CNDJ - 153.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-INEXISTENCIA DE RETENCIÓN D
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 153.ABOGADOS-REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-INEXISTENCIA DE RETENCIÓN D
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: JAIME EDUARDO BECERRA CORREA
Quejoso: REMIGIO RODRÍGUEZ ARTUNDUAGA Radicación: 18001-11-02-002-2019-00089-01
Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 10 de agosto de 2023. Aprobado según Acta de Comisión No. 061.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado de confianza del disciplinado, en contra de la sentencia del 12 de julio de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá,1 mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Jaime Eduardo Becerra Correa por quebrantar el deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º ibídem, a título de dolo, sancionándolo con seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Jaime Eduardo Becerra Correa, se identifica con 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Manuel Enrique Flórez y Gloria Iza Gómez (Página
23 UD 46 del cuaderno de primera instancia del expediente digital). cédula de ciudadanía No. 73.379.044 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 314.569 del Consejo Superior de la Judicatura.2
3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en el escrito de queja presentado el 21 de marzo de 2019,3 por el señor REMIGIO RODRÍGUEZ ARTUNDUAGA a través de apoderado judicial, quien manifestó su inconformidad en contra del abogado JAIME EDUARDO BECERRA CORREA, con base en los
siguientes hechos:
1. Suscribió contrato de prestación de servicios el 10 de octubre de 2018, para que lo representara dentro del proceso de liquidación de la sociedad patrimonial No. 2017-01077 adelantado por la señora María Nieves Bastidas Rodríguez en su contra y que se surtía en el Juzgado 1º de Familia de Florencia (Caquetá).
2. Pasado un tiempo prudente, resolvió revocar el mandato conferido al investigado y por ende, solicitó al encartado que tramitara ante el despacho judicial la regulación de honorarios profesionales de abogado.
3. Se le remitió la respectiva comunicación al sancionado el 4 de diciembre de 2018, mediante la empresa de mensajería Servientrega, la cual fue devuelta por la causal de “no conocerlo”. Por lo tanto, luego de contactarse con el profesional telefónicamente, se encontraron personalmente, oportunidad en la cual acordaron que el investigado iniciaría el proceso de regulación de honorarios mediante documento del 10 de diciembre de 2018.
4. En el referido documento el abogado se comprometió a entregarle al quejoso, 19 títulos valores contenidos en letras de cambio que había recibido para su cobro jurídico y, $3.000.000 que había recibido como anticipo del proceso de familia, puesto que no adelantó gestión alguna. 2 Consecutivo 03 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 3 Consecutivo 01 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.
Página 2 | 25 Junto con el informe se acompañaron como pruebas digitales de contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 10 de octubre de 2018 y, comunicación remitida a través de la empresa de mensajería Servientrega.4
4. ACTUACIÓN PROCESAL La queja fue recibida por reparto el día 21de marzo de 20195, seguido de lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante providencia de fecha 3 de abril de 20196, dio apertura al proceso disciplinario y fijó el 16 de mayo de 2019, como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual fue aplazada por solicitud del investigado.
