CNDJ - 159.TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de comportamiento irregular-F11001010200020190211500
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 159.TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de comportamiento irregular-F11001010200020190211500
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Página 1 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 110010102000201902115 00 Aprobado, en sub sala de instrucción No. 006, según acta No. 017 de la misma fecha
1. ASUNTO POR DECIDIR
Procede esta sala dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a pronunciarse respecto de la presente investigación disciplinaria, adelantada al magistrado del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN.
2. SÍNTESIS FÁCTICA
Inició la actuación con el escrito de queja interpuesto el 11 de septiembre de 2019 1 por la señora PIA EUGENIA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ, contra el magistrado MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN, de la Sección Pr imera–Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien al parecer habría guardado
1 Folio 3 cuaderno principal No. 1 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 2 | 16
silencio frente al fallo de tutela del 14 de febrero de 2017, ya que por el incumplimiento ha visto afectados su derecho a la vida, dignidad y vivienda digna.
incumplimiento ha visto afectados su derecho a la vida, dignidad y vivienda digna.
Señaló que el expediente con radicado número 20170011400, ingresó al despacho del magistrado Mazabel Pinzón el día 5 de junio de 2019, con el fin de resolver el incidente de desacato adelantado en contra de la alcaldía del municipio de Anolaima, sin que a la fecha de radicación de la queja el magistrado ponente resuelva la acción judicial, por el contrario, guardó silencio los meses anteriores, teniendo el expediente en su despacho.
3. TRÁMITE DE INSTANCIA
Las diligencias arribaron y correspondieron po r reparto del 23 de septiembre de 20192, a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Los suscritos magistrados, junto con los demás, nos posesionamos ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que disciplinarios que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21 –11710 de 2021, el
2 Folio 4 cuaderno principal No. 1 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 3 | 16
día 8 de febrero de 2021 efectuó la reasignación del reparto del presente asunto, correspondiendo a quien aquí funge como ponente3.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto del 2 de octubre de 20194, la magistrada Magda Victoria Acosta ordenó iniciar una indagación preliminar, por lo que se allegaron al expediente los siguientes documentos a saber:
- Oficio No. 094 – LFPS del 8 de octubre de 2019, suscrito por el doctor Juan Enrique Bedoya Escobar, Secretario General del Consejo de Estado, en el que informa los permisos concedidos al doctor Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón5. - Oficio No. 093 – LFPS del 8 de octu bre de 2019, suscrito por el doctor Juan Enrique Bedoya Escobar, Secretario General del Consejo de Estado, en el que allega copia de los actos administrativos de nombramiento y las correspondientes actas de posesión del investigado6. - Oficio No. D04 -003-19 del 9 de octubre de 2019, suscrito por el magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón , en el que informa el trámite impartido al expediente objeto de controversia7. - Correo electrónico allegado el 10 de octubre de 2019 por el señor Javier Darío Alonso Moncada, Notificador de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde adjunta 71 folios de la contestación de la queja disciplinaría No. 110010102000201902115008.
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde adjunta 71 folios de la contestación de la queja disciplinaría No. 110010102000201902115008. - Respuesta Oficio No. S.J. MABZ 41896 del 7 de octubre de 2019, suscrito por la doctora Sonia Milena Torres Diaz, secretaria de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
3 Folio 151 cuaderno principal No. 1 4 Folios 15 al 17 cuaderno principal No. 1 5 Folios 29 al 32 cuaderno principal No. 1 6 Folios 33 al 35 cuaderno principal No. 1 7 Folios 36 al 86 cuaderno principal No. 1 8 Folios 87 al 124 cuaderno principal No. 1 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 4 | 16
informando el trámite adelantado dentro del radicado 250002341000201700114009. - Oficio CPE-SG 1210 de 2019, del 15 de octubre de 2019, suscrit o por el doctor Alejandro Bautista Castelblanco, Secretario General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que informa las novedades administrativas, como permisos, vacaciones o licencias que disfrutó el doctor Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, en el periodo comprendido de los meses de junio a septiembre de 201910. - Oficio DESAJBOTHO19-4147 del 11 de octubre de 2019, suscrito por la doctora Betty Johana Rojas Angarita, Coordinadora de
