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CNDJ - 154.TERMINACIÓN y ARCHIVO-F08001110200020220031001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 154.TERMINACIÓN y ARCHIVO-F08001110200020220031001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 13324

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de 2024

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 080011102000 2022 00310 01

Aprobado, según acta n.° 049 de la fecha

1. ASUNTO A DECIDIR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación impetrado por el señor José Luis Durán Lengua ―en su calidad de quejoso― contra la decisión interlocutoria del 30 de septiembre de 202 2, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Atlántico 2 ordenó la terminación de la investigación disciplinaria en favor de doctor Venancio Garc ía Solís, en su calidad de juez promiscuo municipal de Galapa, Atlántico.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». 2 Decisión adoptada con ponencia de la magistrada Rocío Mabel Torres Murillo en sala dual con el magistrado Alberto Valle Campo.

Criterio normativo: no aplica Criterio subjetivo: funcionario en apelación de auto interlocutorio.

Criterio nominal: juez director del proceso, juez director del despacho, la división de funciones en la célula judicial

Criterio nominal: juez director del proceso, juez director del despacho, la división de funciones en la célula judicial Página 2 | 19

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el escrito de queja presentado por el señor José Luis Dur án Lengua , en el que denunció el comportamiento del doctor Venancio Garc ía Solís, juez promiscuo municipal de Galapa, por la presunta mora en el trámite de la impugnación presentada contra el fallo del 28 de febrero de 2022, en el marco de la acción de tutela con radicado n.° 2022-00044.

Según manifestó el quejoso, no actuó con la debida diligencia el funcionario judicial, en el marco de una acción constitucional, en virtud que no se cumplió con el término para conceder la impugnación presentada el 2 de marzo del 2022 y remitida hasta el 7 de marzo siguiente para desatarse por el superior. De igual forma, echó de menos que se le hubiese notificado de la admisión del recurso o se le suministrara información relacionada con e l reparto del expediente, en sede de segunda instancia.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. El 10 de marzo de 20223, el señor Durán Lengua denunció las presuntas irregularidades cometidas por el doctor García Solís , entonces juez promiscuo municipal de Galapa, dentro de la acción de tutela identificada con radicado 08296-40-89-001-2022-00044-00 que

promovió en contra de la Secretaría de Tránsito de Galapa.

3.2. Mediante acta individual de reparto del 14 de marzo de 2022 4, el asunto fue asignado a la magistrada Rocío Mabel Torres Murillo de la Comisión Seccional de Disci plina Judicial del Atlántico quien, a

3 Expediente digital | 01PRIMERAINSTANCIA | 01. 08001110200020220031000 QUEJA folio 3 4 Expediente digital | . 01PRIMERAINSTANCIA | 02. 08001110200020220031000 ACTA DE REPARTO Página 3 | 19

través de auto del 26 de abril de 202 25, ordenó la apertura de la indagación previa en contra del Juez Promiscuo Municipal de Galapa y decretó pruebas.

3.3. El 19 de septiembre de 2022 6 el doctor Venancio Garc ía Solís remitió, vía correo electrónico , un escrito contentivo de su versión libre y sus argumentos defensivos , junto con los respectivos documentos soporte.

3.4. Luego, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico dispuso la terminación y archivo de la actuación disciplinaria mediante auto del 30 de septiembre de 2022 7, notificado el 7 de diciembre de siguiente8 por correo electrónico a l investigado, el procurador y el quejoso. Cabe anotar que obra constancia de entrega de la comunicación a cada uno de sus destinatarios9.

3.5. El 12 de diciembre de 2022 10, el quejoso interpuso recurso de apelación contra el auto de terminación del proceso disciplinario.

3.6. El 13 de enero de 202311, la magistrada ponente concedió el

apelación contra el auto de terminación del proceso disciplinario.

3.6. El 13 de enero de 202311, la magistrada ponente concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo y ordenó la remisión del expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para lo pertinente, lo cual se cumplió en data del 1.° de febrero de 202312.

