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CNDJ - 152. Art.37 1 Ley 1123 07 Le era imposible al profesional atender la solicit

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 152. Art.37 1 Ley 1123 07 Le era imposible al profesional atender la solicit
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 11848

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000202000134 01 Aprobado según Acta de Sala No. 026 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación presentado por el disciplinado1, en contra de la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, mediante la cual declaró al abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS, responsable de incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1, transgrediendo el deber del numeral 10 del artículo 28 ibídem, a título de culpa, de la Ley 1123 de 2007; por lo que lo SANCIONÓ con CENSURA. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja presentada el 7 de febrero de 2020, por el señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO3, en contra de los profesionales del derecho TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS y DAMARIS SARAY TOVAR MUÑOZ, a quienes 1 018RecursoApelacionDisciplinado 2 Decisión proferida por los doctores JOSÈ RICARDO ROMERO CAMARGO (ponente) y MARTHA ISABEL RUEDA PRADA. 016SentenciaSancionatoria 3 001ExpedienteFisico Pàg 3 a 9

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Abogados en Apelación de Sentencia contrató para hacer efectiva la póliza de créditos bancarios en contra del Banco BNG Sudameris, los abogados después de interponer la demanda no estuvieron atentos a los requerimientos efectuados por el Juzgado, lo cual desencadenó su rechazo y archivo. 2.- El asunto correspondió por reparto el 10 de febrero de 20204, al Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, quien con certificado No. 158864 del 6 de marzo de 20205, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 88198566 y tarjeta profesional No. 290074, vigente para la época de expedición del mencionado certificado. 3.- El Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, mediante certificado No. 158865 del 6 de marzo de 20206, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de la abogada DAMARIS SARAY TOVAR MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63531268 y tarjeta profesional No. 264414, vigente para la época de expedición del mencionado certificado. 4.- Se allegó certificado No. 241353 del 6 de marzo del 20207,

expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el cual evidenció que el abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS, identificado con cédula de 4 001ExpedienteFisico Pág 65 5 001ExpedienteFisico Pàg 67 6 001ExpedienteFisico Pàg 71 7 001ExpedienteFisico Pàg 69 Página 2 | 27 A 11848

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Abogados en Apelación de Sentencia ciudadanía No. 88198566 y tarjeta profesional No. 290074, no registraba sanciones a la época. 5.- Se allegó certificado No. 241358 del 6 de marzo del 20208, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el cual evidenció que la abogada DAMARIS SARAY TOVAR MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 63531268 y tarjeta profesional No. 264414, no registraba sanciones a la época. 6.- Por medio de auto proferido el 3 de julio de 20209, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS y la abogada DAMARIS SARAY TOVAR MUÑOZ, y fijó el 21 de julio de 2020 como fecha para la celebración de audiencia de Pruebas y Calificación provisional. 7.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó

a cabo los días 12 de julio de 2020 y 25 de mayo de 202110. En la audiencia que se llevó a cabo el 12 de julio de 202011, se escuchó la versión libre de la abogada, DAMARIS SARAY TOVAR MUÑOZ, quien manifestó que le realizaron un acompañamiento al señor JOSELITO, quien fue retirado de la policía por pérdida de la capacidad laboral, con el objetivo de hacer efectivo el cobro de unos seguros ante el Banco Sudameris, indicó que se hizo acción de tutela en primera y segunda instancia, y luego se le manifestó que era necesario acudir ante la jurisdicción civil. Afirmó, que se 8 001ExpedienteFisico Pàg 73 9 0002Apertura 10 001Audiencia20200721ParteI 11 001Audiencia20200721ParteI Página 3 | 27 A 11848

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Abogados en Apelación de Sentencia realizó conciliación ante la Procuraduría, asimismo, se presentó demanda, la cual fue inadmitida debido a que se les requería aportar copia de la póliza, se le dijo al señor por medio del abogado TONY WILSON que la estrategia era permitir que rechazaran la demanda, a lo cual estuvo de acuerdo, no obstante, el señor no quiso continuar con el trabajo de ellos, indicó que recibieron $500.000 como honorarios. Finalmente adujo que quien tuvo relación con el señor JOSELITO, fue el abogado TONY WILSON, pues ella nunca tuvo contacto con el quejoso.