Se evidencia que, se enviaron las comunicaciones al encartado a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados y que se notificó personalmente el 4 de abril de 2019.7 El 27 de junio de 2019 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional8, a la cual asistió el disciplinado y su defensor de confianza. Oportunidad en la cual, el Despacho dio lectura de la queja y se accede a la
solicitud de aplazamiento del investigado. En sesiones de los días 14 de agosto y 20 de noviembre de 2019, 22 de enero de 2020 y 19 de febrero de 20209, se continuó la audiencia de pruebas y calificación con presencia del quejoso, investigado y sus respectivos apoderados de confianza; diligencias en las que el Magistrado incorporó y decretó pruebas, se recepcionó versión libre, se escuchó ampliación de queja y se practicó el testimonio de las personas, Gloria Piedad, Yobany Rodríguez Artunduaga, Camilo Alejandro Trujillo Penna y Angélica Tatiana Lozada Martínez. 4 Páginas 4 a 12 del consecutivo 01 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 5 Página 14 del consecutivo 01 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 6 Consecutivo 04 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 7 Consecutivos 04 y 05 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 8 Consecutivos 10 y 11 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 9 Consecutivos 13, 14, 15, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Página 3 | 25 En versión libre, el abogado Jaime Eduardo Becerra Correa (minuto 08:45 a 20:3810 y minuto 05:45 a 57:4011), adujo que, (i) fue recomendado por un familiar para representar al quejoso en proceso de liquidación de la sociedad conyugal, por ende, entabló conversación con el señor Rodríguez
el 5 de octubre de 2018; (ii) al verificar el estado del proceso, advirtió que ya se encontraba con sentencia declaratoria de la existencia de la unión marital de hecho y que se había abierto el proceso de liquidación de la sociedad conyugal; (ii) suscribieron contrato de prestación de servicios el 10 de octubre de 2018, en el cual se pactó el 5% del total que saliera a favor del quejoso y un anticipo de $3.000.000 para iniciar el proceso, los cuales se aplicarían a honorarios en caso que el poder fuera revocado; (iii) el 24 de octubre de 2018, allegó al Juzgado 1º de Familia de Florencia el poder para que le fuera reconocida personería jurídica, “pero sorpresivamente, unos días después, exactamente (…) 2 días después (…), llegó a mi oficina don Remigio, acompañado de la hija, que (…) le dijo que era contadora y que trabajaba en el Hospital María Inmaculada y pues ella llegó muy ofuscada, me dijo que yo me había extralimitado en mis funciones y que el papá no era una persona apta para firmar contratos ni para firmar poderes y que yo me había confabulado con otra abogada, que era la abogada inicial que él había tenido para que él perdiera el proceso de la declaración de la existencia de la unión marital de hecho y que ya la otra abogada le había cobrado $20.000.000, yo le expliqué (…) a la hija de don Remigio que yo no tenía conocimiento en lo absoluto de quien era la abogada ni que tipo de actuaciones había llevado a cabo la abogada (…). Unos días después yo fui a verificar el reconocimiento de la personería
jurídica, cuando me encontré con la sorpresa que (…) don Remigio le había dado poder a otra profesional del derecho, a la doctora Luz Stella Ortega Castro y que ella ya también había presentado dicho poder al proceso y adicional a ello, (…) presentaron un oficio firmado por él (…) radicado el 23 de octubre donde le solicitaba que me revocara el poder otorgado (…); (iv) el día que se suscribió el contrato de prestación de servicios, el señor Remigio le entregó 17 letras de cambio para el cobro jurídico, entre las cuales, se encontraba una girada a favor del hijo (Remigio Rodríguez Bastidas) por valor de $20.000.000 y los otros 16 títulos valores estaban constituidos a favor de la señora María Nieves Bastidas; (v) en diciembre de 2018, se encontró con el quejoso y su hijo que le manifestó ser “funcionario de la Policía”, quien le indicó que ya no quería continuar con sus servicios profesionales, ante lo cual, le respondió que no había podido realizar la labor encomendada; (vi) el quejoso, su hijo y el abogado 10 Consecutivo 14 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 11 Consecutivo 13 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Página 4 | 25 Guillermo Ceballos le solicitaron que iniciara la regulación de honorarios ante la instancia judicial, no obstante, les respondió, “es imposible que yo pida una regulación de honorarios porque a mi no me dejaron actuar dentro del proceso”; (vii) el hijo del quejoso le señaló mediante llamada telefónica que volvía en
