CNDJ - 160.TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de comportamiento irregular-F11001010200020200078000
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 160.TERMINACIÓN y ARCHIVO- Inexistencia de comportamiento irregular-F11001010200020200078000
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ - FISCAL
DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE
BOGOTÁ
QUEJOSO: LUIS HUGO TORRES DÍAZ RADICACIÓN: 11001-01-02-000-2020-00780-00
ASUNTO: TERMINACIÓN Y ARCHIVO
Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024 Aprobado según Acta No.23 de Sala Dual de Instrucción No.7
1. ASUNTO
La Sala Dual de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercic io de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021 y el canon 1º del Acuerdo No 085 del 22 de agosto de 2022 expedido por la Corporación, se pronuncia sobre la investigación disciplinaria iniciada por auto del 17 de octubre de 202 31 en contra de la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá
2. QUEJA Y HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
La presente actuación tuvo origen en la queja presentada por el señor LUIS HUGO TORRES DÍAZ el 24 de junio de 2020 2, ante la Dirección de Control
Interno de la Fiscalía General de la Nación, y remitido por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 2 de julio de 20203.
1 Expediente digital. Archivo: «09 AperturaInvestigacion 2020-780» 2 Expediente digital. Carpeta: 01 QuejayAnexos; Archivo: «20206110267452» 3 Expediente digital . Carpeta: 01 QuejayAnexos; Archivo: « Traslado radicados Orfeo No. 20206110267452 y 20206110267482 del 24 de junio de 2020. Consejo Superior de la Judicatura» Página 2 | 7
El quejoso, quien manifestó actuar como veedor ciudadano, expuso en su escrito, las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en razón a posibles manifestaciones realizadas por la disciplinable en contra de diferentes directivos de la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, señaló que la funciona ria podría estar inmersa en posibles actos de prevaricato por acción y omisión-.
En palabras del quejoso, con relación a la Fiscal investigada señaló:
«NELSY LULU RODIGUEZ BELTRAN, LUZ ANGELA BAI -JAMON FLOREZ, CARLOS ENRIQUE VIEDA SILVA, han sido funcion arios dedicados a denigrar y desprestigiar y querer siempre inculpar a sus directivos, cua ndo ven que pierden el poder de continuar entre ellos mismos tapando un sin número de injusticias y actos de prevaricato por
directivos, cua ndo ven que pierden el poder de continuar entre ellos mismos tapando un sin número de injusticias y actos de prevaricato por acción y omisión que han cometido al inte rior de la Fiscalía, siempre ellos quieren continuar con el d ominio de los temas de Lavado de Activos porque recordemos siempre están envueltos en escándalos de continuar culpando un sinfín de veces por los mismo hechos a varias personas entre esas MARGARI TA PABON, EL CASO DEL ESPOSO DE PABON, SALVATORE MANCUSO, MARGARITA ZAP ATA ESPOSA DE ESTE, LA FAMILIA AMBUILA, y demás, también como perdidas de cajas fuertes en operativos, omitiendo legalizar los allanamientos, libertades por vencimientos de términos, co mpra de testigos con promesas de domiciliarias, para que denuncien hechos que nos les constan entre otros. Lo anterior conformando una red de funcionarios de policía judicial a su servicio, mismos que se empeñan en sostener pruebas falsas en contra de las personas investigadas y detenidas para así sostener pres 1 untos falsos positivos por parte de estos funcionarios.
LUZ ANGELA BAHAMON FLORES, denuncia en reuniones con la DEA y reuniones sociales sin prueba y a todas voces que ANA CATALINA NOGUERA, es una mujer corrupta que maneja los hilos de las Delegada para las Finanzas Criminales, a su antojo solo para beneficio personal y familiar y sin fundamento a sus denuncias también acusa a ANA CATALINA NOGUERA, de su salida de la Delegada y posteriormente de la Dirección de Lavado, temiendo en realidad que al no tener su red de falsos positivos conformada y fortalecida Se
posteriormente de la Dirección de Lavado, temiendo en realidad que al no tener su red de falsos positivos conformada y fortalecida Se evidencie la verdad de los malos manejos e injustos manejos por parte de LUZ ANGELA BAHAMON FLOREZ [...]» (SIC) Página 3 | 7
El quejoso de manera general realizó su denuncia en contra de la funcionaria investigada, exponiendo, además, a otros funcionarios que, a su juicio, se han cubierto unos con otros, generando corrupción al interior de la Fiscalía y asegurando mutuamente su impunidad.
3.TRÁMITE PROCESAL
La queja previamente relacionada, fue radicada y asignada por reparto del 14 de agosto de 20204, al despacho del doctor CARLOS MARIO CANO DIOSA, Magistrado de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y reasignado, en virtud de lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21 – 11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, al despacho de la suscrita Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el día 5 de febrero de 20215.
En desarrollo de la investigación disciplinaria se ordenó la práctica de pruebas, incorporándose al expediente las siguientes:
- Documentos laborales y certificación de salarios de la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ, en su condición de Fiscal Delegada
ante el Tribunal Superior de Bogotá6.
- Antecedentes disciplinarios de la Fiscal investigada7.
- Constancia secretarial del 19 de diciembre de 2023 8, en virtud de la
- Antecedentes disciplinarios de la Fiscal investigada7.
- Constancia secretarial del 19 de diciembre de 2023 8, en virtud de la cual se informa que no cursan otros procesos disciplinarios respecto de los mismos supuestos fácticos del presente trámite disciplinario.
