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CNDJ - 160. DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la COMISIÓN CCIONAL DE DISCI

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - 160. DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE a la COMISIÓN CCIONAL DE DISCI
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

C 13126

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C, treinta y uno (31) de julio de 2024

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110010802000 2024 00701 00

Aprobado según acta n.° 045 de la fecha

1. ASUNTO POR DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de la Guajira1 y César2, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado Nick Stephen Moreno Iguarán.

2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 2.1. El presente asunto se recibió el 23 de abril de 20243, con el anuncio de haberse trabado un conflicto negativo de competencia planteado por los ponentes en las Comisiones

1Despacho del magistrado Juan José Turbay Cure. 2Despacho de la magistrada Nayarith Yarineth Hernández Villazón 3Archivo virtual 02 11001080200020240070100 actadef.pdf Seccionales de Disciplina Judicial de la Guajira y del Cesar, en relación con el proceso que se inició por la queja interpuesta por los señores Carlos Mario Gutiérrez Oñate, Antonia Inés Mendoza

Bermúdez y Juan Diego Cuello Mendoza en contra del profesional del derecho Nick Stephen Moreno Iguarán, por las presuntas irregularidades acaecidas dentro del proceso penal n.° 2016 00516 que se tramita ante el Juzgado Primero (1°) Promiscuo del Circuito de San Juan del César por el punible de homicidio culposo en accidente de tránsito y, en relación con la entrega de dineros relacionados con la reclamación del seguro ante la aseguradora MAPFRE. 2.2. Repartido el asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira4, mediante auto del 3 de diciembre de 20215 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado Nick Stephen Moreno Iguarán y se convocó a la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de marzo de 2022. 2.3. En proveído del 11 de septiembre de 20236, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira declaró su falta de competencia para seguir conociendo de la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado Moreno Iguarán, en relación únicamente «con el cobro del seguro de Mapfre», puesto que los hechos habrían sucedido en la sede del banco BBVA ubicado en la ciudad de Valledupar, César, por lo que ordenó remitir el asunto a su homóloga del César. De otra parte, dispuso continuar la respectiva investigación disciplinaria en lo relacionado con las presuntas irregularidades acaecidas en el proceso penal n.° 2016 00516 que cursa en el

4 Archivo virtual 03ActaReparto 5 Archivo virtual 08AutoAperturayAudiencia 6 Archivo virtual 53AutoFaltadeCompetencia.pdf Página 2 | 11 Juzgado Primero (1°) Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira, en el que el disciplinado actúa como apoderado de los señores Carlos Mario Gutiérrez Oñate, Antonia Inés Mendoza Bermúdez y Juan Diego Cuello Mendoza. 2.4. Recibido el asunto7, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, en auto del 8 de abril de 20248, sustentó su falta de competencia para conocer de la actuación disciplinaria con fundamento en el «factor de competencia por razones de conexidad en los hechos y pretensiones», puesto que los hechos acaecidos en el banco BBVA de la ciudad de Valledupar «parten del mismo hecho de aquella gestión profesional que se le encomendó al profesional del derecho contra quien, ya se adelantan unas investigaciones disciplinarias en aquella Comisión». 2.5. En consecuencia, la magistrada ponente en la seccional del Cesar remitió las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a efectos de dirimir el conflicto negativo de competencia planteado.

3. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 23 de abril de 20249, le correspondió el conocimiento de estas diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial.

4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7 Archivo virtual 02AnexoTrazabilidad.pdf y 04ActaReparto.pdf

8Archivo virtual 06AutoRemiteParaResolverConflictoNegativodeCompetencia.pdf 9Archivo virtual 02 11001080200020240070100 actadef.pdf Página 3 | 11 4.1. Competencia. A la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la Ley 1123 de 2007, artículo 59, numeral 2º, corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver los conflictos de competencia territorial que se susciten entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Del mismo modo, mediante el acuerdo n° 003 del 25 de enero de 2021, en el literal J del artículo 2, se estableció como una de las funciones de la Comisión en pleno, la de «dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial». 4.2. Caso concreto. En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de lo establecido en la ley, corresponde a esta instancia definir qué comisión seccional debe conocer y tramitar el proceso disciplinario que se debe proseguir como consecuencia de la queja instaurada por los señores Carlos Mario Gutiérrez Oñate, Antonia Inés Mendoza Bermúdez y Juan Diego Cuello Mendoza en contra del profesional del derecho Nick Stephen Moreno Iguarán, en lo concerniente con la entrega de dineros relacionados con la reclamación del seguro ante la aseguradora MAPFRE. De conformidad con los hechos expuestos en la queja disciplinaria, se tiene que la relación profesional establecida con el abogado Moreno

