CNDJ - 152.- - inexistencia de falta disciplinaria-No existió vulneración al derech
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 152.- - inexistencia de falta disciplinaria-No existió vulneración al derech
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 10802
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 66001250200020220024001 Aprobado según Acta No. 007 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver el recurso de apelación presentado por el quejoso contra el auto del 4 de septiembre de 20231, por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda2 terminó la indagación previa y dispuso el archivo de las diligencias en favor del doctor IVÁN ZAMORA MEJÍA, en su condición de Fiscal 28 Local de Pereira. HECHOS DENUNCIADOS El 30 de junio de 20223 la Procuraduría General de la Nación corrió traslado a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, de la queja elevada por Diego Fernando Gutiérrez contra el doctor IVÁN ZAMORA MEJÍA en su condición de Fiscal 28 Local de Pereira, 1 Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 24AutoTerminacionIndagacion. 2 M.P. José Duván Salazar Arias. 3 Expediente digital. 01PrimeraInstancia. 02Queja (fechada el 9 de mayo de 2022). F 10802
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 66001250200020220024001
FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, especialmente, no dar respuesta a los derechos de petición presentados el 14 de octubre de 2021, 14 de marzo y 1° de mayo de 2022, a través de los cuales procuró obtener copia del proceso adelantado contra Hernando Gómez Sanín por el delito de lesiones personales culposas. ACTUACIÓN PROCESAL Con auto del 18 de julio de 20224 se dispuso la apertura de indagación previa, decisión en la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda requirió a la oficina de talento humano de la dirección seccional de fiscalías acreditar la calidad de Fiscal 28 Local de Pereira del doctor IVÁN ZAMORA MEJÍA, y al quejoso, allegar el número del proceso adelantado por lesiones personales. Debido a que el escrito de queja se presentó ante varias instituciones, las cuales finalmente lo remitieron a la seccional mencionada, el 29 de agosto5 y 18 de octubre de 20226, se ordenó acumular los procesos 2022-00294-00 y 2022-00363-00, respectivamente. Igualmente, se tuvieron como pruebas las respuestas aportadas por la Fiscalía General de la Nación que dieron cuenta del trámite para emitir copia del asunto No.127187 y las allegadas a los expedientes acumulados7. 4Expediente digital. 01PrimeraInstancia.04AperturaIndagacionDisciplinaria. 5 Expediente digital. 01PrimeraInstancia.04AperturaIndagacionDisciplinaria. 09AcumulacionProcesos.Pág.32
6 Expediente digital. 01PrimeraInstancia.04AperturaIndagacionDisciplinaria. 09AcumulacionProcesos.Pág.51 7 Incluyendo la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Pereira proferida el 3 de junio de 2022, en la acción de tutela identificada con radicado No. 66001-33-33-003-2022-00188-00. Página 2 | 10 F 10802
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RADICADO NO. 66001250200020220024001
FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
LA DECISIÓN APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda decretó la terminación de la indagación previa y el archivo de la actuación el 4 de septiembre de 20238, tras evidenciar que no existían elementos de juicio para iniciar investigación contra el Fiscal 28 Local de Pereira, porque si bien, los derechos de petición del 14 de octubre de 2021, 14 de marzo y 01 de mayo de 2022, no habían sido contestados al momento de la denuncia (a inicios de mayo de 2022), lo cierto es que por esta misma causa se instauró acción de tutela, la cual fue tramitada con el radicado No. 66001333300320220018800 por el Juzgado Tercero Administrativo de Pereira, el cual profirió sentencia el 3 de junio de 2022 resolviendo no tutelar el derecho fundamental del señor GUTIÉRREZ, al encontrar el hecho superado.
