CNDJ - 157.FUNCIONARIOS-Confirma SUSPENSIÓN convertible a SALARIOS DEVENGADOS-SUSPE
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 157.FUNCIONARIOS-Confirma SUSPENSIÓN convertible a SALARIOS DEVENGADOS-SUSPE
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 8641
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación No. 760011102000 201701107 01
Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia proferida el 25 de enero de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al doctor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ, en su calidad de JUEZ DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, por haber incurrido en la prohibición descrita en el numeral 2 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo previsto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, conducta que se calificó como GRAVE a título de DOLO, por lo que lo SANCIONÓ con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo e INHABILIDAD ESPECIAL por el término de DOS (2) MESES. 1 Decisión proferida en Sala dual por los Magistrados LUIS HERNANDO CASTILLO
RESTREPO (ponente) y GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Las presentes diligencias tuvieron origen en la compulsa de copias efectuada por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante oficio No. 190 del 26 de mayo de 2017, por el cual remitió copia de la Resolución No. 067 del 26 de mayo de 2017, con la que se resolvió solicitar al Presidente de la Sala Laboral que postulara a la persona que habría de cubrir la vacante generada en el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali, el cual se encontraba acéfalo de titular por ausencia del actual; abrir trámite administrativo para definir la situación legal del doctor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ, a quien se ordenó notificarle la decisión, al igual que a su cónyuge y hermana y, finalmente, compulsar copias a efectos de determinar la responsabilidad disciplinaria que pudiese asistirle al funcionario. Lo anterior teniendo en cuenta que las señoras Victoria Eugenia Gómez Achicué y Sandra Milena Rubano, hermana y esposa, respectivamente, del doctor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ, informaron al Presidente y Vicepresidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que éste se encontraba en Estados Unidos, donde se le había presentado un problema jurídico y, por tanto, no podía presentarse a laborar, situación que se confirmó con la secretaria del despacho Judicial quien informó “que el juzgado en mención se encuentra acéfalo de titular hace una semana” y la Directora de Administración judicial, quien mediante Oficio DESAJCLO17-3205 del 26 de mayo de 2016, remitió el
Oficio No. 241 del 23 de mayo de 2017 proferido por el Director de Gestión – Policía Fiscal y Aduanera, documento que daba cuenta de la retención del funcionario en el aeropuerto internacional de Pági na 2 | 52
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación Miami2. 2.- El 13 de junio de 2017, la queja disciplinaria correspondió por reparto al Despacho del Magistrado ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN3, quien mediante auto del 28 de julio de 2017 ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ, Juez Doce Laboral del Circuito de Cali, dispuso la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad del disciplinable4. 3.- Mediante auto del 12 de septiembre de 2018, el Magistrado sustanciador5 ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ, en su calidad de Juez Doce Laboral del Circuito de Cali, y decretó la práctica de algunas pruebas6. 4.- Por auto de trámite del 11 de octubre de 2019, el Magistrado advirtió que si bien se tenía conocimiento que el doctor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ se encontraba recluido en una cárcel del Estado de Georgia en Estados Unidos, habiéndose solicitado la notificación por los Consulados de Miami, Houston y Atlanta sin
obtener una respuesta favorable a las diligencias solicitadas, ordenó proceder a la notificación de la decisión de apertura de investigación disciplinaria conforme el artículo 107 de la Ley 734 de 20027. 2 Folios 1 a 7 Cuaderno Original 1ª instancia. 3 Folio 8 Cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 9 Cuaderno original 1ª instancia. 5 Doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO. 6 Folio 77 Cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 104 Cuaderno Original 1ª instancia. Pági na 3 | 52
