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CNDJ - 159.FUNCIONARIOS-DECLARA RESPONSABILIDAD-Impone sanción-DESTITUCIÓN e INHABI

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 159.FUNCIONARIOS-DECLARA RESPONSABILIDAD-Impone sanción-DESTITUCIÓN e INHABI
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201701049 00 Aprobado, según acta No. 087 de la fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Vencido el término previsto en el artículo 169 de la Ley 734 de 2002, sin que se observe ninguna causal que invalide la actuación, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política y disposiciones jurídicas complementarias1, a dictar sentencia en el proceso disciplinario adelantado contra la disciplinable HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN, en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal, adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional en el momento de los hechos. 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C.P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial…»; en concordancia con el artículo 112 parágrafo 1° de la Ley 270 de 1996 y el artículo 19 parágrafo transitorio 1º del acto Legislativo No. 02 de 2015: «Parágrafo Transitorio 1°. (…) Una vez posesionados [los magistrados], la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…».

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA

2. IDENTIDAD Y ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE La doctora HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN, identificada con cédula

de ciudadanía No. 51.987.719, nacida en Bogotá D.C., ocupaba el cargo de Fiscal Delegada ante el Tribunal, adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional al momento de los hechos. Su nombramiento en provisionalidad se realizó mediante la Resolución No. 0-3180 del 7 de julio de 20092, asumiendo funciones el mismo día según consta en el acta 00256 de esa fecha3. Su ejercicio en el cargo se mantuvo hasta el 11 de junio de 2017, fecha en que fue capturada y se le dictó medida de aseguramiento, ocasionando la cesación de sus funciones como fiscal. Mediante el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación No. 1065256794 y certificado de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria No. 1802925, ambos expedidos el 27 de febrero de 2018, se constató que, para esa época, la disciplinable no presentaba registros ni anotaciones.

3. SÍNTESIS FÁCTICA El origen de los hechos se remonta al momento en que la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la sesión ordinaria No. 47 del 22 de junio de 2017, analizó el

contenido de una noticia publicada por el medio de comunicación "El Tiempo". Dicha noticia hacía referencia a la doctora Hilda Janeth Niño Farfán, quien ejercía como Fiscal Delegada ante el Tribunal, adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional. Según la noticia, la 2 Folio 104. Cuaderno I 3 Folio 106. Ibidem 4 Folio 153. Ibidem 5 Folio 155. Ibidem Pági na 2 | 139

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA doctora Niño Farfán habría sido presuntamente favorecedora de Orlando Villa Zapata en una investigación por narcotráfico llevada a cabo en la ciudad de Santa Marta.

El artículo mencionado llevaba el título "Fiscal Delegada habría recibido $400 millones de un paramilitar"6. Según lo expuesto en el artículo, se sospechaba, tras investigaciones internas, que la doctora Niño Farfán había proporcionado información privilegiada a Orlando Villa Zapata. Anteriormente, Villa Zapata había sido el segundo al mando del bloque "Vencedores de Arauca" de las Autodefensas, liderado por los hermanos Mejía Múnera, conocidos como 'los mellizos'. Villa Zapata se encontraba detenido en la cárcel "La Picota" de Bogotá. Además, se encontró otra noticia publicada por "El Tiempo" que también abordaba los mismos hechos. Dicha noticia llevaba el título

"Expara' enredado en el escándalo de la Fiscal Niño, tramita su libertad"7. En esta ocasión, el medio mencionado afirmó que "el ente investigador ha declarado que la fiscal Niño Farfán ha inducido a error a varios magistrados al no revelar otro proceso en curso contra Zapata en Santa Marta, el cual se encuentra en etapa de acusación por narcotráfico y concierto para delinquir. Además, la investigación asegura que la fiscal habría ejercido influencia sobre la justicia ordinaria para eliminar cualquier obstáculo que impidiera la liberación del narcoparamilitar".