Iguarán surgió en el municipio de San Juan del Cesar, La Guajira, con la finalidad, entre otras, de adelantar la reclamación del seguro ante la aseguradora Mapfre, con ocasión del accidente de tránsito en el que falleció el señor Richard Gutiérrez, familiar de los quejosos. Adujeron que el día 20 de enero de 2017 el señor Carlos Mario Gutiérrez y el abogado Nick Stephen Moreno Iguarán se dirigieron a la Página 4 | 11 sede del banco BBVA ubicada en la ciudad de Valledupar, lugar en el que habría llegado la abogada de Mapfre en horas de la tarde. Señalaron que en el referido establecimiento bancario, el señor Carlos Gutiérrez hizo efectivo el cheque girado por la aseguradora por valor de $95.000.000, los cuales fueron consignados en la cuenta de ahorros del señor Carlos e, inmediatamente, retirados de la cuenta y entregados a la presunta abogada de Mapfre —quien había sido referenciada por el profesional del derecho—, en atención al supuesto reembolso que debía efectuar a la aseguradora con el fin de obtener un mayor valor, con ocasión del pago que ésta realizaría al tomador de la póliza, el señor Neffert10. De lo relatado en la queja disciplinaria se tiene que, si bien es cierto la relación profesional tuvo origen en la ciudad de San Juan del Cesar, La Guajira, los hechos de connotación disciplinaria concernientes a la presunta entrega irregular de dineros relacionados con la reclamación del seguro ante la aseguradora MAPFRE, sucedieron en la ciudad de Valledupar, Cesar.

Así las cosas, el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007 precisa con claridad que las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura —hoy comisiones seccionales de disciplina judicial— tienen competencia para conocer en primera instancia «de los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción». Por su parte, el numeral 2° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 establece como una de las funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura —hoy comisiones seccionales de disciplina judicial— el «2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los 10 El auto que ordena la remisión por falta de competencia no especifica el apellido. Página 5 | 11 abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción», de tal forma que la competencia para conocer de hechos con relevancia disciplinaria está dada prevalentemente por el factor territorial para cada una de ellas, indistintamente de que guarden relación entre sí o provengan de la misma gestión profesional, puesto que deberá examinarse cada una de ellas por separado. Ahora bien, escenario distinto ocurriría si en el territorio de una misma jurisdicción fueran realizadas varias conductas de relevancia disciplinaria, caso en el cual resultaría procedente tramitar bajo una misma cuerda procesal las actuaciones que se sigan contra el mismo disciplinado, atendiendo los parámetros fijados para la competencia por razón de conexidad previstos en el artículo 98 de la Ley 1952 de 2019, aplicable por integración normativa a los procesos disciplinarios

adelantados en contra de abogados, situación que no acontece en el presente asunto, comoquiera que las conductas fueron realizadas en jurisdicciones diferentes, a pesar de haberse realizado en un mismo contexto fáctico. En esa medida, para el caso sub examine prevalece la competencia otorgada por el factor territorial, la cual gravita en el lugar en donde se habría cometido el presunto comportamiento constitutivo de falta disciplinaria, y no en función de otros indicadores como el domicilio del abogado, el lugar donde tuvo origen la gestión profesional, donde se firmó el contrato de prestación de servicios, se cancelaron los honorarios o se otorgó el poder, siendo esta posición decantada en distintas providencias, por ejemplo, aquella aprobada el 9 de diciembre de 2021, radicación n.° 10010802000 2021 00062 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, en la que se hizo la siguiente precisión: En otros términos, la conducta es la base sobre la cual se construye el juicio de adecuación. En esa medida, si por lo menos quince (15) conductas comprendían la inconformidad del quejoso, de las cuales una (1) debía desarrollarse en un Página 6 | 11 departamento distinto a aquel donde inició el proceso disciplinario, el factor territorial determina la competencia en cabeza de la autoridad con jurisdicción en el lugar donde sucede se desarrolla la conducta y, posiblemente, se configura la falta. [Negrilla fuera de texto original] Por su parte, en providencia del 1.° de junio de 2022, radicación n.°