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación 5.- El auto de apertura de investigación disciplinaria se notificó personalmente el 24 de octubre de 20198 y por edicto desfijado el 2 de diciembre de 20199. 6.- El doctor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ rindió versión libre de manera escrita, en la que indicó, entre otras, que hubo un “mal entendido o mala información recibida” al momento de comprar las piezas de un arma y su posterior envío a su casa en Colombia, ocasionándole la privación de su libertad en el aeropuerto internacional de Miami – E.E.U.U., el 17 de mayo de 2017. Adujo que era cierto que el permiso remunerado otorgado para los días 15 al 17 de mayo de 2017, tenía como finalidad realizar diligencias personales y acompañar a su padre al médico en la ciudad de Miami, pero con una cadena de hechos, todo había
cambiado sobre la marcha, pues dicha cita fue cancelada y para no perder los tiquetes aéreos y alquiler de vehículo etc., decidió viajar sólo. Que la situación que dio lugar a la privación de su libertad tenía como origen su afición a las armas “ya que para vuestro conocimiento soy profesional oficial de la Reserva del Ejército Nacional en el grado de teniente, adscrito al Bamro # 3, Batalla de Alta Montaña, Rodríguez Lloreda Caicedo, ubicada en el Corregimiento de Felidia Valle del Cauca”, por lo que aprovechó el permiso concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para asistir a un entrenamiento de tiro deportivo con arma de fuego, “...sin misterios, o pensarse que fuese algo premeditado, 8 Folio 108 Cuaderno Original 1ª instancia. 9 Folio 105 Cuaderno Original 1ª instancia. Pági na 4 | 52
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación simplemente cambié el objetivo de mi viaje a Miami, y aprovechar descansar unos días.” Agregó que, no era cierto que hubiese querido abandonar el cargo como Juez Doce Laboral del Circuito de Cali, y que fue un caso fortuito o fuerza mayor que no le permitió regresar a su sitio de trabajo, “sé que al revisar los recibos, se pensaría que efectivamente el permiso se utilizó intencionalmente para otro fin, pero declaro que no fue así, solo cometí el error de ir a practicar
tiro deportivo con arma de fuego, y comprar unas piezas de armas de fuego en sitio legalmente autorizado; lamentablemente omití llenar correctamente la declaración de exportación a Colombia, lo que me llevó a estar privado de la libertad”. Afirmó que sus actos, aunque lo privaron de la libertad, no lo condenaban como un delincuente o perteneciente a alguna estructura delincuencial, o que le hubiese hecho daño a EEUU o a Colombia; insistió en que fue un error que le tocaba asumir con responsabilidad hasta el 9 de diciembre de 2019, fecha de su liberación, indicando que la última decisión de la Corte Suprema de Justicia en el caso de “SANTRICH”, a quien habían posesionado como Congresista, luego de haber estado privado de la libertad durante dos años, se podía aplicar en el caso concreto. Dijo que si bien debía retornar al sitio de trabajo el 17 de mayo de 2017, la aerolínea AVIANCA modificó su itinerario para el día 20 de mayo de 2017, fecha en la que se presentó al aeropuerto internacional de Miami, y luego de abordar el avión fue retirado y detenido, pese a que explicó que las piezas de armas habían sido legalmente adquiridas, no estaban escondidas y se remitían a su domicilio, por lo que estimaba había pagado un precio muy alto por Pági na 5 | 52
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación su error, al igual que su familia, como para que ahora se sumara
una investigación disciplinaria. Afirmó que no era cierto que tuviese programado su regreso para el 22 de mayo de 2017, como se afirmaba en la decisión del 22 de junio del mismo año, signada por el Magistrado Homero Mora Insuasty. Indicó que, al comienzo de su captura, y por casi dos meses, estuvo aislado, sin comunicación alguna, ni siquiera con su familia, pese a que remitió múltiples cartas al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala Administrativa, explicando su situación y solicitando prórroga a la licencia concedida, nunca llegaron a su destino. Finalmente hizo referencia a la investigación penal que adelantaba en su contra la Fiscalía General de la Nación, con ocasión a un proceso ejecutivo que estuvo a su cargo, bajo radicado No. 760013105014201000995, mientras fungió como Juez de Descongestión10. 7.- Mediante decisión del 19 de diciembre de 2019, el Magistrado instructor ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo normado en el artículo 160 A de la Ley 734 de
200211. Decisión notificada por Estado No. 016 del 29 de julio de 202012. 8.- Mediante Auto del 30 de septiembre de 2020, después de hacer un recuento pormenorizado de la queja y del acervo probatorio recaudado, la Sala de primera instancia ordenó formular pliego de 10 Folios 109 a 113 Cuaderno original 1ª instancia 11 Folio 115 Cuaderno original 1ª instancia. 12 Folio 115 (reverso) Cuaderno original 1ª instancia.