4. GENESIS DE LA INVESTIGACIÓN 6 Folios 2 – 3. Cuaderno Principal I 7 Folios 4 – 5. Ibidem Pági na 3 | 139

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA Mediante Acta de reparto de 23 de junio de 20178, la presente actuación fue asignada a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al despacho de la Honorable Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, quien, mediante auto del 29 de junio de 20179, con fundamento en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, dispuso abrir una indagación preliminar, adjuntando a la presente las notas de prensa del 22 de junio de 2017 en relación con los señalamientos hacia la parte disciplinable y ordenó el decreto de pruebas pertinentes. Notificando personalmente al ministerio público el

29 de junio de 201710 y la disciplinable el 25 de junio de 2017 de la apertura de la indagación preliminar. El 16 de noviembre de 201811, se procedió a dar apertura a la investigación disciplinaria contra la implicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 101 y 107 de la Ley 734 de 2002. Notificando personalmente al ministerio publico el 16 de noviembre de 201812 y la disciplinable el 27 de noviembre de 201813 ambos de la apertura de la indagación preliminar. Posteriormente, mediante auto del 18 de noviembre de 201914, se declaró cerrada la investigación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011. 4.1. Descargos de la disciplinable de 1 de agosto de 2019 8 Folio 6. Ibidem 9 Folios 8 – 10. Ibidem 10 Folio 44. Ibidem 11 Folios 248 – 253. Ibidem 12 Folio 264. Ibidem 13 Folio 263. Ibidem 14 Folios 1 – 4. Cuaderno principal II Pági na 4 | 139

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA En su versión libre15, la doctora Hilda Jeaneth Niño Farfán señaló que no está de acuerdo con la investigación que se le dio apertura debido a notas de prensa amarillistas. Asimismo, sostuvo que dichas notas estaban alejadas de lo que consta en el proceso penal. Añadió que, si

bien se desempeñó como fiscal y estuvo involucrada en ese rol con el caso del bloque vencedores, del cual fue fiscal desde aproximadamente julio de 2009 hasta abril de 2015, negó haber ejercido influencia positiva o negativa en el caso de Orlando Villa Zapata por narcotráfico en Santa Marta, refutando que haya recibido sobornos. Sostuvo que nunca ocultó la existencia del caso ante las autoridades y presentó pruebas; en relación con lo anterior, la doctora Hilda Jeaneth Niño Farfán mencionó que la sentencia con fecha 16 de abril de 2012, bajo el radicado interno 1154 del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, dictada en contra del postulado Orlando Villa Zapata, revelaba en la página 178 del numeral 567 que tenía conocimiento de que el proceso contra Orlando Villa Zapata, y eso fue en razón que la Fiscalía 22 puso en conocimiento dicha situación. Por otra parte, aseguró que el magistrado de Control de Garantías no le impuso medida de aseguramiento por fraude procesal debido a las pruebas presentadas. Además, argumentó que su caso penal muestra colaboración con la justicia para denunciar a miembros del Cartel de la Toga y exfiscales generales, pero que esta cooperación ha llevado a violaciones de sus derechos procesales. Afirmó haber aceptado un cargo de cohecho que no cometió debido a presiones y limitaciones en el principio de oportunidad. También 15 Folios 322 -329. Cuaderno principal I Pági na 5 | 139

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA mencionó acercamientos y promesas remuneratorias por parte de otras personas en el caso. En conclusión, consideró que las acusaciones en su contra no son ciertas y por tanto presentaría pruebas para buscar justicia tanto para ella como para los verdaderos culpables. 4.2. Cierre de investigación Según providencia de 18 de noviembre de 201916, la investigación se cerró en conformidad con el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011. La disciplinada impugnó dicho auto en un memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, y la impugnación fue resuelta el 7 de septiembre de 2020, confirmando la decisión de cierre. 4.3. Formulación del Pliego de Cargos.

