CNDJ - 15FALLO Absuelve Acto reprochado como negligente e incurioso, dio en el mar
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - 15FALLO Absuelve Acto reprochado como negligente e incurioso, dio en el mar
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A13100
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 18001250200020210000201 Aprobado según Acta No. 045 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 6 de marzo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá1, que sancionó al abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA con multa de 8 s.m.l.m.v. por la incursión a título de culpa en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 10° ibidem. ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.117.492.842 y es portador de la tarjeta profesional vigente No. 190.4682 respectivamente, 1 MP. Manuel Enrique Flórez en sala dual con la magistrada Luz Yaniber Niño Bedoya. 2 Archivo digital 8. A13100
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RADICACIÓN N° 18001250200020210000201
ABOGADO EN CONSULTA expedidas por el C.S de la J. Así mismo, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, indicó que registra las siguientes sanciones3: Fecha de imposición Sanción impuesta Vigencia de la sanción Suspensión en el ejercicio de la profesión por 2 5/02/2020 6/11/20 – 5/01/2021 meses y multa de 1 s.m.l.m.v. Suspensión en el ejercicio de 10/06/2020 15/04/201 – 14/04/2022 la profesión por 12 meses 21/10/2020 Multa de 10 s.m.l.m.v. -No hay info.- 11/08/2021 Multa de 1 s.m.l.m.v. 23/09/2021 8/06/2022 Censura 28/07/2022 5/10/2022 Multa de 2 s.m.l.m.v. -No hay info.- ORIGEN DE LA ACTUACIÓN El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, al interior del proceso penal bajo radicado No. 1824760000549201900088, ordenó la compulsa de copias en contra del abogado Huertas Cabrera, en calidad de defensor del procesado, pues durante el desarrollo de la audiencia preparatoria del 26 de noviembre de 2020 por medios virtuales, luego de que se negara por la judicatura la variación del asunto de la diligencia a preclusión, al dársele traslado para el descubrimiento probatorio se desconectó. El despacho “estuvo pendiente de la reconexión por parte del apoderado… transcurrieron
15 minutos sin que pudiera realizarse, y cuando al fin se pudo obtener, colgó al parecer de manera deliberada” (min. 30:15-30:33). 3 Archivo digital 94. Pági na 2 | 16 A13100
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ABOGADO EN CONSULTA ACTUACIÓN PROCESAL El 16 de febrero de 20214, el doctor Manuel Enrique Flórez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá ordenó la apertura del proceso contra el abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA. Pese a ser debidamente citado para la diligencia del 30 de abril de 2021, no concurrió, por tanto, luego de cumplirse lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 104 del C.D.A., en proveído del 22 de septiembre de 20215 se le declaró persona ausente y fue designado un defensor de oficio6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró los días 17 de noviembre de 20217, 28 de enero8, 20 de abril9 y 27 de mayo de 202210, con la presencia del defensor y/o del disciplinado. Luego de efectuarse el acopio probatorio11, en la última sesión se formuló un cargo por la presunta incursión a título de culpa en la falta prevista en 4 Archivo digital 10. 5 Archivo digital 22. 6 Debió ordenarse el relevo y la designación de un nuevo defensor de oficio mediante autos del 25 de octubre
(archivo 26), 4 de noviembre (archivo 31), 9 de noviembre de 2021 (archivo 41) y el 19 de enero de 2022 (archivo 52). 7 Archivo digital 46. 8 Archivo digital 60. 9 Archivo digital 72. 10 Archivo digital 79. 11 Entre otras pruebas, (i) copia del proceso penal No. 1824760000549201900088 (carpeta digital 57); (ii) extracto de cuenta del operador MOVISTAR S.A. del mes de diciembre con la información de las llamadas telefónicas realizadas por Michael Andrey González Guevara -secretario del juzgado en el mes de noviembre 2020 (archivo digital 58); (iii) testimonio de Michael Andrey González Guevara; (v) respuestas de Telefónica y Claro sobre una eventual falla masiva de internet para el 26/11/2020 (archivos 63, 64, 70, 71). Pági na 3 | 16 A13100
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ABOGADO EN CONSULTA el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 200712, en concordancia con el artículo 28 numeral 10° ibidem13. Lo anterior, se atribuyó: por presuntamente dejar de hacer la diligencia propia del encargo profesional, al desconectarse injustificadamente de la audiencia preparatoria virtual del 26 de noviembre de 2020, programada al interior del proceso 2019-088… el disciplinado no presentó ninguna excusa por su
desconexión y no existe justificación alguna para su incomparecencia a la luz de las causales de interrupción del proceso del artículo 159 del C.G.P. y 64 del Código Civil, menos se hizo la figura del apoyo o la suplencia o sustitución de poder de que tratan los artículos 121 y 123 del Código de Procedimiento Penal y 75 del C.G.P. (min. 27:30-28:22). La audiencia de juzgamiento se surtió el 21 de julio de 202214. Sin más pruebas por practicar15, el defensor de oficio alegó de conclusión deprecando la absolución de su prohijado. Vale anotar, que hasta el 3 de marzo de 202316 se incorporó al expediente el certificado de antecedentes disciplinarios. LA SENTENCIA CONSULTADA El 6 de marzo de 202317, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá sancionó al abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS 12 Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 13 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 14 Archivo digital 92.