Pági na 6 | 52
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación cargos13 contra el doctor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ en su condición de Juez Doce Laboral del Circuito de Cali, como presunto responsable de la trasgresión al numeral 2 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, conducta que se calificó como GRAVE a título de DOLO. Lo anterior, por cuanto pudo cometer la posible falta disciplinaria consistente en suspender sus labores sin autorización previa, ya que aun cuando la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró la vacancia definitiva del cargo de Juez Doce Laboral del Circuito de Cali por abandono del cargo, separando del mismo al doctor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ, ello no se enmarcaba o conllevaba inexorablemente a concluir que la conducta debiera adecuarse dentro de la falta consagrada en materia disciplinaria, del artículo 48 numeral 55 de la Ley 734 de 2002, como en el artículo 154 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 pues, hasta el momento, no se había acreditado que el funcionario judicial desertara materialmente del sitio de trabajo, con la intención de no regresar; sino que por el contrario, este se ausentó inicialmente por un permiso obtenido de parte de sus nominadores, en el que informó estar dejando el despacho al día y que garantizaría que por los días que estaría por fuera, no se iba a truncar el servicio de administración de justicia, hasta su retorno.
De lo que se infería que su interés únicamente era suspender transitoriamente su labor como Juez de la República, para atender o acompañar momentáneamente a su señor padre a una diligencia de carácter médico, que posteriormente no pudo llevarse a cabo. 13 Archivo 02 Carpeta Primera Instancia-expediente digital. Pági na 7 | 52
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación Sin embargo, observó la Sala que dicho permiso estaba otorgado por los días 15, 16 y 17 de mayo de 2017 (lunes, martes y miércoles), inclusive, por lo que debería reincorporarse a sus funciones el día 18 de mayo de 2017 (jueves). No obstante, su detención se produjo hasta el lunes 22 del mismo mes y año, en momentos en que se disponía a retornar al país y, según afirmó, reincorporarse a sus labores. En ese sentido estimó la Sala que, no explicaba a cabalidad el disciplinable, ni aparecía justificado como, a sabiendas de que el mencionado permiso fenecía en la fecha anotada, en ningún momento comunicó a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que no podría reincorporarse a sus labores con antelación al lunes, 22 del mismo mes y año, en tanto afirmó que la aerolínea AVIANCA, de manera inconsulta cambió su itinerario hasta ese día. Así las cosas, durante los días 18, 19 y 22 de mayo de 2017, inclusive, (jueves, viernes y lunes) –fecha última en que el
disciplinable apenas pretendía retornar al paísel despacho judicial del cual era titular permaneció acéfalo, sin que el doctor GÓMEZ ACHICUÉ tuviere autorización previa para ello, sin una razón válida, justificada o razonada. Su aprehensión acaeció cuatro (4) días después del vencimiento del permiso no remunerado que le fue otorgado por sus nominadores, quienes solo se enteraron el 26 de mayo de 2017 que éste no había retornado en la fecha debida, con ocasión a la información recibida de parte de los familiares del disciplinable y al requerir a la secretaria del despacho que, para esa fecha precisó, que el despacho judicial se encontraba sin juez desde ya hacía una semana. Situación que, en sentir de la Sala no se predicaba de la curia, responsabilidad, compromiso y dignidad que debía tener el funcionario judicial, en este caso un Juez de la República. Pági na 8 | 52
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación Decisión notificada personalmente por correo electrónico al disciplinable el 19 de junio de 202114. 9.- El doctor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ presentó descargos, en los que manifestó, entre otras, que reiteraba que los hechos investigados obedecían a un caso fortuito y fuerza mayor, sin intención o dolo alguno de no presentarse a laborar el día 15 de mayo de 2017 (sic) previo permiso, licencia remunerada de tres (3)
días que comprendían los días 15, 16 y 17 del mismo mes y año, pues su vuelo había sido cambiado, sin que pudiese hacer algo al respecto para el sábado 20 de mayo de 2017, MIAMI-BOGOTÁ 5:00 p.m. y BOGOTÁ-CALI a las 10:00 p.m., sin embargo, había sido detenido en el aeropuerto de MIAMI FL, por no haber declarado completamente unas piezas de armas de fuego que había mandado a su domicilio principal en Cali, y otras que llevaba en la maleta de mano. Agregó que, su vuelo de regreso a la ciudad de Cali nunca tuvo como fecha el 22 de mayo de 2017, como tampoco esa había sido la fecha de su detención, sino que ocurrió el 20 del mismo mes y año, cuando se disponía a abordar el vuelo por la aerolínea AVIANCA. Aclaró que las piezas adquiridas no constituían arma de fuego, sino que solo eran piezas de repuestos, compradas legalmente, con los permisos y credenciales necesarias para tal fin, situación que le generó una detención y fue puesto a órdenes de la Corte Sur de Florida, ante la cual tuvo que aceptar los cargos y evitar un juicio costoso y que podía demorar más de cinco (5) años, con el agravante de mantenerlo privado de su libertad. 14 Archivos 12 y 14 Carpeta Primera Instancia-Expediente digital. Pági na 9 | 52
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación
Que desde que solicitó el permiso, se podía leer que el mismo era para acompañar a su padre a unas valoraciones médicas y diligencias personales, sin especificar que viajaban fuera del país. Sin embargo, su padre, por su estado de salud, canceló el viaje y no lo acompañó; no obstante, decidió viajar por cuanto ya tenía tiquetes aéreos, alquiler de carro y compras realizadas en USA. Manifestó que el plantear que la falta era dolosa distaba de la realidad, pues en ningún momento pasó por su mente el abandonar su cargo que con tanta lucha laboral, esfuerzo académico y gestión judicial había logrado hasta el momento, “De pronto y aunque algunos funcionarios de la Rama Judicial, conocían de mis actividades deportivas con armas de fuego, el de ser instructor y oficial de la reserva activa del ejército nacional, entenderían mi comportamiento, y sé que no es excusa frente a lo que me sucedió, pero reitero que nunca fue mi intención no regresar a mi puesto de trabajo”. Finalmente consideró haber dado unas explicaciones válidas respecto de su caso, e inclusive pensaba que catalogar su conducta como dolosa podía estar rayando con el prejuzgamiento, pues se debía tener en cuenta que nunca quiso abandonar su cargo, menos aún que le pasara tal problema personal, familiar, social y laboral, “…aunque suene a excusa, simplemente es la verdad, fueron unos malos entendidos al momento de declarar la compra de unas piezas de armas de fuego, pero con sus debidos permisos y facturas, fallé en la declaración de exportación para el envío a Cali y para llevarlas conmigo, considero que sería muy tonto de mi parte, pensar que iba a pasar por todo un sistema de
seguridad tan complejo como el de Estados Unidos, si no supiera y estuviera convencido que todo estaba en orden”. Solicitó la práctica Página 10 | 52
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación de unas pruebas y allegó unos documentos al acervo probatorio15. 10.- Mediante auto del 8 de septiembre de 2021, el Magistrado sustanciador negó la práctica de algunas pruebas de las solicitadas por el disciplinable y accedió a otras, integró las allegadas al acervo probatorio y decretó unas de oficio16. 11.- El 6 de diciembre de 2021, se instaló audiencia de recepción de declaraciones, en la que se le reconoció personería al doctor Christian Andrés Uribe Ocampo, como defensor de confianza del disciplinable17. 12.- Mediante auto del 5 de abril de 2022, el Magistrado sustanciador, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 734 de 2002 modificado por el artículo 55 de la Ley 1474 de 2011, ordenó el traslado común de diez (10) días para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos de conclusión18. 13.- El doctor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ rindió alegatos de conclusión, en los que, entre otras, reiteró que el permiso otorgado por el Tribunal Superior de Cali se había requerido específicamente para atender diligencias de carácter personal y acompañar a su señor padre (QEPD) a la práctica de
unos exámenes médicos, quien finalmente no viajó al haberse bajado sus niveles de hemoglobina, no siendo cierto que tuviese viaje de regreso para el día 20, ni 22 de mayo de 2017, como erradamente se afirmó en la decisión de cargos, sino que su regreso era para el 17 de mayo a las 5 pm con llegada a la ciudad 15 Archivo 13 Carpeta Primera Instancia-Expediente digital. 16 Archivo 16 Carpeta Primera Instancia-Expediente digital. 17 Archivo 28 Carpeta Primera Instancia-Expediente digital. 18 Archivo 38 Carpeta Primera Instancia-Expediente digital Página 11 | 52
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación de Cali a las 9 p.m., a través de la aerolínea AVIANCA. Pero de acuerdo con la Agencia de Migración ICE-USA, no se le permitió viajar ese día por cuanto ya estaban adelantando la investigación que llevó a su detención en el aeropuerto el sábado 20 de mayo de 2017, data para la cual la aerolínea le comunicó el cambio de fecha a través del CALL CENTER, bloqueándose sus medios de contacto. Agregó que, si no se presentó a trabajar los días 18 y 19 de mayo de 2017, fue por circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito, pues en ningún momento pudo controlar la situación, ya que las causas que originaron su detención habían sido desconocidas y se dieron por no diligenciar un formato de importación que llevó a declarar la ilegalidad de las piezas de las armas que, con
documentos legales, había adquirido en un almacén también legalmente establecido. Que se había acreditado que no se generó daño alguno a las labores que debía atender en el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali por su ausencia los días 18 y 19 de mayo de 2017, por el contrario, como lo habían afirmado sus testigos bajo la gravedad del juramento, el despacho se encontraba al día en calificación de demanda, reconstrucción de procesos perdidos, reconstrucción del archivo de Britilana, cumplimiento de las metas en sentencias impuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, no habían peticiones pendientes por resolver y, por el contrario se evacuaban diariamente de cinco a siete audiencias, lo que le permitió sacar del fondo al Juzgado, situación reconocida públicamente por el H. Tribunal Superior de Cali Sala Laboral y el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Página 12 | 52
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación Consideró que existía un sesgo jurídico desde el pliego de cargos, pues se rompía con el debido proceso, el derecho de defensa y los postulados que, aun cuando eran de ámbito penal, como era la doble conformidad, la decisión no era objeto de recurso alguno, “de allí que la instancia, aún en un posible error o sesgo, se empeña en probar su decisión, y posiblemente desconoce los argumentos y las dudas que a favor tenga el disciplinable, de allí que debe aplicarse en favor lo dispuesto en el artículo 51 del código único disciplinario.”