También se escuchó la versión libre del abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS, quien manifestó que el señor JOSELITO lo contactó para hacer efectiva una póliza ante el Banco Sudameris, debido a que sufrió una pérdida de la capacidad laboral, a lo cual interpuso derecho de petición, no obstante, la aseguradora indicó que la acción estaba prescrita, decidió presentar acción de tutela, con el objetivo de proteger el mínimo vital, sin embargo, declararon improcedente la acción. Posteriormente, presentaron solicitud de conciliación ante la procuraduría, y luego demanda ante la jurisdicción, indicó que no existía prescripción de la acción, el quejoso solicitó la devolución de los documentos para poder interponer la demanda nuevamente. Se escuchó la ampliación de la queja del señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO, quien manifestó que fue retirado de la Policía Nacional, el abogado le dijo que la acción ya estaba prescrita, pero se podía reclamar por medio de la prescripción extraordinaria, y la mejor vía en principio era la acción de tutela, el abogado le indicó que para la acción de prescripción extraordinaria era necesario hacer otro contrato, realizaron conciliación ante la Procuraduría, se Página 4 | 27 A 11848

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Abogados en Apelación de Sentencia presentó la demanda y fue inadmitida debido a que faltaba la copia de la póliza de seguros, el abogado le dijo que fuera al Banco, allá

le dijeron que el documento no lo daban de una vez, el abogado le dijo que anexaba la solicitud y con eso era suficiente, se dirigió al Juzgado donde el secretario le dijo que la demanda se archivó porque el abogado no presentó ninguna corrección sobre la demanda, la reclamación es porque el abogado abandonó el proceso y por eso se archivó la demanda, terminó el mandato que tenía con el abogado porque se dio cuenta que estaba “siendo engañado”, por lo que debió interponer nuevamente el proceso con otro abogado. 7.1 Calificación de la conducta En la audiencia que tuvo lugar el día 25 de mayo de 202112, el Magistrado calificó la conducta así: 7.1.1. Le formuló cargos a la abogada DAMARIS SARAY TOVAR MUÑOZ, de la siguiente manera: a. Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 ibidem. Lo anterior porque, la abogada vulneró el deber de diligencia profesional, al dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, debido a que no atendió los requerimientos, dispuestos por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga con ocasión al proceso de responsabilidad civil promovido en favor del señor JOSELITO 12 010Audiencia20210525 Página 5 | 27 A 11848

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Abogados en Apelación de Sentencia GÓMEZ CARREÑO, sobre el auto de inadmisión del 19 de

noviembre de 2019, lo cual generó su rechazo el 2 de diciembre del 2019. 7.1.2. Le formuló cargos al abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS, de la siguiente manera: b. Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 ibidem. Lo anterior porque, el abogado vulneró el deber de diligencia profesional, al dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, debido a que no atendió los requerimientos, dispuestos por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga con ocasión al proceso de responsabilidad civil promovido en favor del señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO, sobre el auto de inadmisión del 19 de noviembre de 2019, lo cual generó su rechazo el 2 de diciembre del 2019. 8.- Audiencia de juzgamiento la audiencia de juzgamiento tuvo lugar el día 28 de julio de 202113 en las cual se desarrollaron las siguientes actuaciones: Se escuchó la ampliación de la queja del señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO, quien manifestó que tuvo comunicación con los abogados hasta el día 3 de febrero de 2020, no tuvo contacto personal o vía telefónica con la abogada DAMARIS SARAY, se 13 012Audiencia20210728 Página 6 | 27 A 11848

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Abogados en Apelación de Sentencia dirigió al banco para revisar si al abogado TONY WILSON se le había enviado el documento donde le dijeron que sí. Se presentaron alegatos de conclusión por la abogada DAMARYS, quien manifestó que el 13 de diciembre de 2019, se les otorgó poder, ya estaban fuera de la acción ordinaria debido a que el 10 de febrero de 2015 se calificó la pérdida de capacidad laboral, la fecha de respuesta del Banco Sudameris fue posterior a la fecha en la cual se podía subsanar la demanda, nunca habló con él quejoso, y tampoco no se le causó daño. Se presentaron alegatos de conclusión por parte del abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS, quien manifestó, que el 28 de enero de 2019, suscribió contrato con el quejoso para hacer efectiva la póliza de seguros, presentó solicitud ante el Banco Sudameris quien dio trámite a la aseguradora, fue negada, presentó recurso de reconsideración, presentó una acción de tutela, fue declarada improcedente, presentó la demanda la cual fue inadmitida, le manifestó que la estrategia consistía en permitir el rechazo para volver a presentar la demanda para cuando llegara la copia de la póliza del seguro, el señor JOSELITO lo llamó y le dio por terminado el contrato, porque pensaba que había ocurrido la prescripción, le manifestó que le devolvía los $500.000, quien no aceptó, existió causal de exclusión de responsabilidad debido a que la demora se debió a situaciones externas a su voluntad. Página 7 | 27