15 Se obtuvo, entre otras, el registro de llamadas del disciplinado para el 26 de noviembre de 2020 de su línea de celular de Claro (carpeta digital 81); 16 Archivo digital 94. 17 Archivo digital 95. Pági na 4 | 16 A13100
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ABOGADO EN CONSULTA CABRERA con multa de 8 s.m.l.m.v., al hallarlo responsable de la falta imputada. Luego de analizar el material probatorio recopilado, determinó que efectivamente había dejado de hacer una actuación propia de la gestión profesional, pues: “actuó de forma indiligente al desconectarse cuando le fracasó la petición de preclusión y no hacer conexión virtual de nuevo a la audiencia preparatoria del 26 de noviembre de 2020 y colgar la llamada con la que luego se le enlazó, la cual fue instalada por el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, sin que exista justificación alguna para ello, llamando la atención que al momento de concederle el uso de la palabra para hacer el descubrimiento probatorio, aduce no estar preparado para afrontar la audiencia preparatoria y se desconecta, mas no vuelve a hacer conexión virtual y conectado por teléfono luego de enterarse que se le llama desde la audiencia al escuchar al fiscal, cuelga la llamada enlazada por el empleado del juzgado y tampoco vuelve a hacer conexión telefónica” (folio 8, archivo
digital 95, sic a lo transcrito). Consideró que su proceder afectó injustificadamente el deber de diligencia profesional (artículo 28 numeral 10°, C.D.A.), a título de culpa, al exhibir negligencia en el encargo confiado por el procesado penal. Para la dosificación sancionatoria, analizó los criterios generales establecidos en los numerales 1 a 4, literal a), artículo 45 del C.D.A.18, como también los agravantes de los numerales 2 y 6, literal c) ibidem19. Vale destacar sobre este último, que el seccional señaló: “le aparece 03 sanciones disciplinarias anteriores a los hechos del 26-112020, de fecha de sentencia 10-junio-2020 sanción suspensión, 18 La trascendencia social de la conducta, la modalidad del comportamiento, el perjuicio causado, las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación. 19 La afectación de derechos fundamentales y haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. Pági na 5 | 16 A13100
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ABOGADO EN CONSULTA sentencia del 05-febrero-2020 sanción Multa y sentencia del 21octubre-2020 sanción Multa” (folio 12). Los intervinientes fueron notificados personalmente del fallo a través
de correo electrónico del 24 de marzo de 202320, sin embargo, ninguno interpuso recurso de apelación, motivo por el cual el expediente fue remitido a esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta, y correspondió por reparto del 3 de agosto de 202321 a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar el comportamiento y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Con ocasión del grado de consulta, conoce las sentencias no apeladas desfavorables a los investigados, y si bien la expresión: “y la consulta”, establecida en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, lo cierto es que esa puntual competencia se mantiene, en virtud de lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, norma superior de rango estatutario que se encuentra vigente. Sea lo primero señalar que examinadas las actuaciones desplegadas por la seccional de origen, se observa el respeto de las garantías fundamentales del letrado en todas las etapas procesales. Fue 20 Archivo digital 96. 21 Archivo digital “01 ACTA 18001250200020210000201”. Pági na 6 | 16 A13100
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ABOGADO EN CONSULTA verificado el requisito de procedibilidad, y luego de ordenarse la
apertura del proceso, se libraron citaciones a las direcciones obrantes no solo en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia sino también las proporcionadas por la autoridad compulsante22, además de fijarse edicto emplazatorio entre el 24 y 26 de febrero de 202123. Al no asistir a la diligencia fijada para el 30 de abril de 2021, nuevamente se publicó edicto del 7 al 11 de mayo de 202124, e incluso se requirió al investigado justificar su ausencia, y debido a que no otorgó respuesta, en auto del 22 de septiembre siguiente25 fue declarado persona ausente y se le designó defensor de oficio, quien compareció en adelante tanto a la audiencia de pruebas y calificación provisional como a la de juzgamiento, ejerciendo cabalmente la defensa confiada, mediante la solicitud de pruebas, intervención en su práctica y la rendición de alegatos conclusivos. Es importante anotar que el letrado conocía de la existencia de este proceso disciplinario, tanto así que concurrió a la sesión del 28 de enero de 2022. El fallo sancionatorio fue notificado a todos los intervinientes, incluyendo por supuesto al disciplinado, a través de correo electrónico del 24 de marzo de 202326, en rigurosa aplicación de la Ley 2213 de 2022, sin embargo, ninguno interpuso recurso de apelación. 22 Archivos digitales 11 y 14. 23 Archivo digital 12. 24 Archivo digital 17. 25 Archivo digital 22. 26 Archivo digital 96. Pági na 7 | 16 A13100
