🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 152.FUNCIONARIOS- Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de mora judici

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 152.FUNCIONARIOS- Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de mora judici
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01 Aprobado según Acta No. 29 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la providencia del 31 de agosto de 2020, dictada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual ordenó la terminación y el archivo definitivo del procedimiento adelantado contra el doctor MAURICIO BEDOYA VIDAL, en su calidad de Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, para la época de los hechos. SITUACIÓN FÁCTICA Mediante escrito del 14 de diciembre de 20182 -dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y con copia a la entonces Sala Disciplinaria de ese Consejo Seccional-, el señor Duvel Antonio Marulanda –denominándose como agente oficiososolicitó vigilancia administrativa contra el doctor MAURICIO BEDOYA VIDAL, en su calidad de Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, por cuenta de las presuntas irregularidades en que dicho funcionario 1 Con ponencia del Magistrado Carlos Javier García Cifuentes y Juan Pablo Silva Prada. 2 Archivo digital 02, folio 31. F 7856 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA incurrió al tramitar el incidente de desacato dentro de la acción de tutela interpuesta por su progenitora –Carina Grisales de Marulanda-, de quien adujo tener 82 años-, contra la EPS ASMET SALUD, por cuanto, a la fecha, al parecer, seguía “sin resolver de fondo (entrega pañales atrasados – cantidad/cita médica interna/ cita medicina general/ formulación medicamentos y entrega los mismos generales – especializados y otros” (Sic).

Relató el quejoso que “algunos de los ítems planteados en la instauración incidente de desacato y que se han venido solicitando en petición formal al mismo Juzgado y EPS respectiva ASMET SALUD (Accionada): como: 1. valoración medio internista, no se ha realizado a la fecha y hora; 2. La entrega de medicamentos, no se han autorizado ni entregado como tal para tratamiento de sus ocho patológicas…sin contar con el percance de los pañales mes a mes le produce infecciones urinarias, profilaxis, malos olores y demás gastos económicos” (Sic). Por último, relató que “el Juzgado ha sido muy arbitrario en sancionar los incumplimientos…el día hoy viernes jornada laboral fui a reclamar dos pañales atrasados, noviembre y mes diciembre 2018 y la EPS Asmet Salud se hallaba cerrada, no había personal encargado para el despacho; según orden autorización estaba lista desde 5 de diciembre pero no he sido notificado y por tal no se me ha

entregado en totalidad los pañales (insumos) pendientes y actuales de mi mamá, reitero de nuevo, no se ha dado un hecho superado por los demandados.” (Sic; se resalta). Pági na 2 | 29 F 7856 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En acta individual de reparto del 10 de noviembre de 20183, se dejó constancia que el asunto fue asignado a conocimiento del Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, Miguel Ángel Barrera Núñez.

2. Mediante auto del 14 de diciembre siguiente4, se dispuso INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, y ordenó la práctica de pruebas. 2.1 En memoriales del 17 de diciembre de 2018, 16 de enero, 1° y 8 de febrero y 2 de agosto de 20195, el quejoso reiteró los hechos materia de queja, indicando en cada uno de ellos que, para esas fechas, seguía sin cumplirse el objeto de la acción de tutela que amparó los derechos de su progenitora. 2.2 A través de oficio No. 517 del 18 de julio de 20196, la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales remitió certificación de la fecha en que la que constaba que el

doctor MAURICIO BEDOYA VIDAL “viene ocupando el cargo de JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES, CALDAS”; adicionalmente, allegó copia de los 3 Archivo digital 01. 4 Archivo digital 03. 5 Archivo digital 04, 05, 06, 07, 08 y 14. 6 Archivo digital 13. Pági na 3 | 29 F 7856 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA actos administrativos que acreditaban lo anterior, como servidor judicial en propiedad a partir del 11 de julio de 2012. 2.3 El 8 de agosto de 20197, el inconforme remitió copia del escrito de esa fecha, presentado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, en el que solicitaba “no cerrar incidente de desacato por insumos (pañales prioritarios, mes de junio –julio y agosto del 2019), no ENTREGADOS inmediata.

