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CNDJ - 153.TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de acoso laboral-F76001110200020200052201

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 153.TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de acoso laboral-F76001110200020200052201
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No.760011102000 202000522 01 Aprobado según Acta No.48 de la misma fecha Referencia: Funcionario en apelación de auto interlocutorio

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a desatar el recurso de apelación promovido contra la decisión del 1 de septiembre de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, mediante la cual ordenó la terminación y posterior archivo de las diligencias en favor del doctor HAROLD MEJÍA JIMÉNEZ en su calidad de Juez Octavo de Familia de Oralidad de Cali.2

ACTUACIÓN PROCESAL

La presente actuación tuvo génesis en la queja formulada el 12 de agosto de 2020 por Diana Carolina Cardona Sandoval en calidad de secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de Cali contra el doctor HAROLD MEJÍA JIMÉNEZ como director del referido despacho judicial, por presuntas

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “ La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia

que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2Sala Dual compuesta por los doctores LUIS HERNANDO CASTIL LO RESTREPO (ponente) y LUIS

ROLANDO MOLANO FRANCO.

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conductas constitutivas de acoso laboral.3 En su escrito textualmente expuso:

“HECHOS:

1. El día 28 de julio de 2020, siendo las 4:22 de la mañana, el titular del despacho me solicita le informe cómo se están controlando los memoriales de manera que se establezca a quién se le asignó cada uno para que sean resueltos oportunamente.

2. Siendo las 7:06 a.m. de ese día le in formo que yo los reenvío al encargado de sustanciarlos y quienes asisten al juzgado los imprimen y relacionan en un cuadro disponible en one drive.

3. El día 29 de julio siguiente el denunciado me envía vía wthasapp una captura de pantalla con un mensaje allegado al correo del despacho en el que la abogada GLADYS ALEXANDRA GRUESO manifiesta “reiterar” una solicitud de desarchivo y entrega de oficios de levantamiento de medidas cautelares. A la captura de pantalla el doctor HAROLD MEJÍA JIMÉNEZ acompañó un m ensaje en el que me decía que ese tipo de

reiteraciones se evitarían “si se responde oportunamente” al usuario que el expediente está en archivo y posteriormente se envía el memorial al encargado.

4. Ante este requerimiento le contesté que se trataba de un asunto ya resuelto y que al parecer era un expediente en el que había firmado unos oficios de levantamiento de medidas cautelares días antes, pero que iba a revisar. En ese momento también me requirió para la elaboración de un oficio dirigido a la doctora CLARA INES RAMÍREZ SIERRA, argumentando que me lo había solicitado mucho tiempo atrás.

5. Ante la afirmación relacionada con el oficio, le dije que justamente minutos antes estaba buscando el fundamento legal para sustentar que no somos los encargados de manejar el archivo. Agregué que habían transcurrido 8 días hábiles, que en ese momento estaba autenticando unas copias para cobro coactivo y contestando en el correo electrónico solicitudes de abogados que requieren ver estados electrónicos y desconocen la manera de hacerlo; le dije que estas tareas parecen mínimas, pero si no se hacen los abogados empiezan a reiterar solicitudes, y que seguramente los compañeros que asisten diariamente al juzgado no tienen tiempo para responder todo.

6. Ante mi explicació n dijo que trataría el tema de los memoriales en una reunión. Le contesté que ya había solicitado a los compañeros estar más pendientes de este tipo de solicitudes dado que en mi casa no tengo Justicia Siglo XXI y por eso en el caso del memorial de la doct ora GLADYS ALEXANDRA, no pude determinar que el expediente estaba archivado, pues en el texto del mismo solo se hacía referencia a la solicitud de