110010802000 2022 00293 00, M.P. Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló lo siguiente: Para la Comisión es claro que, la motivación dada por la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOYACÁ y CASANARE, es la que debe acogerse, pues si bien es cierto, el pacto contractual de la quejosa y el abogado pudieron haberse realizado en Sogamoso, lugar de domicilio de la denunciante y aquella con el fin de que el abogado realizara la gestión consignó desde ese lugar una sumas de dinero a favor del disciplinable, ello en manera alguna pude (sic) considerarse como un hecho per se, que otorgue competencia al funcionario judicial, por cuanto lo realmente encargado al profesional como él propiamente lo refirió en su versión libre y lo señaló la quejosa en el escrito introductorio, fue la representación y defensa judicial del hermano de la denunciante al interior del proceso penal No. 2018-00691 que cursó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira - Valle del Cauca y/o la consecución de un preacuerdo con la Fiscalía Seccional de Florida, es decir, que las presuntas irregularidades ante la supuesta falta de gestión y/o representación del togado, según lo denunciado por la señora Jaidy Romero Gómez se ocasionaron en Palmira y/ Florida, municipios que son parte de la jurisdicción territorial de la Seccional del Valle del Cauca.

[Negrilla fuera de texto original] En el caso sub examine, debe destacarse que los hechos que dieron origen a la actuación disciplinaria fueron aquellos contenidos en el escrito de queja presentado por los señores Carlos Mario Gutiérrez Oñate, Antonia Inés Mendoza Bermúdez y Juan Diego Cuello Mendoza en contra del profesional del derecho Nick Stephen, a partir de la cual se pudo vislumbrar, entre otras, la inconformidad de aquellos relacionada con la entrega de dineros concerniente a la reclamación del seguro ante la aseguradora MAPFRE, lo que habría Página 7 | 11 sucedido en el establecimiento bancario BBVA situado en la ciudad de Valledupar, Cesar. En ese sentido, los hechos materia de investigación, antes de la formulación de la pretensión procesal que se hará en el pliego de cargos, determinan que la competencia reside en la ciudad donde se habrían entregado los dineros por instrucción del profesional del derecho a la presunta abogada de la aseguradora MAPFRE. De este modo, los hechos jurídicamente relevantes que deben ser materia de investigación y calificación por una autoridad disciplinaria están preliminarmente determinados por lo sucedido en la ciudad de Valledupar, Cesar. En consecuencia, a pesar de que el ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar consideró que el competente es su homólogo en la Guajira, dado que los hechos que originaron la entrega de dineros tuvo origen en la gestión profesional surgida en San Juan del Cesar, la Guajira, ha de mencionarse que esta situación es una circunstancia primigenia del mandato que motivó a los quejosos la entrega de los dineros referidos por el profesional del derecho, más no

es el hecho que circunscribe la conducta objeto de investigación disciplinaria. En consecuencia, conforme al contenido del numeral 1.° del artículo 60 de la Ley 1123 de 200711, nuevamente se reitera que el lugar donde ocurre la conducta determina el lugar donde debe adelantarse la investigación, en este caso, el departamento del Cesar, donde el abogado Nick Stephen Moreno Iguarán pudo haber infringido los deberes éticos profesionales a los que está sujeto. 11Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:

1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción (…).

Página 8 | 11 En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia surgido al interior de la jurisdicción disciplinaria, asignando el conocimiento del presente asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador haga acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el

expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar y copia de esta providencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira, para su información.

CUARTO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Página 9 | 11

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado Pági na 10 | 11

DIANA MARINA VELEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 11 | 11

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