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CNDJ - 160.FUNCIONARIOS-DECLARA RESPONSABILIDAD-Impone sanción-DESTITUCIÓN e INHABI

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 160.FUNCIONARIOS-DECLARA RESPONSABILIDAD-Impone sanción-DESTITUCIÓN e INHABI
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 9826

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201802627 00 Aprobado según Acta No. 084 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a emitir la sentencia que en derecho corresponda dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja formulada por la señora IVONNE ACOSTA ACERO contra el doctor JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir en el trámite de las acciones de tutela identificadas con los radicados Nos. 080012204000 201700334-00 y

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia 080012204000 201600342-00, aduciendo que en ambos asuntos decretó medidas provisionales con las cuales afectó el debido proceso en otras causas judiciales, puntualmente en el proceso penal No. 080016001257 201701150 y en el proceso civil

declarativo verbal de impugnación de actas de asamblea y junta directiva de la Fundación Acosta Bendek y de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, radicado con el número 201600022. Agregó la querellante que, en el trámite de reparto de la acción de tutela No. 201600342 00, posiblemente los accionantes burlaron la administración de justicia con el propósito que el funcionario implicado conociera del asunto, pues promovieron tres acciones constitucionales, dentro de las cuales se encuentra la ya citada, pero las otras dos demandas fueron inmediatamente retiradas cuando constataron quien era el ponente en aquel proceso1. Allegó para que fueran tenidos como pruebas los siguientes documentos: • Certificado de Existencia y Representación Legal de la Fundación Acosta Bendek2. • Copia del auto de fecha 5 de diciembre de 2016, emanado del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se decretó la inscripción de la medida cautelar de suspensión en el Registro Único Empresarial y Social, de los actos cuestionados en el proceso civil de 1 Folios 1 a 17 cuaderno original No. 1 y 20 a 22 cuaderno anexo No. 1. 2 Folios 18 a 20 cuaderno original No. 1 Pági na 2 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia impugnación de actas de asamblea3. • Copia de solicitud de retiro de fecha 15 de diciembre de

2016, a la acción de tutela con Radicado número 201600692-00, a cargo de la doctora GIOMAR ELENA PORRAS DEL VECHIO, presentada por el señor ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ ante la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal de Barranquilla4. • Copia de Solicitud de Retiro de fecha 15 de diciembre de 2016, de la acción de tutela con Radicado número 201600691-00, a cargo del doctor ALFREDO DE JESÚS CASTILLA TORRES presentada por el señor LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO ante la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal de Barranquilla5. • Copia del auto de fecha 16 de diciembre de 2016, proferido por el doctor JORGE MOLA CAPERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela No. 080012204000201600342-00, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la medida provisional solicitada6. • Copia del fallo de fecha 23 de enero de 2017, en la acción de tutela No. 080012204000201600342-00, mediante el cual se decretó la nulidad de todo lo actuado por el doctor MOLA CAPERA, a partir del 16 de diciembre de 2016, para que el asunto fuera sometido a reparto entre los 3 Folio 39 cuaderno anexo No. 1 4 Folios 37 cuaderno anexo No. 1 5 Folio 38 cuaderno anexo No. 1 6 Folios 16 a 19 cuaderno anexo No. 1 Pági na 3 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia Magistrados de la Sala Civil – Familia del Tribunal, por ser los superiores jerárquicos del funcionario accionado7. • Copia de la solicitud de imputación presentada el 14 de septiembre de 2017, por la Fiscalía Seccional No 51 de Barranquilla, en el proceso penal bajo radicado 0800160012572017 01150, por el delito de falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal, contra

los señores LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO, ALBERTO

ENRIQUE ACOSTA PÉREZ, MARÍA CECILIA ACOSTA

MORENO, JUAN JOSÉ ACOSTA OSIO, GINA EUGENIA DÍAZ BUELVAS y EDUARDO ACOSTA BENDEK8. • Copia del acta de audiencia realizada el 20 de octubre de 2017, en el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, dentro del proceso penal bajo radicado 0800160012572017 01150, por el delito de falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal, contra los señores LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO y otros9. • Copias simples de denuncia penal por los delitos de prevaricato por acción y otros, indiciado doctor JORGE ELIECER MOLA CAPERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, radicada bajo el número 11001600010220170024010, por las presuntas irregularidades en el trámite de la acción de