levantamiento de medida cautelar sin detalles de su radicación o ubicación, por lo cual al evidenciar que era un divorcio se lo reenvié al servidor encargado de tramitar los Divorcios, el escribiente CARLOS ALBERTO RUIZ TABARES, con el convencimiento de que se trataba de un expediente activo, categorizándolo con la etiqueta “ASIGNADO A CARLOS”, como se hace con cada memorial que se recibe. Ese mismo día, 29 de julio de 2020 , la citadora del despacho, SANDRA PATRICIA MARTÍNEZ REYES, me suministró información que le solicité sobre ese memorial y me explicó que ella estaba en el juzgado el día 21 de julio de 2020 que fue enviado al correo electrónico, que lo imprimió, pero que omitió consultarlo en Justicia XXI, por lo cual tampoco se percató de que era un proceso archivado. Seguidamente procedí a informarle a la apoderada judicial que debe presentar el respectivo ara ncel de desarchivo, invitándola a informar en futuras solicitudes el número de radicación del expediente e indicar si el trámite se encuentra archivado, dado que muchos servidores trabajamos desde la casa y no contamos aun con Justicia Siglo XXI que nos permita verificar esa información.

7. A partir de estos mensajes de whatsapp el doctor HAROLD MEJÍA JIMÉNEZ convocó a una reunión con el equipo de trabajo a realizarse a través de Teams el día 29 de julio de 2020 a las 2:00 p.m. con el fin de tratar la “ASISTENCIA A LAS AUDIENCIA - RESPUESTA A PETICIONES” (sic). En esa reunión se redistribuyeron las

funciones con el objeto de evitar estrés laboral dada la situación de la compañera FRANCIA INES LONDOÑO RICARDO, Oficial Mayor, quien había sido internada en una clínica de reposo por estrés laboral y presunto acoso laboral de parte del titular del despacho. Así mismo, se les solicitó a los compañeros que asisten al juzgado, que, al imprimir los memoriales recibidos en el correo electrónico, consulten en Justicia Siglo XXI si se trata de solicitudes de desarchivo. En el desarrollo de esta reunión y de la que se realizó al día siguiente para efectuar unos ajustes a la nueva distribución de funciones, empecé a sentirme aludida con afirmaciones realizadas por el juez e n el sentido de las presuntas respuestas irrespetuosas frente a sus requerimientos, en ambas reuniones reiteró estas afirmaciones incisivamente, pero sin atribuirlas directamente a alguien. Ya en el acta que se dejó de dichas reuniones, consignó, entre otr as cosas, lo siguiente: “Se hace llamado de atención por el señor Juez a la secretaria, que debe existir control efectivo administrativo, sobre las respuestas que deben dársele a las peticiones de los usuarios, dado que se ha presentado una solicitud reiterada por un usuario solicitando la respuesta y ha considerado irrespetuosa la respuesta que vía whatssap la secretaria ha dado al titular del juzgado”. (sic)

8. Ante la manifestación consignada en el acta escribí el día 31 de julio de 2020 un mensaje de co rreo electrónico a todo el equipo de trabajo, incluido el titular del despacho, en el que le decía lo siguiente: “ Acuso recibido del acta, con toda consideración discrepo de la afirmación de que mi respuesta al

requerimiento del titular del despacho fue irrespetuosa. // En este orden pienso que es complicado para mi explicar el por qué no se ha cumplido una carga, si el comentar que se están haciendo otras tareas, como justificación, se toma de esta manera.//Se agrega a lo anterior que en el mismo mensaje d e whatsapp le dije que precisamente unos minutos antes estaba buscando sustento legal para hacer el oficio, y luego de explicar lo que estaba haciendo en el momento, en mensaje de las 10:53 a.m., le dije que terminaba de firmar unos oficios y hacía el requerido. Muchas gracias”.

9. El día 31 de julio de 2020 le remití el proyecto de un auto en el proceso de Nombramiento de Curador, radicación 2019-650 y de inmediato recibí un mensaje en el que me pedía explicaciones por no haber resuelto con antelación el m emorial allí presentado, de fecha 19 de febrero de 2020. Le expliqué que me enfoqué en todas las tutelas, desacatos, homologaciones, restablecimientos y que aunado a lo anterior los términos estuvieron suspendidos entre el 16 de marzo y el 1 de julio de 20 20 para los trámites de nombramiento de curador. En todo caso le manifesté que era negligencia mía, porque transcurrieron 16 días de marzo y el mes de julio sin resolverlo. De esta manifestación me hizo dejar constancia en el mismo auto.