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ABOGADO EN CONSULTA Esclarecido lo anterior, procede la Comisión a evaluar si debe confirmarse la sentencia consultada o si por el contrario, es necesario revocarla. De entrada, se advierte el desacierto de la seccional al haber imputado la falta del artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, pretermitiendo que para la fecha del hecho disciplinariamente relevante el letrado tenía vigente una sanción que le impedía ejercer la profesión. Obsérvese, que el certificado de antecedentes disciplinarios No. 2915230 del 3 de marzo de 202327 señala que el 5 de febrero de 2020 el abogado fue sancionado al interior del proceso No. 18001110200020170042201, con multa de 1 s.m.l.m.v. y suspensión en el ejercicio de la profesión de dos meses, vigente entre el 6 de noviembre de 2020 y el 5 de enero de 2021. Esta Superioridad se ocupó de transcribir la imputación fáctico-jurídica que edificó el cargo contra el disciplinado, al igual que lo pertinente del fallo, a efectos de reflejar que la violación del deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 del C.D.A. y la consecuente incursión culposa en la falta del artículo 37 numeral 1° ibidem, se circunscribió a que el
letrado dejó de hacer oportunamente una diligencia propia de la actuación profesional, “con su desconexión injustificada a la audiencia preparatoria del 26 de noviembre de 2020 a las 3:20 de la tarde, tanto por virtualidad como por llamada telefónica, programada al interior del proceso radicado N° 2019-00088” (fl. 9, archivo digital 95). 27 Archivo digital 94. Pági na 8 | 16 A13100
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ABOGADO EN CONSULTA De modo que el acto respecto del cual se predica la indiligencia profesional (26 de noviembre de 2020) se encuentra cobijado por el marco temporal de la sanción disciplinaria que le impedía ejercer la profesión (el 6 de noviembre de 2020 y el 5 de enero de 2021), y en tal sentido, el despliegue de su actividad como abogado en esa audiencia habría implicado el desconocimiento de otro deber, esto es, el contemplado en el artículo 28 numeral 14° de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, por cuanto es un imperativo ético-jurídico el respeto del régimen de incompatibilidades que congloba, entre otras eventualidades, la restricción para que el togado que haya sido privado del ejercicio profesional, ya sea por virtud de una suspensión o la exclusión, ejecute actos propios de la abogacía (artículo 29 numeral 4°, C.D.A. 28), en aras de que no pierdan eficacia las medidas
correctivas y se desvanezca la función de la sanción disciplinaria (artículo 11, C.D.A.29). Así, mientras el letrado permanecía suspendido del ejercicio de la profesión, lo acorde a la normativa deontológica es que no emprendiera actuaciones diligentes como abogado, pues de otra forma, las sanciones impuestas por esta jurisdicción perderían sentido, dado que no conducirían verdaderamente a una separación de su actividad profesional. 28 Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…) 4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión. 29 Artículo 11. Función de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la profesión de abogado. Pági na 9 | 16 A13100
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ABOGADO EN CONSULTA Es por esto que la exigibilidad del deber de diligencia establecido en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, que obliga a la acuciosa atención de los encargos confiados, no puede tener lugar en el mismo lapso que este cumpla una sanción disciplinaria de suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, pues su
cumplimiento conduciría irremediablemente a la trasgresión del régimen de incompatibilidades (artículo 28 numeral 14, ibidem). A partir de las anteriores consideraciones, la Comisión revocará el fallo consultado y en su lugar, absolverá al abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA de la falta del artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el acto reprochado como negligente e incurioso, se dio en el marco temporal de la suspensión en el ejercicio de la profesión impuesta al interior del proceso disciplinario No. 18001110200020170042201. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 6 de marzo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, para en su lugar, ABSOLVER al abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA de incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1° del C.D.A. Página 10 | 16 A13100