- Oficio DESAJBOTHO19-4147 del 11 de octubre de 2019, suscrito por la doctora Betty Johana Rojas Angarita, Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Bogotá –Cundinamarca, en el que allega certificación salarial del investigado11. - Correo electrónico allegado el 12 de noviembre de 2019, por la Escribiente Nominada del Consejo Superior de la Judicatura, María Angélica Barrera Zea y en el que se adjuntó el Reporte de Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, del despacho a cargo del doctor Mazabel Pinzón12. - Certificado No. 1036048 fechado el 12 de noviembre de 2019, de antecedentes disciplinarios de abogados, emitido por la Se cretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , en el cual consta que no aparece sanción alguna contra el disciplinable durante los últimos cinco (5) años13. - Certificado No. 1035492 fechado el 12 de noviembre de 2019, de antecedentes disciplinarios de funcionarios judiciales, emitido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , en el cual consta que no
9 Folios 125 al 130 cuaderno principal No. 1 10 Folio 131 cuaderno principal No. 1 11 Folios 132 al 139 cuaderno principal No. 1 12 Folios 143 al 145 cuaderno principal No. 1 13 Folio 146 cuaderno principal No. 1 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
12 Folios 143 al 145 cuaderno principal No. 1 13 Folio 146 cuaderno principal No. 1 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 5 | 16
aparece sanción alguna contra el disciplinable d urante los últimos cinco (5) años14. - Certificado ordinario No. 136699860 de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, en el cual consta que no aparece sanciones e inhabilidades contra el disciplinable15. - Constancia suscr ita por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , en la cual da fe que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria contra el implicado16.
Con auto del 27 de octubre de 2021 17 se decidió la apertura de la investigación disciplinaria al doctor MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN, quien tenía a su cargo la ponencia del expediente objeto de la queja, por lo que se adjuntaron los siguientes documentos:
- Correo electrónico allegado el 4 de noviemb re de 2021 por la doctora Carolina Guzmán Quiñones, Auxiliar Judicial del Consejo de Estado, en el que remite en medio magnético copia del proceso con radicado número 2500023410002017001140218. - Correo electrónico allegado el 11 de noviembre de 2021, suscrito
por la doctora Sonia Milena Torres Diaz, Secretaria Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
por la doctora Sonia Milena Torres Diaz, Secretaria Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, informando el trámite adelantado dentro del desacato con número de radicado 2500023410002017001140019. - Correo electrónico allegado el 12 de noviembre de 2021 donde se adjunta oficio No. D04 -11-21, suscrito por el magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón , del Tribunal Administrativo de
14 Folio 147 cuaderno principal No. 1 15 Folio 148 cuaderno principal No. 1 16 Folio 149 cuaderno principal No. 1 17 Folios 245 al 249 cuaderno principal No. 1 18 Folio 261 cuaderno principal No. 1 19 Folios 265 al 271 cuaderno principal No. 1 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 6 | 16
Cundinamarca, en el que realiza un recuento de las labores adelantadas en cumplimiento de la orden de tutela20. Mediante auto del 11 de octubre de 2022 21 se declaró cerrada la investigación disciplinaria y se corrió traslado para que los sujetos procesales presentaran alegatos previos a la evaluación de la investigación. Corrido el termino para la presentación de a legatos previos, el investigado, mediante correo electrónico del 8 de noviembre de 2022 22, allegó alegatos precalificatorios en el que precisó el trámite y actuaciones adelantadas dentro del proceso con radicado 25000234100020170011400, solicitando el archi vo de las
precisó el trámite y actuaciones adelantadas dentro del proceso con radicado 25000234100020170011400, solicitando el archi vo de las diligencias al considerar que no hay conducta disciplinable que investigar ni sancionar, ya que sus actuaciones siempre fueron dentro del marco de la Ley.
Igualmente, mediante correos electrónicos del 17 de agosto, 5 y 12 de septiembre de 2023, la quejosa PIA EUGENIA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ y su hijo LUIS CARLOS DOMÍNGUEZ RAMÍREZ, adjuntaron anexos y reiteraron los hechos acaecidos y vinculados al incumplimiento del fallo constitucional que protege su derecho a una vivienda digna, además solicitó celeridad en la actuación disciplinaria.
