CNDJ - 16. Abusó de las vías de derecho Radicó escritos con el único objetivo de en
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 16. Abusó de las vías de derecho Radicó escritos con el único objetivo de en
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 12329
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 730012502000202200381 01 Aprobado según Acta de Sala No. 031 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 19 de julio de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, mediante la cual declaró al doctor HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS, responsable de incurrir en la falta del numeral 8 del artículo 33, inobservando el deber del artículo 28 numeral 6, de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, y por lo cual se impuso una sanción de SUSPENSIÓN de SEIS (6) MESES en el ejercicio profesional. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias ordenada por el Magistrado DIEGO OMAR PÉREZ SALAS del 1 Expediente Digital Archivo 044PROVIDENCIASALA202200381 - Decisión proferida por el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente) y el doctor DAVID DALBERTO DAZA DAZA.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12329
Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil - Familia de Ibagué mediante auto del 24 de agosto de 20212, dentro de un
proceso de imposición de servidumbre de Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. contra Francisco Alberto Astrauskas Acosta y otros, bajo el radicado 73349-31-03-001-2018-00077-01 por el actuar del profesional del derecho HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS como apoderado del demandado quien presentó numerosas peticiones. 2.- El 24 de mayo de 20223, el asunto ingresó al despacho del Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, adicionalmente se allegó al plenario certificación No. 283631 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 31 de mayo de 2022, por la cual se acreditó la calidad del letrado HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 11.429.936 y la tarjeta profesional No. 77.533 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente4. 3.- El magistrado de instancia dispuso mediante auto del 16 de junio de 20225 la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó 2 Expediente Digital Archivo 002COMPULSADECOPIAS11202200381. 3 Expediente Digital Archivo 003ACTADEREPARTO11202200381. 4 Expediente Digital Archivo 004CERTIFICADOURNA11202200381.
5 Expediente Digital Archivo 006APERTURAPROCESO11202200381. Página 2 | 27
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Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta en las fechas 5 de octubre de 20226, 23 de noviembre de 20227 y 25 de abril de 20238 efectuándose las siguientes diligencias: 4.1. El 23 de noviembre de 2022, se recibió la versión libre del abogado HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS, en la cual manifestó que dentro del proceso 73349-31-03-001-2018-0007701 en representación de la parte pasiva utilizó todos los medios legales a su alcance para ejercer la defensa de los intereses de sus prohijados, acciones que fueron legítimas y fundamentadas en derecho sin que hubiese actuado con dolo. Destacó que su actuación se caracterizó por ser diligente y acuciosa sin transgredir la lealtad con la administración de justicia, pues el hecho de que las peticiones fueran rechazadas no implicaba la incursión en falta alguna. 4.2. El 25 de abril de 2023, se procedió a realizar la calificación provisional de la investigación y a formular cargos9 contra la disciplinable, así: Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 6 ibídem, en modalidad dolosa.
El Magistrado de Instancia, adujo que dentro del proceso de imposición de servidumbre de Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. contra Francisco Alberto Astrauskas Acosta y otros bajo el radicado 73349-31-03-001-2018-00077-01, 6 Expediente Digital Archivo 013APYCP11202200381. 7 Expediente Digital Archivo 017ACTAAPYCP11202200381. 8 Expediente Digital Archivo 030ACTADEFORMULACION11202200381 9 Min 6:10 Expediente Digital Archivo 030ACTADEFORMULACION11202200381. Página 3 | 27
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Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta el abogado HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS representó a la parte demandada interponiendo en dos ocasiones recusación en contra del Magistrado DIEGO OMAR PÉREZ SALAS en las fechas 14 de marzo de 2018 y 30 de agosto de 2019, bajo los mismos fundamentos habiéndose decidido desde la primera ocasión que tal petición era infundada, pues el Magistrado estaba conociendo del proceso en aplicación a las reglas de competencia y de reparto. Posteriormente, presentó en dos ocasiones solicitud de nulidad de lo actuado bajo el mismo presupuesto de falta de competencia por ser según su dicho un asunto contencioso administrativo, primero ante la Corte Suprema de Justicia y luego ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil - Familia de Ibagué, quienes el 26 de mayo de 2021 y 24 de agosto de 2021,
respectivamente rechazaron la nulidad deprecada, última fecha en la cual se ordenó la compulsa de copias pues las actuaciones del investigado tenía como único fin extender en el tiempo las decisiones ya tomadas en primera y segunda instancia. Conducta que podría estar descrita en la falta que se refiere a abusar de las vías de derecho con el propósito de entorpecer o demorar el normal desarrollo del proceso, transgrediendo al parecer el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, a título de dolo. 5.- La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 7 de junio de 202310, en la cual se escucharon los alegatos de conclusión del abogado HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS, indicando que en el presente caso se debía decidir bajo el principio de presunción de inocencia pues perduraba una duda razonable, dado que su 10 Expediente Digital Archivo 038AUDIENCIAJUZGAMIENTOALEGATOS11202200381 Página 4 | 27