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Abogados en Apelación de Sentencia DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia proferida el 24 de septiembre de 202114, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander absolvió a la abogada DAMARIS SARAY TOVAR MUÑOZ, teniendo en cuenta que nunca tuvo contacto ni comunicación con el quejoso y a su vez, sancionó al abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS por incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1, transgrediendo el deber del numeral 10 del artículo 28, a título de culpa, de la Ley 1123 de 2007, por lo que lo sancionó con

CENSURA.

Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que el abogado se comprometió con el señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO a promover el proceso de responsabilidad civil para hacer efectiva la póliza de seguro suscrita entre el quejoso y el Banco Sudameris, en virtud de la pérdida de capacidad laboral que sufrió, no obstante el disciplinable no estuvo atento a los requerimientos del Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga lo cual ocasionó su rechazo, teniendo en cuenta que no allegó la solicitud de la póliza, ni la copia de la póliza ante el Juzgado. Así mismo indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el

deber de atender con debida diligencia la gestión encomendada, como quiera que estaba en la obligación de corregir la demanda con el objetivo de que siguiera su curso normal, y al no demostrar ninguna causal de exclusión de responsabilidad, encontró probado 14 016SentenciaSancionatoria Página 8 | 27 A 11848

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Abogados en Apelación de Sentencia el juicio de antijuricidad. Afirmó la Sala de instancia que, al abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS, se le endilgó la falta a título de culpa, toda vez que actuó de forma negligente respecto al encargo profesional, dado que dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, teniendo en cuenta que omitió presentar en debido término la corrección de la demanda. En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales de atenuación y agravación contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que a la disciplinable se halló responsable de una falta contra la debida diligencia profesional, al dejar de hacer y, la cual fue atribuida a título de culpa, la trascendencia social de la conducta, por lo que consideró proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en CENSURA DE LA APELACIÓN Por medio de escrito del 6 de octubre de 202115, el abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS, presentó recurso de apelación

en contra de la providencia del 24 de septiembre de 2021, en los siguientes términos: Centró su argumento defensivo indicando que existió indebida valoración probatoria, indicó “El 19 de noviembre, según documentos que obran en el expediente, se inadmite la demanda verbal de responsabilidad civil contractual, por parte del juzgado 14 15 018RecursoApelacionDisciplinado Pág 1 Página 9 | 27 A 11848

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Abogados en Apelación de Sentencia Civil Municipal de Bucaramanga; se otorgan los 5 días para subsanar de acuerdo con el C.G.P, los cuales vencieron el día martes 26 de noviembre de 2019, la respuesta del banco Sudameris tiene fecha del 29 de noviembre de 2019, fecha que es posterior al término para subsanar la demanda. Lo anterior indica, que la demanda no se pudo subsanar porque el término venció el 26 de noviembre de 2019, y era imposible subsanar, puesto que el correo solicitado no llegó a mi correo, pues estuve muy pendiente en la revisión, a no ser que pudo a ver llegado a bandeja de correo no deseado el cual no lo pude notar pues no llega notificación de aviso y el cual se borra a los cinco días.”16. Manifestó que existió causal de exclusión de responsabilidad “por lo que la demora no obedeció a elementos volitivos de los disciplinados tendientes a violar derechos fundamentales o a desconocer decisiones judiciales en forma caprichosa, y por lo

tanto, no se puede predicar la ilicitud del comportamiento reprochado en este proceso, razones por las cuales desde ya solicito respetuosamente al Despacho que se encuentra procedente absolverme de cualquier responsabilidad disciplinaria” ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 25 de noviembre de 202117 para lo de su competencia. 16 018RecursoApelacionDisciplinado Pág 6 17 01 acta de reparto 202000134 Pági na 10 | 27 A 11848

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Abogados en Apelación de Sentencia

CONSIDERACIONES

1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones18, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1619. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de

201620 y C-112/1721 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de 18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 20 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Pági na 11 | 27 A 11848

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Radicado No. 680011102000202000134 01 Abogados en Apelación de Sentencia enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. Mediante certificado No. 158864 del 6 de marzo de 202022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 88198566 y tarjeta profesional No. 290074, vigente para la época de expedición del mencionado certificado. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia que tuvo lugar el día 25 de mayo de 202123, el Magistrado calificó la conducta así: 7.1.3. Le formuló cargos al abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS, de la siguiente manera: 22 001ExpedienteFisico Pág 67 23 010Audiencia20210525 Pági na 12 | 27 A 11848