10. El día 31 de j ulio de 2020 me convocó a una nueva reunión, en la cual de manera preliminar indicó que el

3 Archivo virtual – 03Queja.pdf.

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motivo de la misma era tratar el incumplimiento de mis funciones , pues teniendo a cargo vigilar la resolución oportuna de los memoriales, uno del 19 de febrero de 20 20, a mí asignado, no había sido resuelto sino hasta esa fecha, y afirmó que en general no cumplo mis funciones , las cuales termina haciéndolas él . Me tildó de irrespetuosa, descalificó mi desempeño en las funciones administrativas, y al decirle que él al iniciar sus labores en el juzgado en agosto de 2018 me había irrespetado al decirme “perezosa” por la mora en la resolución de unas excepciones por parte de la entonces auxiliar judicial, JESSICA LORENA RUSSI SUÁREZ, y recordarle que en otra oportunidad, e n el año 2019, me increpó en presencia del Defensor de Familia y de una usuaria, al punto de hacerme llorar, el número de providencias que había proyectado ese día, cuando lo propio era hacerlo en privado, inmediatamente sostuvo “ nosotros no podemos seguir trabajando así, definitivamente no podemos seguir trabajando así Carolina… entonces...cómo vamos a hacer, cómo vamos a resolver”. Le dije que no sabía, que tomara él la decisión porque en todas las pruebas de mensajes cruzados nunca le he faltado al respe to, frente a lo cual continuó diciendo “ entregue el cargo, entregue el cargo, y entonces no

seguimos trabajando ”; respondí que no podía hacerlo y replicó “ me toca entonces declararla insubsistente… porque no está cumpliendo a cabalidad ”; le reiteré que deb ía hacerlo ya que justamente ahora con la situación económica del país con ocasión del COVID 19 no podía quedarme desempleada voluntariamente, aunado a que he sido una buena empleada como para renunciar y así admitir un mal rendimiento, pues he cumplido mis funciones y nunca le he faltado al respeto. Agregué que la función de controlar y revisar memoriales es una tarea conjunta entre mis compañeros y yo, que a ellos también debía requerirlos pues no puedo controlar absolutamente todo en este momento en el q ue muchos trabajamos desde la casa, otros en el juzgado, y su respuesta fue “ entonces usted no puede con la secretaría desde su casa” “me da la impresión que usted no puede con el cargo ” (sic), insistió en que los “problemas” son “por sus actitudes”(...) “por esa actitud que tiene ahora”. En ese momento con el fin enfocarse en mis errores, trajo a colación nuevamente un asunto relacionado con mi ausencia al despacho el 16 de marzo de 2020, aun cuando en una reunión con todo el equipo de trabajo y con base en un informe que en su oportunidad rendí, consideró que estaba justificada mi inasistencia por el temor generalizado que había de contraer el COVID 19 y dada la interpretación que di al Acuerdo expedido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que ordenab a la suspensión de términos precisamente desde esa fecha (16 de marzo), dando a pie a que se entendiera que ese día no se debía asistir a las sedes

judiciales, aunado a que fui yo misma quien convencida de que no debía asistir al juzgado, le informé vía whatsapp que me encontraba en mi casa, y le pregunté si mis compañeros se podían también ir a las suyas, ya que me habían llamado a preguntarme qué hacer. Continuó descalificando el desempeño de mis funciones y diciendo frases como “ todo esto me muestra que usted no quiere estar aquí ” y que “ todo lo quiere refutar ”. Al parecer porque al acusarme de un total incumplimiento de mis funciones administrativas como secretaria, no lo acepté. Después de insistir en el incumplimiento total de mi parte de las funciones administrativas, indicó sarcásticamente que por esa “ super carga” laboral que tengo es que no cumplo con mi función administrativa y que por eso “ no podemos seguir trabajando” y me advirtió que el 10 de agosto “vemos qué va a pasar”.