La decisión de cargos se emitió a través de un proveído fechado el 19 de noviembre de 202017. Los cargos se basaron en hechos posiblemente constitutivos de infracción disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 200218, dicho precepto, en concordancia con la falta disciplinaria gravísima, prevista en el numeral 1° del artículo 4819 ídem, en concordancia con el artículo 16 Folios 1 – 4. Cuaderno Principal II 17 Folios 75 – 96. Ibidem 18 Artículo 196 Ley 734 de 2002. Falta Disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en

la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código. 19 Artículo 48 Ley 734 de 2002. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley cómo delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o cómo consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. Pági na 6 | 139

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA 40520 de la ley 599 de 2000 a título de dolo, y la causal de mayor punibilidad descrita numeral 10° del articulo 5821 de la misma Ley.

Se le formuló cargos contra la funcionaria judicial investigada para el momento de los hechos, así: (…) PRIMERO: Formular pliego de cargos contra la doctora Hilda Jeaneth Niño Farfán, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.987.719, en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal adscrita a la Dirección nacional de Justicia Transicional, por la presunta incurso en la falta gravísima consagrada en el numeral 1° del artículo 48 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el canon 405 (cohecho propio) de la ley 599 de 2000, con la circunstancia de mayor punibilidad de coparticipación criminal consagrada en el precepto 58-10, ídem,

de conformidad con lo dispuesto por el articulo 196 de la ley 734 de 2002, a título de dolo, de conformidad con lo expuesto en la parte motica de este proveído. (…) La descripción y determinación de la conducta se fundamentó en el período comprendido entre los años 2013 y 2017. Se señaló a la ex Fiscal HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN de ser coautora del delito de cohecho propio, debido a recepciones de dinero a cambio de llevar a cabo actos contrarios a sus deberes oficiales, específicamente, 20 Artículo 405. Cohecho propio.. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. 21 No. 10 obrar en coparticipación criminal. Artículo 58. Circunstancias de mayor punibilidad Pági na 7 | 139

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA imputar a Orlando Villa Zapata como beneficiario de la Ley 975 de

2007, a pesar de ser narcotraficante. En relación al análisis de pruebas fundamentales en el caso de cohecho propio, se destacó las copias remitidas desde la Secretaría de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, relacionadas con el proceso interno 51532 que involucra a la persona sujeta a disciplina. Dichas copias fueron entregadas a la disciplinada y a su abogado. De los documentos mencionados, se destacan los siguientes aspectos: a) Se confirma la condición de servidora pública de la acusada a través de la Resolución No. 3180 del 7 de julio de 2009, donde fue nombrada como Fiscal delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial. Además, el acta de posesión No. 256 del mismo día ratifica su calidad de funcionaria. La acusada ejerció este cargo hasta su detención, el día11 de junio de 2017. b) Se incluyen informes de policía judicial con entrevistas al asistente de la Fiscalía 22, Iván Darío González Cañón, y al abogado Juan Carlos Restrepo Bedoya, quien actúa como mandatario judicial del señor Villa Zapata. c) Se presentan mensajes por WhatsApp intercambiados entre el abogado mencionado, la acusada y su empleado González Cañón. Estos mensajes sugieren una relación relacionada con pagos entregados a la acusada, oscilando entre Pági na 8 | 139

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA $2'000.000,00 y $48'000.000,00, con el propósito de que llevara

a cabo acciones contrarias a sus deberes como Fiscal delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz. Según el relato de Juan Carlos Restrepo Bedoya e Iván Darío González Cañón, se infiere que este último contribuyó con la acusada, a quien ella había logrado vincular previamente a la Fiscalía. González Cañón describe cómo la acusada le solicitó colaboración en asuntos relacionados con reuniones con Orlando Villa Zapata, detenido en "La Picota". Estas reuniones implicaban intercambios de mensajes personales y económicos cada 8 o 15 días aproximadamente. Además, se menciona que los pagos de Villa Zapata los recibía el abogado Restrepo Bedoya o Milena Isabel Paz García, compañera de vida del narcotraficante, entregándose en efectivo, en sumas variables de dos (2), cinco (5) o diez (10) millones de pesos, en el apartamento de Niño Farfán en el Conjunto Lagos de Córdoba en el norte de Bogotá, o a los padres de ella (Hilda Farfán y Pedro Enrique Niño Cortés). Estas acciones se relacionan con el bloque Vencedores de Arauca. La Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia incluyó en el proceso las copias remitidas el 28 de octubre de 2019 por la Secretaría de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Estas copias se refieren al proceso interno número 51532, en el cual se investiga a la persona disciplinable por diversos hechos, incluido el presunto delito de cohecho propio. Dichos documentos, junto con otras piezas procesales, fueron entregados a la

inculpada y a su defensor de confianza después de ser digitalizados. Pági na 9 | 139

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA En cuanto a los argumentos expuestos por la disciplinable, se señala que su explicación sobre no haber ocultado información para favorecer a Orlando Villa Zapata no es suficiente, ya que hay evidencias de su participación en otros procesos relacionados con Villa Zapata.

Además, su comportamiento y las relaciones con el abogado Restrepo Bedoya y González Cañón no justifican las exigencias económicas ni su compromiso en acciones que afectaron su función como Fiscal delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz. En consideración al análisis de las pruebas antes mecionadas, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura consideró que existen irregularidades y, en consecuencia, formuló pliego de cargos contra la doctora Hilda Jeaneth Niño Farfán, en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional, para el momento de los hechos. Se le señaló su posible implicación en la falta gravísima establecida en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 405 (Cohecho Propio) de la Ley 599 de 2000, y la circunstancia de mayor punibilidad de coparticipación criminal según el precepto 58-10 del mismo código, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002.

Mediante constancia secretarial de 18 de febrero de 2021, se señaló que de acuerdo con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir el proceso de referencia del despacho de la Honorable Magistrada doctora Magda Victoria Acosta Walteros para el despacho del suscrito Magistrado Ponente. Página 10 | 139

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA 4.4. Etapa de juzgamiento En el transcurso del proceso adelantado por este despacho, se presentó la renuncia por parte del abogado Jairo Enrique Bulla Romero el 7 de octubre de 2020. A través de los autos fechados el 22 de febrero y el 12 de julio de 2021, se solicitó la necesidad de llevar a cabo la notificación del pliego de cargos. En respuesta a esto y según la constancia secretarial del 13 de julio de 2021, se indicó que la dirección proporcionada por la disciplinada no existe, lo que imposibilita la realización de la notificación. Ante esta situación, se solicitó a la coordinación del Grupo de Policía Judicial que proporcionara la información necesaria, pero lamentablemente resultó imposible cumplir con dicho requerimiento, ya que los datos no se encontraban actualizados.

El 3 de agosto de 202122, se envió un oficio al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá "COMEB"

solicitando la certificación de los datos de ubicación de la disciplinada. La respuesta a esta solicitud se recibió el 4 de agosto de 202123,, indicando que los datos de ubicación estaban disponibles. Posteriormente, mediante el oficio SJ-CEBM 21951 fechado el 5 de agosto de 2021, se dirigió a la dirección antes mencionada para solicitar a la disciplinaria que compareciera personalmente para recibir la notificación del pliego de cargos. Este oficio fue recibido y registrado por la señora Johana Cañaveral el mismo 5 de agosto de 202124. Sin embargo, según la constancia secretarial fechada el 17 de agosto de 22 Folio 138. Ibidem. 23 Folio 140. Ibidem. 24 Folio 142. Ibidem. Página 11 | 139

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA 2021, se informó que la disciplinada no llevó a cabo la notificación de manera personal.

Mediante providencia del 28 de octubre de 2021, al encontrarse desierta la defensa de la disciplinada y después de adelantar todas las gestiones pertinentes para salvaguardar el derecho de defensa, se procedió a dar paso a lo articulo 165 de la ley 734 de 200225, y en consecuencia a solicitar y nombrar un abogado de oficio por parte de la secretaría del despacho. La doctora Gladys Cristina Acevedo Romero fue notificada el 9 de noviembre de 2021 y presentó un memorial solicitando pruebas,

