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CNDJ - 16.- -INFRINGIÓ EL DEBER RELACIONADO CON EL DOMICILIO PROFESIONAL-F520011102

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 16.- -INFRINGIÓ EL DEBER RELACIONADO CON EL DOMICILIO PROFESIONAL-F520011102
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 10784

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 520011102000202100101 01 Aprobado según Acta de Sala No. 007 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 11 de agosto de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ, por desconocimiento del deber previsto en el numeral 15 del artículo 28 la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 13 de la misma normatividad, a título de culpa, por lo que fue sancionada con CENSURA. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias que realizó la misma Seccional dentro del proceso disciplinario No. 1Sala dual integrada por los Magistrados: MARTHA LILIANA ARTEAGA PANTOJA y ALVARO RAUL VALLEJOS YELA. Decisión vista a Pág. 1 a 15. Expediente digital. Primera instancia. 82SentenciaPrimeraInstancia.pdf A 10784

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Abogados en consulta 201900052 00 el 22 de febrero de 2021, contra la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ, quien en calidad de disciplinable tenía desactualizado su domicilio profesional, pues no aparecía correo electrónico en el SIRNA2. 2.- El asunto se sometió a reparto el 24 de febrero de 20213, correspondiéndole su trámite al Magistrado OSCAR CARRILLO VACA, quien con certificado No. 137865 del 17 de marzo de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.064.692 y Tarjeta Profesional No. 28.328, vigente para la época de expedición del mencionado certificado4. 3.- Mediante auto proferido el 6 de abril de 20215, el magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario contra la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional, para el 11 de agosto de 2021. 4.- Se allegó certificado No. 220655 del 8 de abril de 2021 expedido por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se evidenció que la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.064.692 y Tarjeta Profesional No. 28.328, no 2Pág. 1 - Expediente digital. Primera instancia. 01NoticiaDisciplinaria

3Pág. 1 - Expediente digital. Primera instancia. 03ActaRepartoSecuencia83.pdf 4Pág. 1 - Expediente digital. Primera instancia. 05.CerificacionAbogadoSirna20210317.pdf 5Pág. 1 a 2 - Expediente digital. Primera instancia. 06.AutoApertura.pdf Página 2 | 32 A 10784

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Abogados en consulta registraba sanciones disciplinarias6. 5.- Ante la inasistencia de la disciplinable a la diligencia programada, mediante acta del 11 de agosto de 20217, el magistrado sustanciador ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se publicó el correspondiente edicto emplazatorio el 12 de agosto de 2021 en la página web de la Rama Judicial, por el término de tres días hábiles8, y como la investigada no compareció, se le nombró una defensora de oficio, la cual se posesionó el 13 de julio de 20239. 6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 13 de julio de 202310 con la asistencia de la defensora de oficio de la disciplinable. Se adelantaron las siguientes actuaciones: 6.1.- Inspección Judicial: Se realizó inspección judicial al expediente disciplinario No. 2019 - 00052 00, el cual inició por queja interpuesta por el señor Jhon Jairo Guaquez Guaquez en contra de la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ y, al

momento de certificarse su condición de Profesional del Derecho, se incorporó el certificado No. 80.285 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del 11 de febrero de 2019, en el cual se consignaban como direcciones de la Togada, la calle 20 No. 2620, oficina 202 y la carrera 18 No. 10B-08 de Pasto, las cuales 6 Pág. 1 -Expediente digital. Primera instancia. 09.AntecedentesDisciplinable20210408.pdf 7Pág. 1 -Expediente digital. Primera instancia. 14.2021101Audiencia20210811.pdf 8Pág. 1 -Expediente digital. Primera instancia. 9Pág. 1 a 3 --expediente digital. primera instancia. 72ActaAudienciaPruebasyCalificación202307.pdf. 71AudienciaPruebasyCalificación20230802 10Pág. 1 a 3 --expediente digital. primera instancia. 72ActaAudienciaPruebasyCalificación202307.pdf. 71AudienciaPruebasyCalificación20230802 Página 3 | 32 A 10784

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Abogados en consulta estaban desactualizadas. 6.2.- Calificación de la conducta: el magistrado formuló cargos contra la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ, por la presunta incursión de la falta al deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 15 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 13 del artículo 33 de la misma normatividad, a título de culpa.