5 Expediente digital | 01PRIMERAINSTANCIA | 03.2022-00310 F AUTO INDAGACIÓN PREVIA FUNCIONARIOS 6 Expediente digital | . 01PRIMERAINSTANCIA | 09. INFORME SECRETARIAL -INVESTIGADO SOLICITA FECHA Y HORA AUD PARA VERSION LIBRE 7 Expediente digital | . 01PRIMERAINSTANCIA | 11Terminacion2022-00310-00F 8 Expediente digital | . 01PRIMERAINSTANCIA | 12 NOTIFICACION DE TERMINACION 9 Ibidem. 10 Expediente digital | . 01PRIMERAINSTANCIA | 13.QuejosoApelaDecisión 20221213 11 Expediente digital | . 01PRIMERAINSTANCIA | 15ConcedeApelacion202200310 12 Expediente digital | . 01PRIMERAINSTANCIA | 16ConstanciaEnvioApelacion20230201 Página 4 | 19

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto adiado el 30 de septiembre de 2022 13, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico ordenó la terminación del proceso disciplinario y, en consecuencia, el archivo definitivo de la actuación en favor del doctor Venancio Garc ía Sol ís con ocasión de la queja formulada por el señor José Luis Durán Lengua.

del doctor Venancio Garc ía Sol ís con ocasión de la queja formulada por el señor José Luis Durán Lengua.

Para adoptar esa decisión, la autoridad de primera instancia hizo un breve resumen de la queja, las actuaciones surtidas en el proceso disciplinario y, en especial, el acervo probatorio incorporado a l expediente. En ese sentido, destacó que el funcionario investigado no incurrió en demora al momento de la concesión del recurso, habida cuenta que, si bien el recurso se recibió en el despacho el 2 de marzo de 2022 , la secretaría del juzgado solo puso en conocimiento al funcionario denunciado hasta el 9 de marzo de 2022 de este hecho, fecha en la que ordenó conceder la impugnación presentada.

Por otra parte, señaló que efectivamente hubo una mora , pero estaba relacionada con el reparto de la impugnación ante el juez superior y con el envío del proceso a la segunda instancia, sin embargo, destacó que «profirió la orden desde el 9 de marzo de 2022 » y que «la orden del envío de los expedientes está en cabeza del secretario del despacho».

En cuanto a la segunda conducta atribuida, relacionada con la presunta omisión de atender la solicitud de información sobre el estado de la impugnación y el juzgado al que correspondió en segunda instancia, l a autoridad de primera instancia precisó que se encontraba probado que el despacho recibió la solicitud de informació n por correo electrónico el 7 de marzo de 2022 y la queja disciplinaria se radicó el 9 de marzo del mismo año .

13 Expediente digital | . 01PRIMERAINSTANCIA | 11Terminacion2022-00310-00F Página 5 | 19

13 Expediente digital | . 01PRIMERAINSTANCIA | 11Terminacion2022-00310-00F Página 5 | 19

En esa medida, al momento de la presentación de la queja, el despacho aú n estaba en tiempo de atender la solicitud del quejoso.

Con todo, precisó que no obraba constancia de que la petición se anexó al expediente electrónico, ni de que fuera informada al juez denunciado, por lo que no se le podía atribuir responsabilidad disciplinari a por no atenderla expeditamente, ya que no tuvo conocimiento de su presentación . De igual forma, se precisó que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla remitió por correo electrónico las comunicaciones p ertinentes sobre el fallo de segunda instancia el 14 de julio siguiente, oportunidad en la que fue posible establecer que se confirmó el fallo proferido por el a quo.

Así las cosas, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico consideró que, si bien el funcionario denunciado es responsable de las actividades del despacho, debe delegar cierto s asuntos a los empleados conforme a sus capacidades y conocimientos, atendiendo las directrices que traza el manual de funciones . Lo anterior, por cuanto las funciones del despacho no pueden recaer en su totalidad en cabeza del director, por ejemplo, asun tos como la remisión de procesos por orden del juez y la recepción de corresponde ncia para su conocimiento, labores que son del resorte de la Secretaría del despacho.

Por lo demás, consideró que los motivos de reproche disciplinario correspondieron a «inconvenientes de orden administrativo» que escapan de la competencia del juez, motivo suficiente para no iniciar formalmente la

correspondieron a «inconvenientes de orden administrativo» que escapan de la competencia del juez, motivo suficiente para no iniciar formalmente la investigación disciplinaria contra el doctor Venancio Garc ía Solís y, en su lugar, disponer la terminación y archivo de las dilig encias, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.

Finalmente, atendiendo la posible mora en el reparto del proceso para surtir la decisión de impugnación, y la omisión de suministrar información respecto Página 6 | 19

de la petición del quejoso, la prim era instancia ordenó remitir copias para investigar la actuación de la doctora Marelbis Obesso Araujo, secretaría del Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa.

5. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la providencia del 30 de septiembre de 2022 , el señor José Luis Dur án Lengua interpuso recurso de apelació n, el cual sustentó en los siguientes términos:

En primer lugar, sostuvo que la queja disciplinaria tenía relación en la tardanza y reparto de la impugnación presentada en contra de la tutela de radicado núm. 08296-40-89-001-2022-00044-00, asunto en el cual el despacho del funcionario disciplinable no le brind ó la información correspondiente sobre el juzgado al cual le correspondió conocer en segunda instancia el recurso interpuso.

En segundo lugar, expresó q ue la decisión de primera instancia no se acompasaba con lo dispuesto en los numerales 5 y 20 del artículo 153, y numeral 5 del artículo 174 de la Ley 270 de 1996, pues era deber del

acompasaba con lo dispuesto en los numerales 5 y 20 del artículo 153, y numeral 5 del artículo 174 de la Ley 270 de 1996, pues era deber del funcionario denunciado vigilar el cumplimiento «que le correspondía a su subordinada», motivo por el que estaba llamado a indagar si se había materializado el trámite de reparto de la impugnación y si se había surtido la notificación de esta actuación.

Finalmente, y teniendo en cuenta el artículo 175 de Ley 270 de 1996, argumentó que el funcionario denunciado no veló el estricto cumplim iento de los deberes por parte de los empleados de su despacho al no vigilar que se le diera cumplimiento al reparto y notificación de la actuación procesal.

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6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante acta individual de reparto del 2 de marzo de 202314, el proceso fue asignado al despacho del suscrito magistrado ponente.

7. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia

Esta colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer de la apelación interpuesta por l a quejosa a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, ejercer la función jurisdiccional discipl inaria sobre los funcionarios de la Rama Judicial. De este modo, a partir de la entrada en funcio namiento de esta nueva alta corte judicial —que lo fue el pasado 13 de enero de 2021— debe entenderse que la Ley 270 de 1996 se refiere a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

2021— debe entenderse que la Ley 270 de 1996 se refiere a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Esta facultad antes recaía en la Sala Disciplinaria del Consejo Su perior de la Judicatura y encuentra desarrollo legal en el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, entre otras, la función de conocer s obre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios a cargo de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

En el marco de la competencia descrita y en e stricta observancia de los límites del recurso de apelación15, la segunda instancia está habilitada «para

14 Expediente digital | 02SEGUNDAINSTANCIA | 01ACTADEREPARTO 15 Art. 234 de la Ley 1952 de 2019, aplicable por remisión normativa conforme al artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 Página 8 | 19

revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación».

En ese sentido, «la apelaci ón no debe convertirse en el instrumento a través del cual se pretenda probar suerte ante el juez superior, sino que solo debería acudirse a ella en aquellos supuestos en los que existan elementos sólidos que d en cuenta de que el juzgador de primera instan cia incurrió en una equivocación»16.

Igualmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema explicó el alcance del principio de limitación del recurso de apelación, el cual se circunscribe «a examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformi dad, estudio

del principio de limitación del recurso de apelación, el cual se circunscribe «a examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformi dad, estudio que podrá extenderse a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura, de ser necesario»17.

7.2. Problema jurídico

¿Es procedente revocar el auto de fecha 30 de septiembre de 2022 , por medio del cual la Comisión Seccional de Discip lina Judicial del Atlántico ordenó la terminación del proceso disciplinario a favor del doctor Venancio Garcia Solís, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Galapa?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: no es procedente revocar el auto objeto de recurso, habida cuenta que ninguno de los puntos del recurso permite concluir que carece de razón la tesis expuesta por la primera instancia, puesto que, si bien el juez es el director del despacho judicial y del proceso, n o puede atribuírsele la responsabilidad por

16 Corte Constitucional, Sentencia SU-418 de 2019, referencia: Expedientes T-6.695.535, T-6.779.435, T-6.916.634, T-7.028.230 y T-7.035.566 (acumulados), M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 4 de mayo de 2023, SP1542023, radicado n.° 57366, M.P. Fabio Ospitia Garzón. Página 9 | 19

acciones u omisiones de empleados, en virtud de que existen tareas divididas al interior de la célula judicial.

Para respaldar esta tesis, se abordarán los siguientes temas: i) Reiteración de

al interior de la célula judicial.