extensión de versión libre por parte de la disciplinada y la práctica de testimonios, mencionando documentación pertinente al caso objeto de estudio, ejerciendo así su derecho a la defensa técnica26. Una vez practicados los testimonios, se presentó memorial el 9 de agosto de 2022 en donde se designó por parte de la disciplinada al abogado de confianza al doctor Luis Arnulfo Moreno Prieto27, quien presidió alegatos de conclusión el 13 de marzo de 2023, mediante correo electrónico con el asunto “Alegatos de Conclusión dentro del proceso 2017-01049”, atendiendo la providencia del 24 de enero de 2023 en donde se decide correr traslado para los alegatos de 25 ARTÍCULO 165. Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variacion. El pliego de cargos se notificará personalmente al procesado o a su apoderado si lo tuviere. Para el efecto inmediatamente se librara comunicación y se surtirá con el primero que se presente. Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación no se ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se procederá a designar defensor de oficio con quién se surtirá la notificación personal. 26 Folio 154 – 156. Ibidem. 27 Folio 54. Cuaderno principal III Página 12 | 139

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA conclusión. Dichos alegatos fueron aportados después de poner el

respectivo expediente a disposición. Con la participación de los diferentes abogados, tanto el de confianza como el de oficio, se ha garantizado el derecho a la defensa técnica en el proceso disciplinario, asegurando así el debido proceso disciplinario y el impulso en el trámite del caso.

5. PRUEBAS RECAUDADAS Dentro de las distintas etapas procesales del presente proceso disciplinario, se incorporaron pruebas documentales descritas de la

siguiente manera: Documentales - Mediante oficio No. 2414 de 2 de agosto de 2017, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, allegó un recuento de las actuaciones surtidas por la Fiscalía General de la Nación en el marco de la vigilancia de las sentencias proferidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá los días 16 de abril de 2012 y 24 de febrero de 2015, dentro de los radicados Nos. 110016000253200883280 00 1100116253200883612 00, respectivamente, seguidos contra Orlando Villa Zapata, alias "Rubén" o "La Mona", en su condición de segundo ex comandante del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia. Página 13 | 139

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA - EI 28 de julio de 2017, la Subdirección Regional de Apoyo

Central Financiera-Grupo Viáticos de Bogotá, informó que la disciplinable no aparecía en su sistema SIAF con comisiones tramitadas por "viáticos". - EI 19 de agosto de 2017, el director COMEB del INPEC allegó la relación de ingresos de la funcionaria encartada a su institución. - Oficio No. 3164 de 29 siguiente, a través del cual el entonces Fiscal General de la Nación informó la imposibilidad -por impertinenciade remitir el elemento material probatorio, la evidencia física o información alguna relacionada con la investigación penal adelantada contra la acá disciplinable dentro del radicado No 110016000102201300153 00, so pena de poner en riesgo la debida judicialización. - Información de 13 de septiembre de 2017 rendida por TranUnión relacionada con el reporte de la implicada en la Cifin S.A.S. - Oficio No. 20173100056731 de 11 de septiembre de 2017 del Jefe de Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, concerniente a la Resolución de comisión de servicios de la servidora investigada al exterior. - Copia de la carpeta de control de garantías No. 100160001020201300153 20 adelantado contra la inculpada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del Magistrado Alberto Poveda Perdomo, quien negó el enarbolado vencimiento de términos deprecado por la defensa, por cuanto el delegado de la FGN radicó escrito de acusación Página 14 | 139

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA ante la Corte Suprema de Justicia el 27 de octubre de 2017, esto es, en oportunidad. - Mediante oficio No. 20177030636391 de 28 de noviembre de 2017, el Grupo Extranjería Región Andina de Migración Colombia, informó que la disciplinable, entre el 1° de enero de 2012 y el 22 de noviembre de 2017, tuvo 39 movimientos migratorios, en su gran mayoría, a los Estados Unidos de Norteamérica. - Oficio No. 20177720223931 de 5 de diciembre de 2017, con el que la Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación remitió el medio magnético contentivo de la información de los asuntos seguidos contra Orlando Villa Zapata, según reporte de sus sistemas SPOA y SIJUF. - Constancia de la Secretaria Judicial de esta Sala de la misma fecha, dando cuenta de la ausencia de investigaciones en esta Superioridad, por los mismos hechos. - Oficio No. 2986 de 19 de diciembre de 2017 emanado de la Secretaría de la Sala penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitiendo dos carpetas del radicado No. 1100160001020201300153 09, siendo imputada la acá investigada, siendo ponente la Magistrada Rosa Irene Veloza Escobar. - Oficio No. 245 de 8 de junio de 2018 proveniente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Bogotá, remitiendo la queja que por similares hechos formuló el abogado Luis Enrique Rojas Osuna. Página 15 | 139