360 TOTAL120 POR CADA MES (NORMALES – Y TIPO CANZÓN TALLAS L AMBOS. REABRIRLO.” (Sic) 2.4 Mediante oficio No. 2870 del 21 de agosto de 20198, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales remitió copia de los dos incidentes de desacato adelantados, así: - Cuaderno original del incidente de desacato “iniciado el 5 de

junio de los corrientes y cerrado el 2 de agosto de la misma fecha (77 folios).” - Copia del incidente de desacato “iniciado el 8 de agosto de los corrientes (53 folios).” 2.5 En escrito del 21 de agosto de 20199, el encartado rindió versión libre sobre los hechos materia de indagación, relatando las actuaciones procesales surtidas con ocasión de los dos incidentes de desacato presentados por el quejoso, acotando: 7 Archivo digital 16. 8 Archivo digital 17. 9 Ibidem. Pági na 4 | 29 F 7856 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA “Visto lo anterior, es de advertir que el señor DUVEL ANTONIO MARULANDA GRISALES contaba con la fórmula médico general (que ordenaba la entrega de 120 pañales) y la entidad en salud cuenta con fórmula de médico especialista, quien determinó que la entrega debía efectuarse en la cantidad de 90 añales, ya que la señora CARINA GRISALES DE MARULANDA presenta estreñimiento… Además de ello, también se ha advertido que, pese a que la entidad en salud ha generado la autorización de entrega de pañales, el señor DUVEL ANTONIO, se rehusó a asistir a la reclamación de los mismos en las fechas estipuladas, situación que se evidencia en el video tomado por los empleados de ASMETSALUD EPS.

(…) Así, para establecer un incumplimiento por parte de ASMETSALUD EPS, debía observarse que, existían dos órdenes médicas (médico general y médico especialista) y que si bien, el señor DUVEL ANTONIO ha recibido la cantidad de 90 pañales, este no se dirigió a la entidad en el término estipulado a radicar las autorizaciones, dejando vencer las autorizaciones médicas. Además de ello, obsérvese que la EPS y/o IPS ha presentado inconvenientes en la entrega del mencionado insumo, pues el señor MARULANDA GRISALES, radica las autorizaciones ya vencidas. (…) Por lo anterior, se demostró que el trámite incidental no había sido archivado, dado que se requería la valoración por medio internista de la señora CARINA GRISALES DE MARULANDA. Definida la situación, esto es, una cantidad de 120 pañales y siendo el objeto principal de desacato, el mismo se cerró el 31 de enero de 2019. (…) Además, con respeto, se advierte que el señor DUVEL ANTONIO MARULANDA GRISALES, se ha caracterizado por ser una persona querellante, máxime cuando las decisiones no son tomadas en su favor y no se encuentran motivos para endilgar la responsabilidad a las entidades que él acciona. Y es que, con posterioridad, se han iniciado nuestros trámites de desacato, en los cuales se encuentra demostrado, que el agente oficio de la accionante, deja vencer las autorizaciones y no se acerca a la EPS ASMETSALUD, para hacerlas efectivas. Pági na 5 | 29

F 7856 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Por lo anterior, en el trámite de desacato iniciado el 5 de julio de los corrientes (el cual se anexa), luego de efectuar los requerimientos y dar apertura al incidente, se encontró probado, según pantallazos de la entidad promotora de salud, que el señor MARULANDA GRISALES, no se acercó a la EPS para que se hicieran efectivas las autorizaciones de los meses de junio y julio, correspondientes a la entrega de pañales.

Así, el 2 de agosto de los corrientes, se cerró el incidente de desacato y se ofició al Área de Derechos Humanos de la Personería Municipal de Manizales y la Defensoría del Pueblo, para que, en coadyuvancia con las entidades que estimen pertinentes, realicen una veeduría alrededor de la protección de los derechos de la señor CARINA GRISALES DE MARULANDA, por parte de su agente oficio, pues, al observar sus diagnósticos, es menester que el mismo, actúe con plena diligencia en lo que respecta a la reclamación oportuna de las autorizaciones para los medicamentos, citas médicas e insumos requerís por ella, para que la misma pueda llevar una vida digna y en condiciones adecuadas de salud. Es de aclarar, que el 8 de agosto de los corrientes, el señor DUVEL ANTONIO MARULANDA GRISALES, radicó nuevamente escrito de