10. Desde este momento empecé a sentir zozobra y angustia constantes debido a requerimientos de informes, por ejemplo, en el caso del memorial del 19 de febrero de 2020, me hizo un requerimiento público, en la misma providencia que proyecté convocando a audiencia (auto interlo cutorio 677 del 3 de agosto de 2020), en los siguientes términos: “(...)9º. Previamente a la adopción del correctivo que exige el juzgado para no afectar la adecuada prestación del servicio y dada la ambigüedad de la constancia secretarial que antecede re specto a la información solicitada a la secretaria en reunión pasado del 30 de julio. Se REQUIERE por segunda vez a DIANA CAROLINA CARDONA SANDOVAL en su calidad de secretaria de este juzgado para que inmediatamente informe los motivos por los cuales no se dio el respectivo trámite a los memoriales

inmediatamente informe los motivos por los cuales no se dio el respectivo trámite a los memoriales presentados dentro de este proceso entre los días 19 y 16 de marzo de este año y desde el 1 al 30 de julio de este año. Adicionalmente informe la carga laboral que presentaba para los periodos antes mencionados. Notifíquese y Cúmplase. HAROLD MEJÍA JIMÉNEZ.” En mi criterio este requerimiento no debió hacerse público, y me causó aflicción, vergüenza e incomodidad, y sigo a la fecha sin entender los motivos por los cuales decidió ventilar mi error frente a usuarios y abogados litigantes, cuando podía hacerlo mediante un requerimiento interno.

11. El día 3 de agosto de 2020 me envió un mensaje de correo electrónico en el que me reiteraba la presentación de dos informes dentro de los procesos con radicaciones 2019 -463 y el 2020 -44, que me había solicitado el 16 de junio anterior.

12. El día 5 de agosto de 2020 el titular del despacho a través de correo electrónico dirigido tanto a mi como al resto de servidores del despacho, remitió un mensaje del siguiente tenor: “Solicito a más tardar a las 4:00 pm del día de hoy, me informen como se vienen realizando las siguientes funciones desde el día 10 de agosto de 2018 a la fecha: • Notificaciones personales y emplazamientos. • Citación de partes y terceros a las audiencias. • Organización del archivo. • Relación de memoriales • Verificación de términos y traslados”.

Este mensaje me causó estrés, pues conocedora de su particular forma de tratar a las mujeres, de la exigencia

en el cumplimiento de las tareas administrativas en un nivel de perfección casi imposible y la toma de represalias por incumplimientos, imaginé que esos informes serían utilizados en mi contra; me sentí intranquila, poco concentrada en mis funciones de sustanciación, rendí el informe respectivo acorde a su req uerimiento el mismo día, y le escribí a una compañera del juzgado diciéndole que me sentía muy angustiada, preocupada, ante la solicitud realizada.

13. El día 10 de agosto de 2020 el señor HAROLD MEJÍA JIMÉNEZ me convocó a una reunión para las 10:30 a.m. del mismo día; inmediatamente sentí pánico, pues se me ocurría que algo malo pasaría. En la reunión expresó de entrada que revisados los informes y los memoriales no tramitados “en este momento no puedo continuar con usted como secretaria” y que “quien cump le con las características y los requisitos del cargo es IVÁN”, sustentó su decisión en que “hubo unas solicitudes de unos informes desde marzo que solamente hasta ahora después de como tres requerimientos hizo pero más allá de eso usted conoce bien dos ra zones específicas, no solo por la tardanza en ese memorial sino por la respuesta cuando la requerí, las respuestas

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que usted me dio que me generaron desconfianza y ese es un principio fundamental para la secretaria