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Abogados en Apelación de Sentencia Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28

numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 ibídem. Lo anterior porque, el abogado vulneró el deber de diligencia profesional, al dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, debido a que no atendió los requerimientos, dispuestos por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga con ocasión al proceso de responsabilidad civil promovido en favor del señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO, sobre el auto de inadmisión del 19 de noviembre de 2019, lo cual generó su rechazo el 2 de diciembre del 2019. A su vez, en sentencia de primera instancia, sancionó al abogado por los mismos hechos, faltas y deberes. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 4.- De la apelación. En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 24 de septiembre de 2021, fue notificada mediante correo electrónico el 1 de octubre de 2021 al quejoso, a la Agente del Ministerio Público, y al disciplinable 24, quien presentó recurso de apelación contra la misma, el 6 de octubre de 202125. En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia 24 017OficiosNotificaSentencia 25 018RecursoApelacionDisciplinado

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Abogados en Apelación de Sentencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”26. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto. Esta Comisión advierte que el disciplinable en el recurso de alzada centró sus argumentos de inconformidad en los siguientes aspectos: i) Indebida valoración probatoria El recurrente indicó, que existió indebida valoración probatoria, respecto de la falta endilgada toda vez que el término para subsanar la demanda vencía el 26 de noviembre de 2019, y el documento requerido para realizar la corrección fue enviado el 29 de noviembre de 2019, por lo que le fue imposible subsanar la demanda, sumado al hecho, que el oficio solicitado nunca llegó a su correo, así, indicó “El 19 de noviembre, según documentos que obran en el expediente, se inadmite la demanda verbal de responsabilidad civil contractual, por parte del juzgado 14 Civil Municipal de Bucaramanga; se otorgan los 5 días para subsanar de acuerdo con el C.G.P, los cuales vencieron el día martes 26 de noviembre de 2019, la respuesta del banco Sudameris tiene fecha del 29 de noviembre de 2019, fecha que es posterior al término

para subsanar la demanda. Lo anterior indica, que la demanda no 26 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. Pági na 14 | 27 A 11848

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Abogados en Apelación de Sentencia se pudo subsanar porque el término venció el 26 de noviembre de 2019, y era imposible subsanar, puesto que el correo solicitado no llegó a mi correo, pues estuve muy pendiente en la revisión, a no ser que pudo a ver llegado a bandeja de correo no deseado el cual no lo pude notar pues no llega notificación de aviso y el cual se borra a los cinco días.”27. Para efectos de resolver el argumento planteado, se tendrán en cuenta las siguientes pruebas: • Contrato de prestación de servicios suscrito entre el señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO y el abogado disciplinado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS del 28 de enero de 2019, cuyo objeto era presentar solicitud de pago de póliza con el fin de hacer efectiva la póliza ante el Banco GNB Sudameris y su correspondiente aseguradora28. • Derecho de petición presentado por el abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS en representación del señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO, el 23 de enero de 201929 • Solicitud de reconsideración presentado por el abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS en representación del señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO, el 2 de mayo de

201930 • Fallo de tutela de segunda instancia No 2019-0359 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, el 23 de julio de 2019, donde se confirmó la improcedencia 27 018RecursoApelacionDisciplinado Pág 6 28 001ExpedienteFisico Pág 11 a 12 29 004DocumentosAportadosAbogado Pág 5 30 004DocumentosAportadosAbogado Pág 5 Pági na 15 | 27 A 11848

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Abogados en Apelación de Sentencia de la acción de tutela presentada por el abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS en representación del señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO31 • Poder otorgado a los abogados DAMARIS SARAY TOVAR MUÑOZ y TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS, por el señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO, el 13 de agosto de 2019, para presentar proceso de responsabilidad civil ante el Banco GNB Sudameris32 • Acta de conciliación de no acuerdo ante la Procuraduría General de la Nación de Bucaramanga del 27 de septiembre de 2019, a la cual asistieron, el abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS, el quejoso, y el representante legal del Banco GNB Sudameris33 • Certificación del proceso No 2019-0762 ante el Juzgado Catorce Civil Municipal34 • Acta de entrega de los documentos por parte del abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS al señor JOSELITO