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Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta actuar no había sido desplegado con dolo. Señaló adicionalmente que para la formulación de cargos solo se había tenido en cuenta lo dicho por el Tribunal Superior Del Distrito Judicial Sala CivilFamilia de Ibagué, sin considerar sus argumentos respecto a que estaba obrando en defensa de su prohijado además de que las solicitudes hechas estaban fundamentadas en derecho.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Tolima, en decisión proferida el 19 de julio de 2023, declaró al doctor HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS, responsable de incurrir en la falta del numeral 8 del artículo 33, inobservando el deber del numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, sancionado con suspensión de SEIS (6) MESES en el ejercicio profesional11, la cual se fundamentó así: La Sala de Instancia evidenció que el jurista HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS como apoderado de la parte demandada dentro de proceso de imposición de servidumbre de Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. contra Francisco Alberto Astrauskas Acosta y otros, recusó al Magistrado DIEGO OMAR PÉREZ SALAS el 14 de marzo de 2018 aduciendo que el funcionario ya había actuado en el proceso, resolviendo el 13 de febrero de 2017, un recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 22 de Octubre de 2015, mediante el cual, el Juez Segundo Civil del Circuito de Honda Tolima, en un Control de Legalidad decretó la nulidad de lo 11 Expediente Digital Archivo 044PROVIDENCIASALA202200381 Página 5 | 27
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Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta actuado por falta de competencia a partir del auto del 2 de diciembre de 2013, remitiendo las diligencias a los Juzgados Civiles Municipales de Honda. Recusación que se resolvió el 23
de marzo de 2018 por el Magistrado DIEGO OMAR PÉREZ SALAS, y por quien seguía en el turno Magistrado RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTÍZ el 25 de mayo de 2018, advirtiéndose por las dos autoridades que tal petición era infundada debiendo continuar con el conocimiento el Magistrado
DIEGO OMAR PÉREZ SALAS.
Pese a lo anterior, nuevamente el 30 de agosto de 2019, el abogado HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS interpuso recusación contra el Magistrado DIEGO OMAR PÉREZ SALAS sustentándola bajo los mismos hechos, por lo cual el 11 de febrero de 2020, el Magistrado Pérez Salas declaró infundada tal petición al haberse conocido con anterioridad la misma solicitud sin que existiera mérito para pronunciarse nuevamente. Adicional a lo anterior, el abogado HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS presentó incidente de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia el 7 de abril de 2021, al cual se le dio respuesta mediante auto del 26 de mayo de 2021, cuando la Corte rechazo de plano la nulidad deprecada en atención a la competencia funcional de esta, que para ese caso se circunscribía a resolver el recurso de queja contra auto del 3 de septiembre de 2020, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil - Familia de Ibagué había negado el recurso extraordinario de casación habiéndose resuelto el recurso desde el 1 de febrero de 2021. Nuevamente el letrado HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS
interpuso un incidente de nulidad ante el Tribunal Superior del Página 6 | 27
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Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta Distrito Judicial Sala Civil - Familia de Ibagué el cual fue resuelto el 24 de agosto de 2021, rechazándose de plano pues es un asunto que se había tratado en la primera instancia desde la contestación de la demanda y que fue zanjado en sentencia del 11 de febrero de 2020 por la segunda instancia. No teniendo duda el Seccional de Instancia que la actuación del letrado investigado se describe en la falta consagrada en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, pues caprichosamente pese a que ya había obtenido respuesta respecto a la recusación y a la nulidad solicitada, repite los pedimentos bajo los mismos argumentos que tenían como motivación retrotraer una actuación, lo cual solo ocasionó que el proceso tuviese un periodo de inactividad de 41 meses. En ese orden de ideas, para el a quo era deber del profesional colaborar leal y legalmente con la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del estado que está consagrado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, por lo cual, conociendo lo infundada de su recusación pues ya se había resuelto en una primera ocasión y lo improcedente de sus incidentes de nulidad pues el proceso llegó a la Corte Suprema de Justicia por un recurso de queja interpuesto, sin que estuviese dentro de su competencia conocer de nulidades o controles de legalidad como
lo pretendió el investigado, pero no siendo suficiente radicó la misma solicitud de nulidad ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil - Familia de Ibagué cuando este tema había sido discutido desde la contestación de la demanda y luego en la sentencia de segunda instancia el 11 de febrero de 2020, optó por obstruir la ejecución de la decisión, transgrediendo el deber ya mencionado, sin que exista excusa que justifique su actuar. Página 7 | 27
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Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta Ahora de la imputación subjetiva el Magistrado de Instancia manifestó que era una falta concebida ontológicamente por el legislador para que solamente admita la modalidad dolosa en la medida en que el tipo tiene un elemento normativo que contempla el actuar directamente encaminado a demorar el normal desarrollo del proceso, es así como el letrado HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS sabía de la improcedencia de su actuar lo cual solo ocasionaba la dilación de la ejecución de la sentencia, actuar que se desplegó de manera dolosa. Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debía tener en cuenta la trascendencia social de la actuación del abogado HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS porque los usuarios del servicio público de administración de justicia, pierden credibilidad en el profesional del derecho al ver que acuden a la judicatura a plantear situaciones ya discutidas con el deliberado propósito de