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que usted me dio que me generaron desconfianza y ese es un principio fundamental para la secretaria entonces antes de tener que notificarle l a decisión lo piense (sic) en el aspecto de que podría nombrar a IVÁN en la secretaría, mirar a ver como funcionamos (...) y a usted le ofrecería el cargo de IVÁN (...) en aras de no afectar la prestación del servicio y por otra parte teniendo en cuenta qu e usted considera que no es grave lo que se presentó y que hay que esperar a que se presente algún tipo de anomalía que lleve a denuncias para poder hacer los requerimientos” (sic). Convencida de que he cumplido mis funciones y las he desempeñado con esfue rzo y diligencia, rechacé la solicitud de renunciar a mi cargo, pues a mi juicio aceptarlo sería reconocer un mal desempeño, por lo que le solicité la notificación del acto administrativo con la motivación correspondiente que dispusiera que debía separarme del mismo. Previo a la notificación de la Resolución, en un acto que confirma que su decisión de separarme del cargo obedece a la animadversión ejercida hacia mí, expuso “ usted la otra vez dijo es que usted no me puede sacar que por el COVID (…) y aquí le estoy mandando la resolución en la que yo le pongo en conocimiento todos los pormenores que consideré por los cuales es necesario hacer el cambio ”. Afirmaciones que faltan a la verdad, pues lo que siempre le manifesté fue la imposibilidad de renunciar en este momento debido a la pandemia, debido a que no me encuentro vinculada a la carrera judicial.

14. Fue así que inmediatamente remitió a mi correo electrónico la Resolución 9 del 10 de agosto de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA UNA INSUBSISTENCIA” , en la que como motivos fundamento de la decisión esgrime a) mi respuesta efectuada vía whatsapp (hecho tercero) b) el memorial del proceso de nombramiento de curador rad. 2019-650 (hecho noveno) y c) los informes de los procesos 2019-463 y 2020-44

(hecho once). Con fundamento en lo anterior y amparándose en el carácter provisional de mi nombramiento, en una clara afrenta a mi dignidad como profesional y servidora judicial, hizo nuevamente afirmaciones que descalifican mi desempeño como secretaria, aduciendo que además de las razones que acabo de enlistar, otras que sirven de sustento a su decisión tienen que ver con que las funciones propias de mi cargo las están asumiendo los demás servidores del despacho y con estos argumentos, decidió declararme insubsiste nte a partir del 1 de septiembre de 2020. En este punto cabe indicar que la función de archivo de expedientes y elaboración de estados nunca la ha desempeñado el secretario en el Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de Cali. En efecto, desde el año 2014 que ingresé a este despacho en el cargo de Auxiliar Judicial, los estados son revisados y firmados por el secretario, pero su elaboración está a cargo de los demás empleados, y así se ha continuado manejando y está plasmado en los manuales de funciones, inc lusive en las últimas reuniones el titular del despacho asignó

la elaboración de los estados electrónicos por turnos a cada empleado, salvo a la secretaria. En cuanto al archivo de expedientes, esa siempre ha sido una función que adelanta el citador. En tal sentido no entiendo por qué pretende endilgarme faltas por incumplimiento de funciones cuya ejecución siempre ha estado a cargo de otros empleados, sin perjuicio por supuesto del control y supervisión que debo ejercer sobre las mismas. En lo que respecta al control de términos, antes de la Emergencia Sanitaria siempre controlé los traslados porque los expedientes correspondientes se dejaban en una estantería con una nota de la fecha de su vencimiento, estos expedientes eran revisados el día viernes, entre gando a cada servidor judicial el que le correspondiera. Durante la emergencia sanitaria esta tarea se tornó dispendiosa, no obstante, le pedí a los compañeros actualizar en onedrive un cuadro con toda la información de los expedientes a cargo de cada uno para facilitarla. Sobre ese aspecto en la citada Resolución el denunciado expuso que la “ falta de compromiso en el buen ejercicio de la administración de secretaría, y afecta el liderazgo y guía efectiva del grupo de trabajo que debe caracterizar dicho cargo (sic), sobre lo que, con gravedad se cuestiona el dar información no ajustada a la realidad frente a asuntos pendientes y falta de respeto en sus respuestas a llamados de atención, sumado al hecho que las funciones de secretaria están distribuidas entre los demás empleados del despacho, tales como la publicación de los estados, manejo de los términos, traslados y archivo de procesos, siendo una responsabilidad asignada directamente a la secretaria”. Consideraciones que solo dejan entrever la intención de humillarme y poner en tela de juicio mi desempeño

archivo de procesos, siendo una responsabilidad asignada directamente a la secretaria”. Consideraciones que solo dejan entrever la intención de humillarme y poner en tela de juicio mi desempeño profesional en el cargo de secretaria para afectar mi prestigio como servidora pública y con ello mi futuro en la Rama Judicial, sin un debido proceso, cercenándome el derecho de defensa, pues nunca se ini ció actuación alguna tendiente a tomar medidas correctivas en mi contra, sino que tras el incidente, se adoptó la drástica determinación de declararme insubsistente a partir del “1 de septiembre inclusive”.

