentencia del Código Deontológico del Abogado, pues véase como era su responsabilidad respetar el pronunciamiento dispuesto por el Inspector de Policía del corregimiento de El Llanito y no intervenir en actos contrarios a su disposición y a lo que implicaba el proceso de perturbación, siendo como abogado el primero en ser llamado a respetar la disposiciones legales, porque él representaba los intereses de los Alarcón y del señor Andrés Hernández Baños, sin embargo fue quien patrocinó cambios como la construcción de una casa, de un galpón y la tala de árboles, actuando en contravía de la recta y
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