incumplimiento, el 8 de agosto de 2019, con las autorizaciones debidamente actualizadas. Así, se han realizado los requerimientos a la entidad, y el día 20 de agosto de los corrientes se dio apertura al incidente de desacato decretándose pruebas. Lo anterior, demuestra que el despacho ha adelantado adecuadamente los trámites de desacato iniciados por el agente oficioso en mención…” (Sic) 2.6 El 15 de noviembre de 201910, el Magistrado ponente y la auxiliar judicial del despacho, realizaron inspección judicial al radicado No. 201500240, correspondiente al trámite incidental seguido por el señor Duvel Antonio Marulanda Grisales contra ASMET SALUD EPS, se tomó copia de los folios pertinentes11 y, finalmente, se devolvió el expediente al Juzgado Penal del 10 Archivo digital 19. 11 001Anexo1Pruebas. Pági na 6 | 29 F 7856 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Circuito Especializado de Manizales el 20 de noviembre siguiente12.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En proveído del 31 de agosto de 202013, la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas ordenó la terminación y el archivo definitivo del procedimiento adelantado contra el doctor MAURICIO BEDOYA VIDAL, en su calidad de Juez

Penal del Circuito Especializado de Manizales, para la época de los hechos, invocando para ello lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. Luego de memorar los extensos antecedentes procesales surtidos al interior de los dos incidentes de desacato que interpuso el quejoso en calidad de agente oficioso de su progenitora, concluyó el a quo que el encartado no fue “paquidérmico o negligencia en la tramitación de las múltiples solicitudes radicadas por el señor Duvel Antonio”. Expuso que “contrariando las argumentaciones del quejoso, el incidente no se había cerrado ni se tramitó de manera negligente, de hecho fueron varios los requerimientos efectuados en virtud de entender la razón por la cual existían dos órdenes médicas que variaron de 120 a 90 pañales; razón por la que debió decretar pruebas oficiosas, llamando incluso a declarar a los diversos representantes de las accionadas y también al señor Duvel Antonio”. 12 Archivo digital 20. 13 Archivo digital 22. Pági na 7 | 29 F 7856 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Relató que incluso, esos elementos de convicción demostraban la incuria del quejoso, en tanto en diversas oportunidades dejó vencer las órdenes para reclamar los insumos recetados a la señora Carina, situación que, desde luego, ralentizó los oportunos suministros,

además de que tampoco refirió los datos de información adecuados para que lo contactaran por parte de la entidad incidentada y del mismo Juzgado, por lo que el operador disciplinario afirmó que “nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa”. Continuó explicando que estaba probado que el Juzgado mantuvo comunicación constante con las entidades accionadas a fin de gestionar el asunto; asimismo, que intentó dentro de lo posible notificar al quejoso de todo lo pertinente vía telefónica, tal como lo acreditaban las constancias secretariales obrantes en el expediente inspeccionado; y de conformidad con ello, debía aplicarse lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y la sentencia C367 de 2014 que estableció la imposibilidad de sancionar a una entidad que ha venido realizando los trámites necesarios para dar cumplimiento a la orden de tutela. Concluyó que “en el caso examinado no solo se advierte que el estrado judicial debió decretar diversas pruebas oficiosas, sino contestar e impulsar los no menos de 20 escritos radicados por el agente oficio, aquí quejoso…en cuanto a las decisiones adversas a los intereses del agente oficio, pues no se sancionaba a las entidades accionadas, esto no se debió al capricho del Juez de tutela sino que fue a raíz del análisis y valoración de las abundantes pruebas recaudadas en el proceso”. Pági na 8 | 29 F 7856 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Por lo anterior, trajo a colación jurisprudencia disciplinaria relacionada con que el operador disciplinario no puede fungir como una tercera instancia, quebrantando la seguridad jurídica y el juez natural del proceso y, además, invadiendo el campo de autonomía funcional que tienen los servidores para resolver los asuntos sometidos su conocimiento.