15. Como si lo anterior fuera poco, el mismo día, 10 de agosto de 2020, pese a que legalmente continúo en el cargo hasta el 31 de agosto siguiente y entre mis funciones se encuentra la revisión diaria del correo electrónico y es mi responsabilidad velar porque las acciones de tutela, desacatos y demás actuaciones que se notifican por ese medio sean realizadas en debida forma, sin avisarme cambió la contraseña del correo electrónico, entorpeciendo así el cumplimiento de éstas funciones, y discriminándome sin justificación atendible, pues nunca he incurrido en conductas desleales, irregulares o que contravengan la honestidad, rectitud y transparencia que deben caracterizar a un servidor judicial.

Desconcertada por esta situación, escribí al grupo del whatsapp del juzgado preguntando el porqué del cambió de c lave y manifesté lo discriminatoria y humillante que me parecía esa decisión, agregando que me sentía acosada; pero no obtuve respuesta alguna por parte del titular del despacho, pese a que leyó el mensaje.

16. En reunión realizada con el equipo de trabajo minutos después, a la 1:30 p.m. del mismo 10 de agosto de

2020, el denunciado me informa que la función de revisión del correo estará en adelante a cargo de quien será mi reemplazo, IVÁN FERNANDO RODRÍGUEZ FUERTES, actual escribiente. Con esta noticia me sentí aún más desmotivada, insegura y triste, pues no he cometido actos que ameriten la adopción de medidas tan radicales que afectan no solo mi rendimiento laboral sino mi salud, pues últimamente presento insomnio, falta de apetito, tristeza y excesiva pr eocupación, al pensar que me separaron de mi cargo injustamente, pero debo aceptar lo decidido por mi condición de subordinada y empleada provisional.

17. En la reunión del 10 de agosto de 2020, con el fin de infundir más pánico, el titular del despacho em itió orden de remitir al día siguiente, 11 de agosto de 2020, a la oficina de Talento Humano, la Resolución que me declara insubsistente y la que nombra en el cargo de secretario, en mi reemplazo, a IVÁN FERNANDO RODRÍGUEZ FUERTES. Por supuesto esta orden me afectó aún más, pues es inminente mi salida del despacho y la incertidumbre sobre lo que será mi situación laboral el próximo 1º de septiembre.

18. El día 11 de agosto de 2020 le pregunté a la citadora si ha variado la manera en que se acordó en la

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reunión del día anterior la notificación de tutelas, y me indicó que efectivamente se le impartió una nueva instrucción y es que en adelante las notificará IVÁN desde el correo del juzgado. Esta decisión a la fecha no me ha sido comunicada, pese a que sigo sie ndo la responsable de que las notificaciones se adelanten en debida forma, situación que me deja en la incertidumbre sobre la manera en que continuaré cumpliendo mis funciones, pues aunque el nombramiento del referido señor es a partir del próximo 1º de se ptiembre, el titular le ha ido asignando mis funciones administrativas, por lo que en este momento ni siquiera me entero cuándo llegan tutelas, el número de procesos que ingresan por reparto, aunque sigo siendo legalmente la encargada de los expedientes. El día 12 de agosto de 2020 le escribí un mensaje al doctor HAROLD MEJÍA JIMÉNEZ pidiéndole información sobre la manera en que se están adelantando actualmente las notificaciones de acciones constitucionales y no obtuve respuesta, tampoco IVÁN FERNANDO, qui en ha ido asumiendo esas funciones, me ha dicho nada al respecto.