Para respaldar esta tesis, se abordarán los siguientes temas: i) Reiteración de tesis: e l juez com o director del proceso y del despacho, para efectos de la responsabilidad disciplinaria: ii) la división de funciones al interior de la célula judicial; y iii) el caso en concreto.

7.2.1 El juez como director del proceso y del despacho, para efectos de la responsabilidad disciplinaria

En reciente decisión, l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial se refirió nuevamente al rol del juez como director del proceso 18, usando como fundamento la doctrina y las responsabilidades establecidas en la Ley19:

El rol que está llamado a desempeñar el juez en un proceso judicial ha sido materia de debates en distintos escenarios, con mayor elocuencia en tiempo reciente, no solo con ocasión de las dificultades a las que se enfrentan los funcionarios al momento de administrar justicia en forma ágil y efic iente, sino también en razón del llamado que han hecho distintos organismos internacionales para que este fin esencial del Estado se materialice en armonía con los derechos al debido proceso y a la defensa.

El concepto de dire ctor del proceso, introducido en la mayoría de los regímenes procesales, comprende una serie de facultades que imprimen un rol gerencial a la atención de los procesos que están a cargo de cada funcionario. De esta forma, el director procura que todos los intervinientes se sujeten a unas reglas previamente definidas por el legislador, cuyo cumplimiento redunda en la obtención una solución ágil de la litis, sin desatender la realización de la justicia material y la observancia de los derechos de los sujetos procesales.

solución ágil de la litis, sin desatender la realización de la justicia material y la observancia de los derechos de los sujetos procesales.

La Escuela Judic ial Rodrigo Lara Bonilla ha sido pionera en la enseñanza de los conceptos que nutren de contenido el rol del

18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 26 de junio de 2024. Radicación n.° Proceso n.° 110012502000202102215 01. MP: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 19 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 14 de septiembre de 2022, radicación n.° 680011102000 2015 00016 01, MP Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Página 10 | 19

director del proceso, quien vela para que su costo económico y temporal se ajuste a las previsiones legales, pero, ade más, dirige sus esfuerzos en procura del correcto uso de los medios dispuestos para tal fin, pues solo de esta manera no resultará sacrificada la finalidad de alcanzar la justicia material, por el simple beneficio que genera el cumplimiento de los términos judiciales.

Sobre el parti cular, uno de los módulos de auto aprendizaje de la escuela contuvo la siguiente reflexión:

No se debe omitir aquí que la razón de ser de toda reflexión en torno de la dirección procesal pasa necesariamente por el análisis y l a consideración del costo que para los asociados tiene, en términos económicos, sicológicos y temporales, el proceso judicial, así como pasa también por la estimación de los recursos que debe situar el estado para el cumplimiento del fin de la jurisdicción ; pero ello no puede conducir a la idea de eficiencia por encima de justicia, dado

estado para el cumplimiento del fin de la jurisdicción ; pero ello no puede conducir a la idea de eficiencia por encima de justicia, dado que, entonces, se superpondría el instrumento al fin, en una inversión absurda de los valores20.

En esa línea, es fundamental distinguir entre los conceptos de dirección material y formal del proceso p ues su entendimiento incide en la forma de comprender el rol de director en cada régimen particular. Estos conceptos fueron definidos por la escuela en los siguientes términos:

Fluyen así los conceptos de dirección material y dirección formal, entendida la primera como la actividad desplegada para garantizar equilibrio y procurar la verdad y, por allí, la justicia , al paso que la segunda aparece como la actuación destinada a imprimir celeridad y economía al proceso judicial, en bien de la sociedad que req uiere resultados menos onerosos y de los contendientes que necesitan definir sus conflictos rápida, justa y económicamente. La material también ha sido denominada social, así como la formal ha sido conocida como técnica o gerencial.

[Negrilla para destacar]

De igual forma, en la citada decisión, precisó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que l a Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en la publicación «El juez director del despacho» 21 señala que las funciones de dirección van asociadas a la concep ción, diseño y seguimiento de una

20 Juez Director del Proceso Civil, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, pág. 24. 21 Consejo Superior de la Judicatura, sala administrativa & Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, El

juez director del despacho, plan nacional de formación y capacitación de la rama judicial, Imp renta Nacional de Colombia, 2009. Página 11 | 19

estrategia en el despacho que facilite consolidar y elevar la efectividad operacional de la labor de la justicia. De la decisión del 26 de junio de 2024, para los efectos que interesa en la prese nte decisión, es preciso tr aer a colación el siguiente aparte:

[…] la planeación del despacho conlleva la construcción de un plan operacional que centre los esfuerzos en las estrategias, apropiándose de las mejores prácticas existentes y atendiendo la cadena de valor.