tutela No. 080012204000201600342-00. 7 Folios 21 a 24 cuaderno original y 33 a 36 cuaderno anexo No. 1 8 Folios 38 a 43 cuaderno original No. 1 9 Folios 54 a 55 cuaderno original No. 1 10 Folios 44 a 49 cuaderno original No. 1 y 23 a 28 cuaderno anexo No. 1 Pági na 4 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia • Copias simples de la ampliación de denuncia en contra del Magistrado JORGE ENRIQUE MOLA CAPERA, en fecha 26 de octubre de 2017, dirigida al Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia11. • Copia simple del fallo proferido el 7 de noviembre de 2017, en la acción de tutela radicada bajo el número 080012204000 20170033400, donde según la quejosa se vislumbra la parcialidad del funcionario en mención12. 2.- Conforme lo normado en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, el doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto de fecha 23 de octubre de 2018, procedió a ordenar la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor “JORGE ENRIQUE MORA CAPERA”, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla13, decisión que fue corregida en auto de ponente del 21 de noviembre de 2018, pues en realidad

el nombre del disciplinable corresponde a JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA14. Providencias que fueron debidamente notificadas a los intervinientes. Etapa procesal en la cual se recaudaron entre otros medios de convicción los siguientes: • Copia del auto de fecha 5 de diciembre de 2016, emanado del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, 11 Folios 50 a 53 cuaderno original No. 1 y 29 a 32 cuaderno anexo No. 1 12 Folios 25 a 37 cuaderno original No. 1 y 40 a 52 cuaderno anexo No. 1 13 Folios 58 a 62 cuaderno original No. 1 14 Folios 83 a 85 cuaderno original No. 1 Pági na 5 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia mediante la cual se decretó la inscripción de la medida cautelar de suspensión en el Registro Único Empresarial y Social, de los actos cuestionados en el proceso civil de impugnación de actas de asamblea15. • Copia del auto de fecha 16 de diciembre de 2016, proferido por el doctor JORGE MOLA CAPERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela No. 080012204000201600342-00, mediante el cual se admitió la acción de tutela y se decretó la medida provisional solicitada16. • Copia del fallo de fecha 23 de enero de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla17, en la

acción de tutela No. 080012204000201600342-00, mediante el cual se decretó la nulidad de todo lo actuado por el doctor MOLA CAPERA, a partir del 16 de diciembre de 2016, para que el asunto fuera sometido a reparto entre los Magistrados de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, por ser los superiores jerárquicos del funcionario accionado18. • Copia de algunas piezas del proceso penal bajo radicado 0800160012572017 0115019. • Copia simple del fallo proferido el 7 de noviembre de 2017, en la acción de tutela radicada bajo el número 15 Folio 39 cuaderno anexo No. 1 16 Folios 16 a 19 cuaderno anexo No. 1 17 Sala de decisión integrada por los doctores DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA, JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ, y JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA (salvó el voto). 18 Folios 21 a 24 cuaderno original y 33 a 36 cuaderno anexo No. 1 19 Folios 54 a 55 cuaderno original No. 1 Pági na 6 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia 080012204000 201700334 0020. • La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Atlántico, remitió la certificación de salarios de los años 2016 a 2018 correspondientes al doctor JORGE

ELIÉCER MOLA CAPERA, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla21. • La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio del 14 de noviembre de 2018, remitió los actos administrativos de vinculación como funcionario judicial del doctor JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, como Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla22. • Se realizó Inspección judicial en la Secretaría del Tribunal Superior de Barranquilla el día 6 de diciembre de 2018, al expediente correspondiente a la acción de tutela No. 0800122-04-000-2017-00334-0023, obteniendo copia de la decisión del Tribunal Superior de Barranquilla el 7 de noviembre de 2017, y del fallo expedido en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 15 de febrero de 2018, que revocó la decisión de primera instancia24. • Diligencia de ampliación y ratificación de queja rendida por la señora IVONNE ACOSTA ACERO, la cual fue debidamente incorporada en audio, en la cual reiteró su inconformidad con la actuación del doctor MOLA CAPERA, en las acciones de tutela ya referidas, además hizo entrega 20 Folios 25 a 37 cuaderno original No. 1 y 40 a 52 cuaderno anexo No. 1 21 Folios 59 a 77 cuaderno original No. 1 22 Folios 99 a 102 cuaderno original No. 1 23 Folio 183 a 184 vto. cuaderno original No. 1 y cuaderno anexo NO. 9.