Lo anterior, porque en el marco del proceso disciplinario 201900052, la abogada MUÑOZ AVILEZ, fue citada para la audiencia de pruebas y calificación provisional los días 8 de agosto y 18 de diciembre de 2019, a dos direcciones distintas, sin embargo, la disciplinable no tenía un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados, pues desde el año 2019 hasta la actualidad, al parecer, no había modificado dicha información. 7.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 2 de agosto de 202311, con la asistencia de la defensora de oficio de la disciplinable, quien presentó los alegatos de conclusión, manifestando que su procurada no contaba con antecedentes disciplinarios y que actuó de manera legal y diligente en el proceso inicialmente encargado por el señor Jhon Jairo Guaquez Guaquez. Resaltó que en el sistema ADRES podía constatarse que la doctora EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ se reportaba como cotizante activa de la EPS SURAMERICANA S.A. en la sede del 11Pág. 1 a 2 -expediente digital primera instancia. 81ActaAudienciaPruebasyCalificación20230802.pdf. 80AudienciaPruebasyCalificación20230802 Página 4 | 32 A 10784

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Abogados en consulta municipio de Cali desde el 1° de agosto de 2019. Indicó que, en el expediente, no reposaba un documento idóneo suscrito por su abanderada que diera cuenta de la relación con “el

quejoso”, agregó que la actitud evasiva frente a su cumplimiento de parte de su defendida en la actualización del domicilio obedecía a una imposibilidad en el manejo de las herramientas informáticas en razón de su edad, por consiguiente, esa duda, en aplicación del artículo 8° ejusdem, debía resolverse a favor de la Investigada. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 11 de agosto de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, declaró disciplinariamente responsable a la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 15 del artículo 28 la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 13 de la misma normatividad, a título de culpa. Consideró la instancia que la disciplinable incurrió en la falta descrita, pues se encontraba demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ, desde el 11 de febrero de 2019 y aún para la fecha en que se dictó la sentencia, no tenía un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados. Página 5 | 32 A 10784

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Abogados en consulta Adujó la Sala que se pudo establecer que, las citaciones libradas tanto en el proceso 2019-00052 como en la presente causa, fueron devueltas, lo que denotaba que, las direcciones

registradas por la letrada ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados no habían sido modificadas y no permitían dar con su ubicación cuando fue requerida para asuntos profesionales, pues no se encontraba actualizado su domicilio. Indicó la Sala de instancia, que la disciplinable se sustrajo del deber relacionado con el domicilio profesional establecido en el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues desde el año 2019 cuando se procuró su notificación al interior del proceso disciplinario N°. 2019-00052, no fue posible hacerlo porque las comunicaciones libradas para tal fin fueron devueltas en su totalidad, al igual que en presente disciplinario, lo que indicaba que habían transcurrido cuatro (4) años sin que la información registrada por la investigada ante el Registro Nacional de Abogados fuera modificada o actualizada. Afirmó la instancia que, a la abogada se le endilgó la falta a título de culpa, pues con certeza se podía decir que fue la falta de cuidado y diligencia debida lo que llevó a la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ, a no actualizar su domicilio profesional. Así las cosas, atendiendo a los criterios generales de atenuación y agravación contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que i) la trascendencia social de la conducta, dado que no se evidenció que el comportamiento de la letrada se hubiese proyectado a los Página 6 | 32 A 10784

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Abogados en consulta intereses de la comunidad, ii) el perjuicio causado a la administración de justicia dado que se paralizó el proceso referido y, iii) la modalidad culposa que por su naturaleza tampoco permitía evidenciar mayor cuidado en su preparación, consideró necesario, razonable, proporcional y procedente, la imposición de sanción disciplinaria consistente en CENSURA. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a la disciplinable, a su defensora de oficio y al Ministerio Publico, mediante correo electrónico del 31 agosto de 202312 y posteriormente se publicó edicto emplazatorio el 6 de septiembre de 2023 por el término de tres días hábiles13. Los intervinientes facultados para instaurar el recurso de apelación guardaron silencio, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión, para surtir el grado jurisdiccional de consulta14. TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Con acta individual de reparto del 29 de septiembre de 2023, las presentes diligencias ingresaron al despacho del magistrado 12Pág. 1 a 6 -expediente digital primera instancia. 83OficiosNotificacionSentenciaCensura20230831.pdf.pdf 13Pág. 1 a 6 -expediente digital primera instancia. 86EdictoNotificacionSentencia 14Pág. 1 – expediente digital primera instancia. 89OficioRemiteConsultaComisionNacional20230919 Página 7 | 32

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Abogados en consulta ponente15.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones16, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1617 La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 15Pág. 1 – expediente digital-segunda instancia.001ActaReparto. 16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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Abogados en consulta 201618 y C-112/1719 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200720, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199621. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable de la abogada EMMA EUGENIA 18 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 20 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. …”. 21 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.