DE LA APELACIÓN Mediante correo electrónico del 15 de septiembre de 202114, el quejoso interpuso y sustentó recurso de alzada contra la referida decisión, en síntesis, reiterando las afirmaciones que hizo en su escrito de queja -génesis de las presentes diligencias-; veamos: 1. “…desde los años 2018 se viene instaurando –peticionandovulnerando por la accionada la no entrega de pañales a tiempo / citas con especialistas / el pago de los transporte para los mismos: esa así como en la actualidad año 2021 no cancelaron dos citas especialistas neuogia – médico internista valor $80.000 vulnerando reitero así a mi Sra. Madre…es de anotar todavía se tiene un orden para espacialidad geriatría con transporte está al pendiente, ojala no se pierda la cita…la pérdida de tiempo y transporte en idas venidas para no entregar medicamento e insumos es reiterativa por la EPS – IPS DISCOMEDICA…lo relacionado reprogramación citas especialistas, siempre se les registraba varios números de teléfonos: es de aclarar estas citas deben ser con antelación porque aduce la EPS

demandada de dar una nuche fecha es algo incoherente” (Sic)

2. Finalmente, censuró el hecho de que se le denominara quejoso, por cuanto “no sería el término adecuado o léxico contextual dentro de lo jurídico a utilizar, como sugerencia y respeto existen otros despectivos para

el llamamiento: PETICIONANTE/ ACCIONANTE/ DEMANDANTE/ AGENTE

OFICIO/ QUERELLANTE/ U OTROS SINONIMOS VAN AL CONTRASTE DE LA REAL ACADEMIA.” (Sic) 14 Archivo digital 25.

Pági na 9 | 29 F 7856 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE DEL RECURSO La providencia de primera instancia fue notificada al funcionario indagado y al agente del Ministerio Público mediante correo electrónico del 13 de septiembre de 202115; mientras que, al quejoso, el 13 de septiembre de 202116, a través de oficio dirigido a la dirección de residencia de este17.

Por auto del 5 de noviembre de 202118, el magistrado ponente concedió el medio vertical en efecto suspensivo; y ordenó la consecuente remisión del expediente a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, lo cual se cumplió con el oficio del 18 de febrero de 202219. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA A través de acta individual de reparto del 6 de septiembre de 202220, le correspondieron las presentes diligencias al despacho ponente, quien,

por auto del día siguiente, avocó conocimiento de las mismas21, ordenó notificar al Ministerio Público y que, por Secretaría Judicial se acreditaran los antecedentes disciplinarios del inculpado, así como constancia de si cursaban procesos en la Corporación por esos hechos. 15Archivo digital 23. 16 Archivo digital 26. 17 Archivo digital 24. 18 Archivo digital 27. 19 Archivo digital 29. 20 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 01. 21 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 05. Página 10 | 29 F 7856 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Libradas las comunicaciones de rigor, la dependencia de apoyo allegó al infolio certificados Nos. 1470598 y 1470581 del 26 de septiembre de 2022, mediante los cuales, certificó que el doctor MAURICIO BEDOYA VIDAL, no cuenta con antecedentes disciplinarios ni como abogado ni como funcionario, respectivamente22.

Finalmente, mediante constancia del 7 de septiembre de 2022, se certificó que por estos hechos no cursaban otros asuntos en esta Corporación23. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los

procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura” y, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia24. En virtud de lo anterior y, sobre todo, sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación disciplinaria hasta ahora adelantada, 22 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 10 y 11. 23 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 12. 24 Y lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. Asimismo, se impone primero precisar, que si bien para el momento de esta decisión ya entró en vigencia la Ley 1952 de 2019, lo cierto es que en virtud de lo previsto en el artículo 624 del Código General del Proceso, modificatorio del precepto 40 de la Ley 153 de 1887, aplicable a este asunto por remisión expresa de la regla 21 del CDU, hoy 22 del CGD, y ya que su tramitación se dio bajo el amparo de la Ley 734 de 2002, se continuará decidiendo bajo esta última normatividad, que contempló las facultades de los “quejosos” (parágrafo del artículo 90), mas no “informante” (numeral 24 del artículo 34, preceptos 110 y 207), la apelabilidad de la decisión de archivo (artículo 115) y su oportunidad (artículo 111), al igual que la limitación del alzamiento (parágrafo del artículo 171). Página 11 | 29

F 7856 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la providencia del 31 de agosto de 2020, dictada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual, ordenó la terminación y el archivo definitivo del procedimiento adelantado contra el doctor MAURICIO BEDOYA VIDAL, en su calidad de Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, para la época de los hechos.