24 Folios 1 a 30 cuaderno anexo No. 2, cuadernos anexos No. 11 y 12 Pági na 7 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia de pruebas documentales, las cuales conforme a su solicitud fueron anexadas al expediente25. • Diligencia de versión libre rendida por el disciplinable, quien hizo entrega de un escrito con sus argumentos de defensa26 y otras pruebas documentales, las cuales se ordenó anexar al expediente conforme su solicitud, así: - Copia de la actuación adelantada en la acción de tutela No. 080012204000201600342-0027. - Copia de la sentencia C-284 de 2014, que precisa que todos los jueces tienen competencia constitucional28. - Algunas piezas del expediente penal No. 110016000102 201700240 00 que se adelanta contra el doctor MOLA CAPERA, en la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por estos mismos hechos29. - Copia de dos acciones de tutela contra funcionarios judiciales, que fueran negadas a la señora IVONNE ACOSTA ACERO30. • La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió copias de la acción de tutela de IVONNE ACOSTA ACERO contra el Juzgado 5 Civil del Circuito de Barranquilla, radicado bajo el No. 080012204000 25 Folios 185 a 188 cuaderno original No. 1 y CD 26 Folios 185 a188 cuaderno original No. 1 y CD

27 Folios 1 a 26 cuaderno anexo No. 4 28 Folios 1 a 40 cuaderno anexo No. 5 29 Folios 1 a 20 cuaderno anexo No. 6 30 Folios 1 a 33 cuaderno anexo No. 7 Pági na 8 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia 201700043-0031. • Se anexó oficio de 27 de mayo de 2019, enviado por la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, informando que se concedió la impugnación presentada contra el fallo de tutela que negó el amparo solicitado por el doctor JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, radicado 110010230000 201900186 0032. Además, se allegó copia de la mencionada decisión proferida el 9 de abril de 201933. • Se anexó oficio de 27 de mayo de 2019, enviado por la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, informando que se revocó el fallo de tutela concedido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 28 de febrero de 2019, amparando la solicitud del señor LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO y otros, para en su lugar declararla improcedente, en el cual además se exhortó a todos los intervinientes en el proceso

penal No. 080016001257 201701150, a no seguir presentando acciones constitucionales, indicándoles que de persistir en esta conducta se consideraría temeraria, y se activarían los mecanismos legales para impedir la afectación a la administración de justicia34. • Se allegó copia de la decisión mencionada y de un derecho 31 Folios 1 a 329 cuaderno anexo No. 8 32 Folios 279 y 280 Cuaderno original No. 2 33 Folios 68 a 77 Cuaderno original No. 3 34 Folios 273 a 277 cuaderno original No. 2 Pági na 9 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia de petición presentada por el señor JORGE LUIS HERNÁNDEZ CASIS y la correspondiente respuesta35. • Testimonio de FRANCISCO MÁRQUEZ ASTRALAGA, apoderado del señor CARLOS JALLER RAAD, quien explicó la conformación de la Fundación Acosta Bendek, y los cambios directivos que ocurrieron durante los años 2014 a 2017. Afirmó que por actuaciones irregulares de quienes no eran fundadores se inició una investigación penal en contra de los señores LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO,

ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ, MARÍA CECILIA

ACOSTA MORENO, JUAN JOSÉ ACOSTA OSIO, GINA EUGENIA DÍAZ BUELVAS y EDUARDO ACOSTA BENDEK, en las que se presentaron dilaciones y artimañas

por parte de sus apoderados. Narró las anomalías que se presentaron en el reparto de varias acciones de tutela cuyo objeto era la suspensión del proceso penal y explicó cómo se presentaban múltiples demandas, hasta lograr que una de ellas le correspondiera al Magistrado MOLA CAPERA, luego de lo cual se retiraban las demás. Afirmó que el referido Operador Judicial profirió decisiones contrarias a derecho y allegó abundante prueba documental con el fin de demostrar sus afirmaciones36. • Testimonio del doctor ALBERTO OYAGA MACHADO, en su condición de Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, para la época de los hechos, quien expuso que en la investigación adelantada contra los señores LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO,

ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ, MARÍA CECILIA

35 Folios 282 a 303 Cuaderno original No. 2 36 Folio 205 a 287 cuaderno original No. 3. Página 10 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia ACOSTA MORENO, JUAN JOSÉ ACOSTA OSIO, GINA EUGENIA DÍAZ BUELVAS y EDUARDO ACOSTA BENDEK, se declaró la contumacia toda vez que solo había comparecido al proceso JUAN JOSÉ ACOSTA OSIO y ALBERTO ENRIQUE ACOSTA OSIO, decisión que fue controvertida por los apoderados de los indiciados quienes dilataron el proceso con recusaciones y acciones de tutela,

a tal punto que después de un año y medio y más de 20 programaciones no se había podido adelantar audiencia de imputación. Informó que, aunque sus actuaciones se ajustaron a derecho, se le adelantó investigación penal y disciplinaria por estos hechos, lo que consideró injusto toda vez que siempre ha actuado conforme a derecho37. • Testimonio del doctor GUSTAVO OROZCO PERTÚZ, quien fungía como Fiscal 56 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico para la fecha de los hechos, quien manifestó que le correspondieron varias denuncias, entre ellas, una investigación por el posible desfalco de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000). Explicó entre otras cosas, que en la investigación adelantada contra los señores LUIS FERNANDO ACOSTA

OSIO, ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ, MARÍA

CECILIA ACOSTA MORENO, JUAN JOSÉ ACOSTA OSIO, GINA EUGENIA DÍAZ BUELVAS y EDUARDO ACOSTA BENDEK, sus apoderados presentaron múltiples quejas y solicitudes con el fin de dilatar el proceso, entre ellas, impidieron que se practicara una inspección judicial y una prueba grafológica. También presentaron 7 recusaciones en 37 Folios 296 a 298 Cuaderno original No. 3 y CD Página 11 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia su contra y acciones de tutela. Cuestionó las decisiones del doctor MOLA CAPERA, las cuales a su juicio eran

contrarias a derecho y en especial se refirió a la recusación que prosperó en su contra pese a la ausencia de fundamento jurídico38. • Testimonio de la doctora DAYANA MILAGRO VIZCAINO ROMERO, señaló que ella era la titular de la Fiscalía 51 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico, para la época de los hechos, y expresó que tuvo a cargo el proceso por poco tiempo porque una vez fue recusada, presentó el correspondiente impedimento el cual fue aceptado y que por tanto no tenía conocimiento de las actuaciones posteriores en la investigación penal. Explicó que presentó el impedimento con fundamento en la causal de amistad íntima con uno de los apoderados de los sindicados, toda vez que el defensor de la señora MARÍA CECILIA ACOSTA MORENO, durante muchos años asesoró a su familia en asuntos jurídicos. Narró que lo único que pudo hacer mientras estuvo al frente de la investigación, fue presentar la solicitud de imputación de cargos por los delitos fraude procesal y falsedad en documento contra los señores ACOSTA, pero no alcanzó a hacer la audiencia de imputación. Allegó copia de las Resoluciones mediante las cuales presentó impedimento para seguir conociendo del proceso penal bajo radicado 080016001257 201701150, el cual le fue debidamente aceptado por la Jefe de la Unidad, y de la 38 Folios 300 a 303 Cuaderno original No. 3 y CD Página 12 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia

respuesta que presentó respecto de la acción de tutela número 080012204000201700334-0039. 3.- En providencia de fecha 13 de febrero de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió suspender provisionalmente al disciplinable del cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla; compulsando copias contra los doctores DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA y LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, compañeros de Sala de Decisión del doctor MOLA CAPERA, por las decisiones proferidas en la acción de tutela No. 201800417 0040. Decisión que fue recurrida en término por el funcionario implicado41 anexando algunos documentos para ser tenidos en cuenta como soporte probatorio42, pero en proveído del 6 de marzo de 2019 se resolvió confirmar el auto atacado43. 4.- Mediante auto del 13 de marzo de 2019, se ordenó incorporar a la presente actuación un escrito contentivo de ampliación de queja presentado por la señora IVONNE ACOSTA ACERO, en el cual manifestó su inconformidad con la actuación del doctor MOLA CAPERA en la acción de tutela No. 201800417 00, afirmando que si bien no fungió como ponente, si hizo parte de la Sala de Decisión, y en tal calidad presentó una aclaración de voto, en la cual pretendió ratificar la postura ya expresada en otras acciones constitucionales, cuando lo procedente era declararse impedido para conocer de ese asunto, pues en su 39 Folios 304 a 307 y 308 a 316 Cuaderno original No. 3 y CD