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Abogados en consulta MUÑOZ AVILEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.064.692 y Tarjeta Profesional No. 28.328, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo superior de la Judicatura, mediante certificado No. 137865 del 17 de marzo de 2021. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 13 de julio de 2023, se formularon cargos contra la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ, por la presunta incursión de la falta al deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 15 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 13 del artículo 33 de la misma normatividad, a título de culpa, por infringir el deber de actualizar el domicilio, porque en el marco del proceso disciplinario 201900052, la abogada MUÑOZ AVILEZ, fue citada para la audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante oficio los días 8 de agosto y 18 de diciembre de 2019, a dos direcciones distintas, sin embargo, la disciplínale no tenía un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados, pues desde el año 2019 hasta la actualidad, al parecer, no había modificado dicha información. Por su parte, en la sentencia de primera instancia sancionó a la abogada por el mismo deber, falta y con fundamento en los

mismos hechos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. Pági na 10 | 32 A 10784

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Abogados en consulta 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación22, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa23. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado24, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 22 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz.

23 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Pági na 11 | 32 A 10784

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Abogados en consulta 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202125, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199626, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de la primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma y el defensor de oficio del disciplinable presentó alegatos de conclusión. 4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia 25 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y

deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …” 26 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. Pági na 12 | 32 A 10784

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Abogados en consulta de la plenitud de las formas propias de cada juicio”27. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. En el caso de estudio, la falta endilgada la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ, se encuentra consagrada en el artículo 33 numeral 13 de la Ley 1123 de 2007, de la siguiente

manera: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

13. Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional.

Sobre el particular, encuentra esta comisión que, no sólo la conducta que motivó la sanción disciplinaria impuesta al disciplinable encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que además se halla plenamente acreditado que dicha conducta ocurrió. Y es que, de los documentos y pruebas allegados al plenario, esta Comisión resalta los siguientes: • Certificado No. 80285 del 11 de febrero de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ, identificada 27 Constitución Política de Colombia, Articulo 29. Pági na 13 | 32 A 10784

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Abogados en consulta con cédula de ciudadanía No. 27.064.692 y Tarjeta Profesional No. 28.328, vigente para la época de expedición del mencionado certificado y en el cual se registró las siguientes direcciones: calle 20 No. 26-20. Oficina 202 y carrera 18 No. 10B08 de Pasto 28. • Proceso Disciplinario 2019-0052 adelantado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, originado en queja presentadas por el

señor Jhon Jairo Guaquez Guaquez, en contra de la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ29. • Oficio de citación SJD S.N. 8066 JCRO, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el 8 de agosto de 2019, dirigido a la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ, a la calle 20 N°. 26-20, oficina 202 de Pasto, con el fin de notificarla del proceso disciplinario 2019-00052 adelantado en su contra y citarla a audiencia de pruebas y calificación Provisional30. • Oficio SJD S.N. 8067 JCRO, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el 8 de agosto de 2019, dirigido a la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ, a la carrera 18 N°. 10B-08 de Pasto, con el fin de notificarla del proceso 28Pág. 17 -Expediente digital.C02Copias52001110200020190005200 001. EXPEDIENTE

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29Pág. 1 A 41 - Expediente digital.C02Copias52001110200020190005200 001.

EXPEDIENTE PDF. 2019-052 EXPEDIENTE

30 Pág. 20 -Expediente digital.C02Copias52001110200020190005200 001. EXPEDIENTE PDF. 2019-052 EXPEDIENTE Pági na 14 | 32 A 10784

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Radicado N. 520011102000202100101 01 Abogados en consulta disciplinario 2019-00052 adelantado en su contra y citarla a audiencia de pruebas y calificación Provisional. con nota de devolución de la empresa 47231. • Oficio SJD S.N. 11099 DSMA, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el 18 de diciembre de 2019, dirigido a la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ a la calle 20 N°. 26-20, oficina 202 de Pasto, con el fin de notificarla del proceso disciplinario 2019-00052 adelantado en su contra y citarla a audiencia de pruebas y calificación Provisional32. • Oficio SJD S.N. 11103 DSMA, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el 18 de diciembre de 2019, dirigido a la doctora EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ a la carrera 18 N°. 10B-08 de Pasto, con el fin de notificarla del proceso disciplinario 2019-00052 adelantado en su contra y citarla a audiencia de pruebas y calificación Provisional 33. • Certificado No. 136875 del 17 de marzo de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 27.064.692 y Tarjeta