Por lo tanto, aunque las respuestas a las peticiones que solicitaban copia del expediente No. 127187 superaron el término legal contemplado para resolverlas, el a quo no evidenció que la demora en el trámite fuera ocasionada por negligencia o desidia de parte del denunciado, pues quedó probada la dificultad que existió al interior de la Fiscalía General de la Nación para establecer dónde estaba ubicado, es decir que la continuación de la acción disciplinaria era improcedente. 8Expedientedigital.01PrimeraInstancia.24AutoTerminaIndagación.25.Comunicaciones.26RegistroComunicacionesEnviad as. Página 3 | 10 F 10802
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO EL RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término de ley, el quejoso apeló9 señalando que: i) no se le protegió el derecho fundamental de petición porque la respuesta emitida por el encartado fue extemporánea, incumpliendo los términos previstos en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 201510, ii) la primera instancia desconoció que los funcionarios responden por infringir la Constitución y la ley, por la omisión en el ejercicio de sus funciones, el incumplimiento de sus deberes y por la extralimitación de las mismas, iii) resulta inaceptable que la conducta del Fiscal 28 Local de Pereira no sea objeto de reproche disciplinario dada la respuesta
inoportuna de los derechos de petición, lo que además fortalece la tesis sobre la desviación de poder e insiste en que todas las pruebas documentales dan cuenta del desconocimiento de la ley efectuado por el encartado. Concedida la apelación el 25 de septiembre de 202311, el asunto fue remitido a esta Corporación12 y se asignó por reparto el 17 de octubre siguiente13, al despacho del magistrado que funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y 9 Expedientedigital.01PrimeraInstancia.24AutoTerminaIndagación.27.RecursoApelacion. 10 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. (…) PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. 11 Expediente digital. 01PrimeraInstancia.24AutoTerminaIndagación.31ConstanciaSecretarial. 12 Expediente digital. 01PrimeraInstancia.24AutoTerminaIndagación. 13 Expediente digital. 02SegundaInstancia.24Acta de reparto. Página 4 | 10 F 10802
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Examinado el recurso, se observa que el quejoso enfoca su reproche en la falta de análisis probatorio, pues en su particular criterio, el acervo debió conllevar a la primera instancia a establecer la responsabilidad del Fiscal 28 Local de Pereira por infringir la Constitución y la ley, específicamente las normas atinentes al derecho de petición, dada la respuesta extemporánea y una supuesta desviación de poder. Por tanto, corresponde analizar si el material probatorio que obra en el plenario, contiene elementos que permitan soportar el dicho del señor Gutiérrez y para tal fin, es preciso indicar que incoó acción de tutela por los mismos hechos aquí denunciados, la cual fue resuelta negativamente por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira según sentencia proferida el 3 de junio de 2022 en el asunto identificado con radicado No. 2022-00188-0014, de la cual resalta: “(…) CONSIDERACIONES (…) 4.3. Está demostrado que el 29 de agosto de 2021, a través del SISTEMA ORFEO de la Fiscalía General de la Nación, el accionante presentó solicitud con radico (sic) N° SGD 202161707262123 (…) El 31 de agosto de 2022, la Subdirección Nacional de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, trasladó la petición
del accionante a la Dirección Seccional Risaralda (…) El 7 de octubre de 2021, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgado Penales Especializados de Pereira, le informó al señor DIEGO FERNANDO GUTIÉRREZ lo siguiente: (…) El 14 de marzo de 14 Expediente digital. 01PrimeraInstancia.13AcumulacionProcesos.Pág 11 a 24. Página 5 | 10 F 10802
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO 2022, el señor DIEGO FERNANDO GUTIÉRREZ reiteró su solicitud de información y acceso a la investigación bajo el radicado N° 127187, por el delito de lesiones personales culposas. La anterior solicitud fue trasladada al Doctor Iván Mora(sic) Mejía, Fiscal Veintiocho Local de la Dirección Seccional Risaralda (…) Mediante el oficio 82 - F 28 del 31 de mayo de 2022, el Fiscal Veintiocho Local de Pereira, le envió al señor DIEGO FERNANDO GUTIÉRREZ copia digitalizada de la investigación bajo el radicado N° 127187, a través de los correos victora.gutierrez@campusucc.edu.co y oscar19871884 @gmail.com”15. Es decir, las peticiones referidas en el escrito genitor no fueron dirigidas directamente al investigado, como se expone:
- La fechada el 14 de octubre de 2021, según la trazabilidad remitida por la subdirección de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación, fue radicada por el quejoso el 29 de agosto 202116 y reasignada a la seccional Risaralda el 7 de octubre17, según el sistema ORFEO18, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales Especializados de Pereira, a través del asistente Diego Mario Zuluaga ese mismo día19 emitió respuesta al peticionario, así: “(…) Respuesta 20216170726212 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2021 (…) me permito informar que consultada la base de datos que reposa en el archivo central de la Seccional Risaralda el expediente 127187 15 Expediente digital. 01PrimeraInstancia.13AcumulacionProcesos.Pág 17 a 23. 16 Expediente digital. 01PrimeraInstancia.13AcumulacionProcesos. “1.1. TRAZABILIDAD PETICIÓN RADICADO SGD 20216170726212 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2021” Pág14. 17 Expediente digital. 01PrimeraInstancia.13AcumulacionProcesos “el día 07/10/2021 a las 13:27 pm se encuentra en el GRUPO DE DERECHSO DE PETICIÓN, QUEJAS Y RECLAMOS RISARALDA” Pág14. 17 Expediente digital. 01PrimeraInstancia.13AcumulacionProcesos. “1.1. TRAZABILIDAD PETICIÓN RADICADO SGD 20216170726212 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2021” Pág14. 18 Sistema de Gestión Documental de la Entidad.