40 Folios 208 a 235 cuaderno original No. 1 y folios 2 a 10 cuaderno original No. 2 41 Folios 318 a 343 cuaderno original No. 1 42 Folios 344 a 390 cuaderno original No. 1 43 Folios 11 a 38, 44 a 45 y 83 a 85 cuaderno original No. 2 Página 13 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia contra se adelantaba proceso disciplinario en el cual es parte la quejosa, asunto en el que no solo ya estaba vinculado formalmente, sino que además se ordenó suspenderlo provisionalmente del cargo. Allegó copia del fallo proferido el 28 de febrero de 2019, en la acción de tutela a la que hizo referencia y de la aclaración de voto suscrita por el implicado44. 5.- Mediante auto del 4 de abril del 201945, se ordenó acumular al presente proceso los siguientes expedientes: 5.1.- Radicado número 110010102000 201800552 00.

Quejosa: IVONNE ACOSTA ACERO

Denunciado: JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, Magistrado de

la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Hechos: presuntas irregularidades en el trámite de las acciones de tutela números 080012204000 201700334-00 y 080012204000 201600342-0046. Las cuales se originaron por los siguientes hechos: La quejosa adelantó proceso penal por los posibles delitos de

falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal contra LUIS FERNANDO ACOSA OSIO y otros por las actuaciones irregulares relacionadas con la reforma de los estatutos de la Fundación Acosta Bendek. Igualmente, impugnó las actas de asamblea y Junta Directiva de la Fundación Acosta Bendek y la Universidad Metropolitana de 44 Folios 87 a 135 y 142 a 189 cuaderno original No. 2 45 Folios 192 a 196 Cuaderno original No. 2 46 4 cuadernos: original y copia radicado 110010102000 201800552 00 con 139 y 139 folios y 2 cuadernos anexos con 103 y 46 folios Página 14 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia Barranquilla, la cual se adelantó ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, con el radicado No. 2016-00222, quien dentro del trámite verbal declarativo decretó medidas cautelares, a las cuales finalmente se les dio cumplimiento por el Juez Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, una vez resueltos los impedimentos presentados. La querellante afirmó que el 20 de octubre de 2017, el señor EDUARDO ACOSTA BENDEK presentó una acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Barranquilla y la Fiscalía Seccional 56 de Patrimonio Económico de Barranquilla, la cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla,

Despacho que no accedió a la medida provisional solicitada por el accionante, consistente en que se decretara la suspensión del trámite penal, hasta tanto fuera desatado en debida forma el trámite de recusación impetrado contra el funcionario. Inconforme con la decisión, el 24 de octubre de 2017, el señor EDUARDO ACOSTA BENDEK nuevamente instauró acción de amparo contra los Despachos judiciales y por los mismos hechos, la cual “sorpresivamente” le correspondió al Magistrado MOLA CAPERA, quien accedió a la medida provisional solicitada y ordenó la suspensión del proceso penal. En esa fecha, habiéndose obtenido decisión favorable, el actor retiró la acción constitucional que cursaba ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla. Concluyó la quejosa que el funcionario investigado desconoció el precedente constitucional en relación con los requisitos necesarios para conceder medidas y favoreció los intereses de Página 15 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia los imputados, quienes han procurado en todas las formas evitar la celebración de la audiencia de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en su contra. 5.2Radicado número 110010102000 201802812 00