enero de 2019, para que le entregara todos los títulos valores, a lo que le respondió de manera afirmativo, sin embargo, no lo volvió a llamar y posteriormente, se enteró de la queja objeto del asunto; (viii) radicó el proceso ejecutivo en contra del hijo del quejoso el 27 de marzo de 2019, por el valor de $20.000.000, dentro del cual, se resolvió librar mandamiento de pago, hubo contestación de la demanda y se descorrió el traslado de las excepciones; (ix) no tiene inconvenientes en devolver todos los títulos valores; (x) el 3 de julio de 2019, luego de exponer los hechos con soportes, solicitó la regulación de honorarios de las actuaciones. Respecto de las preguntas del Magistrado, señaló que, (xi) acordaron verbalmente que los honorarios por concepto del cobro de los títulos se fijaban de acuerdo a la liquidación que realizara el despacho por concepto de costas judiciales; (xii) el quejoso le confirió poder el 10 de octubre de 2018 y fue radicado ante la instancia judicial el 24 del mismo mes y año; (xiii) el quejoso y su hijo no le permitieron adelantar la labor encomendada; (xiv) no le solicitaron el paz y salvo; (xv) el quejoso tenía conocimiento del lugar de su oficina; (xvi) no logró devolver los títulos, por falta de comunicación con el quejoso y con su hijo, quien le señaló que iba a ser el veedor de su padre y que por tal razón, en enero de 2019 lo llamaría para
que le entregara las letras de cambio, sin que ello hubiere ocurrido, por lo que procedió a radicar el proceso ejecutivo de $20.000.000 para no retardarse en ese encargo, en virtud del endoso en propiedad a él otorgado por el señor Remigio Rodríguez; (xvii) no tiene la intención de quedarse con los títulos; (xviii) no fue a la casa del quejoso a entregarle los títulos, “porque en diciembre yo salí de Florencia, en enero pues por actividades laborales y personales me ocupé y no pude realizarlo y, realmente pues porque como con don Remigio todo se volvió tan complicado porque pues yo no sabía realmente en qué condiciones de salud él se encontraba, porque pues lo que me manifestaron a mí los hijos y lo que yo hablé con el último hijo de él que fue con Yobany, era que con él todo era muy complicado, porque pues a él se le olvidaban las cosas o que no se acordaba, entonces yo no quería de pronto entregarle esos títulos a él y que después dijeran que no se los entregué, como el Página 5 | 25 acuerdo que se hizo con el hijo en diciembre fue que él iba a venir en enero y que él mismo se iba a hacer cargo de las cosas del papá, entonces realmente en ese aspecto reconozco que de pronto fue un error porque yo me hubiese haber podido contactar con el doctor Guillermo que era el abogado de él y hacerle entrega de esos títulos (…); (xix) acordó con el abogado Guillermo León Ceballos la cesión de los derechos del proceso ejecutivo por la letra de cambio de $20.000.000 y, (xx) a la fecha de la declaración no ha realizado entrega de los $3.000.000 recibidos
de parte del quejoso, porque no los tiene y está a la espera de la decisión de la regulación de los honorarios solicitada. En ampliación de queja, el señor Remigio Rodríguez Artunduaga (minuto 1:01:40 a 1:42:2012), señaló que se ratifica en la queja y que, (i) suscribió contrato con el abogado a conveniencia del sancionado, en consideración a que él diligenció su contenido sin conocerlo porque no sabe leer y, posteriormente refirió que, “pues yo leí eso doctor pero como yo no sé nada y ya se me olvida todo”; (ii) presentó queja en contra del abogado porque no tenía oficina y trató de contactarse con él vía telefónica, sin que le contestara; (iii) tiene problemas de salud, por ello no recuerda algunas cosas y se le dificulta ver; (iv) conoció al abogado porque se lo recomendó el médico que lo atendió en Comeva; (v) le firmó poder al abogado, para que lo representara en un proceso adelantado por la señora María Nieves Bastidas Rodríguez en su contra; (vi) sus hijos están en su contra, entre ellos el que le debe $20.000.000; (vii) previo a otorgarle poder al doctor Eduardo Becerra tuvo 5 abogados y ahora lo representa el doctor Guillermo Ceballos; (viii) le entregó 17 letras de cambio al abogado para su cobro, entre ellas, la de $20.000.000 que fue un préstamo a favor de su hijo Remigio Rodríguez y respecto de la cual cursa demanda; (ix) su hijo Yobany
Rodríguez actúa como tenedor, debido a sus problemas de salud; (x) le entregó al abogado $3.000.000 para iniciar el trabajo; (xi) el abogado no le ha devuelto los $3.000.000 ni las letras de cambio a la fecha de la audiencia y, (xii) revocó el poder a los 13 días de haberlo conferido al sancionado, porque le informaron que el negocio encargado ya iba mal. Ahora, de los testimonios recepcionados se destaca lo que pasa a señalarse. 12 Consecutivo 13 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Página 6 | 25 La señora Gloria Piedad Rodríguez Bastidas (minuto 12:55 a 1:13:2513), refirió que: - Conoce al abogado porque su progenitor se lo presentó en el año 2018, con ocasión al inconveniente que surgió con unas letras de cambio que le entregó al profesional del derecho, por ende, fue a la oficina. - Le manifestó al abogado que el quejoso no podía firmar documentos porque sufría de Alzheimer, conforme a diagnóstico médico. - No volvió a contactarse con el abogado, porque quedó de regresar a la oficina del abogado, sin que hubiera podido por sus ocupaciones. - Se le entregaron al abogado 17 letras por préstamos a su hermano Remigio Rodríguez y a su madre, María Nieves Bastidas. - El investigado recibió del quejoso $3.000.000, los cuales fueron entregados al señor Remigio Rodríguez 2 meses antes de la declaración. - Su padre le informó que había leído y escuchado algo del contrato y
que procedió a firmarlo. - Desconoce que el quejoso le haya revocado el poder al investigado, que se haya cambiado de oficina, que no contestara las llamadas y la forma en que pactaron los honorarios. - Por la enfermedad que sufre el quejoso, se le olvidan las cosas. El señor Yobany Rodríguez Artunduaga (minuto 08:55 a 1:10:0014), adujo que: - Conoció al investigado por el negocio que suscribió con su padre, el señor Rodríguez en el año 2018. - Tuvo acercamientos con el abogado en dos oportunidades, una personalmente en una cafetería para tratar lo honorarios de un caso que no tuvo éxito, sin que se llegara a un acuerdo, pues por decisión de él y de su padre no querían seguir con el asunto. Y la otra, por vía telefónica, en la que llegaron a un acuerdo para la devolución del dinero. 13 Consecutivo 23 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 14 Consecutivo 25 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Página 7 | 25 - Se le entregó la suma de $3.000.000 al abogado para el proceso, dinero que fue devuelto al quejoso. - El quejoso le entregó al abogado unas letras de cambio para el cobro, por préstamos a la señora María Nieves Bastidas y al hijo Remigio Rodríguez. - El día de la diligencia se acordó que el doctor Becerra siguiera con el cobro de las letras de cambio, ya que el quejoso y él estuvieron de acuerdo en que continuara la gestión. - Se le revocó el poder porque su padre le señalaba que no le tenía
confianza al abogado, porque no le contestaba las llamadas. - No tiene conocimiento que su padre padezca de Alzheimer y menos que exista soporte médico de ello. El señor Camilo Alejandro Trujillo Penna (minuto 1:11:15 a 1:31:5015), adujo que: - Conoció al abogado porque compartieron clases de la facultad de derecho desde el 2015 aproximadamente y, en el 2018 compartieron oficina. - Recuerda haber visto al quejoso en la oficina en dos oportunidades y que una “señora familiar” del señor Remigio Rodríguez llegó alterada, quien afirmó que su padre lo había contratado sin su consentimiento o acompañamiento, por lo que le solicitó al investigado que dejara el proceso, quien le respondió que le permitiera continuar la actuación para demostrarle su desempeño. - No tienen conocimiento que el quejoso le haya entregado letras de cambio al investigado. La señora Angelica Tatiana Lozada Martínez (minuto 19:10 a 38:0016), adujo que: - Conoce al sancionado porque fue dependiente del doctor Fabio Enrique Barón, con quien el investigado compartía oficina. 15 Consecutivo 25 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 16 Consecutivo 27 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Página 8 | 25 - Tuvo conocimiento que el señor Remigio Rodríguez instauró queja en contra del doctor Becerra, porque no le contestaba el teléfono. - En una oportunidad el señor Remigio Rodríguez acudió a la oficina en busca del investigado, que fue la primera vez que lo vio, pero al no
encontrarse el profesional se le indicó que lo contactara vía telefónica.