GÓMEZ CARREÑO, del 4 de febrero de 202035 • Respuesta del Banco GNB Sudameris, donde se adjunta copia de la póliza del 29 de noviembre de 201936 • Auto de inadmisión por parte del Juzgado Catorce Civil Municipal del 19 de noviembre de 2019, donde se solicitó allegar “solicitud individual de seguro grupo de vida deudores No 0952704”37 31 001ExpedienteFisico Pág 15 a 33 32 001ExpedienteFisico Pág 35 33 001ExpedienteFisico Pág 37 a 41 34 001ExpedienteFisico Pág 45 35 001ExpedienteFisico Pág 55 36 001ExpedienteFisico Pág 53 37 001ExpedienteFisico Pág 57 Pági na 16 | 27 A 11848

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Abogados en Apelación de Sentencia Se evidencia, que el abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS en representación del señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO, el 23 de enero de 2019 presentó derecho de petición en contra del Banco GNB Sudameris, para hacer la reclamación de del seguro, solicitud que fue negada, por lo que el profesional del derecho presentó solicitud de reconsideración el 2 de mayo de 2019, la que también fue negada. Para esta Corporación, ha quedado probado que el señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO y el abogado disciplinado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS el 28 de enero de 2019

suscribieron contrato de prestación de servicios el cual tenía como objeto “presentar solicitud de pago de póliza” con el fin de hacer efectiva la póliza ante el Banco GNB Sudameris y su correspondiente aseguradora Nótese, que el abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS, presentó acción de tutela en representación del señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO, con el objetivo de hacer efectiva el pago de la póliza de seguros ante el Banco GNB Sudameris, la cual fue declarada improcedente mediante fallo de tutela del 17 de junio de 2019 proferido por el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bucaramanga, la cual fue confirmada como improcedente por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, el 23 de julio de 2019. Se resalta, que el 13 de agosto de 2019, el señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO confirió poder a los abogados DAMARIS SARAY TOVAR MUÑOZ y TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS para presentar proceso de responsabilidad civil Pági na 17 | 27 A 11848

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000202000134 01

Abogados en Apelación de Sentencia en contra del Banco GNB Sudameris. Mientras tanto, el abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS, presentó la demanda de responsabilidad civil con el objetivo de hacer el reclamo de la póliza al interior del proceso No 2019-0762 ante el Juzgado Catorce Civil Municipal, la cual fue radicada el 5 de noviembre de 2019.

Asimismo, el 19 de noviembre de 2019 por medio de auto del Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga, declaró la inadmisión de la demanda y entre otras razones ordenó allegar en copia original o legible “solicitud individual de seguro grupo de vida deudores No 0952704”, solicitud que no fue atendida por lo que fue rechazada el 2 de diciembre de 2019. Se destaca, que el Banco GNB Sudameris, mediante respuesta solicitada por el quejoso adjuntó copia de la póliza de seguro, respuesta que tuvo lugar el 29 de noviembre de 2019, la cual era necesaria para subsanar la demanda presentada. Por el otro lado, en la versión libre de la abogada, DAMARIS SARAY TOVAR MUÑOZ y la versión libre del abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS38, coincidieron en que le manifestaron al quejoso que teniendo en cuenta que la respuesta del Banco tomaba de 10 a 15 días, la estrategia consistía en permitir que el proceso fuera rechazado para volverlo a presentar, versión que fue negada en la ratificación de la queja39 por el quejoso, quien manifestó que esta situación no se le había puesto 38 001Audiencia20200721ParteI 39 001Audiencia20200721ParteI Pági na 18 | 27 A 11848

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000202000134 01

Abogados en Apelación de Sentencia en conocimiento. En ese mismo modo, el 4 de febrero de 2020 se realizó acta de entrega de los documentos por parte del abogado TONI WILSON

GELVIS CASTELLANOS al señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO, y conforme con la ratificación de la queja del señor JOSELITO y la versión libre del disciplinado, ese mismo día se dio la terminación del contrato de prestación de servicios. En ese sentido, advierte esta Corporación que desde que el señor JOSELITO GÓMEZ CARREÑO y el abogado TONI WILSON GELVIS CASTELLANOS suscribieron contrato de prestación de servicios el 28 de enero de 2019, el abogado el 23 de enero de 2019, presentó derecho de petición ante el Banco GNB Sudameris, para reclamar la póliza de seguro, petición que fue negada, por lo que presentó solicitud de reconsideración el 2 de mayo de 2019, la cual también fue negada, asimismo, el abogado presentó acción de tutela en aras de reclamar el objeto del contrato ante el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bucaramanga y luego de

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