Añadió que el plantear la existencia de una falta grave dolosa distaba de la realidad, pues en ningún momento pasó por su mente el abandonar el cargo que con tanta lucha laboral, esfuerzo académico y gestión judicial había logrado hasta ese momento, advirtiendo que lo sucedido había sido imprevisible, pues compró en un sitio legal unas piezas de repuestos que aun reuniéndolas no construirían un arma de fuego, y no tuvo forma física o electrónica de comunicación, dados los bloqueos que realizó ICE USA. Finalmente, solicitó que con base en la sana crítica, y teniendo en cuenta todos los postulados jurisprudenciales sobre el caso fortuito y fuerza mayor, como el desarrollo del in dubio pro disciplinable, se le exonerara de toda responsabilidad según el caso bajo estudio, para ello pidió formal y respetuosamente ver la sentencia Sala Civil 050013103011-1998-6569-02, en concordancia con el artículo 64 del Código Civil aplicable por analogía y/o remisión expresa en materia disciplinaria, Sala Disciplinaria TDB-512-15, Consejo de Estado concepto sobre la esencia del caso fortuito que radicaba en la imprevisibilidad y la fuerza mayor en la irresistibilidad, proferido el 10 de mayo de 1996 y en consecuencia de ello, terminar el proceso y ordenar archivo de las diligencias. Así como dar aplicación integral a lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Página 13 | 52
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación Ley 734 de 2002, haciendo una mínima alusión a cada hecho o
hechos al momento de abordar el análisis19. 14.- Por Auto del 29 de junio de 2022, se decretó la nulidad oficiosamente del Auto del 5 de abril de 2022, por el cual se corrió traslado para alegar de conclusión, con el fin de recaudar dos (2) pruebas esenciales para el proceso disciplinario20. 15.- Por Auto del 31 de octubre de 2022, y una vez recaudado el material probatorio necesario, el Magistrado sustanciador, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 734 de 2002 modificado por el artículo 55 de la Ley 1474 de 2011, ordenó el traslado común de diez (10) días para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos de conclusión21. 16.- Por Constancia Secretarial del 28 de noviembre de 2022, se dejó constancia que el disciplinable no presentó alegatos de conclusión, por lo que el expediente pasó al despacho del Magistrado Sustanciador para proferir el fallo respectivo22. 17.- El acervo probatorio se constituyó por los siguientes documentos: • El Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera (E) de la DIAN informó que el procedimiento acontecido el 22 de mayo de 2017, donde se suscitó la detención del doctor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ, se produjo en el aeropuerto internacional de Miami, por lo que fue realizado por las 19 Archivo 41 Carpeta Primera Instancia-Expediente digital 20 Archivo 45 Carpeta Primera Instancia-Expediente digital 21 Archivo 62 Carpeta Primera Instancia-Expediente digital
22 Archivo 66 Carpeta Primera Instancia-Expediente digital Página 14 | 52
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación autoridades americanas23. • El Coordinador de Asistencia a Connacionales (E) de la Cancillería informó que una vez revisadas las bases de datos no reposaba expediente alguno a nombre del señor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ 24. • La Dirección Seccional de Fiscalías de Santiago de Cali informó que consultado el sistema SPOA no aparecía registro alguno en contra del doctor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ consultando por su número de cédula; pero que, consultado por el nombre, aparecía la noticia criminal No. 2018-1435 por el delito de prevaricato por omisión, el cual se encontraba en etapa de indagación25. • La Secretaría del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali informó que consultado el Sistema Siglo XXI no arrojaba resultados positivos de búsqueda por el nombre de MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ y documento de identidad No. 16.281.40926. • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali remitió copia del trámite administrativo adelantado contra el doctor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ, dentro del que se resalta la Resolución No. 098 del 18 de julio de 2017, por la cual resolvió declarar la vacancia definitiva del cargo de Juez Doce Laboral
