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CNDJ - 152.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-Cosa Juzgada- NON BIS IN ÍDE

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 152.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-Cosa Juzgada- NON BIS IN ÍDE
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 270011102000201900120 01 Aprobado según Acta No. 087 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso José Emir Hinestroza Cossio en contra del auto interlocutorio de primera instancia del 11 de agosto de 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó1, mediante el cual terminó anticipadamente el proceso disciplinario en favor de la funcionaria Dunnia Madyuri Zapata Machado en su condición de Juez Administrativo Oral del Circuito de Quibdó. 1 Conformada por los Magistrados Humberto Rodríguez Arias (Ponente) y Victoria Vasco Monsalve Página 1 | 10

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 270011102000201900120 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO I

NTERLOCUTORIO

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ EL PROCESO DISCIPLINARIO Se originó el presente proceso disciplinario en queja instaurada por JOSE EMIR HINESTROZA COSSIO por una posible irregularidad en la imposición de una condena en costas, por valor de

SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) en contra del quejoso de parte de un Juez Administrativo de Quibdó -Chocó.

3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja se abrió indagación preliminar el 17 de julio de

2019. Posteriormente, el 11 de junio de 2021 se abrió investigación disciplinaria contra la funcionaria Dunnia Madyuri Zapata Machado en su condición de Juez Administrativo Oral del Circuito de Quibdó -

Chocó. En la actuación disciplinaria se recaudaron las siguientes pruebas: -Copia de la providencia de fecha 23 de julio de 2020, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó en la investigación disciplinaria radicada bajo el No. 2018-00199 -Copia de la sentencia No. 136 del 31 de agosto de 2015 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongestión de Quibdó Página 2 | 10

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO I NTERLOCUTORIO -Copia de la sentencia No. 147 del 30 de agosto de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó en segunda instancia. -Copia de la sentencia de tutela de primera instancia, proferida por la Sección Segunda –Subsección B del Consejo de Estado del 0612-2018 -Copia de la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado del 29-03-2019.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN El decisor judicial de primera instancia decidió terminar anticipadamente la presente actuación disciplinaria en favor de la funcionaria implicada, tras considerar, que ese despacho está conociendo la investigación disciplinaria impulsada contra DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO, quien para la época de los hechos se desempeñaba como «JUEZ SEGUNDA ADMINISTRATIVO ORAL DE DESCONGESTIÓN DE QUIBDÓ» y actualmente como «JUEZ CUARTA ADMINISTRATIVO DE QUIBDÓ», por la presunta irregularidad de haber condenado en costas al quejoso dentro del trámite de un proceso de conocimiento de la investigada.

Indicó que en providencia del 23 de julio del año 2020, con ponencia de la Magistrada Victoria Vasco Monsalve, en Sala con quien en la providencia de primera instancia es ponente, en sesión ordinaria de la misma fecha según acta N.° 013, terminó el proceso en favor de la Página 3 | 10

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO I NTERLOCUTORIO hoy investigada una actuación por los mismos hechos, pues se constató que el proceso disciplinario con radicado No. 27001110200220180019900 se seguía en contra de la encartada, en su condición de Juez Segunda Administrativo De Descongestión De Quibdó, por presuntamente haber incurrido en irregularidades al interior de un proceso adelantado en contra de la Contraloría General

de la República, en donde el quejoso fue condenado al pago de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) por concepto de costas procesales. En consecuencia, se dispuso la terminación del presente asunto en aras de garantizar el principio del non bis in idem y el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, el cual consagra el debido proceso y dispone de manera expresa que la prohibición de juzgar a una persona dos veces por un mismo hecho.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso estando facultado para ello, argumentó que el proceso se lo “habían paseado por tres juzgados”, además de indicar la incursión de unos presuntos delitos de la juez.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 8 de noviembre de

2021, al Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla. Página 4 | 10

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO I NTERLOCUTORIO Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

7.1. Competencia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias2 es competente para conocer vía apelación de la providencia de primera instancia. El artículo 132 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 26 de la Ley 2094 de 2021, establece que quien interponga un recurso debe exponer las razones en que lo sustenta, ante el funcionario que profirió la decisión, y si la sustentación no se realiza en debida forma, el recurso debe declararse desierto, sin embargo, a pesar que el 2 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). Página 5 | 10

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO I NTERLOCUTORIO apelante en el presente asunto no presenta una censura sustancial al contenido de la decisión de primera instancia, esta Corporación a efecto de garantizar el derecho de impugnación, se pronunciará respecto de la inconformidad del apelante como quejoso. 7.3. Caso concreto.

La presente actuación disciplinaria, refiere a un proceso impulsado contra la disciplinable DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO, quien para la época de los hechos se desempeñaba como «JUEZ SEGUNDA ADMINISTRATIVO ORAL DE DESCONGESTIÓN DE QUIBDÓ» y actualmente como «JUEZ CUARTA ADMINISTRATIVO DE QUIBDÓ», por la presunta irregularidad de haber condenado en costas al quejoso dentro del trámite de un proceso de conocimiento de la implicada. En el desarrollo de la presente actuación disciplinaria, se constató que en providencia del 23 de julio del año 2020, con ponencia de la Magistrada Victoria Vasco Monsalve, se dispuso dentro del radicado 27001-11-02-002-2018-00199-00 la terminación y archivo a favor de la disciplinable, proceso que tuvo como fundamento los mismo hechos de la presente investigación, esto es, la inconformidad por la imposición de “una presunta multa de 600 mil pesos”. No cabe duda que el asunto que hoy ocupa la atención de esta Superioridad, es el mismo por el cual se adelantó el juzgamiento que hubo de terminar con la decisión antes referida, de tal manera que de

continuar con el trámite de la presente actuación disciplinaria, se Página 6 | 10

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO I NTERLOCUTORIO estaría en un abierto quebrantamiento del contenido del artículo 29 del Estatuto superior, en detrimento de los derechos y garantías fundamentales de la funcionaria judicial investigada, por el desconocimiento del principio non bis in ídem.

Por lo anterior, esta Colegiatura, con fundamento en los argumentos antes expuestos, confirma en su integridad el proveído impugnado, esto es, la decisión adoptada en auto interlocutorio de primera instancia del 11 de agosto de 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó, mediante el cual terminó el presente proceso disciplinario, en favor de la funcionaria implicada doctora Dunnia Madyuri Zapata Machado en su condición de Juez Administrativo Oral del Circuito de Quibdó. En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de primera instancia del once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021), proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó, mediante el cual terminó el proceso disciplinario en favor de la funcionaria Dunnia Madyuri Zapata Machado en su condición de Juez Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, por las consideraciones expuestas en la parte

motiva de esta providencia. Página 7 | 10

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO I NTERLOCUTORIO SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidente Página 8 | 10

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO I

NTERLOCUTORIO

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Página 9 | 10

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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario. Pági na 10 | 10

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