No puede desconocerse que, en la tarea de elaborar e strategias de trabajo que permitan una correcta dirección del despacho, el prototipo de líder de una célula judicial que se espera en la administración de justicia tiene la capacidad de d efinir las funciones, organizar el equipo y exigir el cumplimiento de las tareas asignadas, por supuesto, de acuerdo con el rol que se defina para cada miembro en el despacho y de su cargo. En esta línea, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunció en el siguiente sentido, en relación con las funciones de los empleados judiciales:

Por lo anterior, continúa vigente en el ordenamiento jurídico el artículo 40 del Decreto 52 de 1987 —respecto de las funciones atribuibles a los diferentes cargos —. Sin embargo, debe recordarse que dichas funciones no son taxativas, pues el Consejo Superior de la Judicatura y los titulares de los despachos y/o secretarías tienen la potestad de asignar funciones a los empleados bajo su coordinación, siempre que las mis mas no excedan los límites de aquellas que

potestad de asignar funciones a los empleados bajo su coordinación, siempre que las mis mas no excedan los límites de aquellas que pudieren ser a tribuibles en función del nivel del cargo de cada empleado.

Por lo anterior, en criterio de esta corporación, esas funciones contenidas en el decreto mencionado constituyen un marco general y no re stringido a efectos de determinar las tareas atribuibles a cada cargo. Lo anterior, en tanto no sólo es evidente la potestad legal con la que cuenta el Consejo Superior de la Judicatura y los titulares de las células judiciales para modificarlas y/o comple mentarlas, sino que, además, si se pretendiera una lectur a crítica y restringida de la norma mencionada, saltaría a la vista que la misma no responde a la actual estructura de las diferentes unidades judiciales del país22.

De conformidad con lo anterior, las funciones de dirección del juez van asociadas a aspec tos de gestión del talento humano que integra el despacho, para un mejor y más eficiente ejercicio de la función judicial.

22 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sala Dual n.° 005, radicación nro. 110010802000 2022 00759 00. MP Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Página 12 | 19

7.2.2 La división de funciones al interior de la célula judicial

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial 23 se ha referido en anter ioridad a deberes de ordenación, sustanciación y definición que atañen a los funcionarios y empleados que componen una célula judicial.

De manera particular, en providencia del año 2023 indicó que, a partir del principio de confianza legítima, el juez, di rector del proceso, da por hecho

De manera particular, en providencia del año 2023 indicó que, a partir del principio de confianza legítima, el juez, di rector del proceso, da por hecho que los empleados del despacho cumplen con las funciones asignadas en el manual de funciones:

Tal como la ha decantado de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia de este Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria, cuando el juez cumple con el deber funcional que le corresponde -en este caso, dictar los autos de sustanciación prontame nte-, y el asunto pasa entonces a sus empleados de secretaría a efectos de dar cumplimiento a esas determinaciones judiciales; aunque no sale de su órbita de control y de responsabilidad, por cuanto el expediente al fin y al cabo permanece en el despacho que regenta, sí debe en ocasiones, darse paso a la aplicación de lo que se ha denominado como el principio de confianza, según el cual, el titular está en la posibilidad legitima de dar por hecho que sus colaboradores también cumplirán con las labores que le fueron asignadas en virtud de su cargo, que en el sub lite, comprende la obligación de acatar y desarrollar -en tiempo -, todas las labores administrativas pertinentes para hacer cumplir la decisión judicial, así como de informar oportunamente al Juez de las novedades y solicitudes que concurran24.

Lo anterior, no quiere dec ir que el juez en todos los casos no tiene ningún tipo de responsabilidad en los eventos de acción u omisión de los empleados a su cargo, pues deberá verificarse en el asunto en particular, si se trata de una función que efectivamente no corresponde al jue z, en virtud de la

a su cargo, pues deberá verificarse en el asunto en particular, si se trata de una función que efectivamente no corresponde al jue z, en virtud de la

23 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sala Dual de Decisión n.° 005, sesión 006 del 14 de marzo de 2023, radicación n.°11001080200020220056200. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia del 22 de marzo de 2023, con radicación n.° 630011102000 2018 00202 01, MP: Mauricio Rod ríguez Tamayo. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto de Sala Dual del 28 de marzo de 2023, con radicación n.° 110010802000 2022 00009 00, MP: Mauricio Rodríguez Tamayo. 24 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia del 22 de marzo de 2023, con radicación n.° 520012502000202200140 01, MP: Magda Victoria Acosta Walteros. Página 13 | 19

división de funciones al interior de la célula judicial o si se trata de una función que se puede endilgar al despacho como célula, caso en el cual, el juez será también responsable como director del despacho.