dilatar el desarrollo de los procesos. Por otra parte, la modalidad dolosa de la conducta y el perjuicio causado en este caso se materializaba en el desgaste de la segunda instancia para resolver la segunda recusación y los incidentes de nulidad, considerando que era procedente imponer como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia, mediante correo electrónico del 21 de julio Página 8 | 27
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Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta de 202312 se libraron las comunicaciones pertinentes al representante del Ministerio Público y al disciplinable quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, mediante correo electrónico el expediente fue remitido a esta Comisión el 3 de agosto de 202313 para surtir el grado jurisdiccional de consulta. TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, mediante acta de reparto del 17 de agosto de 202314. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se
reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones15, texto normativo que fue sometido a estudio por parte 12 Expediente Digital Archivo 045COMUNICACIONES202200381. 13 Expediente Digital Archivo 048ENVIOEXPEDIENTEDIGITALCONSULTA11202200381. 14Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia Archivo 01 Acta 73001250200020220038101 15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. Página 9 | 27
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Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta de la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, y declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1616. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201617 y C-112/1718, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial,
en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión resulta competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200719, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de 16 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 17 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 19 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019
y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. Pági na 10 | 27
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Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta la Ley 270 de 199620. 2.- Del disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 283631, de fecha 31 de mayo de 2022, por medio de la cual se acreditó la calidad del letrado HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 11.429.936 y la tarjeta profesional No. 77.533 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente21. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 25 de abril de 2023, se le formularon cargos al abogado HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS, por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 6, en modalidad dolosa, por cuanto dentro del proceso de imposición de servidumbre de Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. contra Francisco Alberto Astrauskas Acosta y otros bajo el
20 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.
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Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta radicado 73349-31-03-001-2018-00077-01, el abogado HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS representó a la parte demandada interponiendo en dos ocasiones recusación en contra del Magistrado DIEGO OMAR PÉREZ SALAS en las fechas 14 de marzo de 2018 y 30 de agosto de 2019, bajo los mismos fundamentos habiéndose decidido desde la primera ocasión que tal petición era infundada pues el Magistrado estaba conociendo del proceso en aplicación a las reglas de competencia y de reparto. Posteriormente presentó en dos ocasiones solicitud de nulidad de lo actuado bajo el mismo presupuesto de falta de
competencia por ser según su dicho un asunto contencioso administrativo, primero ante la Corte Suprema de Justicia y luego ante el Tribunal Superior Del Distrito Judicial Sala Civil - Familia de Ibagué, quienes el 26 de mayo de 2021 y 24 de agosto de 2021, respectivamente rechazaron la nulidad deprecada, última fecha en la cual se ordenó la compulsa de copias pues las actuaciones del investigado tenían como único fin extender en el tiempo las decisiones ya tomadas en primera y segunda instancia. Conducta que podría estar descrita en la falta que se refiere a abusar de las vías de derecho con el propósito de entorpecer o demorar el normal desarrollo del proceso, transgrediendo al parecer el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, a título de dolo. Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS con base en el mismo deber y falta antes mencionado, y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones. Pági na 12 | 27
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Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los
procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación22, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa23. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado24, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202125, este 22 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 25 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del
artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. Pági na 13 | 27
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Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199626, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica de la investigada, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma. 4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”27. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes
26 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … 27 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.