5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
5.1. Competencia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer las presentes diligencias disciplinarias, a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que cre ó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fij ó
20 Folios 272 al 278 cuaderno principal No. 1 21 Folios 1 y 2 cuaderno principal No. 2 22 Folios 11 al 28 cuaderno principal No. 2 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 7 | 16
sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los funcionarios judiciales. De este
Página 7 | 16
sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los funcionarios judiciales. De este modo, a partir del 13 de enero de 2021, fecha de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial, debe entenderse que aquellas referencias dispuestas en la Ley 270 de 1996 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están referidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Esta facultad encuentra desarrollo legal en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, la función de conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelant en, entre otros, los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 240 y 244 de la Ley 1952 de 2019.
Así las cosas, corresponde a esta Sala Dual de instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de acuerdo con los medios de convicción recaudados en la presente investigación disciplinaria, valorar si es procedente emitir la decisión de terminación y archivo de la presente actuación disciplinaria a su favor, conforme a lo previsto en los artículos 90, 224 y 250 de la Ley 1952 de 2019 ; o si existe por el contrario fundamento para formular cargos contra el disciplinable.
Compete entonces a la Comisión formular el siguiente problema jurídico, a efectos de abordar el caso:
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por conducto de esta Sala
Compete entonces a la Comisión formular el siguiente problema jurídico, a efectos de abordar el caso:
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por conducto de esta Sala de Instrucción, sostendrá la postura de que la conducta investigada no COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 8 | 16
constituye falta disciplinaria, de acuerdo con los medios de convicción recaudados y teniendo en cuenta que se configura uno de los supuestos descritos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, por tanto, declarará la terminación y archivo de la presente actuación disciplinaria.
5.2. Del caso concreto
En síntesis, la queja presentada indica que magistrado Mazabel Pinzón transgredió el ordenamiento disciplinario, debido a la presunta mora judicial en resolver el incidente de desacato adelantado en contra de la alcal día del municipio de Anolaima, sin que a la fecha de radicación de la queja el magistrado haya resuelto la acción judicial, por el contrario, guardó silencio los meses anteriores, teniendo el expediente en su despacho.
La investigación tiene por objeto e l recaudo de material probatorio, para tener la certeza si el Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pudo o no haber incurrido en falta disciplinaria en el ejercicio de sus funciones, al demorar y no resolver el incidente de desacato adelantado en contra de la alcaldía de Anolaima.
La señora Pía Eugenia Domínguez Ramírez presentó queja en contra
desacato adelantado en contra de la alcaldía de Anolaima.
La señora Pía Eugenia Domínguez Ramírez presentó queja en contra del doctor Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, de la Sección Primera – Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , basada, según sus conoci mientos, en que el mencionado funcionario guardó silencio y se demoró en resolver el incidente de desacato de la tutela adelantado contra la alcaldía de Anolaima.
La investigación realizada permitió establecer que el magistrado Mazabel Pinzón, desde que e stuvo a cargo de la actuación de COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 9 | 16
desacato, adelantó las diligencias propios de su cargo, no solo desde la fecha que indicó la quejosa, sino desde el día 5 de abril de 2019, momento en el que la quejosa y su hijo solicitaron continuar con la verificación de l cumplimiento del fallo de tutela del 14 de febrero de 2017, por lo que, conforme a las pruebas recaudadas, se estableció que el investigado adelantó las siguientes actuaciones con el fin de darle cumplimiento al fallo de tutela:
1. El día 5 de abril de 201 9 ingresó al despacho de magistrado ponente la solicitud de la quejosa y su hijo de continuar con la verificación del cumplimiento de la sentencia del 14 de febrero de 2017.
2. Mediante auto del 29 de abril de 2019, el magistrado investigado
verificación del cumplimiento de la sentencia del 14 de febrero de 2017.
2. Mediante auto del 29 de abril de 2019, el magistrado investigado dio apertura al incidente de desacato.
3. El 8 de mayo ingresó el expediente al despacho del magistrado, informando que vencido el termino de traslado, el Alcalde Municipal de Anolaima y el Presidente del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo guardaron silencio.
4. El 14 de mayo de 2019 ingresó al despacho memorial suscrito por el Defensor del Pueblo Regional Cundinamarca, donde aportó respuesta proferida por la Asociación de Usuarios del
Acueducto Interveredal de Reventones, Corralejas, Boquerón y Veredas Adyacentes.
5. El 15 de mayo de 2019 el magistrado ponente profirió auto requiriendo, por segunda vez, un informe de cumplimiento de la sentencia al Alcalde Municipal de Anolaima y el Presidente del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 10 | 16
6. El 22 de mayo de 2019 ingresó el expediente al despacho del magistrado ponente, informando que venció en silencio el término otorgado en providencia del 15 de mayo de 2019 para rendir informe de cumplimiento de sentencia de tutela.