19 Expediente digital. 01PrimeraInstancia.13AcumulacionProcesos“07/10/2021 a las 13:28 pm se encuentra el GRUPO DE DERECHOS DE PETICIÓN, QUEJAS Y RECLAMOS RISARALDA con el SIGUIENTE COMENTARIO: TRAMITADO MEDIANTE CORREO DEL 07/10/2021 SUSCRITO POR DIEGO MARIO ZULUAGA ASISTENTE DE
FISCAL” Pág14.
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO NO aparece transferido a esta área”20, del mismo asunto, conoció la Procuraduría General de la Nación el 28 de octubre, trasladando este a su delegada para la Seguridad Ciudadana con el mensaje: “para su conocimiento y fines pertinentes, remito por competencia la comunicación recibida el 14 de octubre del 2021 del señor DIEGO FERNANDO GUTIÉRREZ (…)”. ii) En cuanto a las adiadas el 14 de marzo y el 10 de mayo de 2022, la Fiscalía General de la Nación informó que Gutiérrez en el año 2022 radicó el 11 de marzo a la delegada para la Seguridad Territorial, petición que después de ser reasignada a la seccional y surtir el trámite interno fue resuelta por el Fiscal 28 Local de Pereira mediante oficio 82-F 28 del 31 de mayo de 202221.
Del anterior análisis se concluye que el 14 de octubre de 2021 la Procuraduría General de la Nación conoció sobre la petición radicada por el quejoso ante la Fiscalía General de la Nación el 29 de agosto de 202122, la cual después de agotar el procedimiento interno, obtuvo una respuesta inicial el 7 de octubre siguiente23, emitida por Diego Mario Zuluaga asistente de la Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales Especializados de Pereira, es decir que ni siquiera llegó a conocimiento del encartado. En cuanto a las del 14 de marzo y 10 de mayo de 2022, se tiene que Diego Fernando Gutiérrez radicó petición el 11 de marzo 2022 ante la Fiscalía delegada para la seguridad territorial y luego de surtir el 20 Expediente digital. 01PrimeraInstancia.13AcumulacionProcesos.Pág 20 a 21. 21 Expediente digital. 01PrimeraInstancia.13AcumulacionProcesos.Pág 21. 22 Expediente digital. 01PrimeraInstancia.13AcumulacionProcesos. “1.1. TRAZABILIDAD PETICIÓN RADICADO SGD 20216170726212 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2021” Pág14. 23 Expediente digital. 01PrimeraInstancia.13AcumulacionProcesos “el día 07/10/2021 a las 13:27 pm se encuentra en el GRUPO DE DERECHSO DE PETICIÓN, QUEJAS Y RECLAMOS RISARALDA” Pág14. 23 Expediente digital. 01PrimeraInstancia.13AcumulacionProcesos. “1.1. TRAZABILIDAD PETICIÓN RADICADO SGD
20216170726212 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2021” Pág14.
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO trámite interno en la seccional Risaralda, fue resuelta por el investigado el 31 de mayo de 2022, lo cual es coincidente con la terminación ordenada el 3 de junio de 2022 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira en la acción de tutela identificada con radicado No. 2022-00188-00. Encuentra esta Corporación que no existió vulneración al derecho de petición, pues la demora en la respuesta de las solicitudes no se debió al actuar del funcionario, quien en el año 2021 ni siquiera conocía de la petición y en el 2022 resolvió lo correspondiente después de surtirse el trámite interno en la Fiscalía General de la Nación, tampoco se evidencia desviación de poder, porque dicha teoría del acto administrativo no resulta aplicable al caso concreto, por tanto, no se presentó infracción de la Constitución o la ley. Así las cosas, acertó la primera instancia, al considerar que lo procedente es disponer la terminación de la actuación, y en esa medida, confirmará la decisión recurrida. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia 4 de septiembre de 2023 a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de
Risaralda dispuso la terminación de la indagación previa adelantada Página 8 | 10 F 10802
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO contra IVÁN ZAMORA MEJÍA, en su calidad de Fiscal 28 Local de Pereira.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: REGRESAR las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Vicepresidente Página 9 | 10 F 10802
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 10 | 10