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ABOGADO EN CONSULTA SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la
comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: REGRESAR las diligencias inmediatamente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, para que imparta el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Página 11 | 16 A13100
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ABOGADO EN CONSULTA
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario
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ABOGADO EN CONSULTA Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 18001250200020210000201 Aprobado según Acta No. 45 de la misma fecha. SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales suscribí la providencia de la referencia con salvamento de voto. En el presente asunto, la Comisión decidió “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 6 de marzo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, para en su lugar, ABSOLVER al abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA de incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1° del C.D.A”, ello básicamente porque consideró mayoritariamente la Colegiatura, que en tanto no le era dable al abogado ejercer la profesión, la jurisdicción disciplinaria no podía exigirle el respeto del deber de diligencia dado que el togado para el 26 de noviembre de 2020 se encontraba suspendido en el ejercicio profesional. Decisión que no comparto ya que lo procedente era decretar la nulidad de la actuación, ello por cuanto se configuró un error de tipicidad desde la formulación del cargo, pues se encontraba objetivamente demostrado que el abogado pese a estar suspendido en el ejercicio profesional entre el 6 de noviembre de 2020 y el 5 de enero de 2021, no se desprendió de la representación judicial que ejercía en favor del
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ABOGADO EN CONSULTA procesado penal dentro del radicado No. 1824760000549201900088, causa procesal que motivó la compulsa de copias dado que el abogado en el desarrollo de la audiencia preparatoria del 26 de noviembre de 2020, que se celebró por medios virtuales, luego de que se negara por la judicatura la variación del asunto de la diligencia a preclusión, al dársele traslado para el descubrimiento probatorio se desconectó. El despacho “estuvo pendiente de la reconexión por parte del apoderado, transcurrieron 15 minutos sin que pudiera realizarse, y cuando al fin se pudo obtener, colgó al parecer de manera deliberada. El yerro de tipicidad fue de tal entidad que se le enrostró una indiligencia cuando lo evidente a primera vista era un actuar doloso del abogado pues torpedeó el normal desarrollo de la actuación, mas sin embargo, esta magistratura advierte que ni si quiera se le debió cuestionar una actitud dilatoria, sino el hecho de ejercer durante el lapso en el que se encontraba suspendido del ejercicio profesional, asunto por demás objetivo que tan solo requería verificar que el abogado estuviese debidamente enterado de la sanción. Luego el decretar una absolución del sancionado bajo la egida de que no se le podía exigir diligencia por estar suspendido en el ejercicio
profesional solo deriva en impunidad de dos conductas de la mayor trascendencia para el derecho disciplinario, cuales son; el ejercicio ilegal de la profesión y en todo caso unos fácticos que denotaron un desprecio total por el respeto que le deben guardar los abogados a los directores del proceso y a la justicia, pues sin reparo alguno el Página 14 | 16 A13100
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ABOGADO EN CONSULTA abogado se desconectó de una audiencia virtual y cuando fue nuevamente contactado por el despacho judicial para continuar con la actuación colgó la llamada, lo que sin dubitación alguna comporta un actuar con consciencia y voluntad, aptitudes que para esta Magistratura no debieron quedar indemnes y sin sanción disciplinaria, dado que como le destaque en líneas precedentes, el abogado incurrió en un ejercicio ilegal de la profesión y hacia allá debió encaminarse la imputación de cargos y la sentencia de primera instancia, yerro de tipicidad que resultaba necesario corregir en sede ad quem, esto dada la fuerza de las evidencias probatorias y la necesidad de ejercer el ius puniendi frente a conductas de tanta incidencia en el aparato jurisdiccional. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto.
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
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