Como siguiente paso, en lo s asuntos en los que se verifique que se trata de una función asignada en los manuales de funciones a un empleado del despacho, deberá determinarse si el juez bajo el principio d e confianza legítima está plenamente convencido de que los empleados a su carg o han ejercido las funciones asignadas en los manuales. De esa manera, el principio de confianza legítima es un criterio que en algunos casos permitiría exonerar de responsabilidad a los funcionarios judiciales cuando se presenten acciones u omisiones de los empleados a su cargo.

de responsabilidad a los funcionarios judiciales cuando se presenten acciones u omisiones de los empleados a su cargo.

7.2.3 Caso concreto

El quejoso , al sustentar el recurso de apelación, señaló que el juez disciplinable tenía el deber, como funcionario judicial, de velar por el cumplimiento de las funciones que eran del resorte de los empleados de s u despacho, motivo por el cual era responsable disciplinariamente por la presunta tardanza y reparto del recurso de impugnación y la omisión de brindar la información sobr e el despacho al cual le correspondió conocer en segunda instancia el recurso interpuesto.

Cabe recordar, la autoridad de primera instancia sustentó la orden de archivo en la realidad de ser atribuible a la secretaría del despacho la omisión de poner en conocimiento del juez la impugnación presentada por el quejoso, motivo por el cual determinó que no era atribuible la falta al doctor Venancio García Solís, en su calidad de juez promiscuo municipal de Galapa.

Ahora bien, p ara resolver el asunto planteado, de conformidad con los criterios esbozados en los acápites 7.2.1 y 7.2.2 de este pr oveído, es Página 14 | 19

importante precisar que de un lado se encuentran las tareas propias de la dirección del proceso , las cuales se refieren a las funciones inherentes a la labor jurisdiccional del juez y, por otro lado, aquellas propias de la dirección del despacho, que se centran en la gestión eficiente del talento humano con el que cuenta el funcionario judicial que funge como director de una célula judicial.

En cuanto a las funciones de dirección del proceso ejercidas por el

el que cuenta el funcionario judicial que funge como director de una célula judicial.

En cuanto a las funciones de dirección del proceso ejercidas por el funcionario denunciado , revisado el e xpediente de la acción constitucional núm. 08296-40-89-001-2022-00044-00, es evidente que el juez disciplinable actuó adecuadamente, apenas le fue puesto de presente que se había presentado la impugnación, profirió auto del 9 de marzo de 2022 mediante el cual la concedió y, en dicha decisión, ordenó a la Secretaría del Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa remitir el expediente digital para el reparto correspondiente.

En cuanto a las funciones de dirección del despacho, es importante destacar que el juez es responsable de impartir directrices y crear un plan operacional que enfoque los esfuerzos del equipo en las estrategias establecidas, responsabilidades específicas que se determinan mediante la ley, por medio de los manuales de funciones y las instruccio nes verbales emitidas en el marco de la estrategia de trabajo diseñada para cada despacho25. En todo caso, aunque el juez es el director del despacho, los empleados judiciales tienen una responsabilidad disciplinaria individual en el ejercicio de sus funci ones, garantizando el cumplimento de los deberes y prohibiciones establecidos en la ley y en los manuales de funciones . En virtud de lo anterior, esta corporación ha precisado lo siguiente:

25 En relación con las funciones propias de los empleados judiciales, es posible consultar el auto del 19 de marzo de 2024, emitido en la radicación nro. 110010802000 2022 00759 00. MP Maur icio

Fernando Rodríguez Tamayo. «la asignación verbal de funciones ─como se ha dicho en los acápites anteriores de esta providencia─ no sólo resulta propia de la organización del trabajo al interior de las células judiciales, sino que se justifica de manera absoluta y coherente en el marco temporal durante el cual sucedieron los hechos que hoy son ventilados en sede disciplinaria». Página 15 | 19

Para que el juez no sea responsable

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