Del caso concreto. Resuelve esta Comisión el citado medio de alzada, no sin antes advertir el alcance de la apelación interpuesta y concedida por el a quo. Se sabe que en sede de apelación el pronunciamiento de la segunda instancia se debe ceñir únicamente a los aspectos impugnados, partiendo del hecho que se presume que aquellos aspectos que no son objeto de sustentación, no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de la apelación, de forma tal que esta Comisión solo pude extender la competencia a asuntos no apelados, sólo si ellos, resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. En cuanto a la competencia, también es claro que el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad absoluta para decidir sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida, a partir, por un lado, de los

argumentos que se presenten, y por el otro, del material probatorio allegado al plenario, todo ello a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Página 12 | 29 F 7856 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Así entonces, una vez analizados los medios de prueba allegados al cartulario, el trasegar procesal adelantado, así como las consideraciones fácticas y jurídicas esbozadas por el Seccional en la providencia recurrida, se observa que los argumentos de disenso planteados por el quejoso no tienen vocación de prosperidad, pues, como se verá, no se evidenció irregularidad alguna atribuible al funcionario judicial encartado.

Por el contrario, quedó demostrado en grado de certeza que actuó de conformidad con los deberes que le imponía a su cargo, haciendo los respectivos requerimientos a la entidad accionada, decretando pruebas de oficio, comunicándose con las partes y, finalmente, decidiendo en derecho y en aplicación de sus prerrogativas de autonomía e independencia, el archivo de los dos incidentes de desacato presentados por el entonces agente oficioso de la accionante, y en ese sentido, como lo adujo el Seccional, la jurisdicción disciplinaria debe ceder ante los principios de autonomía e independencia judicial. 1. “…desde los años 2018 se viene instaurando –peticionandovulnerando por la accionada la no entrega de pañales a

tiempo / citas con especialistas / el pago de los transporte para los mismos: esa así como en la actualidad año 2021 no cancelaron dos citas especialistas neuogia – médico internista valor $80.000 vulnerando reitero así a mi Sra. Madre…es de anotar todavía se tiene un orden para espacialidad geriatría con transporte está al pendiente, ojala no se pierda la cita…la pérdida de tiempo y transporte en idas venidas para no entregar medicamento e insumos es reiterativa por la EPS – IPS DISCOMEDICA…lo relacionado reprogramación citas especialistas, siempre se les Página 13 | 29 F 7856 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA registraba varios números de teléfonos: es de aclarar estas citas deben ser con antelación porque aduce la EPS demandada de dar una nuche fecha es algo incoherente”

(Sic) Pues bien, de lo anterior es claro que el recurrente aduce nuevamente que el inculpado no se encargó de hacer cumplir la orden de tutela que impartió, por cuanto no se le ha hecho entrega a su progenitora de los pañales, ni se le ha cancelado el valor del transporte para poder asistir a las citas médicas y presuntas irregularidades en la programación y comunicación de las referidas consultas especializadas; y en ese sentido, para empezar, debemos acudir a la copia íntegra de los expedientes de desacato propiciados por el quejoso, a efectos de

esclarecer las actuaciones procesales que se surtieron al interior de los mismos: - Mediante sentencia del 12 de enero de 2015, se otorgó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana de la señora Carina Grisales de Marulanda y, en consecuencia, se ordenó a ASMET SALUD EPS la entrega de medicamentos, pañales, tratamiento integral, entre otras. - El 15 de junio de 2018, el señor Duvel Antonio solicitó apertura de incidente de desacato por cuanto su progenitora carecía de insumos médicos. - En auto del 18 de junio de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado ordenó requerir a la Directora Regional de Asmet Salud EPS y al representante legal de Medicol para que dieran cumplimiento a la sentencia; este último indicó el 19 de junio siguiente que el accionante aun no tenía pendientes de entrega de los medicamentos, en tanto la EPS aún no lo había autorizado. - En auto del 3 de julio de 2018, se ordenó un segundo requerimiento a los incidentados a fin de que cumplieran el referido fallo. Página 14 | 29 F 7856 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA - A través de memorial del 6 de julio de 2018, el señor Duvel Antonio informó que se había disminuido la cantidad de 180 pañales. - Asmet Salud EPS informó vía electrónica que la disminución de los pañales