7. El 24 de mayo de 2019 ingresó al despacho pronunciamient o del
rendir informe de cumplimiento de sentencia de tutela.
7. El 24 de mayo de 2019 ingresó al despacho pronunciamient o del Alcalde Municipal de Anolaima, respecto del requerimiento del 15 de mayo de 2019.
8. El 28 de mayo de 2019 ingresó al despacho memorial suscrito por los accionantes solicitando se continuara con el trámite del desacato.
9. Mediante auto del 28 de mayo de 2019, el magistrado ponente dispuso: i) correr traslado a los accionantes del informe de cumplimiento rendido por el Alcalde de Anolaima y ii) requerir al Alcalde de Anolaima para que aportara prueba técnica de que el inmueble de los señores PIA EUGENIA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ y su hijo LUIS CARLOS DOMÍNGUEZ RAMÍREZ se encuentra en zona de riesgo.
10. El 05 de junio de 2019 ingresó el expediente al despacho informándose que los accionantes arrimaron a las diligencias copia de la denuncia interpuesta ante la Procuraduría General de la Nación contra el Procurador Provincial de Facatativá y solicitud de continuar con el trámite de desacato por incumplimiento de sentencia.
11. El 11 de junio de 2019 ingresó al despacho del magistrado ponente memorial suscrito por la Defensoría del Pueblo, donde COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 11 | 16
Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 11 | 16
adjunta: i) Viabilidad Técnica de Servicios para el Predio Buenos Aires, Proyecto de Acometida y Presupuesto de Acometida suscrito por el Presidente de la Asociación de Usuarios del Acuerdo Interveredal de Reventones, Corralejas, Boquerón de Ilo y Veredas Adyacentes; ii) oficio del Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y iii) oficio suscrito por el Coordinador Grupo Pequeños Prestadores de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
12. El 03 de julio de 2019 ingresó al despacho del magistrado ponente memorial suscrito por los accionantes, donde enfatizan que el bien inmueble de su propiedad no se encuentra ubicado en zona de riesgo, razón por la cual solicitan se continúe con la verificación de cumplimiento del fallo de tutela; además, informan que formularon denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por mala fe, reubicación indigna, falso testimonio, dilatación de procesos, temeridad, entre otros, en el marco del acatamiento de la orden de tutela del 14 de febrero de 2017.
13. Ante la negativa de la Alcaldía de Anolaima de remitir la prueba ordenada por el magistrado ponente en el marco de la actuación, habiéndosele concedido un término prudencial para tal fin, el 9 de septiembre de 2019 la Sala de la Subsección compuesta por los magistrados Fredy Ibarra Martínez, Oscar
tal fin, el 9 de septiembre de 2019 la Sala de la Subsección compuesta por los magistrados Fredy Ibarra Martínez, Oscar Armando Dimate y Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón (ponente), dispusieron proferir sanción por desacato al señor Pompilio Enrique Torres Orjuela en su calidad de Alcalde de A nolaima, providencia que fue remitida al superior para surtir el grado Jurisdiccional de consulta.
14. El 23 de octubre de 2019 ingresó al despacho providencia del 10 de octubre de 2021 a través de la cual el Consejo de COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 12 | 16
Estado - Sección Quinta con ponencia del honorable Consejero Luis Alberto Álvarez Parra dispuso confirmar la sanción en desacato impuesta a través de auto del 09 de septiembre de 2019.
15. El 5 de noviembre de 2019 el magistrado ponente dispuso obedecer y cumplir la providencia del 10 de octubre d e 2019 proferida por el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo y continuar con la verificación del cumplimiento de la sentencia de tutela del 14 de febrero de 2017.
Teniendo en cuenta el anterior recuento, se tiene que se adelantaron todas las ac tuaciones tendientes al cabal cumplimiento del fallo de tutela, debiéndose precisar que para la fecha de presentación de la queja -11 de septiembre de 2019-, la Sala de la Subsección compuesta
tutela, debiéndose precisar que para la fecha de presentación de la queja -11 de septiembre de 2019-, la Sala de la Subsección compuesta por los magistrados Fredy Ibarra Martínez, Oscar Armando Dimate y Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el día 9 de septiembre de 2019 decretaron sancionar al señor Pompilio Enrique Torres Orjuela, en su calidad de Alcalde de Anolaima, de modo que no es posible endilgar responsabi lidad disciplinaria al magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, pues como magistrado sustanciador adelantó las actuaciones correspondientes de Ley, tomó la decisión en derecho la cual fue confirmada por el Honorable Consejo de Estado.