Formulación de cargos: El Magistrado Instructor en continuación de audiencia de pruebas y calificación del 3 de marzo de 202017, profirió pliego de cargos en contra del doctor Jaime Eduardo Becerra Correa por el posible incumplimiento al deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo, al parecer, en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, en la modalidad de dolo.
Cargo Único: “ARTÍCULO 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado;
(…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…).” ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…).” Frente al cargo, la primera instancia expuso que el abogado no entregó al
señor Remigio Rodríguez Artunduaga las letras de cambio que recibió, pese a ser requeridas por su cliente, las cuales fueron retenidas con el ánimo de usarlas contra la voluntad del quejoso tanto por no devolverlas por más de un año (diciembre de 2018 a enero de 2020), “como por haber instaurado 2 veces demanda luego de la revocatoria del 23 de octubre de 2018, contra el querer del quejoso de cortarle toda asistencia profesional por no ser de su confianza al no tener oficina, no ubicársele, no contestar ni informar y no saber del asunto.” 17 Consecutivos 30 y 31 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Página 9 | 25
Audiencia de Juzgamiento: el 7 de octubre de 2020,18 se realizó la audiencia de juzgamiento con la presencia del investigado, su defensor de confianza, del quejoso y del agente del Ministerio Público, oportunidad en la cual, se incorporaron pruebas, se recepcionó la ampliación de la queja, ampliación de versión libre del encartado y se escuchó el testimonio del
señor Remigio Rodríguez Bastidas. En ampliación de queja, el señor Remigio Rodríguez Artunduaga (minuto 18:48 a 42:00), señaló que, (i) no recuerda lo señalado en la queja inicial; (ii) llegó a un acuerdo con el abogado y por ende, le devolvió la suma de $3.000.000 y, (iii) respecto de las letras de cambio, refirió que no se las ha
devuelto porque son para cobrarlas. Seguidamente, de la declaración del señor Remigio Rodríguez Bastidas (minuto 1:01:07 a 1:38:00), se destaca que, (i) el quejoso es su padre; (ii) ha hecho negocios con el señor Remigio Rodríguez Artunduaga, consistentes en préstamos de dinero que le ha realizado a su favor, por ende, a la fecha le debe a su progenitor aproximadamente la suma de $8.900.000; (iii) el investigado inició proceso ejecutivo en su contra y en representación de su padre, para el cobro de una letra de cambio por valor de $20.000.000, (iv) en el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial, la instancia judicial requirió al quejoso para que allegara las letras de cambio para que hicieran parte de la liquidación y, (v) su padre a veces olvida cosas y sabe leer y escribir. En versión libre, el abogado Jaime Eduardo Becerra Correa (minuto 1:41:00 a 1:52:30), adujo que, hizo un acuerdo con el señor Yobany Rodríguez Artunduaga, hijo del señor Remigio y el quejoso, en presencia del abogado Guillermo Ceballos, en el que acordaron que él continuaría con los procesos para hacer el recaudo de las letras de cambio, lo cual consta en documento que fue aportado. 18 Consecutivo 41 del cuaderno de primera instancia y 07 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. Pági na 10 | 25 Finalmente, en continuación de audiencia de juzgamiento surtida el 10 de diciembre de 2020,19 se escuchó el testimonio del doctor Guillermo León