19. Igualmente se me restringió el acceso a la biblioteca del juzgado en one drive, donde se almacenan los expedientes digitales, las sentencias de segunda instancia, el libro radicador de d emandas, etcétera, tanto así que para terminar un proyecto de sentencia, debí pedirle a IVÁN FERNANDO que me compartiera los archivos,

situación que además de entorpecer y dificultar el desempeño óptimo de mis funciones al restringirse la consulta de infor mación, me parece humillante y me hace sentir como si hubiera cometido un delito y representara un peligro para el juzgado, me hubieren comprobado actuaciones irregulares, o como si me hubieran declarado insubsistente desde el mismo 10 de agosto, pues muchas de mis funciones administrativas me las han quitado faltando aun más de 15 días para que me separe del cargo. A situaciones como ésta nunca había sido sometida en los 10 años que he laborado en la Rama Judicial, y los jueces que han regentado el Juzgado Octavo de Familia de Cali son conocedores de mis valores y del buen desempeño de mis funciones.

20. Aunque el doctor HAROLD MEJÍA JIMÉNEZ me reprocha no haber presentado dos informes a tiempo, no tuvo en cuenta que los demás requerimientos que me hacía, s iempre eran atendidos, como se observa en informes rendidos en las siguientes fechas: a) 13 de junio de 2020: Informe relacionado con una actuación adelantada por FRANCIA INES en un proceso de alimentos. b) 18 de junio de 2020: Informe relacionado con una actuación adelantada por FRANCIA INES en un proceso de liquidación de sociedad conyugal. c) 1º de julio de 2020: Informe relacionado con la admisión de una tutela por parte de FRANCIA INES durante un permiso para estudio que me fue concedido. d) 13 de julio de 2020: Informe relacionado con la situación de salud de FRANCIA INES.

e) 4 de agosto de 2020: Informe sobre la notificación en estados por parte de FRANCIA INES de un auto proferido en un proceso de Sucesión con radicado 2020 - 44, durante un permiso pa ra estudios que me fue concedido. f) 4 de agosto de 2020: Informe sobre un memorial recibido por FRANCIA INES en el proceso de Declaratoria de Unión Marital de Hecho con radicado 2019 -463, escrito que fue debidamente incorporado al expediente, pero del que se omitió emitir pronunciamiento en la providencia respectiva, proyectada por el escribiente

CARLOS ALBERTO RUIZ TABARES.

Y si bien no rendí en julio los dos últimos informes, no lo hice por descuido o por no acatar las órdenes que se me imparten, sino porque diariamente tengo muchas tareas por hacer, y esta información que se me solicitaba pensé que podía esperar ya que la oficial mayor FRANCIA INES se encontraba incapacitada e internada en una clínica de reposo, y la información tocaba con actuaciones po r ella adelantadas, por lo que estimé que podía adelantar primero otras tareas también sumamente urgentes. Todo lo narrado pone en evidencia que he sido víctima de una persecución laboral por parte del doctor HAROLD MEJÍA JIMÉNEZ, pues como trato de demostrarlo con los documentos que acompaño a este escrito, sí efectuaba los controles requeridos en la secretaría, presentaba los informes que me pedía, revisaba el correo electrónico, resolvía requerimientos, aun cuando en una ocasión llegué a tener a mi cargo la sustanciación de 2 proyectos de sentencia de tutela diarios, siempre cumplí y presenté proyectos bien elaborados que eran aprobados con mínimas o nulas correcciones.

cargo la sustanciación de 2 proyectos de sentencia de tutela diarios, siempre cumplí y presenté proyectos bien elaborados que eran aprobados con mínimas o nulas correcciones. Sin embargo, en menos de dos semanas el denunciado logra separarme de mi cargo, sin el seguimiento de un procedimiento donde se tomarán otro tipo de correctivos o llamados de atención previos que garantizarán mis derechos de defensa y debido proceso. Para esta decisión tampoco se tuvo en cuenta el empeño que siempre he puesto a la ejecución de mis funciones, inclusive fuera de los horarios laboral

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