- Acta de audiencia de ampliación y ratificación de queja programada para el día 31 de julio de 2024 9, a la cual no se hizo presente el
4 Expediente digital. Carpeta: 01 QuejayAnexos; Archivo: «acta de reparto 20200078000» 5 Expediente digital. Archivo: «08 03 11001010200020200078000 cara y consta velez» 6 Expediente digital. Carpeta: «14 Anexos-40797-CalidadYSalarios» 7 Expediente digital. Archivos: «17 AntecedentesProcuraduria» y «18 AntecedentesRamaJudicial» 8 Expediente digital. Archivo: «19 NoCursan» 9 Expediente digital. Archivo: «32 ActaAudienciaAmpliacionQuejaNoAsistio 31-07-2024» Página 4 | 7
quejoso, a quien le fuera comunicada la fecha de la audiencia mediante oficio S.J. -32520MJM del 23 de julio de 202410.
- Acta de audiencia de versión libre programada para el día 31 de julio de 202411, a la cual se hizo presente la disciplinable, a quien le fuera comunicada la fecha de la audiencia mediante oficio S.J. -32519MJM del 23 de julio de 202412.
- Video de la audiencia de versión libre celebrada el día 31 de julio de
202413.
La doctora BAHAMÓN FLÓREZ , expuso sus descargos frente a los
202413.
La doctora BAHAMÓN FLÓREZ , expuso sus descargos frente a los reproches contenidos en la queja, indicando que las presuntas conductas endilgadas no corresponden a la ve rdad, señalando que al no identificarse el quejoso, ni asistir a la audiencia de ampliación y ratificación, podría tratarse de un anónimo, al tiempo que precisó que no ha sido partícipe de las supuestas reuniones, ni se ha expresado de forma desobligante respecto de los funcionarios administrativos de la Fiscalía, tal como lo indicó el quejoso, explicando que ella misma, hasta marzo del presente año fungía como directivo de la entidad.
Aunado a lo anterior, la doctora BAHAMÓN FLÓREZ indicó que las presuntas conductas irregulares que se le endilgan, no cuentan con soporte probatorio alguno que permita saber o al menos inferir la veracidad de los dichos del quejoso.
4. CONSIDERACIONES
Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales delegados ante Tribunales Superiores del País; dejando por sentado que la competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 2º (inciso
10 Expediente digital. Archivo: «27 Oficio.S.J-32520-MJM-Quejoso» 11 Expediente digital. Archivo: «35 ActaAudienciaVersionLibre 31-07-2024»
12 Expediente digital. Archivo: «26 Oficio.S.J-32519-MJM-Disciplinable» 13 Expediente digital. Archivo: «34 AudienciaVersionLibre 31-07-2024» Página 5 | 7
6º) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por los artículos 1º y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente y, los cánones 1º y 6º del Acuerdo No 85 del 9 de agosto de 2020 expedido por esta Corporación.
En el citado marco jurídico, corresponde a la Sala, conforme a las pruebas recaudadas en la investigación disciplinaria , evaluar si es procedente proseguir la investigación o, por el contrario, si las manifestaciones se ajustan a alguno de los supuestos contenidos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
Análisis del caso
De manera general y un tanto confusa , el quejoso manifest ó su inconformidad con el actuar de la doctora LUZ ÁNGELA BAHAMÓN FLÓREZ, en su calida d de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por presuntos actos de prevaricato por acción y omisión.
Corresponde entonces a la Sala en este contexto, revisar las actuaciones surtidas en el marco de los denuncios realizados por el quejoso.
Con relación a los reproches realizados por el quejoso, esta Sala Dual advierte que terminará la actuación disciplinaria, al no encontrar elementos de convicción suficientes que determinen un actuar irregular por parte de la disciplinable.
Ante la ausencia de ratificación y ampliación de la queja, en virtud de la cual se pretendía esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las
Ante la ausencia de ratificación y ampliación de la queja, en virtud de la cual se pretendía esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales ocurrieron las presuntas conductas irregulares desplegadas por la disciplinable, esta Sala carece de un suste nto legal que permita continuar con la actuación disciplinaria.
En la medida que, la mera queja no constituye prueba testimonial en contra de una persona investigada, al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-430 de 199714 indicó que:
14 Sentencia C -430 del 4 de septiembre de 1997, expediente D -1596. Corte Constitucional, M.P. Dr. An tonio Barrera Carbonell. Página 6 | 7
«[…] La que ja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la actuación disciplinaria, es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que surja la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquella, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello. […]» (sic)
En conclusión, se puede inferir, que las presuntas irregularidades endilgadas a la doctora BAHAMÓN FLÓREZ, no aparecen sustentadas en la documental allegada , y en consecuencia resulta p rocedente decretar la terminación a favor de la disciplinable , según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que rezan:
terminación a favor de la disciplinable , según lo disponen los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que rezan:
«Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario . En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezc a plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria , que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
Artículo 250. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código».
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instru cción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, Página 7 | 7
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora LUZ ÁNGELA BAHAM ÓN FLÓREZ, en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos ele ctrónicos, incluyendo en el acto de
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos ele ctrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejar á constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Por Secretar ía de la Corporación judicial se efectuarán las anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y envíos de rigor.
CUARTO: Contra esta providencia proceden los recursos de Ley.
El expediente digital consta de sesenta y dos (62) archivos y tres (3) carpetas.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada