CNDJ - 15DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la COMISIÓN CCIONAL DE DISCIPLIN
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 15DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la COMISIÓN CCIONAL DE DISCIPLIN
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
C 12066
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001080200020240050900 Aprobado según Acta No. 029 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Boyacá y Bogotá, para conocer de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado SERGIO
ANDRÉS LÓPEZ ZAMORA.
HECHOS El 26 de abril de 20221, las hermanas Derly Marcela y Lizeth Carolina Mayorga presentaron queja disciplinaria contra el doctor LÓPEZ ZAMORA. Indicaron que junto con otros familiares que vivían en el Municipio de Moniquirá-Boyacá contactaron al profesional del derecho para que los asesorara sobre las posibles acciones que podían instaurar contra la plataforma “King Power”, sin embargo, como él residía en la ciudad de Tunja la reunión se adelantó el 16 de marzo de la referida anualidad por medio de Google Meet. 1 Archivo digital 01QUEJA C01Principal. C 12066
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RADICADO NO. 11001080200020240050900
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS Refirieron, que luego de analizar que se configuraban los punibles de
estafa y captación masiva y habitual de dineros, el togado se ofreció a iniciar la causa penal por la suma de $2.000.000,oo, a lo cual accedieron y el 22 de marzo siguiente, abonando $1.000.000,oo en su cuenta bancaria, pero no obtuvieron recibo alguno. Luego, al preguntarle por cual medio remitiría el poder para signarlo y autenticarlo, cambió por completo las condiciones del contrato verbal diciendo que su labor consistía únicamente en la realización de la denuncia, su presentación y un acompañamiento a la misma, dejando por fuera la representación judicial. Inconformes con el proceder del jurista, por correo electrónico del 23 de marzo de 2022 remitieron el desistimiento de sus servicios profesionales y solicitaron la devolución de los dineros entregados, sin embargo, por el mismo medio se negó a realizar el reintegro con fundamento en que ya había adelantado algunas gestiones como el escrito de denuncia, y además, exigió el valor de $250.000,oo para expedir el paz y salvo, lo cual consideraron desproporcionado. Con la queja allegó copias2 de: i) pantallazos de conversaciones de WhatsApp con el letrado, ii) consignaciones efectuadas por corresponsal bancario el 22 de marzo de 2022 por la suma de $1.000.000,oo, iii) escrito de desistimiento de los servicios profesionales y solicitud de devolución de dineros, y iv) respuesta allegada por el togado, donde enunció las actividades adelantadas y anexó el escrito de denuncia. 2 Archivo digital 9 a 39 01QUEJA C01Principal.
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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto del 28 de abril de 20223, el asunto correspondió al Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, quien luego de acreditar la calidad de abogado4 y la ausencia de antecedentes disciplinarios de SERGIO ANDRÉS LÓPEZ ZAMORA5, dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó el 26 de octubre7 y 24 de noviembre siguiente8, sin embargo, en el desarrollo de esta última ordenó la remisión por competencia a la Comisión homóloga de Bogotá, al considerar lo siguiente: “Como se puede observar del documento allegado por las quejosas, el compromiso debía surtirse en la ciudad de Bogotá y la denuncia estaba dirigida a la Fiscalía General de la Nación, oficina de asignaciones de Bogotá, D.C (…). Se resalta que, lo que se está estableciendo es el comportamiento profesional del abogado SERGIO ANDRÉS LÓPEZ ZAMORA y sus compromisos con las hoy quejosas. (…)”9 En acta de reparto del 9 de diciembre de 2022, se asignó el expediente al Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña, de la Comisión
Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, bajo el consecutivo No. 11001250200020220655000, quien en proveído del 16 de diciembre siguiente10 rechazó el conocimiento de la investigación y trabó el conflicto, pues en su criterio, lo reprochado por las denunciantes “radicó en el actuar del abogado con relación a las labores de 3 Folio 40 Archivo digital 01QUEJA C01Principal. 4 Archivo digital 04ACREDITACION CALIDAD DE ABOGADO C01Principal. 5 Archivo digital 05ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS C01Principal. 6 Archivo digital 06 APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO C01Principal. 7 Archivo digital 15 ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE 26 DE OCTUBRE DE 2022 A LAS 11 AM C01Principal. 8 Archivo digital 18ACTA AUDIENCIA VIRTUAL DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2022 A LAS 9 AM C01Principal. 9 Récord de grabación 01:08:33 Archivo digital 17 AUDIENCIA VIRTUAL DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2022 A LAS 9 AM C01Principal. 10 Folio 3 a 12 22InformeMemorialQuejosa C01Principal. Página 3 | 11 C 12066
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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS asesoramiento y cobro de honorarios, que se pactó y ejecutó en la
ciudad de Tunja, pues la acción judicial encomendada no se concretó”, por tanto, en virtud de lo descrito en el numeral 2º del artículo 114 de la Ley 270 de 199611, en concordancia con el numeral 1º del artículo 60 de la Ley 1123 de 200712 la competencia correspondía a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, atendiendo el factor territorial. El 12 de marzo de 2024 se allegó el expediente a esta Corporación13, donde por reparto del 20 de marzo siguiente correspondió a quien en esta oportunidad funge como ponente14. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado al interior de la jurisdicción disciplinaria, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 199615 y el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 200716. 11 Artículo 114. Funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. (…) 2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. 12 Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia: 1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.
(…) 13 Archivo digital 24Comunicaciones C01Principal. 14 Archivo digital 002Acta11001080200020240050900 C01Principal. 15Artículo 112. Funciones De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior. (…) 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas ye las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 16Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: … 2. De los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Página 4 | 11 C 12066
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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS De una parte, el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, ordenó la remisión por competencia a su homóloga de Bogotá aduciendo que la gestión encomendada al investigado debía ejecutarse en la referida ciudad. Por la otra, el Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá trabó el conflicto
de competencia propuesto luego de verificar que las inconformidades de las denunciantes recaían en la falta de claridad efectuada en las labores de asesoramiento y en la presunta desproporcionalidad de los honorarios, las cuales se realizaron en el departamento de Boyacá. Conforme se desprende del escrito de queja, las hermanas Derly Marcela y Lizeth Carolina Mayorga Guerrero, y otros, se reunieron el 16 de marzo de 2022 con el doctor LÓPEZ ZAMORA por medio de Google Meet, en razón a que la mayoría de los interesados residían en el municipio de Moniquirá-Boyacá y el togado en la ciudad de Tunja, para que los asesorara respecto de una presunta estafa y captación masiva y habitual de dineros, de la cual habían sido víctimas, sin embargo, en el desarrollo de la misma pactaron que iniciaría un proceso penal contra la plataforma “King Power” por la suma de $2.000.000,oo, que correspondían a “la elaboración de la denuncia, su presentación y acompañamiento” en el asunto. No obstante, al parecer una vez recibió el abono de $1.000.000,oo cambió las condiciones del contrato aprovechándose que no constaba por escrito, e indicó que no ejercería representación judicial alguna debido a que su compromiso se limitaba a proyectar la querella y a presentarla ante la Fiscalía General de la Nación, lo que a juicio de las denunciantes, era un actuar de mala fe. Página 5 | 11 C 12066
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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS Ante esta situación, el 23 de marzo siguiente desistieron de sus servicios profesionales y solicitaron por escrito la devolución de los dineros, pero el togado se negó y por el contrario exigió un valor adicional de $250.000,oo para expedir el paz y salvo, lo cual consideraron “atrevido y desproporcionado” pues no había realizado la gestión encomendada. Además, se duelen de la presunta no expedición de recibos de los emolumentos consignados en su cuenta bancaria el 22 de marzo de la referida anualidad. En orden a resolver el presente conflicto, debe tenerse en cuenta el factor territorial consagrado en el numeral 1º del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, según el cual, la competencia para conocer de los procesos disciplinarios seguidos contra abogados se define por el lugar donde presuntamente ocurrieron las conductas de trascendencia disciplinaria. Bajo este entendido, se observa que conforme al acontecer fáctico reseñado y las documentales que se incorporaron, el supuesto actuar de mala fe del abogado tuvo lugar en el departamento de Boyacá, toda vez que fue entre los municipios de Moniquirá y Tunja donde pudieron acontecer las conductas disciplinariamente relevantes, según lo narrado en la queja como son, las labores de asesoramiento, la celebración del contrato verbal de prestación de servicios y la entrega del valor de $1.000.000,oo por concepto de honorarios, ya que insístase, los hechos antiéticos denunciados se contraen a i) la presunta falta de claridad sobre las condiciones del mandato, ii) al
posible cobro desproporcionado de honorarios y iii) la supuesta omisión al no expedir recibos de los emolumentos entregados. Página 6 | 11 C 12066
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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS Ahora bien, si bien reposa en el plenario escrito de denuncia dirigido a la Fiscalía General de la Nación, oficina de asignaciones Bogotá D.C, recuérdese que la noticia disciplinaria no se refiere a hechos que reprochen la indiligencia del profesional del derecho, como equivocadamente lo analizó el magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, pues justamente por las inconformidades relatadas anteriormente las quejosas y sus familiares desistieron de la gestión confiada previo a que se ejecutara. En virtud de lo anterior, deberá continuar conociendo del presente asunto seguido contra el doctor SERGIO ANDRÉS LÓPEZ ZAMORA, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, y por consiguiente, se ordena remitir el expediente. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ORDENAR que por conducto de la secretaría judicial, se envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para su conocimiento.
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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS TERCERO: Por la secretaría judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
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Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Página 8 | 11 C 12066
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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario
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Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de 2024
Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación n.º 11001080200020240050900
Sala n.º 029 del ocho (8) de mayo de 2024 SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el suscrito magistrado procede a exponer la razón por la cual salvé el voto en la decisión del ocho (8) de mayo de 2024. Página 9 | 11 C 12066
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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS En el presentre asunto se dirimió un conflicto negativo de competencia territorial entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Boyacá y Bogotá. En la decisión adoptada por la mayoría de esta colegiatura se determinó que el conocimiento del asunto correspondía a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, puesto que el supuesto actuar de mala fe del abogado tuvo lugar en el departamento de Boyacá, en donde se habrían realizado las labores de asesoramiento, la celebración del contrato verbal de prestación de servicios y la entrega del valor de $1.000.000,oo por concepto de honorarios. Sin embargo, a juicio del suscrito, el asunto debió asignarse por
competencia territorial a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, comoquiera que la gestión profesional contratada estaba llamada a desarrollarse en la ciudad de Bogotá ―sede de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación—, y fue precisamente la inobservancia del pacto contractual lo que se le cuestionó al abogado investigado, aunque se hubiese contratado el servicio jurídico en otro departamento. En estos términos dejo expuesta la razón que fundamenta el presente salvamento de voto. Fecha ut supra Pági na 10 | 11 C 12066