Ceballos Trujillo y se presentaron los alegatos de conclusión. En declaración el doctor Guillermo León Ceballos Trujillo (minuto 10:00 a 1:01:00), refirió que, el investigado no le entregó las letras de cambio al quejoso, porque se fortaleció su relación profesional y por ende, el señor Remigio Rodríguez, acordó que el doctor Becerra continuara con los procesos de las letras de cambio que ya había iniciado y que adelantara las que estaban pendientes. Acuerdo que se hizo en presencia del hijo del quejoso y de él como abogado. Seguidamente, se presentaron alegatos de conclusión, de la siguiente manera: - Disciplinable (minuto 01:03:00 a 1:14:29): no atentó en contra de la buena fe del quejoso, ni pretendió perjudicarlo, y prueba de ello, es que realizó la devolución de los dineros y que el señor Remigio acordó con él, que continuara con los procesos para el cobro de las letras de cambio que le fueron entregadas y que por tal razón, no las devolvió. - Defensor de confianza (minuto 1:14:44 a 1:28:40): refirió que todas las declaraciones recaudadas en el proceso disciplinario, conllevan a demostrar que una vez aclarada la situación entre el quejoso y su prohijado, se acordó que no devolviera las letras de cambio, para que el investigado continuara con el trámite de las mismas.
Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas que interesan al debate y que obran en el
cuaderno de primera instancia: (i) escrito del 10 de octubre de 2018, por medio del cual, el señor Remigio Rodríguez Artunduaga entregó al doctor Correa Becerra 17 letras de cambio a través de endoso en procuración (Pág. 10 UD 15); (ii) escrito de demanda ejecutiva radicada por el doctor Correa el 24 de octubre de 2018, mediante la cual solicitó se librara 19 Consecutivo 45 del cuaderno de primera instancia y 07 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. Pági na 11 | 25 mandamiento de pago por el título valor de $20.000.000 contenido en letra de cambio en contra del señor Remigio Rodríguez Bastidas (Págs. 22 a 28 UD 15); (iii) proceso ejecutivo radicado por el doctor Correa el 28 de marzo de 2019, mediante la cual solicitó se librara mandamiento de pago por el título valor de $20.000.000 contenido en letra de cambio en contra del señor Remigio Rodríguez Bastidas (UD 20); (iv) documento del 23 de enero de 2020, en el cual consta que recibió del señor Remigio Rodríguez Artunduaga 16 letras de cambio para hacer el respectivo cobro y se refirió que respeto de la 17, se dejó constancia que se está surtiendo proceso ejecutivo (Pág. 3 UD 31); (v) extracto de demanda ejecutiva radicada por el doctor Correa el 2 de marzo de 2020, mediante la cual solicitó se librara mandamiento de pago por 16 títulos valores contenidos en letras de cambio en contra de la señora María Nieves Bastidas Rodríguez (UD 32) y, (vi)
certificación expedida por el médico especialista de la Clínica Divino Niño el 7 de octubre de 2020, en la cual se hace constar que el quejoso padece de demencia vascular no especificada (UD 40).