del Circuito de Cali por abandono del cargo27. • Por Oficio No. 20380-01-02-92.10455 del 16 de septiembre de 2018, la Asistente de la Fiscalía 92 Seccional de Administración Pública de Cali informó que el SPOA No. 760016000199201801435 se encontraba en etapa de 23 Folio 25 Cuaderno original 1ª instancia. 24 Folio 26 Cuaderno original 1ª instancia. 25 Folios 27 y 28 Cuaderno original 1ª instancia 26 Folio 29 Cuaderno original 1ª instancia 27 Folios 30 a 76 Cuaderno original 1ª instancia. Página 15 | 52
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación indagación28. • El 28 de septiembre de 2018, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales en el exterior de la Cancillería informó que no se encontraba que se le estuviera prestando asistencia al señor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ como privado de la libertad. No obstante, una vez revisada la página de Federal Bureau of Prisons, que contenía los datos de los privados de libertad en cárceles de los Estados Unidos, encontró que estaba detenido con el Register Number. 14776-104 en Mcrae Correctional Institution de Georgia y la fecha prevista de liberación era el 30 de diciembre de 201929. • Por correo electrónico del 10 de junio de 2019, la Ministra Plenipotenciaria de la Cancillería informó que el señor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ, se encontraba en la
circunscripción del Consulado de Houston-Texas30. • Por correo electrónico del 16 de septiembre de 2019, la Ministra Plenipotenciaria de la Cancillería informó que el señor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ se encontraba en una prisión de Georgia, correspondiente al Consulado de Atlanta, y no en Houston, como erróneamente lo había indicado31. • El 18 de septiembre de 2019, el Consulado en Atlanta-Estados Unidos informó que el señor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ se encontraba recluido en el centro de detención McRae Correctional Facility, localizado en el Estado de Georgia y era identificado con el número de registro 14776-10432. • Por Certificado No. 1182265 del 19 de diciembre de 2019, se constató que el doctor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ 28 Folios 81 a 83 Cuaderno original 1ª instancia. 29 Folios 85 a 88 Cuaderno Original 1ª instancia. 30 Folios 91 a 94 Cuaderno Original 1ª instancia. 31 Folio 96 Cuaderno Original 1ª instancia. 32 Folio 101 Cuaderno Original 1ª instancia. Página 16 | 52
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 8641
Radicado No. 760011102000 201701107 01 Funcionarios en apelación no tenía antecedentes disciplinarios33. • Declaraciones testimoniales de los señores Nataly Guzmán Triviño34, Martha Patricia López Rozo35, Mario Andrés Valenzuela Salas36, Kelly Melissa Murcia Perdomo37, y María Isabel Arzuaga Zapata38, quienes trabajaron con el disciplinable,
e indicaron, entre otras, que el despacho judicial mejoró cuando el doctor GÓMEZ ACHICUÉ se posesionó como titular, que descongestionó y los trámites se resolvían en tiempo. Todos manifestaron que se enteraron de lo ocurrido con el disciplinable en mayo de 2017, por comentarios y las noticias, y que el Juzgado no sufrió mayor contingencia por cuanto se nombró a otra titular y el despacho se encontraba al día. • Por Oficio del 11 de agosto de 2022, AVIANCA informó que “una vez efectuada la búsqueda en nuestra base de datos se encontraron registros que el pasajero utilizó el trayecto de ida, pero no el regreso y validando el reporte de vuelo, no registra el motivo por el cual no viajó”, y allegó los tiquetes de ida y regreso, así como la trazabilidad de estos39. • El Consulado de Colombia en Miami informó que el arresto del señor MIGUEL HORACIO GÓMEZ ACHICUÉ fue el 20 de mayo de 2017, con el número de caso 17-2722-Simonton, y allegó los soportes requeridos40. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, 33 Folio 114 Cuaderno Original 1ª instancia. 34 Archivo 28 Carpeta Primera Instancia-Expediente digital. 35 Minuto 9:00 Archivo 34 Carpeta Primera Instancia-Expediente digital. 36 Minuto 02:50 Archivo 37 Carpeta
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.