CNDJ - 156.CONFLICTO DE COMPETENCIA ABOGADO-DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 156.CONFLICTO DE COMPETENCIA ABOGADO-DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001080200020230078700 Aprobado según Acta No. 089 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Risaralda y Quindío, para conocer de la investigación disciplinaria adelantada contra la abogada JUDITH
ELBERTES JAY CUERVO.
HECHOS El señor Luis Oswaldo Rojas Valencia presentó queja disciplinaria1 contra la profesional del derecho, porque al parecer el 27 de abril de 2022, en la ciudad de Pereira, le confirió mandato y entregó $2.000.000,oo para que en diligencia de remate al interior de un proceso ejecutivo que se adelantaba ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, le fuera adjudicado el vehículo Chevrolet Spark GT de placa RKK 715, no obstante, el asunto no existió, y al verificar la 1 La queja fue presentada el 15 de marzo de 2023. Archivo digital 002Queja C02AnexoRd66001250200020230015700. autenticidad de los comprobantes de pago y radicación, acreditó que eran espurios. Con la queja allegó copia2 de: i) contrato de prestación de servicios suscrito por el quejoso y la jurista, ii) escrito de intención de postulación con constancia de radicación del 29 de abril de 2022, iii) consignación
realizada ante el Banco Agrario por el valor de $2.000.000,oo, y iv) certificado de antecedentes disciplinarios No. 295950, expedido el 9 de marzo de 2023. ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto del 23 de marzo de 20233, el asunto correspondió al Magistrado Sergio Alexander Trejos García, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, quien en proveído del 28 de marzo siguiente ordenó la remisión por competencia a la Comisión homóloga del Quindío, advirtiendo lo siguiente: “Es evidente que las presuntas faltas disciplinarias cometidas por la profesional del derecho, fueron presuntamente desplegadas en el municipio de Armenia-Quindío, tal y como lo expone en su escrito el quejoso. Por lo anterior se dispondrá la remisión del plenario a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío para lo que allí se estime pertinente. En caso de no compartirse la posición de esta Sala, se propone colisión negativa de competencias”4. En acta de reparto del 11 de abril de 20235, se asignó el expediente al Magistrado José Fernando Ramírez Castaño, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, bajo el consecutivo No. 63001250200020230012700, quien en auto del 8 de mayo siguiente6 dispuso la apertura de proceso disciplinario contra la abogada JUDITH ELBERTES JAY CUERVO. 2 Folio 7 a 12 Archivo digital 002Queja C02AnexoRd66001250200020230015700. 3 Archivo digital 003ConstanciaSecretarial C02AnexoRd66001250200020230015700.
4 Archivo digital 005AutoRemite C02AnexoRd66001250200020230015700. 5 Archivo digital 001ActaReparto C01Principal. 6 Archivo digital 006AperturaInvestigación C01Principal. Página 2 | 7 En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de junio de 20237, el magistrado instructor rechazó el conocimiento de la investigación y trabó el conflicto, pues en su criterio, la conducta presuntamente reprochable se consumó en la ciudad de Pereira, por lo que en virtud de lo contemplado en el numeral 2º del artículo 114 de la Ley 270 de 19968, en concordancia con el numeral 1º del artículo 60 de la Ley 1123 de 20079 la competencia correspondía a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, atendiendo el factor territorial. En sus palabras: “(…) es plausible colegir que la competencia para investigar los hechos denunciados en la noticia disciplinaria corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, atendiendo a que el presunto actuar irregular por parte de la disciplinable tuvo lugar en la ciudad de Pereira, comoquiera que fue en dicho municipio donde se perfeccionó el contrato de prestación de servicios profesionales entre la abogada y el quejoso. Se infiere del relato del quejoso, que la letrada, como abogada de la ciudad de Pereira y como abogada del Banco Itaú le hizo llegar fotografías y constancias de las consignaciones del bien subastado. Así las cosas, al valorar los elementos probatorios incorporados al plenario se puede inferir que la presunta comisión de la falta disciplinaria está orientada a constituir un engaño y esto se
surtió desde la ciudad de Pereira (…)”10. El 26 de julio de 2023 se allegó el expediente a esta Corporación11, donde por reparto del 14 de agosto siguiente correspondió a quien en esta oportunidad funge como ponente12. CONSIDERACIONES 7 Archivo digital 018ActaAudiencia C01Principal. 8 Artículo 114. Funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. (…) 2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. 9 Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia: 1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. (…) 10 Récord de grabación 00:07:34 Archivo digital 63001250200020230012700_R630012502003CSJ Virtual_01_20230606_100000_V 07/12/2023 C01Principal. 11 Archivo digital 04 correo remisorio proceso 11001080200020230078700 02SegundaInstancia. 12 Archivo digital 01 Acta de reparto proceso 11001080200020230078700 02SegundaInstancia. Página 3 | 7 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado al interior de la jurisdicción disciplinaria, de conformidad con el artículo 257A de la
Constitución Política de Colombia, el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 199613 y el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 200714. De una parte, el doctor Sergio Alexander Trejos García, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, ordenó la remisión por competencia a su homóloga del Quindío, aduciendo que los hechos investigados, habrían tenido ocurrencia en aquel departamento. Por la otra, el Magistrado José Fernando Ramírez Castaño de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de julio de 2023 aceptó el conflicto de competencia propuesto luego de verificar en el acervo probatorio que la presunta conducta irregular tuvo ocurrencia en la ciudad de Pereira. Conforme se desprende del escrito de queja, el señor Luis Oswaldo Rojas Valencia se duele del presunto actuar fraudulento desplegado por la togada JUDITH ELBERTES JAY CUERVO, quien bajo engaños lo indujo a suscribir contrato de prestación de servicios, el 27 de abril de 2022 en la ciudad de Pereira, y a entregar la suma de $2.000.000.oo, a fin de obtener el vehículo Chevrolet Spark GT de placa RKK 715 que estaba siendo objeto de remate al interior del litigio adelantado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia. Además, al parecer 13Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior. (…) 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas ye las autoridades
administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 14Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Página 4 | 7 soportó el fraude con documentos expedidos por la dependencia judicial y el Banco Agrario, que resultaron espurios. En orden a resolver el presente conflicto, debe tenerse en cuenta el factor territorial consagrado en el numeral 1º del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, según el cual, la competencia para conocer de los procesos disciplinarios seguidos contra abogados se define por el lugar donde presuntamente ocurrieron las conductas de trascendencia disciplinaria. Bajo este entendido, se observa que conforme al acontecer fáctico reseñado y las documentales que se incorporaron, el supuesto actuar fraudulento de la abogada tuvo lugar en la ciudad de Pereira, toda vez que fue en este municipio donde pudieron acontecer las conductas disciplinariamente relevantes, según lo narrado en la queja como son, el ofrecimiento de intermediación por parte de la implicada, la suscripción del contrato de prestación de servicios y la entrega del valor de $2.000.000,oo, independientemente de que la labor profesional a prestar fuera en otra ciudad, ya que insístase, los hechos antiéticos
denunciados se contraen a un presunto ardid o acto de mala fe profesional cometido por la abogada al momento de suscribir el mandato. En consecuencia, deberá continuar conociendo del presente asunto, seguido contra la doctora JUDITH ELBERTES JAY CUERVO, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, y por consiguiente, se ordena remitir el expediente. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE Página 5 | 7
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ORDENAR que por conducto de la secretaría judicial, se envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío para su conocimiento.
TERCERO: Por la secretaría judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado Página 6 | 7
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 7 | 7