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Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA - Mediante oficio No. 1210 de 25 del mismo mes y año, la Secretaría de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, allegó copia del proceso radicado bajo el número interno 51532 seguido por los hechos acá investigados contra la acá disciplinable, entre otras cosas, por el presunto delito de cohecho propio, documental que -previa petición de su parte-, junto con las demás piezas procesales allegadas a esta actuación, fueron puestas en conocimiento de la inculpada y su defensor de confianza una vez digitalizadas. - Las anunciadas por parte del memorial suscrita por parte de la defensa técnica de oficio de 23 de noviembre de 2021 en asunto:

“Radicado No. 11001010200020170104900 Disciplinable Hilda Jeaneth Niño Farfán” Todas estas pruebas, junto con otras piezas procesales, fueron puestas a disposición a la inculpada y a su defensor de confianza y oficio, garantizando así sus derechos dentro del proceso. Además de las pruebas documentales mencionadas anteriormente, se incluyen las aportadas por la disciplinada: - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia y Paz del 16 de abril de 2012.Radicado: 110016000253200883280. En contra de

Orlando Villa Zapata / Alias Ruben o La Mona. - Solicitud de Audiencia de Formulación de Cargos del Postulado Orlando Villa Zapata. Firmado por la Dra. Liliana María Calle Rojas. Fecha: 18 de mayo de 2009. Página 16 | 139

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201701049 00

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA - Orden de Policía Judicial e Informe de Inspección Judicial al Radicado 75449 y 470013107001200900065 del Juzgado Único del Circuito Especializado de Santa Marta. Por tráfico de estupefacientes en contra de Orlando Villa Zapata. - Informe de la Presidencia de la República/Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Fecha: diciembre de 2006. - Providencia Radicado 56560 de la Corte Suprema de Justicia.

Magistrado Ponente: Francisco Acuña Viscaya. Fecha: 15 de julio de 2020.

Del mismo modo, se anota que, atendiendo al poder conferido por parte de la disciplinada a su abogado de confianza, que desplazó a la defensa de oficio, resultó pertinente que se le corriera traslado de cada una de las pruebas incorporadas dentro del expediente, y asimismo, se realizó la inspección de la misma, atendiendo a lo dispuesto en la providencia del 20 de septiembre de 2022. Además, por mandato de la providencia del 29 de septiembre de la misma anualidad, se autorizó la

respectiva expedición de copias del expediente. Testimoniales - Testimonio de Orlando Zapata Villa – comisión El señor Orlando Zapata Villa ejerció su derecho a no auto incriminarse y se abstuvo de hacer comentarios sobre los hechos objeto de investigación disciplinaria. Argumentó que se encuentran otros procesos en curso, por lo que considera que no es procedente hacer declaraciones en este momento. Página 17 | 139

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201701049 00

Referencia: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA - Testimonio de la señora Liliana María Calle28

La señora Liliana María Calle, fiscal delegada ante el tribunal y adscrita a la justicia transicional, declaró que tiene conocimiento de la disciplinable debido a su experiencia previa como fiscal delegada al tribunal en el ámbito de justicia y paz. Su relación con la disciplinable se remonta al año 2009, pero también la conocía anteriormente por su rol como directora de la escuela de fiscalía, dado que lleva más de 27 años vinculada con la Fiscalía General de la Nación. Aunque la señora Calle se desempeñó como fiscal 2

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