Profesional No. 28.328, vigente para la época de expedición del mencionado certificado y en el cual se 31 Pág. 21 -Expediente digital.C02Copias52001110200020190005200 001. EXPEDIENTE

PDF.2019-052 EXPEDIENTE

32 Pág. 33 -Expediente digital.C02Copias52001110200020190005200 001. EXPEDIENTE

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33 Pág. 35 -Expediente digital.C02Copias52001110200020190005200.001. EXPEDIENTE PDF.2019-052 EXPEDIENTE Pági na 15 | 32 A 10784

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Abogados en consulta registró las siguientes direcciones: calle 20 No. 26-20. Oficina 202 y carrera 18 No. 10B08de Pasto 34. • Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional de la investigación disciplinaria No. 2019-0052, con fecha 22 de febrero 2021, en donde se ordenó el informe disciplinario por la posible falta en la que había incurrido el abogado, al no tener el domicilio actualizado 35. • Registro SIRNA con los datos de la doctora EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ y las direcciones calle 20 No. 26-20. Oficina 202 y carrera 18 No. 10B08de Pasto36. • Oficios 1235, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Nariño,

el 8 de abril de 2021, dirigido a la doctora EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ a la carrera 18 N°. 10B-08 de Pasto, con el fin de notificarla del proceso disciplinario 202100-101-00 adelantado en su contra y citarla a audiencia de pruebas y calificación Provisional37. • Oficios 1234, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Nariño, el 8 de abril de 2021, dirigido a la doctora EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ a calle 20 No. 26-20. Oficina 202 de Pasto, con el fin de notificarla del proceso disciplinario 202100-10100 adelantado en su contra y citarla a audiencia de pruebas 34Pág. 1 - Expediente digital. Primera instancia. 05.CerificacionAbogadoSirna20210317.pdf 35 Pág. 1 a 2 -expediente digital primera instancia. 01NoticiaDisciplinaria 36Pág. 1 -expediente digital primera instancia 10. SirnaDirecciones20210408 37 Pág. 1expediente digital primera instancia. 13. DevolucionesCorreo472Fecha20210421 Pági na 16 | 32 A 10784

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Abogados en consulta y calificación Provisional38. Al respecto es importante indicar que se encuentra acreditado, con los elementos de prueba, incorporados en el trámite disciplinario, que la abogada EMMA EUGENIA MUÑOZ AVILEZ,

infringió el deber relacionado con el domicilio profesional, pues los datos incorporados en el SIRNA bajo su nombre, número de identificación y tarjeta profesional, no estaban actualizados, pues dentro del proceso disciplinario 20190052 adelantado en su contra, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 22 de febrero de 2021, el magistrado Oscar Carrillo Vaca, no había podido notificarla por no tener actualizada la dirección de residencia ni la de trabajo en el Registro Nacional de Abogados. Aunado a lo anterior se allegó el certificado 80285 del 11 de febrero de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se registraron las siguientes direcciones: calle 20 No. 26-20. Oficina 202 y carrera 18 No. 10B08 de Pasto, las mismas a las que el magistrado de instancia había enviado los oficios de fecha 8 de agosto y 18 de diciembre del año 2019, los cuales habían sido devueltos por la empresa de correos 472. Posteriormente, al realizar la respectiva apertura del proceso que hoy nos ocupa, se allegó el certificado No. 136875 del 17 de marzo de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, el cual daba cuenta de dos direcciones reportadas (calle 20 No. 26-20. Oficina 202 y carrera 18 No. 10B08de Pasto), las mismas direcciones a 38 Pág. 6expediente digital primera instancia. 13. DevolucionesCorreo472Fecha20210421 Pági na 17 | 32 A 10784

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Radicado N. 520011102000202100101 01 Abogados en consulta las que se habían enviado los oficios de notificación dentro del proceso disciplinario 201900052, evidenciando que a la fecha de apertura de la investigación disciplinaria 2021-00101, no había actualizado las direcciones de su residencia ni las de la oficina en el Registro Nacional de Abogados. Como se pudo evidenciar, el magistrado de instancia dirigió los oficios de notificación del auto de la apertura del proceso disciplinario 2021-00101, a las direcciones que aparecían en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, siendo fallido el mencionado trámite, puesto que en ninguna de las direcciones reportadas se pudo dar con la ubicación de la profesional del derecho, al punto que se designó abogado de oficio para que la representara en el proceso que se estaba adelantando en su contra.

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