Quejoso: RAÚL RAFAEL BOTERO DEL RIO

Denunciado: JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, Magistrado de

la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Hechos: Presuntas irregularidades en el trámite de la acción de

tutela número 08001220400020180026600, donde la accionante fue la señora KAREN MELISSA PAREJO MARTÍNEZ, representante Legal de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, por el presunto delito de prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo sucesivo, al proferir el auto de fecha 18 de septiembre de 2018, mediante el cual, concedió de oficio una medida provisional, ordenando suspender la audiencia de medida de aseguramiento que se estaba realizando en el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, el día 18 de septiembre de 2018, precisamente, cuando el Juez estaba tomando la decisión dentro del proceso penal radicado No. 080016001257201701150 seguido contra JUAN JOSÉ ACOSTA OSIO y ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ. Resaltó que la mencionada acción de tutela no estaba dirigida contra el mencionado Juzgado, que fue admitida a nombre de otro accionante, y que esa medida provisional no fue solicitada. Y una segunda conducta constitutiva de prevaricato y falta Página 16 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia gravísima, al proferir el auto de fecha 19 de septiembre de 2018. en la misma acción de tutela, mediante el cual, concedió de forma irregular una medida provisional en contra de la decisión de restablecimiento del derecho proferida por el Juez Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla

los días 13 y 14 de septiembre de 2018, dentro del proceso penal radicado No. 080016001257 201701150, medida provisional que fue concedida por el magistrado sin atender que estaba pendiente la sustentación de los recursos de apelación por parte de los abogados de los imputados, lo cual era conocido, ya que se lo manifestaron en la acción de tutela en consecuencia, el Operador actuó de manera dolosa porque desconoció el carácter subsidiario de la acción de tutela. Agregó además que, con esas actuaciones el doctor MOLA CAPERA entró en desacato de una providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2018 radicado No 99659 MP: Patricia Salazar Cuéllar, en la cual se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para que no concediera más acciones de tutela dentro del proceso penal, porque este se estaba dilatando por las tutelas irregulares concedidas por esa Corporación.47 6.- En providencia de fecha 31 de mayo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió “PRORROGAR por el término de TRES MESES la

SUSPENSIÓN PROVISIONAL del doctor JORGE ELIÉCER

MOLA CAPERA, en el cargo de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA”48. 47 2 cuadernos: original y copia radicado 110010102000 201802812 00 con 99 y 99 folios.y cuaderno anexo con 46 y 124 folios 48 Folios 1 a 24 cuaderno original No. 3 y folios 31 a 36 cuaderno original No. 3

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia 7.- El 29 de julio de 2019, el doctor JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, presentó escrito en el cual manifestó su “rechazo por inadmisibles” de las declaraciones de los señores DAYANA MILAGRO VIZCAINO ROMERO, ALBERTO OYAGA MACHADO, y FRANCISCO MÁRQUEZ ASTRALAGA, afirmando que se quebrantó el imperativo de trascendencia, pertinencia y conducencia, pues esos testimonios no estaban encaminados a demostrar algún aspecto o circunstancia que guardara relación con la conducta investigada, por lo cual lo relatado por los testigos hizo referencia a unos acontecimientos distintos, pero con fundamento en las delicadas afirmaciones realizadas en esas declaraciones se ordenó expedir copias penales y disciplinarias, contra él y otras personas. Agregó que además no existió una igualdad de armas pues solo se citó a los abogados de la señora IVONNE ACOSTA ACERO y su esposo CARLOS JALLER, y no los de las personas que han fungido como contraparte de los mencionados señores en los diferentes asuntos, lo cual demostraba el interés del Magistrado sustanciador por perjudicarlo, por hechos que no existían, pues en los asuntos seguidos contra los señores ACOSTA ya se había archivado una indagación preliminar y se solicitó la preclusión en el otro proceso.

Finalmente rindió algunas explicaciones sobre el reparto de los procesos, y la actuación en la acción de tutela cuestionada por el hecho de que al momento de su reparto no había energía eléctrica en el Tribunal; y añadió que en relación con la declaración del fiscal GUSTAVO OROZCO PERTÚZ, anexaba copia del escrito de acusación presentado contra el funcionario por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Página 18 | 103

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Radicado No. 110010102000 201802627 00 Funcionarios Única Instancia Barranquilla, por los delitos de prevaricato por acción y fraude a resolución judicial, y constancia de que ya se había fijado fecha para la respectiva audiencia49. 8.- Mediante auto del 5 de agosto de 2019, el Magistrado sustanciador ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, conforme lo dispuesto en el artículo 160 A de la Ley 734 de

200250. Decisión notificada a los intervinientes. 9.- En providencia de fecha 30 de agosto de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió “REPONER” la providencia de fecha 31 de mayo de 2019, mediante la cual se prorrogó por el término de tres meses la suspensión provisional del doctor JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, en el cargo de Ma

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