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Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta vigentes al momento de su realización. De la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.”.
Sobre el particular, encuentra esta Comisión que no sólo la conducta desplegada por el investigado que motivó la sanción disciplinaria a él impuesta, encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que también se halla plenamente acreditada la ocurrencia de dicha conducta. En primera medida se tiene que dentro del expediente 73349-3103-001-2018-00077-01 de imposición de servidumbre contra
Francisco Alberto Astrauskas Acosta y otros, estando el proceso en segunda instancia al despacho del Magistrado DIEGO OMAR PÉREZ SALAS del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil - Familia de Ibagué por incidente de nulidad interpuesto por el abogado HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS, el investigado procedió a realizar las siguientes actuaciones: • El 14 de marzo de 201828 recusó al Magistrado de conocimiento por haber resuelto dentro del mismo proceso recurso de apelación de la parte activa frente a la decisión de decretar la nulidad de todo lo actuado por falta de 28 Folio 3 Expediente Digital Archivo 002COMPULSADECOPIAS11202200381. Pági na 15 | 27
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Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta competencia el cual fue resuelto el 13 de febrero de 2017. • Ante tal recusación el Magistrado DIEGO OMAR PÉREZ SALAS el 23 de marzo de 201829 la declaró infundada y de la misma manera se dispuso el 25 de mayo de 2018, por el Magistrado que seguía en turno. • Pese a lo anterior, el 30 de agosto de 201930, el abogado HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS nuevamente recusó al Magistrado DIEGO OMAR PÉREZ SALAS por las mismas razones, haber proferido auto del 13 de febrero de 2017 y como novedad el del 10 de julio de 2018 dentro del proceso de imposición de servidumbre. • Dentro de la audiencia de alegaciones y fallo del 11 de
febrero de 202031, el Magistrado DIEGO OMAR PÉREZ SALAS declaró infundada la recusación de la misma manera que el Magistrado en turno RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ. Ahora bien, estando el expediente en la Corte Suprema de Justicia por recurso de queja interpuesto por el abogado HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS ante la negativa del recurso extraordinario de casación, declarándose bien denegado el 1 de febrero de 2021, el profesional del derecho radicó: • Un incidente de nulidad el 7 de abril de 202132, por lo cual el 26 de mayo de 202133 la Sala de Casación Civil de la Corte 29 Folios 4 al 6 Expediente Digital Archivo 002COMPULSADECOPIAS11202200381 30 Folio 7 Expediente Digital Archivo 002COMPULSADECOPIAS11202200381 31 Folios 8 al 11 Expediente Digital Archivo 002COMPULSADECOPIAS11202200381 32 Folios 12 al 28 Expediente Digital Archivo 002COMPULSADECOPIAS11202200381 33 Folios 29 al 32 Expediente Digital Archivo 002COMPULSADECOPIAS11202200381 Pági na 16 | 27
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12329
Radicado No. 730012502000202200381 01 Abogados en Consulta Suprema de Justicia resolvió rechazar de plano la nulidad propuesta pues lo peticionado no guardaba relación alguna con el recurso de queja. • De la misma manera, el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil - Familia de Ibagué con ponencia del
Magistrado DIEGO OMAR PÉREZ SALAS el 24 de agosto de 202134 resolvió incidente de nulidad instaurado por el disciplinable el 9 de junio de 202135 rechazándolo de plano, pues fue un asunto que se había discutido desde la contestación de la demanda y que se resolvió en la segunda instancia con el fallo del 11 de febrero de 2020. Conforme al relato anterior, es claro para esta Comisión que el profesional del derecho HENRY HUMBERTO GALVIS ROJAS abusó de las vías de derecho manifiestamente encaminadas a entorpecer el impulso procesal del expediente de marras, no con otra motivación se interpone una segunda recusación bajo la misma fundamentación, pues el investigado tenía certeza de cuál iba a ser la respuesta del Tribunal, de la misma manera que con su experiencia no podía pretender que la alta Corte resolviera el recurso de queja y de paso atendiera asuntos completamente improcedentes y ya discutidos en primera y segunda instancia, pero peor aún no le basto y nuevamente interpone incidente de nulidad cuando existía un
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