Igualmente, se evi dencia en la información allegada, que el alcalde sancionado adelantó innumerables acciones con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, pero al no satisfacer las necesidades impartidas para una vivienda digna, fue sancionado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 13 | 16
Es así que no se puede pasar por alto que, para emitir una pronta decisión, se deben primeramente agotar las actuaciones tendientes a determinar el incumplimiento de las ordenes impartidas por un Juez de la República.
De otra parte, no se puede dejar de lado que el magistrado investigado
determinar el incumplimiento de las ordenes impartidas por un Juez de la República.
De otra parte, no se puede dejar de lado que el magistrado investigado dentro de las novedades administrativas se le concedieron 7 días de permisos para ausentarse de sus labores, en el periodo comprendido entre el mes de junio hasta septiembre de 20 19, días que no se le pueden contar para sustanciar la ponencia, igualmente se destaca la información estadística puesta a disposición de la jurisdicción disciplinaria, mediante correo electrónico allegado el 12 de noviembre de 2019, por la Escribiente Nom inada del Consejo Superior de la Judicatura, María Angélica Barrera Zea y en el que se adjuntó el Reporte de Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, del despacho a cargo del doctor Mazabel Pinzón, documento mediante el cual se dio a conocer que en el periodo comprendido del mes de junio a septiembre del año 2019, en los procesos de Primera y Única Instancia Administrativo – Oral, iniciando periodo en el mes de junio con 256 procesos activos, de los cuales al finalizar el mes de septiembre, fueron evacuados 15 con sentencia, 1 desistimiento, 19 remitidos a otros despachos y 46 con otras salidas, igualmente dentro del trámite de tutelas se tiene que se inició el periodo con 3 acciones y se finalizó con la evacuación total de las mismas, las cuales 2 fueron con decisión y 1 fue declarada improcedente, por lo que se hace énfasis en que el término de aproximadamente 3 meses que tomo el magistrado sustanciador para optar la decisión del 9 de septiembre de 2019, no resulta relevante desde el p unto de vista disciplinario, pues
magistrado sustanciador para optar la decisión del 9 de septiembre de 2019, no resulta relevante desde el p unto de vista disciplinario, pues no es un término irrazonable para tal finalidad , es decir, no constituye una conducta alejada del incumplimiento del logro del cometido estatal de administrar justicia en forma ágil y oportuna. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 14 | 16
Así las cosas, evidenciado la tabla temporal enunciada al inicio de este punto, encontramos que el disciplinable muestra que estuvo al frente del desacato de tutela, fue reiterativo, requirió a la alcaldía municipal de Anolaima el cabal cumplimiento de la sentencia y la entrega de u na vivienda en condiciones dignas de habitarla, sin que se hayan dado los resultados positivos exigidos por la quejosa, sin embargo, no es viable exigir resultados sin contar con los elementos mínimos como la viabilidad de servicios públicos de la vivienda , o una zona que no esté enmarcada como de alto riesgo, porque sería exigir lo imposible.
Con fundamento en lo anterior, es evidente que la actuación por parte del magistrado denunciado ha sido eficiente y ajustada a derecho, lo cual lleva a esta corpora ción a ordenar la terminación y archivo de la presente actuación disciplinaria, al considerar que la conducta no constituye falta disciplinaria.
Por tanto, considera esta Comisión que se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimient o y ordenar el consecuente
Por tanto, considera esta Comisión que se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimient o y ordenar el consecuente archivo de las diligencias , en atención a lo dispuesto en los artículos 9023, 22424 y 25025 de la Ley 1952 de 2019.
En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
23 ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cua lquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión d e responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 24 ARTÍCULO 224. AR CHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada . Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. 25 ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se es tablezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
el presente código COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 15 | 16
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario en favor del doctor MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN, Magistrado de la Sección Primera – Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias , en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1952 d e 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar.
Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sub sala en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado Ponente COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado Ponente COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 110010102000201902115 00
Referencia: FUNCIONARIOS
Página 16 | 16
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario