CNDJ - 161.-RECURSO DE APELACIÓN CONTRA FALLO SANCIONATORIO-DECRETA -PRESCRIPCIÓN D
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 161.-RECURSO DE APELACIÓN CONTRA FALLO SANCIONATORIO-DECRETA -PRESCRIPCIÓN D
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 10809
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 76001110200020140089201 Aprobado según Acta No. 007 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera1, sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial examinara en grado de consulta la sentencia proferida el 17 de marzo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca2, que sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial de dos (2) meses al doctor HAROLD ELÍAS ESCOBAR VALENCIA, Juez Veintinueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, por incurrir en falta grave a título de dolo, al infringir el deber consagrado en el numeral 7º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 157 y 297 de la Ley 906 de 2004, de no ser porque operó una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS DENUNCIADOS 1 En sala ordinaria Nro. 061 de 10 de agosto de 2023 2 MP. Luis Hernando Castillo Restrepo en sala dual con el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA
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El Juez Noveno Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías3, ordenó compulsar copias para que se investigara al doctor ESCOBAR VALENCIA, Juez Veintinueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, por haber suspendido el 12 de marzo de 2014 las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento del proceso penal No. 760016000193-2008-13973, generando la privación arbitraria de la libertad a los indiciados Clemente Augusto Ramírez Vásquez y Javier Andrés Urrego Díaz y el quebrantamiento del principio de concentración. ACTUACIÓN PROCESAL En proveído de 19 de agosto de 2014 se ordenó dar inicio a la indagación preliminar contra el funcionario judicial4. El 15 de agosto de 2018 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria5 y el 16 de julio de 2019 fue ordenado el cierre de esta etapa procesal6. El 22 de enero de 2020 se profirió pliego de cargos contra el funcionario judicial7, por presuntamente incurrir en falta disciplinaria al
trasgredir el deber contemplado en el numeral 7º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 157 y 297 de la Ley 906 de 2004, calificada como grave a título de dolo. Lo anterior, por cuanto sin justificación suspendió las audiencias preliminares el 12 3 Folio 1 y 2 del archivo digital 01 de la carpeta de primera instancia. 4 Folio 5 ibid. 5 Folio 45 a 48 ibid 6 Folio 75 ibid. 7 Folio 85 a 99 ibid. Pági na 2 | 8 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A D O N . 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 4 0F U N C IO N A R IO E N C O N S U L T A
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D ICS Q U0 1 IAE LZ F 1 0 8 0 9 de marzo de 2014 al interior del proceso penal No. 760016000193200813973, ocasionando que su realización se efectuara dos días después ante un nuevo juez de control de garantías. Bajo los lineamientos del Decreto Legislativo 806 de 2020, el disciplinable fue notificado personalmente de la decisión a través de correo electrónico enviado el 19 de agosto de 20208 y procedió a
presentar descargos el 2 de septiembre siguiente9. El 19 de octubre de esa anualidad, se corrió traslado a los sujetos procesales para alegar de conclusión, por el término de 10 días10, allegándose escrito por parte del investigado. En sentencia del 17 de marzo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca declaró disciplinariamente responsable al doctor HAROLD ELÍAS ESCOBAR VALENCIA, Juez Veintinueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali de la falta imputada, sancionándolo con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial de dos (2) meses11. El fallo fue notificado personalmente a los sujetos procesales mediante correo electrónico del 5 de mayo de 202112, pero no interpusieron recurso de apelación, por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta13 y se asignó al 8 Folios 2 a 3 del archivo digital 3. 9 Archivo 03 de la carpeta de primera instancia del expediente digital 10 Archivo 06 de la carpeta de primera instancia del expediente digital 11 Archivo 12 de la carpeta de primera instancia del expediente digital 12 Archivo digital 14. 13 Archivo 16 de la carpeta de primera instancia del expediente digital Pági na 3 | 8 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A D O N . 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 4 0F
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D ICS Q U0 1 IAE LZ F 1 0 8 0 9 magistrado Alfonso Cajiao Cabrera14, cuya ponencia fue derrotada en Sala No. 61 del 10 de agosto de 2023. Ese mismo día, se repartió al despacho del magistrado que en esta oportunidad funge como ponente15. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política. En virtud de lo dispuesto en el artículo 263 del Código General Disciplinario -modificado por el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021-, toda vez que la notificación del pliego de cargos se surtió antes de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, el presente asunto debe seguirse bajo los lineamientos de la Ley 734 de 2002. Como fue señalado en líneas precedentes, sería del caso examinar en grado de consulta el presente asunto, sin embargo, de una revisión a las actuaciones esta Corporación advierte que la acción disciplinaria prescribió, estando en vigencia la transitoriedad dispuesta en el parágrafo 2° del artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modifica el artículo 265 de la Ley 1952 de 201916, pues el auto de apertura de la investigación fue proferido el 15 de agosto de 2018, data desde la 14 Archivo 01 de la carpeta de segunda instancia del expediente digital
15 Archivo 12 de la carpeta de segunda instancia del expediente digital 16 Artículo 73: Modificase el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 265. Vigencia y Derogatoria. (…) Parágrafo 2. El artículo 7 de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011.” Pági na 4 | 8 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A D O N . 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 4 0F U N C IO N A R IO E N C O N S U L T A
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D ICS Q U0 1 IAE LZ F 1 0 8 0 9 cual transcurrieron más de los cinco (5) años del término establecido en el inciso 2º del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, y que vencieron el 15 de agosto de 2023. Dicha norma contempla: “ARTÍCULO 30 LEY 734 DE 2002: Artículo modificado por el
artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas” (énfasis fuera del texto original). En atención a lo expuesto, para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se dan los presupuestos para decretar la terminación del procedimiento disciplinario y archivo de las diligencias a favor del doctor HAROLD ELÍAS ESCOBAR VALENCIA, Juez Veintinueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 200217. 17 ARTÍCULO 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley cómo falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y
ordenara el archivo definitivo de las diligencias. ARTÍCULO 164. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Pági na 5 | 8 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L D E D IS C IP L INM .P . D R . C A R L O S A R T U R O R A M ÍR ER A D IC A D O N . 7 6 0 0 1 1 1 0 2 0 0 0 2 0 1 4 0F U N C IO N A R IO E N C O N S U L T A
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN y CONSECUENTE ARCHIVO del procedimiento disciplinario seguido al doctor HAROLD ELÍAS ESCOBAR VALENCIA, Juez Veintinueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, por las razones expuestas.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá
que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Pági na 6 | 8
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado Pági na 7 | 8
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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 8 | 8