era criterio profesional autónomo, además de que la entrega de estos del mes de mayo fue radicada vencida; situación que adujo habérsele explicado al acá quejoso pero que este se alteró de forma “exasperante”. - Por medio de auto del 31 de julio de 2018, el Juez decretó prueba de oficio. - En providencia del 8 de agosto de 2018, el Juez decretó prueba de oficio. - En oficio del día siguiente, la doctora Julieth Pamela Betancourt Londoño, Médico General de Asmet Salud EPS expresó que formuló cierta cantidad de pañales para la señora Carina pero que desconocía su forma de entrega, pues eso le correspondía a la EPS a la que estuviera afiliada y se adjuntó formula e historia médica y remisiones a exámenes. - Por otra parte, en memorial del 10 de agosto de 2018, el médico internista “Viva 1ª” expresó que consideró justa la formulación de 3 pañales por día, sin que hubiese lineamiento que determinara la cantidad, y anexó historia clínica. - Mediante auto del 14 de agosto de 2018, el encartado decretó prueba. - En respuesta del 22 de agosto de 2018, la Directora Departamental de Asmet Salud, solicitó no dar apertura al incidente de desacato, pues conforme al acta de entrega de medicamentos (anexada) se encontraban al día. - Por medio de memorial del 27 de agosto de 2015, el incidentante nuevamente puso de presente el incumplimiento de la sentencia de tutela. - Por lo anterior, en auto del 31 de agosto de 2018, el encartado nuevamente requirió a las entidades accionadas.

  • En oficio del 3 de septiembre de 2018, la Directora del Departamento de Medicina de la Universidad de Caldas, expresó que los especialistas de medicina interna manifestaron carecer de tiempo para la adecuada revisión del expediente y devolvieron la historia clínica. - A través de auto del 26 de septiembre de 2018 se decretó prueba de oficio y, en esa misma fecha, se celebró audiencia de testimonio de la técnica jurídica de Asmet Salud y la coordinadora de la demanda de servicios de la Página 15 | 29

F 7856 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201800493 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA misma entidad, quienes anexaron copias de las autorizaciones, insumos médicos entregados y citas médicas de la señora Carina Grisales; acta de reunión en la alcaldía de Manizales de diversos funcionarios de Asmet Salud, Personería Municipal, usuarios, secretaría de salud y otros, en la que debatieron el tema de los pañales de la señora Carina, en la que se explicó que una de las fórmulas medicas no se autorizaba debido a que se debía formular por un especialista y no por un galeno general, y otras ya estaban aprobadas. - En auto del 28 de septiembre de 2018 se decretaron más pruebas. - Posteriormente, se realizó audiencia en el juzgado del encartado, en la que el señor Duvel rindió testimonio e incorporó documentos médicos como

historias clínicas, acta de entrega de medicamentos, formulas médicas, etc. - Por medio de auto del 10 de octubre de 2018 se requirió a Asmet Salud EPS, prueba de valoración médico internista para establecer la patológica de la señora Carina y la cantidad de pañales requerida. - Asmet Salud manifestó al juzgado que la consulta fue programada para el siguiente 6 de noviembre. - En constancia secretarial del 11 de octubre de 2018, el escribiente del juzgado certificó que en comunicación con el señor Duvel este le informó que los insumos de mayo y junio ya le habían sido entregados pero no en las fechas que él requería ni en las cantidades formuladas. - A través de auto del 24 de octubre de 2018, el Juez refirió que dada la necesidad de la valoración médica internista, se daría continuación a trámite incidental una vez se tuviera el respectivo resultado. - Por med

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...