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 12 de julio de 2021,20 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, declaró responsable disciplinariamente al abogado Jaime Eduardo Becerra Correa por quebrantar el deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º ibídem, a título de dolo, sancionándolo con seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
Para desatar el fondo del asunto, argumentó en principio que la decisión debe estar fundada en la prueba, puesto que es la que da certeza y que corresponde al producto jurídico final para emitir pronunciamiento de fondo. En tal sentido, recalcó que “La certeza debe entenderse como la virtud jurídica mediante la cual un operador jurídico dilucida toda duda, vacilación, resolución o perplejidad de romper el derecho constitucional fundamental a la presunción de inocencia 20 Consecutivo 46 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Pági na 12 | 25 del disciplinable, para optar, en consecuencia, por la proporcional sanción que corresponda.” Con base en lo expuesto y descendiendo al asunto de la referencia, refirió que con base en las pruebas obrantes en el plenario, se encuentra demostrado que, (i) el quejoso y el investigado suscribieron poder y contrato
de prestación de servicios el 10 de octubre de 2018, para que lo representara en proceso de familia (ii) el investigado recibió mediante endosos en propiedad y procuración 17 letras de cambio, para iniciar el correspondiente cobro jurídico, de las cuales se extrajo que 16 fueron giradas a favor de la señora María Nieves Bastidas y 1 al señor Remigio Rodríguez Bastidas el 10 de octubre de 2018 y, (iii) el 24 de octubre de 2018, el investigado radicó demanda ejecutiva por la letra de cambio de $20.000.000 en contra del señor Remigio Rodríguez Bastidas -hijo del quejoso, que correspondió por reparto al Juzgado 2º Civil Municipal de Florencia, la cual fue rechazada. Además refirió, que si bien, el quejoso le otorgó poder al investigado el 10 de octubre de 2018, para que lo representara en el proceso de familia, aquel perdió la confianza y le revocó el mandato el 23 de octubre de 2018, sin que se hubiera radicado el poder ante la instancia judicial, ya que ello ocurrió al día siguiente, es decir, el 24 del mismo mes y año. Oportunidad a partir de la cual, debía devolver las letras de cambio, sin que ello ocurriere, máxime los requerimientos realizados desde esa data de manera escrita, telefónica y personal por parte de su hijo, el señor Yobani Rodríguez en diciembre de 2018. En tal sentido, resaltó que el investigado continuó con la retención en el año 2019 y que resolvió a motu proprio radicar nuevamente el proceso por la letra de cambio de $20.000.000 el 27 de marzo de 2019, correspondiendo
por reparto al mismo Juzgado 2º Civil Municipal de Florencia y sin devolver a su cliente las demás letras de cambio. Situación, que se puso de presente en la audiencia del 22 de enero de 2020, para señalar que según declaración del señor Yobani Rodríguez, se le encargó la ejecución de los títulos valores al doctor Correa Becerra, lo cual quedó consignado en escrito aportado, en el que se hizo constar que el encartado recibió 16 letras de Pági na 13 | 25 cambio de los señores Remigio Rodríguez Artunduaga y Yobany Rodríguez Artunduaga para su cobro y que continuaría con el proceso que se surtía en instancia judicial. Por lo expuesto, precisó de manera concreta que, “En fin, las probanzas convergen a que existe conducta disciplinariamente reprochable del investigado, teniendo en cuenta que con conocimiento de la revocatoria del poder el 23 de octubre de 2018, mas específicamente de la solicitud de su cliente REMIGIO y su hijo YOBANY que le hicieran en diciembre de 2018 respecto a la devolución de las 17 letras de cambio, no lo hizo, por lo que debió REMIGIO por medio del abogado CEBALLOS interponer la queja disciplinaria el 21 de marzo de 2019 y solo posteriormente pasado mas de un año llegó a un acuerdo de que el togado iniciara el trámite del cobro ejecutivo respecto de los títulos, legalizando su tenencia con el escrito del 23 de enero de 2020, sin embargo en ese lapso no entregó los títulos a pesar de los requerimientos y lo injustificado de su retención, con
el agravante de usar el de mayor cuantía sin autorización alguna, aprovechándose de las condiciones de salud del quejoso, todo apunta a que lo hizo con ánimo de lucro personal de esa cuantía y los réditos. Así las cosas, se halla que no existe justificación alguna para la deslealtad y deshonradez del encartado con su cliente al no hacer entrega en la menor brevedad posible los 17 títulos valores –letras de cambiosolicitados, sin que existiera causa justificada para retenerlos (sic a todo).” En consecuencia, precisó que la conducta del abogado CORREA BECERRA es típica, por encontrar sustento en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007; antijurídica, al desatender el deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 ibídem y culpable, porque el abogado actuó con voluntad en la retenció
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